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                                                                               PROMOCIÓN DE TURISMO, INVERSIÓN Y EXPORTACIONES


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                                                                         CAPÍTULO                   7




               RÉ G IM E N                                            T R I B U TA R I O




                                                                                                            Bogotá,Proexport Colombia




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GUÍA LEGAL
     PARA HACER NEGOCIOS
     en Colombia




             PROMOCIÓN DE TURISMO, INVERSIÓN Y EXPORTACIONES




64                                                             www. p h rl e g a l . co m
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                                        7. RÉGIMEN TRIBUTARIO

   Cinco (5) cosas que un inversionista debe saber sobre el régimen tributario colombiano:

   1.	 La tarifa general del impuesto sobre la renta es del treinta y tres por ciento (33%).
   2.	 Con la expedición de la ley 1429 de 2010, se estableció un sistema de progresividad en la tarifa del impuesto sobre la
       renta para empresas que inicien actividades o formalicen su actividad preexistente, a partir del primero de enero de 2011
       y que se consideren “pequeñas” por el tamaño de sus activos y el número de sus empleados. Se consideran pequeñas
       empresas, aquellas que no tengan más de cincuenta (50) empleados y activos totales no superiores a COP 2.833.500.000
       (aprox. USD 1.574.166) durante su existencia.
   3.	 Para el año 2012, la vinculación de trabajadores menores de veintiocho (28) años, así como de mujeres mayores de cuarenta
       (40) años, personas en situación de discapacidad, personas que devenguen menos de uno punto cinco (1.5) salarios mínimos
       mensuales legales vigentes, es decir (COP 850.050) (aprox. USD 472,25), personas que sean cabeza de familia registrados
       en los niveles uno (1) o dos (2) del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, implicará
       para el empleador la posibilidad de tomar como descuento sobre el impuesto de renta, los aportes parafiscales y hasta un
       tres por ciento (3%) de los aportes a seguridad social pagados por concepto de las nuevas contrataciones.
   4.	 Las personas naturales extranjeras residentes en Colombia, están sujetas al impuesto de renta respecto de sus ingresos
       de fuente colombiana. A partir del quinto (5º) año de residencia, sus rentas provenientes del exterior quedan gravadas en
       Colombia. Se consideran residentes, las personas naturales extranjeras que permanezcan por más de seis (6) meses de
       manera continua o discontinua en el país, en un (1) año o periodo gravable o cuando conserven la familia o el asiento principal
       de sus negocios en Colombia.
   5.	 El Gobierno Nacional colombiano definió sectores prioritarios que tienen un impuesto de renta del cero por ciento (0%).




L
      os principales impuestos de carácter nacional son               7.1.1	 Generalidades del impuesto
      el impuesto sobre la renta y complementarios, el
      impuesto sobre las ventas (“IVA”) y el gravamen a los           Los ingresos tributarios son aquellas entradas de recursos
movimientos financieros (“GMF”). Dentro de los impuestos              que generan incrementos en el patrimonio de las personas,
municipales y departamentales, los principales son el                 sean estas naturales o jurídicas. Las sociedades y las personas
impuesto de industria y comercio (“ICA”), el impuesto predial         naturales nacionales residentes en Colombia están gravadas
y el impuesto de registro.                                            sobre sus ingresos (rentas y ganancias ocasionales), de
                                                                      fuente nacional y extranjera. Por el contrario, las sociedades
7.1	 Impuesto sobre la renta y ganancias                              extranjeras no residentes están gravadas únicamente sobre sus
     ocasionales                                                      ingresos (rentas y ganancias ocasionales) de fuente nacional.
                                                                      Por su parte, las personas naturales extranjeras residentes en
El impuesto sobre la renta grava en general las ganancias             Colombia están gravadas sobre su renta o ganancia ocasional
o utilidades obtenidas por los contribuyentes, susceptibles           de fuente extranjera, solo a partir del quinto (5) año de
de enriquecerlos, que provengan de sus operaciones                    residencia en el país.
ordinarias (renta líquida ordinaria) así como las provenientes
de actividades extraordinarias de los contribuyentes,                 Ahora bien, las sucursales de sociedades extranjeras ubicadas
no contempladas dentro de sus operaciones ordinarias                  en Colombia únicamente están gravadas sobre sus rentas y
(ganancias ocasionales).                                              ganancias ocasionales de fuente nacional.


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7 . R É G I ME N T R IBUTARIO


El impuesto sobre la renta es de período anual, teniendo como        7.2	 Tarifa y base gravable
fecha inicial el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre.
Existen eventos excepcionales en que, el impuesto sobre la renta     La tarifa general del impuesto sobre la renta es del treinta y
se determina por fracción de año, como ocurre con la sustitución
                                                                     tres por ciento (33%). Adicionalmente, para ciertas empresas,
de inversionista extranjero, o en el caso de las sucesiones que se
                                                                     consideradas “pequeñas” por el volumen de sus activos
liquidan durante el respectivo año.
                                                                     y número de empleados, que hayan iniciado actividades
                                                                     durante el año 2011 y siguientes, tendrán una tarifa especial
7.1.2	 Rentas de fuente nacional
                                                                     para el impuesto sobre la renta, así: cero por ciento (0%) por
Por regla general, la legislación colombiana establece como          los primeros dos (2) años, ocho punto veinticinco por ciento
ingresos que se consideran rentas de fuente nacional, los            (8.25%) por el tercer (3) año, el dieciséis punto cincuenta por
siguientes:                                                          ciento (16.50%) por el cuarto (4) año y el veinticuatro punto
                                                                     setenta y cinco por ciento (24.75%) por el quinto (5) año. A
•	 Las provenientes de la explotación de bienes materiales e         partir del sexto (6) estarán sometidas a la tarifa general del
   inmateriales dentro del país.                                     treinta y tres por ciento (33%).
•	 Las derivadas de la prestación de servicios dentro del
   territorio colombiano.                                            Para las “pequeñas empresas” que hayan iniciado su actividad
•	 Las obtenidas en la enajenación de bienes materiales e            económica a partir del año 2011, que tengan su domicilio
   inmateriales que se encuentren en el país al momento de           principal y desarrollen toda su actividad económica en los
   su enajenación.
                                                                     departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, tendrán
•	 Los rendimientos financieros derivados del endeudamiento
                                                                     una tarifa especial para el impuesto sobre la renta, así: cero
   externo otorgado a residentes en el país, así como el costo
                                                                     por ciento (0%) por los primeros ocho (8) años, dieciséis
   financiero de los cánones de arrendamiento originados en
   contratos de leasing internacional.                               punto cincuenta por ciento (16.50%) por el noveno (9) año
•	 Como regla especial, se consideran de fuente nacional las         y veinticuatro punto setenta y cinco por ciento (24.75%)
   rentas resultantes de la prestación de servicios técnicos, de     por el décimo año (10) año. A partir del undécimo (11) año
   asistencia técnica o de consultoría a favor de un residente       estarán sometidas a la tarifa general del treinta y tres por
   en Colombia, independientemente de que se presten en el           ciento (33%).
   país o desde el exterior.
                                                                     El Sistema Tributario Colombiano establece dos formas de
7.1.3	 Rentas que no se consideran de fuente                         determinación de la base gravable del Impuesto sobre la Renta:
       nacional                                                      el Sistema Ordinario y el Sistema de Renta Presuntiva.

No originan rentas de fuente nacional, entre otros:                  7.2.1	 Sistema ordinario de depuración
•	 Los créditos de proveedor originados en la importación
                                                                     En este sistema se incluyen todos los ingresos, ordinarios
   de mercancías, siempre que tengan un plazo de hasta
                                                                     y extraordinarios, realizados en el año o período gravable,
   veinticuatro (24) meses.
                                                                     susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio
•	 Los ingresos derivados de servicios técnicos de reparación
   y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior.             en el momento de su percepción y que no se encuentren
•	 Las rentas originadas en la disposición de títulos, bonos u       expresamente exceptuados. De los ingresos se restan las
   otros títulos de deuda emitidos por un emisor colombiano y        devoluciones, rebajas y descuentos hasta obtener como
   que sean transados en el exterior.                                resultado el valor de los ingresos netos. De los ingresos netos
•	 Los créditos que obtengan en el exterior las Cooperativas         se restan los costos realizados e imputables a tales ingresos,
   Financieras, las Compañías de Financiamiento, el Banco de         con lo cual se obtiene el valor de la renta bruta. De la renta
   Comercio Exterior de Colombia (“BANCOLDEX”) y los bancos          bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se
   constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.           obtiene el valor de la renta líquida. Salvo las excepciones
•	 Los ingresos derivados del servicio de adiestramiento de          legales, la renta líquida será la renta gravable y a ella se le
   personal del Estado, prestados en el exterior a entidades         aplicará la tarifa señalada en la ley.
   del sector público.




    66                                                                                                              www. p h rl e g a l . co m
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                 De p u ra ci ó n d e l a re n ta o rd i n a r i a    7.3	 Ingresos no constitutivos de renta
   Ingresos Brutos
   Menos: descuentos, devoluciones y rebajas                          La ley consagra algunos tratamientos fiscales especiales que
   Ingresos Netos                                                     permiten excluir ciertos ingresos para la determinación de la
   Menos: ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional    base gravable. Entre dichos ingresos se encuentran, entre
   Ingresos Netos Gravables                                           otros, los dividendos y participaciones (siempre que provengan
   Menos: costos                                                      de utilidades que ya hayan sido gravadas en cabeza de la
   Renta Bruta                                                        sociedad); las utilidades provenientes de la enajenación de
   Menos: deducciones                                                 acciones que cotizan en bolsa, la prima en colocación de acciones,
   Renta Líquida                                                      la capitalización de ciertos conceptos, las indemnizaciones por
   Menos: rentas exentas                                              seguros de daño y la distribución de utilidades por liquidación de
   Renta Líquida Gravable                                             sociedades, hasta el monto del capital invertido.
   Por: tarifa
   Impuesto Básico de Renta                                           Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de los ingresos no
   Menos: descuentos tributarios                                      constitutivos de renta ni ganancia ocasional deberá verificarse
   Impuesto neto de Renta                                             en cada caso particular para determinar su aplicabilidad.
   Menos retenciones
   Saldo a Pagar                                                      7.4	 Costos, gastos deducibles y otras
                                                                           deducciones
7.2.2	 Sistema de renta presuntiva
                                                                      Los costos son cargos en que se incurre para adquirir o producir
                                                                      un bien o para prestar un servicio con el fin de obtener ingresos.
El sistema de renta presuntiva, constituye un método alternativo
                                                                      Son deducibles del impuesto sobre la renta aquellos costos
para establecer la base gravable del impuesto sobre la renta
                                                                      que tengan relación de causalidad con la actividad productora
en un determinado año gravable, en virtud del cual, se presume
                                                                      de renta del contribuyente, siempre que sean necesarios,
que la renta líquida del contribuyente no será inferior al tres
                                                                      proporcionales y que se hayan causado o pagado en el año
por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día
                                                                      gravable correspondiente. Por regla general de causación, los
del año gravable inmediatamente anterior. Este método se
                                                                      costos aceptables se realizan en el año o período en que nace
aplica siempre que la renta líquida ordinaria, sea inferior a la
                                                                      la obligación de efectuar el pago, incluso aunque el pago no se
renta presuntiva. Es importante mencionar que las llamadas
                                                                      haya efectuado.
“pequeñas empresas” que se constituyan a partir del 2011,
no les aplica el sistema de renta presuntiva durante los cinco
                                                                      Los gastos son todas las erogaciones que contribuyen al
(5) primeros años. Para las “pequeñas empresas” que se
                                                                      desarrollo de las operaciones de administración, venta,
constituyan y desarrollen su actividad a partir del año 2011 en
                                                                      investigación y financiación de un ente económico. En materia
los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el término
                                                                      de gastos, la ley tributaria establece que son deducibles todos
del beneficio es de diez (10) años.
                                                                      aquellos realizados durante el ejercicio fiscal en desarrollo
                                                                      de una actividad productora de renta, siempre y cuando los
Tampoco les cobija la aplicación de la renta presuntiva, a
                                                                      mismos tengan relación de causalidad, sean necesarios y
todas aquellas empresas que se dediquen a la prestación,
                                                                      proporcionales con dicha actividad.
entre otros, de:
                                                                      A partir del año 2014, se limita el reconocimiento como
a.	 Servicios públicos domiciliarios.
                                                                      deducción para el impuesto sobre la renta de aquellos costos y
b.	 Servicios de fondos de inversión, de valores, comunes, de
                                                                      gastos en que hayan incurrido los contribuyentes, que se hayan
    pensiones o de cesantías.
                                                                      pagado en efectivo, con ciertos topes máximo analizados. Lo
c.	 Servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros.
                                                                      anterior sin perjuicio de que sean reconocidos efectivamente
d.	 Servicios públicos que desarrollan la actividad comple-
                                                                      como deducción otros medios de extinción de obligaciones
    mentaria de generación de energía.
                                                                      (pago en especie, compensación, entre otros).
e.	 Activos vinculados a entidades con dedicación exclusiva a la
    minería (no abarca hidrocarburos).
                                                                      Algunos ejemplos de deducciones son los siguientes:
Las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo
de lucro dedicadas a actividades de salud, educación,
                                                                      7.4.1	 Salarios y aportes parafiscales
deporte e investigación, entre otras, tampoco les aplica la
                                                                      Los salarios pagados o causados a los trabajadores son
renta presuntiva.
                                                                      deducibles, siempre y cuando el empleador se encuentre a paz

