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Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Autor: Daniel Alejandro Cattarossi Lugo
Defensa de las Personas en el Acceso a los
Bienes y Servicios
La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
fusiona la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la
Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los
Alimentos o Productos Sometidos a Control de Precios. Así mismo el artículo 117 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: Todas las
personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una
información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los
productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y
digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos,
las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos
de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las
sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.
En lo que respecta al ámbito de aplicación de la Ley, se incluyeron los actos o
conductas de acaparamiento, especulación, boicot y cualquier otra que afecte el
acceso a los alimentos o bienes declarados o no de primera necesidad, por parte de
cualquiera de los sujetos económicos de la cadena de distribución, producción y
consumo de bienes y servicios, desde la importadora o el importador, la
almacenadora o el almacenador, el transportista, la productora o el productor,
fabricante, la distribuidora o el distribuidor y la comercializadora o el
comercializador, mayorista y detallista (Art. 3). Este Artículo hace referencia que
todas las personas tendrán derecho, a una mejor calidad de servicios, según como lo
establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a disponer de
una información adecuada y no engañosa sobre el contenido del mismo.
Esta Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguardar los derechos e
intereses de los particulares y colectivos en el acceso de las persona a los bienes y
servicios para la satisfacción de las necesidades estableciendo normas,
procedimientos y sanciones, así como regular la participación activa y protagónica de
las comunidades, expresado en el Art. 1 de esta ley. Lo que se propone es que los
derechos de las personas en el acceso de los bines y servicios están considerados
como un derecho humano, como Bases legales tenemos la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se busca responder de manera ágil a los
derechos de los consumidores, los usuarios, modificacandose e incorporándose
disposiciones y simplificándose los procedimiento.
Sin embargo puedo acotar que en la Ley para la defensa de las personas en el
acceso de los Bienes y Servicios, se incluyeron los actos o conductas de
acaparamiento, especulación, y cualquier otra afecte el acceso a los alimentos o
bienes declarado o no de primera necesidad, por parte de los sujetos de la cadena de
distribución, producción y consumo de bienes y servicios. En lo que respecta a los
servicios financieros, la Ley dispone que el Instituto para la Defensa de las Personas
en el Acceso a los Bienes y Servicios (en adelante INDEPABIS) conocerá, tramitará,
sustanciará y sancionará las trasgresiones a la referida Ley, relativas a la defensa de
los ahorristas, asegurados o aseguradas y en general de las personas, usuarios o
usuarias de que utilicen los servicios prestados por los bancos, aseguradoras, las
entidades de ahorro y préstamo, las operadoras de tarjetas de crédito y otros entes
financieros y demás servicios, quienes están obligados a prestarlos en forma continua,
regular y eficiente (Art. 18).
En este mismo de ideas la Ley también facultad al Ejecutivo Nacional para
expropiar los bienes pertenecientes a los sujetos sometidos a la aplicación de este
decreto con rango valor y fuerza de Ley. Sin embargo el ejecutivo nacional tiene la
potestad de dictar medidas necesarias de carácter excepcional para evitar el alto
costos de los precios.
El artículo 6 de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y
Servicios nos habla de que Los servicios esenciales como las actividades de
producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y
comercialización de alimentos o productos declarados de primera necesidad deben
prestarse en forma continua, regular eficaz, eficiente, ininterrumpida, en atención a la
satisfacción de las necesidades colectivas. Cuando no se preste el servicio en tales
condiciones, el Órgano o Ente competente del Ejecutivo Nacional podrá tomar las
medidas necesarias para garantizar la efectiva prestación del servicio.
En cuanto a los principios de la actividad del indepabis como organo
competente en lo que respecta a los servicios financieros, conocerá, tramitara,
sustanciara, y sancionara las trasgresiones a la referida Ley. Con respecto al marcaje
de precios, la Ley prohíbe el marcaje por medio de calcomanías u otro medio de
impresión adheridos al producto.
Prohíbe el incremento de precios de venta de bienes de existencia ya marcado.
Los consejos comunales y demás asociaciones u organizaciones de participación
trabajaran en la formación y educación relacionada con la enseñanza de materias con
respecto a la adquisición de bienes y servicios. Aludiendo al artículo 108 de la Ley
para la defensa de las personas en el acceso a los Bienes y Servicios encontramos
algunos principios de los procedimientos administrativo como los son:
1. Publicidad.
2. Dirección e Impulso de Oficio.
3. Primacía de la realidad.
4. Libertad probatoria.
5. Notificación única.
De los hechos generadores de responsabilidad para los Comerciantes de este
modo y en términos generales los comerciantes generan responsabilidades en cuanto
a las violaciones de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso a
los bienes y servicios. Estas responsabilidades son:
1. Los que pongan en peligro la salud y seguridad en el acceso a
los bienes y servicios.
2. Los que impidan la adquisición de bienes y servicios en las
mejores condiciones de calidad y precio, sin condicionamientos, tomando en
cuenta las previsiones legales que rigen el acceso de bienes y servicios
nacionales y extranjeros.
