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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
FRANCISCO DE MIRANDA
“AREA CIENCIA DE LA SALUD”
PROGRAMA DE ENFERMERIA
FUNDAMENTOS LEGALES
DE LA
PARTICIPACION COMUNITARIA
REALIZADO POR:
DEIWIS CHIRINO C.I 27.384.059
PIEDA SIBADA C.I 27.590.106
GREGORIO BRACHO C.I 20.931.153
ADRIANNYS LEAL C.I 28.251.413
MARIA ALDANA C.I 31.470.869
Análisis de los Artículos de la constitución Bolivariana de Venezuela.
Artículo 51: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier
autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la
competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen
este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o
destituidas del cargo respectivo.
Análisis: se manifiesta con claridad que toda persona tiene derecho de solicitar peticiones
ante cualquier funcionario público y obtener una respuesta oportuna. De tal modo, que en
caso que sea violado su derecho el funcionario puede ser destituido de dicho cargo. Por esta
razón somos un país libre e independiente, pero esto no quiere decir que nosotros como
ciudadanos vamos a irrespetar a los funcionarios públicos.
Artículo 55 Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los
órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan
amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el
disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos
y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y
administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad
del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de
armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado
por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
Análisis: todo ciudadano tiene el derecho de ser protegido por el estado en situaciones que
vulneren su integridad física, todo ciudadano es libre de participación en programas de
participar en programas de prevención y seguridad ciudadana, de este modo cada cuerpo de
seguridad tiene el deber de respetar y cuidar los derechos de los ciudadanos, pero los
ciudadanos también estamos en la obligación de respetarlos a ellos.
Artículo 59 El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene
derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en
público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las
buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la
autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de
esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas
reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar
creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u
otra el ejercicio de sus derechos.
Análisis: de este modo se puede decir que todo ciudadano tiene el privilegio y la oportunidad
de expresar sus ideas y opiniones de una manera libre y espontáneamente utilizando
cualquier forma o estrategia asumiendo su responsabilidad plena en lo expresado.
Artículo 58 La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que
indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin
censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y
rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su
desarrollo integral.
Análisis: señala que toda persona tiene derecho de recibir información veraz, imparcial y
oportuna y de igual forma tiene el derecho a rectificar la misma cuando se vea o se sienta
agredido o considere que se violenta su derecho integrar, como muy bien lo dice la
constitución los niños y las niñas tienen un derecho importante como es el de recibir
información no adulterada, si no, una información acorde para su desarrollo y crecimiento
integrar.
Artículo 61 Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que
su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede
invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio
de sus derechos.
Análisis: de acurdo con lo leído cabe destacar que todo persona tiene derecho a la libertad
de conciencia siempre y cuando no afecte su personalidad ni constituya en ningún delito ya
que la conciencia no produce ni justifica el incumplimiento de la ley.
Artículo 62 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en
los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La
participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio
necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual
como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las
condiciones más favorables para su práctica.
Análisis: de igual modo se dice que todo ciudadano tiene derecho de elegir libremente su
representante para ejercer la opinión publica garantizando un completo desarrollo no solo
individual sino también colectivo fortaleciendo las condiciones integrales para las nuevas
generaciones.
Artículo 273 El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por
el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora
General de la República. Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el
Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas
titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o
Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida. El Poder Ciudadano
es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A
tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual
variable. Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.
Análisis: en este artículo se especifica cómo está conformado y quienes ejercen el poder
ciudadano, siendo este ejercido por el consejo moral republicano y está integrado por el
defensor del pueblo, el fiscal o la fiscal general y el contralor general de la república.
Artículo 274 Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad
con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten
contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el
uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda
la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso
creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la
responsabilidad social y el trabajo.
Análisis: en este articulo la ley nos establece cuales son los cargos que tiene los órganos del
poder ciudadano y además nos indica que previene, investiga, y sanciona los hechos que
atenten contra la ética pública y moral administrativa que es el encargado de velar la buena
gestión y el uso legal del patrimonio público y el cumplimiento del principio de legalidad en la
actividad administrativa del estado.
Ley orgánica del poder público municipal:
Articulo 256 el municipio está en la obligación de crear y mantener programas de formación
ciudadanas dirigidos a fortalecer las capacidades de los integrantes de las comunidades e
incorporar a los ciudadanos y ciudadanas y a otras organizaciones de la sociedad que
manifiesten sus deseos de participar en dichos programas.
