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DERECHO CONSTITUCIONAL
No debe confundirse con Derechos constitucionales.
El Derecho político o constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio
incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Además, ésta tiene la
posibilidad de verse desde el punto de vista tanto formal, como material. De esta manera, es materia
de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la
regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y
ciudadanos.1
1. Poder político
Clásicamente, el poder se conoce como la habilidad de influir en el comportamiento de otras
personas para que cumplan lo que se les solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder
cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado
actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la
atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se
contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues estos
poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad
reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita
un fortísimo respaldo popular o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.
2. Constitución
La Constitución es el texto de carácter jurídico-político, fruto del poder constituyente que
fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que
recoge, define y crea los poderes constituidos imitándolos al servicio de las personas. Además,
tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese
posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a
todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.
2.1 Estructura formal
Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:
 Justificación del propio poder constituyente originario.
 Soberanía nacional.
 Poderes constituidos.
 Enumeración de derechos fundamentales (parte dogmática).
2.2 Estructura material
Por otro lado, la estructura material del texto constitucional es la siguiente:
 Preámbulo
 Parte dogmática (garantías individuales)
 Derechos fundamentales sustantivos.2
 Derechos fundamentales procesales.3 (aunque estos deberían estar seguramente regulados
en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc.; No en la carta política como regla
fundamental)
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Es importante tomar en cuenta que Nicolás Maquiavelo puso el término Estado en su libro de
realismo político El Príncipe, y que Montesquieu, en su Del espíritu de las leyes, plantea al Estado
bajo la norma positiva y no bajo la voluntad del líder del Estado.
3. Principios doctrinales
3.1 División de poderes
En todo rigor debe decirse 'división del poder' en distintas funciones, o 'división tripartita del poder'
siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba
una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo
legislado y decidir los derechos de los particulares)
3.2 Estado de derecho
Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder
del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su
creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus
órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden
público.
Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en
presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo
estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de derecho real o
material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en
sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material.
3.3 Soberanía nacional
Es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse
a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer
la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico
(la terra patria o patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes, como así también los
pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. También consiste
en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto
que altere la unidad de la cooperación social; territorial en caso necesario e incluso contra el derecho
positivo y además de imponer la decisión de todos los habitantes del territorio.
3.4 Derechos fundamentales
Los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres
humanos. La teoría del derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en
cualquier ordenamiento.
3.5 Estabilidad constitucional
La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha
de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin
necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una
gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente
cualificadas para las votaciones sobre su alteración.
3.6Supremacía constitucional
Página 3 de 5
Concepto procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial «Marbury contra Madison», y que
supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la
Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala
jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente
entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor
desarrollo de este concepto se debe a la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen.
3.7 Rigidez constitucional
La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un
proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente
para la producción normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad
constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria.
Los grados de rigidez constitucional dependen de una serie de factores disyuntivos:
 si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que
habitualmente funcionan
 el número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la
Constitución
 las mayorías exigidas para la reforma
 la participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a
través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma)
3.8 Control de constitucionalidad
La Constitución posee carácter de norma suprema, y, por lo tanto, su cumplimiento ha de estar
garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole
la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el control de constitucionalidad
3.9 Colisión normativa
En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí, se produce la
llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado para ilustrar una colisión
normativa, pasa por concebir una situación en la que una norma ordenase la realización de un
determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realización de tal
comportamiento.
Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento
jurídico, se recurre a una serie de criterios que establecen qué norma prevalece, y qué norma se ve
derogada.
 Jerarquía: La jerarquía normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera
que aquella que esté en un peldaño superior de la escala, destruye a la norma inferior.
 Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisión normativa,
la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior.
 Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisión,
aquella norma que busque la regulación más específica de la materia prevalece sobre la norma
más general.
 Prelación axiológica: debería aplicarse aquella norma que esté tutelando un derecho superior en
la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.)
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4. Campos del Derecho Constitucional
El Derecho constitucional, en sentido amplio, estudia los siguientes campos:
 Teoría del poder.
