1. Cap. I INTRODUCCIÓN:
Los técnicos del derecho no fueron en Roma
muy inclinados a lograr definiciones precisas
sobre el derecho en particular, además no
podemos pasar inadvertido, que al Derecho se
le confundía con la moral, ya que se le mantenía
una finalidad ética.
Para los Romanos su sociedad no podría avanzar hacia un
desarrollo integral sin el Derecho, entendiéndolo como el
conjunto de normas que determinan el actuar, lo cual fue
fortalecido por lo que llamaron La Aequitas, que significaba el
modelo a que se debía arraigar el Derecho; o sea la meta a la
cual la norma jurídica debía dirigirse dentro de su ambiente
social, para lograr su funcionamiento, por lo que respeta los
derechos subjetivos y sirve de motor para la modificación de
las instituciones jurídicas
2. I- USTITIA
La definió Ulpiano como: “ la voluntad firme y
continuada de dar a cada uno lo suyo”. De lo
que se desprende que debía ser una voluntad
humana que mantenía un estado habitual que
unida al derecho lo hacía justo.
El derecho en Roma en los primeros siglos estaba muy unido y
hasta subordinado a la religión ; situación que poco a poco fue
restablecida aunque mantuvo su relación, por lo que
apreciamos dentro de los juristas antiguos, pertenecían al
colegio sacerdotal de los pontífice, además el origen religioso
del contrato verbal (Sponcio) y actos de naturaleza religiosa
como el juramento.
3. Cap. 2. Ramificaciones del Derecho Romano
1. Ius Publicum y Ius Privatum
2. Ius Civile y d. Ius Honorarium
3. Ius Civile, Ius Gentium y Ius Naturales
4. Ius Scriptum Ius Nom Scriptum
4. 1.a.Ius Publicum; es aquel que comprende la
organización, gobierno y administración del
estado Romano, las magistraturas
Romanas, las facultades electorales de los
ciudadanos.
1.b. Ius Privatum: Es aquel que regulaba y
protegía los intereses que nacen y se
desarrollan a partir de la autonomía
individual, como por ejemplo los que se
relacionan con su familia, su patrimonio y los
convenios celebrados con otros particulares.
Se subdivide en Derecho Natural, Derecho de
5. 2.a. Ius Civile
Es una expresión que no tiene en los textos
Romanos una significación constante y en la
mayoría de las fuentes se presenta como
contrapuesto al Ius honorarium.
2.b. Ius Honorarium: Es aquel que estaba
conformado por las normas jurídicas que
surgen de los edictos de los magistrados
jurisdiccionales.
6. 3.a. Ius Civile
Es el derecho exclusivo del pueblo
Romano, aplicable a sus ciudadanos
solamente.
3.b. Ius Gentium: Comprende la instituciones del
derecho Romano de las que pueden participar
los extranjeros lo mismo que los ciudadanos.
3.c. Ius Naturale: Es el conformado por la
agrupación de normas que se aplican en todos
los pueblos debido a la naturalis ratio.
7. 4. a. Ius Scriptum
Es el llamado derecho escrito, elaborado por el
poder público y emanaban de sus Órganos como
Los Comicios, Senado, Magistraturas,
Emperadores.
4.b. Ius No Scriptum: El llamado derecho No
Escrito. Tenia como fuente la costumbre, y las
interpretaciones de los juristas primitivos.
8. Cap. III Evolución y Crecimiento del Derecho
Romano
Se han propuestos diversos criterios para dividir los
estudios del Derecho Romano, en diversas fases de
su evolución histórica:
A. Del Profesor Pedro Bonfante; quien la divide en tres
etapas:
a. De la Comuna de Roma y del derecho
quiritario, que transcurre entre la fundación de la
ciudad (753 A.C.) y la finalización de la guerra
púnicas (200 A.J.C.)
b. Del Estado romano Itálico y del derecho de gentes
(200 A.J.C.) hasta el año (235 D.J.C.) asesinato de
Alejandro Severo.
9. c. Del Derecho Romano-Helénico entre el año 235 D.J.C.
hasta la muerte del Emperador Justiniano en el año
565 D.J.C.
B. Del Profesor Eugene Petit; la cual enfoca el avance del
Derecho Privado, después de la fundación de Roma
hasta el reinado de Justiniano, dividiéndolo en 4
periodos:
a. De la fundación de Roma a la ley de las XII tablas.
b. Sobre el origen de Roma se discute, pero gran parte
de los historiadores coinciden en que tres poblaciones
lograron su formación una de raza sabina, Los
titienses, otra de raza Latina Los Ramnenses y la raza
Etrusca , los luceres; reunidas y establecidas en las
colinas que bordean la ribera del Tiber.
10. Cada una de las tribus primitivas estaban divididas
en 10 Curias y cada Curia comprendía un cierto
número de gentes. La Curia era una división artificial,
mientras que en la Gens tenía como base el parentesco y
era así ya que cada una de las gens se encontraban
constituidas por el conjunto de personas que descienden
por los varones de un autor común.
Una vez fallecía el fundador de la Gens sus hijos llegaban
a hacerse de familias distintas, sin embargo estas familias
que son ramas diversas de un tronco común conservan el
llamado nomen gentilitium que era ostentado por todos
los miembros que continúan formando parte de la
misma gens.
11. Cada familia se encontraba regida por un
jefe, conocido como Pater familias, estos
patres y sus descendientes que conformaban
las gentes de las treinta curias primitivas
constituían la clase de los llamados Patricios;
quienes formaban , quienes formaban una
nobleza de raza quienes gozaban de todos los
privilegios, dentro de los que se encontraban
participar en el gobierno del Roma Estado.
En Roma había una clase social
superior, dominante y opresora: Los patricios
y otra oprimida y dominada: los Plebeyos.
12. Es así que se da la lucha entre los patricios y los plebeyos, en
búsqueda de lograr obtener el reconocimiento de la dignidad
humana que se les negaba a los plebeyos.
Dentro de cada familia patricia se mantenía un número de
personas que llevaba el titulo de clientes. La clientela fue
una antiquísima institución que existió entre los distintos
pueblos itálicos, por lo que es muy posible que la tradición
se le atribuya a Rómulo como fundador de Roma. Se trata
de una institución parecida a la que en la época feudal se le
conoció como el vasallaje; la cual creaba un vínculo entre el
señor feudal y el vasallo, del mismo modo estuvieron
ligados en la antigua Roma los patronos y los clientes. Ese
vínculo comprometía a los patronos con sus clientes a darle
protección a su familia y auxilio, su defensa ante la justicia , en
litigios, les daba tierras para que la cultivaran y vivieran de su
producto.
13. A su vez los clientes debían obediencia y
asistencia a sus patronos; quienes le podían
imponer penas, tenían el deber de contribuir
pecuniariamente para los gastos del
matrimonio de las hijas de sus patronos, así
como para pagar rescate del cautiverio de
ellos o de sus hijos o para el pago de las costas
de juicios perdidos etc.