3. No ofrecer La información suficiente, oportuna, clara, veraz y
comprensible sobre los diferentes bienes y servicios, puestos a la disposición
de los consumidores.
4. No garantizar el conocimiento de los aspectos políticos,
económicos, sociales y culturales de los procesos de producción, Fabricación,
importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de esos
bienes y la generación y prestación de los servicios para ejercer eficazmente la
contraloría social así como los mecanismos de defensa y organización popular
para actuar.
Con respecto a las sanciones previstas en la Ley para la defensa de las personas
en el acceso a los bienes y servicios queda establecido en el artículo 15 de la misma,
la sanción a aquellas personas que impongan condiciones abusivas a los usuarios,
como:
1. Conductas inadecuadas a la aplicación y alteración del precio y
la calidad de los bienes y servicios.
2. Al igual que el acaparamiento o la restricción de bienes para
provocar escasez o aumento de precios.
Estas sanciones se aplican solamente cuando la conducta se relaciona con
alimentos o productos sujetos a control de precios. Según el artículo 67 Será
sancionado por la Ley de Situaciones como esta, que pueden ser prevenidas gracias a
la aplicación de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios, que certifique el expendio y distribución de manera convincente, evitando
así violaciones y abusos a los consumidores. Cabe destacar que, Los Consejos
Comunales y demás asociaciones u organizaciones de participación popular
coadyuvarán en la formación y educación relacionadas con la enseñanza de materias
inherentes a la adquisición de bienes y servicios para la satisfacción de las
necesidades y los derechos de las personas, en sus respectivas comunidades (Art. 87).
Los Consejos Comunales a través de los Comités de Contraloría Social para el
Abastecimiento, constituyen una instancia de participación responsable de promover
en la comunidad la defensa de sus derechos e intereses económicos y sociales (Art.
91). La Ley faculta al Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento para
realizar fiscalizaciones (Art. 92).
La Ley prevé la facultad de fiscalización por parte de funcionarios del
INDEPABIS (Art. 109). Además dispondrán de amplias facultades para proceder a
dictar medidas preventivas como: impedir la alteración de bienes; tomar posesión de
los bienes y utilización de su respectivo medio de transporte, cuando se presuma
fundadamente se haya incurrido en una conducta u omisión contrarias a lo previsto en
la Ley; tomar posesión de los bienes y de los medios de transporte con los que se
suponga fundadamente que se ha cometido especulación, acaparamiento, boicot o
prohibición de expendio de alimentos o bienes vencidos o en mal estado; ocupación y
operatividad temporal, la cual se materializará mediante la posesión inmediata, puesta
en operatividad, administración y el aprovechamiento del establecimiento, local,
bienes y servicios por parte del Órgano o Ente competente del Ejecutivo Nacional, a
objeto de garantizar la disposición de dichos bienes y servicios por parte de la
colectividad; y todas aquellas que sean necesarias.
Bibliografía
 Ley para la defensa de personas al acceso de bienes y servicios.
 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios daniel cattarossi

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho Autor: Daniel Alejandro Cattarossi Lugo Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios fusiona la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a Control de Precios. Así mismo el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos. En lo que respecta al ámbito de aplicación de la Ley, se incluyeron los actos o conductas de acaparamiento, especulación, boicot y cualquier otra que afecte el acceso a los alimentos o bienes declarados o no de primera necesidad, por parte de
  • 2. cualquiera de los sujetos económicos de la cadena de distribución, producción y consumo de bienes y servicios, desde la importadora o el importador, la almacenadora o el almacenador, el transportista, la productora o el productor, fabricante, la distribuidora o el distribuidor y la comercializadora o el comercializador, mayorista y detallista (Art. 3). Este Artículo hace referencia que todas las personas tendrán derecho, a una mejor calidad de servicios, según como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a disponer de una información adecuada y no engañosa sobre el contenido del mismo. Esta Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguardar los derechos e intereses de los particulares y colectivos en el acceso de las persona a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades estableciendo normas, procedimientos y sanciones, así como regular la participación activa y protagónica de las comunidades, expresado en el Art. 1 de esta ley. Lo que se propone es que los derechos de las personas en el acceso de los bines y servicios están considerados como un derecho humano, como Bases legales tenemos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se busca responder de manera ágil a los derechos de los consumidores, los usuarios, modificacandose e incorporándose disposiciones y simplificándose los procedimiento. Sin embargo puedo acotar que en la Ley para la defensa de las personas en el acceso de los Bienes y Servicios, se incluyeron los actos o conductas de acaparamiento, especulación, y cualquier otra afecte el acceso a los alimentos o bienes declarado o no de primera necesidad, por parte de los sujetos de la cadena de distribución, producción y consumo de bienes y servicios. En lo que respecta a los servicios financieros, la Ley dispone que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (en adelante INDEPABIS) conocerá, tramitará, sustanciará y sancionará las trasgresiones a la referida Ley, relativas a la defensa de los ahorristas, asegurados o aseguradas y en general de las personas, usuarios o
  • 3. usuarias de que utilicen los servicios prestados por los bancos, aseguradoras, las entidades de ahorro y préstamo, las operadoras de tarjetas de crédito y otros entes financieros y demás servicios, quienes están obligados a prestarlos en forma continua, regular y eficiente (Art. 18). En este mismo de ideas la Ley también facultad al Ejecutivo Nacional para expropiar los bienes pertenecientes a los sujetos sometidos a la aplicación de este decreto con rango valor y fuerza de Ley. Sin embargo el ejecutivo nacional tiene la potestad de dictar medidas necesarias de carácter excepcional para evitar el alto costos de los precios. El artículo 6 de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios nos habla de que Los servicios esenciales como las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos declarados de primera necesidad deben prestarse en forma continua, regular eficaz, eficiente, ininterrumpida, en atención a la satisfacción de las necesidades colectivas. Cuando no se preste el servicio en tales condiciones, el Órgano o Ente competente del Ejecutivo Nacional podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la efectiva prestación del servicio. En cuanto a los principios de la actividad del indepabis como organo competente en lo que respecta a los servicios financieros, conocerá, tramitara, sustanciara, y sancionara las trasgresiones a la referida Ley. Con respecto al marcaje de precios, la Ley prohíbe el marcaje por medio de calcomanías u otro medio de impresión adheridos al producto. Prohíbe el incremento de precios de venta de bienes de existencia ya marcado. Los consejos comunales y demás asociaciones u organizaciones de participación trabajaran en la formación y educación relacionada con la enseñanza de materias con
  • 4. respecto a la adquisición de bienes y servicios. Aludiendo al artículo 108 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los Bienes y Servicios encontramos algunos principios de los procedimientos administrativo como los son: 1. Publicidad. 2. Dirección e Impulso de Oficio. 3. Primacía de la realidad. 4. Libertad probatoria. 5. Notificación única. De los hechos generadores de responsabilidad para los Comerciantes de este modo y en términos generales los comerciantes generan responsabilidades en cuanto a las violaciones de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso a los bienes y servicios. Estas responsabilidades son: 1. Los que pongan en peligro la salud y seguridad en el acceso a los bienes y servicios. 2. Los que impidan la adquisición de bienes y servicios en las mejores condiciones de calidad y precio, sin condicionamientos, tomando en cuenta las previsiones legales que rigen el acceso de bienes y servicios nacionales y extranjeros. 3. No ofrecer La información suficiente, oportuna, clara, veraz y comprensible sobre los diferentes bienes y servicios, puestos a la disposición de los consumidores. 4. No garantizar el conocimiento de los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de los procesos de producción, Fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de esos bienes y la generación y prestación de los servicios para ejercer eficazmente la contraloría social así como los mecanismos de defensa y organización popular para actuar.
  • 5. Con respecto a las sanciones previstas en la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios queda establecido en el artículo 15 de la misma, la sanción a aquellas personas que impongan condiciones abusivas a los usuarios, como: 1. Conductas inadecuadas a la aplicación y alteración del precio y la calidad de los bienes y servicios. 2. Al igual que el acaparamiento o la restricción de bienes para provocar escasez o aumento de precios. Estas sanciones se aplican solamente cuando la conducta se relaciona con alimentos o productos sujetos a control de precios. Según el artículo 67 Será sancionado por la Ley de Situaciones como esta, que pueden ser prevenidas gracias a la aplicación de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, que certifique el expendio y distribución de manera convincente, evitando así violaciones y abusos a los consumidores. Cabe destacar que, Los Consejos Comunales y demás asociaciones u organizaciones de participación popular coadyuvarán en la formación y educación relacionadas con la enseñanza de materias inherentes a la adquisición de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades y los derechos de las personas, en sus respectivas comunidades (Art. 87). Los Consejos Comunales a través de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, constituyen una instancia de participación responsable de promover en la comunidad la defensa de sus derechos e intereses económicos y sociales (Art. 91). La Ley faculta al Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento para realizar fiscalizaciones (Art. 92). La Ley prevé la facultad de fiscalización por parte de funcionarios del INDEPABIS (Art. 109). Además dispondrán de amplias facultades para proceder a dictar medidas preventivas como: impedir la alteración de bienes; tomar posesión de los bienes y utilización de su respectivo medio de transporte, cuando se presuma
  • 6. fundadamente se haya incurrido en una conducta u omisión contrarias a lo previsto en la Ley; tomar posesión de los bienes y de los medios de transporte con los que se suponga fundadamente que se ha cometido especulación, acaparamiento, boicot o prohibición de expendio de alimentos o bienes vencidos o en mal estado; ocupación y operatividad temporal, la cual se materializará mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y el aprovechamiento del establecimiento, local, bienes y servicios por parte del Órgano o Ente competente del Ejecutivo Nacional, a objeto de garantizar la disposición de dichos bienes y servicios por parte de la colectividad; y todas aquellas que sean necesarias.
  • 7. Bibliografía  Ley para la defensa de personas al acceso de bienes y servicios.  La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela