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PRINCIPIOS DE
SEGURIDAD SOCIAL
ESTUDIANTE: DELIA RAMOS
VALDEZ
CÓDIGO: 2011041621
SALÓN: 9°Ciclo N
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Son los cimientos que sostienen y
conforman una organización, una
institución, un ideal, sin los
cuales perdería identidad y
razón de ser; son la
Base de un sistema de seguridad
social.
Su propósito principal es generar una política
redistributiva o solidaria hacía los miembros más
pobres o débiles de la sociedad.
PRINCIPIOSDE LA SEGURIDAD SOCIAL
La noción de seguridad social se fundamenta y concretiza
sobre la base de determinados pilares, los cuales se
reconocen como principios. Así, estos principios cumplen con
una triple función:
INTERPRETADORA
Dar soluciones
coherentes tanto a
los casos no
previstos cuanto a
los dudosos.
INTEGRIDAD
Unir conceptos
capaces de brindar
soluciones
eficaces.
INFORMADORA
Inspirar y determinar
las nuevas normas
que se han de dictar.
PRINCIPIOSDE LA SEGURIDAD SOCIAL
UNIVERSALIDAD
SOLIDARIDAD
INTEGRALIDADUNIDAD
INTERNACIONALIDAD
UNIVERSALIDAD
EJEMPLO: Acceso a la seguridad
social sin mediar distinciones; no
discriminación en el acceso.
Aplicación continua, que
gradualmente va acogiendo a todas
las personas.
Lamentablemente sólo protege a
determinadas colectividades puesto que
resulta imposible garantizar seguridad social
para todos suficientemente.
Consiste en que todos los
individuos, sin discriminación
alguna, deben integrar el
sistema, contribuir a su
sostenimiento y quedar
amparados en el caso en que
les sobrevenga cualquiera de
las contingencias previstas.
UNIVERSALIDAD
Artículo 10 de la Constitución Política del Perú:
Artículo 11 de la Constitución Política del Perú:
“El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la
seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la
ley y para la elevación de su calidad de vida”.
El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a
través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz
funcionamiento”.
INTEGRALIDAD
Está referido a las
prestaciones, las
cuales deben cumplir
las siguientes tres
condiciones: Ser
(suficientes, completas
y oportunas)
EJEMPLO: Ello implica generalizar el amparo frente a
todas las manifestaciones del riesgo social: enfermedad,
maternidad, infortunios (accidentes comunes y de trabajo,
enfermedad profesional), invalidez, vejez, muerte,
desempleo y cargas familiares.
UNIDAD
A través de
este principio
se trata de
buscar la
unidad jurídica,
económica y
política de la
seguridad
social.
Auspicia una
administraci
ón suficiente
bajo la
dirección
rectora de
una base
legal con la
finalidad de
evitar
diversidad de
leyes,
implicantes,
gastos
multiplicados,
duplicidad y
variedad de
beneficios a
causa de una
misma
contingencia.
EJEMPLO: una
sola política de
seguridad
social
 Implica la obligación
de financiar el
sistema con el aporte
de todas las
personas, de tal
forma que lo que se
pague como
prestaciones alcance
para la satisfacción
de las necesidades.
 EJEMPLO: Se
pretende una
transferencia de
recursos de los
sectores más
favorecidos hacia
aquellos con menos
ingresos.
 Redistribución de la
renta.
SOLIDARIDAD
SOLIDARIDAD
Artículos 43 de la Constitución Política del Perú:
Artículo 44 de la Constitución Política del Perú:
«La República del Perú es democrática, social,
independiente y soberana (…)»
“Son deberes primordiales del Estado: [...] promover el bienestar
general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y
equilibrado de la Nación”.
INTENCIONALIDAD
Es la garantía que tiene toda
persona de que los derechos
adquiridos o en curso de
adquisición le sean reconocidos
en el país en el que se encuentre,
ya sea prestando actividad laboral
o de tránsito.
