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GESTIÓN PÚBLICA PARTICIPATIVA:
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Observatorio de Participación Ciudadana y No Discriminación
Subsecretaria General de Gobierno
Antecedentes sobre la Ley 20.500
La Ley N° 20.500 institucionaliza la participación ciudadana
y establece el derecho de las personas a participar en los
distintos espacios de la gestión pública, acercando a los
gobiernos locales y la administración central a la ciudadanía.
Los aspectos que regula esta Ley son concernientes a:
• Normas relativas al derecho de asociación.
• Registro de organizaciones de interés público.
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público.
• Participación ciudadana en la gestión pública
Modificaciones
Ley n°
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(Bases
Generales de
la
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del Estado)
Se agrega como principio de la administración
del Estado “la participación ciudadana en la
gestión pública”.
Agrega un nuevo, Título IV, De la participación
ciudadana en la gestión pública, cuyos
principales contenidos son:
•El Estado reconoce a las personas el derecho de
participar en sus políticas, planes, programas y
acciones efectuados a través de sus órganos de
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•Cada órgano de la Administración del Estado
deberá establecer las modalidades formales y
específicas de participación que tendrán las
personas y organizaciones en el ámbito de su
competencia.
Antecedentes sobre la Ley 20.500
Norma de Aplicación General de la Ley N° 20.500 para
Ministerios y Servicios
• La Ley N°20.500 Sobre Asociaciones y Participación
señala que cada órgano de la Administración del Estado
deberá establecer las modalidades formales y
específicas de participación que tendrán las personas y
organizaciones en el ámbito de su competencia.
• Actualmente existen 117 normas de ministerios y
órganos dependientes.
• Se debe trabajar en la reformulación de la Norma de
Participación Ciudadana, actualmente nuestro ministerio
se encuentra elaborando un nuevo Instructivo de
Participación Ciudadana que será el inicio para el
proceso de reformulación.
Los órganos de la Administración del Estado deberá poner en
conocimiento público información relevante acerca de
sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos,
asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente
accesible. Dicha información se publicará en medios
electrónicos u otros.
Los órganos de la Administración del Estado, anualmente,
darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la
gestión de manera desconcentrada de sus políticas,
planes, programas, acciones y de su ejecución
presupuestaria.
Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a
petición de parte, deberán señalar aquellas materias de
interés ciudadano en que se requiera conocer la
opinión de las personas. Las consultas deberá ser realizada
de manera informada, pluralista y representativa.
Los órganos de la Administración del Estado deberán
establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter
consultivo, que estarán conformados de manera diversa,
representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin
fines de lucro que tengan relación con la competencia del
órgano respectivo.
Mecanismos
de
participación
exigidos por
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Norma de Aplicación General de la Ley N° 20.500 para
Ministerios y Servicios
Actualmente
existen 117
Normas de
Participación
Ciudadana
Acceso a la Información Relevante es un mecanismo base
para lograr responder con agilidad, dando un punto de
partida a la participación ciudadana y así avanzar con paso
firme a la tan anhelada modernización del Estado.
Los órganos de la Administración del Estado son
responsables de entregar información de calidad y
oportuna. Todos deben informar a la ciudadanía acerca de
su quehacer y servicios prestados a la ciudadanía. De este
modo, deben realizar sus funciones enfatizando en los
criterios de calidad y considerando los derechos
ciudadanos.
Objetivo:
Mejorar y fortalecer los canales y espacios de información
y opinión de la ciudadanía, promoviendo una respuesta de
calidad y oportuna por parte de los ministerios y órganos
dependientes.
Acceso a Información Relevante
Deben implementar dispositivos que operen como
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e incorporar sus opiniones para mejorar la gestión pública:
• Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana.
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Acceso a Información Relevante
Las consultas ciudadanas son instancias que pretenden
incorporar la opinión de la ciudadanía respecto de una
determinada política pública, plan, programa o proyecto
gubernamental, son el segundo gran paso de la
participación ciudadana.
Se debe propender a consultar sobre materias de
importancia del servicio y que estén en sintonía con las
políticas de gobierno. De esta manera, con las
observaciones, sugerencias y experiencias de las personas,
se puede mejorar la eficacia y eficiencia de las políticas
públicas.
