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Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad
Social Y
Sistema Privado de Pensiones
Autor: Yeme Yaket Toledo Pfoccori
¿Qué hace ONP?
• Es la Oficina de Normalización Previsional
(ONP) es un Organismo Público Técnico y
Especializado del Sector de Economía y
Finanzas, que tiene a su cargo la
administración del Sistema Nacional de
Pensiones (SNP) a que se refiere el Decreto
Ley N° 19990.
El Gobierno Revolucionario crea el
Sistema Nacional de Pensiones de la
Seguridad Social
DECRETO LEY Nº 19990
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de
Abril de mil novecientos setentitrés.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO
• Que es política del Gobierno Revolucionario
de la Fuerza Armada asegurar el bienestar
de la comunidad.
• Que la Seguridad Social constituye uno de
los principales instrumentos para alcanzar
tal objetivo.
• Que el Plan Nacional de Desarrollo
establece como uno de sus objetivos de
política de Seguridad Social a mediano
plazo la unificación de los diversos
regímenes de seguridad social existentes.
• Que es igualmente necesario posibilitar la
incorporación a los beneficios del sistema
de pensiones de aquellos trabajadores
independientes que no tenían acceso al
mismo.
OBJETIVOS
DE LA CREACIÓN
Se crea el Sistema Nacional de Pensiones de la
Seguridad Social
En sustitución de
Los sistemas de pensiones de las Cajas de
Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social
Del Seguro Social del Empleado y del Fondo
Especial de Jubilación de Empleados
Particulares
Es organismo central del
Sistema Nacional de Pensiones
de la Seguridad Social.
La Caja Nacional de Pensiones
DE LOS ASEGURADOS
Son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad
Social
Prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores
particulares, cualesquiera que sean la duración del contrato de trabajo
y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes.
Los trabajadores al servicio del Estado bajo los regímenes de la Ley Nº
11377 (Empleado Público SERVICIO CIVIL) o de la actividad privada.
Prestan servicios en el Poder Judicial, en el Servicio Diplomático y en el
Magisterio.
Los trabajadores que:
Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares
Los trabajadores al servicio del hogar;
Los trabajadores artistas
PODRÁN ASEGURARSE FACULTATIVAMENTE
Las personas que realicen
actividad económica
independiente
Los asegurados obligatorios que
cesen de prestar servicios y que
opten por la continuación
facultativa.
LA EXCEPCIÓN POR EL QUE NO ESTÁN COMPRENDIDOS
los trabajadores del Sector Público Nacional que al
entrar en vigencia el DECRETO LEY Nº 19990 se hallen
prestando servicios sujetos al régimen de cesantía,
jubilación y montepío
DE LA ORGANIZACIÓN FINANCIERA
fuentes de financiamiento del Sistema Nacional de Pensiones de la
Seguridad Social
• a) Las aportaciones de los empleadores y de los asegurados;
• b) El producto de las multas y recargos por las infracciones a
este Decreto Ley y su Reglamento
• c) El rendimiento de sus inversiones;
• d) Los intereses de sus capitales y reservas; y
• e) Las donaciones que por cualquier concepto reciba.
El RÉGIMEN FINANCIERO del Sistema Nacional de Pensiones operará en
base al sistema de prima escalonada.
Gerente General de la Caja Nacional de Pensiones, en períodos no
mayores de cinco años, se efectuará obligatoriamente estudios
actuariales para determinar si los ingresos y reservas del Sistema
Nacional de Pensiones garantizan su equilibrio financiero.
El Fondo de Reserva se invertirá teniendo en cuenta, en
forma concurrente, las siguientes normas:
• a) La seguridad de su valor real
• b) La garantía del equilibrio financiero del Sistema;
• c) La mayor rentabilidad posible;
• d) la liquidez; y,
• e) La contribución al desarrollo socio-económico del
país, de conformidad con los planes nacionales de
desarrollo.
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DE LAS
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DISPOSICIONES GENERALES SOBRE
PENSIONES DE SOBREVIVIENTES
Al asegurado que se encuentra en
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más de la tercera parte de la remuneración.
1
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EL 50% a los aportantes de 15 años y trece
en mujeres e incremento de 1 y 2% por
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Para aquellas inscritas en las Cajas de
Pensiones de la Caja Nacional de Seguro
Social o del Seguro Social del empleado en
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Por fallecimiento del trabajador jubilado,
inválido beneficiado, asegurado.
