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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO
VILLARREAL
ESCUELA UNIVERSITARIA DE DERECHO

DOCENTE
RAMIRO JOSE DEL CASTILLO GORDILLO
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO
GENERALIDADES

1
DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Son una especie del genero Contratos. La A.P. participa como
sujeto en la relación jurídica contractual.
Si la jurisdicción es contencioso-administrativa el contrato es
un Contrato Administrativo.
El contrato administrativo implica cláusulas exorbitantes del
derecho común y un régimen de derecho público.
DEFINICIÓN:
ES UN ACTO DE DECLARACIÓN DE LA VOLUNTAD
COMÚN, PRODUCTOR DE EFECTOS JURÍDICOS ENTRE
UN ÓRGANO ESTATAL EN EJERCICIO DE SU FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA Y UN PARTICULAR U OTRO ENTE
ESTATAL.
CONTRATO ADMINISTRATIVO
INTRODUCCIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN BREVE
El Estado busca cumplir sus fines. La AP actúa o puede
actuar de dos formas:
1. Ejercer por si la actividad respectiva
2. Utilizar al Administrado para que
colabore con ella
A su vez la colaboración que el Estado requiere del
particular puede ser:
a. Forzosa – carga pública o prestación
personal obligatoria.
b. Voluntaria – da lugar a los contratos de
la AP.
CONTRATO ADMINISTRATIVO
INTRODUCCIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN BREVE
TIPOS DE CONTRATOS
DE DERECHO PÚBLICO
Interno
Comprende
2.

1. Internacional
Son tratados - contratos

1.
2.

entre

otros a

los

CONTRATOSADMINISTRATIV
OS

Celebrados entre la AP y los
Administrados
para
determinados
3. Contratos Administrativos o funciones.
fines
Administrativos propiamente dicho ej.:
Celebrados con otros entes adm. o con
particulares o administrados.
De Derecho Común.
CONTRATO ADMINISTRATIVO
INTRODUCCIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN BREVE
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
ASPECTOS CARACTERÍSTICOS
•
Desigualdad de las partes. Lo destacable se halla en
la finalidad y en la igualdad proporcional, y no
cuantitativa, aritmética, de los derechos de las
partes.
•
Prerrogativas especiales a favor de la AP durante el
lapso de ejecución y vigencia del contrato.
•
Finalidad propia de la AP cumplimiento de fines
estatales típicos.
CONCEPTO
Es el acuerdo de voluntades, generador de
obligaciones, celebrado entre un órgano del Estado, en
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órgano administrativo o un particular o administrado,
para satisfacer necesidades públicas.
CONTRATO ADMINISTRATIVO
INTRODUCCIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN BREVE

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
CLASIFICACIÓN
a)

Contratos
de
colaboración y atribución

1.Colaboración: El contratista
privado es un colaborador
de
la
función
administrativos tienen un
rigorismo mayor que los
dos.
2. Atribución: Lo esencial es
la prestación del Estado y
el contratista resulta la
contrapartida
de
las
ventajas que obtiene el
Estado

Según su Tipicidad
Típicos y Atípicos en
la medida que se
hallen regulados o no
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concreta y detallada
en la ley.
c) Nominados
e
innominados
Independiente si están
o no regulados por ley
específica
b)
CONTRATO ADMINISTRATIVO
CARACTERES ESPECIFICOS
De estos derivan una serie de prerrogativas a favor de la AP
Regla General: Dentro de ciertos límites la AP puede ejercer
sobre su co-contratante un control de alcance excepcional:
puede modificar unilateralmente las cláusulas del CA; dar
directivas e incluso declarar extinguido el contrato, etc..
Carácter típico: El CA crea, según los casos, una obligación
personal o un derecho personal a cargo o a favor del cocontratante.
El co-contratante sin autorización expresa de la AP no
puede ceder o transferir el contrato. Ídem respecto de la
subcontratación. Estas prohibiciones se imponen como
“principio” en la materia; corresponden a la “naturaleza de
los CA”, existen por si misma.
CONTRATO ADMINISTRATIVO
CARACTERES ESPECIFICOS
Todo CA es esencialmente un Acto Administrativo bilateral,
de aquí que las reglas fundamentales que constituyen el
régimen de los AA sean en principio aplicables a los CA.
Dos aspectos jurídicos del AA que tienen vigencia en
materia de CA: a) Elementos del AA y b) “Expresión de la
voluntad” para la formación del AA.
Otro aspecto es el relacionado con las formas: en los
supuestos de silencio de las normas rigen los criterios
aplicables a los AA. Por lo tanto a falta de texto expreso
que exija una forma determinada rige el principio de
libertad formal, de aquí que puedan haber CA “verbales”
todo ello sin perjuicio de las dificultades que en tal caso
puedan suscitarse respecto de la “prueba” del CA.
Aspectos distintivos en los CA
Su interpretación El interés público juega un papel esencial
y autónomo como criterio sustantivo de interpretación.
Resulta una prerrogativa de interpretación unilateral del
contrato. Cuando la interpretación no afecta la finalidad o
causa final sino solo al particular el IP no juega.
El poder modificatorio de la AP en los CA Se trata de un
poder que la AP puede ejercer razonablemente dentro de
los límites establecidos en cada ordenamiento especial, a
condición que no se altere el fin del contrato, ni las
obligaciones esenciales y se efectúen las respectivas
compensaciones económicas que mantenga el equilibrio
financiero del mismo. (Ius variandi)
FORMA del CA. CLÁUSULAS EXORBITANTES
Distinguir entre formalidades y forma.
forma
La formalidad son los requisitos que deben observarse en
la celebración del contrato y pueden ser anteriores,
concomitantes o posteriores al encuentro de las
voluntades.
La forma es uno de los requisitos, es el modo como se
documenta el vínculo contractual. Generalmente es escrita,
no existe reglamentación orgánica, no hay formas
especiales genéricas.
Regla general: es indispensable que el contrato conste por
general
escrito, forma que condiciona la validez del mismo.
Prueba: depende de la forma. El Reglamento de
Prueba
Contrataciones del Estado establece: forman parte del CA:
a) las disposiciones del Reglamento; b) las cláusulas part.
de la contratación y las especificaciones; c) la oferta
adjudicada; d) la adjudicación; e) la contrata.
LAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
1. Desigualdad Jurídica: la AP aparece investida de una
Jurídica
posición de privilegio, las partes se encuentran en un
plano de desigualdad. Facultades de la AP: a) adaptar el
contrato a las necesidades públicas; b) ejecutarlo por si o
por 3° en caso de incump. O mora del co-contratante; c)
dejarlo sin efecto unilateralmente en caso de incumpl.
2. Cláusulas exorbitantes: Inusuales en el Der. Común o
exorbitantes
que son ilícitas. Es una estipulación que tiene por objeto
conferir a las partes derechos y oblig.. Pueden ser: a)
virtuales o implícitas y b) expresas o concretas.
3.Derechos y obligaciones A cargo del co-contratante: a)
intuitu personae; b) intransferibilidad prohibición de
cesión sin autorización expresa; c) prohibición de
subcontratación sin autorización expresa .
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
ELEMENTOS

1.
2.

3.
4.

SUJETO= Una de las partes es la AP.
VOLUNTAD=
a) Consentimiento: competencia de la AP y
capacidad para contratar del privado.
b) Formacion del Contrato: requiere de voluntad
reciproca.
OBJETO= Es la obligacion que se constituye.
FORMA Y PRUEBA= por las reglas del derecho
civil.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
CARACTERES ESPECIFICOS

1.

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2.

PRERROGATIVAS de la AP=
a) Posición de privilegio
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3.

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4.

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5.

EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
CARACTERES ESPECIFICOS
1) DESIGUALDAD JURÍDICA:
a) desaparecen:
a.1.) El principio de igualdad entre las partes
a.2) El principio de inalterabilidad de los contratos.
b) Se manifiesta en la competencia de la AP en:
1.) Adaptarlo a las necesidades públicas variando ciertos
límites obligacionales del Contratista.
2. )Ejecutar el contrato por si o por 3° frente al Incumplimiento o
mora del empresario, en forma directa y
por cuenta de este.
3.)Rescisión contractual en razón de la desigualdad de
propósitos:
a) la AP, el interés público y,
b) el contratista su interés personal económico.
PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA
Existe una diferencia entre proceso y procedimiento.
PROCESO = deviene de procesus que significa avanzar hacia
un objetivo a través de sucesivos momentos. Es un
concepto teleológico.
Es un conjunto de actos cuya finalidad esencial es llegar al
dictado de otro acto determinado (el acto jurisdiccional). Es
una secuencia de actos lo cual implica el procedimiento.
Tiene por objeto la protección del derecho subjetivo. En su
relación hay que considerar tanto al interés privado de
terceros cuanto el interés público en el mantenimiento del
orden jurídico.
Está reservado para la función judicial.
PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA:
PROCEDIMIENTO: Es un concepto formal. Está relacionado a
PROCEDIMIENTO
los aspectos externos de actos que se desenvuelven
progresivamente. La mera sucesión o serie de actos
coordinados basta para constituir un procedimiento, no
alcanza para caracterizar un proceso.
Es la serie de actos realizados en cumplimiento de una
función estatal. Ej.: la función legislativa, el procedimiento
administrativo.
Es una serie de actos necesarios para dictar un acto
administrativo
Está reservado para la función administrativa.
Concepto: “Es la parte del D.A. que estudia las reglas y
principios que rigen la intervención de los interesados en la
preparación e impugnación de la voluntad administrativa”.
administrativa”
PROTECCION ADMINISTRATIVA
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

P.A. y D.A. = las normas reguladoras del P.A. forman parte del D.A., el
P.A. constituye una parte de la materia reglada por el D.A. Hay una
relación de genero a especie.
Principios Jurídicos del P.A.
a.
b.
c.
d.

Legalidad objetiva
Oficialidad.
Informalismo a favor del
administrado
Debido proceso- garantia de
defensa

e. Igualdad

f. celeridad-economiasencillez y eficacia
g. Caracter escrito
h. Ausencia de costas
PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA. EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
Principios Jurídicos.
a) Legalidad Objetiva: Caracteres. 1. Instructorio. 2. Impulsión de

oficio. 3.Priva el principio de verdad material. 4. El desistimiento
del recurrente no exime a la Administración de la obligación de
determinar si existe o no ilegitimidad.

b) b) Informalismo: Características. 1. No es menester calificar

jurídicamente las peticiones. 2. Los recursos pueden ser
calificados erróneamente. 3. Los Recursos Administrativos deben
interpretarse no de acuerdo con la letra del recurrente, sino
conforme la intención. 4. La A.P. debe corregir los evidentes
errores administrativos. 5. La equivocación del destinatario del
recurso tampoco afecta su procedencia. 6. Si no consta fecha de
notificación del acto impugnado o de la presentación del R.A.
debe entenderse como interpuesto en término.
PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA.
c) Debido proceso: Presupone:
1. Derecho a ser oído, ello implica publicidad del procedimiento,
leal conocimiento de las actuaciones y oportunidad para
expresar razones.
2. Derecho a ofrecer y producir pruebas.
3. Derecho a decisión fundada.
PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA
Controla la legitimidad y la oportunidad de los A.A. Ello puede
hacerse de oficio, es la fiscalización por parte de la misma A.P. es
una función de auto-control, puede extinguir o modificar los actos
viciados, siempre que no lesione la estabilidad de las relaciones
jurídicas.
Puede hacerse a instancia de parte: Recursos, Reclamaciones
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Contratación Administrativa (introducción)