Análisis: el siguiente articulo tiene como finalidad que el pueblo participe en toda la
formación, control, ejecución y gestiones públicas con el medio necesario que permita el
desarrollo de manera individual como también colectiva dentro de un mismo territorio que a su
vez deben deben garantizar la completa participación de todos y todas.
Articulo 255 A los efectos de la presente ley, los derechos de participación en la gestión
local se ejercen mediante actuaciones de los ciudadanos y ciudadanas, y de la sociedad
organizada, a través de sus distintas expresiones entre otras:
1. Obtienen información del programa de gobierno del alcalde o alcaldesa, del plan
municipal de desarrollo, de los mecanismos para la elaboración y discusión de las
ordenanzas, y, en especial, la formación y ejecución del presupuesto local; de la
aprobación y ejecución de obras y servicios de los contenidos y del informe de gestión
y de la rendición de cuenta, en términos compresibles a los ciudadanos y ciudadanas.
2. Presentando y discutiendo propuestas comunitarias prioritarias en la elaboración del
presupuesto de inversión de obras y servicios, a cuyo efecto el gobierno municipal
establecerá mecanismo suficiente y oportuno.
3. Participando en la toma de decisiones, a cuyo efecto las autoridades municipales
generan mecanismos de gobierno municipal establecerá mecanismos suficientes y
oportunos.
Análisis es importante resaltar que el presente artículo tiene presente y hace valer los
derechos de la participación mediante las distintas actuaciones de la sociedad a través de
las diversas expresiones que permiten obtener información. De tal manera permitiendo
presentar y discutir diversas propuestas comunitarias participando así en las distintas
decisiones.
Articulo 258 los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a requerir y utilizar los servicios
públicos locales y a participar en la formación de los planes y proyectos para su dotación,
ejecución, gestión y evaluación. Igualmente, de forma organizada, tiene derecho a la gestión
de los servicios públicos conforme a la legislación vigente respectiva, Asimismo, están
obligados a contribuir al mantenimiento, preservación y mejora de la cálida de los mismos.
Análisis: es importante este artículo ya que nos indica que cada cívico tiene el derecho de
exigir y disfrutar de los servicios públicos y de intervenir en la enseñanza personal, de igual
forma, tiene derecho a la administración de los servicios públicos, como ciudadanos tenemos
derechos a participar de estos servicios.
Articulo 259 los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contraloría
sáciales con el objetivo del control del gobierno local. Los contralores y contraloras
municipales tienen la obligación de vincular a la ciudadanía a sus labores de fiscalización de
la gestión pública y a la valoración del desempeño de las entidades y los organismos de la
administración pública.
Análisis: el presente artículo nos habla con respecto que todo ciudadano y ciudadana tiene el
derecho de estructurar la contraloría social con el fin del control del gobierno local. Los
contralores tienen el derecho de vincular a los civiles a su trabajo de fiscalizar la gestión
pública.
Ley orgánica de los concejos comunales.
Ciclo comunal como proceso de participación popular.
Articulo 44 el ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los concejos comunales, es un
proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que
responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y
capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través de
la realización de 5 faces: diagnostico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social.
Fases
Artículo 45 el ciclo comunal está conformado por 5 fases las cuales se complementan e
interrelacionan entre si y son las siguientes:
1. Diagnóstico: esta fase caracteriza íntegramente a las comunidades, se identifica las
necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones
sociales propias de la localidad
2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al
diagnóstico, tienen como finalidad el desarrollo del bienestar integrar de la comunidad.
3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos
financieros y no financieros con los que cuentan y requieren la comunidad, destinados
a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan
comunitario de desarrollo integrar.
4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en
espacio y tiempo establecido en el plan comunitario de desarrollo integrar, garantizando
la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.
5. Contraloría social: esta fase es la acción permanente prevención, vigilancia,
supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la
concreción del pal comunitario de desarrollo integrar y en general.
6. Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la
asamblea de ciudadanos y ciudadanas en el consejo comunal respectivo.
Articulo 46 los consejos comunales a través de los comités de economía comunal,
elaboraran los proyectos socio productivos, con bases de las potencialidades de su
comunidad, impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades
colectiva y vinculados al plan comunitario de desarrollo integrar.
