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Dirección Académica y
                    Bienestar Universitario




      PROPIEDAD INDUSTRIAL
Decisión 486 Acuerdo de Cartagena
         DIEGO MARTIN BUITRAGO BOTERO
      Abogado Candidato a Magister en Derecho
            Coordinador de investigación
               Facultad de Derecho
                  Universidad CES



                  Copyright © Universidad CES. Está prohibida la reproducción y transmisión total o
                  parcial de este material, por cualquier medio o con cualquier propósito, con o sin
                  fines comerciales, sin la autorización escrita de la Universidad CES.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
     Abarca los derechos provistos para proteger
invenciones (creaciones novedosas que
                                            signos distintivos de productos o
 tienen una finalidad industrial definida
                  y útil)                                servicios




 Además para reprimir la competencia desleal (en
  caso de violación de los secretos industriales)
se clasifica en dos grandes grupos

      CREACIONES INDUSTRIALES: patentes, diseños industriales
                     y secretos industriales.



                SIGNOS DISTINTIVOS: marcas, lemas
              comerciales, denominaciones de origen.


          Certificación de especies vegetales: protege a los
      creadores de variedades de especies vegetales obtenidas
                    por medio de la biotecnología.
CREACIONES INDUSTRIALES
Protección de las Creaciones
          Industriales


                        Secretos
Patentes    Diseños
                      Industriales
PATENTES
          DE MODELO
    DE
              DE
INVENCIÓN
           UTILIDAD
Patente
• La patente es un título
  de propiedad otorgado
  por el gobierno de un
  país, que da a su Titular
  el derecho a impedir
  temporalmente a otros
  la fabricación, venta y/o
  utilización comercial de
  la invención protegida.
PATENTE DE INVENCION

TITULO DE PROPIEDAD   OTORGADO POR UN PAIS




        OTORGA UN MONOPOLIO
    TEMPORAL              TERRITORIAL
NOVEDAD
•que no forme parte de la información que sobre el tema
ya ha sido publicado (Estado del Arte o de la Técnica)



ALTO NIVEL INVENTIVO.
• que no resulte obvio para un especialista en la materia.
• No debe ser una conclusión que se desprende fácilmente
  de lo que ya exista.


UTILIDAD
• que tenga una clara aplicación industria
TITULAR: personan Natural o jurídica




     DERECHO QUE OTROGA: excluir a otros de hacer, usar o vender el
     objeto patentado sin su aprobación


     DURACIÓN: 20 AÑOS (contados a partir de la fecha de
     presentación de la solicitud., cuando cumple con los requisitos
     mínimos para ser admitida a trámite Art. 33, D486)


OBLIGACIÓN: que el gobierno haga pública la información relacionada
con la invención patentada.
MODELO DE UTILIDAD
•   Es un título de propiedad que se
    otorga       a       toda         nueva
    forma, configuración o disposición de
    elementos,          de             algún
    artefacto, herramienta, instrumento,
    mecanismo u otro objeto o de alguna
    parte del mismo, que permita un
    mejor           o              diferente
    funcionamiento,       utilización      o
    fabricación del objeto que le
    incorpore o que le proporcione
    alguna utilidad, ventaja o efecto
    técnico que antes no tenía.
•   La patente de modelo de utilidad se
    concede por un término de diez (10)
    años, contados a partir de la fecha de
    presentación de la solicitud.
PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD
  TITULO DE PROPIEDAD              OTORGADO POR UN PAIS


                    OTORGA UN MONOPOLIO

         TEMPORAL                         TERRITORIAL


protege aquellas pequeñas invenciones que no tienen el mismo nivel
  de la patente de invención pero que sí agregan valor por cuanto
   mejoran la funcionalidad o el uso de invenciones ya existentes.
NOVEDAD
•que no forme parte de la información
que sobre el tema ya ha sido publicado
(Estado del Arte o de la Técnica)


UTILIDAD
• que tenga una clara aplicación
  industria
TITULAR: personan Natural o jurídica



    DERECHO QUE OTROGA: excluir a otros de hacer, usar
    o vender el objeto patentado sin su aprobación