 Teoría del Estado.
 Teoría de la Constitución.
 Teoría de los derechos humanos.
5. Véase también
 Portal: Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
 Bill of Rights
 Derecho de interés público
 Derecho electoral
 Derecho Procesal Constitucional
 Reforma constitucional
 Sufragio
6. Referencias
1. Volver arriba↑ García Máynes Eduardo, "Introducción al estudio del derecho", Editorial
Porrua.
2. Volver arriba↑ El que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben
seguir los individuos en la sociedad. Por ejemplo, la norma según la cual aquel que cause
un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho Sustantivo o Material,
porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima,
por parte de aquel que realizó contra ella el hecho ilícito.
3. Volver arriba↑ También llamado procesal, está conformado por las normas que regulan el
proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al Derecho Sustantivo. Para explicar
esto, usaremos el mismo ejemplo anterior: Rodrigo insulta Pedro en una entrevista que
concede en un periódico, donde lo tilda como una persona de malas costumbres, embustero
y mal padre. Rodrigo le reclama a Pedro el pago de una indemnización por ese hecho
ofensivo y que se retracte públicamente, pero Pedro no lo hace.
7. Bibliografía
 Bilbao Ubillos, J.M. (1997). La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre
particulares. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. ISBN.
 Brage Camazano, J. (2005). Los límites a los derechos fundamentales. Madrid: Dykinson. ISBN.
 Bidart Campos, Germán J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de Derecho Constitucional
Argentino. Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-4.
 Dalla Vía, Miguel Ángel (2004 1ª Edición). Manual de Derecho Constitucional. Buenos Aires:
Editorial: Lexis Nexis. ISBN 978-987-1178-04-9.
 Haro, Ricardo. (2001). El “Per Saltum” en la Justicia Federal Argentina. Academia de Nacional
de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. ISSN 1138-4824, Nº. 5,
Página 5 de 5
 Jované Burgos, Jaime Javier (2010-2011). Manual de Derecho Constitucional Panameño (Tomo
I y II). Panamá (Panamá): Editorial Cultural Portobelo. ISBN 978-9962-52-602-5.
 Jované Burgos, Jaime Javier (2012). Tribunales o Cortes Constitucionales en Europa. Panamá
(Panamá): Editorial Cultural Portobelo. ISBN 978-9962-52-667-4.
 Lopresti, Roberto Pedro (2007). Constituciones del Mercosur. Segunda Edición. Buenos Aires:
Editorial La Ley. ISBN 987-03-1077-8.
8. Enlaces externos
 Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Derecho constitucional.
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 Derecho constitucional

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Derecho constitucional

  • 1. Página 1 de 5 DERECHO CONSTITUCIONAL No debe confundirse con Derechos constitucionales. El Derecho político o constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Además, ésta tiene la posibilidad de verse desde el punto de vista tanto formal, como material. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.1 1. Poder político Clásicamente, el poder se conoce como la habilidad de influir en el comportamiento de otras personas para que cumplan lo que se les solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues estos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fortísimo respaldo popular o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder. 2. Constitución La Constitución es el texto de carácter jurídico-político, fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos imitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación. 2.1 Estructura formal Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:  Justificación del propio poder constituyente originario.  Soberanía nacional.  Poderes constituidos.  Enumeración de derechos fundamentales (parte dogmática). 2.2 Estructura material Por otro lado, la estructura material del texto constitucional es la siguiente:  Preámbulo  Parte dogmática (garantías individuales)  Derechos fundamentales sustantivos.2  Derechos fundamentales procesales.3 (aunque estos deberían estar seguramente regulados en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc.; No en la carta política como regla fundamental)
  • 2. Página 2 de 5 Es importante tomar en cuenta que Nicolás Maquiavelo puso el término Estado en su libro de realismo político El Príncipe, y que Montesquieu, en su Del espíritu de las leyes, plantea al Estado bajo la norma positiva y no bajo la voluntad del líder del Estado. 3. Principios doctrinales 3.1 División de poderes En todo rigor debe decirse 'división del poder' en distintas funciones, o 'división tripartita del poder' siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares) 3.2 Estado de derecho Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de derecho real o material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material. 3.3 Soberanía nacional Es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la terra patria o patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes, como así también los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. También consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social; territorial en caso necesario e incluso contra el derecho positivo y además de imponer la decisión de todos los habitantes del territorio. 3.4 Derechos fundamentales Los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento. 3.5 Estabilidad constitucional La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteración. 3.6Supremacía constitucional
