Este documento resume el delito de lesiones personales según el Código Penal Venezolano. Explica que las lesiones se clasifican en leves, menos graves, graves y gravísimas dependiendo de su gravedad y consecuencias. También cubre cómo las lesiones pueden ser intencionales, preterintencionales o culposas dependiendo de la intención del autor. La pena aplicable depende de la gravedad de la lesión causada y el tiempo de recuperación de la víctima.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante: Dailen Rodríguez
C.I Nº V-15.843.648
2do Derecho Sección D
Derecho Penal Especial
Prof. Alberto Pérez
Barquisimeto, Enero, 2012
2. LESIONES
El delito de Lesiones Personales, se da cuando se causa daño corporal o
psíquico a una persona. Su castigo está estipulado en el Código Penal
venezolano.
Tomando como referencia este Código Penal Venezolano se destaca
dentro del titulo IX dentro de los delitos contra las personas en su capitulo II se
encuentra las lesiones, las cuales son las que mas afectan a las personas, su vida
e integridad.
El delito de las Lesiones Personales, se reducen a tres (graves, menos
graves y leves) la clasificación de las lesiones tipificadas como delitos, dejándose
como simples faltas las catalogadas de levísimas.
También en este capítulo se incluyó la definición del delito de tortura y la
inclusión del delito de torturas a particulares.
Por lo tanto las lesiones se definen como el daño detrimento corporal
causado por una herida, golpe o enfermedad, coincidente con el sentido que a ese
delito suelen dar los códigos penales. En general las lesiones se clasifican según
su resultado con arreglo a su mayor o menor duración en levísimas, leves, menos
graves, graves y gravísimas.
Las levísimas se refieren cuando las lesiones puedan sanar y no requieren
de reposo, ni atención medica, según art 417 CPV. Por ejemplo: Bofetada, Jalón
de cabello, un pequeño raspón, un traumatismo leve que cause edema y dolor,
un pellizco
Las leves son las que curan en un plazo breve y no dejan ninguna secuela
permanente según art 416 CPV. Algunos ejemplos de lesiones leves:
3. Herida pequeña, Arrancamiento de una uña, Quemadura 1er grado pequeña, una
excoriación leve
Las Lesiones Menos Graves según Artículo 413. El que sin intención de
matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento
físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales,
será castigado con prisión de tres a doce meses.
Las graves son las que producen una debilitación permanente de la salud,
de un sentido, de un miembro o de un órgano o también dificultad permanente de
la palabra o una situación de peligro en la vida del ofendido, o también una
inutilización para el trabajo por más de cierto tiempo, o una deformación
permanente del rostro, referido al art 415. De esta forma son ejemplos: Cicatriz
notable en Cara, Peligro para la vida del lesionado, vaciamiento de un ojo, Pérdida
de piezas dentarias
Por ultimo las lesiones gravísimas previstas en el art.414 del CPV, se
resume que son las que dejan una enfermedad mental o corporal incurable, una
invalidez permanente para el trabajo o la perdida de un sentido, de un órgano, de
un miembro, del uso de la palabra o de la capacidad de engendrar o de concebir.
Una modalidad de este delito esta representada por las lesiones en riña,
producidas en un hecho en el que intervienen mas de dos personas, sin que se
pueda determinar a quien corresponde la autoría; supuesto en el cual, y lo mismo
sucede con el homicidio en riña, se considera como autores de las lesiones a
todos los que ejercieron violencia sobre la victima.
Según su intención en se clasifican en:
Lesiones personales intencionales; Se caracterizan por la presencia de
dolo, es decir por la voluntad o intención de lesionar o dañar.
Lesiones personales preterintencionales; El sujeto activo actúa con animus
nocendi respecto al sujeto pasivo, produciendo un resultado de mayor entidad del
que se propuso causar.
4. Lesiones personales culposas; El sujeto activo no tiene intención de
lesionar ni de matar, más el
resultado lesivo se produce por la imprudencia, negligencia, impericia, en la
profesión, arte o industria o por la inobservancia en los reglamentos,
Como es natural, la pena es tanto mayor cuanto más grave sea la lesión, y
para evaluarla se tienen en cuenta tanto las secuelas como, en su caso, el tiempo
que la víctima tarde en curar de las mismas.