Se debían deberes recíprocos de patronos y
clientes: no ser acusadores el uno del otro, no
ser testigos uno contra otro, apoyarse con le
voto, entre otras.
14. El Incumplimiento de esos deberes provocaba,
la declaración de impuro (sacer) lo cual, además
de la total desestima social, podía acarrear la
pena de muerte en sacrificio a los Dioses o bien
ser muertos impunemente por cualquier
ciudadano, de acuerdo con la Ley de las Doce
tablas.
15. Tesis sobre el origen de la Clientela:
a) El sometimiento a la Gens de los vencidos en guerra
b) La adscripción voluntaria de los inmigrantes
extranjeros a una gens
c) La manumisión de esclavos, se cree
primitivamente, producía la incorporación del
manumitido como cliente de la gens del manumisor.
La Clientela fue decayendo paulatinamente en el periodo
Monárquico, transformándose los clientes en
plebeyos y se completó en la era republicana.
16. Forma de Gobierno en Roma:
Era Monárquica, con un Rey– No era una
Monarquía absoluta , el Rey respetaba que la
soberanía del estado la definieran los
Patricios, que estaban agrupados en Curias. Y
ejercen su poder por medio de las llamadas
comitia curiata. El Rey era el jefe
político, religioso, militar y judicial, era el
ciudadano que su pueblo le había conferido el
poder para representarle y dirigirle.
17. Como jefe religioso, el rey tenía la dirección del
culto público, pudiendo dictar e interpretar
normas al respecto y sancionar las
infracciones a las mismas; como jefe político
tenia a su cargo establecer las leyes, podía
aplicar la pena de muerte y tenía facultades
jurisdiccionales que emanaban de su
envestidura de sumo sacerdote, le
correspondía interpretar las normas y
represión penal.
18. La descripción socio económica y militar pronto
presento dificultades, especialmente cuando
aumento el número de plebeyos no clientes
por las conquistas de Roma. Y debido a que
los patricios eran los que tenían la carga de los
impuestos, de la vida militar y solo ellos
participaban de la vida política de Roma.
Todo ello exigió una revisión a la estructura
social romana y sobre ello trabajo Servio Tulio.
19. La Reforma de Servio Tulio reorganizó Roma en lo
siguiente:
a) El Ejercito
b) Finanzas del estado
c) Los comicios
Lo primero fue la división del territorio de Roma
en cuatro regiones o tribus urbanas y el
campo romano en un número de tribus
rústicas, era una división geográfica y
administrativa y cada tribu comprendía todos
los patricios o plebeyos.
20. Luego impuso el censo, en donde todo jefe de
familia debía ser inscrito en la tribu donde
tenga su domicilio, bajo la gravedad del juramento,
debía establecer el nombre y la edad de su mujer y
de sus hijos, además la cuantía de su patrimonio,
incluyendo sus esclavos, debía renovarla cada 5
años. En el evento de que no cumpliera, era
castigado con la esclavitud y sus bienes eran
confiscados. El Censo le permitió a Servio T. conocer
la fortuna de cada ciudadano para restablecer el
pago de los impuestos y el servicio militar.
21. Dividió a los ciudadanos militarmente útiles en
unidades elementales del ejército denominadas
CENTURIAS, De esta organización nace una nueva
asamblea del pueblo, convocada por el Rey, la
llamada comitia Centuriata.
Las decisiones votadas en los comicios por
centurias, lex centuriata no era obligatoria hasta
después de ser sancionada por el senado
(autoritas patrum) , por lo que la influencia de los
patricios estaba protegida. Servio Tulio logró el
reclutamiento del ejército, permitiendo la
entrada de patricios y plebeyos, distribuyó la
carga del impuesto proporcionalmente a su
fortuna y sustituyó la nobleza de raza por la
aristocracia de fortuna.
22. • Quiritario es un término usado en el antiguo
Derecho Romano, alusivo a los quirites, esto es, a
los ciudadanos romanos. Ostentaban tal calidad
todos aquellos individuos de la especie humana
que reunían los requisitos consagrados en el Ius
Civile. Los principales atributos que confería el Ius
Civile a los ciudadanos romanos, fueron:
• Ius Connubii: derecho a contraer matrimonio civil
o iustae nuptiae
• Ius Sufragii: derecho al voto
• Ius Commercii: derecho a ejercer el comercio
• Ius Honorum: derecho a desempeñar cargos
públicos y altas dignidades del gobierno romano
23. Año 509 a. J.C. se sustituyó al Rey por
dos Cónsules:
Como resultado de un lento y progresivo
debilitamiento de la monarquía, al acercarse
paulativamente las funciones del rey mediante
la creación de diversas magistraturas, de
modo tal que las atribuciones del monarca
quedaron reducidas a cuestiones religiosas
(rex sacrorum) y se estableció la sustitución
del Rey por dos magistrados
patricios, elegidos por un año y con iguales
poderes, reconocidos como Cónsules.
24. Pese a los cambios los plebeyos se mantienen
excluidos de las magistraturas y los plebeyos más
pobres se ven obligados a pedir dinero a los
plebeyos más ricos y a los patricios; quienes le
impone desproporcionados intereses, que como es
normal esperarse aumentaron las deudas y por
consecuencias se dificultaba el pago de las mismas.
Ante ello, se organizan los plebeyos y tal
demostración, le obliga a los patricios dar una importante
concesión: se le nombra dos magistrados plebeyos
llamados Tribuni Plebis que tenían como principal labor
velar por los intereses de los plebeyos.
25. La Principal contribución de los Tribunos de la
Plebe, fue la lucha y posterior consecución de
una Ley aplicable a las dos órdenes y que fue
llamada La Ley de las XII Tablas, y que fue
reconocida por Tito Livio como la fuente del
Derecho Público y Privado de Roma.
El Texto de La Ley de las XII Tablas desapareció
como del saqueo e incendio de la ciudad de
Roma por la invasión de los Galos en el año 390
a.C. por lo que no contamos con el texto íntegro
de dichas leyes; y más bien se cuenta con una
reconstrucción transmitida de generación a
generación vía testimonial.
26. La Codificación de La Ley de las XII Tablas
mantenía un carácter general, ya que existen
disposiciones que se refieren al derecho
procesal, derecho público, al derecho penal y
sobre el derecho civil, presenta normas sobre
el derecho de familia, otras relacionadas al
derecho de propiedad, a los actos jurídicos, a
los contratos, a las obligaciones, al derecho
sucesorio.
27. Contenido de La Ley de Las XII Tablas:
De Acuerdo a la reconstrucción de Jacobo Godofredo en
1,653, la de Dirksen en 1,824, la de Rodolfo Scholl en 1,866 y
la de Mauricio Voigt en 1,890.