Análisis de los artículos 44, 45,46 : podemos en tender que el ciclo comunal es un proceso
para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responda a las
necesidades comunitarias y contribuya al desarrollo de las potencialidades y capacidades de
la comunidad, a través de la realización de cinco fases, para que esto pueda realizarse se
debe cumplir con todas estas fases y la organización de la comunidad estas fases se
desarrollan de las siguiente manera, diagnostico: esta fase caracteriza integralmente a las
comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las
potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad, también está el plan,
podemos decir que es la fase que determina la acción, programas y proyectos que atendieron
al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar de la comunidad, en cuanto a
los presupuesto comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y
no financieros con la que cuenta y requiere la comunidad. También a través del comité de
economía comunal deben de elaborar proyectos socios productivos de acuerdo a las
potencialidades que se encuentren en su comunidad impulsando la propiedad social.
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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA “AREA CIENCIA DE LA SALUD” PROGRAMA DE ENFERMERIA FUNDAMENTOS LEGALES DE LA PARTICIPACION COMUNITARIA REALIZADO POR: DEIWIS CHIRINO C.I 27.384.059 PIEDA SIBADA C.I 27.590.106 GREGORIO BRACHO C.I 20.931.153 ADRIANNYS LEAL C.I 28.251.413 MARIA ALDANA C.I 31.470.869
  • 2. Análisis de los Artículos de la constitución Bolivariana de Venezuela. Artículo 51: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. Análisis: se manifiesta con claridad que toda persona tiene derecho de solicitar peticiones ante cualquier funcionario público y obtener una respuesta oportuna. De tal modo, que en caso que sea violado su derecho el funcionario puede ser destituido de dicho cargo. Por esta razón somos un país libre e independiente, pero esto no quiere decir que nosotros como ciudadanos vamos a irrespetar a los funcionarios públicos. Artículo 55 Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. Análisis: todo ciudadano tiene el derecho de ser protegido por el estado en situaciones que vulneren su integridad física, todo ciudadano es libre de participación en programas de participar en programas de prevención y seguridad ciudadana, de este modo cada cuerpo de seguridad tiene el deber de respetar y cuidar los derechos de los ciudadanos, pero los ciudadanos también estamos en la obligación de respetarlos a ellos. Artículo 59 El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar
  • 3. creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos. Análisis: de este modo se puede decir que todo ciudadano tiene el privilegio y la oportunidad de expresar sus ideas y opiniones de una manera libre y espontáneamente utilizando cualquier forma o estrategia asumiendo su responsabilidad plena en lo expresado. Artículo 58 La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral. Análisis: señala que toda persona tiene derecho de recibir información veraz, imparcial y oportuna y de igual forma tiene el derecho a rectificar la misma cuando se vea o se sienta agredido o considere que se violenta su derecho integrar, como muy bien lo dice la constitución los niños y las niñas tienen un derecho importante como es el de recibir información no adulterada, si no, una información acorde para su desarrollo y crecimiento integrar. Artículo 61 Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos. Análisis: de acurdo con lo leído cabe destacar que todo persona tiene derecho a la libertad de conciencia siempre y cuando no afecte su personalidad ni constituya en ningún delito ya que la conciencia no produce ni justifica el incumplimiento de la ley. Artículo 62 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. Análisis: de igual modo se dice que todo ciudadano tiene derecho de elegir libremente su representante para ejercer la opinión publica garantizando un completo desarrollo no solo
  • 4. individual sino también colectivo fortaleciendo las condiciones integrales para las nuevas generaciones. Artículo 273 El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República. Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida. El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable. Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica. Análisis: en este artículo se especifica cómo está conformado y quienes ejercen el poder ciudadano, siendo este ejercido por el consejo moral republicano y está integrado por el defensor del pueblo, el fiscal o la fiscal general y el contralor general de la república. Artículo 274 Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Análisis: en este articulo la ley nos establece cuales son los cargos que tiene los órganos del poder ciudadano y además nos indica que previene, investiga, y sanciona los hechos que atenten contra la ética pública y moral administrativa que es el encargado de velar la buena gestión y el uso legal del patrimonio público y el cumplimiento del principio de legalidad en la actividad administrativa del estado. Ley orgánica del poder público municipal: Articulo 256 el municipio está en la obligación de crear y mantener programas de formación ciudadanas dirigidos a fortalecer las capacidades de los integrantes de las comunidades e incorporar a los ciudadanos y ciudadanas y a otras organizaciones de la sociedad que manifiesten sus deseos de participar en dichos programas. Análisis: el siguiente articulo tiene como finalidad que el pueblo participe en toda la formación, control, ejecución y gestiones públicas con el medio necesario que permita el