    DURACIÓN: 10 AÑOS



OBLIGACIÓN: que el gobierno haga pública la información
relacionada con la invención patentada.
QUÉ SE PUEDE     QUÉ ENO SE PUEDE
PATENTAR (ART. 15)     PATENTAR
               Procedimientos, métodos, equipos o partes de
   ellos, herramientas, sustancias, composiciones, productos
                                                               Descubrimientos
                                                                       teorías,
                                                                         métodos
                                                               matemáticos, ob
                                                                               ras
                                                                literarias, progra
                                                                           mas de
                                                               computador (son
                                                                     derechos de
                                                                autor), métodos
                                                                                de
                                                                diagnóstico, tera
                                                                       péuticos o
                                                                   quirúrgicos de
                                                               tratamiento, etc.
TITULARES DE LAS PATENTES
                   (ART. 22)
                                      Si varias personas
 El derecho a la
                                           hicieran
     patente       Los titulares de
                                       conjuntamente
  pertenece al      las patentes
                                      una invención, el
inventor. Puede      podrán ser
                                         derecho a la
 ser transferido      personas
                                            patente
 por acto entre      naturales o
                                       corresponde en
 vivos o por vía      jurídicas.
                                        común a todas
    sucesoria.
                                             ellas.
TITULARES DE LAS PATENTES EN RELACIÓN
                  LABORAL
                      (ART. 23)
                             el empleadorpodrá ceder
                              parte de los beneficios
El titular de las patentes       económicos de las
    será el empleador        invenciones en beneficio
  personas naturales o           de los empleados
         jurídicas.               inventores, para
                             estimular la actividad de
                                    investigación.
TITULARES DE LAS PATENTES EN INVESTIGACIÓN
        CON FINANCIAMIENTO ESTATAL
                           (ART. 23)

                                   deberán reinvertir parte de las
                                      regalías que reciben por la
                                       comercialización de tales
El titular de las patentes será el
                                    invenciones, con el propósito
      ente financiador y las
                                     de generar fondos continuos
entidades ejecutoras (personas
                                    de investigación y estimular a
      naturales o jurídicas)
                                   los investigadores, haciéndoles
                                    partícipes de los rendimientos
                                         de las innovaciones.
DERECHOS DEL TITULAR DE UNA
            PATENTE
           • quién puede o no utilizar la invención patentada durante
 DECIDIR
             el período en el que está protegida.



         • una licencia a terceros para utilizar la invención con
CONCEDER
           sujeción a las condiciones establecidas de común acuerdo.



           • el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá
 VENDER
             en el nuevo titular de la patente.
Cuando expira la patente, expira asimismo
   la protección y la invención pasa a
     pertenecer al dominio público.

El titular deja de tener derechos exclusivos
     sobre la invención, que pasa a estar
 disponible para la explotación comercial
            por parte de terceros.
DISEÑOS INDUSTRIALES
   TITULO DE PROPIEDAD                            OTORGADO POR UN PAIS


Forma en 2 o 3 dimensiones que se incorpora a un producto para darle una apariencia que lo
                           identifica, sin cambiar su propósito

             TEMPORAL                                        TERRITORIAL



Se protegen a través del “ Registro de Diseño Industrial” y deben cumplir el requisito que sean
                                            nuevos
TITULAR: persona
Natural o Jurídica


DURACIÓN: 8 AÑOS
SECRETOS INDUSTRIALES
    Es una forma de protección de la propiedad intelectual y comprende
    el conocimiento relacionado con algún proceso, modelo, elemento o
    compilación de información (técnica, administrativa o comercial) que
                        sea utilizada en un negocio.



    Le provee al dueño una oportunidad para obtener ventajas sobre los
          competidores que no conocen ni usan dicha información.
Caso Colciencias ( Colombia)
• La propiedad intelectual de los proyectos de
  investigación (básica y aplicada) financiados son de
  Colciencias, los beneficiarios y las entidades
  ejecutoras.
• En caso que los resultados sean productos que se
  puedan comercializar se negocian las regalías de
  acuerdo a la participación en la financiación. Las
  regalías de Colciencias (durante los primeros 5 años)
  se destinarán a financiar más proyectos y se
  establecerá un fondo o una entidad (Centro de
  desarrollo tecnológico o de investigación, etc.)
SIGNOS DISTINTIVOS
CLASIFICACIÓN DE LOS SIGNOS
        DISTINTIVOS


           LEMAS        NOMBRES        ENSEÑAS     DENOMINACIONES   INDICACIONES
MARCAS
         COMERCIALES   COMERCIALES   COMERCIALES      DE ORIGEN     GEOGRAFICAS
MARCAS COMERCIALES
Puede ser uno de
                                      los activos más
                    La marca es un    importantes del
                    bien inmaterial   empresario.
Cualquier signo     que sirve para
que sea apto para   distinguir
distinguir          productos o
productos o         servicios.
servicios en el
mercado.
FUNCIÓN DE LA MARCA


                                                Realizar y
                                                reforzar la
                              Señalar calidad   función
                              y                 publicitaria.
                              características
               Indicar la     constantes.
               procedencia
               empresarial.

