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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Cuadro
Legislación Penal Especia
Estudiante:
Dangelo Colmenarez
C.I: 20235747
SAIA B
Comparacion
LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SISTEMA PENAL DE
RESPONSABILIDAD DE
ADOLESCENTES EN LA LEY
ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
Definición,
Ambito y Objeto
La Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, de Gaceta Oficial Nº
5.859 Extraordinario del 10 de diciembre de
2007 es un instrumento jurídico que tiene por
objeto regular los derechos, deberes, garantías
y responsabilidades relacionados con la
protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Se concibe a los niños, niñas y adolescentes
como sujetos sociales de derechos, como
personas, ciudadanos de este país y por lo tanto
les deben ser reconocidos sus derechos y
deberes en cada etapa de su desarrollo; así
mismo tiene como fin distribuir las
responsabilidades de la protección de los niños,
niñas y adolescentes entre la Familia, la
sociedad, la comunidad y el Estado.
Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los
niños, niñas y adolescentes, que se encuentren
en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a
través de la protección integral que el Estado, la
sociedad y a familia deben brindarles desde el
momento de su concepción.
Este es el conjunto de órganos y entidades que
se encargan del establecimiento de la
responsabilidad del adolescente por los hechos
punibles en los cuales incurran, así como de la
aplicación y control de las sanciones
correspondientes.
Cabe decir que si un niño o niña es sorprendido
en flagrancia por una autoridad policial, ésta
dará aviso al o la Fiscal del Ministerio Público
quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro
horas siguientes, a la orden del Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Si es un particular quien lo sorprende, debe
ponerlo o ponerla de inmediato a disposición de
la autoridad policial para que ésta proceda en la
misma forma.
Así mismo será aplicado a todas las personas
con edad comprendida entre doce y menos de
dieciocho años al momento de cometer el
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LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DE NIÑOS,
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RESPONSABILIDAD DE
ADOLESCENTES EN LA LEY
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Imputabilidad
En materia de imputabilidad, los niños no
poseen responsabilidad penal, es decir, no
pueden ser juzgados o imputados por los
hechos punibles cometidos por estos. Sin
embargo, sus padres ostentan la
responsabilidad civil del daño cometido y a
su vez, pueden estar sujetos sus hijos a
medidas de seguridad,
Como la imputabilidad se refiere a la
medida en que pueden ser juzgados o
vistos como responsables, la legislación
venezolana del año 2007 contempla dos
niveles en materia de niños, niñas y
adolescentes, de acuerdo al artículo
segundo.
1. Niños: son considerados niños y niñas
todos aquellos individuos menores de 12
años de edad.
2. Adolescentes: son considerados
adolescentes todos aquellos individuos que
posean 12 años de edad hasta aquellos
quienes sean menores de 18 años.
Delito Tortura (Art. 253) Trato cruel o
maltrato (Art. 254)
Trabajo forzoso (Art.
255)
Admisión o lucro por
trabajo
contraindicado (Art.
256)
Admisión o lucro por
trabajo de niños y
niñas hasta ocho
años (Art. 257)
Tipificación El funcionario público
o funcionaria pública
que por sí o por otro
ejecute contra algún
niño, niña o
adolescente actos que
produzcan graves
sufrimientos o dolor,
con el propósito de
obtener información
de la víctima o de un
tercero.
Quien someta a un
niño, niña o
adolescente bajo su
autoridad,
Responsabilidad de
Crianza o vigilancia a
trato cruel o maltrato,
mediante vejación
física o síquica.
Quien someta a un
niño, niña o
adolescente a trabajo
bajo amenaza.
Quien admita un niño,
niña o adolescente a
trabajar en actividades
contraindicadas en el
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médico integral.
Quien admita a
trabajar o se lucre por
el trabajo de un niño o
niña de ocho años o
menos.
Penas y
Multas
Prisión de uno (1) a
cinco (5) años. En la
misma pena incurre
quien no siendo
funcionario público o
funcionaria pública,
ejecute la tortura por
éste determinada.
Si la lesión es grave o
gravísima, la pena será
de prisión de dos (2) a
ocho (8) años.
Si resulta la muerte, la
pena será de prisión de
quince (15) a treinta
(30) años.
Prisión de uno (1) a
tres (3) años, siempre
que no constituya un
hecho punible será
sancionado o
sancionada con una
pena mayor.
risión de uno (1) a tres
(3) años
Prisión de seis (6)
meses a dos (2) años.
En la misma pena
incurre quien se lucre
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Prisión de uno (1) a
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Delito Explotación sexual de
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adolescentes (Art.
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Tipificación Quien fomente, dirija o
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sexual de un niño, niña
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sexuales con un niño o
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El funcionario público
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Crianza o vigilancia a
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Quien someta a un
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Prisión de cinco (5) a
ocho (8) años.
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(6) años. Si el acto
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de quince (15) a veinte
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Prisión de uno (1) a
cinco (5) años. En la
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tres (3) años.
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contraindicado (Art. 256) Suministro de fuegos artificiales
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Tipificación Quien admita un niño, niña o
adolescente a trabajar en
actividades contraindicadas en el
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Quien venda, suministre o
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Quien admita a trabajar o se lucre
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ocho años o menos.