Consiste en el reconocimiento de las normas internacionales como fuente
del derecho de la seguridad social. EJEMPLO: Si viajo a Ecuador me
reconocen mis derechos de seguridad social.
IRRENUNCIABILIDAD
El principio de irrenunciabilidad
de los derechos del trabajador se
hace extensivo a los
beneficiarios de la seguridad
social y, por ello, en algunos
países se consagran normas
específicas que declaran que no
son renunciares los derechos de
seguridad social que ellas
reconocen.
Implica la participación
directa efectiva y
concreta que se impone
a cada habitante en la
financiación del sistema
con sus aportes.
Busca garantizar el valor real
de las prestaciones de carácter
pecuniario debido a los
procesos inflacionarios. Por
ello, es necesario incluir en la
normatividad constitucional
ciertas disposiciones
destinadas a garantizarlas.
REAJUSTABILIDAD
OBLIGATORIEDAD
Las normas de la seguridad
social son de cumplimiento
obligatorio.
La obligatoriedad se
considera normalmente una
vía que posibilita el desarrollo
y vigencia efectiva de gran
parte de los principios
generales de la seguridad
social.
Envuelve dos aspectos diferentes, pero que
tienen un propósito común: garantizar que
el beneficiario reciba las prestaciones y
servicios contemplados en la Constitución.
INEMBARGABILIDAD O
INTRANSFERIBILIDAD
GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD
Busca un avance constante hasta alcanzar una meta ideal. Se fundamenta
en la imposibilidad material de garantizar la vigencia efectiva de la plenitud
de los derechos de la seguridad social. Por ello, se ha optado por el acceso
gradual a cada uno de los derechos y be neldos correspondientes.
PROGRESIVIDAD
La Constitución señala en sus Disposiciones Finales y Transitorias:
Segunda. El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que
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Undécima. Las disposiciones de la Constitución que exijan nuevos o mayores gastos
públicos se aplican progresivamente.
PROTECTOR
• Caracteriza al derecho del trabajo
también debe aplicarse en el terreno de la
seguridad social, tanto para interpretara
favor del beneficiario una norma oscura o
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  • 1. PRINCIPIOS DE SEGURIDAD SOCIAL ESTUDIANTE: DELIA RAMOS VALDEZ CÓDIGO: 2011041621 SALÓN: 9°Ciclo N
  • 2. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Son los cimientos que sostienen y conforman una organización, una institución, un ideal, sin los cuales perdería identidad y razón de ser; son la Base de un sistema de seguridad social. Su propósito principal es generar una política redistributiva o solidaria hacía los miembros más pobres o débiles de la sociedad.
  • 3. PRINCIPIOSDE LA SEGURIDAD SOCIAL La noción de seguridad social se fundamenta y concretiza sobre la base de determinados pilares, los cuales se reconocen como principios. Así, estos principios cumplen con una triple función: INTERPRETADORA Dar soluciones coherentes tanto a los casos no previstos cuanto a los dudosos. INTEGRIDAD Unir conceptos capaces de brindar soluciones eficaces. INFORMADORA Inspirar y determinar las nuevas normas que se han de dictar.
  • 4. PRINCIPIOSDE LA SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSALIDAD SOLIDARIDAD INTEGRALIDADUNIDAD INTERNACIONALIDAD
  • 5. UNIVERSALIDAD EJEMPLO: Acceso a la seguridad social sin mediar distinciones; no discriminación en el acceso. Aplicación continua, que gradualmente va acogiendo a todas las personas. Lamentablemente sólo protege a determinadas colectividades puesto que resulta imposible garantizar seguridad social para todos suficientemente. Consiste en que todos los individuos, sin discriminación alguna, deben integrar el sistema, contribuir a su sostenimiento y quedar amparados en el caso en que les sobrevenga cualquiera de las contingencias previstas.