Distinguirse
frente a la
competencia.
La marca debe ser
                              susceptible de representación
      Distintiva
                                          gráfica



               además debe identificar

      productos                         servicios




busca referir el origen empresarial de los mismos.
Tridimensionales: consistentes en la
                                                                                            Mixtas: integradas por uno o varios
 Nominativas: integradas por una o más         Figurativas: integradas únicamente por                                             forma de los productos, sus envases o sus
                                                                                         elementos denominativos y uno o varios
letras, dígitos, número, palabras, frases o       una figura o un signo visual que se                                               empaques y que pueden ser percibidas
                                                                                         elementos figurativos en combinación o                                                  Sonoras: integradas por sonidos   Olfativas: integradas por olores
combinaciones de ellos y que constituyen      caracteriza por su configuración o forma                                               por el sentido de la vista y del tacto al
                                                                                         denominaciones con un tipo especial de
   un conjunto legible y pronunciable.                         particular.                                                        contar con volumen, referido a ocupar un
                                                                                                           letra.
                                                                                                                                        espacio en las tres dimensiones.




                                                                                     TIPOS DE MARCAS
FORMA DE ADQUIRIR EL DERECHO
•   REGISTRO
•   Las marcas comerciales deben ser registradas ante la división de signos
    distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio.
•   El registro es un derecho que otorga dicha Superintendencia al titular para que
    pueda hacer uso de ellos de manera exclusiva.
•   Una vez concedido el registro, su uso exclusivo se autoriza por 10   años y es
    renovable por períodos idénticos y sucesivos.
• La renovación del registro debe presentarse dentro de los seis meses
  anteriores a la expiración del registro o dentro de los seis meses siguientes a
    la fecha de vencimiento del mismo.
•   Se puede reclamar prioridad con base en una primera solicitud presentada en
    otro país y dentro de un período de seis meses contados a partir de la primera
    solicitud, lo cual tiene como efecto que se toma como fecha de presentación
    de la solicitud nacional la fecha de presentación en el estado del cual alega la
    prioridad.
DERECHOS QUE OTORGA
• Uso de la marca durante 10 años renovables
• Impedir que terceros usen la marca o lema que distinga
  su producto o servicio a través de las acciones judiciales y
  administrativas establecidas en la ley
• Ante la solicitud de registro de marcas o lemas similares
  ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el
  dueño de la marca podrá oponerse al registro de esta o
  estas dentro de los 30 siguientes a la publicación de
  dicha marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
CAUSALES DE IRREGISTRABILIDAD

• CAUSALES ABSOLUTAS
  –   CAREZCAN DE DISTINTIVIDAD
  –   FORMAS USUALES
  –   FORMAS QUE DEN VENTAJA FUNCIONAL
  –   EXPRESIONES DESCRIPTIVAS
  –   EXPRESIONES GENERICAS
  –   COLOR AISLADO
  –   MORAL,ORDEN PUBLICO BUENAS COSTUMBRES
  –   ENGAÑOSAS
  –   DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA
  –   SIMBOLOS PATRIOS NOMBRES SIGLAS DE ESTADOS
  –   SIGNOS CONFORMIDAD CON NORMAS TECNICAS
  –   VARIEDAD VEGETAL PROTEGIDA
CAUSALES DE IRREGISTRABILIDAD

