2. • MATERIAL PELIGROSO: sustancia o mezcla de sustancias que por sus
características físicas, químicas o biológicas es capaz de producir daños a la
salud, a la propiedad o al ambiente.
• MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE: material que reviste características
peligrosas que después de servir para un propósito específico todavía
conserva propiedades físicas y químicas útiles y, por lo tanto, puede ser
reusado, reciclado, regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro
diferente.
• DESECHO PELIGROSO: Desecho en cualquier estado físico sólido, líquido o
gaseoso que presenta características peligrosas o que está constituido por
sustancias peligrosas y que no conserva propiedades físicas ni químicas útiles
y por lo tanto no puede ser reusado, reciclado, regenerado u otro diferente.
Definiciones Básicas
3. Manejo: Conjunto de operaciones dirigidas a darle a los residuos y
desechos sólidos el destino mas adecuado, de acuerdo con sus
características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente.
Comprende las etapas que van desde Ia generación hasta la disposición final
y cualesquiera otra operación que los involucre.
Gestión: Es el conjunto de acciones normativas, financieras y de
planeamiento político que se aplican a todas las etapas del manejo de los
residuos y desechos sólidos, desde su generación hasta su disposición final,
basándose en criterios sanitarios, ambientales, como de viabilidad técnica y
económica, para la solución de los problemas de manejo en todas sus fases,
procurando la reducción en la fuente, el re-aprovechamiento, los posibles
tratamientos y la disposición final.
Marco Conceptual
4. DESECHOS PELIGROSOS
Desechos petroleros (ripios, lodos, fondos de tanques, etc.)
Desechos hospitalarios (infecto-contagiosos, orgánicos, etc.)
Desechos radiactivos
Plaguicidas obsoletos y sus envases
Desechos de Asbesto
Desechos de mercurio y otros metales pesados
Desechos contaminados con tetraetilo de plomo
Bifenilos policlorados
Aceites gastados industriales y automotrices
Catalizadores gastados
Lodos rojos y brea residual de las empresas siderúrgicas y básicas del
estado
Sustancias peligrosas obsoletas (solventes, reactivos, ácidos, sales, etc.)
Desechos de equipos eléctricos y electrónicos
Sustancias agotadoras de la capa de ozono
Medicamentos vencidos
Baterías y acumuladores eléctricos
Entre otros……
5. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
G.O. 5.453
24-03-2000
Ley de Geografía
Cartografía y
Catastro Nacional
G.O. N. 37002
28-07-2000
Ley de
Protección a la
Fauna Silvestre
G.O. N. 29289
11-08-1970
Ley de
Diversidad
Biológica
G.O. N. 37002
24-05-20000
Desechos
sólidos no
peligrosos
Decreto N.
2.216
G.O. No 4.418
27-04-92
Ley de Forestal de
Suelo Y Agua
G.O. N. 1004
26-01-1966
Ley de Residuos y
Desechos
G.O. N° 38.068
18-11-2004
Ley Penal del
Ambiente
G.O. N. 4.358
3-01-1992
Ley Sustancias, Materiales
y Desechos Peligroso
G.O. N. 5.554
13-11-2001
Ley Orgánica
del Ambiente
G.O. N. 5.833
22-12-2006
Ley Orgánica para la Planificacion y
Gestion de la
Ordenación del Territorio
G.O. N. 383887.1-03-2006
Evaluación de
impacto
Ambiental
Decreto N.
1.257
G.O. N. 35946
25-04-96
Reglamento
parcial para la
ordenación del
territorio
sobre manejo
de parque
nacionales
Decreto N. 276
G.O. N. 4106
09-06-89
Convenio de
Basilea
Convenio de
Estocolmo
Convenio de
Rótterdam
Protocolo de
Montreal
Normas para
la
Protección
de Morichales
Decreto N.846
G.O. N. 34462
8-05-960
Marco legal
Ley de Tierras y desarrollo
Agrario
G.O. N° 35771
18-05-2005
Normas para
Regular la
Afectación de los
recursos de la
Exploración de
Minerales
Decreto N. 2219
G.O. N. 4418
27-03-92
Normas sobre
Movimiento de
Tierra y
Conservación
Ambiental.
Decreto
N. 2212
G.O. N. 4418
27-03-92
Normas para
el control de la
Recuperación
de Materiales
y Desechos
Peligrosos.
Decreto N. 2.635
G.O. N. 5.245
03-08-98
Ley de Zonas
Costera
G.O. N. 37319
07-11-2001
6. Constitución
de la
República
Bolivariana
de
Venezuela
Códigos Orgánicos
Leyes Orgánicas:
Ley Orgánica del Ambiente,
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
Ley Orgánica de Administración Central
Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo
Leyes Ordinarias:
Ley Forestal de Suelos y Aguas Ley de Protección a la Fauna Silvestre
Ley de Hidrocarburos Ley Penal del Ambiente
Ley de Reforma Agraria
Decretos Leyes:
Decreto Nº 1.257 Decreto Nº 883 Decreto Nº 638
Decreto Nº 2.635 Decreto Nº 2.216 Decreto Nº 2.212
Decreto Nº 2.226 Decreto Nº 2.220 Decreto Nº 2.217
Decreto Nº 2.219 Decreto Nº 486 Decreto Nº 1.400
Decreto Nº 1.221 Decreto Nº 1.659
Marco Legal “PIRAMIDE JURÍDICA DE KELSEN”
LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA
7. Legislación ambiental Venezolana
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
GACETA OFICIAL 5.453 DEL 24-03-2000
CONTENIDO
9 TÍTULOS Y
350 ARTÍCULOS
TITULO III. DE LOS DEBERES,
DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS
CAPÍTULO IX. DE LOS
DERECHOS AMBIENTALES
8. III.- RÉGIMEN JURIDICO VENEZOLANO EN MATERIA
AMBIENTAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
CapÍtulo IX De los Derechos Ambientales
Artículos 127, 128 y 129 :
• Es un derecho y un deber de cada generación de proteger y
mantener el ambiente
• El Estado protegerá el ambiente y garantizará libre de
contaminación.
• El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio de
acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable.
• Las actividades susceptibles de degradar el ambiente deben ser
previamente acompañadas de un Estudio de Impacto Ambiental
Marco Legal
Legislación ambiental venezolana
9. Legislación ambiental venezolana
ARTÍCULO 127.
PROTECCIÓN DEL AMBIENTE
Toda persona tiene el
derecho y el deber a
disfrutar de una vida y un
ambiente sano y
ecológicamente
equilibrado.
El ambiente, la diversidad
biología, genética, los
procesos ecológicos, los
parques nacionales y
monumentos naturales
PROTEGERÁ
EL ESTADO
10. ARTÍCULO 128.
Premisas de Desarrollo Sustentable
Política de Ordenación del Territorio.
Información , Consulta y Participación Ciudadana.
Una Ley Orgánica desarrollara los principios y criterios
para este ordenamiento
Legislación ambiental venezolana
11. ARTÍCULO 129
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los
ecosistemas deben realizar un estudio de impacto ambiental y
socio cultural.
El estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y
peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares,
químicas y biológicas.
Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y
almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
Legislación ambiental venezolana
12. 1.- Ley Orgánica de Administración Central
• El M.A.R.N. Como responsable de la administración de los recursos naturales y de la
conservación del ambiente, de aquellas actividades económicas que generen Ocupación del
Territorio, Afectación de Recursos y de la modificación de la Calidad del Ambiente.
2.- Ley Orgánica de Ambiente
Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinario del 22 de diciembre de 2006
•Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la
gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber
fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del
máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la
humanidad.
•El Objetivo de esta Ley es la Defensa conservación y mejoramiento del Ambiente, en
beneficio de la calidad de vida.
• Las actividades susceptibles de degradar el ambiente solo podrán ser autorizadas si se
establecen garantías, procedimientos y normas para corrección, así como las condiciones,
restricciones y limitaciones que sean necesarias. De igual forma, establece las normas que
desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado.
Leyes Orgánicas
Legislación ambiental venezolana
13. 3.- Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
• Establece las disposiciones que regirán el proceso de Ordenación del
Territorio en concordancia con la estrategia de desarrollo económico y social a
largo plazo de la nación.
• Señala las competencias de los entes gubernamentales en la administración del
territorio (M.A.R.N. en áreas rurales de régimen ordinario y en ABRAE y en
áreas urbanas los Municipios.
• La ocupación del territorio esta implícito la factibilidad de localización.
Leyes Orgánicas
Legislación ambiental venezolana
14. 1.- Ley Forestal de Suelos y Aguas y su Reglamento.
• Establece las condiciones que permiten la afectación de los
recursos forestales garantizando la conservación, fomento y
aprovechamiento; así como define las Zonas Protectoras.
• Otorga competencia al M.A.R.N. Para autorizar el uso,
aprovechamiento y afectación de productos forestales.
Leyes Orgánicas
Legislación ambiental venezolana
15. Legislación ambiental venezolana
CONTENIDO
3 TÍTULOS Y
69 ARTÍCULOS
TITULO III.
DISPOSICIONES
FINALES Y
TRANSITORIAS.