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Al asegurado que, habiendo gozado de subsidio
de enfermedad durante el tiempo máximo
establecido por la Ley continúa incapacitado para
el trabajo.
Certificado Médico de Invalidez emitido
por el Instituto Peruano de Seguridad
Social
V. 60 y M. 55
Caduca la pensión de invalidez
• a) Por haber recuperado el pensionista la capacidad física o
mental o por haber alcanzado una capacidad, en ambos casos, en
grado tal que le permita percibir una suma cuando menos
equivalente al monto de la pensión que recibe;
• b) Por pasar a la situación de jubilado a partir de los
cincuenticinco años de edad los hombres y cincuenta las mujeres,
siempre que tengan el tiempo necesario de aportación para
alcanzar este derecho y el beneficio sea mayor; sin la reducción
establecida en el artículo 44; y
• c) Por fallecimiento del beneficiario.
Prescribe la obligación de la Caja
Nacional de Pensiones
Prescribe la obligación de la Caja Nacional de Pensiones de
efectuar el pago de las mensualidades correspondientes a las
pensiones otorgadas, así como de las demás prestaciones, a los
tres años contados a partir de la fecha en que debieron ser
cobradas.
No corre el término para la prescripción:
• a) Contra los menores o incapaces que no estén bajo el poder
de sus padres, o de un tutor o curador; y,
• b) Mientras sea imposible reclamar el derecho en el país,
salvo que el pensionista se encuentre prófugo de la justicia.
EMBARGOS
• Las pensiones del Sistema Nacional de Pensiones
de la seguridad Social serán embargables hasta el
50 por ciento por deudas provenientes de
pensiones alimenticias.
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ciento para el pago de la reparación civil por
delitos contra el patrimonio en agravio del Estado
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Sistema Privado de Pensiones
REGULADO TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE
ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES
Objeto
Contribuir al desarrollo y fortalecimiento del
sistema de seguridad social
Administrar los aportes que acumula en la cuenta de
cada contribuyente, asegurando la rentabilidad que le
generen, el cual sirve para obtener una pensión de
jubilación al final de su vida laboral.
Hacer simple el acceso al sistema, eliminando requisitos
imposibles, como la exigencia de años de aporte o
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OBJETO ESPECIFICO
Es un régimen de capitalización individual
que ofrece pensiones de jubilación, invalidez
y sobrevivencia, así como reembolso de
gastos de sepelio. El trabajador es dueño de
una cuenta personal en la que acumula sus
aportaciones.
LA FORMA DE OPERACIÓN
Incorporación al SPP
• Corresponde a los trabajadores, cualquiera sea la
modalidad de trabajo que realicen, afiliarse a las AFP .
• Tal incorporación es voluntaria para todos los trabajadores
dependientes o independientes. Las personas que no
tengan la condición de trabajadores dependientes o
independientes pueden afiliarse voluntariamente a la AFP
que elijan, en calidad de afiliados potestativos."
• El trabajador que se incorpora al SPP es afiliado a la AFP
que ofrezca la menor comisión por administración
• Las AFP tienen la obligación de afiliar a cualquier
trabajador a su solicitud
CONSTITUCION Y ORGANIZACION
DE LAS AFP
• Las AFP deben constituirse como sociedades
anónimas. Son de duración indefinida y tienen
como objeto social administrar los Fondos de
Pensiones. Para dicho fin, las AFP recaudan
por sí mismas o a través de terceros, los
recursos destinados a los Fondos. Dichos
Fondos tienen el carácter de intangibles
• La razón social de las AFP debe comprender la sigla
“AFP” y en ningún caso puede incluir el nombre de
personas jurídicas o naturales existentes
• El capital mínimo de las AFP es de S/. 500 000,00
ENTIDADES CENTRALIZADORAS
La función de la centralizadora sería
representar el interés de los afiliados en dos
aspectos:
1.- promover el desarrollo de los servicios de
asesoría financiera que los que ahorran para la
vejez necesitan, porque planificar tu jubilación no es
fácil.
2.- canalizaría con ciertos parámetros el ahorro de
los peruanos hacia unas AFP versión 3, gestoras de
las carteras de activos.
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE
PENSIONES
Corresponde a cada AFP administrar los Fondos
en la forma que establece la presente Ley.