  • 3. Página 3 de 5 Concepto procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial «Marbury contra Madison», y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen. 3.7 Rigidez constitucional La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria. Los grados de rigidez constitucional dependen de una serie de factores disyuntivos:  si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan  el número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la Constitución  las mayorías exigidas para la reforma  la participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma) 3.8 Control de constitucionalidad La Constitución posee carácter de norma suprema, y, por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el control de constitucionalidad 3.9 Colisión normativa En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí, se produce la llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado para ilustrar una colisión normativa, pasa por concebir una situación en la que una norma ordenase la realización de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realización de tal comportamiento. Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento jurídico, se recurre a una serie de criterios que establecen qué norma prevalece, y qué norma se ve derogada.  Jerarquía: La jerarquía normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que esté en un peldaño superior de la escala, destruye a la norma inferior.  Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisión normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior.  Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisión, aquella norma que busque la regulación más específica de la materia prevalece sobre la norma más general.  Prelación axiológica: debería aplicarse aquella norma que esté tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.)
  • 4. Página 4 de 5 4. Campos del Derecho Constitucional El Derecho constitucional, en sentido amplio, estudia los siguientes campos:  Teoría del poder.  Teoría del Estado.  Teoría de la Constitución.  Teoría de los derechos humanos. 5. Véase también  Portal: Derecho. Contenido relacionado con Derecho.  Bill of Rights  Derecho de interés público  Derecho electoral  Derecho Procesal Constitucional  Reforma constitucional  Sufragio 6. Referencias 1. Volver arriba↑ García Máynes Eduardo, "Introducción al estudio del derecho", Editorial Porrua. 2. Volver arriba↑ El que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. Por ejemplo, la norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho Sustantivo o Material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte de aquel que realizó contra ella el hecho ilícito. 3. Volver arriba↑ También llamado procesal, está conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al Derecho Sustantivo. Para explicar esto, usaremos el mismo ejemplo anterior: Rodrigo insulta Pedro en una entrevista que concede en un periódico, donde lo tilda como una persona de malas costumbres, embustero y mal padre. Rodrigo le reclama a Pedro el pago de una indemnización por ese hecho ofensivo y que se retracte públicamente, pero Pedro no lo hace. 7. Bibliografía  Bilbao Ubillos, J.M. (1997). La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. ISBN.  Brage Camazano, J. (2005). Los límites a los derechos fundamentales. Madrid: Dykinson. ISBN.  Bidart Campos, Germán J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-4.  Dalla Vía, Miguel Ángel (2004 1ª Edición). Manual de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Editorial: Lexis Nexis. ISBN 978-987-1178-04-9.  Haro, Ricardo. (2001). El “Per Saltum” en la Justicia Federal Argentina. Academia de Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. ISSN 1138-4824, Nº. 5,
  • 5. Página 5 de 5  Jované Burgos, Jaime Javier (2010-2011). Manual de Derecho Constitucional Panameño (Tomo I y II). Panamá (Panamá): Editorial Cultural Portobelo. ISBN 978-9962-52-602-5.  Jované Burgos, Jaime Javier (2012). Tribunales o Cortes Constitucionales en Europa. Panamá (Panamá): Editorial Cultural Portobelo. ISBN 978-9962-52-667-4.  Lopresti, Roberto Pedro (2007). Constituciones del Mercosur. Segunda Edición. Buenos Aires: Editorial La Ley. ISBN 987-03-1077-8. 8. Enlaces externos  Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Derecho constitucional. Categoría:  Derecho constitucional