Consultas Ciudadanas
Consultas Ciudadanas
Proceso Consulta
Ciudadana
Información
Respuesta
de la
AutoridadDiálogo
1.- Diálogos Participativos
• Permite maximizar las oportunidades de participación de
cada persona durante su realización.
• Proporciona un ambiente inclusivo y seguro para que la
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participativo.
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Ciudadanas
2.- Ventanillas Virtuales de Opinión
• Un resumen del tema de interés.
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• Un espacio para poder opinar, proponer y preguntar
sobre el tema en discusión.
• Al final del proceso los ciudadanos encontrarán las
respuestas organizadas a todas las opiniones vertidas
durante el periodo de discusión.
Técnicas que se consideran para Consultas
Ciudadanas
La Cuenta Pública Participativa pone a disposición de las
personas la oportunidad cierta de contar con una efectiva
capacidad de incidencia y participación en las distintas
políticas institucionales, potenciado el vínculo y el diálogo
con el gobierno.
En este contexto, el Ministerio o institución pública que
corresponda realizará anualmente una Cuenta Pública
Participativa desconcentrada, con el objetivo de informar a
la ciudadanía sobre la gestión realizada y recoger
opiniones, comentarios, inquietudes y sugerencias sobre la
misma, promoviendo el control ciudadano y la
corresponsabilidad.
Cuenta Pública Participativa
Cuenta Pública Participativa
Proceso Cuenta
Pública Participativa
Información
Respuesta
de la
AutoridadDiálogo
1.- Cuenta Pública Participativa Virtual:
La institución debe instalar un banner en su Web, en el que
se informará del proceso de Cuenta Pública, la metodología
para participar y los documentos de Cuentas Públicas. Para
ellos se debe descargar el material en
www.cuentaspublicas.gov.cl
2.- Cuenta Pública Participativa Presencial:
Se desarrolla el encuentro de la Cuenta Pública Participativa.
En el evento, la autoridad expone los principales logros y
resultados de la institución. Se recomienda la siguiente
estructura de trabajo:
• Presentación del resumen de la Cuenta Pública por el jefe de Servicio.
• Trabajo en talleres donde se define una conclusión consensuada.
• Plenario con síntesis de talleres y planteamientos
• Cierre y compromisos por parte de la autoridad.
Modalidades Cuenta Pública Participativa
Los Consejos de la Sociedad Civil son de carácter
consultivo y autónomo, es decir:
El carácter consultivo refiere a que los consejos podrán
emitir opiniones sobre las materias en que sean
consultados por el órgano de la administración pública, y
su opinión deberá ser considerada (sin embargo no son
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El carácter autónomo refiere a que los consejos serán
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resoluciones. Los consejos estarán formados y presididos
por representantes de la sociedad civil.
Consejos de la Sociedad Civil
Composición del Consejo:
Estarán formados por miembros de la sociedad civil que
tengan vinculación con los temas de competencia del
órgano de la administración pública. Para la composición
de los consejos se debe tener presente los criterios de:
Consejos de la Sociedad Civil
Diversidad Pluralidad Representatividad
Deben representar la
diversidad cultural,
ideológica, valórica, de
género, étnica, etárea y
temática, que están
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organizaciones de la
Sociedad Civil del sector.
Deberán componerse
con representantes de
las distintas corrientes
de opinión que se
expresan en las
temáticas de gestión
pública que interesan a
la sociedad.
Las organizaciones
deben ser
representativas del
sector y sus miembros
deben ser personas con
un reconocido
conocimiento en los
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Constitución del Consejo:
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• Un sistema de registro de las Organizaciones de la
Sociedad Civil (OSC) del sector, identificando su ámbito
de acción (nacional, regional o local), sus temáticas de
trabajo, el número de miembros, los datos de contacto
de su directiva, entre otros.
• Para esto se recomienda publicar un llamado a
inscripción, utilizando para aquello por ejemplo la OIRS,
Web institucional y otros espacios que determine el
órgano.
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autoridad, sino elegido por sus pares.
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Funcionamiento del Consejo:
Cada Ministerio o Servicio elaborará el Reglamento del
respectivo Consejo de la Sociedad Civil. Este reglamento
deberá ser dictado mediante un acto administrativo
pudiendo tomar éste la forma de Decreto o Resolución,
según sea la naturaleza de la autoridad de quien emane, y
deberá establecer dentro de su normativa de
funcionamiento.
