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EL NEGOCIO JURIDICO EN ELEL NEGOCIO JURIDICO EN EL
CODIGO CIVIL GUATEMALTECOCODIGO CIVIL GUATEMALTECO
Álvaro Morales Carrillo
5 de junio de 20153
PRIMERO … QUE ES UN
NEGOCIO ?
ANALICEMOSANALICEMOS
DETENIDAMENTEDETENIDAMENTE
LA LEYLA LEY
La
declaración
de la
voluntad
Capitulo I
ARTÍCULO 1251.
El negocio jurídico requiere para
su validez:
1.capacidad legal del sujeto que
declara su voluntad,
2. consentimiento que no adolezca
de vicio
3.y objeto lícito.
ARTÍCULO 1252.
La manifestación de voluntad puede
ser:
1.Expresa o
2.Tácita y
3.Resultar también de la presunción
de la ley en los casos en que ésta lo
disponga expresamente.
ARTÍCULO 1253.ARTÍCULO 1253.
El silencio no se
considerará como
manifestación tácita de
voluntad sino en los
casos en que existe, para
la parte a quien afecta,
la obligación de
explicarse.
ARTÍCULO 1254ARTÍCULO 1254
Toda persona es
legalmente capaz para
hacer declaración de
voluntad en un negocio
jurídico, salvo aquéllas
a quienes la ley
declare
específicamente
incapaces.
ARTÍCULO 1255.
 La incapacidad relativa de una de las partes no
puede ser invocada por la otra en su propio
beneficio, si oportunamente la hubiere conocido.
ARTÍCULO 1256.
Cuando la ley no
declare una forma
específica para un
negocio jurídico, los
interesados pueden
usar la que juzguen
conveniente.
CUALES SON LOS VICIOS
A LA DECLARACION DE
LA VOLUNTAD
Capitulo II
ARTÍCULO 1257
Es anulable el negocio jurídico
cuando la declaración de voluntad
emane de:
 error,
de dolo,
de simulación o
de violencia. La nulidad no puede
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que hubiere causado el vicio.
ARTÍCULO 1258: “EL
ERROR”
Es causa de nulidad cuando
recae sobre la sustancia de la
cosa que le sirve de objeto, o
sobre cualquiera circunstancia
que fuere la causa principal de la
declaración de voluntad.
ANALICEMOS UN POCO MAS
…
Puede tratarse de una
equivocación o ignorancia, pero
el resultado en ambos casos es el
mismo: una falsa representación
de la realidad, y eso en definitiva
es el error jurídico
SEGUNDO VICIO

ARTÍCULO 1261. Dolo es toda
sugestión o artificio que se emplee para
inducir a error o mantener en él a
alguna de las partes.
 ARTÍCULO 1262. El dolo de una de las partes y
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 La violencia o intimidaciónLa violencia o intimidación
debendeben ser de tal naturaleza que
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NEGOCIOS JURÍDICOS
CONDICIONALES
ARTÍCULO 1269.
En los negocios jurídicos
condicionales, la adquisición
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resolución o pérdida de los ya
adquiridos, dependen deldependen del
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constituye la condiciónconstituye la condición
ARTÍCULO 1270ARTÍCULO 1270
El negocio
condicional surte
efectos desde el
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estipulación en
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ARTÍCULOARTÍCULO
1271.1271.
ARTÍCULO 1272.ARTÍCULO 1272.
Es nulo el negocio
contraído bajo una
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absoluto de la
voluntad de la
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ARTÍCULO 1273. Se tendrá por
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su cumplimiento.
ARTÍCULO 1274. El negocio jurídico
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  • 1. EL NEGOCIO JURIDICO EN ELEL NEGOCIO JURIDICO EN EL CODIGO CIVIL GUATEMALTECOCODIGO CIVIL GUATEMALTECO Álvaro Morales Carrillo 5 de junio de 20153
  • 2. PRIMERO … QUE ES UN NEGOCIO ?
  • 4. ARTÍCULO 1251. El negocio jurídico requiere para su validez: 1.capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, 2. consentimiento que no adolezca de vicio 3.y objeto lícito.
  • 5. ARTÍCULO 1252. La manifestación de voluntad puede ser: 1.Expresa o 2.Tácita y 3.Resultar también de la presunción de la ley en los casos en que ésta lo disponga expresamente.
  • 6. ARTÍCULO 1253.ARTÍCULO 1253. El silencio no se considerará como manifestación tácita de voluntad sino en los casos en que existe, para la parte a quien afecta, la obligación de explicarse.
  • 7. ARTÍCULO 1254ARTÍCULO 1254 Toda persona es legalmente capaz para hacer declaración de voluntad en un negocio jurídico, salvo aquéllas a quienes la ley declare específicamente incapaces.
  • 8. ARTÍCULO 1255.  La incapacidad relativa de una de las partes no puede ser invocada por la otra en su propio beneficio, si oportunamente la hubiere conocido.
  • 9. ARTÍCULO 1256. Cuando la ley no declare una forma específica para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.
  • 10. CUALES SON LOS VICIOS A LA DECLARACION DE LA VOLUNTAD Capitulo II
  • 11. ARTÍCULO 1257 Es anulable el negocio jurídico cuando la declaración de voluntad emane de:  error, de dolo, de simulación o de violencia. La nulidad no puede pedirla o demandarla la parte que hubiere causado el vicio.
  • 12. ARTÍCULO 1258: “EL ERROR” Es causa de nulidad cuando recae sobre la sustancia de la cosa que le sirve de objeto, o sobre cualquiera circunstancia que fuere la causa principal de la declaración de voluntad.
  • 13. ANALICEMOS UN POCO MAS … Puede tratarse de una equivocación o ignorancia, pero el resultado en ambos casos es el mismo: una falsa representación de la realidad, y eso en definitiva es el error jurídico
  • 14. SEGUNDO VICIO  ARTÍCULO 1261. Dolo es toda sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguna de las partes.  ARTÍCULO 1262. El dolo de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, produce la nulidad si ha sido la causasi ha sido la causa determinante del negocio jurídico.determinante del negocio jurídico.
  • 15. ARTÍCULO 1265. LAARTÍCULO 1265. LA VIOLENCIAVIOLENCIA  La violencia o intimidaciónLa violencia o intimidación debendeben ser de tal naturaleza que ”Causen” impresión profunda en el ánimo de una persona razonable y le inspiren el temor de exponer su persona o su honra o la de su cónyuge o conviviente de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos, a un mal grave o a la pérdida considerable de sus bienes. TERCERTERCER VICIOVICIO
  • 17. ARTÍCULO 1269. En los negocios jurídicos condicionales, la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependen deldependen del acontecimiento queacontecimiento que constituye la condiciónconstituye la condición
  • 18. ARTÍCULO 1270ARTÍCULO 1270 El negocio condicional surte efectos desde el cumplimiento de la condición, salvo estipulación en contrario. Se puede estipular cualesquiera condiciones que no sean contrarias a las leyes ni a la moral. No vician el contrato y se tienen por no puestas las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres. ARTÍCULOARTÍCULO 1271.1271.
  • 19. ARTÍCULO 1272.ARTÍCULO 1272. Es nulo el negocio contraído bajo una condición cuyo cumplimiento depende en lo absoluto de la voluntad de la parte obligada.
  • 20. ARTÍCULO 1273. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impide voluntariamente su cumplimiento. ARTÍCULO 1274. El negocio jurídico sujeto a la condición de que se verifique un acontecimiento dentro de un término, caduca si pasa el término sin realizarse la condición, o antes si hay certidumbre de que no puede cumplirse.