Cada AFP ofrecerá a sus afiliados por lo menos dos
tipos de fondos para aportes obligatorios, según lo
establecido en el artículo siguiente.
Tipos de Fondos
Posee un nivel de riesgo muy bajo, recomendable para
personas de una edad igual o mayor a 65 años, y hasta que
opten por una pensión de jubilación, y/o para afiliados con
una muy baja tolerancia al riesgo y a la volatilidad del
mercado. Para las personas mayores de 65 años, el cambio
al Fondo 0 es obligatorio. Solo podrán cambiarse al Fondo 1
o Fondo 2 mediante carta firmada.
Fondo 0: Protección de capital
Posee un nivel de riesgo bajo, recomendable para personas
próximas a jubilarse o personas que no tengan tolerancia al
riesgo, pues su Fondo es menos sensible ante los
movimientos de la economía.
Para las personas mayores de 60 años, el cambio al Fondo 1
es obligatorio. Solo podrán cambiarse al Fondo 2 realizando
una declaración a través de una carta firmada y entregada
a la AFP.
Fondo 1: Preservación de capital
Posee un nivel de riesgo moderado, recomendable
para personas de mediana edad, cuya fecha de
jubilación aún es lejana.
Su rendimiento podría ser superior al del Fondo 1 en
el largo plazo.
Fondo 2: Mixto o Balanceado
Posee un nivel de riesgo alto, con un tiempo de inversión más
largo.
Recomendable para personas con capacidad económica
sólida, tolerantes al riesgo y también para personas jóvenes,
cuya fecha de jubilación es lejana.
Su rendimiento podría ser superior al de los Fondos 1 y/o 2 en
el largo plazo.
Fondo 3: Apreciación de capital
Constitución del Fondo
Cada Fondo está constituido por la suma
correspondiente de las Cuentas Individuales de
Capitalización de los afiliados que optaron por el
mismo.
Las Cuentas Individuales de Capitalización pueden
ser de Aportes Obligatorios o de Aportes
Voluntarios:
El Fondo y los aportes con fin previsional y, en general,
las garantías que determine la Superintendencia son
inembargables
IMPORTANTE
LAS INVERSIONES, LA CALIFICACION Y CLASIFICACION
Las AFP administran los Fondos, invirtiendo sus recursos en una gestión
eficiente, flexible y oportuna del portafolio, que incentive la diversificación del
riesgo financiero y que se base en las reglas prudenciales de gestión de
portafolios.
El portafolio
Está compuesto por un número adecuado
de instrumentos financieros (acciones,
bonos, depósitos, fondos, etc.)
Inversión de PROFUTURO: el 55% están
en el mercado local y 45% en el extranjero
Cada AFP podrá ofrecer planes de descuento en las retribuciones de los afiliados en función al
tiempo de permanencia o regularidad de cotización en la AFP. La Superintendencia dictará las
normas reglamentarias sobre la materia
PARA LA INVERSION LAS AFP, USAN DESDE EL 100% HAST EL 10% DEL FONDO
LOS APORTES
• Pueden provenir de los trabajadores
dependientes, de los trabajadores independientes
o de los empleadores. En el primer caso, los
empleadores actúan como agentes retenedores.
LAS PRESTACIONES
• Las prestaciones en favor de los trabajadores
incorporados al SPP son exclusivamente las de
jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio, y no incluyen prestaciones de salud ni
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hasta el 25% del fondo acumulado en su
Cuenta Individual de Capitalización de
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PENSIÓN DE JUBILACION
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Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social Y Sistema Privado de Pensiones

  • 1. Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social Y Sistema Privado de Pensiones Autor: Yeme Yaket Toledo Pfoccori
  • 2. ¿Qué hace ONP? • Es la Oficina de Normalización Previsional (ONP) es un Organismo Público Técnico y Especializado del Sector de Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a que se refiere el Decreto Ley N° 19990.