Penas y Multas Prisión de seis (6) meses a dos (2)
años. En la misma pena incurre
quien se lucre de dicho trabajo.
Prisión de tres (3) meses a un (1)
año. Si la venta, suministro o
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Cuadro legislacion penal

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Cuadro Legislación Penal Especia Estudiante: Dangelo Colmenarez C.I: 20235747 SAIA B
  • 2. Comparacion LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Definición, Ambito y Objeto La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario del 10 de diciembre de 2007 es un instrumento jurídico que tiene por objeto regular los derechos, deberes, garantías y responsabilidades relacionados con la protección de Niños, Niñas y adolescentes. Se concibe a los niños, niñas y adolescentes como sujetos sociales de derechos, como personas, ciudadanos de este país y por lo tanto les deben ser reconocidos sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo; así mismo tiene como fin distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la Familia, la sociedad, la comunidad y el Estado. Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción. Este es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. Cabe decir que si un niño o niña es sorprendido en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al o la Fiscal del Ministerio Público quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Si es un particular quien lo sorprende, debe ponerlo o ponerla de inmediato a disposición de la autoridad policial para que ésta proceda en la misma forma. Así mismo será aplicado a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.
  • 3. Comparacion LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Imputabilidad En materia de imputabilidad, los niños no poseen responsabilidad penal, es decir, no pueden ser juzgados o imputados por los hechos punibles cometidos por estos. Sin embargo, sus padres ostentan la responsabilidad civil del daño cometido y a su vez, pueden estar sujetos sus hijos a medidas de seguridad, Como la imputabilidad se refiere a la medida en que pueden ser juzgados o vistos como responsables, la legislación venezolana del año 2007 contempla dos niveles en materia de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo al artículo segundo. 1. Niños: son considerados niños y niñas todos aquellos individuos menores de 12 años de edad. 2. Adolescentes: son considerados adolescentes todos aquellos individuos que posean 12 años de edad hasta aquellos quienes sean menores de 18 años.
  • 4. Delito Tortura (Art. 253) Trato cruel o maltrato (Art. 254) Trabajo forzoso (Art. 255) Admisión o lucro por trabajo contraindicado (Art. 256) Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años (Art. 257) Tipificación El funcionario público o funcionaria pública que por sí o por otro ejecute contra algún niño, niña o adolescente actos que produzcan graves sufrimientos o dolor, con el propósito de obtener información de la víctima o de un tercero. Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica. Quien someta a un niño, niña o adolescente a trabajo bajo amenaza. Quien admita un niño, niña o adolescente a trabajar en actividades contraindicadas en el resultado del examen médico integral. Quien admita a trabajar o se lucre por el trabajo de un niño o niña de ocho años o menos. Penas y Multas Prisión de uno (1) a cinco (5) años. En la misma pena incurre quien no siendo funcionario público o funcionaria pública, ejecute la tortura por éste determinada. Si la lesión es grave o gravísima, la pena será de prisión de dos (2) a ocho (8) años. Si resulta la muerte, la pena será de prisión de quince (15) a treinta (30) años. Prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. risión de uno (1) a tres (3) años Prisión de seis (6) meses a dos (2) años. En la misma pena incurre quien se lucre de dicho trabajo. Prisión de uno (1) a tres (3) años.
  • 5. Delito Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (Art. 258) Abuso sexual a niños y niñas (Art. 259) Tortura (Art. 253) Trato cruel o maltrato (Art. 254) Trabajo forzoso (Art. 255) Tipificación Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente. Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos. El funcionario público o funcionaria pública que por sí o por otro ejecute contra algún niño, niña o adolescente actos que produzcan graves sufrimientos o dolor, con el propósito de obtener información de la víctima o de un tercero. Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica. Quien someta a un niño, niña o adolescente a trabajo bajo amenaza. Penas y Multas Prisión de cinco (5) a ocho (8) años. risión de dos (2) a seis (6) años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte (20) años. Prisión de uno (1) a cinco (5) años. En la misma pena incurre quien no siendo funcionario público o funcionaria pública, ejecute la tortura por éste determinada. Si la lesión es grave o gravísima, la pena será de prisión de dos (2) a ocho (8) años. Si resulta la muerte, la pena será de prisión de quince (15) a treinta (30) años. Prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. Prisión de uno (1) a tres (3) años.
  • 6. Delito Admisión o lucro por trabajo contraindicado (Art. 256) Suministro de fuegos artificiales (Art. 262) Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años (Art. 257) Tipificación Quien admita un niño, niña o adolescente a trabajar en actividades contraindicadas en el resultado del examen médico integral. Quien venda, suministre o entregue a un adolescente fuegos artificiales Quien admita a trabajar o se lucre por el trabajo de un niño o niña de ocho años o menos. Penas y Multas Prisión de seis (6) meses a dos (2) años. En la misma pena incurre quien se lucre de dicho trabajo. Prisión de tres (3) meses a un (1) año. Si la venta, suministro o entrega se hace a un niño o niña, la prisión será de seis (6) meses a dos (2) años. En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento hasta por diez (10) días. Prisión de uno (1) a tres (3) años.