El documento proporciona una introducción a la propiedad industrial, la cual incluye creaciones industriales como patentes, diseños industriales y secretos industriales, así como signos distintivos como marcas, lemas comerciales y denominaciones de origen. Explica los tipos de patentes, requisitos, titulares y derechos conferidos. También cubre diseños industriales, secretos industriales y los diferentes tipos y funciones de las marcas comerciales.
3. PROPIEDAD INDUSTRIAL
Abarca los derechos provistos para proteger
invenciones (creaciones novedosas que
signos distintivos de productos o
tienen una finalidad industrial definida
y útil) servicios
Además para reprimir la competencia desleal (en
caso de violación de los secretos industriales)
4. se clasifica en dos grandes grupos
CREACIONES INDUSTRIALES: patentes, diseños industriales
y secretos industriales.
SIGNOS DISTINTIVOS: marcas, lemas
comerciales, denominaciones de origen.
Certificación de especies vegetales: protege a los
creadores de variedades de especies vegetales obtenidas
por medio de la biotecnología.
8. Patente
• La patente es un título
de propiedad otorgado
por el gobierno de un
país, que da a su Titular
el derecho a impedir
temporalmente a otros
la fabricación, venta y/o
utilización comercial de
la invención protegida.
10. NOVEDAD
•que no forme parte de la información que sobre el tema
ya ha sido publicado (Estado del Arte o de la Técnica)
ALTO NIVEL INVENTIVO.
• que no resulte obvio para un especialista en la materia.
• No debe ser una conclusión que se desprende fácilmente
de lo que ya exista.
UTILIDAD
• que tenga una clara aplicación industria
11. TITULAR: personan Natural o jurídica
DERECHO QUE OTROGA: excluir a otros de hacer, usar o vender el
objeto patentado sin su aprobación
DURACIÓN: 20 AÑOS (contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud., cuando cumple con los requisitos
mínimos para ser admitida a trámite Art. 33, D486)
OBLIGACIÓN: que el gobierno haga pública la información relacionada
con la invención patentada.
12. MODELO DE UTILIDAD
• Es un título de propiedad que se
otorga a toda nueva
forma, configuración o disposición de
elementos, de algún
artefacto, herramienta, instrumento,
mecanismo u otro objeto o de alguna
parte del mismo, que permita un
mejor o diferente
funcionamiento, utilización o
fabricación del objeto que le
incorpore o que le proporcione
alguna utilidad, ventaja o efecto
técnico que antes no tenía.
• La patente de modelo de utilidad se
concede por un término de diez (10)
años, contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud.
13. PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD
TITULO DE PROPIEDAD OTORGADO POR UN PAIS
OTORGA UN MONOPOLIO
TEMPORAL TERRITORIAL
protege aquellas pequeñas invenciones que no tienen el mismo nivel
de la patente de invención pero que sí agregan valor por cuanto
mejoran la funcionalidad o el uso de invenciones ya existentes.
14. NOVEDAD
•que no forme parte de la información
que sobre el tema ya ha sido publicado
(Estado del Arte o de la Técnica)
UTILIDAD
• que tenga una clara aplicación
industria
15. TITULAR: personan Natural o jurídica
DERECHO QUE OTROGA: excluir a otros de hacer, usar
o vender el objeto patentado sin su aprobación
DURACIÓN: 10 AÑOS
OBLIGACIÓN: que el gobierno haga pública la información
relacionada con la invención patentada.
16. QUÉ SE PUEDE QUÉ ENO SE PUEDE
PATENTAR (ART. 15) PATENTAR
Procedimientos, métodos, equipos o partes de
ellos, herramientas, sustancias, composiciones, productos
Descubrimientos
teorías,
métodos
matemáticos, ob
ras
literarias, progra
mas de
computador (son
derechos de
autor), métodos
de
diagnóstico, tera
péuticos o
quirúrgicos de
tratamiento, etc.