• CAUSALES RELATIVAS
   – SIGNO IGUAL O SIMILAR A MARCA ANTERIOR
   – SIGNO IGUAL O SIMILAR A NOMBRE COMERCIAL
   – SIGNO IGUAL O SIMILAR A LEMA COMERCIAL
   – SIGNO IGUAL O SIMILAR A MARCA NOTORIA
   – NOMBRE DE PERSONA DIFERENTE AL TITULAR O QUE LO AFECTE
   – SIGNO QUE INFRINJA DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O EL
     DERECHO
   – DE AUTOR DE UN TERCERO, SALVO CONSENTIMIENTO
   – NOMBRE DE COMUNIDADES INDIGENAS, AFROAMERICANAS O
     LOCALES O DE LAS DENOMINACIONES DE SUS PRODUCTOS O DE
     EXPRESIONES DE SU CULTURA, SALVO QUE ELLOS MISMOS LO
     PRESENTEN O CON SU CONSENTIMIENTO
PROCEDIMIENTO
•   BUSQUEDA ANTECEDENTES-CLASIFICACION
     –   Ubique la marca en una de las 45 clases según la Clasificación Internacional de Niza.
     –   Ejemplos: Clase 25 Vestidos, sombreros y calzado
     –   Verifique si la marca esta registrada o en proceso de registro,
     –   para ello se tienen dos alternativas:
     –   a) Solicitando una certificación de marca, mediante la cual se puede establecer si
     –   una marca exacta a la que se pretende solicitar está o no registrada. Consultar
     –   tarifas vigentes.
     –   b) Solicitando un listado de antecedentes marcarios, mediante el cual es posible
     –   establecer la existencia de marcas similares que podrían afectar la concesión de la
     –   misma. Consultar tarifas vigentes.
•   SOLICITUD
•   EXAMEN DE FORMA
•   PUBLICACION
•   OPOSICIONES
     –    LOCAL
     –   ANDINA
•   DECISION
•   RECURSOS
VIDA DE LA MARCA
• • DERECHOS
  – USO EXCLUSIVO
  – IMPEDIR USO A TERCEROS NO AUTORIZADOS
• • OBLIGACIONES
  – USARLA
• • RENOVACION
  – DURACION DEL DERECHO
  – PROCEDIMIENTO
• • LICENCIAS
• • AFECTACIONES
  – CAMBIO DE NOMBRE
  – CAMBIO DE DOMICILIO
  – TRANSFERENCIAS
MUERTE DE LA MARCA
• CADUCIDAD
  – POR NO RENOVAR
  – POR NO PAGO
• CANCELACION
  – POR NO USO
  – POR NOTORIEDAD
  – POR CONVERTIRSE EN SIGNO COMUN O
    GENERICO (pérdida de carácter distintivo)
• NULIDAD
LEMAS COMERCIALES
CONCEPTO
• El lema comercial es la palabra, frase o leyenda utilizada como
  complemento de una marca y por ende a los productos o
  servicios que identifique aquella y a su vigencia.
• El registro se debe presentar ante la Superintendencia de
  Industria y Comercio, División de Signos Distintivos y junto con
  la solicitud de registro del lema comercial se deberá
  especificar la marca solicitada o registrada con la cual se
  usará.
• Además de lo anterior, a los lemas comerciales les son
  aplicables las disposiciones relativas a las marcas, es decir que
  para el registro del lema comercial se aplican las causales de
  irregistrabilidad establecidas para las marcas.
NOMBRES Y ENSEÑAS
  COMERCIALES
CONCEPTO
• Nombre comercial es cualquier signo que siendo perceptible por los sentidos sirve para
    identificar o distinguir a un empresario.
•   Las enseñas por su parte son signos que siendo perceptibles por la vista sirven para
    identificar a un establecimiento mercantil.
•   El nombre comercial sirve para identificar, individualizar y distinguir al empresario que está
    detrás de una actividad económica, mientras que la marca identifica o distingue productos o
    servicios.
•   En todo caso, se debe resaltar que los nombres comerciales son independientes de las
    denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas.
•   Las enseñas a diferencia del nombre comercial que identifica al empresario, distinguen al
    establecimiento de comercio.
•   El derecho sobre un nombre y una enseña comercial se adquiere por su primer uso en el
    comercio y termina cuando cesa el uso del nombre comercial o las actividades de la empresa
    o del establecimiento que lo usa.
•   El nombre comercial se constituye mediante su uso en el comercio, de manera que el objeto
    de la protección es el signo que es reconocido por el público consumidor y los competidores
    como la designación de la empresa, aún cuando ese nombre no corresponda con la
    denominación que aparece en el registro mercantil.
REGISTRO
• El depósito de nombres o de enseñas comerciales es la inscripción que el
  comerciante o empresario hace en el registro público de la propiedad
  industrial administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
• Sirve para constituir una presunción legal acerca de la fecha desde la cual
  se entiende que empezó el uso del correspondiente nombre o enseña
  que, para el efecto, es la fecha de presentación de la solicitud, resultando
  así declarativo y no constitutivo de derechos.
• No pueden ser utilizados como nombres o enseñas comerciales aquellas
  denominaciones que sean contrarias a las buenas costumbres, al orden
  público o que puedan engañar a terceros sobre la naturaleza de la
  actividad que se desarrolla con el nombre o la enseña comercial o sobre la
  procedencia de los productos que se comercialicen.
DENOMINACIONES DE ORIGEN
CONCEPTO
•   Las denominaciones de origen son una indicación geográfica constituida por la denominación
    de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación
    que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica
    determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya
    calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio
    geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.
•   La autorización de uso de una denominación de origen protegida tendrá una duración de diez
    años, renovables por periodos iguales.
•   La protección de las denominaciones de origen como bienes susceptibles de derecho de
    dominio se obtiene mediante la declaración de protección por parte de la Superintendencia
    de Industria y Comercio, esta declaración otorga el derecho al uso exclusivo de la
    denominación de origen por parte de los productores de la región, y comprende la facultad
    de impedir que terceros no autorizados usen el signo o signos similarmente confundibles
    para los mismos bienes o aquellos conectados competitivamente.
•   De la misma forma, si se pretende el registro de una marca o un lema que
    reproduzca, contenga o imite la denominación de origen será posible oponerse al registro de
    la misma dentro de los 30 días posteriores a la publicación de dicha marca en la Gaceta de la
    Propiedad Industrial.




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Protección de la Propiedad Industrial

  • 1. Dirección Académica y Bienestar Universitario PROPIEDAD INDUSTRIAL Decisión 486 Acuerdo de Cartagena DIEGO MARTIN BUITRAGO BOTERO Abogado Candidato a Magister en Derecho Coordinador de investigación Facultad de Derecho Universidad CES Copyright © Universidad CES. Está prohibida la reproducción y transmisión total o parcial de este material, por cualquier medio o con cualquier propósito, con o sin fines comerciales, sin la autorización escrita de la Universidad CES.
  • 2.
  • 3. PROPIEDAD INDUSTRIAL Abarca los derechos provistos para proteger invenciones (creaciones novedosas que signos distintivos de productos o tienen una finalidad industrial definida y útil) servicios Además para reprimir la competencia desleal (en caso de violación de los secretos industriales)
  • 4. se clasifica en dos grandes grupos CREACIONES INDUSTRIALES: patentes, diseños industriales y secretos industriales. SIGNOS DISTINTIVOS: marcas, lemas comerciales, denominaciones de origen. Certificación de especies vegetales: protege a los creadores de variedades de especies vegetales obtenidas por medio de la biotecnología.
  • 6. Protección de las Creaciones Industriales Secretos Patentes Diseños Industriales
  • 7. PATENTES DE MODELO DE DE INVENCIÓN UTILIDAD
  • 8. Patente • La patente es un título de propiedad otorgado por el gobierno de un país, que da a su Titular el derecho a impedir temporalmente a otros la fabricación, venta y/o utilización comercial de la invención protegida.
  • 9. PATENTE DE INVENCION TITULO DE PROPIEDAD OTORGADO POR UN PAIS OTORGA UN MONOPOLIO TEMPORAL TERRITORIAL
  • 10. NOVEDAD •que no forme parte de la información que sobre el tema ya ha sido publicado (Estado del Arte o de la Técnica) ALTO NIVEL INVENTIVO. • que no resulte obvio para un especialista en la materia. • No debe ser una conclusión que se desprende fácilmente de lo que ya exista. UTILIDAD • que tenga una clara aplicación industria
  • 11. TITULAR: personan Natural o jurídica DERECHO QUE OTROGA: excluir a otros de hacer, usar o vender el objeto patentado sin su aprobación DURACIÓN: 20 AÑOS (contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud., cuando cumple con los requisitos mínimos para ser admitida a trámite Art. 33, D486) OBLIGACIÓN: que el gobierno haga pública la información relacionada con la invención patentada.
  • 12. MODELO DE UTILIDAD • Es un título de propiedad que se otorga a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. • La patente de modelo de utilidad se concede por un término de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
  • 13. PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD TITULO DE PROPIEDAD OTORGADO POR UN PAIS OTORGA UN MONOPOLIO TEMPORAL TERRITORIAL protege aquellas pequeñas invenciones que no tienen el mismo nivel de la patente de invención pero que sí agregan valor por cuanto mejoran la funcionalidad o el uso de invenciones ya existentes.
  • 14. NOVEDAD •que no forme parte de la información que sobre el tema ya ha sido publicado (Estado del Arte o de la Técnica) UTILIDAD • que tenga una clara aplicación industria
  • 15. TITULAR: personan Natural o jurídica DERECHO QUE OTROGA: excluir a otros de hacer, usar o vender el objeto patentado sin su aprobación DURACIÓN: 10 AÑOS OBLIGACIÓN: que el gobierno haga pública la información relacionada con la invención patentada.
  • 16. QUÉ SE PUEDE QUÉ ENO SE PUEDE PATENTAR (ART. 15) PATENTAR Procedimientos, métodos, equipos o partes de ellos, herramientas, sustancias, composiciones, productos Descubrimientos teorías, métodos matemáticos, ob ras literarias, progra mas de computador (son derechos de autor), métodos de diagnóstico, tera péuticos o quirúrgicos de tratamiento, etc.
  • 17. TITULARES DE LAS PATENTES (ART. 22) Si varias personas El derecho a la hicieran patente Los titulares de conjuntamente pertenece al las patentes una invención, el inventor. Puede podrán ser derecho a la ser transferido personas patente por acto entre naturales o corresponde en vivos o por vía jurídicas. común a todas sucesoria. ellas.
