2. CONCEPTO DE INFORMATICA
JURIDICA
Primero que nada, la informática es la ciencia del
tratamiento sistemático de la información y eficaz,
realizado especialmente mediante computadoras, de la
información contemplada como vehículo del saber humano
y de la comunicación en los ámbitos técnicos, económico y
social.
Es por tanto, una disciplina instrumental de carácter
técnico que desarrolla el tratamiento racional y automático
de la información de contenido jurídico y por ende
constituyen conocimientos, principios y doctrinas que
catalogan a estas disciplinas como ciencias, que tienen
como marco estricto a la iuscibernética y como marco
amplio a la Cibernética.
3. RELACIÓN ENTRE INFORMÁTICA
JURÍDICA Y DERECHO
LA INFORMÁTICA JURÍDICA SE RELACIONA CON EL
DERECHO A TRAVÉS DE DOS VÍAS:
1) La informática jurídica
2) Derecho de la informática
SE INTERRELACIONA CON OTRAS DISCIPLINAS:
Lingüística
Documentalistica
Estadística
Sociología
5. I. INFORMATICA JURIDICA
DOCUMENTAL
Es la información contenida en documentos jurídicos para la
formación de bancos de datos.
Es la aplicación de técnicas informática a la documentación
jurídica en aspectos sobre el análisis, archivo y recuperación
de información contenida en la legislación, jurisprudencia,
doctrina, etc.
Esta información tiene que ser referente a un caso en
concreto, de contenido jurídico.
6. II. INFORMÁTICA JURÍDICA DE
GESTIÓN
Es aquella rama de la informática jurídica encaminada
a organizar y controlar la información jurídica de
documentos, expedientes, libros, etc., ya sea mediante
la aplicación de programas de administración que
permitan crear identificadores y descriptores para la
clasificación de dicha información.
Es utilizada en Tribunales, despachos, notarías, entre
otras oficinas jurídicas, que se utiliza sobre todo para
llevar el seguimiento de trámites y procesos con el
objeto de mantener actualizada la información y llevar
un buen control de la misma.
7. III. INFORMATICA JURIDICA
METADOCUMENTAL
Llamada también metadecisional o de ayuda a la
decisión y está conformada por bases de conocimiento jurídico.
Abarca una gran variedad de esfuerzos y proyectos que intentan
obtener de las aplicaciones de la informática al derecho resultados
que vayan más allá de la recuperación y reproducción de información
(documental o no), con la pretensión de que la máquina resuelva por
sí misma problemas jurídicos, o al menos auxilie a hacerlo, y
contribuya al avance de la teoría jurídica.
Por esta informática se proyecta o simula, mediante modelos
formalizados, la toma de decisiones sobre cuestiones de fondo y
forma. Por ahora responde a problemas técnicos judiciales
elementales, como por ejemplo la previsión de flujos procesales y el
ordenamiento de recursos.
8. TEORÍA GENERAL DE LOS
SISTEMAS APLICADA AL DERECHO
La Teoría General de Sistemas, se refiere a un estudio análogo
al de la cibernética que en la actualidad se conoce como TGS.
Esta Teoría propuesta, más que fundada, por L.Von Bertalanffy,
aparece como una meta-teoría, una teoría de teorías, que
partiendo del muy abstracto concepto de sistema (conjunto
organizado y estructurado de elementos que tienen
características similares que tienen una o varias relaciones para
alcanzar un objetivo) busca reglas de valor general, aplicables a
cualquier sistema y en cualquier nivel de la realidad.
9. La T.G.S. surgió debido a la necesidad de abordar
científicamente la comprensión de los sistemas concretos que
forman la realidad, generalmente complejos y únicos,
resultantes de una historia particular, en lugar de sistemas
abstractos como los que estudia la Física.
Ahora bien, la TGS aplicada al derecho consiste pues en
delinear sus componentes y su interrelación con el derecho
mismo, es decir, en un caso jurídico, proceso, asunto de
derecho, etc., así como también definir sus objetivos,
especificar las señales de entrada y de salida y el procesado de
la información jurídica en la computadora; y por último diseñar
el conjunto de subsistemas especializados y operativos de
jerarquía del sistema, todo esto referido al derecho o a las
ciencias jurídicas.
11. Es un término del que se habla por primera vez en 1949, en un artículo
escrito por Lee Loevinger; y esta disciplina trataba pues, del uso o forma
de aplicación de los diversos ordenadores electrónicos en el campo del
Derecho. Se llama así, porque se aplican diversos criterios cuantitativos
al derecho.
En 1963, Hans Baade, dice que se deben aplicar 3 tipos de investigación:
a) aplicar modelos lógicos a normas jurídicas.
b) Aplicar la computadora a la actividad jurídica.
c) Llegar a preveer sentencias futuras de los jueces.
También se debe tener en cuenta que jurimetría es una disciplina que
tiene como propósito o razón la posibilidad de la sustitución del Juez por
la computadora, finalidad que por los momentos es inaceptada,
simplemente porque a través de la jurisdicción se emana una sentencia,
y para ello, qué mejor candidato que un ser humano que por supuesto
tiene el sentido racional, con lo que pueda acudir al sistema de
integración y poder a través de las interpretaciones y lógica jurídica dar
una sentencia llena de la interrelación de la paz y la justicia, para lograr
verdaderas sociedades, verdaderas democracias y libertades.
12. Por otra parte, la jurimetría podría sustituir al juez si la sentencia en su
naturaleza jurídica fuera un simple silogismo. Por ejemplo, está
demostrado que A compró un mueble a B por un precio determinado y
que B le entregó el mueble a A en la forma estipulada; luego, A debe
pagar a B el precio convenido.
En este caso el juicio lógico como silogismo es perfecto; porque si A
no le paga a B, la computadora condenaría a A lógicamente al pago.
Sin embargo, no siempre el juicio lógico es perfecto. Por ejemplo, la
ley dice que el padre debe dar alimento a sus hijos menores. Esta ley
que el juez deberá tener en cuenta las necesidades del menor y la
capacidad económica del obligado para fijar los alimentos, pero no
dice el quantum. En este caso, el juez obra en sentido inverso, y fija
su inteligencia a la realidad jurídica, analiza los hechos y hace una
serie de deducciones recíprocamente vinculadas, sacando datos
racionales de los hechos de la experiencia para poder fijar el
quantum.
13. LA TEORÍA GENERAL DEL CONTROL:
ESENCIAL PARA LA CIBERNÉTICA
La Teoría General del Control es esencial para la cibernética porque
esta surge de la necesidad del dominio de la máquina y se refiere al
poder de gobernar y de informar, mientras que la TGC tiene el
conocimiento de los datos suficientes para dirigir aquellos fenómenos
ocurridos en la naturaleza, o en la sociedad y el comportamiento
humano de forma matemática en una máquina (servomecanismo).
Entonces la TGC va a ayudar a que la cibernética pueda cumplir con su
función de gobernar, de informar, mediante la máquina, a aquellos
sucesos ocurridos, sean referidos a un caso de derecho, etc., por lo
que aquí se da lo que se llama retroacción.
La TGC es parte fundamental de todo sistema de control y por ello
ayuda a controlar los fenómenos de la cibernética. Simula un
comportamiento “feedback o retroalimentación”, así como la cibernética
estudia el comportamiento humano dentro de una máquina.