2. En 1768 Carlos III realizó unas nuevas y
exhaustivas Reales Ordenanzas para el
ejército que era un compendio que
regulaba prácticamente todos los aspectos
necesarios para el funcionamiento del
ejército, y que estuvieron formalmente
vigentes hasta la reforma de 1978. Fueron
recopilaciones de muchas de las que se
hacían en aquella época, aunque con dos
innovaciones de la Ilustración: en una en
que los privilegios eran de la valía
personal, en vez de la hidalguía y en otra
en que se rompía con el espíritu
religioso, de la confesionalidad católica, de
los ejércitos españoles. Estas Ordenanzas
se aplicaron también para la Armada, en lo
que fuesen compatibles con las suyas
propias, y posteriormente para el ejército
del Aire cuando fue creado.
3. LAS REALES ORDENANZAS EN EL
SIGLO XX
Por esta razón, las nuevas Reales Ordenanzas van tornado
forma precisamente cuando la sociedad española iniciaba un
nuevo periodo en su historia. En Una sociedad en cambio de
tanta profundidad como el que vive España, y se podrá añadir
que también el mundo occidental en que estamos insertos no
era posible mantener los esquemas anteriores. A esto hay que
añadir el caos legislativo existente, que limitaba y dificultaba
mucho las soluciones de los nuevos problemas.
4. Las Ordenanzas van tratado de recoger y recalcar aquellos
conceptos tradicionales Que son más aplicables hoy día, y
ha completado con otros nuevos aquellos aspectos Que se
plantean en la sociedad actual y Que no fueron recogidos
antaño. A lo largo y lo ancho de los tres Tratados late la idea
de la importancia que tiene el ser humano. Se recuerda el
derecho a la Vida y el respeto que debe tener el militar ante
cualquier forma de violencia, precisa-
mente porque su misión en la guerra esta impregnada de
violencia.
5. A diferencia de las antiguas, en
las Ordenanzas de Juan Carlos I se
señalan obligaciones y
responsabilidades por funciones y
no por empleos. El Titulo
III, que, dicho sea de paso, es el
mas corto, trata de los niveles de
jerarquía, pero no los identifica
exactamente con cada uno de los
grados y,
además, fija normas morales de
carácter general con el objeto de
resaltar la importancia que para la
instituci6n tiene la estructura
jerárquica, sin encasillar a cada
empleo en Una tarea.
6. La novedad de las Reales Ordenanzas como marco
legislativo no hay que situarla tanto en que recoja deberes
y derechos como en la amplitud con aquellos tratan y en
el esquema adoptado. Hoy días son bastantes los países
que tienen, para los miembros de Sus Fuerzas
Armadas, <<Estatutos>> o Reglamentos de Personal
donde se fijan de manera coherente las disposiciones
legales que antes estaban dispersas en diversidad de leyes
y decretos.
7. Las Reales Ordenanzas, dos abarcar ambos extremos. La
fueron los problemas iniciales primera cuesti6n obligaba a
que hubo que dilucidar para hacer una distincion, no
introducirse realmente en el siempre fácil, de quien era
tema. Primero, si este Tratado realmente militar>> en el
debía estar dirigido a todos los sentido legal de la palabra, ya
que visten uniforme, y en que, entre otras cosas, no
consecuencia también al estaba reglamentado aun que
soldado de reemplazo, o a los era ser profesional y que era
profesionales. Segundo, si ser eventual>>.
debían recoger solamente los
derechos (o los deberes) o
8. De forma paralela a la Constitución, que sienta los principios
generales dejando a otras leyes su desarrollo, las Reales
Ordenanzas van tratado de recogerlo fundamental sin
descender a detalles. El problema se plantea a la hora de
determinar la <<obligatoriedad>> de los artículos tal como
están redactados (punto en el que no se ponen de acuerdo los
mismos juristas), ya que hay quien considera que solo se
pueden hacer efectivos cuando estén debidamente
desarrollados en otra normativa ms pormenorizada, y
esto, como es logico, constituye Una tarea de a dos.
9. También contienen otros artículos que tienen un carácter
relevante en la actividad diaria del militar, como son los
referidos a la conciliación de la vida profesional,
personal y familiar así como la igualdad de género, el
cuidado de la salud y la prevención de riesgos en el
trabajo. También, en lo relacionado con la convivencia,
se destaca el fomento del compañerismo y la integración
intercultural. Por otra parte, se recalca la formación del
militar en los valores constitucionales, contemplando la
pluralidad cultural de España, principios éticos y reglas
de comportamiento
10. El articulo 9 se refiere a la posible participación de
Fuerzas españolas en el extranjero, cooperando con otras o
con los organismos internacionales correspondientes, en
acciones de paz y seguridad internacionales Esta labor, que
en ocasiones puede ser de gran trascendencia, enlaza
perfectamente con el nuevo modelo de sociedad
internacional que la Constitución propugna en su
preámbulo, en el que reine la paz y la cooperación. Aunque
hasta la fecha no se haya realizado ninguna de estas
misiones, por motivos diversos, queda abierta Una vía de
acci6n militar que, sin duda, favorece la proyección inter-
nacional española.
11. LAS ACTUALES REALES ORDENANZAS
MODIFICADAS Y PROMULGADAS 2009
Las actualmente vigentes fueron aprobadas por Real Decreto por el Consejo de
Ministros el 6 de febrero de 2009 tras ser elaboradas por miembros de los tres
Ejércitos y de los Cuerpos Comunes, entre los que ha habido militares de todos
los empleos,[1] tras un trabajo de cuatro años.[2] Sustituyeron casi en su
totalidad a las Reales Ordenanzas de 1978 aprobadas en el Congreso y en el
Senado con rango inicial de ley y sancionadas un día antes que la Constitución
actual.
De igual forma se mantienen, por su tradición, artículos de la Ley 85/1978, que
procedían de las ordenanzas de Carlos III. Junto a ellos figuran Conceptos y
principios que
son especialmente asumidos por la sociedad española y que han sido recogidos
en la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.