RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
diapositiva
1. FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO
ALUMNAS : DE LA ROSA CACERES, DEYSI KARINA
REATEGUI SUAREZ, DONNA SUMMER
CICLO : VIII
CURSO : DERECHO COMERCIAL
DOCENTE : ROSA ELENA SANTAMARIA ALIAGA
HUÁNUCO - 2015
2. 1. Concepto Legal de Sociedad
Mercantil
Desde el punto de vista legal, la sociedad es
un contrato por el cual dos o más personas
convienen en aportar en común bienes o
servicios (Art. 1º de la Ley), con el fin de
repartirse las utilidades
Una de las características de la sociedad, es
que ella realiza actividades de índole
económica, con lo que establece la
diferencia con la asociación, figura sujeta a
las normas
contenidas en el Código Civil.
En cambio, el propósito de obtener una
ganancia es lo que se anima a quienes
celebran el contrato de sociedad.
3. Ámbito de aplicación de
la Ley
Toda sociedad debe adoptar
algunas de las formas previstas en
la Ley General de Sociedades; es
decir, para constituir una sociedad
se debe elegir, obligatoriamente
uno de los siete tipos que regula
nuestra Ley así el artículo 2º
establece:” Toda sociedad debe
adoptar algunas de las formas
previstas en esta ley. Las
sociedades sujetas a un régimen
legal especial son reguladas
supletoriamente por las
disposiciones de la ley.
4. Sociedad y Comunidad de Bienes
a) En razón del origen, pues la
sociedad nace siempre de un
contrato, es decir de un acuerdo
de voluntades; en tanto que la
comunidad puede no nacer de
un contrato, sino de un acto
ajeno a la voluntad de las partes,
como en el caso en que varias
personas heredan un bien o un
conjunto de bienes. b) La sociedad es una persona
jurídica, distinta a los socios
que lo forman y es ella la que
resulta dueña de los bienes que
los socios aportan. Efectuando
el aporte, los socios no son
dueños de los bienes
aportados, sino de una acción o
derecho respecto a la sociedad.