17. TITULARES DE LAS PATENTES
(ART. 22)
Si varias personas
El derecho a la
hicieran
patente Los titulares de
conjuntamente
pertenece al las patentes
una invención, el
inventor. Puede podrán ser
derecho a la
ser transferido personas
patente
por acto entre naturales o
corresponde en
vivos o por vía jurídicas.
común a todas
sucesoria.
ellas.
18. TITULARES DE LAS PATENTES EN RELACIÓN
LABORAL
(ART. 23)
el empleadorpodrá ceder
parte de los beneficios
El titular de las patentes económicos de las
será el empleador invenciones en beneficio
personas naturales o de los empleados
jurídicas. inventores, para
estimular la actividad de
investigación.
19. TITULARES DE LAS PATENTES EN INVESTIGACIÓN
CON FINANCIAMIENTO ESTATAL
(ART. 23)
deberán reinvertir parte de las
regalías que reciben por la
comercialización de tales
El titular de las patentes será el
invenciones, con el propósito
ente financiador y las
de generar fondos continuos
entidades ejecutoras (personas
de investigación y estimular a
naturales o jurídicas)
los investigadores, haciéndoles
partícipes de los rendimientos
de las innovaciones.
20. DERECHOS DEL TITULAR DE UNA
PATENTE
• quién puede o no utilizar la invención patentada durante
DECIDIR
el período en el que está protegida.
• una licencia a terceros para utilizar la invención con
CONCEDER
sujeción a las condiciones establecidas de común acuerdo.
• el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá
VENDER
en el nuevo titular de la patente.
21. Cuando expira la patente, expira asimismo
la protección y la invención pasa a
pertenecer al dominio público.
El titular deja de tener derechos exclusivos
sobre la invención, que pasa a estar
disponible para la explotación comercial
por parte de terceros.
22. DISEÑOS INDUSTRIALES
TITULO DE PROPIEDAD OTORGADO POR UN PAIS
Forma en 2 o 3 dimensiones que se incorpora a un producto para darle una apariencia que lo
identifica, sin cambiar su propósito
TEMPORAL TERRITORIAL
Se protegen a través del “ Registro de Diseño Industrial” y deben cumplir el requisito que sean
nuevos
24. SECRETOS INDUSTRIALES
Es una forma de protección de la propiedad intelectual y comprende
el conocimiento relacionado con algún proceso, modelo, elemento o
compilación de información (técnica, administrativa o comercial) que
sea utilizada en un negocio.
Le provee al dueño una oportunidad para obtener ventajas sobre los
competidores que no conocen ni usan dicha información.
25. Caso Colciencias ( Colombia)
• La propiedad intelectual de los proyectos de
investigación (básica y aplicada) financiados son de
Colciencias, los beneficiarios y las entidades
ejecutoras.
• En caso que los resultados sean productos que se
puedan comercializar se negocian las regalías de
acuerdo a la participación en la financiación. Las
regalías de Colciencias (durante los primeros 5 años)
se destinarán a financiar más proyectos y se
establecerá un fondo o una entidad (Centro de
desarrollo tecnológico o de investigación, etc.)
27. CLASIFICACIÓN DE LOS SIGNOS
DISTINTIVOS
LEMAS NOMBRES ENSEÑAS DENOMINACIONES INDICACIONES
MARCAS
COMERCIALES COMERCIALES COMERCIALES DE ORIGEN GEOGRAFICAS
29. Puede ser uno de
los activos más
La marca es un importantes del
bien inmaterial empresario.
Cualquier signo que sirve para
que sea apto para distinguir
distinguir productos o
productos o servicios.
servicios en el
mercado.
30. FUNCIÓN DE LA MARCA
Realizar y
reforzar la
Señalar calidad función
y publicitaria.
características
Indicar la constantes.
procedencia
empresarial.
Distinguirse
frente a la
competencia.
31. La marca debe ser
susceptible de representación
Distintiva
gráfica
además debe identificar
productos servicios
busca referir el origen empresarial de los mismos.