Deberá ser presidido por un representante de las
organizaciones de la sociedad civil.
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http://participacionciudadana.segegob.cl/
José Miguel Donoso
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  • 1. GESTIÓN PÚBLICA PARTICIPATIVA: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Observatorio de Participación Ciudadana y No Discriminación Subsecretaria General de Gobierno
  • 2. Antecedentes sobre la Ley 20.500 La Ley N° 20.500 institucionaliza la participación ciudadana y establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando a los gobiernos locales y la administración central a la ciudadanía. Los aspectos que regula esta Ley son concernientes a: • Normas relativas al derecho de asociación. • Registro de organizaciones de interés público. • Fondo de fortalecimiento de las organizaciones de interés público. • Participación ciudadana en la gestión pública
  • 3. Modificaciones Ley n° 18.575 (Bases Generales de la Administración del Estado) Se agrega como principio de la administración del Estado “la participación ciudadana en la gestión pública”. Agrega un nuevo, Título IV, De la participación ciudadana en la gestión pública, cuyos principales contenidos son: •El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones efectuados a través de sus órganos de administración. •Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. Antecedentes sobre la Ley 20.500
  • 4. Norma de Aplicación General de la Ley N° 20.500 para Ministerios y Servicios • La Ley N°20.500 Sobre Asociaciones y Participación señala que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. • Actualmente existen 117 normas de ministerios y órganos dependientes. • Se debe trabajar en la reformulación de la Norma de Participación Ciudadana, actualmente nuestro ministerio se encuentra elaborando un nuevo Instructivo de Participación Ciudadana que será el inicio para el proceso de reformulación.
  • 5. Los órganos de la Administración del Estado deberá poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará en medios electrónicos u otros. Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de manera desconcentrada de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria. Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas. Las consultas deberá ser realizada de manera informada, pluralista y representativa. Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo. Mecanismos de participación exigidos por la ley Norma de Aplicación General de la Ley N° 20.500 para Ministerios y Servicios Actualmente existen 117 Normas de Participación Ciudadana
  • 6. Acceso a la Información Relevante es un mecanismo base para lograr responder con agilidad, dando un punto de partida a la participación ciudadana y así avanzar con paso firme a la tan anhelada modernización del Estado. Los órganos de la Administración del Estado son responsables de entregar información de calidad y oportuna. Todos deben informar a la ciudadanía acerca de su quehacer y servicios prestados a la ciudadanía. De este modo, deben realizar sus funciones enfatizando en los criterios de calidad y considerando los derechos ciudadanos. Objetivo: Mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía, promoviendo una respuesta de calidad y oportuna por parte de los ministerios y órganos dependientes. Acceso a Información Relevante
  • 7. Deben implementar dispositivos que operen como espacios y canales para invitar a la ciudadanía a participar e incorporar sus opiniones para mejorar la gestión pública: • Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana.  Cartas de Compromiso  Espacios presenciales y virtuales de opinión (OIRS, teléfono de información, buzón virtual, páginas web) • Actividades en Terreno • Ley de Transparencia (N°20.285) Acceso a Información Relevante
  • 8. Las consultas ciudadanas son instancias que pretenden incorporar la opinión de la ciudadanía respecto de una determinada política pública, plan, programa o proyecto gubernamental, son el segundo gran paso de la participación ciudadana. Se debe propender a consultar sobre materias de importancia del servicio y que estén en sintonía con las políticas de gobierno. De esta manera, con las observaciones, sugerencias y experiencias de las personas, se puede mejorar la eficacia y eficiencia de las políticas públicas. Consultas Ciudadanas
  • 10. 1.- Diálogos Participativos • Permite maximizar las oportunidades de participación de cada persona durante su realización. • Proporciona un ambiente inclusivo y seguro para que la diversidad de participantes intercambien puntos de vista. • Asigna responsabilidad a los participante. • Garantiza un adecuada sistematización del proceso participativo. Técnicas que se consideran para Consultas Ciudadanas