  • 18. TITULARES DE LAS PATENTES EN RELACIÓN LABORAL (ART. 23) el empleadorpodrá ceder parte de los beneficios El titular de las patentes económicos de las será el empleador invenciones en beneficio personas naturales o de los empleados jurídicas. inventores, para estimular la actividad de investigación.
  • 19. TITULARES DE LAS PATENTES EN INVESTIGACIÓN CON FINANCIAMIENTO ESTATAL (ART. 23) deberán reinvertir parte de las regalías que reciben por la comercialización de tales El titular de las patentes será el invenciones, con el propósito ente financiador y las de generar fondos continuos entidades ejecutoras (personas de investigación y estimular a naturales o jurídicas) los investigadores, haciéndoles partícipes de los rendimientos de las innovaciones.
  • 20. DERECHOS DEL TITULAR DE UNA PATENTE • quién puede o no utilizar la invención patentada durante DECIDIR el período en el que está protegida. • una licencia a terceros para utilizar la invención con CONCEDER sujeción a las condiciones establecidas de común acuerdo. • el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá VENDER en el nuevo titular de la patente.
  • 21. Cuando expira la patente, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público. El titular deja de tener derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte de terceros.
  • 22. DISEÑOS INDUSTRIALES TITULO DE PROPIEDAD OTORGADO POR UN PAIS Forma en 2 o 3 dimensiones que se incorpora a un producto para darle una apariencia que lo identifica, sin cambiar su propósito TEMPORAL TERRITORIAL Se protegen a través del “ Registro de Diseño Industrial” y deben cumplir el requisito que sean nuevos
  • 23. TITULAR: persona Natural o Jurídica DURACIÓN: 8 AÑOS
  • 24. SECRETOS INDUSTRIALES Es una forma de protección de la propiedad intelectual y comprende el conocimiento relacionado con algún proceso, modelo, elemento o compilación de información (técnica, administrativa o comercial) que sea utilizada en un negocio. Le provee al dueño una oportunidad para obtener ventajas sobre los competidores que no conocen ni usan dicha información.
  • 25. Caso Colciencias ( Colombia) • La propiedad intelectual de los proyectos de investigación (básica y aplicada) financiados son de Colciencias, los beneficiarios y las entidades ejecutoras. • En caso que los resultados sean productos que se puedan comercializar se negocian las regalías de acuerdo a la participación en la financiación. Las regalías de Colciencias (durante los primeros 5 años) se destinarán a financiar más proyectos y se establecerá un fondo o una entidad (Centro de desarrollo tecnológico o de investigación, etc.)
  • 27. CLASIFICACIÓN DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS LEMAS NOMBRES ENSEÑAS DENOMINACIONES INDICACIONES MARCAS COMERCIALES COMERCIALES COMERCIALES DE ORIGEN GEOGRAFICAS
  • 29. Puede ser uno de los activos más La marca es un importantes del bien inmaterial empresario. Cualquier signo que sirve para que sea apto para distinguir distinguir productos o productos o servicios. servicios en el mercado.
  • 30. FUNCIÓN DE LA MARCA Realizar y reforzar la Señalar calidad función y publicitaria. características Indicar la constantes. procedencia empresarial. Distinguirse frente a la competencia.
  • 31. La marca debe ser susceptible de representación Distintiva gráfica además debe identificar productos servicios busca referir el origen empresarial de los mismos.
  • 32. Tridimensionales: consistentes en la Mixtas: integradas por uno o varios Nominativas: integradas por una o más Figurativas: integradas únicamente por forma de los productos, sus envases o sus elementos denominativos y uno o varios letras, dígitos, número, palabras, frases o una figura o un signo visual que se empaques y que pueden ser percibidas elementos figurativos en combinación o Sonoras: integradas por sonidos Olfativas: integradas por olores combinaciones de ellos y que constituyen caracteriza por su configuración o forma por el sentido de la vista y del tacto al denominaciones con un tipo especial de un conjunto legible y pronunciable. particular. contar con volumen, referido a ocupar un letra. espacio en las tres dimensiones. TIPOS DE MARCAS
