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Los intermediarios: el nuevo Reglamento de la FIFA
ALBERTO DÍAZ HURTADO
Abogado
Título de Experto en Derecho Deportivo
SUMARIO: 1.- Introducción. 2.- Conceptos y ámbito de aplicación del
reglamento. 3.- Principios generales. Registro de intermediarios. 4.- El contrato de
representación. Comunicación y publicación de información. 5.- El pago. 6.- Conflicto
de intereses y sanciones.
1.- INTRODUCCIÓN
El día 21 de marzo de 2015 el Comité Ejecutivo de la FIFA aprobó el nuevo
Reglamento de Intermediarios1
y se puso fin a un largo período en el que se ha tratado de
realizar una profunda reforma en lo que respecta a los agentes de futbolistas y acabar con
una serie de disfunciones que se habían detectado en el sistema de licencias.
El principal propósito que se marca la FIFA es el de conseguir un sistema más
transparente y sencillo en lo que respecta a implantación y gestión. Y esta transparencia
se pretende conseguir implantando un sistema que permita controlar mejor a las personas
que representan a clubes o jugadores en las negociaciones de contratos y traspasos.
Así, el Reglamento de Intermediarios sustituye al Reglamento sobre los Agentes de
Jugadores, que fue enmendado por última vez el 29 de octubre de 2007, y entró en vigor
el día 1 de abril de este año. Con la entrada en vigor del mismo, prescribe el sistema de
concesión de licencias, caducando dichas licencias de inmediato y debiendo devolverse a
las asociaciones que las expidieron.
Ya desde el preámbulo, con este Reglamento la FIFA se marca como objetivo
general que las relaciones que mantienen los clubes, los futbolistas y terceras partes estén
regidas por los preceptos éticos que dicho organismo impulsa para conseguir un buen
1
Puedes consultar el texto íntegro pinchando en el siguiente enlace.
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gobierno y respetar los principios de responsabilidad financiera. Más concretamente, la
FIFA pretende proteger a jugadores y clubes para evitar que caigan en prácticas o
circunstancias contrarias a los preceptos éticos o legales a la hora de contratar los
servicios de intermediarios para negociar contratos laborales entre jugadores y clubes o
cerrar acuerdos de traspaso entre clubes. Es por ello que el reglamento que vamos a
analizar a continuación establece las normas y requisitos mínimos que deben implantar
las asociaciones en el ámbito nacional en lo que a intermediarios se refiere.
2.- CONCEPTOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Tras haber repasado ambos reglamentos, (tanto el anterior Reglamento sobre
Agentes de Jugadores y el actual Reglamento de Intermediarios) observamos que existen
dos conceptos que, aunque pudieran parecer equivalentes, presentan ligeras diferencias.
En primer lugar, en el anterior Reglamento se hace referencia a agente de jugadores como
la «persona física que, mediando el cobro de honorarios, presenta jugadores a un club
con objeto de negociar o renegociar un contrato de trabajo o presenta a dos clubes entre
sí con objeto de suscribir un contrato de transferencia». En el nuevo reglamento se
abandona ese concepto de agente de jugadores para introducir el de intermediario,
definiéndolo como la «persona física o jurídica que, a cambio de una remuneración o
gratuitamente, actúa como representante de jugadores y clubes con miras a negociar un
contrato de trabajo o como representante de clubes en negociaciones con miras a
celebrar un contrato de traspaso».
Podemos apreciar varias diferencias:
• En la definición de agente de jugadores se habla de persona física, mientras
que en la de intermediario se abre la posibilidad tanto a una persona física
como a una jurídica.
• Vemos como en la segunda definición se introduce la posibilidad de que el
intermediario actúe «gratuitamente», posibilidad que no se incluía en la
anterior definición de agente de jugadores, en la se actuaba «mediando el
cobro de honorarios».
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El Reglamento se aplicará a jugadores y clubes que contraten los servicios de un
intermediario bien para negociar un contrato de trabajo entre el jugador y el club; o bien
para cerrar un acuerdo de transferencia entre dos clubes. Además, se impone a las
diferentes asociaciones la obligación de aplicar e implantar las normas y requisitos
mínimos establecidos en el texto, aunque dichas asociaciones podrán establecer otras
disposiciones que se sumen a estas normas y requisitos mínimos. No obstante, estas
disposiciones complementarias no afectarán a la validez de los contratos laborables ni de
los acuerdos de traspaso que correspondan (artículo 1).
3.- PRINCIPIOS GENERALES. REGISTRO DE INTERMEDIARIOS
Hay que decir que la contratación de los servicios de un intermediario para negociar
un contrato de trabajo o un acuerdo de traspaso no es obligatoria, es decir, quedará a
elección del propio jugador o club. Pero una vez decidan contratar sus servicios, jugadores
y clubes deben actuar con la debida diligencia a la hora de seleccionar y contratar a los
intermediarios. Pero, ¿cómo sabemos que hemos actuado con la debida diligencia? Para
cumplir este requisito los jugadores y los clubes deben hacer todo lo posible para
garantizar que los intermediarios que contratan firmen la declaración de intermediario
que corresponda, así como el contrato de representación acordado entre las partes
(artículo 2).
Pero no solo debe firmarse la declaración de intermediario y el contrato de
representación, sino que además se exige para garantizar la transparencia que todo
intermediario que participe en una transacción deba registrarse en un sistema público de
registro de intermediarios, en el que deberán figurar cada vez que participen en una
transacción específica (artículo 3).
Por tanto, las obligaciones de las partes serían las siguientes:
• Por un lado, las asociaciones deberán exigir a los jugadores y clubes que
contraten los servicios de un intermediario, como mínimo, que presenten la
declaración de intermediario, sin perjuicio de que puedan recabar cualquier
otra información o documentación.
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• Por otro lado, cuando se cierre una transacción, el jugador que contrate los
servicios de un intermediario, debe remitir a la asociación del club para el
que ha firmado el contrato de trabajo como mínimo la declaración de
intermediario y cualquier otra documentación que la asociación le solicite.
Si se renegociase un contrato de trabajo, el jugador que contrata los servicios
del intermediario tiene que remitir la documentación apuntada
anteriormente a la asociación de su club.
Pero no todo intermediario que participe en una transacción puede ser incluido en
el registro, sino que es necesario cumplir una serie de requisitos (artículo 4):
1. Antes de proceder al registro del intermediario, la asociación deberá tener
constancia de que el intermediario en cuestión goza de una reputación
intachable.
2. En el caso de que sea una persona jurídica, la asociación deberá asegurarse
de que los representantes de la entidad jurídica que participen en la
transacción gozan de una reputación intachable.
3. Por último, también deberán tener constancia las asociaciones de que el
intermediario contratado por el club o por el jugador, en el ejercicio de sus
actividades, no mantiene ninguna relación contractual con ligas,
asociaciones, confederaciones o la propia FIFA, evitando así que se generen
conflictos de intereses.
Una vez realizado el registro del jugador, la asociación debe tener el contrato de
representación que el intermediario ha suscrito con el jugador o con el club.
4.- EL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN. COMUNICACIÓN Y
PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN
El contrato de representación debe ser lo más explícito posible. Es por ello que los
clubes y jugadores procurarán especificar en él la naturaleza de su relación jurídica con
los intermediarios, así como los principales puntos de la relación jurídica entre el jugador
o el club y el intermediario antes de que este último de inicio a sus actividades.
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Pese a que se pretende la concisión y brevedad en el contrato de representación,
deberá incluir como mínimo (artículo 5):
• Nombres de las partes
• Alcance de los servicios
• Duración de la relación jurídica
• Monto de la remuneración adeudada al intermediario
• Condiciones generales de pago
• Fecha de ejecución
• Cláusulas de rescisión
• Firma de las partes
Si el jugador fuese menor de edad, se exigirá la firma de su tutor legal, teniendo en
cuenta la legislación concreta del país en el que el jugador tenga su residencia
Una vez firmado el contrato con el intermediario, corresponde a los jugadores y
clubes proporcionar a su asociación los pormenores de la transacción, así como todas las
remuneraciones o pagos de cualquier naturaleza que se hayan hecho efectivos o se vayan
a realizar a un intermediario. Para garantizar la divulgación de la información y
documentación, los jugadores y clubes firmarán acuerdos con los intermediarios.
Además, también deben garantizar que todo acuerdo de traspaso o contrato de trabajo
concertado con un intermediario por sus servicios contiene el nombre la firma de este
(artículo 6).
5.- EL PAGO
La remuneración del intermediario contratado para actuar en nombre de un jugador
se calcula sobre la cantidad del ingreso bruto base del jugador correspondiente al período
de vigencia del contrato. En cambio, si el que contrata es un club, deberá remunerar al
intermediario mediante el pago de una cantidad global, acordada antes de llevar a cabo la
transacción correspondiente, cabiendo la posibilidad de que dicha remuneración pueda
hacerse en varios pagos.
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Se pretende que toda retribución de los servicios de un intermediario sea pagada
exclusivamente por el cliente del intermediario al intermediario. Por eso, los clubes deben
garantizar que los pagos adeudados por un club a otro en relación con un traspaso (como
pueden ser indemnizaciones por transferencia, indemnizaciones por formación o
contribuciones de solidaridad) no se efectúen a intermediarios ni sean realizados por
intermediarios.
No obstante, tras la firma de la transacción y supeditado a la conformidad del club,
el jugador podrá dar su consentimiento para que el club remunere al intermediario en su
nombre. Hay que destacar que está prohibido que los jugadores y clubes que recurran a
los servicios de intermediarios para negociar un contrato de trabajo o un acuerdo de
traspaso realicen pagos a dichos intermediarios cuando el jugador en cuestión es un menor
de edad.
Por último, en el propio reglamento se aporta una recomendación que puede ser
usada como punto de referencia por jugadores y clubes a la hora de realizar los pagos
(artículo 7):
1. La remuneración total por transacción adeudada al intermediario contratado
para actuar en nombre del jugador no deberá superar el tres por ciento (3 %)
del ingreso bruto base del jugador correspondiente al periodo de vigencia
del contrato.
2. La remuneración total por transacción adeudada al intermediario contratado
para actuar en nombre del club con el fin de firmar un contrato de trabajo
con el jugador no deberá superar el tres por ciento (3 %) del posible ingreso
bruto base que percibirá el jugador durante el periodo de vigencia del
contrato.
3. La remuneración total por transacción adeudada a intermediarios
contratados para actuar en nombre del club en la negociación de un acuerdo
de traspaso no deberá superar el tres por ciento (3 %) de la posible suma de
transferencia pagada en relación con el traspaso correspondiente del
jugador.
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6.- CONFLICTO DE INTERESES Y SANCIONES
Como ya tuvimos ocasión de ver anteriormente, las asociaciones debían tener
constancia de que el intermediario contratado por el club o por el jugador, en el ejercicio
de sus actividades, no mantenía ninguna relación contractual con ligas, asociaciones,
confederaciones o la propia FIFA, evitando así que se generen conflictos de intereses. En
el propio texto se vuelve a hacer hincapié posteriormente en esta idea (artículo 8),
exigiendo a jugadores y clubes que deberán hacer todo lo que esté en su mano para tener
la certeza de que no existen conflictos de intereses ni hay riesgo de que existan para los
jugadores y los clubes o para los intermediarios.
Es evidente la importancia de esta figura, ya que la existencia de un conflicto de
intereses podría viciar las transacciones llevadas a cabo por los intermediarios. Por ello,
hay que tener bien claro cuando no existe un conflicto de intereses. No existe conflicto
de intereses si el intermediario revela por escrito cualquier conflicto de intereses real o
potencial que pudiera tener cualquiera de las partes implicadas en el marco de una
transacción, de un contrato de representación o de intereses compartidos, y si obtiene el
consentimiento por escrito de las otras partes implicadas antes de iniciar las
negociaciones.
En el caso de que el jugador y el club deseasen contratar los servicios del mismo
intermediario en el marco de la misma transacción, el jugador y el club darán su
consentimiento expreso por escrito antes de iniciar las negociaciones correspondientes y
confirmarán por escrito qué parte (el jugador o el club) remunerará al intermediario.
En lo que respecta a las sanciones, las asociaciones asumen la responsabilidad de
imponer las mismas a las partes bajo su jurisdicción que contravengan las disposiciones
del reglamento, sus estatutos o sus reglamentos. Además, dichas sanciones impuestas a
intermediarios por las correspondientes asociaciones deberán ser publicadas y notificadas
a la FIFA.