SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  9
El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias
    Occidentales durante el período de dominación de la Corona
    Española.Características del Derecho indiano




Real Audiencia.

El derecho indiano presenta las siguientes características:

   •   Es un derecho evangelizador: El Papa les había entregado estas
       tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían
       evangelizar estos territorios.
   •   Es un derecho asistemático: La legislación indiana carece de unidad,
       son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se
       trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de
       leyes de Indias" del año 1680.
   •   Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban
       desde la península ibérica no incidían de forma automática en el
       Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las
       autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban
       injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.
   •   Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por
       sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas
       administrativas tales como la organización de los Virreinatos,
       Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.
   •   Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en
       virtud de los abusos cometidos por los conquistadores.
   •   Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del
       Derecho: Es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano
       de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo
que le corresponde se distingue entre razas, estatus nobiliario,
       profesión u oficio, etc.
   •   Es un derecho que daba gran importancia a la moral: La moral tuvo
       especial relevancia para solucionar todos tipo de problemas. En este
       derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el
       Derecho positivo.

Antecedentes jurídicos de España en América

El cambio de paradigma del teocentrismo al antropocentrismo puso a los
Reyes de España en la necesidad de buscar otros títulos que además de los
títulos papales o reemplazando a los títulos papales pudieran esgrimirse
frente a cualquiera legislación.

Los argumentos de España eran principalmente estos:

   1. Juan Ginés de Sepúlveda siguiendo a Aristóteles planteaba en su
      obra "Democrates Alter" que ciertos hombres por su naturaleza
      debían ser gobernados y que los aborígenes americanos se
      encontraban en esta posición, por lo que los españoles se
      encontraban en el deber de sacarlos del estado de barbarie,
      gobernándolos.
   2. Los aborígenes americanos cometían delitos de leso Derecho natural
      (poligamia, incesto, homosexualidad), por ello perdían la facultad de
      autogobernarse y, en consecuencia, los españoles podían
      gobernarlos, y por la comisión de estos delitos pedían que se les
      sometiera a esclavitud. Aquellos estaban obligados a aceptar la fe
      cristiana; en caso contrario se les podía someter incluso por vías de
      hecho.
   3. Siendo Carlos I de España el Emperador del Sacro Imperio Romano
      Germánico, debía considerársele como sucesor de los antiguos
      emperadores romanos, y como el emperador romano lo era de todo el
      orbe, Carlos I debía ser considerado como tal.
   4. Según Martín Fernández de Enciso, la divina providencia había
      permitido el descubrimiento de América, ergo, Dios quiso que los
      españoles fueran dueños de la tierra descubierta.

Estatuto jurídico de los territorios del Nuevo Mundo

El estatuto jurídico de Las Indias es la de unión real a la Corona de Castilla,
esto es, son territorios estaduales independientes de Castilla, que acceden a
este Reino por la persona del Rey y por otros órganos gubernamentales
comunes, como el Consejo de Estado creado por Carlos I en 1520 (común
para Castilla e Indias) encargado de dirigir la política general y exterior, el
Consejo de Hacienda creado en 1523, el Consejo de Guerra y el Consejo de
la Inquisición (ídem).

Por tanto, jurídicamente hablando, las Indias nunca fueron colonias de
España. De hecho, la expresión "Colonia" no apareció hasta fines del siglo
XVIII por influencia francesa. Nunca se habló de las Indias como colonias,
ni en el período de los Reyes Católicos ni durante los reinados de la
dinastía Habsburgo. Se hablaba de los "Reinos de Ultramar", "de aquellos
y estos Reinos", etc., dando a las Indias idéntica calidad, jerarquía, cultura y
personalidad que el Reino de Castilla. Tanto es así que los Reyes crearon
un órgano de la misma importancia que el Gran Consejo de Castilla, que es
el Real y Supremo Consejo de Indias.

La importancia de la determinación de este estatuto jurídico estriba en la
argumentación jurídica utilizada en el proceso de emancipación americana:
esto es porque al ser apresado Fernando VII, el titular de la Corona
Castellana y de las Indias, desaparece el factor de unión entre la Península
y las Indias.

Estatuto jurídico de los diversos grupos sociales en América

Estatuto jurídico de los españoles

Aquí se hace referencia a tanto los españoles venidos de la metrópoli como
aquellos nacidos en América. Este grupo social tiene las siguientes
derechos y obligaciones:

   •   Derecho al buen gobierno: garantizado por la supresión de la ley
       injusta.
   •   Derecho a alzarse frente a la autoridad tiránica.
   •   Derecho de petición: ya sea individual o colectivo (este último se
       realizaba a través de los procuradores de la ciudad).
   •   Derecho de preferencia en los cargos públicos, especialmente de los
       "peninsulares" frente a aquellos que fueren criollos.
   •   Obligación de fidelidad a la corona: Este deber ya provenía de San
       Isidoro de Sevilla, con su concepción pactista del poder. En América
       cuando el pueblo destituía a un Gobernador o a un Virrey, por su mal
       manejo, siempre lo hacía dando la explicación que lo hacía sin
       alzarse contra el Rey bajo la expresión: ¡¡Viva el Rey, Muera el mal
       gobierno!!, aparte porque el alzamiento contra el Rey constituye
       delito de lesa majestad, sancionado con la confiscación de bienes
       (por la deslealtad al Rey).
   •   Obligación de consejo: Implica otorgar a la corona información
       pertinente para que la Corona tome las determinaciones más
adecuadas, obligación que rige tanto para las autoridades como para
       los súbditos.
   •   Obligación de auxilio: Esto ya existía en la Edad Media y consiste
       en:
           o Auxilio económico: Implica el pago de impuestos. En
              América los colonizadores no pagan impuestos directos,
              quienes pagan este tipo de impuestos son los indígenas
              vasallos (los caciques, príncipes, etc. están exentos).
              Eventualmente se establecieron impuestos para los mestizos y
              los negros libertos. Los españoles pagaban impuestos
              indirectos como la Alcabala, el Almojarifazgo, el Quinto del
              Rey entre otros.
           o Auxilio militar: obligación de tomar armas ya sea en los
              regimientos (a largo plazo) o milicias (temporal, cuando las
              circunstancias lo demandaran)

Situación de las Castas

El sistema legal de la época dividía a las personas por una lado en razas y
por otro en "cruzas" o "castas". Las personas de una "raza" eran aquellas
que se reconocían como sin mezcla, de sangre limpia, tratese de españoles
(considerados blancos), indígenas o negros, en tanto que las "cruzas" o
"castas" eran aquellas sobre las que se reconocían como de "sangre
manchada", es decir descendientes de personas de "razas" distintas.