G U Í A L E G A L PA R A H A C E R N EG O CIO S EN CO LO M BIA 2012                                                                67
7 . R É G I ME N T R IBUTARIO


y salvo por concepto del pago de los aportes parafiscales (ICBF,     quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente,
SENA, Subsidio Familiar e Instituto de Seguros Sociales). Estos      computada antes de descontar tales costos o deducciones,
aportes también son deducibles.                                      salvo en los casos mencionados en el párrafo anterior, vale la
                                                                     pena destacar que la limitación no aplica cuando en virtud de
7.4.2	 Impuestos pagados                                             un acuerdo para evitar la Doble Tributación (“ADT”), el pago
                                                                     respectivo no esté sujeto a retención en la fuente en Colombia.
•	 El cien por ciento (100%) del impuesto de industria y
   comercio, avisos y tableros y del impuesto predial, pagado        7.4.5	Donaciones
   en el año gravable respectivo.
•	 A partir del año gravable 2013 y hasta la derogatoria del         Las donaciones efectuadas a ciertas entidades expresamente
   impuesto en el año 2018, será deducible del impuesto              establecidas por la ley son deducibles para efectos del impuesto
   sobre la renta, el cincuenta por ciento (50%) del gravamen        sobre la renta en el período o año gravable en que se realice
   a los movimientos financieros pagado. (Ver gravamen a los         la donación, siempre que se cumplan los requisitos especiales
   movimientos financieros – GMF)                                    establecidos en la ley para su procedencia. Algunas de estas
•	 Para el año 2012 se permitirá deducir el veinticinco por          entidades son las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro
   ciento (25%) del GMF pagado durante el año.                       y que desarrollen actividades de salud, educación, investigación,
                                                                     entre otras, de interés para la comunidad.
7.4.3	Intereses
                                                                     7.4.6	 Inversión y donaciones para desarrollo
Los intereses que se causen con relación a obligaciones suscritas           científico y tecnológico
con entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia
Financiera son deducibles en su totalidad.                           Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen
                                                                     inversiones o donaciones, directa o indirectamente, en
Por su parte, los intereses que se causen a favor de otras           proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico
personas o entidades, únicamente son deducibles en la parte          o de innovación tecnológica o en proyectos de formación
que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar         profesional de instituciones de educación superior estatales
a los establecimientos bancarios durante el respectivo periodo       u oficiales y privadas, tendrán derecho a deducir de su renta
gravable.                                                            líquida el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor
                                                                     invertido en el período gravable en que se realizó la inversión.
7.4.4	 Gastos en el exterior                                         Esta deducción no podrá exceder del cuarenta (40%) de la renta
                                                                     líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.
Se podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan
relación de causalidad con los ingresos de fuente nacional del       7.4.7	 Inversión en control y mejoramiento del
contribuyente, siempre y cuando se haya practicado la retención             medio ambiente
en la fuente correspondiente cuando lo pagado constituye, para
su beneficiario, renta gravable en Colombia.                         Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en
                                                                     control y mejoramiento del medio ambiente tendrán derecho a
Son deducibles los siguientes gastos en el exterior, sin que sea     deducir el valor de dichas inversiones en el año gravable en que
necesaria la retención:                                              las mismas se hubiesen llevado a cabo. El valor a deducir por
                                                                     este concepto no podrá exceder del veinte (20%) de la renta
•	 Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o          líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión. No
   venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes,      son aceptables para el beneficio, las inversiones que hayan sido
   en cuanto no excedan el porcentaje del valor de la operación      exigidas por las autoridades ambientales.
   que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para
   el año gravable.                                                  7.4.8	 Compensación de pérdidas fiscales
•	 Los intereses sobre créditos a corto plazo (no superior a
   un (1) año), derivados de la importación o exportación de
                                                                     A partir del año 2007, existe el derecho a compensar las pérdidas
   mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios, en
                                                                     fiscales con las rentas líquidas ordinarias que se obtengan en los
   cuanto no excedan el porcentaje del valor de cada crédito o
                                                                     períodos gravables siguientes sin limitación en el tiempo ni en su
   sobregiro que señale el Banco de la República.
                                                                     cuantía, sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. Estas
                                                                     pérdidas fiscales no pueden ser trasladadas a los socios.
Los costos o deducciones por gastos en el exterior para la
obtención de rentas de fuente nacional sobre los cuales no se
                                                                     Tratándose de procesos de fusión y escisión, la sociedad
haya practicado retención en la fuente, no pueden exceder del
                                                                     absorbente o resultante podrá compensar, con las rentas

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líquidas ordinarias que obtuviere, las pérdidas fiscales sufridas      •	 El pago del principal e intereses, comisiones y demás
por las sociedades fusionadas o escindidas hasta un límite                conceptos relacionados con operaciones de crédito público
equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de          externo y con las asimiladas a las mismas está exento de
las sociedades fusionadas o escindidas dentro del patrimonio              todo tipo de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes
de la sociedad absorbente o resultante del proceso de fusión              nacionales, siempre que se pague a personas sin residencia
o escisión, siempre que las entidades desarrollen la misma                ni domicilio en el país.
actividad económica.                                                   •	 La venta de energía eléctrica generada con base en recursos
                                                                          eólicos, biomasa o residuos agrícolas realizada por las
7.4.9	 Amortización de inversiones                                        empresas generadoras está exenta por un término de quince
                                                                          (15) años, siempre que la compañía venda la energía ella
La amortización es la distribución del costo de un activo                 misma, emita y negocie certificados de reducción de gases
intangible durante su vida útil o durante cualquier otro período          de efecto invernadero.
de tiempo fijado con criterios válidos. De acuerdo con el régimen      •	 La renta generada por el aprovechamiento de nuevos
tributario vigente, las inversiones necesarias, es decir, aquellas        cultivos de tardío rendimiento, en cacao, caucho, palma de
realizadas para los fines del negocio o actividad propia del              aceite, cítricos y frutales, así determinados por el Ministerio
contribuyente, distintas a las inversiones en terrenos o activos          de Agricultura y Desarrollo Rural, está exenta. Para acceder
fijos depreciables, son amortizables. Lo anterior incluye los             al beneficio, el propietario de los cultivos debe sembrar los
desembolsos efectuados para los fines del negocio o actividad,            mismos entre el año 2003 y el año 2014. El beneficio es
susceptibles de demérito, que deban registrarse como activos              aplicable por un término de diez (10) años contados a partir
para su amortización en más de un (1) año o período gravable,             del inicio de la producción.
o que deban tratarse como diferidos por corresponder a gastos          •	 La prestación del servicio de transporte fluvial con
preliminares de instalación, organización o desarrollo.                   embarcaciones y planchones de bajo calado está exenta
                                                                          por un período de quince (15) años a partir del año 2003.
Estas inversiones deben amortizarse en un término no inferior a           Se consideran de bajo calado aquellas embarcaciones y
cinco (5) años, salvo que, por la naturaleza o duración del negocio,      planchones que con carga tengan un calado igual o inferior
se deba hacer la amortización en un plazo inferior, caso en el cual       a cuatro punto cinco (4.5) pies.
hay que solicitar autorización a las autoridades fiscales.             •	 Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se
                                                                          construyan dentro de quince (15) años contados a partir del
7.4.10	 Depreciación                                                      año 2003 (hasta el 31 de diciembre de 2017) están exentos
                                                                          por un término de treinta (30) años contados a partir del
Son deducibles los valores razonables de la depreciación                  inicio de la operación del mismo.
causada por desgaste, deterioro normal u obsolescencia de              •	 Están exentos los servicios hoteleros prestados en hoteles
activos fijos usados en negocios o actividades productoras                que se remodelen y/o amplíen dentro de quince (15) años
de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para                contados a partir del año 2003 (hasta el 31 de diciembre de
amortizar el cien por ciento (100%) de su costo durante la vida           2017), y por un término de treinta (30) años, en la proporción
útil de esos bienes.                                                      que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en
                                                                          el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.
7.4.11	 Diferencia en cambio                                           •	 Servicios de ecoturismo están exentos por veinte (20) años a
                                                                          partir de 2003.
Los pagos realizados en divisas extranjeras se estiman por el          •	 Están exentas las rentas originadas con inversiones en
precio de adquisición en moneda colombiana. Cuando existan                nuevas plantaciones forestales, aserríos y en plantaciones
deudas o activos en moneda extranjera, su valor se ajusta a la            de árboles maderables.
Tasa de Cambio Representativa del Mercado (“TRM”) vigente              •	 Están exentos los nuevos productos medicinales y de
en el último día del año y cualquier diferencia será gravable o           software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas
deducible, según el caso.                                                 patentes registradas ante la autoridad competente, con
                                                                          un alto contenido de investigación científica y tecnológica
7.4.12	 Rentas exentas                                                    nacional, por un término de diez (10) años a partir del año
                                                                          gravable 2003 (hasta el 31 de diciembre de 2012).
La ley establece entre otros casos, las rentas exentas que se
describen a continuación:                                              7.4.13		Descuentos tributarios

•	 Las empresas editoriales dedicadas a la edición de libros,          La legislación ha contemplado como descuentos algunos valores
   revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter            que se pueden restar del impuesto sobre la renta, determinado
   científico o cultural están exentas hasta el año 2033.              por el contribuyente, entre otros, los siguientes:

G U Í A L E G A L PA R A H A C E R N EG O CIO S EN CO LO M BIA 2012                                                                 69
7 . R É G I ME N T R IBUTARIO