  • 11. 2.- Ventanillas Virtuales de Opinión • Un resumen del tema de interés. • Las razones del porqué el tema es puesto a discusión. • Un espacio para poder opinar, proponer y preguntar sobre el tema en discusión. • Al final del proceso los ciudadanos encontrarán las respuestas organizadas a todas las opiniones vertidas durante el periodo de discusión. Técnicas que se consideran para Consultas Ciudadanas
  • 12. La Cuenta Pública Participativa pone a disposición de las personas la oportunidad cierta de contar con una efectiva capacidad de incidencia y participación en las distintas políticas institucionales, potenciado el vínculo y el diálogo con el gobierno. En este contexto, el Ministerio o institución pública que corresponda realizará anualmente una Cuenta Pública Participativa desconcentrada, con el objetivo de informar a la ciudadanía sobre la gestión realizada y recoger opiniones, comentarios, inquietudes y sugerencias sobre la misma, promoviendo el control ciudadano y la corresponsabilidad. Cuenta Pública Participativa
  • 13. Cuenta Pública Participativa Proceso Cuenta Pública Participativa Información Respuesta de la AutoridadDiálogo
  • 14. 1.- Cuenta Pública Participativa Virtual: La institución debe instalar un banner en su Web, en el que se informará del proceso de Cuenta Pública, la metodología para participar y los documentos de Cuentas Públicas. Para ellos se debe descargar el material en www.cuentaspublicas.gov.cl 2.- Cuenta Pública Participativa Presencial: Se desarrolla el encuentro de la Cuenta Pública Participativa. En el evento, la autoridad expone los principales logros y resultados de la institución. Se recomienda la siguiente estructura de trabajo: • Presentación del resumen de la Cuenta Pública por el jefe de Servicio. • Trabajo en talleres donde se define una conclusión consensuada. • Plenario con síntesis de talleres y planteamientos • Cierre y compromisos por parte de la autoridad. Modalidades Cuenta Pública Participativa
  • 15. Los Consejos de la Sociedad Civil son de carácter consultivo y autónomo, es decir: El carácter consultivo refiere a que los consejos podrán emitir opiniones sobre las materias en que sean consultados por el órgano de la administración pública, y su opinión deberá ser considerada (sin embargo no son vinculantes). El carácter autónomo refiere a que los consejos serán independientes en sus opiniones, decisiones y resoluciones. Los consejos estarán formados y presididos por representantes de la sociedad civil. Consejos de la Sociedad Civil
  • 16. Composición del Consejo: Estarán formados por miembros de la sociedad civil que tengan vinculación con los temas de competencia del órgano de la administración pública. Para la composición de los consejos se debe tener presente los criterios de: Consejos de la Sociedad Civil Diversidad Pluralidad Representatividad Deben representar la diversidad cultural, ideológica, valórica, de género, étnica, etárea y temática, que están relacionadas con las organizaciones de la Sociedad Civil del sector. Deberán componerse con representantes de las distintas corrientes de opinión que se expresan en las temáticas de gestión pública que interesan a la sociedad. Las organizaciones deben ser representativas del sector y sus miembros deben ser personas con un reconocido conocimiento en los temas que abordan.
  • 17. Constitución del Consejo: Durante el proceso se recomienda establecer: • Un sistema de registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) del sector, identificando su ámbito de acción (nacional, regional o local), sus temáticas de trabajo, el número de miembros, los datos de contacto de su directiva, entre otros. • Para esto se recomienda publicar un llamado a inscripción, utilizando para aquello por ejemplo la OIRS, Web institucional y otros espacios que determine el órgano. • Los consejeros (as) no pueden ser designados por la autoridad, sino elegido por sus pares. Consejos de la Sociedad Civil
  • 18. Funcionamiento del Consejo: Cada Ministerio o Servicio elaborará el Reglamento del respectivo Consejo de la Sociedad Civil. Este reglamento deberá ser dictado mediante un acto administrativo pudiendo tomar éste la forma de Decreto o Resolución, según sea la naturaleza de la autoridad de quien emane, y deberá establecer dentro de su normativa de funcionamiento. Deberá ser presidido por un representante de las organizaciones de la sociedad civil. Consejos de la Sociedad Civil
  • 19. http://participacionciudadana.segegob.cl/ José Miguel Donoso 2 412 50 14 jdonoso@segegob.cl Observatorio de Participación Ciudadana y No Discriminación Descargue la guía