Aquellos de las “razas” principales -blancos e indios- estaban cubiertos por
la legislación de sus respectivas “repúblicas”. Las cruzas, clasificados en
una gran variedad de “castas” tenían, aunque en principio cubiertos por la
legislación de la “ república de los españoles”; una situación mas confusa,
tanto social como legal.1

Para empezar ni la sociedad colonial ni la Corona española encontraron
ningún problema con el mestizaje, este se veía como resultado natural de
una política oficial que promovía el matrimonio entre conquistadores y
conquistados. Consecuentemente las uniones entre conquistadores y las
princesas indígenas generaron un primera generación de mestizos vistos
con buenos ojos. Sin embargo y relativamente pronto, la la Corona prohibió
tales matrimonios y en consecuencia -en adición a problemas legales-
empezaron a jugar elementos de tipo religioso, ya que muchos mestizos
fueron afectados por el hecho de ser ilegítimos, lo que significaba que
sufrían un estigma que los restringía en todo tipo de actividad social, etc.2

A partir de entonces, y con una variedad de motivos, la política española
busco cerrarle a las castas el acceso al plano económico, político y social
de los grupos dominantes. Entre otras prohibiciones legales que buscaban
mantener una diferencia marcada en lo social, se dispuso que ni las negras,
mulatas o mestizas podían usar artículos de oro, seda, mantos y perlas.
También se impusieron normas en los trajes que podían vestir los negros,
mulatos, indios y mestizos. Esto responde a que ornamentos eran
distintivos del grupo dominante, símbolo de riqueza y prestigio, por lo que
no podía permitirse que personas pertenecientes a un status inferior las
usaran.3

Sin embargo, aun como siendo de “sangre manchada”, los castas en general
y mestizos en particular eran percibidos como diferentes a los indios.
Consecuentemente el ordenamiento jurídico posiciono a las castas por
debajo de peninsulares y criollos pero por sobre los indios (En los pueblos
de indios no podían vivir españoles, mestizos, negros, ni mulatos aunque
hubieren adquirido tierras en ellos.) Se establecieron definiciones
cuidadosas y precisas para que las castas no fueran confundidas ni tratadas
en un plano de igualdad con ninguna de las “razas” (españoles o indios),
especialmente en lo relativo a su posición social.4 La legislación indiana
prohibía que los mestizos (de cualquier origen) tuvieran acceso a cargos y
oficios públicos, por ejemplo regidores o corregidores de indios. Tampoco
podían portar armas o sentar plazas de soldados. En general, y para
empezar, las castas estaban -en la ley- tratadas como un solo grupo, que
incluía -y se asimilaba- al tratamiento legal de los negros libres.3 La
situación legal de los esclavos era diferente.5 (ver mas abajo)

Entre otras cosas, no se admitían a la educación superior a mestizos,
zambos, ni mulatos. Así mismo se reservan los colegios seminarios para los
hijos de “gente honrada y de matrimonio legítimo”, de “limpia sangre sin
raza de moros, judíos, ni mestizo”, etc. Sin embargo, habían diferencias
mas o menos sutiles entre las diferentes castas. Por ejemplo, las castas
estaban generalmente excluidos de oficios y dignidades eclesiásticas,
aunque las mestizas si podían ser monjas. Y los mestizos podían acceder a
la educación primaria.6 Los mulatos tenían una posición social más
favorable que la de los negros, pero su situación jurídica era igual a la de
éstos, con las mismas restricciones, ya fueran libres o esclavos. Los
zambos tienen las mismas prohibiciones que negros y mulatos, pero su
condición social era mucho más inferior que la de éstos.

Sin embargo - y a diferencia de los indios- los miembros de las castas
tenían la libertad para trasladarse a vivir de un lugar a otro y sus miembros
podían contratar su trabajo en donde y con quien quisieran. (con tal que no
fueran esclavos). Derivado de su condición de ser sujetos (putativos) de la
república de los españoles , todos los miembros de las castas tenían el
derecho de requerir los servicios del indio, en cualquier momento y
cualquiera que fuese su condición, sin que la ley les permitiese negarse,
aun siendo llamados por un extraño, estando en la calle.6 Sin embargo, los
negros y mulatos debían dar precedencia en la calle a los blancos y
mestizos, y estos a los blancos.

En la medida que el proceso de mestizaje generalizo, y el sistema de castas
se tornó más difuso y complejo, se considero necesario dictar leyes con el
fin de regular la vida y actividades de todos estos grupos. En los siglos
coloniales se sucedieron unas a otras, las leyes sobre el uso y tenencia de
armas entre los indios y entre las castas: se prohibe a mestizos, negros y
mulatos, tener caballos, yeguas y armas (1607); que ningún mestizo,
mulato o negro libre lleve espada , machete u otra arma, so pena de
doscientos azotes “amarrado a un palo” (1634); que se recojan las armas de
fuego que haya en los pueblos y que no se permitan juntas o marchas con
pretexto de regocijos (1693); que ningún indio negro o mestizo ni otra
persona pueda cargar cuchillo, puñal, machete, ni daga (1710); que “solo a
los españoles se les permita llevar armas, como son espadas de cinco
cuartas y otras semejantes, bien acondicionadas y embainadas” (1776), etc.
(Martínez; op. cit, p: 293).

Estatuto jurídico de los indígenas americanos

Tras el descubrimiento de América, se va perfeccionando el estatuto
jurídico de los indígenas americanos, desde el primer momento se hace
presente a la corona de Castilla que son vasallos libres de ésta y que
excepcionalmente pueden ser sometidos a esclavitud.

Desde el primer viaje de Cristóbal Colón, donde llevara a los indios en
presencia de los Reyes Católicos, éstos ordenaron que una junta de
teólogos dijera si eran esclavos o no y, después de 7 años de estudio y de
arduo debate, esta junta determinó que eran libres. En el testamento de
Isabel I de Castilla, entre muchas otras cosas, le encarga encarecidamente a
Fernando de Aragón y a Juana I de Castilla "La Loca", que los indios sean
protegidos.