TITULO I.
DISPOSICIÓN
ES
GENERALES
TÍTULO II.
DE LOS
DELITOS
AMBIENTALES.
Ley Penal del Ambiente
Gaceta oficial 4.358 del 03-01-92
16. LEY PENAL DEL AMBIENTE
OBJETO
Tipificar aquellos hechos violatorios
del ambiente establecer sanciones
DETERMINAR LAS MEDIDAS
•PRECAUTELATIVAS DE
REPARACIÓN
•RESTITUCIÓN DEL DAÑO
CAUSADO
DIRIGIDA
SANCIONES A PERSONAS
NATURALES
SANCIONES A PERSONAS
JURIDICAS
Legislación ambiental venezolana
17. OBJETIVOS
Tipificar como delitos
aquellos hechos que
violen las disposiciones
relativas a la
conservación, defensa y
mejoramiento del
ambiente.
Establecer las
sanciones penales
correspondientes
Determinar las medidas
precautelarías de
restitución y de
reparación a que haya lugar
Legislación ambiental venezolana
Ley penal del Ambiente
18. 2.- Ley Penal del Ambiente
• Señala las actividades que producen impactos adversos al ambiente y a los
recursos naturales tipificándolos como hechos punibles, entre los cuales están:
-Degradación o deterioro de los suelos y de la cobertura vegetal,
topografía ó paisaje en contraposición con los planes de Ordenación del
territorio y las normas técnicas propias de la materia.
- Vertidos ilícitos a cuerpos de agua y descargas contaminantes a
medios lacustre, marinos y degradación de playas.
- Vertidos directos de hidrocarburos al medio acuático natural.
- Contaminación de aguas subterráneas.
- Realización de actividades prohibidas en ABRAE o ecosistemas
naturales.
- Extracción ilícita de materiales granulares.
- Omisión de Estudio de Impacto Ambiental.
• Se establecen las sanciones para las personas naturales o jurídicas, entre las
que se contempla prisión, multa, clausura suspensión de la actividad, la nulidad
del permiso o autorización, comiso de equipos, inhabilidad para el ejercicio de la
profesión, etc.
Leyes Ordinarias
Legislación ambiental venezolana
20. ACCIÓN ARTICULO MESES
PRISIÓN
MULTA
D.S.M.
Vertido Ilícito 28 3 a 12 300 a 1000
Alteración Térmica 29 3 a 12 300 a 1000
Cambio de Flujo y Sedimentación 30 3 a 9 300 a 900
Extracción Ilícita de Materiales 31 4 a 8 400 a 800
Contaminación de Aguas
Subterráneas
32 12 a 24 1000 a 2000
Daño a la Defensa de las Aguas 33 6 a 30 500 a 2500
Peligro o Autorizaciones Ilícitas 34 6 a 12 600 a 1000
Delitos Contra el Ambiente
Ley Penal del Ambiente
Legislación ambiental venezolana
21. ACCION ARTICULO MESES
PRISION
MULTA
D.S.M.
Descargas Contaminantes 35 3 a 12 300 a 1000
Construcciones de Obras
Contaminantes
36 3 a 6 300 a 600
Degradación de las Playas 37 4 a 8 400 a 800
Contaminación por Fugas o
Descargas
38 12 a 36 1000 a 3000
Omisión de Avisos 39 4 a 8 400 a 800
Vertidos de Hidrocarburos 40 3 a 48 300 a 2000
Pesca Ilícitas 41 4 a 8 400 a 8000
Delitos Contra el Ambiente
Ley Penal del Ambiente
Legislación ambiental venezolana
22. ACCIÓN ARTÍCULO MESES
PRISIÓN
MULTA
D.S.M.
Degradación de Suelos Topografías y
Paisajes
43 12 a 36 1000 a 3000
Emisión de Gases 44 6 a 24 600 a 2000
Incendio de Plantaciones 48 12 a 60 1000 a 5000
Incendio de Vegetación Natural 50 12 a 72 1000 a 6000
Destrucción de Vegetación en las
Vertientes
53 12 a 36 1000 a 3000
Actividades en Areas Especiales o
Ecosistemas Naturales
58 2 a 12 200 a 1000
Caza y Destrucción en Areas Especiales y
Ecosistemas Naturales
59 3 a 9 300 a 900
Omisión de Requisitos sobre Impacto
Ambiental
61 3 a 6 300 a 600
Delitos Contra el Ambiente
Ley Penal del Ambiente
Legislación ambiental venezolana
23. • Decreto Nº486 de fecha 05-04-90, GO 34.462
“Normas de Protección de Morichales”
- Tiene como objetivo la conservación de los ecosistemas Morichal.