  • 3. El Gobierno Revolucionario crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social DECRETO LEY Nº 19990 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Abril de mil novecientos setentitrés. General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO
  • 4. • Que es política del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada asegurar el bienestar de la comunidad. • Que la Seguridad Social constituye uno de los principales instrumentos para alcanzar tal objetivo. • Que el Plan Nacional de Desarrollo establece como uno de sus objetivos de política de Seguridad Social a mediano plazo la unificación de los diversos regímenes de seguridad social existentes. • Que es igualmente necesario posibilitar la incorporación a los beneficios del sistema de pensiones de aquellos trabajadores independientes que no tenían acceso al mismo. OBJETIVOS
  • 5. DE LA CREACIÓN Se crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social En sustitución de Los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social Del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares Es organismo central del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social. La Caja Nacional de Pensiones
  • 6. DE LOS ASEGURADOS Son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social Prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sean la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes. Los trabajadores al servicio del Estado bajo los regímenes de la Ley Nº 11377 (Empleado Público SERVICIO CIVIL) o de la actividad privada. Prestan servicios en el Poder Judicial, en el Servicio Diplomático y en el Magisterio. Los trabajadores que: Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares Los trabajadores al servicio del hogar; Los trabajadores artistas
  • 7. PODRÁN ASEGURARSE FACULTATIVAMENTE Las personas que realicen actividad económica independiente Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y que opten por la continuación facultativa. LA EXCEPCIÓN POR EL QUE NO ESTÁN COMPRENDIDOS los trabajadores del Sector Público Nacional que al entrar en vigencia el DECRETO LEY Nº 19990 se hallen prestando servicios sujetos al régimen de cesantía, jubilación y montepío
  • 8. DE LA ORGANIZACIÓN FINANCIERA fuentes de financiamiento del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social • a) Las aportaciones de los empleadores y de los asegurados; • b) El producto de las multas y recargos por las infracciones a este Decreto Ley y su Reglamento • c) El rendimiento de sus inversiones; • d) Los intereses de sus capitales y reservas; y • e) Las donaciones que por cualquier concepto reciba. El RÉGIMEN FINANCIERO del Sistema Nacional de Pensiones operará en base al sistema de prima escalonada. Gerente General de la Caja Nacional de Pensiones, en períodos no mayores de cinco años, se efectuará obligatoriamente estudios actuariales para determinar si los ingresos y reservas del Sistema Nacional de Pensiones garantizan su equilibrio financiero.
  • 9. El Fondo de Reserva se invertirá teniendo en cuenta, en forma concurrente, las siguientes normas: • a) La seguridad de su valor real • b) La garantía del equilibrio financiero del Sistema; • c) La mayor rentabilidad posible; • d) la liquidez; y, • e) La contribución al desarrollo socio-económico del país, de conformidad con los planes nacionales de desarrollo. INVERSIÓN DEL MONTO CAPITALIZADO DE LOS SALDOS LÍQUIDOS DE LOS EJERCICIOS ANUALES
  • 10. DE LAS PRESTACIONES PENSIÓN DE INVALIDEZ PENSIÓN DE JUBILACIÓN RÉGIMEN GENERAL DE JUBILACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN PENSIONES DE SOBREVIVIENTES a) De viudez; b) De orfandad; y c) De ascendientes. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PENSIONES DE SOBREVIVIENTES Al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración. 1 2 3 EL 50% a los aportantes de 15 años y trece en mujeres e incremento de 1 y 2% por año adicional. Para aquellas inscritas en las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social o del Seguro Social del empleado en el año (1931) Por fallecimiento del trabajador jubilado, inválido beneficiado, asegurado. 1 2 3 Al asegurado que, habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo máximo establecido por la Ley continúa incapacitado para el trabajo. Certificado Médico de Invalidez emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social V. 60 y M. 55
  • 11. Caduca la pensión de invalidez • a) Por haber recuperado el pensionista la capacidad física o mental o por haber alcanzado una capacidad, en ambos casos, en grado tal que le permita percibir una suma cuando menos equivalente al monto de la pensión que recibe; • b) Por pasar a la situación de jubilado a partir de los cincuenticinco años de edad los hombres y cincuenta las mujeres, siempre que tengan el tiempo necesario de aportación para alcanzar este derecho y el beneficio sea mayor; sin la reducción establecida en el artículo 44; y • c) Por fallecimiento del beneficiario.
  • 12. Prescribe la obligación de la Caja Nacional de Pensiones Prescribe la obligación de la Caja Nacional de Pensiones de efectuar el pago de las mensualidades correspondientes a las pensiones otorgadas, así como de las demás prestaciones, a los tres años contados a partir de la fecha en que debieron ser cobradas. No corre el término para la prescripción: • a) Contra los menores o incapaces que no estén bajo el poder de sus padres, o de un tutor o curador; y, • b) Mientras sea imposible reclamar el derecho en el país, salvo que el pensionista se encuentre prófugo de la justicia.
