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Garantías Individuales.
• La función de las Garantías
  Individuales, es la de establecer el
  mínimo de derechos que debe
  disfrutar la persona y las condiciones
  y medidas para asegurar su respeto y
  pacífico goce, es un instrumento que
  limita a las autoridades para asegurar
  los principios de convivencia social.
Garantías Individuales.

•   Se clasifican en:
•   a).- Garantías de Igualdad.
•   b).- Garantías de Libertad.
•   c).- Garantías de Propiedad.
•   d).- Garantías de Seguridad Jurídica.
Garantías de Igualdad.
• Tienen por objeto evitar los privilegios
  injustificados y colocar a todos los
  gobernados en la misma situación frente
  a la ley.El artículo primero de la
  Constitución establece que “En los Estados
  Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de
  las Garantías que otorga ésta Constitución,
  las cuales no podrán restringirse, ni
  suspenderse”.
• Este artículo contiene el principio de
  igualdad a favor de los individuos que se
  encuentran en el territorio nacional.
Garantías de Igualdad.
• Sigue artículo 1… La Igualdad
  Jurídica consiste en evitar que las
  distinciones que se hagan a las
  personas tengan como base
  circunstancias o atributos tales como
  raza, la situación económica, la
  religión, las ideas políticas.
Garantías de Igualdad.

• Artículo 1: Está prohibida la
  esclavitud en México, los esclavos del
  extranjero que entren al Territorio
  Nacional alcanzarán, por éste solo
  hecho, su libertad y la protección de
  las Leyes. Todo ser humano es libre en
  razón del hecho de ser hombre.
Garantías de Igualdad.
• Artículo 2: Aquí se promueve el
  desarrollo de las lenguas, organización
  social de los pueblos indígenas. Aquí la
  mujer y el varón son titulares de las
  mismas garantías que consagra esta
  Constitución. Toda persona tiene
  derecho a la protección de la salud, a
  disfrutar de vivienda digna y decorosa
  además de que los padres deben
  satisfacer las necesidades de los
  hijos.
Artículo 3

• Todo individuo tiene derecho a recibir
  educación. El Estado -federación, estados,
  Distrito Federal y municipios-, impartirá
  educación preescolar, primaria y
  secundaria. La educación preescolar,
  primaria y la secundaria conforman la
  educación básica obligatoria.
Garantías de Igualdad.
• Artículo 12: señala la prohibición
  absoluta para dentro del Territorio
  Nacional se otorguen, mediante
  cualquier medio o bajo cualquier
  justificación, títulos de nobleza,
  prerrogativas u honores hereditarios.
• En México la única nobleza de la gente
  es la que deriva de su esfuerzo
  personal, de su trabajo, no de sus
  lazos de sangre.
Garantías de Igualdad.
• Artículo 13: Nadie puede ser juzgado
  por Leyes Privativas(las que se
  elaboran para ser aplicadas a una
  persona o a un #limitado de
  personas), nadie puede ser juzgado
  por Tribunales Especiales (los creados
  únicamente para resolver un caso
  determinado desapareciendo
  después).
Garantías de Igualdad.
• Sigue.. Artículo 13: Ninguna persona
  o corporación puede tener fuero en el
  sentido de privilegio o impunidad.
Garantías de Libertad.
• Artículo 4: “Toda persona tiene
  derecho a decidir de manera libre,
  responsable e informada sobre el
  número y el esparcimiento de sus
  hijos”.
• Tu tienes derecho a procrear.
Libertad de Trabajo.
• Artículo 5: Consagra el derecho de
  dedicarse a la profesión, industria,
  comercio o trabajo que le acomode al
  individuo, a condición de que sea lícito.
• Prohibe que se obligue a una persona a
  prestar trabajo personales sin la justa
  retribución y sin su pleno consentimiento.
• Las excepciones a esta libertad: Libertad
  de trabajo sólo podrá prohibirse por
  disposición judicial, cuando se ataquen los
  derechos a terceros, por resolución
  gubernativa.
Libertad de Expresión.
• Artículo 6:La manifestación de las ideas no será
  objeto de ninguna inquisición judicial o
  administrativa, sino en el caso de que ataque a la
  moral, los derechos de tercero, provoque algún
  delito, o perturbe el orden público; el derecho de
  réplica será ejercido en los términos dispuestos
  por la ley. Se establecerán mecanismos de acceso
  a la información y procedimientos de revisión
  expeditos.
• Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos
  u organismos especializados e imparciales, y con
  autonomía operativa, de gestión y de decisión.
Libertad de Asociación o de
         Reunión.
• Artículo 9: No se podrá coartar el
  derecho de asociarse o de reunirse
  pacíficamente con cualquier objeto
  lícito, pero solamente los ciudadanos
  de la Repúlica podrán hacerlos para
  tomar parte en los asuntos políticos
  del país.
Libertad de posesión y
    portación de armas.
• Artículo 10:Tienes derecho de
 poseer armas en tu domicilio para tu
 seguridad y legítima defensa, con
 excepción por las prohibidas por la
 Ley Federal y las reservadas para el
 uso exclusivo del ejército.
Libertad de Tránsito y
          Residencia.
• Artículo 11: Tienes libertad de entrar y
  salir del Territorio de la República.
• La de viajar dentro de los Estados Unidos
  Mexicanos.
• La de mudarte de residencia o de domicilio.
• Las limitaciones a ésta libertad son : las
  que imponga la autoridad judicial, por
  ejemplo la condena de una persona por
  algún delito que amerite purgar esa pena
  privativa de la libertad en determinado
  sitio.
Libertad Religiosa.
• Uno es libre de profesar la
  creencia religiosa que mas te
  agrade. La autoridad no puede
  imponer religión alguna a nadie, ni
  limitar un culto o prohibir
  determinada religión.
Prohibición de Monopolios.
• Artículo 28: En México quedan prohibidos
  los monopolios, las prácticas monopólicas.
• No constituirán monopolios las funciones
  que el Estado ejerza de manera exclusiva en
  las áreas estratégicas a las que se refiere
  este precepto: acuñación de moneda,
  correos, telégrafos, telegrafía, etc.
Garantías de Propiedad.
• Artículo 27: Reconocimiento de la
  propiedad privada que la nación puede
  establecer sobre las tierras y aguas a favor
  de los particulares. En consecuencia, se
  dictarán las medidas necesarias para ordenar los
  asentamientos humanos y establecer adecuadas
  provisiones, usos, reservas y destinos
• de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar
  obras públicas y de planear y regular la fundación
  de los centros de población.
Garantías de Seguridad
           Jurídica.
• Artículo 16: Nadie podrá ser molestado en su
  persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
  sino en virtud de mandamiento escrito de la
  autoridad competente, que funde o motive la causa
  legal del procedimiento.
• No podrá librarse orden de aprehensión sino por la
  autoridad judicial y sin que proceda denuncia,
  acusación o querella de un hecho determinado que
  la ley señale como delito sancionado cuando menos
  con pena privativa de libertad y existan datos que
  acrediten los elementos que integren el tipo penal
  y la probable responsabilidad del indiciado.
Garantías de Legalidad.
• Artículo 17: Ninguna persona podrá
  hacerse justicia por sí misma, ni
  ejercer violencia para reclamar su
  derecho. Toda persona tiene derecho
  a que se le administre justicia.
• 3 garantías se deducen de éste
  artículo: la de que nadie puede
  hacerse justicia por sí mismo, la de
  que los tribunales expedirán justicia
  en los términos y plazos de ley y la de
  que nadie puede ser aprisionado por
  deudas de carácter civil.
Auto de Formal Prisión.
• Artículo 19: Ninguna detención puede
  excederse de 72 horas a partir de que el
  indiciado sea puesto a disposición de la
  autoridad judicial, se debe justificar con un
  auto de formal prisión y siempre que de lo
  actuado aparezcan datos suficientes que
  acrediten los elementos del tipo penal del
  delito que se impute al detenido y hagan
  probable la responsabilidad de éste.
• Artículo 20: En todo proceso de orden
  penal, tendrá el inculpado las siguientes
  garantías.
• Inmediatamente que lo solicite el juez
  deberá otorgarle libertad provisional bajo
  caución siempre y cuando no se trate de
  delitos graves.
• Queda prohibido y será sancionado por ley
  penal toda incomunicación, intimidación o
  tortura hacia el preso. La confesión rendida
  ante cualquier autoridad distinta del
  ministerio público o de juez, o ante éstos
  sin la asitencia de su defensor carecerá de
  todo valor probatorio.
• Artículo 22: Quedan prohibida las penas de
  mutilación y de infamia, la marca, los
  azotes, los palos, el tormento de cualquier
  especie, la multa excesiva, la confiscación
  de bienes y cualesquiera otra pena
  inusitada y trascendental.
• Queda también prohibida la pena de muerte
  por delitos políticos, y en vuanto a los
  demás, sólo podrá imponerse al traidor
  alevosía, premeditación o ventaja, al
  incendario, al plagario, al salteador de
  caminos, al pirata y a los reos de delitos
  graves del orden militar.
• Artículo 23: Nadie puede ser juzgado
  dos veces por el mismo delito, ya sea
  que en el juicio se le absuelva o se le
  condene.

  • SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS
          • Artículo 29

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Garindiv3 par

  • 1. Garantías Individuales. • La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce, es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social.
  • 2. Garantías Individuales. • Se clasifican en: • a).- Garantías de Igualdad. • b).- Garantías de Libertad. • c).- Garantías de Propiedad. • d).- Garantías de Seguridad Jurídica.
  • 3. Garantías de Igualdad. • Tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.El artículo primero de la Constitución establece que “En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las Garantías que otorga ésta Constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse”. • Este artículo contiene el principio de igualdad a favor de los individuos que se encuentran en el territorio nacional.
  • 4. Garantías de Igualdad. • Sigue artículo 1… La Igualdad Jurídica consiste en evitar que las distinciones que se hagan a las personas tengan como base circunstancias o atributos tales como raza, la situación económica, la religión, las ideas políticas.
  • 5. Garantías de Igualdad. • Artículo 1: Está prohibida la esclavitud en México, los esclavos del extranjero que entren al Territorio Nacional alcanzarán, por éste solo hecho, su libertad y la protección de las Leyes. Todo ser humano es libre en razón del hecho de ser hombre.
  • 6. Garantías de Igualdad. • Artículo 2: Aquí se promueve el desarrollo de las lenguas, organización social de los pueblos indígenas. Aquí la mujer y el varón son titulares de las mismas garantías que consagra esta Constitución. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, a disfrutar de vivienda digna y decorosa además de que los padres deben satisfacer las necesidades de los hijos.
  • 7. Artículo 3 • Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
  • 8. Garantías de Igualdad. • Artículo 12: señala la prohibición absoluta para dentro del Territorio Nacional se otorguen, mediante cualquier medio o bajo cualquier justificación, títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios. • En México la única nobleza de la gente es la que deriva de su esfuerzo personal, de su trabajo, no de sus lazos de sangre.
  • 9. Garantías de Igualdad. • Artículo 13: Nadie puede ser juzgado por Leyes Privativas(las que se elaboran para ser aplicadas a una persona o a un #limitado de personas), nadie puede ser juzgado por Tribunales Especiales (los creados únicamente para resolver un caso determinado desapareciendo después).
  • 10. Garantías de Igualdad. • Sigue.. Artículo 13: Ninguna persona o corporación puede tener fuero en el sentido de privilegio o impunidad.
  • 11. Garantías de Libertad. • Artículo 4: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos”. • Tu tienes derecho a procrear.
  • 12. Libertad de Trabajo. • Artículo 5: Consagra el derecho de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode al individuo, a condición de que sea lícito. • Prohibe que se obligue a una persona a prestar trabajo personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. • Las excepciones a esta libertad: Libertad de trabajo sólo podrá prohibirse por disposición judicial, cuando se ataquen los derechos a terceros, por resolución gubernativa.
  • 13. Libertad de Expresión. • Artículo 6:La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. • Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
  • 14. Libertad de Asociación o de Reunión. • Artículo 9: No se podrá coartar el derecho de asociarse o de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solamente los ciudadanos de la Repúlica podrán hacerlos para tomar parte en los asuntos políticos del país.
  • 15. Libertad de posesión y portación de armas. • Artículo 10:Tienes derecho de poseer armas en tu domicilio para tu seguridad y legítima defensa, con excepción por las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo del ejército.
  • 16. Libertad de Tránsito y Residencia. • Artículo 11: Tienes libertad de entrar y salir del Territorio de la República. • La de viajar dentro de los Estados Unidos Mexicanos. • La de mudarte de residencia o de domicilio. • Las limitaciones a ésta libertad son : las que imponga la autoridad judicial, por ejemplo la condena de una persona por algún delito que amerite purgar esa pena privativa de la libertad en determinado sitio.
  • 17. Libertad Religiosa. • Uno es libre de profesar la creencia religiosa que mas te agrade. La autoridad no puede imponer religión alguna a nadie, ni limitar un culto o prohibir determinada religión.
  • 18. Prohibición de Monopolios. • Artículo 28: En México quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas. • No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a las que se refiere este precepto: acuñación de moneda, correos, telégrafos, telegrafía, etc.
  • 19. Garantías de Propiedad. • Artículo 27: Reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos • de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación de los centros de población.
  • 20. Garantías de Seguridad Jurídica. • Artículo 16: Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde o motive la causa legal del procedimiento. • No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integren el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.
  • 21. Garantías de Legalidad. • Artículo 17: Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia. • 3 garantías se deducen de éste artículo: la de que nadie puede hacerse justicia por sí mismo, la de que los tribunales expedirán justicia en los términos y plazos de ley y la de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.
  • 22. Auto de Formal Prisión. • Artículo 19: Ninguna detención puede excederse de 72 horas a partir de que el indiciado sea puesto a disposición de la autoridad judicial, se debe justificar con un auto de formal prisión y siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de éste.
  • 23. • Artículo 20: En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías. • Inmediatamente que lo solicite el juez deberá otorgarle libertad provisional bajo caución siempre y cuando no se trate de delitos graves. • Queda prohibido y será sancionado por ley penal toda incomunicación, intimidación o tortura hacia el preso. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio público o de juez, o ante éstos sin la asitencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio.
  • 24. • Artículo 22: Quedan prohibida las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otra pena inusitada y trascendental. • Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en vuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor alevosía, premeditación o ventaja, al incendario, al plagario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.
  • 25. • Artículo 23: Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. • SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS • Artículo 29