Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Violencia doméstica
1. Cynthia D. Ruiz Méndez
CJUS 4972
Profesora Claribel Arocho Méndez
Violencia Doméstica
2. La violencia doméstica es un tema controversial ya que la
más afectada es la mujer que se queda callada de las agresiones
que sufre la mayoría de las veces por su pareja. Para algunas
personas es un tabú hablar sobre el tema algunos lo ven como una
conducta normal por como fueron criados pero otros lo ven como
un crimen inhumano.
3. Se considera violencia doméstica: “Un patrón de conducta
constante de empleo de fuerza física o de violencia sicológica,
intimidación o persecución contra una persona por parte de su
cónyuge, ex-cónyuge, de la persona con quien cohabite o haya
cohabitado, o con quien sostenga o haya sostenido una relación
consensual, o con quien haya procreado hijos, cuyo resultado es
daño físico a la persona agredida, a sus bienes o a cualquier otra
persona con el propósito de causarle a aquélla grave daño
emocional”
4. La violencia doméstica es un patrón de comportamiento
físico y/o sicológicamente abusivo, usado para causar daño a otra
persona con quien la persona abusiva tiene una relación íntima de
pareja.
No importa que la persona esté casada con usted, viva con
usted, tenga hijos(as) con usted o sea su ex-pareja. Nadie tiene el
derecho de amenazarle o lastimarle.
5. Son medidas legales de tipo civil que otorga el Tribunal
para proteger la seguridad y satisfacer las necesidades básicas de
las víctimas de violencia doméstica y sus hijas/os. Solicitada en
cualquier tribunal.
Radicación de casos criminales: La Ley 54 establece
cinco tipos de delitos graves con sus penas mínimas y máximas
que pueden ser radicados en cualquier tribunal. Estos son:
• Maltrato
• Maltrato agravado
• Maltrato mediante amenaza
• Maltrato mediante restricción de la libertad
• Agresión sexual conyugal
6. • Entregar a la Policía de Puerto Rico toda arma de fuego que posee como modo de
prevención.
• Adjudicar la custodia provisional de los hijos a quien pidió la orden.
• Suspender toda relación filial de los hijos menores de la otra parte.
• Desalojar la residencia.
• Abstenerse de cualquier contacto de ambas partes.
• Pagar una pensión para los menores.
• Prohibir a la parte peticionada esconder o remover de la jurisdicción a los hijos e
hijas menores de las partes.
• Pagar indemnización por daños causados.
• Prohíbe disponer de los bienes privativos de la otra parte.
7. • Historial de conducta agresiva
• Te cela de todos y todas
• Crueldad con niños, animales y envejecientes
• Abuso verbal y empleo de la fuerza en discusiones
• Fantasías o amenazas de cometer homicidio o suicidio
• Descontrol o agresividad al conducir
• Responsabiliza a otros por sus emociones
“Hogar Ruth Inc. 2014”
8. • Baja autoestima
• Miedo, ansiedad e inseguridad
• Poco control sobre si mismo
• Dificultad para concentrarse
• Intento de suicidio
“Hogar Ruth Inc. 2014”
9. Investigaciones realizadas por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) describen que la violencia contra la mujer
constituye una problemática universal, estimando que entre un
10% y 69% de las mujeres han sido agredidas físicamente por su
pareja en algún momento de sus vidas (OMS, 2002).
10. La violencia doméstica es un delito grave que puede ser
castigado con cárcel. En Puerto Rico se reportan más de 20,000
casos de violencia doméstica en el hogar al año. Se estima que un
60% de las mujeres casadas son víctimas de maltrato conyugal y
un 97% de las victimas de violencia doméstica son mujeres.
11.
12.
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14.
15.
16. En el mes de octubre el Departamento de la Familiar,
La Policía de Puerto Rico en unión con la Oficia de la
Procuradora de las Mujeres para promover la nueva línea
confidencial 24/7 para ayudar a las víctimas.
17.
18. Forma común de violencia contra la mujer al tener mayor
probabilidad de recibir golpes, ser violada o asesinada por su
pareja.
Los efectos de la violencia doméstica afecta a:
• Niñas
• Niños
• Adolescentes
• Mujeres embarazadas
• Adultos mayores con enfermedad física o mental
19.
20. “El niño no es propiedad de la familia. Ésta no puede hacer con él lo que quiera.
El niño es un ser humano: pertenece a la sociedad y representa su futuro”.
21. • Conducta violenta
• Baja autoestima (o depresión)
• Signos de negligencia (como carencia de higiene)
• Dolores de cabeza o de estómago
• Lesiones inexplicables
• Ansiedad
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24. • Debes actuar lo más rápidamente posible y protegerte de los posibles
efectos físicos y emocionales de la agresión.
• Busca atención médica inmediatamente, dirigiéndote a la sala de
emergencia del hospital más cercano o al Centro de Ayuda de
Víctimas de Violación. Exige el cuidado médico que necesitas y al
que tienes derecho.
• Si interesas denunciar a la persona agresora es importante acumular
evidencia. No te asees, no te bañes y de ser posible no te cambies de
ropa. Guárdala. No alteres el escenario físico donde ocurrieron los
hechos. Asegúrate de establecer contacto con la Policía lo más pronto
posible.
25. • No la culpes.
• No hagas juicios de valor sobre su forma de vivir.
• No la obligues a contar detalles.
• Recomiéndale que haga la denuncia, en caso de que no la haya
hecho.
• Recomiéndale que acuda al Centro de Víctimas de Violación.
26. Oficina de la Procuradora de Las Mujeres
Teléfono (787) 722– 2977
Departamento de Justicia-Unidades Especializadas de Violencia Doméstica,
Delitos Sexuales y Maltrato a Menores-Oficina Central de Coordinación
Teléfonos: (787) 729-2099 fax (787) 729-2059
Oficina para el Desarrollo Integral de la Mujer
Teléfonos: (787) 723-5444 – fax (787) 723-5448
Hogar Clara Lair, Inc.
Teléfonos: 1-(787)-849-3075, 832-2132
Apoyo y Servicios a Víctimas del Crimen
Teléfonos: (787) 894-9442 y 894-7639 – fax (787) 894-9442
27. La violencia doméstica es un crimen que hay que
denunciar para frenarlo antes de que siga terminando con vidas
frágiles que por temor callan. Al callar se hacen daño a ellas
mismas como a sus hijos que presencian el hecho.
28.
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