Este documento describe los procedimientos legales de exhibición y reconocimiento de documentos en Ecuador. Explica que la exhibición de documentos permite al actor indicar el contenido general de un documento en poder del demandado con el fin de fundamentar una demanda. También describe los requisitos y procesos para la exhibición y el reconocimiento de documentos públicos y privados, incluidas las diferencias entre ellos y los pasos para cada procedimiento.
2. LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
ARTs. 65, 821 CPC.
Consiste en indicar en términos generales el contenido de
un documento y probar que éste se encuentra en poder
del demandado.
Su objetivo es fundar una demanda.
Interviene dos personas: peticionario (actor) y quien
exhibe, tenedor(demandado).
Esta acción es estrictamente personal. El demandado,
tiene la obligación de exhibir los documentos.
3. Se puede pedir como diligencia preparatoria y
dentro del término probatorio -en cualquier estado
de la causa y en cualquier circunstancia antes que
se ejecutoríe la sentencia-.
Multa por retardo injustificado de cuarenta dólares
por cada día. No excede el valor de 90 días.
REQUISITOS:
Que se indique en términos generales el contenido
del documento.
Probar que éste se encuentra en poder del
adversario o demandado.
4. Documentos exhibibles:
Libros
Titulos
Escrituras
Vales
Cuentas
Documentos de cualquier clase obtenidos por medio
técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos y
tecnológicos.
Excepto:
Testimonios
Copias de instrumentos públicos cuya matriz u original
repose en los archivos públicos.
5. EXHIBICIÓN
DILIGENCIA CONTENCIOSO
PREPARATORIA A quien se mando a exhibir
Presunto Tenedor SE OPONE. Se abre termino de
se, confiesa que prueba, por los hechos a
se hallan en su justificarse
poder los
documentos ASUNTOS DE PURO DERECHO. Se
corre traslado y se emite
resolución.
GUARDA SILENCIO. Aceptación
tacita, puede incurrir en multa.
6. TRAMITE: ESPECIAL
• Se presenta la solicitud, según los requisitos del Art. 67 del CPC.
Identificación del documento y relación circunstancial.
• El juez le dará trámite, calificará, otorgando tres días término para
la exhibición; cuando se trate de casos sobre materia de
Comercio serán 48 horas.
• Citación
• Diligencia, se redacta un acta.
• Se dicta la respectiva resolución, mediante auto.
7. ¿Porque una Exhibición de Documentos
y no un Habeas Data?
En el caso de la exhibición de documentos, tiene un
procedimiento establecido, el cual no puede ser
reemplazado por la acción de hábeas data, que
tiene distinta naturaleza y se encuentra establecida
con una finalidad específica, que no tiene
vinculación alguna con un proceso judicial en
trámite o que vaya a iniciarse.
9. INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
INSTRUMENTO PRIVADO (Art. 191 CPC)
El escrito hecho por personas particulares, sin intervención
de notario ni de otra persona legalmente autorizada, o
por personas públicas en actos que no son de su oficio.
INSTRUMENTOS PUBLICOS O AUTENTICO (Art. 164 CPC)
Es el autorizado con las solemnidades exigidas por la ley,
por un funcionario competente y firmado por todos los
intervinientes. Si fuere otorgado ante notario e
incorporado en un protocolo o registro publico se llamará
escritura pública.
10. PRINCIPALES DIFERENCIAS:
El instrumento público se otorga ante funcionario o
empleado público. El instrumento privado se otorga
únicamente entre las partes.
El instrumento público es siempre solemne. El privado, a más
de ser escrito y de requerir firma, no tiene otra solemnidad
El instrumento público conlleva la autenticidad: tiene un
autor cierto, facultado por la ley, que está revestido de
credibilidad. Si es notario, además tiene fe pública.
11. Reconocimiento de documentos
Art. 195 CPC
Tiene por objeto admitir o negar un documento ofrecido
como prueba.
Considerado como un medio de prueba y una diligencia
previa.
Medio legal para establecer la autenticidad del
documento privado, para efectos de una ejecución.
Tiene el efecto de crear o constituir un título ejecutivo.
12. Nuestra legislación da la opción de reconocer solo la
firma y rubrica sin que sea necesario declarar verdadera
la obligación contenida en el documento.
Lo solicita el titular del derecho contante en el
instrumento privado.
Se puede crear una presunción legal de reconocimiento.
Esta se da cuando no se objeta el documento por la
persona a quien se le atribuye
13. Art. 193 CPC. Son instrumentos privados:
Los vales simples y las cartas;
Las partidas de entrada y las de gasto diario;
Los libros administrativos y los de caja;
Las cuentas extrajudiciales;
Los inventarios, tasaciones, presupuestos extrajudiciales y
asientos privados; y,
Los documentos a que se refieren los Arts. 192 y 194.
14. El reconocimiento se tiene por realizado cuando:
No sé de la comparecencia y no exista justificación de
quien debía reconocer.
Cuando el que comparece a reconocer se niega a
hacerlo.
Cuando el que comparece elude el reconocimiento con
palabras ambiguas
El reconocimiento que se hace es tácito pero surte
efectos como si fuere expreso.
15. TRAMITE: ESPECIAL
Solicitud, optativos los requisitos del Art. 67 del CPC.
Demanda lacónica.
Juez le dará trámite, calificará, otorgando tres días
término para el reconocimiento.
Citación.
Diligencia. Se redacta un acta.
Resolución.