•	 Descuentos de los impuestos a la renta pagados en                La normatividad colombiana en materia de precios de
   el exterior para contribuyentes nacionales y personas            transferencia fue redactada con base en los lineamientos de
   naturales extranjeras que tengan cinco (5) años o más de         la organización para la cooperación y el desarrollo económico
   residencia continua para efectos fiscales en Colombia, que       (“OCDE”) que entró a regir a partir del año 2004.
   perciban rentas de fuente extranjera (tax credit), siempre
   que el descuento no exceda el monto total de impuesto            A este respecto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta
   que le corresponda pagar en Colombia por esos mismos             que celebren operaciones con vinculados económicos o partes
                                                                    relacionadas domiciliadas o residentes en el exterior, que tengan
   ingresos. Cuando se trate de dividendos provenientes
                                                                    un patrimonio bruto superior a cien mil (100.000) UVT, la cual
   de sociedades domiciliadas en el exterior, el descuento
                                                                    es una medida de valor que tiene por objeto representar los
   tributario sobre el impuesto de renta en Colombia se
                                                                    valores tributarios actualizados, (aprox. USD 1.447.166). o (ii)
   practicará de la siguiente manera:                               haber tenido ingresos brutos superiores a aproximadamente
                                                                    USD 882.771 en el año fiscal inmediatamente anterior estarán
      –	 El descuento equivale al resultado de multiplicar el       obligados a presentar anualmente una declaración informativa de
         monto de los dividendos, por la tarifa del impuesto de     todas las operaciones realizadas con sus vinculados económicos
         renta al que hayan estado sometidas las utilidades que     o partes relacionadas.
         los generaron.
      –	 Si la sociedad que reparte el dividendo a su vez recibió   Igualmente deberán preparar y enviar la documentación
         dividendos de otras sociedades domiciliadas en el          comprobatoria de cada una de las operaciones efectuadas y
         exterior, deberá realizar la operación mencionada en el    aquellas que superen un monto equivalente a USD 157.416,
         literal anterior respecto de los dividendos de las otras   a solicitud escrita de la autoridad fiscal. Lo anterior, con el fin
         sociedades, para determinar la porción del descuento       de demostrar la aplicación correcta del régimen de precios de
         tributario en Colombia.                                    transferencia vigente. Esta documentación comprobatoria debe
      –	 El contribuyente deberá acreditar el pago de dichos        conservarse por el término de cinco (5) años, contados a partir
                                                                    del 1° de enero del año gravable siguiente al de su elaboración.
         impuestos.
                                                                    En el caso de operaciones o transacciones que afecten
•	 Descuento a empresas colombianas de transporte aéreo o
                                                                    el estado de balance del contribuyente que cumple con
   marítimo.                                                        los requerimientos para estar obligado a este régimen, no
•	 Descuentos por cultivos de árboles en áreas de                   se requerirá la preparación y envío de la documentación
   reforestación.                                                   comprobatoria de dichas operaciones, pero sí se deberán
•	 Descuento del impuesto sobre las ventas pagado en la             incluir en la declaración informativa.
   importación de maquinaria pesada para industrias básicas.
•	 Descuentos para la inversión en bolsa de acciones de             A este respecto, es importante tener en cuenta que el régimen
   compañías dedicadas a la industria agrícola.                     de precios de transferencia establece sanciones por su
                                                                    incumplimiento: (i) por la presentación extemporánea de la
En ningún caso los descuentos pueden exceder el valor del           documentación comprobatoria; (ii) la presencia de errores
impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta determinado     en la misma; (iii) la no correspondencia con la información
después de descuentos en ningún caso podrá ser inferior al          solicitada por la administración tributaria; (iv) el suministro de
setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto determinado por       información que no permita verificar la aplicación de los precios
                                                                    de transferencia; y (v) el no suministro de información sobre
el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de
                                                                    operaciones realizadas con partes vinculadas.
cualquier descuento tributario.
                                                                    Así mismo, se establecen sanciones respecto de la declaración
7.5	 Precios de transferencia                                       informativa: (i) por retardo en la presentación; (ii) por
                                                                    corrección de la misma; o (iii) por no presentar la declaración
En términos generales, los contribuyentes del impuesto sobre la     informativa dentro del término establecido para dar respuesta
renta que tengan operaciones o transacciones con vinculados         al emplazamiento para declarar.
económicos del exterior, estarán sometidos al régimen de
precios de transferencia. Como consecuencia, deberán                7.6	 Impuesto complementario de
determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando               ganancias ocasionales
los precios y márgenes de utilidad usados en operaciones
comparables con o entre partes independientes, es decir, sus        Como complementario al impuesto sobre la renta, el impuesto de
operaciones deberán responder a criterios de valor de mercado       ganancias ocasionales grava algunas rentas que se obtienen en
(arm’s length principle).                                           ciertas operaciones definidas expresamente por la ley.


    70                                                                                                                www. p h rl e g a l . co m
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Las ganancias ocasionales no pueden ser afectadas con los             7.8	 Impuesto sobre las ventas
costos y las deducciones ordinarias realizadas por el contribuyente
así como tampoco las pérdidas ocasionales pueden afectar la           Es un impuesto de carácter nacional que grava la venta de
depuración de la renta ordinaria del contribuyente.                   bienes corporales muebles que no sean activos fijos y no hayan
                                                                      sido excluidos, la prestación de servicios dentro del territorio
Dentro de las operaciones más relevantes sujetas al régimen de        nacional, la importación de bienes corporales muebles que no
ganancias ocasionales, se encuentran:                                 hayan sido excluidos expresamente y la venta y operación de
                                                                      juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías.
•	 Las ganancias (diferencia entre el precio de enajenación y
   el costo fiscal del activo) provenientes de la enajenación de
                                                                      El impuesto sobre las ventas se encuentra estructurado como
   activos fijos del contribuyente poseídos por un término igual
                                                                      un impuesto al valor agregado, por lo que para la determinación
   o superior a dos (2) años.
                                                                      del mismo, se permite descontar del IVA por pagar, el valor del
•	 Las ganancias originadas en la liquidación de una sociedad
                                                                      IVA pagado por bienes y servicios destinados a la generación de
   de cualquier naturaleza sobre el exceso de capital invertido,
                                                                      ingresos por las operaciones gravadas.
   cuando la ganancia realizada no corresponda a rentas,
   reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo
                                                                      El obligado frente a la autoridad tributaria en Colombia por el
   no gravado, siempre que la sociedad al momento de su
                                                                      recaudo y pago del impuesto es quien realice cualquiera de los
   liquidación haya cumplido dos (2) o más años de existencia.
                                                                      hechos generadores, aún cuando quien soporte económicamente
•	 Las ganancias obtenidas en virtud de herencias, legados,
   donaciones, así como lo percibido como porción conyugal.           este impuesto sea el consumidor final. En este orden de ideas
•	 Las ganancias obtenidas en loterías, premios, rifas y otros        son responsables del impuesto, entre otros:
   similares.
•	 Las utilidades derivadas de la negociación de derivados            •	 En las ventas, los comerciantes, ya sean distribuidores o
   financieros cuyo activo subyacente esté representado en               fabricantes.
   acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana o en         •	 Quien preste un servicio que no se encuentre excluido del
   índices o participaciones en fondos o carteras colectivas.            pago de este impuesto.
                                                                      •	 Los importadores.
Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras, la
tarifa única sobre las ganancias ocasionales es del treinta y tres    En la venta y en la prestación de servicios, la base gravable está
por ciento (33%).                                                     generalmente conformada por el valor total de la operación.
                                                                      Dentro de la base gravable de este impuesto están incluidos
7.7	 Retención en la fuente                                           los bienes o servicios adquiridos por cuenta o en nombre del
                                                                      beneficiario de la venta o del servicio. Adicionalmente, existen
El ordenamiento tributario colombiano contempla la retención          bases gravables especiales para determinados tipos de bienes
en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado de los              y servicios.
impuestos. Este mecanismo autoriza, para que un ente privado
o público, pueda recaudar o retener en la fuente o autoretener        La tarifa general del IVA, aplicable a la mayoría de operaciones,
ciertos impuestos, debido a ciertas características especiales        es actualmente de dieciséis por ciento (16%), y existen además
que este posea. Son agentes de retención, entre otros, las            algunas tarifas diferenciales que oscilan entre el uno punto seis
personas jurídicas que por sus funciones intervengan en actos u       por ciento (1.6%) y el treinta y cinco por ciento (35%).
operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal,
efectuar la retención del impuesto.                                   7.8.1	 Exclusiones u operaciones que no causan
                                                                             o pagan el impuesto sobre las ventas
Las principales obligaciones de los agentes de retención
consisten en practicar las retenciones correspondientes,              (a)	 Bienes que no causan IVA
consignar las sumas retenidas en los lugares y dentro de los
plazos establecidos por el Gobierno, presentar las declaraciones      •	 Los equipos y elementos nacionales o importados destinados
mensuales de retención en la fuente y expedir los certificados           a la construcción, instalación, montaje y operación de
de retenciones.                                                          sistemas de monitoreo y control ambiental.
                                                                      •	 Las importaciones de materias primas e insumos originadas
Es importante señalar que, la tarifa de retención en la fuente           en programas especiales de importación y/o exportación -
aplicable a una determinada operación depende de su naturaleza,          Plan Vallejo, cuando estas materias e insumos se incorporen
por lo que su estudio se debe hacer caso por caso.                       en productos que van a ser posteriormente exportados.



G U Í A L E G A L PA R A H A C E R N EG O CIO S EN CO LO M BIA 2012                                                                71
7 . R É G I ME N T R IBUTARIO


•	 La importación temporal de maquinaria pesada para                  7.8.2	 Impuestos descontables
   industrias básicas que no se produzca en el país. Se
   entiende por industrias básicas, la minería, el sector de          El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por
   hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia,             la adquisición de bienes corporales muebles y servicios es
   extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y        descontable, así como aquel pagado en la importación de
   obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.        bienes corporales muebles. Para ello, debe considerarse
•	 La importación de maquinaria o equipos que no se                   que solo otorga derecho a descuento el impuesto sobre las
   produzcan en el país para reciclaje y procesamiento de             ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y
   basuras o desperdicios.                                            servicios y por las importaciones que sean computables como
•	 Las importaciones ordinarias por parte de Usuarios                 costo o gasto de la empresa en el impuesto sobre la renta y
   Altamente Exportadores (“ALTEX”) de maquinaria industrial          que se destinen a las operaciones gravadas con IVA. Podrá
   que no se produzca en el país, destinada a la transformación       solicitarse la devolución de los IVA incurridos por el productor
   de materias primas, con vigencia indefinida.                       de bienes exentos o del exportador. El descuento también
•	 La venta de activos fijos.                                         procede para exportadores de servicios que se ajusten a los
                                                                      requisitos del Decreto 1805 de 2010.
(b)	 Servicios excluidos
                                                                      El IVA pagado podrá ser descontado en el período fiscal
•	 Transporte público o privado, nacional e internacional de carga.   correspondiente a la fecha de su causación o en uno (1) de
•	 Transporte público de pasajeros en el territorio nacional,         los dos (2) períodos bimestrales inmediatamente siguientes,
   terrestre, marítimo o fluvial.                                     y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya
•	 Actividades agrícolas relacionadas con la adecuación de            efectuado su contabilización.
   tierras para la explotación agropecuaria, o relacionadas con la    No otorga derecho al descuento el IVA pagado en las siguientes
   producción y comercialización de sus productos derivados.          operaciones:
•	 El transporte aéreo nacional de pasajeros a destinos
   nacionales, donde no exista transporte terrestre organizado.       •	   La adquisición de activos fijos.
•	 Transporte de gas e hidrocarburos.                                 •	   Los créditos y deudas incobrables.
•	 Intereses y rendimientos financieros por operaciones de            •	   Las adquisiciones efectuadas a proveedores no inscritos.
   crédito y el arrendamiento financiero o leasing.                   •	   Las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o
•	 Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos           insolventes.
   y de laboratorio para la salud humana.
•	 Servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado,         7.8.3	 Determinación del impuesto
   aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario.
•	 Los servicios de acceso a Internet residencial para los            El impuesto se determina por la diferencia entre el Impuesto
   estratos uno (1), dos (2) y tres (3).                              generado por las operaciones gravadas y los impuestos
•	 Los servicios de educación prestados por establecimientos          descontables legalmente autorizados, así:
   de educación prescolar, primaria, media e intermedia,
                                                                                        De te r mi na c i ó n de l I VA
   superior y especial o no formal, reconocidos como tales
   por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por         Ingresos en operaciones gravadas
   personas naturales a dichos establecimientos.                       Por: tarifa
                                                                       Impuesto generado (limitado a la misma tarifa del IVA generado)
                                                                       Menos: impuestos descontables
(c)	 Servicios exentos
                                                                       Impuesto determinado a cargo
Los servicios prestados en Colombia para ser utilizados o
consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas                7.9	 Gravamen a los movimientos
o personas sin negocios o actividades en el país se consideran             financieros (“GMF”)
excentos de IVA.
                                                                      El gravamen a los movimientos financieros es un impuesto
(d)	 Importaciones excluidas                                          de carácter permanente y de causación instantánea. El hecho
                                                                      generador es, entre otros, la realización de transacciones
Las importaciones excluidas del impuesto están señaladas              financieras mediante las cuales se disponga de recursos
taxativamente por la ley. Entre las importaciones que no causan       depositados en cuentas corrientes o de ahorro, así como en
IVA se encuentran aquellas en que no hay nacionalización              cuentas de depósito en el Banco de la República y el giro de
(importación temporal), la importación de maquinaria pesada           cheques de gerencia. Por tratarse de un impuesto instantáneo,
para industrias básicas, la importación a zonas de régimen            se causa en el momento en que se produzca la disposición de los
aduanero especial, entre otras.                                       recursos objeto de la transacción financiera.