Iª y II ª Tablas. Sobre Procedimiento
IIIª Tabla. Ejecución judicial de los deudores insolventes
Ivª Tabla. Organización de La Familia
Vª Tabla. Tutel, Curatela y herencia
VIª Tabla. Propiedad y derecho de crédito
VIIª Tabla. Servidumbres Rurales
VIIIª Tabla. Delitos
Ixª Tabla. Derecho Público
Xª Tabla. Derecho Sagrado
XIª y XIIª Tabla. Complemento de las diez anteriores
28. Como se puede establecer, dicha legislación les
daba ciertas ventajas a los plebeyos, que
reclamaban por su respeto e igualdad; sin
embargo quedaban fuera de sus posibilidades
su llegada todas las Magistraturas y les estaba
prohibido el matrimonio legítimo con los
patricios, lo que se decreta en la tabla XII.
La creación Legislativa de las XII Tablas
contribuyó a la fundación de la ciudad de Roma,
ya que su legislación rigió a todos los
ciudadanos, como una Nación.
29. B) De La Ley de Las XII Tablas al Fin de la
República
En esta fase los plebeyos de una manera particular a través
de sus reclamaciones, de una manera permanente logran la
tan esperada igualdad con los patricios, tanto en el derecho
público como privado.
Para el Tribuno Canuleyo logró tras varios debates la Ley
Canuleia que permitía el legitimo matrimonio entre
patricios y plebeyos, que permitió la unión de las dos razas.
Igualmente es importante destacar que los patricios que
ocupaban puestos como cónsules , que mantenían mucho
tiempo la dirección del ejército, no podían desempeñarse
en las demás funciones administrativas y por ello se
crearon Dos Cuestores a los que se les determinó el
cuidado de los tesoros públicos , Dos Censores encargados
de los censos, vigilantes de las costumbres públicas y
privadas ;y el Llamado PRETOR quien administraba justicia.
30. A Los Plebeyos les fue llegando poco a poco la
oportunidad de llegar a las magistraturas , Por
Ejemplo tenemos la Lex OVINIA, por medio de la
cual los censores tenían el derecho de nombrar
los senadores, y cuando los plebeyos llegaron al
Senado en breve tiempo llegaron a tener
mayoría.
Aparece en esta época La Ley Hortensia, que le
daba fuerza legal a los Plebiscitos votados por los
plebeyos en la concilia plebis, logrando que en lo
sucesivo tuvieran grado obligatorio para todos los
ciudadanos, sin necesidad de requerir la autoritas
patrum.
31. La Ley Pública
Era el estatuto que emana directa o indirectamente del
Pueblo y se impone a la observancia del pueblo. En ese
sentido las Fuentes Romanas contienen dos
definiciones:
a. Institutas de Gayo: Según ella la Ley es lo que el pueblo
ordena y dispone
b. Institutas de Justiniano: De acuerdo a ella la ley es lo
que el pueblo Romano, interrogado por un magistrado
del rango senatorial, como el cónsul disponía. La Ley
podía se dada (Data) o rogada (rogata); la primera es la
que emana del Senado o de algún Magistrado o por
delegación del pueblo; Ley rogada en cambio, es la que
emana directamente pueblo reunido en comicio
centuriado.
32. Los Ordenamientos votados en los concilios de
la plebe, aunque eran de aplicación general,
se denominaban técnicamente plebiscitos,
pero después de la ley Hortensia, se
acostumbró designarlo como leyes; Ejemplos
de ellas fueron la ley Aquilia (286 a. J.C.) que
tuvo primordial importancia respecto de la
posterior legislación sobre delitos y
cuasidelitos.
La ley Cincia, sobre donaciones y la Ley Falcidia
sobre los legados.
33. Es pertinente señalar que durante un gran
tiempo solo los Pontifices y Los magistrados
Patricios reconocieron y entendieron los
pormenores de los procedimientos y la lista de
los días considerados fastos, durante los
cuales era permitido efectuar ante el
magistrado los ritos de las acciones de le
ley, por lo que en consecuencia los plebeyos
debían presentarse ante ellos para consultas
en caso de existir controversias en donde
estuvieran involucrados.
34. Cneo Flavio secretario del Patricio Apio Claudio
Caeco
A este ilustre Romano se debe la divulgación de
los días fastos y las respectivas fórmulas de las
acciones de la ley, esa publicación se le llamó
Jus Flavianum, que produjo que su autor fuera
nombrado Tribuno. Esta obra fue completada
un siglo después por una colección de Sexto
Aelio y llegó a comprender tres partes: el
texto de la ley de las XII tablas , su
interpretación y los ritos de las acciones de la
ley.
35. Con la divulgación de Sexto Aelio, el derecho se
expandió en beneficio de todos lo que permite
el estudio sin discriminación en beneficio de
todos. Es por ello que con el desarrollo de la
practica del Derecho fue naciendo la presencia
de los llamados jurisconsultos, quienes en las
disputas con su dictamen, permitían dar
mayores luces. Sus consultas eran hechas por
los magistrados, es por ellos que en la
sociedad Romana tenían un gran
prestigios, como autoridad moral, no eran
obligatorias sus Opiniones.
36. Es importante destacar que al decaer el poder de
los Pontifices, como únicos interpretes del
Derecho Primitivo, los Magistrados en especial
Los Pretores, asumieron el poder de aplicar el
derecho vigente de acuerdo a la evolución de la
vida social, con normas que paulatinamente
suplieron y modificaron el antiguo derecho. Es
así que los magistrados, cónsules, censores,
tribunos al publicar declaraciones que tenían
conexión con el ejercicio de sus funciones,
llamadas EDICTA, de mucha importancia para el
derecho Privado, los que surgían de los
magistrados que administraban justicia dentro de
la jurisdicción civil; siendo el más relevante el
edicto del Pretor.
37. Pretura Peregrina 2424 a.J.C.
Se puede advertir que la actividad pretoria
aumentó con la creación de la pretura
peregrina y muy especialmente, con la
modificación del sistema procesal por la Lex
Aebutia, que creó el procedimiento formulario
(per formulas) al lado del antiguo sistema de
las acciones de le Ley (legis actiones).
38. Las Dos etapas de sustanciación de nuevo
Procedimiento:
1. Ante el Pretor (In iure): Concluía con la
entrega del pretor a las partes, de una
relación escrita de la causa que expedia
aquel, para ser presentada.