- Define la franja adyacente, como el contorno de los Morichales de 300
metros medidos en proyección horizontal a partir de la vegetación siempre
verde.
- Señala la prohibición de realizar construcción de infraestructuras en esta
franja adyacente y establece que cuando la actividad sean gran magnitud e
importancia requerirá de E.I.A.
Decretos
Legislación ambiental venezolana
24. • Decreto Nº2.212 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)
“Normas Sobre el Movimiento de Tierra y Conservación Ambiental”
- Señala los criterios técnicos para labores de movimiento de tierra., sean estas corte o
relleno, establece la altura máxima de los taludes y la inclinación de los taludes.
•Decreto Nº2.216 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)
“Normas para el Manejo de Desechos Sólidos de Origen Domestico, Comercial,
Industrial y de cualquier otra Naturaleza que no sea Peligrosos ”
- Establece las normas que regula las operaciones de manejo de los desechos de
origen domestico de cualquier otra naturaleza que no sea peligrosos a los fines de
evitar riesgos a la salud y al ambiente.
- Define los criterios para el almacenamiento, recolección, transferencia , transporte,
tratamiento, procesamiento y disposición final.
- Señala la competencia del Municipio para estas actividades y al M.A.R.N. Como
asesor técnico de estos.
Decretos
Legislación ambiental venezolana
25. • Decreto Nº2.217 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)
“Normas para el Control de la contaminación Generada por Ruido ”
- Fija los límites de ruidos tolerables de acuerdo con las zonas y las
actividades humanas que en ellas se realizan.
- Establece algunos controles.
•Decreto Nº2.219 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)
“Normas para Regular la Afectación de Recursos Naturales Renovables
Asociadas a la Exploración y Extracción de Minerales ”
- Establece los requisitos para obtener la Autorización de Ocupación del
Territorio y la Afectación de Recursos Naturales de acuerdo con la modalidad
de la actividad
- Señala lineamientos para el control de la actividad.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA
Decretos
26. • Decreto Nº2.220 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)
“Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios de
Flujo, Obstrucción de Cauces y Problemas de Sedimentación ”
- Establece el control de aquellas obras que producen cambios
hidráulicos, obstrucción de cauces y escorrentías.
•Decreto Nº2.226 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)
“Normas para Regular la Afectación de Recursos los fines de
Construcción de vías Picas y Caminos de Acceso”
- Señala los criterios técnicos para definir de acuerdo al tipo de vía el
ancho máximo permisible para deforestar y realizar movimiento de tierra.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA
Decretos
27. • Decreto Nº668 de fecha 19-05-95, GO 4.899 (E)
“Normas sobre la Calidad del Aire y Control de la Contaminación
Atmosférica”
- Establece los limites permisibles de algunos parámetros para la calidad
del aire y las emisiones de fuentes fijas .
- Señala los lapsos de muestreo y la obligatoriedad de presentar los
muestreos una vez por año.
- Crea el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente
(RASDA).
- Define los Procesos de Adecuación para aquellas actividades que no
cumpliesen con los parámetros por ella contemplados.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA
Decretos
28. • Decreto Nº 883 de fecha 18-12-95, GO 5.021 (E)
“Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de
Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos”
- Establece una clasificación de las aguas de acuerdo con el uso al que se
destinara y los niveles de calidad exigibles para estos.
- Fija los límites permisibles para determinados parámetros de acuerdo con
la descarga, sea esta a cuerpos de agua, al medio marino y a las redes de
cloacas.
- Crea el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente
(RASDA).
- Señala que los efluentes deberán ser caracterizados al menos cada tres
meses.
- Define los Procesos de Adecuación para aquellas actividades que no
cumpliesen con los parámetros por ella contemplados.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA
Decretos
29. • Decreto Nº 1.257 de fecha 13-03-96, GO 35.946
“Normas sobre Evaluación de Actividades Susceptibles de Degradar el
Ambiente”
- Las personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar programas o
proyectos que impliquen ocupación del territorio deberán presentar
Documento de Intención al M.A.R.N. A los fines fijar la metodología
ambiental para la incorporación de la variable ambiental en todas las fases
del programa o proyecto.
- Establece la metodología de Estudio de Impacto Ambiental, Evaluaciones
Ambientales Especificas y presentación de recaudos; así como los Planes de
Supervisión Ambiental, las Consultoras Ambientales, entre otros aspectos.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA
Decretos
30. • Decreto Nº1.400 de fecha 02-08-96, GO 36.013
“Normas sobre Regulación y el Control del Aprovechamiento de
Recursos Hídricos y de Cuencas Hidrográficas ”
- Tiene como objetivo la conservación de los recursos hídricos
superficial y subterráneo.
