El documento discute el derecho de los pueblos andinos a ser consultados de acuerdo con la ley de consulta previa del Perú. Argumenta que los pueblos andinos son indígenas y tienen derecho a identificarse como tales, a pesar de la discriminación histórica y las restricciones impuestas por el gobierno. También señala que organismos internacionales como las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo han determinado que los pueblos andinos tienen derecho a ser consultados como pueblos indígenas.
1. Pueblos andinos tienen también derecho a ser consultados
2ND MAY 2013
CHIRAPAQ Centro de Culturas Indígenas del Perú, manifestó que el
racismo y la discriminación obstaculizan la identificación como
indígenas.
Señalan que controversia sobre identidad indígena de los pueblos
andinos ya fue rebatida por las Naciones Unidas.
El cuestionar si los pueblos andinos son indígenas o no es usado
como estrategia por un sector del gobierno que teme que la
aplicación de consulta previa en el Perú reduzca las inversiones y
frene el acelerado crecimiento económico que nuestro país
experimenta en años recientes.
El anuncio extraoficial de la salida del viceministro de
interculturalidad, Iván Lanegra, ante presiones de las carteras de
energía y minas y economía, así lo confirman.
“Toda mi vida me dijeron comemote, india, serrana. Y ahora que
defiendo mis derechos, me dicen que no soy nada de lo que me
decían que era”, nos cuenta una mujer quechua que hoy reside en
Lima.
2. Desde la concepción de la Ley de consulta previa y la guía
metodológica para su implementación, el identificar quien es
indígena, es decir, quién es sujeto a ser consultado, conlleva
numerosas restricciones y requisitos difíciles de cumplir. Entre ellos,
el probar nuestra descendencia indígena y el que mantenemos
nuestras instituciones tradicionales propias.
Conservar todo o en parte de las instituciones y cultura originaria,
dentro de nuestra tradición académica y política, ha resultado
polémico y difícil de establecer y en la práctica social ha sido pretexto
para sostener que en realidad no hay pueblos indígenas en nuestro
país o que su presencia es mínima.
Continuar circunscribiendo a los pueblos indígenas dentro de
comunidades es una visión esencialista y cerrada de lo que significa
ser indígena hoy en pleno siglo XXI, cuando la identidad trasciende el
ámbito de las comunidades y alcanza también las urbes y se
transforma y renueva constantemente con el paso de la historia.
En el Perú el auto reconocerse parte de un pueblo indígena es un
proceso reciente, que arrastra taras y herencias dolorosas de racismo
y discriminación relacionadas con la denominación peyorativa de
indios y que intentó ser superada con el nombre de campesinos, que
en la práctica, ha significado una fragmentación cultural y social, de
la cual han sacado partido diferentes gobiernos y empresas.
No resulta pues extraño que se cuestione además el que las
comunidades de la costa no sean incluidas dentro del proceso de
consulta, en previsión de que los proyectos agroindustriales sean
sometidas a dicho instrumento.
CHIRAPAQ Centro de Culturas Indígenas del Perú, desde hace más de
25 años, promueve la afirmación de la identidad cultural y el
reconocimiento de los derechos de nuestros pueblos. Integrados por
andinos y amazónicos y por nuestra alianza con organizaciones
indígenas en ambos ámbitos, rechazamos el que se pretenda
cuestionar quienes somos indígenas.
Consideramos que esta noción recae más bien en una reflexión
íntima, personal, sobre nuestros orígenes, el espíritu del vivir
colectivo y la cultura de nuestros antepasados tal y como lo señalan
instrumentos internacionales como la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
A nivel internacional, los argumentos esgrimidos por este sector del
gobierno han sido rebatidos y superados ampliamente.
3. Ya en 2009 el Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial CERD dijo al Perú que el uso de los términos “comunidades
campesinas” y “comunidades nativas” corresponden a la categoría de
“pueblos indígenas” y que por lo tanto, estas también tienen derecho
a ser consultadas.
Ese mismo año, la Organización Internacional del Trabajo OIT, señaló
que las comunidades campesinas, independientemente de su
denominación, también son sujetas al Convenio Nro.169 por contar
con una cultura y estructura social y económica propias y estar
regidas por sus propias costumbres y tradiciones.
De vuelta a nuestro país, avances legislativos como la Ley Nº 27811,
que establece el régimen de protección de los conocimientos
colectivos de los pueblos indígenas, esclarece que no es necesario el
uso del término “indígena” para asegurar la protección de nuestros
derechos.
La Defensoría del Pueblo también ha indicado en informes
anteriores que es necesario contar con la participación de las
organizaciones indígenas para fijar los criterios y mecanismos de
identificación aplicables a la consulta.
Asimismo, manifestó claramente que en el Perú existe una
discriminación histórica que acompaña el uso del término indígena,
pero que ello no debería frenar la protección de los derechos de esos
pueblos y a garantizar el respeto de su integridad y libre desarrollo.
Lo que identificamos dentro del proceso de implementación de la Ley
Consulta es la necesidad de restringir y reducir a un mínimo posible
lo indígena, circunscribirlo a espacios geográficos definidos y reducir
el número de pueblos y comunidades a ser consultados estableciendo
criterios que no forman parte de lo establecido en el Convenio
Nro.169 de la OIT.
Reafirmamos lo dicho por el Relator especial sobre los derechos de
los pueblos indígenas, James Anaya, durante su reciente paso por
Lima: es el Estado quien debe facilitar la construcción de consensos
en el futuro y una paz social duradera para los pueblos indígenas y la
sociedad en su conjunto a través de la consulta.
CHIRAPAQ hace un llamado a la sociedad en su conjunto, para abrir
nuestras mentes y despertar nuestro aletargado sentido de la justicia
y la democracia, a fin de no permitir que la demanda de bienestar
económico restrinja aún más los derechos de compatriotas
históricamente excluidos, como son los pueblos indígenas.
4. Por el contrario, consideramos que la consulta permitiría un mayor
control sobre el manejo de nuestros recursos naturales, brindándole
la oportunidad a aquellos que los han preservado, de aportar en estas
decisiones con miras hacia una nueva visión de desarrollo sostenible,
que asegure este legado a las generaciones futuras y en beneficio de
todos.