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ESCUELA UNIVERSITARIA DE DERECHO DOCENTE RAMIRO JOSE DEL CASTILLO GORDILLO
  • 3. DERECHO ADMINISTRATIVO CONTRATOS ADMINISTRATIVOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Son una especie del genero Contratos. La A.P. participa como sujeto en la relación jurídica contractual. Si la jurisdicción es contencioso-administrativa el contrato es un Contrato Administrativo. El contrato administrativo implica cláusulas exorbitantes del derecho común y un régimen de derecho público. DEFINICIÓN: ES UN ACTO DE DECLARACIÓN DE LA VOLUNTAD COMÚN, PRODUCTOR DE EFECTOS JURÍDICOS ENTRE UN ÓRGANO ESTATAL EN EJERCICIO DE SU FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y UN PARTICULAR U OTRO ENTE ESTATAL.
  • 4. CONTRATO ADMINISTRATIVO INTRODUCCIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN BREVE El Estado busca cumplir sus fines. La AP actúa o puede actuar de dos formas: 1. Ejercer por si la actividad respectiva 2. Utilizar al Administrado para que colabore con ella A su vez la colaboración que el Estado requiere del particular puede ser: a. Forzosa – carga pública o prestación personal obligatoria. b. Voluntaria – da lugar a los contratos de la AP.
  • 5. CONTRATO ADMINISTRATIVO INTRODUCCIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN BREVE TIPOS DE CONTRATOS DE DERECHO PÚBLICO Interno Comprende 2. 1. Internacional Son tratados - contratos 1. 2. entre otros a los CONTRATOSADMINISTRATIV OS Celebrados entre la AP y los Administrados para determinados 3. Contratos Administrativos o funciones. fines Administrativos propiamente dicho ej.: Celebrados con otros entes adm. o con particulares o administrados. De Derecho Común.
  • 6. CONTRATO ADMINISTRATIVO INTRODUCCIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN BREVE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ASPECTOS CARACTERÍSTICOS • Desigualdad de las partes. Lo destacable se halla en la finalidad y en la igualdad proporcional, y no cuantitativa, aritmética, de los derechos de las partes. • Prerrogativas especiales a favor de la AP durante el lapso de ejecución y vigencia del contrato. • Finalidad propia de la AP cumplimiento de fines estatales típicos. CONCEPTO Es el acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, celebrado entre un órgano del Estado, en ejercicio de las funciones administrativas, con otro órgano administrativo o un particular o administrado, para satisfacer necesidades públicas.
  • 7. CONTRATO ADMINISTRATIVO INTRODUCCIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN BREVE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS CLASIFICACIÓN a) Contratos de colaboración y atribución 1.Colaboración: El contratista privado es un colaborador de la función administrativos tienen un rigorismo mayor que los dos. 2. Atribución: Lo esencial es la prestación del Estado y el contratista resulta la contrapartida de las ventajas que obtiene el Estado Según su Tipicidad Típicos y Atípicos en la medida que se hallen regulados o no por una disciplina concreta y detallada en la ley. c) Nominados e innominados Independiente si están o no regulados por ley específica b)
  • 8. CONTRATO ADMINISTRATIVO CARACTERES ESPECIFICOS De estos derivan una serie de prerrogativas a favor de la AP Regla General: Dentro de ciertos límites la AP puede ejercer sobre su co-contratante un control de alcance excepcional: puede modificar unilateralmente las cláusulas del CA; dar directivas e incluso declarar extinguido el contrato, etc.. Carácter típico: El CA crea, según los casos, una obligación personal o un derecho personal a cargo o a favor del cocontratante. El co-contratante sin autorización expresa de la AP no puede ceder o transferir el contrato. Ídem respecto de la subcontratación. Estas prohibiciones se imponen como “principio” en la materia; corresponden a la “naturaleza de los CA”, existen por si misma.