    72                                                                                                                    www. p h rl e g a l . co m
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La tarifa es el cero coma cuatro por ciento (0,4%) del valor total    7.10.2	 Impuesto complementario de avisos
de la transacción financiera mediante la cual se dispone de           	       y tableros
recursos. El GMF es deducible del impuesto sobre la renta del
contribuyente en un veinticinco por ciento (25%) para el 2012,        Este es un impuesto de carácter territorial, complementario del
y en un cincuenta por ciento (50%) por los años 2013 a 2018,          impuesto de industria y comercio, cuyo hecho generador es la
sobre los valores cancelados por concepto de este impuesto, sin       colocación de vallas, avisos y tableros en el espacio público.
importar que tengan o no relación de causalidad con la actividad      El impuesto se liquida y cobra a todas las personas naturales,
productora de renta del contribuyente.                                jurídicas o sociedades de hecho que realizan actividades
                                                                      industriales, comerciales y de servicios en las correspondientes
A partir del año 2014, y por el año 2015 inclusive, la tarifa del     jurisdicciones municipales, que utilizan el espacio público para
impuesto será reducida al cero punto dos por ciento (0,2%); al        anunciar o publicitar su negocio o su nombre comercial a través
cero punto uno por ciento (0,1%) por los años 2016 y 2017; y al       de vallas, avisos o tableros.
cero por ciento (0%) por el año 2018 y en adelante.
                                                                      La base gravable de este impuesto es el valor a pagar por
El recaudo de este impuesto se realiza vía retención en la fuente,    concepto del impuesto de industria y comercio y la tarifa es del
la cual está a cargo del Banco de la República y las entidades        quince por ciento (15%).
vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía
Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta
corriente, de ahorros, de depósito, carteras colectivas o donde
                                                                      7.11	 Impuesto predial unificado
se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado
                                                                      El impuesto predial unificado, grava la propiedad, posesión o
o disposición de recursos.
                                                                      usufructo de los predios o bienes raíces ubicados en áreas
                                                                      urbanas, suburbanas o rurales, con o sin edificaciones. En
La ley establece una serie de operaciones o transacciones que
                                                                      consecuencia, los sujetos pasivos de este gravamen son los
se encuentran exentas de este impuesto, por lo cual el análisis
                                                                      propietarios, poseedores o usufructuarios de los bienes raíces.
debe ser individualizado.
                                                                      La base gravable de este impuesto está constituida por el
                                                                      avalúo catastral vigente, ajustado por el Índice de Precios al
7.10	 Impuesto de industria y comercio                                Consumidor (“IPC”). En zonas como Bogotá, la base gravable
      y el complementario de avisos y                                 puede ser incrementada por la vía del auto avalúo solicitado
      tableros                                                        por el contribuyente.


7.10.1	Impuesto de industria y comercio                               La tarifa aplicable depende de la calidad del predio, que a su
                                                                      vez depende de factores como su ubicación y destinación. La
                                                                      tarifa oscila entre el cero por ciento (0%) y el uno por ciento
Es un impuesto municipal que grava los ingresos brutos
                                                                      (1%), en forma diferencial, teniendo en cuenta la destinación
obtenidos por el ejercicio de actividades industriales, comerciales
                                                                      económica de cada predio. La ley 1450 de 2011 determinó un
y de servicios que ejerzan o realicen, directa o indirectamente,
                                                                      incremento progresivo de la tarifa mínima hasta alcanzar cero
personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho en las
                                                                      punto cinco por ciento (0.5%) en el año 2014.
respectivas jurisdicciones municipales.

La base gravable de este impuesto la constituye el valor bruto        Este impuesto es deducible en un cien por ciento (100%)
obtenido por el contribuyente menos las deducciones, exenciones       en la declaración de Impuesto sobre la Renta, siempre
y no sujeciones a que tenga derecho.                                  que este tenga relación de causalidad con la actividad
                                                                      productora de renta.
La tarifa de este impuesto está definida por cada uno de
los municipios dentro de los siguientes rangos, delimitados           7.12	 Impuesto de registro
por la ley:
                                                                      El impuesto de registro es un gravamen que afecta todos
•	 Para actividades industriales, del cero punto dos por ciento       los actos, contratos o negocios jurídicos documentales que
   (0.2%) al cero punto siete por ciento (0,7%).                      deban registrarse ante las cámaras de comercio y ante las
•	 Para actividades comerciales y de servicio, del cero punto         oficinas de registro de instrumentos públicos.
   dos por ciento (0.2%) al uno por ciento (1%).
•	 Sin perjuicio de lo anterior, en algunos municipios existen        La base gravable de este impuesto está constituida por el
   tarifas que superan los límites arriba señalados, debido a         valor incorporado en el documento que contiene el acto,
   que se establecieron con anterioridad a la expedición de la        contrato o negocio jurídico. En los documentos sin cuantía, la
   ley que reguló el tema y pueden llegar al uno punto cuatro         base gravable está determinada de acuerdo con la naturaleza
   por ciento (1.4%).                                                 de los mismos.

G U Í A L E G A L PA R A H A C E R N EG O CIO S EN CO LO M BIA 2012                                                               73
7 . R É G I ME N T R IBUTARIO


•	 Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos                 Algunos ejemplos de documentos sin cuantía son: actas de
   a registro en las oficinas de registro de instrumentos                    nombramiento, cambios de nombre, reformas estatutarias (salvo
   públicos, entre el cero punto cinco por ciento (0.5%) y el                aumento de capital, fusiones y escisiones cuando impliquen
   uno por ciento (1%).                                                      aumentos de capital), disoluciones de sociedades, etc.
•	 Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos
   a registro en las cámaras de comercio, entre el cero                      Como ejemplos de actos con cuantía podemos mencionar los
   punto tres por ciento (0.3%) y el cero punto siete por                    siguientes: constitución de sociedades, los aumentos de capital
   ciento (0.7%).                                                            social y aumentos de capital suscrito, cesión de cuotas o venta
•	 Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos                 de establecimientos de comercio, liquidación de sociedades.
   a registro en las oficinas de registro de instrumentos
                                                                             Cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse
   públicos o en las cámaras de comercio, entre dos (2) y
                                                                             tanto en la oficina de registro de instrumentos públicos como en
   cuatro (4) salarios mínimos diarios legales.
                                                                             la cámara de comercio, el impuesto debe liquidarse y pagarse
                                                                             únicamente en la oficina de registro de instrumentos públicos.
Marco Normativo
  Norma                         Tema
  Estatuto Tributario           Establece los elementos del tributo (sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable, tarifa, exenciones al
  (Decreto 624 de 1989          impuesto).
  modificado)                   •	 Impuesto de Renta y Complementarios: regula las deducciones admisibles, la residencia fiscal, el régimen de
                                    precios de transferencia, la ganancia ocasional, entre otros.
                                •	 Impuesto de valor agregado: dispone los responsables del IVA, la tarifa aplicable a determinados bienes y
                                    servicios, las exenciones y exclusiones, los requisitos para presentar deducciones, el régimen común, el régimen
                                    simplificado, el régimen de importación y exportación de bienes, el cálculo de proporcionalidad, entre otros.
                                •	 Gravamen a los movimientos financieros: determina los hechos generadores, las exenciones aplicables y los
                                    agentes retenedores.
                                •	 Impuesto de timbre nacional: determina los hechos generadores, la tarifa y su base gravable.
                                	    Contiene también los principales aspectos formales (procedimentales) asociados con el cumplimiento de las
                                     obligaciones tributarias:
                                •	 Retenciones en la fuente
                                •	 Procedimiento tributario
                                •	 Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones tributarias
                                •	 Estructura de la DIAN.
  Ley 223 de 1993               Contiene las principales normas relacionadas con la racionalización tributaria, señalando entre otras:
                                •	 Bienes que no causan el IVA
                                •	 Bienes que están excluidos del IVA
                                •	 Importaciones exentas del IVA
  Ley 14 de 1983                Establece normas detalladas sobre los elementos esenciales de los principales impuestos territoriales, como:
                                •	 Impuesto Predial
                                •	 Impuesto de Industria y Comercio ICA
                                •	 Impuesto al consumo de licores
                                •	 Impuesto al cigarríllo.
  Ley 97 de 1913                Regula el Impuesto territorial de alumbrado público.
  Ley 84 de 1915                Regula las atribuciones otorgadas a los Consejos Municipales y a las Asambleas Departamentales, en el manejo de los
                                impuestos territoriales.
  Ley 633 de 2000               Modifica los impuestos nacionales (Impuesto de renta, IVA, GMF).
  Ley 788 de 2002               Establece modificaciones al régimen de procedimiento tributario (regímenes tributarios, procedimientos sancionatorios,
                                bienes exentos del IVA, tarifas, entre otros).
  Ley 1430 de 2010              Elimina la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos, y además:
                                •	 Modifica el hecho generador y las exenciones del GMF.
                                •	 Modifica aspectos relacionados con los sujetos pasivos en los impuestos territoriales.
  Decreto 1805 de 2010          Del IVA en la exportación de servicios.
                                                             Ley de Primer Empleo
  Ley 1429 de 2010              Consagró beneficios tributarios especiales para:
                                •	 La formalización y creación de “pequeñas empresas”; y
                                •	 La contratación de jóvenes menores de veintiocho (28) años, mujeres mayores de cuarenta (40) años, personas en
                                    situación de discapacidad, entre otros.
  Decreto 4910 de 2011          Contempla los requisitos y procedimientos para acceder a los beneficios de la Ley 1429 de 2010.


    74                                                                                                                                 www. p h rl e g a l . co m
www.proex port.com. co
                            DIRECTORIO DE OFICINAS COMERCIALES Y REGIONALES – PROEXPORT
                                                                           OFICINAS COMERCIALES
                                                                                                         	
  AMÉRICA                                                   MEDIO ORIENTE                               Medellín
                                                                                                        consultorio@camaramedellin.com.co
  Canadá                                                    Rusia - Moscú / Moscow                      Atlántico - Barranquilla
  Toronto / Montreal                                        Rusia@proexport.com.co                      zeiky@uninorte.edu.co
  canada@proexport.com.co                                   Turquia - Estambul / Istambul               Bolívar - Cartagena
  Estados Unidos                                            turquia@proexport.com.co                    zeiky@cccartagena.org.co
  Miami / New York (New York city) / Atlanta /              Emirato Árabes Unidos                       Boyacá - Tunja
  Chicago / Houston / Washington D.C /                      emiratosarabaes@proexport.com.co            zeiky@ccomerciotunja.org.co
  Los Angeles                                                                                           Caldas - Manizales
  eeuu@proexport.com.co                                     ASIA                                        cexteriorccm@ccm.org.co
  México                                                                                                Cauca - Popayán
  México D.F / Guadalajara                                  China - Beijín / Hong Kong / Shanghái       comexcauca@cccauca.org.co
  mexico@proexport.com.co                                   china@proexport.com.co                      Cesar - Valledupar
                                                            India - Nueva Delhi / New Delhi             zeiky@unicesar.edu.co
  CARIBE                                                    india@proexport.com.co                      Cúcuta - Norte de Santander
                                                            Japón - Tokio                               zeiky@cccucuta.org
  Puerto Rico / República Dominicana (Dominican             japon@proexport.com.co                      Cundinamarca - Bogotá
  republic) / trinidad & Tobago                             Singapur - Singapur / Singapore             infomacion@proexport.com.co
  Caribe@proexport.com.co                                   Singapur@proexport.com.co                   Universidad Sergio Arboleda
  Guatemala - Guatemala                                                                                 Zeiky.sedenorte@usa.edu.co
  triangulonorte@proexport.com.co                           Presencia de PROEXPORT                      Huila - Neiva
  Costa Rica - San José de Costa Rica                       COLOMBIA en el país                         javiervargas@ccneiva.org
  centroamerica@proexport.com.co                                                                        Meta - Villavicencio
  Panamá - Ciudad de Panamá                                 Sede principal                              Jorge.arango@ccv.org.co
  centroamerica@proexport.com.co                                                                        Pasto - Nariño
  Venezuela - Caracas                                       Bogotá                                      zeikypasto@ccpasto.org.co
  venzuela@proexport.com.co                                 Calle 28 # 13ª – 15 pisos 35 y 36           Quindío - Armenia
  Perú - Lima                                               Tel: +57 (1) 5600100                        zeikyquindio@gmail.com
  peru@proexport.com.co                                     presidencia@proexport.com.co                Risaralda - Pereira
  Ecuador - Quito                                           Antioquia - Medellín                        comercioexterior@camarapereira.org.co
  ecuador@proexport.com.co                                  antiqoquia@proexport.com.co                 San Andres, Providencia y Santa Catalina
  Brasil - Sao Paulo                                        Valle - Cali                                San Andres
  Brasil@proexport.com.co                                   valle@proexport.com.co                      asturiapb@hotmail.com
  Chile - Santiago de Chile                                 Triangulo del Café - Pereira                Magdalena - Santa Marta
  chile@proexport.com.co                                    triangulodelcafe@proexport.com.co           pmoronlopez@misena.edu.co
  Argentina - Buenos Aires                                  Atlántico - Barranquilla                    Santander - Bucaramanga
  argentina@proexport.com.co                                atalntico@proexport.com.co                  zeiky@camaradirecta.com
                                                            Bolívar - Cartagena                         Tolima - Ibagué
  E U R O PA                                                bolívar@proexport.com.co                    zeiky@ccibague.org
                                                            Santander - Bucaramanga                     Valle del Cauca - Palmira
  Reino Unido - Londres                                     Bucaramanga@proexport.com.co                ciempresarial@ccpalmira.org.co
  reinounido@proexport.com.co                               Norte de Santander - Cúcuta                 Cali
  España - Madrid                                           cucuta@proexport.com.co                     zeiky@uao.edu.co
  espana@proexport.com.co                                                                               Cámara de comercio Cali
  Francia - Paris                                           Centros Especializados de Atención y        gvillegas@ccc.org.co
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Posse Herrera & Ruiz S.A.
          www.phrlegal.com




                                     Firma Colombiana   Firma Colombiana
                                     del año 2011       del año 2010

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                     Contactos
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POSSE HERRERA & RUIZ S.A.
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Guia legal para_hacer_negocios_en_colombia_2012_capitulo_7

  • 1. www.proex port.com. co ISSN: 2027-9140 port.com . PROMOCIÓN DE TURISMO, INVERSIÓN Y EXPORTACIONES G U Í A L E G A L PA R A H A C E R N EG O CIO S EN CO LO M BIA 2012 1
  • 2. port.com . www.proex port.com. co CAPÍTULO 7 RÉ G IM E N T R I B U TA R I O Bogotá,Proexport Colombia G U Í A L E G A L PA R A H A C E R N EG O CIO S EN CO LO M BIA 2012 63
  • 3. GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS en Colombia PROMOCIÓN DE TURISMO, INVERSIÓN Y EXPORTACIONES 64 www. p h rl e g a l . co m
  • 4. www.proex port.com. co 7. RÉGIMEN TRIBUTARIO Cinco (5) cosas que un inversionista debe saber sobre el régimen tributario colombiano: 1. La tarifa general del impuesto sobre la renta es del treinta y tres por ciento (33%). 2. Con la expedición de la ley 1429 de 2010, se estableció un sistema de progresividad en la tarifa del impuesto sobre la renta para empresas que inicien actividades o formalicen su actividad preexistente, a partir del primero de enero de 2011 y que se consideren “pequeñas” por el tamaño de sus activos y el número de sus empleados. Se consideran pequeñas empresas, aquellas que no tengan más de cincuenta (50) empleados y activos totales no superiores a COP 2.833.500.000 (aprox. USD 1.574.166) durante su existencia. 3. Para el año 2012, la vinculación de trabajadores menores de veintiocho (28) años, así como de mujeres mayores de cuarenta (40) años, personas en situación de discapacidad, personas que devenguen menos de uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir (COP 850.050) (aprox. USD 472,25), personas que sean cabeza de familia registrados en los niveles uno (1) o dos (2) del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, implicará para el empleador la posibilidad de tomar como descuento sobre el impuesto de renta, los aportes parafiscales y hasta un tres por ciento (3%) de los aportes a seguridad social pagados por concepto de las nuevas contrataciones. 4. Las personas naturales extranjeras residentes en Colombia, están sujetas al impuesto de renta respecto de sus ingresos de fuente colombiana. A partir del quinto (5º) año de residencia, sus rentas provenientes del exterior quedan gravadas en Colombia. Se consideran residentes, las personas naturales extranjeras que permanezcan por más de seis (6) meses de manera continua o discontinua en el país, en un (1) año o periodo gravable o cuando conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en Colombia. 5. El Gobierno Nacional colombiano definió sectores prioritarios que tienen un impuesto de renta del cero por ciento (0%). L os principales impuestos de carácter nacional son 7.1.1 Generalidades del impuesto el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas (“IVA”) y el gravamen a los Los ingresos tributarios son aquellas entradas de recursos movimientos financieros (“GMF”). Dentro de los impuestos que generan incrementos en el patrimonio de las personas, municipales y departamentales, los principales son el sean estas naturales o jurídicas. Las sociedades y las personas impuesto de industria y comercio (“ICA”), el impuesto predial naturales nacionales residentes en Colombia están gravadas y el impuesto de registro. sobre sus ingresos (rentas y ganancias ocasionales), de fuente nacional y extranjera. Por el contrario, las sociedades 7.1 Impuesto sobre la renta y ganancias extranjeras no residentes están gravadas únicamente sobre sus ocasionales ingresos (rentas y ganancias ocasionales) de fuente nacional. Por su parte, las personas naturales extranjeras residentes en El impuesto sobre la renta grava en general las ganancias Colombia están gravadas sobre su renta o ganancia ocasional o utilidades obtenidas por los contribuyentes, susceptibles de fuente extranjera, solo a partir del quinto (5) año de de enriquecerlos, que provengan de sus operaciones residencia en el país. ordinarias (renta líquida ordinaria) así como las provenientes de actividades extraordinarias de los contribuyentes, Ahora bien, las sucursales de sociedades extranjeras ubicadas no contempladas dentro de sus operaciones ordinarias en Colombia únicamente están gravadas sobre sus rentas y (ganancias ocasionales). ganancias ocasionales de fuente nacional. G U Í A L E G A L PA R A H A C E R N EG O CIO S EN CO LO M BIA 2012 65
  • 5. 7 . R É G I ME N T R IBUTARIO El impuesto sobre la renta es de período anual, teniendo como 7.2 Tarifa y base gravable fecha inicial el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre. Existen eventos excepcionales en que, el impuesto sobre la renta La tarifa general del impuesto sobre la renta es del treinta y se determina por fracción de año, como ocurre con la sustitución tres por ciento (33%). Adicionalmente, para ciertas empresas, de inversionista extranjero, o en el caso de las sucesiones que se consideradas “pequeñas” por el volumen de sus activos liquidan durante el respectivo año. y número de empleados, que hayan iniciado actividades durante el año 2011 y siguientes, tendrán una tarifa especial 7.1.2 Rentas de fuente nacional para el impuesto sobre la renta, así: cero por ciento (0%) por Por regla general, la legislación colombiana establece como los primeros dos (2) años, ocho punto veinticinco por ciento ingresos que se consideran rentas de fuente nacional, los (8.25%) por el tercer (3) año, el dieciséis punto cincuenta por siguientes: ciento (16.50%) por el cuarto (4) año y el veinticuatro punto setenta y cinco por ciento (24.75%) por el quinto (5) año. A • Las provenientes de la explotación de bienes materiales e partir del sexto (6) estarán sometidas a la tarifa general del inmateriales dentro del país. treinta y tres por ciento (33%). • Las derivadas de la prestación de servicios dentro del territorio colombiano. Para las “pequeñas empresas” que hayan iniciado su actividad • Las obtenidas en la enajenación de bienes materiales e económica a partir del año 2011, que tengan su domicilio inmateriales que se encuentren en el país al momento de principal y desarrollen toda su actividad económica en los su enajenación. departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, tendrán • Los rendimientos financieros derivados del endeudamiento una tarifa especial para el impuesto sobre la renta, así: cero externo otorgado a residentes en el país, así como el costo por ciento (0%) por los primeros ocho (8) años, dieciséis financiero de los cánones de arrendamiento originados en contratos de leasing internacional. punto cincuenta por ciento (16.50%) por el noveno (9) año • Como regla especial, se consideran de fuente nacional las y veinticuatro punto setenta y cinco por ciento (24.75%) rentas resultantes de la prestación de servicios técnicos, de por el décimo año (10) año. A partir del undécimo (11) año asistencia técnica o de consultoría a favor de un residente estarán sometidas a la tarifa general del treinta y tres por en Colombia, independientemente de que se presten en el ciento (33%). país o desde el exterior. El Sistema Tributario Colombiano establece dos formas de 7.1.3 Rentas que no se consideran de fuente determinación de la base gravable del Impuesto sobre la Renta: nacional el Sistema Ordinario y el Sistema de Renta Presuntiva. No originan rentas de fuente nacional, entre otros: 7.2.1 Sistema ordinario de depuración • Los créditos de proveedor originados en la importación En este sistema se incluyen todos los ingresos, ordinarios de mercancías, siempre que tengan un plazo de hasta y extraordinarios, realizados en el año o período gravable, veinticuatro (24) meses. susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio • Los ingresos derivados de servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior. en el momento de su percepción y que no se encuentren • Las rentas originadas en la disposición de títulos, bonos u expresamente exceptuados. De los ingresos se restan las otros títulos de deuda emitidos por un emisor colombiano y devoluciones, rebajas y descuentos hasta obtener como que sean transados en el exterior. resultado el valor de los ingresos netos. De los ingresos netos • Los créditos que obtengan en el exterior las Cooperativas se restan los costos realizados e imputables a tales ingresos, Financieras, las Compañías de Financiamiento, el Banco de con lo cual se obtiene el valor de la renta bruta. De la renta Comercio Exterior de Colombia (“BANCOLDEX”) y los bancos bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. obtiene el valor de la renta líquida. Salvo las excepciones • Los ingresos derivados del servicio de adiestramiento de legales, la renta líquida será la renta gravable y a ella se le personal del Estado, prestados en el exterior a entidades aplicará la tarifa señalada en la ley. del sector público. 66 www. p h rl e g a l . co m
  • 6. www.proex port.com. co De p u ra ci ó n d e l a re n ta o rd i n a r i a 7.3 Ingresos no constitutivos de renta Ingresos Brutos Menos: descuentos, devoluciones y rebajas La ley consagra algunos tratamientos fiscales especiales que Ingresos Netos permiten excluir ciertos ingresos para la determinación de la Menos: ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional base gravable. Entre dichos ingresos se encuentran, entre Ingresos Netos Gravables otros, los dividendos y participaciones (siempre que provengan Menos: costos de utilidades que ya hayan sido gravadas en cabeza de la Renta Bruta sociedad); las utilidades provenientes de la enajenación de Menos: deducciones acciones que cotizan en bolsa, la prima en colocación de acciones, Renta Líquida la capitalización de ciertos conceptos, las indemnizaciones por Menos: rentas exentas seguros de daño y la distribución de utilidades por liquidación de Renta Líquida Gravable sociedades, hasta el monto del capital invertido. Por: tarifa Impuesto Básico de Renta Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de los ingresos no Menos: descuentos tributarios constitutivos de renta ni ganancia ocasional deberá verificarse Impuesto neto de Renta en cada caso particular para determinar su aplicabilidad. Menos retenciones Saldo a Pagar 7.4 Costos, gastos deducibles y otras deducciones 7.2.2 Sistema de renta presuntiva Los costos son cargos en que se incurre para adquirir o producir un bien o para prestar un servicio con el fin de obtener ingresos. El sistema de renta presuntiva, constituye un método alternativo Son deducibles del impuesto sobre la renta aquellos costos para establecer la base gravable del impuesto sobre la renta que tengan relación de causalidad con la actividad productora en un determinado año gravable, en virtud del cual, se presume de renta del contribuyente, siempre que sean necesarios, que la renta líquida del contribuyente no será inferior al tres proporcionales y que se hayan causado o pagado en el año por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día gravable correspondiente. Por regla general de causación, los del año gravable inmediatamente anterior. Este método se costos aceptables se realizan en el año o período en que nace aplica siempre que la renta líquida ordinaria, sea inferior a la la obligación de efectuar el pago, incluso aunque el pago no se renta presuntiva. Es importante mencionar que las llamadas haya efectuado. “pequeñas empresas” que se constituyan a partir del 2011, no les aplica el sistema de renta presuntiva durante los cinco Los gastos son todas las erogaciones que contribuyen al (5) primeros años. Para las “pequeñas empresas” que se desarrollo de las operaciones de administración, venta, constituyan y desarrollen su actividad a partir del año 2011 en investigación y financiación de un ente económico. En materia los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el término de gastos, la ley tributaria establece que son deducibles todos del beneficio es de diez (10) años. aquellos realizados durante el ejercicio fiscal en desarrollo de una actividad productora de renta, siempre y cuando los Tampoco les cobija la aplicación de la renta presuntiva, a mismos tengan relación de causalidad, sean necesarios y todas aquellas empresas que se dediquen a la prestación, proporcionales con dicha actividad. entre otros, de: A partir del año 2014, se limita el reconocimiento como a. Servicios públicos domiciliarios. deducción para el impuesto sobre la renta de aquellos costos y b. Servicios de fondos de inversión, de valores, comunes, de gastos en que hayan incurrido los contribuyentes, que se hayan pensiones o de cesantías. pagado en efectivo, con ciertos topes máximo analizados. Lo c. Servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros. anterior sin perjuicio de que sean reconocidos efectivamente d. Servicios públicos que desarrollan la actividad comple- como deducción otros medios de extinción de obligaciones mentaria de generación de energía. (pago en especie, compensación, entre otros). e. Activos vinculados a entidades con dedicación exclusiva a la minería (no abarca hidrocarburos). Algunos ejemplos de deducciones son los siguientes: Las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro dedicadas a actividades de salud, educación, 7.4.1 Salarios y aportes parafiscales deporte e investigación, entre otras, tampoco les aplica la Los salarios pagados o causados a los trabajadores son renta presuntiva. deducibles, siempre y cuando el empleador se encuentre a paz G U Í A L E G A L PA R A H A C E R N EG O CIO S EN CO LO M BIA 2012 67
  • 7. 7 . R É G I ME N T R IBUTARIO y salvo por concepto del pago de los aportes parafiscales (ICBF, quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, SENA, Subsidio Familiar e Instituto de Seguros Sociales). Estos computada antes de descontar tales costos o deducciones, aportes también son deducibles. salvo en los casos mencionados en el párrafo anterior, vale la pena destacar que la limitación no aplica cuando en virtud de 7.4.2 Impuestos pagados un acuerdo para evitar la Doble Tributación (“ADT”), el pago respectivo no esté sujeto a retención en la fuente en Colombia. • El cien por ciento (100%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto predial, pagado 7.4.5 Donaciones en el año gravable respectivo. • A partir del año gravable 2013 y hasta la derogatoria del Las donaciones efectuadas a ciertas entidades expresamente impuesto en el año 2018, será deducible del impuesto establecidas por la ley son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, el cincuenta por ciento (50%) del gravamen sobre la renta en el período o año gravable en que se realice a los movimientos financieros pagado. (Ver gravamen a los la donación, siempre que se cumplan los requisitos especiales movimientos financieros – GMF) establecidos en la ley para su procedencia. Algunas de estas • Para el año 2012 se permitirá deducir el veinticinco por entidades son las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro ciento (25%) del GMF pagado durante el año. y que desarrollen actividades de salud, educación, investigación, entre otras, de interés para la comunidad. 7.4.3 Intereses 7.4.6 Inversión y donaciones para desarrollo Los intereses que se causen con relación a obligaciones suscritas científico y tecnológico con entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera son deducibles en su totalidad. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen inversiones o donaciones, directa o indirectamente, en Por su parte, los intereses que se causen a favor de otras proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico personas o entidades, únicamente son deducibles en la parte o de innovación tecnológica o en proyectos de formación que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar profesional de instituciones de educación superior estatales a los establecimientos bancarios durante el respectivo periodo u oficiales y privadas, tendrán derecho a deducir de su renta gravable. líquida el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión. 7.4.4 Gastos en el exterior Esta deducción no podrá exceder del cuarenta (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión. Se podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con los ingresos de fuente nacional del 7.4.7 Inversión en control y mejoramiento del contribuyente, siempre y cuando se haya practicado la retención medio ambiente en la fuente correspondiente cuando lo pagado constituye, para su beneficiario, renta gravable en Colombia. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente tendrán derecho a Son deducibles los siguientes gastos en el exterior, sin que sea deducir el valor de dichas inversiones en el año gravable en que necesaria la retención: las mismas se hubiesen llevado a cabo. El valor a deducir por este concepto no podrá exceder del veinte (20%) de la renta • Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión. No venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, son aceptables para el beneficio, las inversiones que hayan sido en cuanto no excedan el porcentaje del valor de la operación exigidas por las autoridades ambientales. que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el año gravable. 7.4.8 Compensación de pérdidas fiscales • Los intereses sobre créditos a corto plazo (no superior a un (1) año), derivados de la importación o exportación de A partir del año 2007, existe el derecho a compensar las pérdidas mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios, en fiscales con las rentas líquidas ordinarias que se obtengan en los cuanto no excedan el porcentaje del valor de cada crédito o períodos gravables siguientes sin limitación en el tiempo ni en su sobregiro que señale el Banco de la República. cuantía, sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. Estas pérdidas fiscales no pueden ser trasladadas a los socios. Los costos o deducciones por gastos en el exterior para la obtención de rentas de fuente nacional sobre los cuales no se Tratándose de procesos de fusión y escisión, la sociedad haya practicado retención en la fuente, no pueden exceder del absorbente o resultante podrá compensar, con las rentas 68 www. p h rl e g a l . co m
  • 8. www.proex port.com. co líquidas ordinarias que obtuviere, las pérdidas fiscales sufridas • El pago del principal e intereses, comisiones y demás por las sociedades fusionadas o escindidas hasta un límite conceptos relacionados con operaciones de crédito público equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de externo y con las asimiladas a las mismas está exento de las sociedades fusionadas o escindidas dentro del patrimonio todo tipo de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de la sociedad absorbente o resultante del proceso de fusión nacionales, siempre que se pague a personas sin residencia o escisión, siempre que las entidades desarrollen la misma ni domicilio en el país. actividad económica. • La venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas realizada por las 7.4.9 Amortización de inversiones empresas generadoras está exenta por un término de quince (15) años, siempre que la compañía venda la energía ella La amortización es la distribución del costo de un activo misma, emita y negocie certificados de reducción de gases intangible durante su vida útil o durante cualquier otro período de efecto invernadero. de tiempo fijado con criterios válidos. De acuerdo con el régimen • La renta generada por el aprovechamiento de nuevos tributario vigente, las inversiones necesarias, es decir, aquellas cultivos de tardío rendimiento, en cacao, caucho, palma de realizadas para los fines del negocio o actividad propia del aceite, cítricos y frutales, así determinados por el Ministerio contribuyente, distintas a las inversiones en terrenos o activos de Agricultura y Desarrollo Rural, está exenta. Para acceder fijos depreciables, son amortizables. Lo anterior incluye los al beneficio, el propietario de los cultivos debe sembrar los desembolsos efectuados para los fines del negocio o actividad, mismos entre el año 2003 y el año 2014. El beneficio es susceptibles de demérito, que deban registrarse como activos aplicable por un término de diez (10) años contados a partir para su amortización en más de un (1) año o período gravable, del inicio de la producción. o que deban tratarse como diferidos por corresponder a gastos • La prestación del servicio de transporte fluvial con preliminares de instalación, organización o desarrollo. embarcaciones y planchones de bajo calado está exenta por un período de quince (15) años a partir del año 2003. Estas inversiones deben amortizarse en un término no inferior a Se consideran de bajo calado aquellas embarcaciones y cinco (5) años, salvo que, por la naturaleza o duración del negocio, planchones que con carga tengan un calado igual o inferior se deba hacer la amortización en un plazo inferior, caso en el cual a cuatro punto cinco (4.5) pies. hay que solicitar autorización a las autoridades fiscales. • Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de quince (15) años contados a partir del 7.4.10 Depreciación año 2003 (hasta el 31 de diciembre de 2017) están exentos por un término de treinta (30) años contados a partir del Son deducibles los valores razonables de la depreciación inicio de la operación del mismo. causada por desgaste, deterioro normal u obsolescencia de • Están exentos los servicios hoteleros prestados en hoteles activos fijos usados en negocios o actividades productoras que se remodelen y/o amplíen dentro de quince (15) años de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para contados a partir del año 2003 (hasta el 31 de diciembre de amortizar el cien por ciento (100%) de su costo durante la vida 2017), y por un término de treinta (30) años, en la proporción útil de esos bienes. que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado. 7.4.11 Diferencia en cambio • Servicios de ecoturismo están exentos por veinte (20) años a partir de 2003. Los pagos realizados en divisas extranjeras se estiman por el • Están exentas las rentas originadas con inversiones en precio de adquisición en moneda colombiana. Cuando existan nuevas plantaciones forestales, aserríos y en plantaciones deudas o activos en moneda extranjera, su valor se ajusta a la de árboles maderables. Tasa de Cambio Representativa del Mercado (“TRM”) vigente • Están exentos los nuevos productos medicinales y de en el último día del año y cualquier diferencia será gravable o software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas deducible, según el caso. patentes registradas ante la autoridad competente, con un alto contenido de investigación científica y tecnológica 7.4.12 Rentas exentas nacional, por un término de diez (10) años a partir del año gravable 2003 (hasta el 31 de diciembre de 2012). La ley establece entre otros casos, las rentas exentas que se describen a continuación: 7.4.13 Descuentos tributarios • Las empresas editoriales dedicadas a la edición de libros, La legislación ha contemplado como descuentos algunos valores revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter que se pueden restar del impuesto sobre la renta, determinado científico o cultural están exentas hasta el año 2033. por el contribuyente, entre otros, los siguientes: G U Í A L E G A L PA R A H A C E R N EG O CIO S EN CO LO M BIA 2012 69
  • 9. 7 . R É G I ME N T R IBUTARIO • Descuentos de los impuestos a la renta pagados en La normatividad colombiana en materia de precios de el exterior para contribuyentes nacionales y personas transferencia fue redactada con base en los lineamientos de naturales extranjeras que tengan cinco (5) años o más de la organización para la cooperación y el desarrollo económico residencia continua para efectos fiscales en Colombia, que (“OCDE”) que entró a regir a partir del año 2004. perciban rentas de fuente extranjera (tax credit), siempre que el descuento no exceda el monto total de impuesto A este respecto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que le corresponda pagar en Colombia por esos mismos que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliadas o residentes en el exterior, que tengan ingresos. Cuando se trate de dividendos provenientes un patrimonio bruto superior a cien mil (100.000) UVT, la cual de sociedades domiciliadas en el exterior, el descuento es una medida de valor que tiene por objeto representar los tributario sobre el impuesto de renta en Colombia se valores tributarios actualizados, (aprox. USD 1.447.166). o (ii) practicará de la siguiente manera: haber tenido ingresos brutos superiores a aproximadamente USD 882.771 en el año fiscal inmediatamente anterior estarán – El descuento equivale al resultado de multiplicar el obligados a presentar anualmente una declaración informativa de monto de los dividendos, por la tarifa del impuesto de todas las operaciones realizadas con sus vinculados económicos renta al que hayan estado sometidas las utilidades que o partes relacionadas. los generaron. – Si la sociedad que reparte el dividendo a su vez recibió Igualmente deberán preparar y enviar la documentación dividendos de otras sociedades domiciliadas en el comprobatoria de cada una de las operaciones efectuadas y exterior, deberá realizar la operación mencionada en el aquellas que superen un monto equivalente a USD 157.416, literal anterior respecto de los dividendos de las otras a solicitud escrita de la autoridad fiscal. Lo anterior, con el fin sociedades, para determinar la porción del descuento de demostrar la aplicación correcta del régimen de precios de tributario en Colombia. transferencia vigente. Esta documentación comprobatoria debe – El contribuyente deberá acreditar el pago de dichos conservarse por el término de cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero del año gravable siguiente al de su elaboración. impuestos. En el caso de operaciones o transacciones que afecten • Descuento a empresas colombianas de transporte aéreo o el estado de balance del contribuyente que cumple con marítimo. los requerimientos para estar obligado a este régimen, no • Descuentos por cultivos de árboles en áreas de se requerirá la preparación y envío de la documentación reforestación. comprobatoria de dichas operaciones, pero sí se deberán • Descuento del impuesto sobre las ventas pagado en la incluir en la declaración informativa. importación de maquinaria pesada para industrias básicas. • Descuentos para la inversión en bolsa de acciones de A este respecto, es importante tener en cuenta que el régimen compañías dedicadas a la industria agrícola. de precios de transferencia establece sanciones por su incumplimiento: (i) por la presentación extemporánea de la En ningún caso los descuentos pueden exceder el valor del documentación comprobatoria; (ii) la presencia de errores impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta determinado en la misma; (iii) la no correspondencia con la información después de descuentos en ningún caso podrá ser inferior al solicitada por la administración tributaria; (iv) el suministro de setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto determinado por información que no permita verificar la aplicación de los precios de transferencia; y (v) el no suministro de información sobre el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de operaciones realizadas con partes vinculadas. cualquier descuento tributario. Así mismo, se establecen sanciones respecto de la declaración 7.5 Precios de transferencia informativa: (i) por retardo en la presentación; (ii) por corrección de la misma; o (iii) por no presentar la declaración En términos generales, los contribuyentes del impuesto sobre la informativa dentro del término establecido para dar respuesta renta que tengan operaciones o transacciones con vinculados al emplazamiento para declarar. económicos del exterior, estarán sometidos al régimen de precios de transferencia. Como consecuencia, deberán 7.6 Impuesto complementario de determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando ganancias ocasionales los precios y márgenes de utilidad usados en operaciones comparables con o entre partes independientes, es decir, sus Como complementario al impuesto sobre la renta, el impuesto de operaciones deberán responder a criterios de valor de mercado ganancias ocasionales grava algunas rentas que se obtienen en (arm’s length principle). ciertas operaciones definidas expresamente por la ley. 70 www. p h rl e g a l . co m
  • 10. www.proex port.com. co Las ganancias ocasionales no pueden ser afectadas con los 7.8 Impuesto sobre las ventas costos y las deducciones ordinarias realizadas por el contribuyente así como tampoco las pérdidas ocasionales pueden afectar la Es un impuesto de carácter nacional que grava la venta de depuración de la renta ordinaria del contribuyente. bienes corporales muebles que no sean activos fijos y no hayan sido excluidos, la prestación de servicios dentro del territorio Dentro de las operaciones más relevantes sujetas al régimen de nacional, la importación de bienes corporales muebles que no ganancias ocasionales, se encuentran: hayan sido excluidos expresamente y la venta y operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías. • Las ganancias (diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo) provenientes de la enajenación de El impuesto sobre las ventas se encuentra estructurado como activos fijos del contribuyente poseídos por un término igual un impuesto al valor agregado, por lo que para la determinación o superior a dos (2) años. del mismo, se permite descontar del IVA por pagar, el valor del • Las ganancias originadas en la liquidación de una sociedad IVA pagado por bienes y servicios destinados a la generación de de cualquier naturaleza sobre el exceso de capital invertido, ingresos por las operaciones gravadas. cuando la ganancia realizada no corresponda a rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo El obligado frente a la autoridad tributaria en Colombia por el no gravado, siempre que la sociedad al momento de su recaudo y pago del impuesto es quien realice cualquiera de los liquidación haya cumplido dos (2) o más años de existencia. hechos generadores, aún cuando quien soporte económicamente • Las ganancias obtenidas en virtud de herencias, legados, donaciones, así como lo percibido como porción conyugal. este impuesto sea el consumidor final. En este orden de ideas • Las ganancias obtenidas en loterías, premios, rifas y otros son responsables del impuesto, entre otros: similares. • Las utilidades derivadas de la negociación de derivados • En las ventas, los comerciantes, ya sean distribuidores o financieros cuyo activo subyacente esté representado en fabricantes. acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana o en • Quien preste un servicio que no se encuentre excluido del índices o participaciones en fondos o carteras colectivas. pago de este impuesto. • Los importadores. Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras, la tarifa única sobre las ganancias ocasionales es del treinta y tres En la venta y en la prestación de servicios, la base gravable está por ciento (33%). generalmente conformada por el valor total de la operación. Dentro de la base gravable de este impuesto están incluidos 7.7 Retención en la fuente los bienes o servicios adquiridos por cuenta o en nombre del beneficiario de la venta o del servicio. Adicionalmente, existen El ordenamiento tributario colombiano contempla la retención bases gravables especiales para determinados tipos de bienes en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado de los y servicios. impuestos. Este mecanismo autoriza, para que un ente privado o público, pueda recaudar o retener en la fuente o autoretener La tarifa general del IVA, aplicable a la mayoría de operaciones, ciertos impuestos, debido a ciertas características especiales es actualmente de dieciséis por ciento (16%), y existen además que este posea. Son agentes de retención, entre otros, las algunas tarifas diferenciales que oscilan entre el uno punto seis personas jurídicas que por sus funciones intervengan en actos u por ciento (1.6%) y el treinta y cinco por ciento (35%). operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención del impuesto. 7.8.1 Exclusiones u operaciones que no causan o pagan el impuesto sobre las ventas Las principales obligaciones de los agentes de retención consisten en practicar las retenciones correspondientes, (a) Bienes que no causan IVA consignar las sumas retenidas en los lugares y dentro de los plazos establecidos por el Gobierno, presentar las declaraciones • Los equipos y elementos nacionales o importados destinados mensuales de retención en la fuente y expedir los certificados a la construcción, instalación, montaje y operación de de retenciones. sistemas de monitoreo y control ambiental. • Las importaciones de materias primas e insumos originadas Es importante señalar que, la tarifa de retención en la fuente en programas especiales de importación y/o exportación - aplicable a una determinada operación depende de su naturaleza, Plan Vallejo, cuando estas materias e insumos se incorporen por lo que su estudio se debe hacer caso por caso. en productos que van a ser posteriormente exportados. G U Í A L E G A L PA R A H A C E R N EG O CIO S EN CO LO M BIA 2012 71
  • 11. 7 . R É G I ME N T R IBUTARIO • La importación temporal de maquinaria pesada para 7.8.2 Impuestos descontables industrias básicas que no se produzca en el país. Se entiende por industrias básicas, la minería, el sector de El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia, la adquisición de bienes corporales muebles y servicios es extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y descontable, así como aquel pagado en la importación de obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno. bienes corporales muebles. Para ello, debe considerarse • La importación de maquinaria o equipos que no se que solo otorga derecho a descuento el impuesto sobre las produzcan en el país para reciclaje y procesamiento de ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y basuras o desperdicios. servicios y por las importaciones que sean computables como • Las importaciones ordinarias por parte de Usuarios costo o gasto de la empresa en el impuesto sobre la renta y Altamente Exportadores (“ALTEX”) de maquinaria industrial que se destinen a las operaciones gravadas con IVA. Podrá que no se produzca en el país, destinada a la transformación solicitarse la devolución de los IVA incurridos por el productor de materias primas, con vigencia indefinida. de bienes exentos o del exportador. El descuento también • La venta de activos fijos. procede para exportadores de servicios que se ajusten a los requisitos del Decreto 1805 de 2010. (b) Servicios excluidos El IVA pagado podrá ser descontado en el período fiscal • Transporte público o privado, nacional e internacional de carga. correspondiente a la fecha de su causación o en uno (1) de • Transporte público de pasajeros en el territorio nacional, los dos (2) períodos bimestrales inmediatamente siguientes, terrestre, marítimo o fluvial. y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya • Actividades agrícolas relacionadas con la adecuación de efectuado su contabilización. tierras para la explotación agropecuaria, o relacionadas con la No otorga derecho al descuento el IVA pagado en las siguientes producción y comercialización de sus productos derivados. operaciones: • El transporte aéreo nacional de pasajeros a destinos nacionales, donde no exista transporte terrestre organizado. • La adquisición de activos fijos. • Transporte de gas e hidrocarburos. • Los créditos y deudas incobrables. • Intereses y rendimientos financieros por operaciones de • Las adquisiciones efectuadas a proveedores no inscritos. crédito y el arrendamiento financiero o leasing. • Las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o • Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos insolventes. y de laboratorio para la salud humana. • Servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, 7.8.3 Determinación del impuesto aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario. • Los servicios de acceso a Internet residencial para los El impuesto se determina por la diferencia entre el Impuesto estratos uno (1), dos (2) y tres (3). generado por las operaciones gravadas y los impuestos • Los servicios de educación prestados por establecimientos descontables legalmente autorizados, así: de educación prescolar, primaria, media e intermedia, De te r mi na c i ó n de l I VA superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por Ingresos en operaciones gravadas personas naturales a dichos establecimientos. Por: tarifa Impuesto generado (limitado a la misma tarifa del IVA generado) Menos: impuestos descontables (c) Servicios exentos Impuesto determinado a cargo Los servicios prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas 7.9 Gravamen a los movimientos o personas sin negocios o actividades en el país se consideran financieros (“GMF”) excentos de IVA. El gravamen a los movimientos financieros es un impuesto (d) Importaciones excluidas de carácter permanente y de causación instantánea. El hecho generador es, entre otros, la realización de transacciones Las importaciones excluidas del impuesto están señaladas financieras mediante las cuales se disponga de recursos taxativamente por la ley. Entre las importaciones que no causan depositados en cuentas corrientes o de ahorro, así como en IVA se encuentran aquellas en que no hay nacionalización cuentas de depósito en el Banco de la República y el giro de (importación temporal), la importación de maquinaria pesada cheques de gerencia. Por tratarse de un impuesto instantáneo, para industrias básicas, la importación a zonas de régimen se causa en el momento en que se produzca la disposición de los aduanero especial, entre otras. recursos objeto de la transacción financiera. 72 www. p h rl e g a l . co m
  • 12. www.proex port.com. co La tarifa es el cero coma cuatro por ciento (0,4%) del valor total 7.10.2 Impuesto complementario de avisos de la transacción financiera mediante la cual se dispone de y tableros recursos. El GMF es deducible del impuesto sobre la renta del contribuyente en un veinticinco por ciento (25%) para el 2012, Este es un impuesto de carácter territorial, complementario del y en un cincuenta por ciento (50%) por los años 2013 a 2018, impuesto de industria y comercio, cuyo hecho generador es la sobre los valores cancelados por concepto de este impuesto, sin colocación de vallas, avisos y tableros en el espacio público. importar que tengan o no relación de causalidad con la actividad El impuesto se liquida y cobra a todas las personas naturales, productora de renta del contribuyente. jurídicas o sociedades de hecho que realizan actividades industriales, comerciales y de servicios en las correspondientes A partir del año 2014, y por el año 2015 inclusive, la tarifa del jurisdicciones municipales, que utilizan el espacio público para impuesto será reducida al cero punto dos por ciento (0,2%); al anunciar o publicitar su negocio o su nombre comercial a través cero punto uno por ciento (0,1%) por los años 2016 y 2017; y al de vallas, avisos o tableros. cero por ciento (0%) por el año 2018 y en adelante. La base gravable de este impuesto es el valor a pagar por El recaudo de este impuesto se realiza vía retención en la fuente, concepto del impuesto de industria y comercio y la tarifa es del la cual está a cargo del Banco de la República y las entidades quince por ciento (15%). vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, carteras colectivas o donde 7.11 Impuesto predial unificado se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado El impuesto predial unificado, grava la propiedad, posesión o o disposición de recursos. usufructo de los predios o bienes raíces ubicados en áreas urbanas, suburbanas o rurales, con o sin edificaciones. En La ley establece una serie de operaciones o transacciones que consecuencia, los sujetos pasivos de este gravamen son los se encuentran exentas de este impuesto, por lo cual el análisis propietarios, poseedores o usufructuarios de los bienes raíces. debe ser individualizado. La base gravable de este impuesto está constituida por el avalúo catastral vigente, ajustado por el Índice de Precios al 7.10 Impuesto de industria y comercio Consumidor (“IPC”). En zonas como Bogotá, la base gravable y el complementario de avisos y puede ser incrementada por la vía del auto avalúo solicitado tableros por el contribuyente. 7.10.1 Impuesto de industria y comercio La tarifa aplicable depende de la calidad del predio, que a su vez depende de factores como su ubicación y destinación. La tarifa oscila entre el cero por ciento (0%) y el uno por ciento Es un impuesto municipal que grava los ingresos brutos (1%), en forma diferencial, teniendo en cuenta la destinación obtenidos por el ejercicio de actividades industriales, comerciales económica de cada predio. La ley 1450 de 2011 determinó un y de servicios que ejerzan o realicen, directa o indirectamente, incremento progresivo de la tarifa mínima hasta alcanzar cero personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho en las punto cinco por ciento (0.5%) en el año 2014. respectivas jurisdicciones municipales. La base gravable de este impuesto la constituye el valor bruto Este impuesto es deducible en un cien por ciento (100%) obtenido por el contribuyente menos las deducciones, exenciones en la declaración de Impuesto sobre la Renta, siempre y no sujeciones a que tenga derecho. que este tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta. La tarifa de este impuesto está definida por cada uno de los municipios dentro de los siguientes rangos, delimitados 7.12 Impuesto de registro por la ley: El impuesto de registro es un gravamen que afecta todos • Para actividades industriales, del cero punto dos por ciento los actos, contratos o negocios jurídicos documentales que (0.2%) al cero punto siete por ciento (0,7%). deban registrarse ante las cámaras de comercio y ante las • Para actividades comerciales y de servicio, del cero punto oficinas de registro de instrumentos públicos. dos por ciento (0.2%) al uno por ciento (1%). • Sin perjuicio de lo anterior, en algunos municipios existen La base gravable de este impuesto está constituida por el tarifas que superan los límites arriba señalados, debido a valor incorporado en el documento que contiene el acto, que se establecieron con anterioridad a la expedición de la contrato o negocio jurídico. En los documentos sin cuantía, la ley que reguló el tema y pueden llegar al uno punto cuatro base gravable está determinada de acuerdo con la naturaleza por ciento (1.4%). de los mismos. G U Í A L E G A L PA R A H A C E R N EG O CIO S EN CO LO M BIA 2012 73
  • 13. 7 . R É G I ME N T R IBUTARIO • Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos Algunos ejemplos de documentos sin cuantía son: actas de a registro en las oficinas de registro de instrumentos nombramiento, cambios de nombre, reformas estatutarias (salvo públicos, entre el cero punto cinco por ciento (0.5%) y el aumento de capital, fusiones y escisiones cuando impliquen uno por ciento (1%). aumentos de capital), disoluciones de sociedades, etc. • Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las cámaras de comercio, entre el cero Como ejemplos de actos con cuantía podemos mencionar los punto tres por ciento (0.3%) y el cero punto siete por siguientes: constitución de sociedades, los aumentos de capital ciento (0.7%). social y aumentos de capital suscrito, cesión de cuotas o venta • Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos de establecimientos de comercio, liquidación de sociedades. a registro en las oficinas de registro de instrumentos Cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse públicos o en las cámaras de comercio, entre dos (2) y tanto en la oficina de registro de instrumentos públicos como en cuatro (4) salarios mínimos diarios legales. la cámara de comercio, el impuesto debe liquidarse y pagarse únicamente en la oficina de registro de instrumentos públicos. Marco Normativo Norma Tema Estatuto Tributario Establece los elementos del tributo (sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable, tarifa, exenciones al (Decreto 624 de 1989 impuesto). modificado) • Impuesto de Renta y Complementarios: regula las deducciones admisibles, la residencia fiscal, el régimen de precios de transferencia, la ganancia ocasional, entre otros. • Impuesto de valor agregado: dispone los responsables del IVA, la tarifa aplicable a determinados bienes y servicios, las exenciones y exclusiones, los requisitos para presentar deducciones, el régimen común, el régimen simplificado, el régimen de importación y exportación de bienes, el cálculo de proporcionalidad, entre otros. • Gravamen a los movimientos financieros: determina los hechos generadores, las exenciones aplicables y los agentes retenedores. • Impuesto de timbre nacional: determina los hechos generadores, la tarifa y su base gravable. Contiene también los principales aspectos formales (procedimentales) asociados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias: • Retenciones en la fuente • Procedimiento tributario • Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones tributarias • Estructura de la DIAN. Ley 223 de 1993 Contiene las principales normas relacionadas con la racionalización tributaria, señalando entre otras: • Bienes que no causan el IVA • Bienes que están excluidos del IVA • Importaciones exentas del IVA Ley 14 de 1983 Establece normas detalladas sobre los elementos esenciales de los principales impuestos territoriales, como: • Impuesto Predial • Impuesto de Industria y Comercio ICA • Impuesto al consumo de licores • Impuesto al cigarríllo. Ley 97 de 1913 Regula el Impuesto territorial de alumbrado público. Ley 84 de 1915 Regula las atribuciones otorgadas a los Consejos Municipales y a las Asambleas Departamentales, en el manejo de los impuestos territoriales. Ley 633 de 2000 Modifica los impuestos nacionales (Impuesto de renta, IVA, GMF). Ley 788 de 2002 Establece modificaciones al régimen de procedimiento tributario (regímenes tributarios, procedimientos sancionatorios, bienes exentos del IVA, tarifas, entre otros). Ley 1430 de 2010 Elimina la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos, y además: • Modifica el hecho generador y las exenciones del GMF. • Modifica aspectos relacionados con los sujetos pasivos en los impuestos territoriales. Decreto 1805 de 2010 Del IVA en la exportación de servicios. Ley de Primer Empleo Ley 1429 de 2010 Consagró beneficios tributarios especiales para: • La formalización y creación de “pequeñas empresas”; y • La contratación de jóvenes menores de veintiocho (28) años, mujeres mayores de cuarenta (40) años, personas en situación de discapacidad, entre otros. Decreto 4910 de 2011 Contempla los requisitos y procedimientos para acceder a los beneficios de la Ley 1429 de 2010. 74 www. p h rl e g a l . co m
  • 14. www.proex port.com. co DIRECTORIO DE OFICINAS COMERCIALES Y REGIONALES – PROEXPORT OFICINAS COMERCIALES AMÉRICA MEDIO ORIENTE Medellín consultorio@camaramedellin.com.co Canadá Rusia - Moscú / Moscow Atlántico - Barranquilla Toronto / Montreal Rusia@proexport.com.co zeiky@uninorte.edu.co canada@proexport.com.co Turquia - Estambul / Istambul Bolívar - Cartagena Estados Unidos turquia@proexport.com.co zeiky@cccartagena.org.co Miami / New York (New York city) / Atlanta / Emirato Árabes Unidos Boyacá - Tunja Chicago / Houston / Washington D.C / emiratosarabaes@proexport.com.co zeiky@ccomerciotunja.org.co Los Angeles Caldas - Manizales eeuu@proexport.com.co ASIA cexteriorccm@ccm.org.co México Cauca - Popayán México D.F / Guadalajara China - Beijín / Hong Kong / Shanghái comexcauca@cccauca.org.co mexico@proexport.com.co china@proexport.com.co Cesar - Valledupar India - Nueva Delhi / New Delhi zeiky@unicesar.edu.co CARIBE india@proexport.com.co Cúcuta - Norte de Santander Japón - Tokio zeiky@cccucuta.org Puerto Rico / República Dominicana (Dominican japon@proexport.com.co Cundinamarca - Bogotá republic) / trinidad & Tobago Singapur - Singapur / Singapore infomacion@proexport.com.co Caribe@proexport.com.co Singapur@proexport.com.co Universidad Sergio Arboleda Guatemala - Guatemala Zeiky.sedenorte@usa.edu.co triangulonorte@proexport.com.co Presencia de PROEXPORT Huila - Neiva Costa Rica - San José de Costa Rica COLOMBIA en el país javiervargas@ccneiva.org centroamerica@proexport.com.co Meta - Villavicencio Panamá - Ciudad de Panamá Sede principal Jorge.arango@ccv.org.co centroamerica@proexport.com.co Pasto - Nariño Venezuela - Caracas Bogotá zeikypasto@ccpasto.org.co venzuela@proexport.com.co Calle 28 # 13ª – 15 pisos 35 y 36 Quindío - Armenia Perú - Lima Tel: +57 (1) 5600100 zeikyquindio@gmail.com peru@proexport.com.co presidencia@proexport.com.co Risaralda - Pereira Ecuador - Quito Antioquia - Medellín comercioexterior@camarapereira.org.co ecuador@proexport.com.co antiqoquia@proexport.com.co San Andres, Providencia y Santa Catalina Brasil - Sao Paulo Valle - Cali San Andres Brasil@proexport.com.co valle@proexport.com.co asturiapb@hotmail.com Chile - Santiago de Chile Triangulo del Café - Pereira Magdalena - Santa Marta chile@proexport.com.co triangulodelcafe@proexport.com.co pmoronlopez@misena.edu.co Argentina - Buenos Aires Atlántico - Barranquilla Santander - Bucaramanga argentina@proexport.com.co atalntico@proexport.com.co zeiky@camaradirecta.com Bolívar - Cartagena Tolima - Ibagué E U R O PA bolívar@proexport.com.co zeiky@ccibague.org Santander - Bucaramanga Valle del Cauca - Palmira Reino Unido - Londres Bucaramanga@proexport.com.co ciempresarial@ccpalmira.org.co reinounido@proexport.com.co Norte de Santander - Cúcuta Cali España - Madrid cucuta@proexport.com.co zeiky@uao.edu.co espana@proexport.com.co Cámara de comercio Cali Francia - Paris Centros Especializados de Atención y gvillegas@ccc.org.co francia@proexport.com.co Asesoría al Empresario Alemania - Berlín ZEIKY alemania@proexport.com.co Están ubicados en 21 ciudades de Colombia Antioquia - Aburrá Sur comerciointernacional@ccas.org.co PROMOCIÓN DE TURISMO, INVERSIÓN Y EXPORTACIONES G U Í A L E G A L PA R A H A C E R N EG O CIO S EN CO LO M BIA 2012 117
  • 15. Posse Herrera & Ruiz S.A. www.phrlegal.com Firma Colombiana Firma Colombiana del año 2011 del año 2010 Posse, Herrera & Ruiz S.A. es una firma de servicios legales integrales que utiliza un enfoque multidisciplinario sistemático para encontrar soluciones de negocios creativas, prudentes y generadoras de valor agregado, que optimizan para sus clientes el retorno sobre inversión, a la vez que minimizan los riesgos. Los socios de la firma tienen extensa y muy exitosa experiencia en fusiones y adquisiciones, derecho corporativo, derecho de la competencia, planeación tributaria, impuestos y comercio exterior, derecho financiero y mercado de capitales, resolución de conflictos, propiedad intelectual, infraestructura y asociaciones público-privadas (APP), recursos naturales y energía y proyectos de desarrollo inmobiliario y fiducia. Contactos Ja ime He rre ra jaime.herrera@phrlegal.com Da nie l Po sse daniel.posse@phrlegal.com Ma ria na Po sse mariana.posse@phrlegal.com Jua n Guille r mo R u iz juanguillermo.ruiz@phrlegal.com F ra ncisco Urrutia francisco.urrutia@phrlegal.com Jo sé Ale ja ndro Tor res josealejandro.torres@phrlegal.com Alva ro Jo sé Ro dr íg u ez alvaro.rodriguez@phrlegal.com Ale ssia Abe llo alessia.abello@phrlegal.com Er ne sto Cave lie r ernesto.cavelier@phrlegal.com André s Mo ntoya andres.montoya@phrlegal.com Ca ro lina Po sa da carolina.posada@phrlegal.com POSSE HERRERA & RUIZ Cra. 7 No. 71-52 Torre A Piso 5 Teléfono: +57 (1) 325 7300 Fax: +57 (1) 325 7313 Bogotá D.C. - Colombia e-mail: phr@phrlegal.com www.phrlegal.com 118 www. p h rl e g a l . co m
  • 16. www.proexport.com.co POSSE HERRERA & RUIZ S.A. Cra. 7 No. 71-52 Torre A Piso 5 Teléfono: +57 (1) 325 7300 Fax: +57 (1) 325 7313 Bogotá D.C. - Colombia e-mail: phr@phrlegal.com www.phrlegal.com PROEXPORT COLOMBIA, PROMOCIÓN DE TURISMO, INVERSIÓN Y EXPORTACIONES Calle 28 # 13A - 15 Piso 35 Teléfono: +57 (1) 561 1804 Fax: +57 (1) 341 0520 infoinversion@proexport.com.co www.inviertaencolombia.com.co PROMOCIÓN DE TURISMO, INVERSIÓN Y EXPORTACIONES un portal de PROEXPORT COLOMBIA 120 www. p h rl e g a l . co m