2. Ante el Juez Privado (iudex): Al abrirse la
segunda etapa, al juez
La relación escrita, en la cual el magistrado
instruía al juez acerca del modo de fallar, era
la fórmula
39. Medios de los Pretores para el desarrollo del
derecho honorario:
a) La Denegación de Acción: Si el Pretor consideraba
que una pretensión, fundada en el ius
civile, constituía una iniquidad en un caso
determinado, podía rehusarse a designar juez y a
otorgar la fórmula correspondiente, con lo cual la
acción intentada por el actor no podía progresar ,
b) La Excepción: era el medio de que podía valerse el
demandado para detener la acción instaurada en su
contra, cuando la admisión de ésta consagrase una
injusticia en un determinado juicio. Ejemplo; si el
Actor hubiese obrado dolosamente , se oponía la
excepción de dolo
40. c) La creación de nuevas acciones: Eran acciones que,
no estando admitidas por el ius civile tenían su
fundamento en el edicto del pretor, para brindar
protección a derechos anteriormente no tutelados.
Dentro de estas acciones nuevas tenemos:
1. Acciones Útiles: Por las que s extendía la protección
que brindaba una acción civil a determinadas
relaciones o situaciones jurídicas ,a otras similares
pero no idénticas.
2. Acciones Ficticias: El magistrado tenía por cumplido
un requisito para una acción civil, que realmente no
se había verificado.
3. Fórmula In factum: Por la que se protegían relaciones
jurídicas no tuteladas por el ius civile, a base
exclusivamente de ciertos hechos constituyentes de
una situación que merecía protección jurisdiccional,
como ejemplo, el depósito.
41. Los Llamados Remedios Emergentes del Pretor
Provenían del Imperium, que era el poder de imponer
sus decisiones del pretor, entre las que tenemos:
a. La Estipulación: Era un contrato verbal consistente en
una pregunta y una respuesta congruente, formuladas
en el mismo acto. Fue utilizado por el Pretor para
garantizar una prestación que el derecho civil no
contemplaba. Ejemplo, si un propietario temía que la
ruina de un edificio lindero al suyo produjese daños a
éste, podía requerir al pretor que impusiese al dueño
de aquel que diese caución garantizando el pago de los
perjuicios si se produjesen. Se denominaba caución
de daño temido (cautio damni infectio)
42. b. La Missio in Possessionem: Era la autorización
que el Pretor confería a una persona para tomar
posesión de una cosa o de un complejo de
bienes. Ejemplo, si alguien moría sin dejar
herederos, los acreedores podían requerir una
missio in bona, tomando así posesión de la
herencia.
c. Los Interdictos: Eran órdenes que el pretor a
pedido de un litigante, imponía a otra persona
para que , dadas ciertas circunstancias, exhibiese
alguna cosa (interdicto exhibitorio) restituyese
algo (interdicto restitutorio), o se abstuviese de
realizar determinados actos (interdicto
prohibitorio).
43. d. Restitución Integral:
Es la resolución del Pretor por la cual se dispone la
reintegración de una anterior situación
jurídica, rescindiendo las sucesivas
modificaciones de ésta.
e. El Edicto Repentino: El pretor tenía la facultad de
emitir algún Edicto referido a cuestiones
imprevistas, éste se denominó Edicto Repentino.
Tanto éste Edicto como el anual, se exhibían en el
Foro, impresos en tablas de madera pintadas en
blanco (album) con títulos en rojo (rubricae)
44. El Edicto pretoriano contribuyó al desarrollo del
Derecho, ya que a medida que las costumbres se
modificaban, se inserta en el Edicto las nuevas
disposiciones apropiadas a las necesidades
sociales. Hay que recordar que el pretor no tenía
poder legislativo, el estaba encargado de cuidar
los intereses generales de la justicia y tomaba en
virtud de su imperium, las medidas que estimase
pertinentes para lograr la buena administración;
con la especial característica de que lo descrito
en los edictos pretorianos lograban ostentar un
rango de regla consuetudinaria. El Pretor se le
imponía una responsabilidad durante su gestión.
45. C) Del Advenimiento del Imperio a la muerte
de Alejandro Severo
En este perido que la Constitución Republicana de Roma
es reemplazada por una Monarquía absoluta , una vez
culmina la batalla de Actium se fortalece OCTAVIO
quien llega a tener en su persona todos los poderes: Se
toma los títulos de Imperator y de Augusto, obtiene el
poder proconsular que le permite tener el mando de
todos los ejércitos del Imperio, también logra la
potestad tribunicia que convierte su persona
inviolable, y le otorga el derecho de veto sobre todos
los magistrados, tiene la potestad censorial que le
facilita completar el senado y a la vez puede
depurarlo, tiene el poder religioso y tenía el derecho
de apelar ante el pueblo (provocatio ad populum), y
posteriormente , por efecto de la lex regia de
imperio, logra el poder absoluto.
46. Periodo iniciado por Augusto
El poder estaba dividido en dos órganos: El Príncipe y el
Senado.
Las provincias fueron divididas en Imperiales y
Senatoriales; y las arcas estatales eran dos; el fisco
pertenecientes al Príncipe, y el erario perteneciente al
Populus Romanus representado por el Senado.
El Poder real estaba en manos del Monarca. (Emperador)
En este periodo Los Emperadores fueron reemplazando
los Comicios, supuestamente por la extensión de la
ciudad y la imposibilidad de lograr hacer votar a todos
los ciudadanos sobre determinada ley; por lo que
adoptaron la Resolución del Senado para tal fin, luego
hicieron ellos propiamente la ley. Forjando y activando
los senadoconsultos y las constituciones Imperiales
47. Los SenadoConsultos:
Surgen cuando las asambleas del pueblo fueron
disminuyendo se sometió los proyectos de ley a la
aprobación senatorial, Esta opción enfrentó
resistencia, y por ello se nota que la fuerza legal de
los senadoconsultos fue negada. Es así, que en un
principio el senado no toma decisiones de forma
imperativa, sino que se limita a un dictamen y procede a
invocar la autoridad del pretor para asegurar la debida
observancia. Es notable que el papel de los senadores fue
más bien de servidores dóciles del emperador, ya que
incluso era el que los nombraba.
48. Las Constituciones Imperiales.
Constituyeron normas jurídicas directamente
emanadas del Emperador. El fundamento de
la imperatividad de las constituciones
imperiales surgía que emanando del pueblo la
autoridad del príncipe mediante la lex
imperio, las decisiones de aquél provenían
indirectamente de la voluntad del pueblo.
49. Las 4 Clases de Constituciones Imperiales
1) Los Decretos: Eran verdaderas sentencias mediante las cuales el
Príncipe dirimía litigios en grado de apelación. En un principio sólo
regían el caso concreto que resolvían, pero paulatinamente tuvieron
valor para todos los casos análogos, porque los funcionarios imperiales
se ajustaban a tales precedentes.
2) Los Rescriptos: Eran respuestas a consultas de magistrados o
particulares a base de la facultad del príncipe de evacuar consultas (ius
publicae respondendi), y revestía carácter obligatorio . Eran respuestas
de aplicación obligatoria para los Magistrados que eran quienes
decidían.
a) Los rescriptos eran suscriptiones o epistolae; las suscripciones
eran las respuestas a particulares que se evacuaban al pie del mismo
documento de consulta, las epistolas eran las cartas con las que
contestaban las consultas de los magistrados
50. 3)Los Edictos
Emanaban del Ius Edicendi que incumbía al
emperador por su condición de Magistrado a
perpetuidad. Los edictos regían en todo el
imperio y durante la vida del emperador, porque
tales eran los límites de su magistratura.
4) Los Mandatos: Eran las instrucciones que el
emperador daba a sus funcionarios que
comprendían normas singulares de tipo procesal
y material y especialmente de derecho penal,
siendo de aplicación imperativa para todos los
particulares.
51. El Papel de los Jurisconsultos:
Fue importante su papel al final de la República, y su
apogeo se dio en la época comprendida entre los
reinados de Augusto y Alejandro Severo.
El auge de la jurisprudencia se debio a 2 causas
predominantes:
a. La ciencia del Derecho se enriqueció, por una pleyada
de notables jurisperitos
b. Porque que esos jurisconsultos fueron dotados por el
poder público del ius publicae respondendi, es decir,
el privilegio de emitir dictámenes de en nombre del
emperador, que por la importancia doctrinaria, eran
de obligatoria aplicación para los jueces a partir del
rescripto de Adriano.
52. D) De La Muerte de Alejandro Severo a la
muerte de Justiniano
Es la época llamada del bajo Imperio en donde las
invasiones de los Bárbaros y las luchas internas van
resquebrajando Roma. En lo que respecto al
Derecho, también hay serios cambios, quedando entre
las fuentes del mismo la costumbre, que conserva el
poder de crear reglas obligatorias y las constituciones
imperiales que llega a ser una fuente más dinámica del
Derecho Privado. Las Constituciones son publicadas en
forma de Edicto y la sociedad romana cambio, en
cuanto al aprendizaje , al conocimiento del derecho, su
utilidad había dejado de ser motivación
principal, pasando a ser más importante los temas
religiosos. Los jueces disminuyeron su espíritu crítico
para ejercer su posición de una manera más
contemplativa en donde es más mecánico su proceder.
53. En esta época decayó aspectos como el cultural, en
cuanto el Senado se componía en gran parte de
miembros provenientes de las provincias de los cuales
la mayoría provenía de la parte oriental del imperio.
Roma entra en lo económico en gran crisis, debido a su
gran consumo, los inmensos tributos recaudados en las
provincias no alcanzaban cubrir los gastos del Estado,
producido por la inmensa burocracia estatal y el
extraordinario costo del ejército. Además el
relajamiento de las costumbres, el decaimiento
paulatino del bienestar económico hizo que los
ciudadanos rehuyeran los cargos honoríficos,
provocando la sustitución de éstos por cargas públicas
de desempeño obligatorio.
54. El Advenimiento del Cristianismo en el Imperio
Romano:
Como nueva Fé había surgido, una verdadera Religión, de elevadísimos
contenido ético pero en contraste con los ideales éticos y con el
ordenamiento de la antigua sociedad. Era el más fiero golpe que podía
sufrir las fuerzas morales del mundo pagano y el viril patriotismo
romano. Los cristianos despreciaban las funciones mundanas, porque
perseguían el Reino de Dios que no es de este mundo como enseñaba
Jesucristo, perturbando así las relaciones de los individuos con el
Estado.
La persecución de los cristianos por los emperadores, contribuyó a la
desaparición del antiguo patriotismo, levando a eximir de la milicia a los
ciudadanos de Roma, con lo que el ejército se formó con provincianos, y en
su mayoría con bárbaros mercenarios. Esta nueva clase militar sostenida
por los emperadores , llegaron a convertirse en el principal factor de poder
produciendo sucesivas revoluciones y nombrando a los emperadores entre
sus filas.
55. El Nuevo Orden estatal, el Bajo Imperio Imperio
Tardío
En esta época existieron un conglomerado de
Leyes, se desarrollo con intentos de Codificación:
Los Códigos
Gregorianos, Hermogeniano, Teodosiano.
El Código Gregoriano fue una recopilación privada
que contenía exclusivamente los rescriptos
imperiales a partir del año 196 bajo Septimio
Severo y hasta 295, comprendía más de catorce
libros (19).
El Código Hermogeniano contiene gran cantidad de
Constituciones de Dioclesiano de los años 291 A
294 y constituciones aisladas, se cree fue un
complemento del código Gregoriano.
56. El Código Teodosiano
Recopiló las Constituciones vigentes los códigos
Gregoriano y Hermogeniano, dividido en 16
libros, distribuidos por materia. La mayor parte
de los títulos estaban dedicada al derecho
público.
57. Época del Emperador Justiniano
Trato de unificar el Imperio con el objetivo de unirlo
políticamente y religiosamente , la unidad en
Cristo.
En materia legislativa Justiniano se propuso y logró
la CODIFICACIÓN de la Legislación y de la doctrina
jurídica, adaptadas a las necesidades de su época.
El progreso de la ciencia jurídica alcanzado por las
escuelas de Berito y de Constantinopla, así como la
colaboración de Triboniano, quien fue elevado a la
dignidad de Ministro de Justicia, correspondía al
cargo de cuestor de los sagrados palacios.
58. La primera empresa ordenada por Justiniano fue
la recopilación de las Constituciones Imperiales
contenidas en los Códigos Gregoriano,
Hermogeniano y Teodosiano, Se creó así el
codex iustinianus, y desde ese momento
quedaron derogadas todas las Constituciones
que no pertenecían a este codex. Este código
muy pronto resultó anticuado por que el
emperador promulgó muchas constituciones
resolviendo controversias, por lo que hizo una
recopilación nueva.
59. El Digesto
Justiniano encomendó a su cuestor Triboniano
formar una comisión de juristas para recopilar en
un solo cuerpo toda la doctrina jurídica anterior,
correspondiente a los pronunciamientos de los
jurisconsultos que gozaran de ius publice
respondendi con las depuraciones, tomando la de
mayor valor y evitar repeticiones y contradicciones,
le tomo tres años esa labor se le denomino EL
DIGESTO.
60. Conformación del Digesto:
Este cuerpo consta de 50 libros, divididos en 50
libros, divididos en títulos precedidos por
sendas rúbricas que indican sus contenidos,
entre el que resalta por su vigencia
particularmente el de los legados y fideicomisos.
61. Las Instituciones
Justiniano encomendó a Triboniano y a dos
colaboradores más que redactaran un manual
elemental de derecho para su uso en las
escuelas, con base y en forma similar a otras
obras de igual finalidad, como las Instituciones
de Gayo, Ulpiano, Florentino. Esta obra se le
llamo las INSTITUCIONES tuvo fuerza de Ley y
comenzó su vigencia junto con el Digesto.