  • 5. desarrollo de manera individual como también colectiva dentro de un mismo territorio que a su vez deben deben garantizar la completa participación de todos y todas. Articulo 255 A los efectos de la presente ley, los derechos de participación en la gestión local se ejercen mediante actuaciones de los ciudadanos y ciudadanas, y de la sociedad organizada, a través de sus distintas expresiones entre otras: 1. Obtienen información del programa de gobierno del alcalde o alcaldesa, del plan municipal de desarrollo, de los mecanismos para la elaboración y discusión de las ordenanzas, y, en especial, la formación y ejecución del presupuesto local; de la aprobación y ejecución de obras y servicios de los contenidos y del informe de gestión y de la rendición de cuenta, en términos compresibles a los ciudadanos y ciudadanas. 2. Presentando y discutiendo propuestas comunitarias prioritarias en la elaboración del presupuesto de inversión de obras y servicios, a cuyo efecto el gobierno municipal establecerá mecanismo suficiente y oportuno. 3. Participando en la toma de decisiones, a cuyo efecto las autoridades municipales generan mecanismos de gobierno municipal establecerá mecanismos suficientes y oportunos. Análisis es importante resaltar que el presente artículo tiene presente y hace valer los derechos de la participación mediante las distintas actuaciones de la sociedad a través de las diversas expresiones que permiten obtener información. De tal manera permitiendo presentar y discutir diversas propuestas comunitarias participando así en las distintas decisiones. Articulo 258 los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a requerir y utilizar los servicios públicos locales y a participar en la formación de los planes y proyectos para su dotación, ejecución, gestión y evaluación. Igualmente, de forma organizada, tiene derecho a la gestión de los servicios públicos conforme a la legislación vigente respectiva, Asimismo, están obligados a contribuir al mantenimiento, preservación y mejora de la cálida de los mismos. Análisis: es importante este artículo ya que nos indica que cada cívico tiene el derecho de exigir y disfrutar de los servicios públicos y de intervenir en la enseñanza personal, de igual forma, tiene derecho a la administración de los servicios públicos, como ciudadanos tenemos derechos a participar de estos servicios.
  • 6. Articulo 259 los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contraloría sáciales con el objetivo del control del gobierno local. Los contralores y contraloras municipales tienen la obligación de vincular a la ciudadanía a sus labores de fiscalización de la gestión pública y a la valoración del desempeño de las entidades y los organismos de la administración pública. Análisis: el presente artículo nos habla con respecto que todo ciudadano y ciudadana tiene el derecho de estructurar la contraloría social con el fin del control del gobierno local. Los contralores tienen el derecho de vincular a los civiles a su trabajo de fiscalizar la gestión pública. Ley orgánica de los concejos comunales. Ciclo comunal como proceso de participación popular. Articulo 44 el ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los concejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de 5 faces: diagnostico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social. Fases Artículo 45 el ciclo comunal está conformado por 5 fases las cuales se complementan e interrelacionan entre si y son las siguientes: 1. Diagnóstico: esta fase caracteriza íntegramente a las comunidades, se identifica las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad 2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tienen como finalidad el desarrollo del bienestar integrar de la comunidad. 3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuentan y requieren la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integrar.
  • 7. 4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecido en el plan comunitario de desarrollo integrar, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad. 5. Contraloría social: esta fase es la acción permanente prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del pal comunitario de desarrollo integrar y en general. 6. Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas en el consejo comunal respectivo. Articulo 46 los consejos comunales a través de los comités de economía comunal, elaboraran los proyectos socio productivos, con bases de las potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades colectiva y vinculados al plan comunitario de desarrollo integrar. Análisis de los artículos 44, 45,46 : podemos en tender que el ciclo comunal es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responda a las necesidades comunitarias y contribuya al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad, a través de la realización de cinco fases, para que esto pueda realizarse se debe cumplir con todas estas fases y la organización de la comunidad estas fases se desarrollan de las siguiente manera, diagnostico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad, también está el plan, podemos decir que es la fase que determina la acción, programas y proyectos que atendieron al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar de la comunidad, en cuanto a los presupuesto comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con la que cuenta y requiere la comunidad. También a través del comité de economía comunal deben de elaborar proyectos socios productivos de acuerdo a las potencialidades que se encuentren en su comunidad impulsando la propiedad social. “GRACIAS”