El documento describe las situaciones excepcionales en las que el Presidente de la República puede legislar sin la aprobación del Congreso. Estas situaciones incluyen 1) guerra exterior, 2) conmoción interior, y 3) estado de emergencia. En estos casos especiales, el Presidente puede decidir cómo proceder debido a la gravedad y urgencia de la situación, aunque aún se debe seguir un protocolo y los decretos tienen una duración máxima.
1. LEGISLACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DIANA PATRICIA CANO PÉREZ
GESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE
OMAR ACEVEDO
IBEROSISTEMAS
BELLO
2013
2.
3. INTRODUCCIÓN
Como la mayoría de colombianos sabemos El Presidente de La República no
puede legislar sin antes haber sido aprobadas las leyes frente al congreso, pero
existen casos especiales, situaciones en las cuales por el tiempo y la gravedad de
las mismas El por ser la máxima autoridad del estado debe decidir cómo proceder,
a pesar de todo en estos casos también, hay un protocolo y un tiempo máximo
para estos procedimientos, acá conoceremos cuales son estas situaciones
especiales, como se llaman y cuál es su duración.
4.
5. TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 3
1. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PUEDE LEGISLAR
EN FORMA EXCEPCIONAL EN LAS SIGUIENTES SITUACIONES 4
1.1 GUERRA EXTERIOR 4
1.2. CONMOCIÓN INTERIOR 4
1.3. ESTADO DE EMERGENCIA4
2. CONCLUSIONES 5
BIBLIOGRAFÍA
6. BIBLIOGRAFIA
Constitución Política de Colombia
Julio 4 de 1991, Edición 2012.