- Señala modalidades de manejo de los entes públicos y
privados para el aprovechamiento de agua.
- Establece el Registro obligatorio de pozos productores de agua.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA
Decretos
31. • Decreto Nº 2635 de fecha 22-07-98, GO 5.021 (E)
“ Reforma Parcial del Decreto 2289 de fecha 18-12-97 G.O Nº 5.212 (E) del 12-
02-98, contentivo de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales
Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos ”
- Establece las clasificación de los desechos peligrosos de acuerdo con la
actividad y el grado de peligrosidad de estos.
- Fija las concentraciones máximas permisibles de sustancias peligrosas y su
manejo.
- Crea el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA)
para los generadores, transportistas y manejadores de desechos peligrosos.
- Señala que la obligatoriedad de presentar anualmente el plan de manejo de
desechos, el tratamiento y la disposición final de los mismos.
Decretos
LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA
32. • Decreto Nº 2.663 (Entro en vigencia en enero 2.000)
“Normas para el Control de la Contaminación Generada por Fuentes
Móviles ”
- Establece los limites permisibles de algunos parámetros para la calidad
del aire y las emisiones de fuentes móviles modelo 2000 en adelante y
modelos anteriores a gasolina y diesel.
- Señala que el no cumplimiento de estos límites implica la salida de
circulación de los mismos.
Define los Procesos de Adecuación para aquellas actividades que no
cumpliesen con los parámetros por ella contemplados.
- Permitía la descarga, infiltración o inyección en el suelo o subsuelo de
vertidos líquidos asociados a la explotación y exploración de hidrocarburos
previo análisis técnico.
Decretos
LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA
33. Resolución 56 de fecha 04-07-96, G.O. 5079
“Normas sobre Recaudos para la Evaluación Ambiental de
Programas y Proyectos Mineros y de Explotación de Hidrocarburos.
• Contempla los procedimientos para el otorgamiento de los
permisos y autorizaciones.
Resoluciones
LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA
34. COMPONENTE FASE ACTIVIDADES BASE LEGAL
Construcción
- Deforestación y
Movimiento de
Tierra.
- Extracción de
materiales no
metálicos
Construcción de la
Plataforma para la
Localización.
Construcción de vía
de acceso.
Ley Penal del Ambiente
Ley Forestal de Suelos y Aguas y Reglamento.
Ley de Protección a la Fauna Silvestre.
Decreto Nº 1.257: “Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de
Degradar el Ambiente”
Decreto N° 2.226, “Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de
Vías de Acceso”
Decreto 638, “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica
Decreto N° 2.220, “Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios
de Flujo, Obstrucción de Cauce y Problemas de Sedimentación”
Decreto N° 2.212, “Normas Sobre Movimientos de Tierras y Conservación Ambiental”
Decreto N° 2.216, “Normas Para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen
Domestico, Comercial, Industrial, o de Cualquier otra naturaleza que no sean
peligrosas”
Decreto N° 2.219, “Normas para Regular la Afectación de los Recursos Naturales
Renovables Asociados a la Explotación de Minerales No Metálicos”
Decreto N° 2.635 ”Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y
el Manejo de los Desechos Peligrosos”
Decreto N° 2.217, “Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido”
EXPLORACIÓN
Y
PRODUCCIÓN
Perforación
y
Completación
del Pozo
- Perforación
- Evaluación
- Prueba de Pozos
Ley Penal del Ambiente
Ley Forestal de Suelos y Aguas y Reglamento.
Ley de Protección a la Fauna Silvestre.
Decreto Nº 1.257: “Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de
Degradar el Ambiente”
Decreto N° 883, “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos
de Agua y Vertidos y/o Efluentes Líquidos”
Decreto N° 2.226, “Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de
Vías de Acceso”
Decreto 638, “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica
Decreto N° 2.635 ”Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y
el Manejo de los Desechos Peligrosos”
Decreto N° 2.216, “Normas Para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen
Domestico, Comercial, Industrial, o de Cualquier otra naturaleza que no sean
peligrosas”
Operación
- Extracción y
Bombeo
- Mantenimiento de
instalaciones
Ley Penal del Ambiente
Ley de Protección a la Fauna Silvestre.
Decreto N° 883, “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos
de Agua y Vertidos y/o Efluentes Líquidos
Decreto 638, “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica
Decreto N° 2.635 “Normas para el Control de la Recuperación de
Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos”
Decreto 2.216, “Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico,
Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos”
Normativa Ambiental Vinculada a Pozos Petroleros
ESTRUCTURA
PRINCIPAL
LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA