El documento describe los principios fundamentales de la seguridad social. Estos principios incluyen la universalidad, la solidaridad, la integralidad, la unidad, la internacionalidad, la obligatoriedad, la irrenunciabilidad, la reajustabilidad, la inembargabilidad, la gradualidad y progresividad, el carácter protector y el principio de exclusividad legal. Juntos, estos principios buscan generar una política redistributiva que brinde protección social a todos los miembros de la sociedad de manera integral, progresiva y sostenible.
2. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Son los cimientos que sostienen y
conforman una organización, una
institución, un ideal, sin los
cuales perdería identidad y
razón de ser; son la
Base de un sistema de seguridad
social.
Su propósito principal es generar una política
redistributiva o solidaria hacía los miembros más
pobres o débiles de la sociedad.
3. PRINCIPIOSDE LA SEGURIDAD SOCIAL
La noción de seguridad social se fundamenta y concretiza
sobre la base de determinados pilares, los cuales se
reconocen como principios. Así, estos principios cumplen con
una triple función:
INTERPRETADORA
Dar soluciones
coherentes tanto a
los casos no
previstos cuanto a
los dudosos.
INTEGRIDAD
Unir conceptos
capaces de brindar
soluciones
eficaces.
INFORMADORA
Inspirar y determinar
las nuevas normas
que se han de dictar.
5. UNIVERSALIDAD
EJEMPLO: Acceso a la seguridad
social sin mediar distinciones; no
discriminación en el acceso.
Aplicación continua, que
gradualmente va acogiendo a todas
las personas.
Lamentablemente sólo protege a
determinadas colectividades puesto que
resulta imposible garantizar seguridad social
para todos suficientemente.
Consiste en que todos los
individuos, sin discriminación
alguna, deben integrar el
sistema, contribuir a su
sostenimiento y quedar
amparados en el caso en que
les sobrevenga cualquiera de
las contingencias previstas.
6. UNIVERSALIDAD
Artículo 10 de la Constitución Política del Perú:
Artículo 11 de la Constitución Política del Perú:
“El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la
seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la
ley y para la elevación de su calidad de vida”.
El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a
través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz
funcionamiento”.
7. INTEGRALIDAD
Está referido a las
prestaciones, las
cuales deben cumplir
las siguientes tres
condiciones: Ser
(suficientes, completas
y oportunas)
EJEMPLO: Ello implica generalizar el amparo frente a
todas las manifestaciones del riesgo social: enfermedad,
maternidad, infortunios (accidentes comunes y de trabajo,
enfermedad profesional), invalidez, vejez, muerte,
desempleo y cargas familiares.
8. UNIDAD
A través de
este principio
se trata de
buscar la
unidad jurídica,
económica y
política de la
seguridad
social.
Auspicia una
administraci
ón suficiente
bajo la
dirección
rectora de
una base
legal con la
finalidad de
evitar
diversidad de
leyes,
implicantes,
gastos
multiplicados,
duplicidad y
variedad de
beneficios a
causa de una
misma
contingencia.
EJEMPLO: una
sola política de
seguridad
social
9. Implica la obligación
de financiar el
sistema con el aporte
de todas las
personas, de tal
forma que lo que se
pague como
prestaciones alcance
para la satisfacción
de las necesidades.
EJEMPLO: Se
pretende una
transferencia de
recursos de los
sectores más
favorecidos hacia
aquellos con menos
ingresos.
Redistribución de la
renta.
SOLIDARIDAD
10. SOLIDARIDAD
Artículos 43 de la Constitución Política del Perú:
Artículo 44 de la Constitución Política del Perú:
«La República del Perú es democrática, social,
independiente y soberana (…)»
“Son deberes primordiales del Estado: [...] promover el bienestar
general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y
equilibrado de la Nación”.
11. INTENCIONALIDAD
Es la garantía que tiene toda
persona de que los derechos
adquiridos o en curso de
adquisición le sean reconocidos
en el país en el que se encuentre,
ya sea prestando actividad laboral
o de tránsito.
Consiste en el reconocimiento de las normas internacionales como fuente
del derecho de la seguridad social. EJEMPLO: Si viajo a Ecuador me
reconocen mis derechos de seguridad social.
12. IRRENUNCIABILIDAD
El principio de irrenunciabilidad
de los derechos del trabajador se
hace extensivo a los
beneficiarios de la seguridad
social y, por ello, en algunos
países se consagran normas
específicas que declaran que no
son renunciares los derechos de
seguridad social que ellas
reconocen.
Implica la participación
directa efectiva y
concreta que se impone
a cada habitante en la
financiación del sistema
con sus aportes.
Busca garantizar el valor real
de las prestaciones de carácter
pecuniario debido a los
procesos inflacionarios. Por
ello, es necesario incluir en la
normatividad constitucional
ciertas disposiciones
destinadas a garantizarlas.
REAJUSTABILIDAD
13. OBLIGATORIEDAD
Las normas de la seguridad
social son de cumplimiento
obligatorio.
La obligatoriedad se
considera normalmente una
vía que posibilita el desarrollo
y vigencia efectiva de gran
parte de los principios
generales de la seguridad
social.
Envuelve dos aspectos diferentes, pero que
tienen un propósito común: garantizar que
el beneficiario reciba las prestaciones y
servicios contemplados en la Constitución.
INEMBARGABILIDAD O
INTRANSFERIBILIDAD
14. GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD
Busca un avance constante hasta alcanzar una meta ideal. Se fundamenta
en la imposibilidad material de garantizar la vigencia efectiva de la plenitud
de los derechos de la seguridad social. Por ello, se ha optado por el acceso
gradual a cada uno de los derechos y be neldos correspondientes.
PROGRESIVIDAD
La Constitución señala en sus Disposiciones Finales y Transitorias:
Segunda. El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que
administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales
efectos, y a las posibilidades de la economía nacional.
Undécima. Las disposiciones de la Constitución que exijan nuevos o mayores gastos
públicos se aplican progresivamente.
15. PROTECTOR
• Caracteriza al derecho del trabajo
también debe aplicarse en el terreno de la
seguridad social, tanto para interpretara
favor del beneficiario una norma oscura o
una prueba que genere auténtica duda,
como para respetar condiciones más
beneficiosas o norma más favorable.
• El principio de
exclusividad legal
supone que la ley es
la única fuente
admisible de
seguridad social.
DE EXCLUSIVIDAD
LEGAL