PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
Cuadro legislacion penal
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Cuadro
Legislación Penal Especia
Estudiante:
Dangelo Colmenarez
C.I: 20235747
SAIA B
2. Comparacion
LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SISTEMA PENAL DE
RESPONSABILIDAD DE
ADOLESCENTES EN LA LEY
ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
Definición,
Ambito y Objeto
La Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, de Gaceta Oficial Nº
5.859 Extraordinario del 10 de diciembre de
2007 es un instrumento jurídico que tiene por
objeto regular los derechos, deberes, garantías
y responsabilidades relacionados con la
protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Se concibe a los niños, niñas y adolescentes
como sujetos sociales de derechos, como
personas, ciudadanos de este país y por lo tanto
les deben ser reconocidos sus derechos y
deberes en cada etapa de su desarrollo; así
mismo tiene como fin distribuir las
responsabilidades de la protección de los niños,
niñas y adolescentes entre la Familia, la
sociedad, la comunidad y el Estado.
Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los
niños, niñas y adolescentes, que se encuentren
en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a
través de la protección integral que el Estado, la
sociedad y a familia deben brindarles desde el
momento de su concepción.
Este es el conjunto de órganos y entidades que
se encargan del establecimiento de la
responsabilidad del adolescente por los hechos
punibles en los cuales incurran, así como de la
aplicación y control de las sanciones
correspondientes.
Cabe decir que si un niño o niña es sorprendido
en flagrancia por una autoridad policial, ésta
dará aviso al o la Fiscal del Ministerio Público
quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro
horas siguientes, a la orden del Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Si es un particular quien lo sorprende, debe
ponerlo o ponerla de inmediato a disposición de
la autoridad policial para que ésta proceda en la
misma forma.
Así mismo será aplicado a todas las personas
con edad comprendida entre doce y menos de
dieciocho años al momento de cometer el
hecho punible, aunque en el transcurso del
proceso alcancen los dieciocho años o sean
mayores de esa edad cuando sean acusados.
3. Comparacion
LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SISTEMA PENAL DE
RESPONSABILIDAD DE
ADOLESCENTES EN LA LEY
ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
Imputabilidad
En materia de imputabilidad, los niños no
poseen responsabilidad penal, es decir, no
pueden ser juzgados o imputados por los
hechos punibles cometidos por estos. Sin
embargo, sus padres ostentan la
responsabilidad civil del daño cometido y a
su vez, pueden estar sujetos sus hijos a
medidas de seguridad,
Como la imputabilidad se refiere a la
medida en que pueden ser juzgados o
vistos como responsables, la legislación
venezolana del año 2007 contempla dos
niveles en materia de niños, niñas y
adolescentes, de acuerdo al artículo
segundo.
1. Niños: son considerados niños y niñas
todos aquellos individuos menores de 12
años de edad.
2. Adolescentes: son considerados
adolescentes todos aquellos individuos que
posean 12 años de edad hasta aquellos
quienes sean menores de 18 años.
4. Delito Tortura (Art. 253) Trato cruel o
maltrato (Art. 254)
Trabajo forzoso (Art.
255)
Admisión o lucro por
trabajo
contraindicado (Art.
256)
Admisión o lucro por
trabajo de niños y
niñas hasta ocho
años (Art. 257)
Tipificación El funcionario público
o funcionaria pública
que por sí o por otro
ejecute contra algún
niño, niña o
adolescente actos que
produzcan graves
sufrimientos o dolor,
con el propósito de
obtener información
de la víctima o de un
tercero.
Quien someta a un
niño, niña o
adolescente bajo su
autoridad,
Responsabilidad de
Crianza o vigilancia a
trato cruel o maltrato,
mediante vejación
física o síquica.
Quien someta a un
niño, niña o
adolescente a trabajo
bajo amenaza.
Quien admita un niño,
niña o adolescente a
trabajar en actividades
contraindicadas en el
resultado del examen
médico integral.
Quien admita a
trabajar o se lucre por
el trabajo de un niño o
niña de ocho años o
menos.
Penas y
Multas
Prisión de uno (1) a
cinco (5) años. En la
misma pena incurre
quien no siendo
funcionario público o
funcionaria pública,
ejecute la tortura por
éste determinada.
Si la lesión es grave o
gravísima, la pena será
de prisión de dos (2) a
ocho (8) años.
Si resulta la muerte, la
pena será de prisión de
quince (15) a treinta
(30) años.
Prisión de uno (1) a
tres (3) años, siempre
que no constituya un
hecho punible será
sancionado o
sancionada con una
pena mayor.
risión de uno (1) a tres
(3) años
Prisión de seis (6)
meses a dos (2) años.
En la misma pena
incurre quien se lucre
de dicho trabajo.
Prisión de uno (1) a
tres (3) años.
5. Delito Explotación sexual de
niños, niñas y
adolescentes (Art.
258)
Abuso sexual a niños y
niñas (Art. 259)
Tortura (Art. 253) Trato cruel o
maltrato (Art. 254)
Trabajo forzoso (Art.
255)
Tipificación Quien fomente, dirija o
se lucre de la actividad
sexual de un niño, niña
o adolescente.
Quien realice actos
sexuales con un niño o
niña, o participe en
ellos.
El funcionario público
o funcionaria pública
que por sí o por otro
ejecute contra algún
niño, niña o
adolescente actos que
produzcan graves
sufrimientos o dolor,
con el propósito de
obtener información
de la víctima o de un
tercero.
Quien someta a un
niño, niña o
adolescente bajo su
autoridad,
Responsabilidad de
Crianza o vigilancia a
trato cruel o maltrato,
mediante vejación
física o síquica.
Quien someta a un
niño, niña o
adolescente a trabajo
bajo amenaza.
Penas y
Multas
Prisión de cinco (5) a
ocho (8) años.
risión de dos (2) a seis
(6) años. Si el acto
sexual implica
penetración genital o
anal, mediante acto
carnal, manual o la
introducción de
objetos; o penetración
oral aún con
instrumentos que
simulen objetos
sexuales la prisión será
de quince (15) a veinte
(20) años.
Prisión de uno (1) a
cinco (5) años. En la
misma pena incurre
quien no siendo
funcionario público o
funcionaria pública,
ejecute la tortura por
éste determinada.
Si la lesión es grave o
gravísima, la pena será
de prisión de dos (2) a
ocho (8) años.
Si resulta la muerte, la
pena será de prisión de
quince (15) a treinta
(30) años.
Prisión de uno (1) a
tres (3) años, siempre
que no constituya un
hecho punible será
sancionado o
sancionada con una
pena mayor.
Prisión de uno (1) a
tres (3) años.
6. Delito Admisión o lucro por trabajo
contraindicado (Art. 256) Suministro de fuegos artificiales
(Art. 262)
Admisión o lucro por trabajo de
niños y niñas hasta ocho
años (Art. 257)
Tipificación Quien admita un niño, niña o
adolescente a trabajar en
actividades contraindicadas en el
resultado del examen médico
integral.
Quien venda, suministre o
entregue a un adolescente fuegos
artificiales
Quien admita a trabajar o se lucre
por el trabajo de un niño o niña de
ocho años o menos.
Penas y Multas Prisión de seis (6) meses a dos (2)
años. En la misma pena incurre
quien se lucre de dicho trabajo.
Prisión de tres (3) meses a un (1)
año. Si la venta, suministro o
entrega se hace a un niño o niña, la
prisión será de seis (6) meses a dos
(2) años.
En estos casos, según la gravedad
de la infracción, se podrá imponer
igualmente el cierre del
establecimiento hasta por diez (10)
días.
Prisión de uno (1) a tres (3) años.