32. Tridimensionales: consistentes en la
Mixtas: integradas por uno o varios
Nominativas: integradas por una o más Figurativas: integradas únicamente por forma de los productos, sus envases o sus
elementos denominativos y uno o varios
letras, dígitos, número, palabras, frases o una figura o un signo visual que se empaques y que pueden ser percibidas
elementos figurativos en combinación o Sonoras: integradas por sonidos Olfativas: integradas por olores
combinaciones de ellos y que constituyen caracteriza por su configuración o forma por el sentido de la vista y del tacto al
denominaciones con un tipo especial de
un conjunto legible y pronunciable. particular. contar con volumen, referido a ocupar un
letra.
espacio en las tres dimensiones.
TIPOS DE MARCAS
33. FORMA DE ADQUIRIR EL DERECHO
• REGISTRO
• Las marcas comerciales deben ser registradas ante la división de signos
distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio.
• El registro es un derecho que otorga dicha Superintendencia al titular para que
pueda hacer uso de ellos de manera exclusiva.
• Una vez concedido el registro, su uso exclusivo se autoriza por 10 años y es
renovable por períodos idénticos y sucesivos.
• La renovación del registro debe presentarse dentro de los seis meses
anteriores a la expiración del registro o dentro de los seis meses siguientes a
la fecha de vencimiento del mismo.
• Se puede reclamar prioridad con base en una primera solicitud presentada en
otro país y dentro de un período de seis meses contados a partir de la primera
solicitud, lo cual tiene como efecto que se toma como fecha de presentación
de la solicitud nacional la fecha de presentación en el estado del cual alega la
prioridad.
34. DERECHOS QUE OTORGA
• Uso de la marca durante 10 años renovables
• Impedir que terceros usen la marca o lema que distinga
su producto o servicio a través de las acciones judiciales y
administrativas establecidas en la ley
• Ante la solicitud de registro de marcas o lemas similares
ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el
dueño de la marca podrá oponerse al registro de esta o
estas dentro de los 30 siguientes a la publicación de
dicha marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
35. CAUSALES DE IRREGISTRABILIDAD
• CAUSALES ABSOLUTAS
– CAREZCAN DE DISTINTIVIDAD
– FORMAS USUALES
– FORMAS QUE DEN VENTAJA FUNCIONAL
– EXPRESIONES DESCRIPTIVAS
– EXPRESIONES GENERICAS
– COLOR AISLADO
– MORAL,ORDEN PUBLICO BUENAS COSTUMBRES
– ENGAÑOSAS
– DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA
– SIMBOLOS PATRIOS NOMBRES SIGLAS DE ESTADOS
– SIGNOS CONFORMIDAD CON NORMAS TECNICAS
– VARIEDAD VEGETAL PROTEGIDA
36. CAUSALES DE IRREGISTRABILIDAD
• CAUSALES RELATIVAS
– SIGNO IGUAL O SIMILAR A MARCA ANTERIOR
– SIGNO IGUAL O SIMILAR A NOMBRE COMERCIAL
– SIGNO IGUAL O SIMILAR A LEMA COMERCIAL
– SIGNO IGUAL O SIMILAR A MARCA NOTORIA
– NOMBRE DE PERSONA DIFERENTE AL TITULAR O QUE LO AFECTE
– SIGNO QUE INFRINJA DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O EL
DERECHO
– DE AUTOR DE UN TERCERO, SALVO CONSENTIMIENTO
– NOMBRE DE COMUNIDADES INDIGENAS, AFROAMERICANAS O
LOCALES O DE LAS DENOMINACIONES DE SUS PRODUCTOS O DE
EXPRESIONES DE SU CULTURA, SALVO QUE ELLOS MISMOS LO
PRESENTEN O CON SU CONSENTIMIENTO
37. PROCEDIMIENTO
• BUSQUEDA ANTECEDENTES-CLASIFICACION
– Ubique la marca en una de las 45 clases según la Clasificación Internacional de Niza.