Las Instituciones está dividida en cuatro (4) libros:
1º. Sobre Las Personas
2º y 3º De Las Cosas
4º De Las Acciones
62. Las Novelas
Justiniano al aprobar el Nuevo Código anunció que
las Constituciones que promulgara posteriormente
serían también recopiladas en otro Código
posterior. Tales nuevas Constituciones la mayoría se
escribieron en Griego y pocas en Latín, de las que
conocemos las siguientes:
• El Epitome Juliani
• La Recopilación auténtica
• La Colección Griega de Las Novelas
63. Con la Invención de la Imprenta, a partir del siglo XV
comienza las ediciones y en el año 1583, Dionisio
Godofredo en Ginebra produce la edición completa de la
compilación de Justiniano Titulada “CORPUS IURIS
CIVILIS”.
El Orden de este cuerpo legal es el siguiente:
1. Instituciones
2. Digesto
3. Código
4. Novelas
Esta recopilación es tremendamente importante para el
Derecho y de un inmenso aporte a los otros pueblos, para
modificar y crear un derecho más optimo y eficiente, por
medio de la comparación.
64. Capitulo IV
El sujeto de derecho es determinado
conceptualmente como persona, la cual es aquella
entidad que puede ser capaz de ostentar facultades
que constituyen los derechos subjetivos así como
para poder ser obligados a cumplir deberes
jurídicos. Como dicha conjunción constituye
concretamente como capacidad jurídica. Tal
definición excluye que persona sea equivalente a
individuo humano.
65. Es de reconocer que no todas las personas eran
hombres, pero además en Roma, como en los
otros pueblos antiguos también se mantenía
que no todos los hombres eran personas ya
que existía la esclavitud y los esclavos no
tenían capacidad jurídica.
En el derecho Romano se estableció como en el
moderno, que existen dos tipos de personas :
– Personas individuales o físicas o sea el hombre
– Aquellas entidades con tenencia de derechos y
obligaciones, pero sin naturaleza individual
humana.
66. El Derecho Romano nos explica que no bastaba con ser
hombre para ser persona, Roma admitía la esclavitud, y
los hombres y mujeres esclavos no eran considerados
personas.
En Roma sólo los hombres para ser persona debía
ser libre, ciudadano y jefe (pater) de familia,
exigencia que se atenuaron mucho con el tiempo.
En Roma se expuso requisitos para la existencia de
la persona física como por ejemplo; los requisitos
referentes a la existencia humana, requisitos referentes a
la libertad, ciudadanía y situación familiar de los seres
humanos (Status libertatis, satus civitatis y status
familiae)
67. Requisitos para la existencia Humana eran:
• Que el nuevo ser quedase separado por completo
del claustro materno
• Que naciese Vivo
• Que tuviese forma humana
Una vez nacido el ser Humano en el derecho
romano se definió diversas categorías que tenían
importancia para determinar la personalidad o
capacidad jurídica, estas fueron:
68. a) Status Libertatis: Con la cual se distinguieron los
hombres libres y los esclavos
b) Status Civitatis: Lo que determinaba la distinción
entre los ciudadanos romanos y los que no lo
eran.
c) Status Familiae: En donde los hombres o bien
eran jefes de familia o miembros de la misma,
por lo que eran sometidos a la autoridad
doméstica del pater (jefe)
69. A) Status Libertatis: Los Esclavos
Los esclavos nacían esclavos o caían en la esclavitud
después de nacer libres.
Por nacimiento, eran esclavos, los hijos cuya madre
fuese esclava al momento del parto.
En el siglo II se admitió que aunque la madre
fuese esclava al ocurrir el parto, 1 hijo nacería
libre siempre que aquella lo hubiese sido
también, aunque por un instante, durante el
periodo de gestación.
70. Todo enemigo hecho prisionero y al cual se le mantenía vivo, se
le hacía esclavo, en principio esclavo del Estado Romano;
después si se vendía era propiedad del que compraba.
Al Romano que caía prisionero del enemigo se le aplicaba la
misma regla, pero del lado Romano existían dos medidas:
1. Ius Postliminii: El prisionero que fuese leberado o
lograra evadirse se reintegraba en su anterior situación
jurídica, como si nunca hubiese sido esclavo.
2. Lex Corneliae: Si no se liberaba, esta ley fijaba una
ficción de que se consideraba muerto al interesado en el
momento de caer prisionero, es decir cuando aún era
libre, produciendo las consecuencias propias , en lo que
respecta a los derechos sucesorios (validez del
testamento, llamando a los herederos abintestato, etc)
que se desarrollan a la muerte de un hombre libre.
71. Causas de Esclavitud Iure Civile posteriores al
nacimiento están:
a) En la época más antigua del derecho romano, la venta de una persona
por otra que legalmente pueda hacerlo (hijos de familia por sus
padres; deudores insolventes por su acreedor; con arreglo al
procedimiento de la manus iniectio).
b) La condena a pena capital o a trabajar en las minas que hacían
recaer, a los que la sufrían en la condición de esclavos sin
dueño, siervos de la pena misma
c) Al dejarse vender como esclavos, siendo libre, con la idea de engañar
al comprador, reclamando después la libertad y participando del
precio entregado por éste.
d) El precepto del Senado consulto claudiano que castigaba con la
esclavitud a la ciudadana que tuviese trato carnal con un esclavo.
e) La ingratitud del antiguo esclavo con el dueño que le había concedido
la libertad, conducta que podía producir la revocación del acto de
concesión y la consiguiente recaída en esclavitud.
72. La Condición del esclavo de acuerdo al Derecho
Romano, era que un esclavo no es persona, es
cosa aunque no se llevó dicha afirmación a las
últimas consecuencias, ya que si bien era una
cosa tenía naturaleza humana. El esclavo no
era sujeto de derecho era objeto de derecho.
En caso de abandonar a su dueño , no por eso
quedaba libre sino que cualquiera que lo
encontrase podía
venderlo, donarlo, castigarlo, incluso
matarlo, entregarlo a quien ellos
perjudicaran, en caso que no quiera pagar la
indemnización correspondiente.
73. Para salir de la indemnización , se daba por la figura
denominada Manumissio o bien sine manumissione,
por disposición de la ley.
Qué era la Manumissio: Es el acto por el cual el dueño da
la libertad al esclavo.
Existían Dos Formas de Manumissio:
1. Manumissio Solemne: Fueron La manumissio
vindicta, La Censu, La Testamento y la In Ecclesia.
1.1. La Manumissio Vindicta: Fue una
reclamación simulada de la libertad del esclavo
que eun tercero (adsertor libertis) hacía ante una
autoridad judicial , pues de acuerdo previamente
con el dueño, el cual se allanaba a tal demanda.
1.2. La Manumissio Censu: consistió en la
inscripción del esclavo en el censo de ciudadanos,
previa petición al censor.
74. 1.3. La Manumissio Testamento:
Es la concesión de libertad al esclavo hecha por el
dueño en su testamento.