  • 6. UNIVERSALIDAD Artículo 10 de la Constitución Política del Perú: Artículo 11 de la Constitución Política del Perú: “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida”. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento”.
  • 7. INTEGRALIDAD Está referido a las prestaciones, las cuales deben cumplir las siguientes tres condiciones: Ser (suficientes, completas y oportunas) EJEMPLO: Ello implica generalizar el amparo frente a todas las manifestaciones del riesgo social: enfermedad, maternidad, infortunios (accidentes comunes y de trabajo, enfermedad profesional), invalidez, vejez, muerte, desempleo y cargas familiares.
  • 8. UNIDAD A través de este principio se trata de buscar la unidad jurídica, económica y política de la seguridad social. Auspicia una administraci ón suficiente bajo la dirección rectora de una base legal con la finalidad de evitar diversidad de leyes, implicantes, gastos multiplicados, duplicidad y variedad de beneficios a causa de una misma contingencia. EJEMPLO: una sola política de seguridad social
  • 9.  Implica la obligación de financiar el sistema con el aporte de todas las personas, de tal forma que lo que se pague como prestaciones alcance para la satisfacción de las necesidades.  EJEMPLO: Se pretende una transferencia de recursos de los sectores más favorecidos hacia aquellos con menos ingresos.  Redistribución de la renta. SOLIDARIDAD
  • 10. SOLIDARIDAD Artículos 43 de la Constitución Política del Perú: Artículo 44 de la Constitución Política del Perú: «La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana (…)» “Son deberes primordiales del Estado: [...] promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”.
  • 11. INTENCIONALIDAD Es la garantía que tiene toda persona de que los derechos adquiridos o en curso de adquisición le sean reconocidos en el país en el que se encuentre, ya sea prestando actividad laboral o de tránsito. Consiste en el reconocimiento de las normas internacionales como fuente del derecho de la seguridad social. EJEMPLO: Si viajo a Ecuador me reconocen mis derechos de seguridad social.
  • 12. IRRENUNCIABILIDAD El principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador se hace extensivo a los beneficiarios de la seguridad social y, por ello, en algunos países se consagran normas específicas que declaran que no son renunciares los derechos de seguridad social que ellas reconocen. Implica la participación directa efectiva y concreta que se impone a cada habitante en la financiación del sistema con sus aportes. Busca garantizar el valor real de las prestaciones de carácter pecuniario debido a los procesos inflacionarios. Por ello, es necesario incluir en la normatividad constitucional ciertas disposiciones destinadas a garantizarlas. REAJUSTABILIDAD
  • 13. OBLIGATORIEDAD Las normas de la seguridad social son de cumplimiento obligatorio. La obligatoriedad se considera normalmente una vía que posibilita el desarrollo y vigencia efectiva de gran parte de los principios generales de la seguridad social. Envuelve dos aspectos diferentes, pero que tienen un propósito común: garantizar que el beneficiario reciba las prestaciones y servicios contemplados en la Constitución. INEMBARGABILIDAD O INTRANSFERIBILIDAD
  • 14. GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD Busca un avance constante hasta alcanzar una meta ideal. Se fundamenta en la imposibilidad material de garantizar la vigencia efectiva de la plenitud de los derechos de la seguridad social. Por ello, se ha optado por el acceso gradual a cada uno de los derechos y be neldos correspondientes. PROGRESIVIDAD La Constitución señala en sus Disposiciones Finales y Transitorias: Segunda. El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional. Undécima. Las disposiciones de la Constitución que exijan nuevos o mayores gastos públicos se aplican progresivamente.
  • 15. PROTECTOR • Caracteriza al derecho del trabajo también debe aplicarse en el terreno de la seguridad social, tanto para interpretara favor del beneficiario una norma oscura o una prueba que genere auténtica duda, como para respetar condiciones más beneficiosas o norma más favorable. • El principio de exclusividad legal supone que la ley es la única fuente admisible de seguridad social. DE EXCLUSIVIDAD LEGAL