  • 9. CONTRATO ADMINISTRATIVO CARACTERES ESPECIFICOS Todo CA es esencialmente un Acto Administrativo bilateral, de aquí que las reglas fundamentales que constituyen el régimen de los AA sean en principio aplicables a los CA. Dos aspectos jurídicos del AA que tienen vigencia en materia de CA: a) Elementos del AA y b) “Expresión de la voluntad” para la formación del AA. Otro aspecto es el relacionado con las formas: en los supuestos de silencio de las normas rigen los criterios aplicables a los AA. Por lo tanto a falta de texto expreso que exija una forma determinada rige el principio de libertad formal, de aquí que puedan haber CA “verbales” todo ello sin perjuicio de las dificultades que en tal caso puedan suscitarse respecto de la “prueba” del CA.
  • 10. Aspectos distintivos en los CA Su interpretación El interés público juega un papel esencial y autónomo como criterio sustantivo de interpretación. Resulta una prerrogativa de interpretación unilateral del contrato. Cuando la interpretación no afecta la finalidad o causa final sino solo al particular el IP no juega. El poder modificatorio de la AP en los CA Se trata de un poder que la AP puede ejercer razonablemente dentro de los límites establecidos en cada ordenamiento especial, a condición que no se altere el fin del contrato, ni las obligaciones esenciales y se efectúen las respectivas compensaciones económicas que mantenga el equilibrio financiero del mismo. (Ius variandi)
  • 11. FORMA del CA. CLÁUSULAS EXORBITANTES Distinguir entre formalidades y forma. forma La formalidad son los requisitos que deben observarse en la celebración del contrato y pueden ser anteriores, concomitantes o posteriores al encuentro de las voluntades. La forma es uno de los requisitos, es el modo como se documenta el vínculo contractual. Generalmente es escrita, no existe reglamentación orgánica, no hay formas especiales genéricas. Regla general: es indispensable que el contrato conste por general escrito, forma que condiciona la validez del mismo. Prueba: depende de la forma. El Reglamento de Prueba Contrataciones del Estado establece: forman parte del CA: a) las disposiciones del Reglamento; b) las cláusulas part. de la contratación y las especificaciones; c) la oferta adjudicada; d) la adjudicación; e) la contrata.
  • 12. LAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 1. Desigualdad Jurídica: la AP aparece investida de una Jurídica posición de privilegio, las partes se encuentran en un plano de desigualdad. Facultades de la AP: a) adaptar el contrato a las necesidades públicas; b) ejecutarlo por si o por 3° en caso de incump. O mora del co-contratante; c) dejarlo sin efecto unilateralmente en caso de incumpl. 2. Cláusulas exorbitantes: Inusuales en el Der. Común o exorbitantes que son ilícitas. Es una estipulación que tiene por objeto conferir a las partes derechos y oblig.. Pueden ser: a) virtuales o implícitas y b) expresas o concretas. 3.Derechos y obligaciones A cargo del co-contratante: a) intuitu personae; b) intransferibilidad prohibición de cesión sin autorización expresa; c) prohibición de subcontratación sin autorización expresa .
  • 13. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ELEMENTOS 1. 2. 3. 4. SUJETO= Una de las partes es la AP. VOLUNTAD= a) Consentimiento: competencia de la AP y capacidad para contratar del privado. b) Formacion del Contrato: requiere de voluntad reciproca. OBJETO= Es la obligacion que se constituye. FORMA Y PRUEBA= por las reglas del derecho civil.
  • 14. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS CARACTERES ESPECIFICOS 1. FORMALISMO 2. PRERROGATIVAS de la AP= a) Posición de privilegio b) Clausulas exhorbitantes del derecho común 3. INTRANSFERIBILIDAD 4. DERECHOS y OBLIGACIONES PERSONALES a favor o a cargo del Co-contratante 5. EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS
  • 15. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS CARACTERES ESPECIFICOS 1) DESIGUALDAD JURÍDICA: a) desaparecen: a.1.) El principio de igualdad entre las partes a.2) El principio de inalterabilidad de los contratos. b) Se manifiesta en la competencia de la AP en: 1.) Adaptarlo a las necesidades públicas variando ciertos límites obligacionales del Contratista. 2. )Ejecutar el contrato por si o por 3° frente al Incumplimiento o mora del empresario, en forma directa y por cuenta de este. 3.)Rescisión contractual en razón de la desigualdad de propósitos: a) la AP, el interés público y, b) el contratista su interés personal económico.
  • 16. PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA Existe una diferencia entre proceso y procedimiento. PROCESO = deviene de procesus que significa avanzar hacia un objetivo a través de sucesivos momentos. Es un concepto teleológico. Es un conjunto de actos cuya finalidad esencial es llegar al dictado de otro acto determinado (el acto jurisdiccional). Es una secuencia de actos lo cual implica el procedimiento. Tiene por objeto la protección del derecho subjetivo. En su relación hay que considerar tanto al interés privado de terceros cuanto el interés público en el mantenimiento del orden jurídico. Está reservado para la función judicial.
  • 17. PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA: PROCEDIMIENTO: Es un concepto formal. Está relacionado a PROCEDIMIENTO los aspectos externos de actos que se desenvuelven progresivamente. La mera sucesión o serie de actos coordinados basta para constituir un procedimiento, no alcanza para caracterizar un proceso. Es la serie de actos realizados en cumplimiento de una función estatal. Ej.: la función legislativa, el procedimiento administrativo. Es una serie de actos necesarios para dictar un acto administrativo Está reservado para la función administrativa. Concepto: “Es la parte del D.A. que estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa”. administrativa”
  • 18. PROTECCION ADMINISTRATIVA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO P.A. y D.A. = las normas reguladoras del P.A. forman parte del D.A., el P.A. constituye una parte de la materia reglada por el D.A. Hay una relación de genero a especie. Principios Jurídicos del P.A. a. b. c. d. Legalidad objetiva Oficialidad. Informalismo a favor del administrado Debido proceso- garantia de defensa e. Igualdad f. celeridad-economiasencillez y eficacia g. Caracter escrito h. Ausencia de costas
  • 19. PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Principios Jurídicos. a) Legalidad Objetiva: Caracteres. 1. Instructorio. 2. Impulsión de oficio. 3.Priva el principio de verdad material. 4. El desistimiento del recurrente no exime a la Administración de la obligación de determinar si existe o no ilegitimidad. b) b) Informalismo: Características. 1. No es menester calificar jurídicamente las peticiones. 2. Los recursos pueden ser calificados erróneamente. 3. Los Recursos Administrativos deben interpretarse no de acuerdo con la letra del recurrente, sino conforme la intención. 4. La A.P. debe corregir los evidentes errores administrativos. 5. La equivocación del destinatario del recurso tampoco afecta su procedencia. 6. Si no consta fecha de notificación del acto impugnado o de la presentación del R.A. debe entenderse como interpuesto en término.
  • 20. PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA. c) Debido proceso: Presupone: 1. Derecho a ser oído, ello implica publicidad del procedimiento, leal conocimiento de las actuaciones y oportunidad para expresar razones. 2. Derecho a ofrecer y producir pruebas. 3. Derecho a decisión fundada. PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA Controla la legitimidad y la oportunidad de los A.A. Ello puede hacerse de oficio, es la fiscalización por parte de la misma A.P. es una función de auto-control, puede extinguir o modificar los actos viciados, siempre que no lesione la estabilidad de las relaciones jurídicas. Puede hacerse a instancia de parte: Recursos, Reclamaciones (pedido) o Denuncias