1.4. La manumissio In Ecclesia: Consistió en la
declaración del dueño ante la autoridad
eclesiástica o ante los fieles reunidos en la
Iglesia.
Hay que resaltar que los manumitidos en estas
formas solemnes se hacían siempre ciudadanos
Romanos.
75. 2. Manumissio No Solemnes:
• Eran aquellas en las que los dueños otorgaban la
libertad de los esclavos declarándolo ante sus amigos
o en una carta , haciendo sentar el esclavo en su mesa.
• Con la figura del pretor se le dio una prudente
protección a los que ostentaban tal situación, que
paso a ser legal, con la aparición de la lex Iunia
Norbana: que reconoció dichas formas de manumitir.
Pero no equiparadas a las solemnes. Los esclavos se
hacía Latinos y no ciudadanos romanos, a su muerte
sus bienes pasaban a su antiguo amo, se dice que
Vivian como libres , pero morían como esclavos.
76. La Lex Fufia Caninia
• Esta ley limitaba el número de esclavos que en
relación con el total que el testador
tenía, podía manumitirse por
testamento, fijando un tope de 100.
• La Lex Aelia Sentia: Dispuso que el
manunimitente debía ser mayor de veinte
años, que el esclavo no podía ser menor de
treinta años
77. Los Ingenuos y Los Libertos
a) El Ingenuo es el que nace libre y no ha sido
nunca esclavo en derecho. Es por ello que
para reconocer si una persona ha nacido libre
se aplica las reglas: en el matrimonio el hijo
sigue la condición del padre en el momento
de la concepción, fuera del matrimonio sigue
la condición de la madre en le momento del
nacimiento; pero a favor de la libertad nace
libre si la madre estuvo libre en algún
momento de la gestación.
78. b) El Liberto
Es aquel que ha sido libertado de una esclavitud
legal conforme a derecho contándose desde
entonces como persona libre . El antiguo
señor se hace patrono del liberto
denominado libertus en sus relaciones con su
patrono y libertinus su condición en la
sociedad.
79. B) Status Civitatis:
Constituía un supuesto necesario para ser
persona, de acuerdo a este status, los
hombres se dividían en dos grupos extremos:
1. Los ciudadanos Romanos (cives)
2. Los Extranjeros (peregrini).
3. Entre ambos grupos se encontraban otros
intermedios: Los Latini.
80. La Ciudadanía Romana se lograba adquirir por:
a) Por Nacimiento
b) Por Manumissio
c) Por Ley
d) Por Concesión del Poder Público
La Constitución Imperial de Caracalla, le concedió finalmente la ciudadanía
a todos los habitantes del Imperio.
Los peregrini, la historia los presenta como que en el área del
ordenamiento jurídico de Roma no tenía derecho alguno, pero vivían
dentro del mundo Romano y por ello eran miembros de una civitas,
debido a que el imperio Romano fue un grupo de ciudades presididas por
Roma , por lo que al no existir una sola civitas Roma elaboró normas de
gran flexibilidad que integraban el ius gentium para lograr una aplicación
general del Derecho.
81. Los Llamados Latini
Era una posición intermedia entre los ciudadanos
romanos y los peregrini. La Latinidad fue como
una ciudadanía limitada, que no mantuvo en
todos los casos el mismo contenido, por ejemplo:
a los prisci latini se les concedía el ius sufragii, ius
comercii y el ius conubii. Los coloniari tenian
solamente el ius commercii, por lo que no podian
ostentar propiedad romana, celebrar contratos
romanos, testar, actuar ante los tribunales
romanos y los latini iuniani solo tenían capacidad
para los actos inter vivos, no podían testar ni
recibir nada por testamento
82. C) Status Familiae
• Dependía de la posición que el hombre libre y
ciudadano romano ocupase dentro de la familia .
Familia según los romanos era un grupo de personas
que viven sometidas o subordinadas al poder
doméstico de un mismo jefe de casa, esta sumisión al
pater
• Se llega por diversos medios: Uno es la procreación,
no es la única.
• La relación de dependencia respecto a un mismo jefe y
la que une a éste con sus subordinados se le llama
AGNATIO, y familia agnatitia es el grupo doméstico así
conformado.
83. Los Pater Familiae. Aleni Iuris y Sui Iuris
• En Relación con su situación familiar los
ciudadanos o eran jefes (patres) de familia o
estaban bajo la potestad de un pater, los
primeros eran personas autónomas Personae
Sui Juris, los segundos dependían del pater y
no tenían capacidad jurídica completa eran
Personas Aleni Iuris. El pater familiae o sui
iuris no estaba sometido al poder doméstico
de nadie.
84. Quienes estaban sometidos a la Autoridad del
Pater familiae
• En primer plano Su Mujer, que al casarse con él o
con algunos de los varones sometidos a su poder
doméstico, sus hijos legítimos de uno u otro sexo
así como los descendientes y las personas
cualquiera sea su procedencia que el pater acoja
en la familia.
• Sus hijos legítimos de uno u otro sexo así como
los descendientes
• las personas cualquiera sea su procedencia que
el pater acoja en la familia
85. Capitus Deminutio
• El status de un hombre con relación a la
libertad, la ciudadanía o la familia no era
inmutable ya que al cambiar alguna de estas
circunstancias la personalidad tenida hasta
entonces desaparecía, y por cada uno de esos
cambios, se obtenía una variación en el status
llamado Capitis Deminutio.
86. Clases de Capitis Deminutio
a) Capitis deminutio Máxima: Cuando se perdía el
status libertatis y la persona que era libre caía en
esclavitud.
b) Capitis deminutio Media: Se perdía la
ciudadanía Romana.
c) Capitis deminutio Mínima: Cuando la persona
dejaba de pertenecer a la familia Agnaticia de la
que formaba parte, manteniendo su condición
de libre y de ciudadano romano.
87. IV. B Las Personas Jurídicas o Morales
Para el Derecho Romano las definió como:
Asociaciones o Instituciones que persiguen fines de utilidad
colectiva y a las cuales la ley reconoce capacidad jurídica. Es
decir, aquellos intereses colectivos dignos de protegerse,
fines humanos de carácter social exigentes de una actividad
que cronológicamente exceden la vida normal de un hombre
o que requieren la colaboración de grupos más o menos
extensos de individuos, no siempre además determinables,
de allí su necesidades de existir las personas jurídicas.
88. a) Las Universitates Personarum:
Son asociaciones de tipo corporativo o asociaciones reconocidas por los
Romanos.
Dentro de Las Universitates Personarum tenemos:
1. El Estado: Es un ente colectivo con deberes y obligaciones, que tiene
un patrimonio y tiene soberanía cualidad que lo distingue.