– Ejemplos: Clase 25 Vestidos, sombreros y calzado
– Verifique si la marca esta registrada o en proceso de registro,
– para ello se tienen dos alternativas:
– a) Solicitando una certificación de marca, mediante la cual se puede establecer si
– una marca exacta a la que se pretende solicitar está o no registrada. Consultar
– tarifas vigentes.
– b) Solicitando un listado de antecedentes marcarios, mediante el cual es posible
– establecer la existencia de marcas similares que podrían afectar la concesión de la
– misma. Consultar tarifas vigentes.
• SOLICITUD
• EXAMEN DE FORMA
• PUBLICACION
• OPOSICIONES
– LOCAL
– ANDINA
• DECISION
• RECURSOS
38. VIDA DE LA MARCA
• • DERECHOS
– USO EXCLUSIVO
– IMPEDIR USO A TERCEROS NO AUTORIZADOS
• • OBLIGACIONES
– USARLA
• • RENOVACION
– DURACION DEL DERECHO
– PROCEDIMIENTO
• • LICENCIAS
• • AFECTACIONES
– CAMBIO DE NOMBRE
– CAMBIO DE DOMICILIO
– TRANSFERENCIAS
39. MUERTE DE LA MARCA
• CADUCIDAD
– POR NO RENOVAR
– POR NO PAGO
• CANCELACION
– POR NO USO
– POR NOTORIEDAD
– POR CONVERTIRSE EN SIGNO COMUN O
GENERICO (pérdida de carácter distintivo)
• NULIDAD
41. CONCEPTO
• El lema comercial es la palabra, frase o leyenda utilizada como
complemento de una marca y por ende a los productos o
servicios que identifique aquella y a su vigencia.
• El registro se debe presentar ante la Superintendencia de
Industria y Comercio, División de Signos Distintivos y junto con
la solicitud de registro del lema comercial se deberá
especificar la marca solicitada o registrada con la cual se
usará.
• Además de lo anterior, a los lemas comerciales les son
aplicables las disposiciones relativas a las marcas, es decir que
para el registro del lema comercial se aplican las causales de
irregistrabilidad establecidas para las marcas.
43. CONCEPTO
• Nombre comercial es cualquier signo que siendo perceptible por los sentidos sirve para
identificar o distinguir a un empresario.
• Las enseñas por su parte son signos que siendo perceptibles por la vista sirven para
identificar a un establecimiento mercantil.
• El nombre comercial sirve para identificar, individualizar y distinguir al empresario que está
detrás de una actividad económica, mientras que la marca identifica o distingue productos o
servicios.
• En todo caso, se debe resaltar que los nombres comerciales son independientes de las
denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas.
• Las enseñas a diferencia del nombre comercial que identifica al empresario, distinguen al
establecimiento de comercio.
• El derecho sobre un nombre y una enseña comercial se adquiere por su primer uso en el
comercio y termina cuando cesa el uso del nombre comercial o las actividades de la empresa
o del establecimiento que lo usa.
• El nombre comercial se constituye mediante su uso en el comercio, de manera que el objeto
de la protección es el signo que es reconocido por el público consumidor y los competidores
como la designación de la empresa, aún cuando ese nombre no corresponda con la
denominación que aparece en el registro mercantil.
44. REGISTRO
• El depósito de nombres o de enseñas comerciales es la inscripción que el
comerciante o empresario hace en el registro público de la propiedad
industrial administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
• Sirve para constituir una presunción legal acerca de la fecha desde la cual
se entiende que empezó el uso del correspondiente nombre o enseña
que, para el efecto, es la fecha de presentación de la solicitud, resultando
así declarativo y no constitutivo de derechos.
• No pueden ser utilizados como nombres o enseñas comerciales aquellas
denominaciones que sean contrarias a las buenas costumbres, al orden
público o que puedan engañar a terceros sobre la naturaleza de la
actividad que se desarrolla con el nombre o la enseña comercial o sobre la
procedencia de los productos que se comercialicen.