Esta protección que solicitaba Isabel la Católica, se aplica a los indígenas
comunes (los caciques eran asimilados a nobles) aplicando por analogía el
estatuto de los "rústicos y miserables" de Castilla que recogen las Siete
Partidas.

En suma, los indígenas de Indias eran a su vez considerados "vasallos
libres de la Corona" y a la vez "rústicos y miserables", considerando que la
generalidad de las veces que los indígenas no entendían el andamiaje
jurídico español (europeo-occidental), el derecho indiano determinó que su
condición jurídica era la de incapaz relativo y que para actuar en la vida del
derecho, tenían que tener un representante; este podía ser un cacique, una
comisión o por regla general un protector de naturales.

Véase también: Junta de Valladolid

Prerrogativas de que gozaban los indígenas:

En materia procesal civil:

   •   Gozan de restitutio in integrum para invalidar aquellos actos
       jurídicos celebrados por miedo o fraude.
   •   Los pleitos de indios se efectuaban mediante juicios breves y
       sumarios (sea en lo civil, penal y eclesiástico). En cuanto a los
       pleitos entre caciques.
   •   Tenían la facultad de retractarse de sus declaraciones (sea como
       confesión o testimonio) y de los documentos que hubieren
       presentado. En caso de que no fueren cristianos, pueden jurar
       conforme sus ritos.
   •   Los asuntos de indios (como garantía de imparcialidad) eran de
       conocimiento de Real Audiencia.
   •   No les corren los plazos para presentar cargos a las ex autoridades en
       juicio de residencia.
   •   Estaban exentos de deducir la décima parte al tribunal por juicios
       ejecutivos.

En materia procesal penal:

   •   Están exentos de la "fianza de calumnia", es decir, cuando alguien se
       querellaba contra otro por calumnia, el querellante debía presentar
       fianza a fin de que no se considere su querella como temeraria, si el
       tribunal así lo determina, el querellante debe además pagar una
       multa.
   •   La inquisición no los alcanzaba, pues se los consideraba "neófitos en
       la fe".

En lo Civil:

   •   Estaban liberados de ciertas cargas civiles, como tutores o curadores,
       de aceptar voluntariamente estos cargos, estaban liberados de
       responsabilidad en el momento de la facción de inventario.
   •   La venta de bienes raíces de los indios es solemne, debían hacerse
       pregones de que se se venden tales y cuales cosas y los interesados
recurrían a tal persona ofreciendo una "puja" (dinero). Se debían
       hacer 30 pregones, es decir, 30 días para avisar la venta de bienes.
       Incluso tenían "per se" derecho a retractarse de la venta. Para los
       bienes muebles la obligación de pregonar es de 9 días.
   •   Se reconocía estatuto de Nobleza a determinados indígenas
       (caciques, príncipes, etc.)

En lo Penal:

   •   Los delitos contra los indios debían ser castigados más severamente
       que de los propios españoles (todos los delitos contra aquellos eran
       de acción pública)

En general, se reconoce el derecho indígena en todo aquello que no
contravenga el derecho indiano.

Estatuto jurídico de los negros esclavos

Tenían una estatuto jurídico sui generis, por una parte era considerado
persona y por otra como cosa:

Este estatuto le otorgaba ciertos prerrogativas al esclavo y obligaciones al
amo:

   •   Derecho a un peculio de su oficio propio: Con el producto de este
       peculio, el esclavo podía comprar su libertad.
   •   Derecho a unidad conyugal (contubernio) entre esclavos.
   •   Obligación de alimentación al esclavo y a su familia por parte del
       amo
   •   Prohibición de dar la libertad a esclavos mayores de 60 años a menos
       que el amo le otorgare una pensión alimenticia vitalicia.
   •   El amo, si quería casarse con esclava, debía pagarle una suma de
       dinero (con este dinero compraba su libertad).

Organización administrativa indiana

Artículo principal: Organización administrativa indiana.

Hay que distinguir entre las:

   •   Autoridades de la Metrópoli: entre las cuales están
         o El Rey de España
         o La Casa de Contratación de Indias
         o El Real y Supremo Consejo de Indias
•   Autoridades americanas: entre las cuales están
      o El Virrey
      o El Gobernador
      o El Cabildo

Contenu connexe

Tendances

Historia del derecho_mexicano_1_semestre_autoevluacion
Historia del derecho_mexicano_1_semestre_autoevluacionHistoria del derecho_mexicano_1_semestre_autoevluacion
Historia del derecho_mexicano_1_semestre_autoevluacioncecisanchez
 
Derecho indiano
Derecho indianoDerecho indiano
Derecho indianoLauyny
 
ORDEN JURÍDICO CASTELLANO
ORDEN JURÍDICO CASTELLANOORDEN JURÍDICO CASTELLANO
ORDEN JURÍDICO CASTELLANODEL ROJAS
 
etapas de la revolucion francesa
etapas de la revolucion francesaetapas de la revolucion francesa
etapas de la revolucion francesaemerson_vicharra31
 
Historia y fuentes del derecho romano
Historia y fuentes del derecho romanoHistoria y fuentes del derecho romano
Historia y fuentes del derecho romanoLorna Molina Corella
 
Viajes de descubrimiento
Viajes de descubrimientoViajes de descubrimiento
Viajes de descubrimientoLuis Cuba
 
Justiniano el poder del derecho
Justiniano el poder del derechoJustiniano el poder del derecho
Justiniano el poder del derechoUO
 
Las reformas borbónicas en américa
Las reformas borbónicas en américaLas reformas borbónicas en américa
Las reformas borbónicas en américaEstherElena
 

Tendances (20)

Historia del derecho_mexicano_1_semestre_autoevluacion
Historia del derecho_mexicano_1_semestre_autoevluacionHistoria del derecho_mexicano_1_semestre_autoevluacion
Historia del derecho_mexicano_1_semestre_autoevluacion
 
Derecho penal inca
Derecho penal incaDerecho penal inca
Derecho penal inca
 
Derecho indiano
Derecho indianoDerecho indiano
Derecho indiano
 
SlideShare Derecho Romano
SlideShare Derecho RomanoSlideShare Derecho Romano
SlideShare Derecho Romano
 
Derecho indiano
Derecho indianoDerecho indiano
Derecho indiano
 
El Derecho Romano
El Derecho RomanoEl Derecho Romano
El Derecho Romano
 
ORDEN JURÍDICO CASTELLANO
ORDEN JURÍDICO CASTELLANOORDEN JURÍDICO CASTELLANO
ORDEN JURÍDICO CASTELLANO
 
etapas de la revolucion francesa
etapas de la revolucion francesaetapas de la revolucion francesa
etapas de la revolucion francesa
 
Historia y fuentes del derecho romano
Historia y fuentes del derecho romanoHistoria y fuentes del derecho romano
Historia y fuentes del derecho romano
 
Cortes De CáDiz Y ConstitucióN 1812
Cortes De CáDiz  Y ConstitucióN 1812Cortes De CáDiz  Y ConstitucióN 1812
Cortes De CáDiz Y ConstitucióN 1812
 
Instituciones romanas. ppt
Instituciones romanas. pptInstituciones romanas. ppt
Instituciones romanas. ppt
 
Derecho castellano
Derecho castellanoDerecho castellano
Derecho castellano
 
Viajes de descubrimiento
Viajes de descubrimientoViajes de descubrimiento
Viajes de descubrimiento
 
TEMPRANA EDAD MEDIA
TEMPRANA EDAD MEDIATEMPRANA EDAD MEDIA
TEMPRANA EDAD MEDIA
 
EL IMPERIO BIZANTINO
EL IMPERIO BIZANTINOEL IMPERIO BIZANTINO
EL IMPERIO BIZANTINO
 
Justiniano el poder del derecho
Justiniano el poder del derechoJustiniano el poder del derecho
Justiniano el poder del derecho
 
Colonia en América
Colonia en AméricaColonia en América
Colonia en América
 
Las reformas borbónicas en américa
Las reformas borbónicas en américaLas reformas borbónicas en américa
Las reformas borbónicas en américa
 
República romana
República romanaRepública romana
República romana
 
Constitucion de cadiz
Constitucion de cadizConstitucion de cadiz
Constitucion de cadiz
 

En vedette

Derecho de las indias
Derecho de las indiasDerecho de las indias
Derecho de las indiasNocillo
 
Derecho Indiano
Derecho IndianoDerecho Indiano
Derecho IndianoLauyny
 
Taller 2 yina gomez infor
Taller 2 yina gomez inforTaller 2 yina gomez infor
Taller 2 yina gomez informary525
 
Ha2 cm40 morales m jacquelinne-tecnologias-emergentes
Ha2 cm40 morales m jacquelinne-tecnologias-emergentesHa2 cm40 morales m jacquelinne-tecnologias-emergentes
Ha2 cm40 morales m jacquelinne-tecnologias-emergentesJackieHee27
 
Que es la propiedad - Proudhon
Que es la propiedad - ProudhonQue es la propiedad - Proudhon
Que es la propiedad - ProudhonDaniel Diaz
 
Trabajo final 40%
Trabajo final 40%Trabajo final 40%
Trabajo final 40%yiselamotta
 
Guía de instalación v3
Guía de instalación v3Guía de instalación v3
Guía de instalación v3Mincho Sheen
 
Curso mei 636 formación de operadores de maquinaria pesada (motonveladoras)
Curso mei 636   formación de operadores de maquinaria pesada (motonveladoras)Curso mei 636   formación de operadores de maquinaria pesada (motonveladoras)
Curso mei 636 formación de operadores de maquinaria pesada (motonveladoras)Procasecapacita
 
Tema 14[1]
Tema 14[1]Tema 14[1]
Tema 14[1]pilaruno
 
Presentacio informatica
Presentacio informaticaPresentacio informatica
Presentacio informaticatximo97
 
Tema 1 cono pili y yo
Tema 1 cono pili y yoTema 1 cono pili y yo
Tema 1 cono pili y yopilaruno
 

En vedette (20)

Derecho de las indias
Derecho de las indiasDerecho de las indias
Derecho de las indias
 
Derecho Indiano
Derecho IndianoDerecho Indiano
Derecho Indiano
 
Historia del derecho mexicano
Historia del derecho mexicanoHistoria del derecho mexicano
Historia del derecho mexicano
 
Derecho Colonial
Derecho ColonialDerecho Colonial
Derecho Colonial
 
Taller 2 yina gomez infor
Taller 2 yina gomez inforTaller 2 yina gomez infor
Taller 2 yina gomez infor
 
Practica6
Practica6Practica6
Practica6
 
Ha2 cm40 morales m jacquelinne-tecnologias-emergentes
Ha2 cm40 morales m jacquelinne-tecnologias-emergentesHa2 cm40 morales m jacquelinne-tecnologias-emergentes
Ha2 cm40 morales m jacquelinne-tecnologias-emergentes
 
THG
THGTHG
THG
 
Que es la propiedad - Proudhon
Que es la propiedad - ProudhonQue es la propiedad - Proudhon
Que es la propiedad - Proudhon
 
Los ecosistemas
Los ecosistemasLos ecosistemas
Los ecosistemas
 
Agendas pendientes de las ,mujeres rurales en la regiòn. rep. dominicana
Agendas pendientes de las ,mujeres rurales en la regiòn. rep. dominicanaAgendas pendientes de las ,mujeres rurales en la regiòn. rep. dominicana
Agendas pendientes de las ,mujeres rurales en la regiòn. rep. dominicana
 
Analisis..
Analisis..Analisis..
Analisis..
 
Multimedia en la web
Multimedia en la webMultimedia en la web
Multimedia en la web
 
PLANTILLA GRANOLA
PLANTILLA GRANOLAPLANTILLA GRANOLA
PLANTILLA GRANOLA
 
Trabajo final 40%
Trabajo final 40%Trabajo final 40%
Trabajo final 40%
 
Guía de instalación v3
Guía de instalación v3Guía de instalación v3
Guía de instalación v3
 
Curso mei 636 formación de operadores de maquinaria pesada (motonveladoras)
Curso mei 636   formación de operadores de maquinaria pesada (motonveladoras)Curso mei 636   formación de operadores de maquinaria pesada (motonveladoras)
Curso mei 636 formación de operadores de maquinaria pesada (motonveladoras)
 
Tema 14[1]
Tema 14[1]Tema 14[1]
Tema 14[1]
 
Presentacio informatica
Presentacio informaticaPresentacio informatica
Presentacio informatica
 
Tema 1 cono pili y yo
Tema 1 cono pili y yoTema 1 cono pili y yo
Tema 1 cono pili y yo
 