2. Civitates: Fueron núcleos urbanos diseñados por le Imperio. Entre
ellas tenemos: La Munipia, coloniae ciudades libres, provincias
3. Corporaciones Privadas y Voluntarias, que existieron en Roma desde
tiempos antiguos, la ley de las XII tablas, definieron su autonomía
estatutaria, requieren para su existencia al menos tres
individuos, aunque luego pude continuar funcionando con
uno, necesitan un fin licito y unos estatutos.
89. El Populus Collegi: Lo constituyen el conjunto de
asociados.
Los cargos directivos(Ordo Collegii)
La masa de miembros (Plebs Coleggi)
La corporación actúa jurídicamente por medio
de representantes: actores, syndici.
La disolución tenía lugar por muerte de todos
los miembros o por renuncia de su condición de
tales, por realización del fin o por decisión de
autoridad.
90. b) La Universitates Rerum:
• Es la personificación de un patrimonio
destinado a un fin por voluntad del que las
instituye.
• Se estableció que así como la Universitates
personarum se rigen principalmente por
normas internas autónomas que son sus
estatutos, las fundaciones se rigen por normas
que vienen de afuera emanadas del fundador.
91. Hereditas Iacens (herencia yacente)
• Era el nombre que recibía el caudal
hereditario desde que fallece el causante
hasta que es aceptada dicha herencia por el
heredero, en ese periodo se dice que el
patrimonio podría sufrir aumentos y
disminuciones que ni son para el difunto no
se sabe todavía si serán para el heredero, la
herencia misma puede ser considerada como
una persona.
92. CAPITULO V
EL OBJETO DEL DERECHO: LAS COSAS
Cuando se menciona objetos de derechos se piensa casi
siempre en los derechos patrimoniales y en tal sentido
puede definirse su contenido como todo aquello que es
susceptible de una gestión o evaluación económica.
En el derecho romano puede exponerse una clasificación de
las cosas , pero es pertinente aclarar que los Romanos
manejaron también la palabra res, voz que tiene varios
significados. Inclusive más variados que nuestras voces cosa
u objeto, que ello hace a veces poco sistemático su
clasificación , como ejemplo la distinción entre res intra y
extra comercium, este último significa cosa en sentido
corriente,más no en el jurídico, ya que su nota distintiva es
la no poder ser objeto de ningún derecho.
Se distingue entre cosa corporales e incorporales.
93. La clasificación Romana afecta únicamente a
aquellas cosas que pueden ser objeto de una
relación directa e inmediata con le titular del
derecho, es decir a las cosas sobre las cuales
recaen los llamados derechos reales.
94. A. Res Intra y Extra Commercium:
Esta diferenciación estriba fundamentalmente en que hay cosas que
no son susceptibles de relaciones jurídicas privadas, están excluidas
del trato con los hombres.
Son Res Extracommercium:
1. La Res divini iuris: Se subdivide en:
1.a. Res Sacrae: Los templos y objetos de culto público a los
dioses. Para tener tal carácter , en la época pagana , era necesaria una
decisión del poder público Ley, Senado Consulto o Constitución Imperial
y una ceremonia llamada Consecratio, en la que tomaban parte un
magistrado y los pontifices.
1.b. Res Religiosae: Eran los sepulcros y objetos enterrados con
el cadáver. Sólo el hecho del enterramiento verificado por el propietario del
terreno o con permiso determinaba tal carácter. Y la Res Sanctae son las
puertas y muros de la ciudad consideradas como cosas diviniiuris, por estar
bajo protección de la divinidad.
95. 1.c. Res Publicae:
Estaban también fuera del comercio la res
publicae perteneciendo en principio al
Estado, éste previa una ceremonia
especial, denominada Publicatio, las destinaba
al uso público.
1.b. Res Communes: Son aquellas que como el
aire , el mar, el agua corriente están puestas
por la naturaleza a disposición de todos, sin
que nadie pueda apropiarse de modo
exclusivo.
96. B. Res Mancipi y Res Nec Mancipi
La diferencia se basa en la desigual importancia
de cada grupo en la economía agrícola de la
Roma Antigua, Es una clasificación que se dio
en el derecho antiguo y en el clásico.
Res mancipi: eran los fundos in suelo Itálico,los
esclavos, los animales de tiro y carga y las
servidumbres sobre fundos rústicos; las
demás eran res nec mancipi.
97. C. Cosas Muebles e Inmuebles
Muebles: Son aquellas que sin menoscabo de su
esencia e incluso por así exigirlo su utilización
económica, pueden ser trasladadas de un sitio
a otro.
Inmuebles: Lo es el suelo y lo unido a él de un
modo estable, como los edificios, plantas etc
98. D. Agri Limitati y Agri Arcifinales:
• A. Limitati: Eran las parcelas que habían sido
medidas por los agrimensores , marcando sus
limites con signos externos.
• A. Arcifinales: Las parcelas que no habían sido
objeto de medición y sus limites estaban
señalados ocasionalmente por accidentes o
detalles Oro, o hidrográficos naturales.
• Praedia In solo Italico: Son tierras Romanas.
• Praedia Provincialia: Son tierras que pertenecían
al estado Romano por derecho de conquista.
99. E. Cosas fungibles y Cosas No fungibles
• Cosas Fungibles: Se reconocen por sus cualidades
genéricas y por su cantidad , y son sustituibles
una por otra sin quebranto de su utilización para
satisfacer necesidades humanas. Ejemplo una
cantidad de dinero
• Cosa No fungibles: Son aquellas que se distinguen
por su individualidad, y en ellas si se considera
determinante una sustitución. Estas cosas se
definen por su nombre y características que la
materializan de modo inconfundible.
100. F. Cosas Consumibles y Cosas No Consumibles
f.1.C. Consumibles: Son aquellas que para
utilizarlas el hombre las consume. Ejemplo el
vino, trigo
f.2. Las no consumibles: Son aquellas cosas que si
bien el uso las desgastan, el hombre obtiene de
las mismas un provecho sin consumirlas e incluso
una buna utilización de ellas lleva implícita su
conservación. Ejemplo, una casa. coche
101. • f.3. Res Corporales: Son aquellas cosas tangibles
• f.4. Res Incorporales: Son aquellas cosas
inmateriales,; los Romanos consideraban los
derechos cosas incorporales.
• f.5. Cosas divisibles: Aquellas cosas que partidas,
conservan su naturaleza y las partes resultantes
un valor aproximado proporcional al que antes
tenia el todo.
• F.6. Cosas Indivisibles: Son aquellas que no
pueden ser partidas, son indivisibles, ej. Un
caballo
102. • F.7. Cosas Simples: Son aquellas que en el uso
social se utilizan como una unidad sin ser
normal y ordinariamente destacables sus
elementos componentes anatómicos
• F.8. Cosas Compuestas: Son la agrupaciones
de cosas simples.
• F.9. Cosas Principales: Son aquellas cosas que
pueden existir por si solas
• F.10. Son aquellas cosas que tienen una
relación de subordinación con una cosa
principal, sin la cual no puede existir