  • 33. FORMA DE ADQUIRIR EL DERECHO • REGISTRO • Las marcas comerciales deben ser registradas ante la división de signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. • El registro es un derecho que otorga dicha Superintendencia al titular para que pueda hacer uso de ellos de manera exclusiva. • Una vez concedido el registro, su uso exclusivo se autoriza por 10 años y es renovable por períodos idénticos y sucesivos. • La renovación del registro debe presentarse dentro de los seis meses anteriores a la expiración del registro o dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del mismo. • Se puede reclamar prioridad con base en una primera solicitud presentada en otro país y dentro de un período de seis meses contados a partir de la primera solicitud, lo cual tiene como efecto que se toma como fecha de presentación de la solicitud nacional la fecha de presentación en el estado del cual alega la prioridad.
  • 34. DERECHOS QUE OTORGA • Uso de la marca durante 10 años renovables • Impedir que terceros usen la marca o lema que distinga su producto o servicio a través de las acciones judiciales y administrativas establecidas en la ley • Ante la solicitud de registro de marcas o lemas similares ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el dueño de la marca podrá oponerse al registro de esta o estas dentro de los 30 siguientes a la publicación de dicha marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
  • 35. CAUSALES DE IRREGISTRABILIDAD • CAUSALES ABSOLUTAS – CAREZCAN DE DISTINTIVIDAD – FORMAS USUALES – FORMAS QUE DEN VENTAJA FUNCIONAL – EXPRESIONES DESCRIPTIVAS – EXPRESIONES GENERICAS – COLOR AISLADO – MORAL,ORDEN PUBLICO BUENAS COSTUMBRES – ENGAÑOSAS – DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA – SIMBOLOS PATRIOS NOMBRES SIGLAS DE ESTADOS – SIGNOS CONFORMIDAD CON NORMAS TECNICAS – VARIEDAD VEGETAL PROTEGIDA
  • 36. CAUSALES DE IRREGISTRABILIDAD • CAUSALES RELATIVAS – SIGNO IGUAL O SIMILAR A MARCA ANTERIOR – SIGNO IGUAL O SIMILAR A NOMBRE COMERCIAL – SIGNO IGUAL O SIMILAR A LEMA COMERCIAL – SIGNO IGUAL O SIMILAR A MARCA NOTORIA – NOMBRE DE PERSONA DIFERENTE AL TITULAR O QUE LO AFECTE – SIGNO QUE INFRINJA DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O EL DERECHO – DE AUTOR DE UN TERCERO, SALVO CONSENTIMIENTO – NOMBRE DE COMUNIDADES INDIGENAS, AFROAMERICANAS O LOCALES O DE LAS DENOMINACIONES DE SUS PRODUCTOS O DE EXPRESIONES DE SU CULTURA, SALVO QUE ELLOS MISMOS LO PRESENTEN O CON SU CONSENTIMIENTO
  • 37. PROCEDIMIENTO • BUSQUEDA ANTECEDENTES-CLASIFICACION – Ubique la marca en una de las 45 clases según la Clasificación Internacional de Niza. – Ejemplos: Clase 25 Vestidos, sombreros y calzado – Verifique si la marca esta registrada o en proceso de registro, – para ello se tienen dos alternativas: – a) Solicitando una certificación de marca, mediante la cual se puede establecer si – una marca exacta a la que se pretende solicitar está o no registrada. Consultar – tarifas vigentes. – b) Solicitando un listado de antecedentes marcarios, mediante el cual es posible – establecer la existencia de marcas similares que podrían afectar la concesión de la – misma. Consultar tarifas vigentes. • SOLICITUD • EXAMEN DE FORMA • PUBLICACION • OPOSICIONES – LOCAL – ANDINA • DECISION • RECURSOS
  • 38. VIDA DE LA MARCA • • DERECHOS – USO EXCLUSIVO – IMPEDIR USO A TERCEROS NO AUTORIZADOS • • OBLIGACIONES – USARLA • • RENOVACION – DURACION DEL DERECHO – PROCEDIMIENTO • • LICENCIAS • • AFECTACIONES – CAMBIO DE NOMBRE – CAMBIO DE DOMICILIO – TRANSFERENCIAS
  • 39. MUERTE DE LA MARCA • CADUCIDAD – POR NO RENOVAR – POR NO PAGO • CANCELACION – POR NO USO – POR NOTORIEDAD – POR CONVERTIRSE EN SIGNO COMUN O GENERICO (pérdida de carácter distintivo) • NULIDAD
  • 41. CONCEPTO • El lema comercial es la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca y por ende a los productos o servicios que identifique aquella y a su vigencia. • El registro se debe presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, División de Signos Distintivos y junto con la solicitud de registro del lema comercial se deberá especificar la marca solicitada o registrada con la cual se usará. • Además de lo anterior, a los lemas comerciales les son aplicables las disposiciones relativas a las marcas, es decir que para el registro del lema comercial se aplican las causales de irregistrabilidad establecidas para las marcas.
  • 42. NOMBRES Y ENSEÑAS COMERCIALES
  • 43. CONCEPTO • Nombre comercial es cualquier signo que siendo perceptible por los sentidos sirve para identificar o distinguir a un empresario. • Las enseñas por su parte son signos que siendo perceptibles por la vista sirven para identificar a un establecimiento mercantil. • El nombre comercial sirve para identificar, individualizar y distinguir al empresario que está detrás de una actividad económica, mientras que la marca identifica o distingue productos o servicios. • En todo caso, se debe resaltar que los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas. • Las enseñas a diferencia del nombre comercial que identifica al empresario, distinguen al establecimiento de comercio. • El derecho sobre un nombre y una enseña comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre comercial o las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa. • El nombre comercial se constituye mediante su uso en el comercio, de manera que el objeto de la protección es el signo que es reconocido por el público consumidor y los competidores como la designación de la empresa, aún cuando ese nombre no corresponda con la denominación que aparece en el registro mercantil.
  • 44. REGISTRO • El depósito de nombres o de enseñas comerciales es la inscripción que el comerciante o empresario hace en el registro público de la propiedad industrial administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio. • Sirve para constituir una presunción legal acerca de la fecha desde la cual se entiende que empezó el uso del correspondiente nombre o enseña que, para el efecto, es la fecha de presentación de la solicitud, resultando así declarativo y no constitutivo de derechos. • No pueden ser utilizados como nombres o enseñas comerciales aquellas denominaciones que sean contrarias a las buenas costumbres, al orden público o que puedan engañar a terceros sobre la naturaleza de la actividad que se desarrolla con el nombre o la enseña comercial o sobre la procedencia de los productos que se comercialicen.
  • 46. CONCEPTO • Las denominaciones de origen son una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos. • La autorización de uso de una denominación de origen protegida tendrá una duración de diez años, renovables por periodos iguales. • La protección de las denominaciones de origen como bienes susceptibles de derecho de dominio se obtiene mediante la declaración de protección por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta declaración otorga el derecho al uso exclusivo de la denominación de origen por parte de los productores de la región, y comprende la facultad de impedir que terceros no autorizados usen el signo o signos similarmente confundibles para los mismos bienes o aquellos conectados competitivamente. • De la misma forma, si se pretende el registro de una marca o un lema que reproduzca, contenga o imite la denominación de origen será posible oponerse al registro de la misma dentro de los 30 días posteriores a la publicación de dicha marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Copyright © Universidad CES. Está prohibida la reproducción y transmisión total o parcial de este material, por cualquier medio o con cualquier propósito, con o sin fines comerciales, sin la autorización escrita de la Universidad CES.