Similaire à Derecho indiano... d.c

Derecho castellano.pptx cristela
Derecho castellano.pptx cristelaDerecho castellano.pptx cristela
Derecho castellano.pptx cristelaRosaline Pink
 
Derecho castellano.pptx cristela
Derecho castellano.pptx cristelaDerecho castellano.pptx cristela
Derecho castellano.pptx cristelaRosaline Pink
 
DERECHO INDIANO VENEZUELA URBANISMO.pdf
DERECHO INDIANO VENEZUELA URBANISMO.pdfDERECHO INDIANO VENEZUELA URBANISMO.pdf
DERECHO INDIANO VENEZUELA URBANISMO.pdfDanielaDaza38
 
La colonizacion española en hispanoamerica
La colonizacion española en hispanoamericaLa colonizacion española en hispanoamerica
La colonizacion española en hispanoamericaJose Aguilera Bermudez
 
Historia del derecho mexicano
Historia del derecho mexicanoHistoria del derecho mexicano
Historia del derecho mexicanoLuis Gerardo
 
Trabajos cuarta parcial historia
Trabajos cuarta parcial historiaTrabajos cuarta parcial historia
Trabajos cuarta parcial historializnavarro888
 
384516825-Cuales-Fueron-Las-Instituciones-Coloniales.docx
384516825-Cuales-Fueron-Las-Instituciones-Coloniales.docx384516825-Cuales-Fueron-Las-Instituciones-Coloniales.docx
384516825-Cuales-Fueron-Las-Instituciones-Coloniales.docxPatricioZamoraNavia
 
Trabajo, Resumenes Historia
Trabajo, Resumenes HistoriaTrabajo, Resumenes Historia
Trabajo, Resumenes Historiakarla666
 
1. El orden colonial hispanoamericano.pptx
1. El orden colonial hispanoamericano.pptx1. El orden colonial hispanoamericano.pptx
1. El orden colonial hispanoamericano.pptxPatricia CP
 
Evolucion historica del ordenamiento territorial y organizacion del estado co...
Evolucion historica del ordenamiento territorial y organizacion del estado co...Evolucion historica del ordenamiento territorial y organizacion del estado co...
Evolucion historica del ordenamiento territorial y organizacion del estado co...Manuel Bedoya D
 
Unidad iii extraccion social de los conquistadores. motivaciones economicas
Unidad iii extraccion social de los conquistadores. motivaciones economicasUnidad iii extraccion social de los conquistadores. motivaciones economicas
Unidad iii extraccion social de los conquistadores. motivaciones economicasLelie Peña
 
Administracion colonial española de america
Administracion colonial española de americaAdministracion colonial española de america
Administracion colonial española de americaProfesandi
 
El período colonial del ecuador
El período colonial del ecuadorEl período colonial del ecuador
El período colonial del ecuadorManuel Alonso
 
La colonia en chile
La colonia en chileLa colonia en chile
La colonia en chilealelais1979
 

Similaire à Derecho indiano... d.c (20)

Derecho castellano.pptx cristela
Derecho castellano.pptx cristelaDerecho castellano.pptx cristela
Derecho castellano.pptx cristela
 
Derecho castellano.pptx cristela
Derecho castellano.pptx cristelaDerecho castellano.pptx cristela
Derecho castellano.pptx cristela
 
Derecho castellano
Derecho castellanoDerecho castellano
Derecho castellano
 
Historia derecho
Historia derechoHistoria derecho
Historia derecho
 
DERECHO INDIANO VENEZUELA URBANISMO.pdf
DERECHO INDIANO VENEZUELA URBANISMO.pdfDERECHO INDIANO VENEZUELA URBANISMO.pdf
DERECHO INDIANO VENEZUELA URBANISMO.pdf
 
La colonizacion española en hispanoamerica
La colonizacion española en hispanoamericaLa colonizacion española en hispanoamerica
La colonizacion española en hispanoamerica
 
Historia colonialismo
Historia colonialismoHistoria colonialismo
Historia colonialismo
 
Primera junta nacional de gobierno
Primera junta nacional de gobiernoPrimera junta nacional de gobierno
Primera junta nacional de gobierno
 
Historia del derecho mexicano
Historia del derecho mexicanoHistoria del derecho mexicano
Historia del derecho mexicano
 
Trabajos cuarta parcial historia
Trabajos cuarta parcial historiaTrabajos cuarta parcial historia
Trabajos cuarta parcial historia
 
384516825-Cuales-Fueron-Las-Instituciones-Coloniales.docx
384516825-Cuales-Fueron-Las-Instituciones-Coloniales.docx384516825-Cuales-Fueron-Las-Instituciones-Coloniales.docx
384516825-Cuales-Fueron-Las-Instituciones-Coloniales.docx
 
Trabajo, Resumenes Historia
Trabajo, Resumenes HistoriaTrabajo, Resumenes Historia
Trabajo, Resumenes Historia
 
1. El orden colonial hispanoamericano.pptx
1. El orden colonial hispanoamericano.pptx1. El orden colonial hispanoamericano.pptx
1. El orden colonial hispanoamericano.pptx
 
Administracion de la colonia del peru
Administracion de la colonia del peruAdministracion de la colonia del peru
Administracion de la colonia del peru
 
Evolucion historica del ordenamiento territorial y organizacion del estado co...
Evolucion historica del ordenamiento territorial y organizacion del estado co...Evolucion historica del ordenamiento territorial y organizacion del estado co...
Evolucion historica del ordenamiento territorial y organizacion del estado co...
 
Unidad iii extraccion social de los conquistadores. motivaciones economicas
Unidad iii extraccion social de los conquistadores. motivaciones economicasUnidad iii extraccion social de los conquistadores. motivaciones economicas
Unidad iii extraccion social de los conquistadores. motivaciones economicas
 
Administracion colonial española de america
Administracion colonial española de americaAdministracion colonial española de america
Administracion colonial española de america
 
El período colonial del ecuador
El período colonial del ecuadorEl período colonial del ecuador
El período colonial del ecuador
 
Derecho castellano
Derecho castellanoDerecho castellano
Derecho castellano
 
La colonia en chile
La colonia en chileLa colonia en chile
La colonia en chile
 

Plus de Rosaline Pink

La litosfera, la hidrosfera y la biofera
La litosfera, la hidrosfera y la bioferaLa litosfera, la hidrosfera y la biofera
La litosfera, la hidrosfera y la bioferaRosaline Pink
 
El Calentamiento global
El Calentamiento globalEl Calentamiento global
El Calentamiento globalRosaline Pink
 
Teoria de la administracion por Taylor
Teoria de la administracion por TaylorTeoria de la administracion por Taylor
Teoria de la administracion por TaylorRosaline Pink
 
Manejo de mercancia peligrosa
Manejo de mercancia peligrosaManejo de mercancia peligrosa
Manejo de mercancia peligrosaRosaline Pink
 
Derecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoDerecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoRosaline Pink
 
Ecosistema: estructura, organismos consumidores, primarios, secundarios, terc...
Ecosistema: estructura, organismos consumidores, primarios, secundarios, terc...Ecosistema: estructura, organismos consumidores, primarios, secundarios, terc...
Ecosistema: estructura, organismos consumidores, primarios, secundarios, terc...Rosaline Pink
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docx
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docxTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docx
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docxRosaline Pink
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioRosaline Pink
 
Teoria de la division
Teoria de la divisionTeoria de la division
Teoria de la divisionRosaline Pink
 
La teoría de la separación de los poderes
La teoría de la separación de los poderesLa teoría de la separación de los poderes
La teoría de la separación de los poderesRosaline Pink
 
El sistema parlamentario emily
El sistema parlamentario emilyEl sistema parlamentario emily
El sistema parlamentario emilyRosaline Pink
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioRosaline Pink
 
Derecho castellan oh.ppt
Derecho castellan oh.pptDerecho castellan oh.ppt
Derecho castellan oh.pptRosaline Pink
 

Plus de Rosaline Pink (20)

La litosfera, la hidrosfera y la biofera
La litosfera, la hidrosfera y la bioferaLa litosfera, la hidrosfera y la biofera
La litosfera, la hidrosfera y la biofera
 
El Calentamiento global
El Calentamiento globalEl Calentamiento global
El Calentamiento global
 
Teoria de la administracion por Taylor
Teoria de la administracion por TaylorTeoria de la administracion por Taylor
Teoria de la administracion por Taylor
 
Manejo de mercancia peligrosa
Manejo de mercancia peligrosaManejo de mercancia peligrosa
Manejo de mercancia peligrosa
 
Jconstitucion
JconstitucionJconstitucion
Jconstitucion
 
Derecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoDerecho Internacional Publico
Derecho Internacional Publico
 
Tarea 2
Tarea 2Tarea 2
Tarea 2
 
Ecosistema: estructura, organismos consumidores, primarios, secundarios, terc...
Ecosistema: estructura, organismos consumidores, primarios, secundarios, terc...Ecosistema: estructura, organismos consumidores, primarios, secundarios, terc...
Ecosistema: estructura, organismos consumidores, primarios, secundarios, terc...
 
Glosario
GlosarioGlosario
Glosario
 
Investigación
InvestigaciónInvestigación
Investigación
 
Investigacion 3
Investigacion 3Investigacion 3
Investigacion 3
 
Investigacion 2
Investigacion 2Investigacion 2
Investigacion 2
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docx
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docxTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docx
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docx
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
 
Teoria de la division
Teoria de la divisionTeoria de la division
Teoria de la division
 
La teoría de la separación de los poderes
La teoría de la separación de los poderesLa teoría de la separación de los poderes
La teoría de la separación de los poderes
 
El sistema parlamentario emily
El sistema parlamentario emilyEl sistema parlamentario emily
El sistema parlamentario emily
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
 
Fuero juzgo
Fuero juzgoFuero juzgo
Fuero juzgo
 
Derecho castellan oh.ppt
Derecho castellan oh.pptDerecho castellan oh.ppt
Derecho castellan oh.ppt
 

Derecho indiano... d.c

  • 1. El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias Occidentales durante el período de dominación de la Corona Española.Características del Derecho indiano Real Audiencia. El derecho indiano presenta las siguientes características: • Es un derecho evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios. • Es un derecho asistemático: La legislación indiana carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680. • Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara. • Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc. • Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores. • Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo
  • 2. que le corresponde se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc. • Es un derecho que daba gran importancia a la moral: La moral tuvo especial relevancia para solucionar todos tipo de problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el Derecho positivo. Antecedentes jurídicos de España en América El cambio de paradigma del teocentrismo al antropocentrismo puso a los Reyes de España en la necesidad de buscar otros títulos que además de los títulos papales o reemplazando a los títulos papales pudieran esgrimirse frente a cualquiera legislación. Los argumentos de España eran principalmente estos: 1. Juan Ginés de Sepúlveda siguiendo a Aristóteles planteaba en su obra "Democrates Alter" que ciertos hombres por su naturaleza debían ser gobernados y que los aborígenes americanos se encontraban en esta posición, por lo que los españoles se encontraban en el deber de sacarlos del estado de barbarie, gobernándolos. 2. Los aborígenes americanos cometían delitos de leso Derecho natural (poligamia, incesto, homosexualidad), por ello perdían la facultad de autogobernarse y, en consecuencia, los españoles podían gobernarlos, y por la comisión de estos delitos pedían que se les sometiera a esclavitud. Aquellos estaban obligados a aceptar la fe cristiana; en caso contrario se les podía someter incluso por vías de hecho. 3. Siendo Carlos I de España el Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, debía considerársele como sucesor de los antiguos emperadores romanos, y como el emperador romano lo era de todo el orbe, Carlos I debía ser considerado como tal. 4. Según Martín Fernández de Enciso, la divina providencia había permitido el descubrimiento de América, ergo, Dios quiso que los españoles fueran dueños de la tierra descubierta. Estatuto jurídico de los territorios del Nuevo Mundo El estatuto jurídico de Las Indias es la de unión real a la Corona de Castilla, esto es, son territorios estaduales independientes de Castilla, que acceden a este Reino por la persona del Rey y por otros órganos gubernamentales comunes, como el Consejo de Estado creado por Carlos I en 1520 (común para Castilla e Indias) encargado de dirigir la política general y exterior, el
  • 3. Consejo de Hacienda creado en 1523, el Consejo de Guerra y el Consejo de la Inquisición (ídem). Por tanto, jurídicamente hablando, las Indias nunca fueron colonias de España. De hecho, la expresión "Colonia" no apareció hasta fines del siglo XVIII por influencia francesa. Nunca se habló de las Indias como colonias, ni en el período de los Reyes Católicos ni durante los reinados de la dinastía Habsburgo. Se hablaba de los "Reinos de Ultramar", "de aquellos y estos Reinos", etc., dando a las Indias idéntica calidad, jerarquía, cultura y personalidad que el Reino de Castilla. Tanto es así que los Reyes crearon un órgano de la misma importancia que el Gran Consejo de Castilla, que es el Real y Supremo Consejo de Indias. La importancia de la determinación de este estatuto jurídico estriba en la argumentación jurídica utilizada en el proceso de emancipación americana: esto es porque al ser apresado Fernando VII, el titular de la Corona Castellana y de las Indias, desaparece el factor de unión entre la Península y las Indias. Estatuto jurídico de los diversos grupos sociales en América Estatuto jurídico de los españoles Aquí se hace referencia a tanto los españoles venidos de la metrópoli como aquellos nacidos en América. Este grupo social tiene las siguientes derechos y obligaciones: • Derecho al buen gobierno: garantizado por la supresión de la ley injusta. • Derecho a alzarse frente a la autoridad tiránica. • Derecho de petición: ya sea individual o colectivo (este último se realizaba a través de los procuradores de la ciudad). • Derecho de preferencia en los cargos públicos, especialmente de los "peninsulares" frente a aquellos que fueren criollos. • Obligación de fidelidad a la corona: Este deber ya provenía de San Isidoro de Sevilla, con su concepción pactista del poder. En América cuando el pueblo destituía a un Gobernador o a un Virrey, por su mal manejo, siempre lo hacía dando la explicación que lo hacía sin alzarse contra el Rey bajo la expresión: ¡¡Viva el Rey, Muera el mal gobierno!!, aparte porque el alzamiento contra el Rey constituye delito de lesa majestad, sancionado con la confiscación de bienes (por la deslealtad al Rey). • Obligación de consejo: Implica otorgar a la corona información pertinente para que la Corona tome las determinaciones más
  • 4. adecuadas, obligación que rige tanto para las autoridades como para los súbditos. • Obligación de auxilio: Esto ya existía en la Edad Media y consiste en: o Auxilio económico: Implica el pago de impuestos. En América los colonizadores no pagan impuestos directos, quienes pagan este tipo de impuestos son los indígenas vasallos (los caciques, príncipes, etc. están exentos). Eventualmente se establecieron impuestos para los mestizos y los negros libertos. Los españoles pagaban impuestos indirectos como la Alcabala, el Almojarifazgo, el Quinto del Rey entre otros. o Auxilio militar: obligación de tomar armas ya sea en los regimientos (a largo plazo) o milicias (temporal, cuando las circunstancias lo demandaran) Situación de las Castas El sistema legal de la época dividía a las personas por una lado en razas y por otro en "cruzas" o "castas". Las personas de una "raza" eran aquellas que se reconocían como sin mezcla, de sangre limpia, tratese de españoles (considerados blancos), indígenas o negros, en tanto que las "cruzas" o "castas" eran aquellas sobre las que se reconocían como de "sangre manchada", es decir descendientes de personas de "razas" distintas. Aquellos de las “razas” principales -blancos e indios- estaban cubiertos por la legislación de sus respectivas “repúblicas”. Las cruzas, clasificados en una gran variedad de “castas” tenían, aunque en principio cubiertos por la legislación de la “ república de los españoles”; una situación mas confusa, tanto social como legal.1 Para empezar ni la sociedad colonial ni la Corona española encontraron ningún problema con el mestizaje, este se veía como resultado natural de una política oficial que promovía el matrimonio entre conquistadores y conquistados. Consecuentemente las uniones entre conquistadores y las princesas indígenas generaron un primera generación de mestizos vistos con buenos ojos. Sin embargo y relativamente pronto, la la Corona prohibió tales matrimonios y en consecuencia -en adición a problemas legales- empezaron a jugar elementos de tipo religioso, ya que muchos mestizos fueron afectados por el hecho de ser ilegítimos, lo que significaba que sufrían un estigma que los restringía en todo tipo de actividad social, etc.2 A partir de entonces, y con una variedad de motivos, la política española busco cerrarle a las castas el acceso al plano económico, político y social
  • 5. de los grupos dominantes. Entre otras prohibiciones legales que buscaban mantener una diferencia marcada en lo social, se dispuso que ni las negras, mulatas o mestizas podían usar artículos de oro, seda, mantos y perlas. También se impusieron normas en los trajes que podían vestir los negros, mulatos, indios y mestizos. Esto responde a que ornamentos eran distintivos del grupo dominante, símbolo de riqueza y prestigio, por lo que no podía permitirse que personas pertenecientes a un status inferior las usaran.3 Sin embargo, aun como siendo de “sangre manchada”, los castas en general y mestizos en particular eran percibidos como diferentes a los indios. Consecuentemente el ordenamiento jurídico posiciono a las castas por debajo de peninsulares y criollos pero por sobre los indios (En los pueblos de indios no podían vivir españoles, mestizos, negros, ni mulatos aunque hubieren adquirido tierras en ellos.) Se establecieron definiciones cuidadosas y precisas para que las castas no fueran confundidas ni tratadas en un plano de igualdad con ninguna de las “razas” (españoles o indios), especialmente en lo relativo a su posición social.4 La legislación indiana prohibía que los mestizos (de cualquier origen) tuvieran acceso a cargos y oficios públicos, por ejemplo regidores o corregidores de indios. Tampoco podían portar armas o sentar plazas de soldados. En general, y para empezar, las castas estaban -en la ley- tratadas como un solo grupo, que incluía -y se asimilaba- al tratamiento legal de los negros libres.3 La situación legal de los esclavos era diferente.5 (ver mas abajo) Entre otras cosas, no se admitían a la educación superior a mestizos, zambos, ni mulatos. Así mismo se reservan los colegios seminarios para los hijos de “gente honrada y de matrimonio legítimo”, de “limpia sangre sin raza de moros, judíos, ni mestizo”, etc. Sin embargo, habían diferencias mas o menos sutiles entre las diferentes castas. Por ejemplo, las castas estaban generalmente excluidos de oficios y dignidades eclesiásticas, aunque las mestizas si podían ser monjas. Y los mestizos podían acceder a la educación primaria.6 Los mulatos tenían una posición social más favorable que la de los negros, pero su situación jurídica era igual a la de éstos, con las mismas restricciones, ya fueran libres o esclavos. Los zambos tienen las mismas prohibiciones que negros y mulatos, pero su condición social era mucho más inferior que la de éstos. Sin embargo - y a diferencia de los indios- los miembros de las castas tenían la libertad para trasladarse a vivir de un lugar a otro y sus miembros podían contratar su trabajo en donde y con quien quisieran. (con tal que no fueran esclavos). Derivado de su condición de ser sujetos (putativos) de la república de los españoles , todos los miembros de las castas tenían el
  • 6. derecho de requerir los servicios del indio, en cualquier momento y cualquiera que fuese su condición, sin que la ley les permitiese negarse, aun siendo llamados por un extraño, estando en la calle.6 Sin embargo, los negros y mulatos debían dar precedencia en la calle a los blancos y mestizos, y estos a los blancos. En la medida que el proceso de mestizaje generalizo, y el sistema de castas se tornó más difuso y complejo, se considero necesario dictar leyes con el fin de regular la vida y actividades de todos estos grupos. En los siglos coloniales se sucedieron unas a otras, las leyes sobre el uso y tenencia de armas entre los indios y entre las castas: se prohibe a mestizos, negros y mulatos, tener caballos, yeguas y armas (1607); que ningún mestizo, mulato o negro libre lleve espada , machete u otra arma, so pena de doscientos azotes “amarrado a un palo” (1634); que se recojan las armas de fuego que haya en los pueblos y que no se permitan juntas o marchas con pretexto de regocijos (1693); que ningún indio negro o mestizo ni otra persona pueda cargar cuchillo, puñal, machete, ni daga (1710); que “solo a los españoles se les permita llevar armas, como son espadas de cinco cuartas y otras semejantes, bien acondicionadas y embainadas” (1776), etc. (Martínez; op. cit, p: 293). Estatuto jurídico de los indígenas americanos Tras el descubrimiento de América, se va perfeccionando el estatuto jurídico de los indígenas americanos, desde el primer momento se hace presente a la corona de Castilla que son vasallos libres de ésta y que excepcionalmente pueden ser sometidos a esclavitud. Desde el primer viaje de Cristóbal Colón, donde llevara a los indios en presencia de los Reyes Católicos, éstos ordenaron que una junta de teólogos dijera si eran esclavos o no y, después de 7 años de estudio y de arduo debate, esta junta determinó que eran libres. En el testamento de Isabel I de Castilla, entre muchas otras cosas, le encarga encarecidamente a Fernando de Aragón y a Juana I de Castilla "La Loca", que los indios sean protegidos. Esta protección que solicitaba Isabel la Católica, se aplica a los indígenas comunes (los caciques eran asimilados a nobles) aplicando por analogía el estatuto de los "rústicos y miserables" de Castilla que recogen las Siete Partidas. En suma, los indígenas de Indias eran a su vez considerados "vasallos libres de la Corona" y a la vez "rústicos y miserables", considerando que la generalidad de las veces que los indígenas no entendían el andamiaje
  • 7. jurídico español (europeo-occidental), el derecho indiano determinó que su condición jurídica era la de incapaz relativo y que para actuar en la vida del derecho, tenían que tener un representante; este podía ser un cacique, una comisión o por regla general un protector de naturales. Véase también: Junta de Valladolid Prerrogativas de que gozaban los indígenas: En materia procesal civil: • Gozan de restitutio in integrum para invalidar aquellos actos jurídicos celebrados por miedo o fraude. • Los pleitos de indios se efectuaban mediante juicios breves y sumarios (sea en lo civil, penal y eclesiástico). En cuanto a los pleitos entre caciques. • Tenían la facultad de retractarse de sus declaraciones (sea como confesión o testimonio) y de los documentos que hubieren presentado. En caso de que no fueren cristianos, pueden jurar conforme sus ritos. • Los asuntos de indios (como garantía de imparcialidad) eran de conocimiento de Real Audiencia. • No les corren los plazos para presentar cargos a las ex autoridades en juicio de residencia. • Estaban exentos de deducir la décima parte al tribunal por juicios ejecutivos. En materia procesal penal: • Están exentos de la "fianza de calumnia", es decir, cuando alguien se querellaba contra otro por calumnia, el querellante debía presentar fianza a fin de que no se considere su querella como temeraria, si el tribunal así lo determina, el querellante debe además pagar una multa. • La inquisición no los alcanzaba, pues se los consideraba "neófitos en la fe". En lo Civil: • Estaban liberados de ciertas cargas civiles, como tutores o curadores, de aceptar voluntariamente estos cargos, estaban liberados de responsabilidad en el momento de la facción de inventario. • La venta de bienes raíces de los indios es solemne, debían hacerse pregones de que se se venden tales y cuales cosas y los interesados
  • 8. recurrían a tal persona ofreciendo una "puja" (dinero). Se debían hacer 30 pregones, es decir, 30 días para avisar la venta de bienes. Incluso tenían "per se" derecho a retractarse de la venta. Para los bienes muebles la obligación de pregonar es de 9 días. • Se reconocía estatuto de Nobleza a determinados indígenas (caciques, príncipes, etc.) En lo Penal: • Los delitos contra los indios debían ser castigados más severamente que de los propios españoles (todos los delitos contra aquellos eran de acción pública) En general, se reconoce el derecho indígena en todo aquello que no contravenga el derecho indiano. Estatuto jurídico de los negros esclavos Tenían una estatuto jurídico sui generis, por una parte era considerado persona y por otra como cosa: Este estatuto le otorgaba ciertos prerrogativas al esclavo y obligaciones al amo: • Derecho a un peculio de su oficio propio: Con el producto de este peculio, el esclavo podía comprar su libertad. • Derecho a unidad conyugal (contubernio) entre esclavos. • Obligación de alimentación al esclavo y a su familia por parte del amo • Prohibición de dar la libertad a esclavos mayores de 60 años a menos que el amo le otorgare una pensión alimenticia vitalicia. • El amo, si quería casarse con esclava, debía pagarle una suma de dinero (con este dinero compraba su libertad). Organización administrativa indiana Artículo principal: Organización administrativa indiana. Hay que distinguir entre las: • Autoridades de la Metrópoli: entre las cuales están o El Rey de España o La Casa de Contratación de Indias o El Real y Supremo Consejo de Indias
  • 9. Autoridades americanas: entre las cuales están o El Virrey o El Gobernador o El Cabildo