  • 13. EMBARGOS • Las pensiones del Sistema Nacional de Pensiones de la seguridad Social serán embargables hasta el 50 por ciento por deudas provenientes de pensiones alimenticias. • Serán también embargables hasta el 60 por ciento para el pago de la reparación civil por delitos contra el patrimonio en agravio del Estado o el que incluye el del Sector Público Nacional
  • 14. Sistema Privado de Pensiones REGULADO TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES
  • 15. Objeto Contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de seguridad social Administrar los aportes que acumula en la cuenta de cada contribuyente, asegurando la rentabilidad que le generen, el cual sirve para obtener una pensión de jubilación al final de su vida laboral. Hacer simple el acceso al sistema, eliminando requisitos imposibles, como la exigencia de años de aporte o cantidad mínima de aportaciones para jubilarse, ni un límite máximo en el monto de las pensiones que puede recibir. OBJETO ESPECIFICO
  • 16. Es un régimen de capitalización individual que ofrece pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia, así como reembolso de gastos de sepelio. El trabajador es dueño de una cuenta personal en la que acumula sus aportaciones. LA FORMA DE OPERACIÓN
  • 17. Incorporación al SPP • Corresponde a los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, afiliarse a las AFP . • Tal incorporación es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes. Las personas que no tengan la condición de trabajadores dependientes o independientes pueden afiliarse voluntariamente a la AFP que elijan, en calidad de afiliados potestativos." • El trabajador que se incorpora al SPP es afiliado a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración • Las AFP tienen la obligación de afiliar a cualquier trabajador a su solicitud
  • 18. CONSTITUCION Y ORGANIZACION DE LAS AFP • Las AFP deben constituirse como sociedades anónimas. Son de duración indefinida y tienen como objeto social administrar los Fondos de Pensiones. Para dicho fin, las AFP recaudan por sí mismas o a través de terceros, los recursos destinados a los Fondos. Dichos Fondos tienen el carácter de intangibles • La razón social de las AFP debe comprender la sigla “AFP” y en ningún caso puede incluir el nombre de personas jurídicas o naturales existentes • El capital mínimo de las AFP es de S/. 500 000,00
  • 19. ENTIDADES CENTRALIZADORAS La función de la centralizadora sería representar el interés de los afiliados en dos aspectos: 1.- promover el desarrollo de los servicios de asesoría financiera que los que ahorran para la vejez necesitan, porque planificar tu jubilación no es fácil. 2.- canalizaría con ciertos parámetros el ahorro de los peruanos hacia unas AFP versión 3, gestoras de las carteras de activos.
  • 20. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PENSIONES Corresponde a cada AFP administrar los Fondos en la forma que establece la presente Ley. Cada AFP ofrecerá a sus afiliados por lo menos dos tipos de fondos para aportes obligatorios, según lo establecido en el artículo siguiente.
  • 21. Tipos de Fondos Posee un nivel de riesgo muy bajo, recomendable para personas de una edad igual o mayor a 65 años, y hasta que opten por una pensión de jubilación, y/o para afiliados con una muy baja tolerancia al riesgo y a la volatilidad del mercado. Para las personas mayores de 65 años, el cambio al Fondo 0 es obligatorio. Solo podrán cambiarse al Fondo 1 o Fondo 2 mediante carta firmada. Fondo 0: Protección de capital
  • 22. Posee un nivel de riesgo bajo, recomendable para personas próximas a jubilarse o personas que no tengan tolerancia al riesgo, pues su Fondo es menos sensible ante los movimientos de la economía. Para las personas mayores de 60 años, el cambio al Fondo 1 es obligatorio. Solo podrán cambiarse al Fondo 2 realizando una declaración a través de una carta firmada y entregada a la AFP. Fondo 1: Preservación de capital
  • 23. Posee un nivel de riesgo moderado, recomendable para personas de mediana edad, cuya fecha de jubilación aún es lejana. Su rendimiento podría ser superior al del Fondo 1 en el largo plazo. Fondo 2: Mixto o Balanceado
  • 24. Posee un nivel de riesgo alto, con un tiempo de inversión más largo. Recomendable para personas con capacidad económica sólida, tolerantes al riesgo y también para personas jóvenes, cuya fecha de jubilación es lejana. Su rendimiento podría ser superior al de los Fondos 1 y/o 2 en el largo plazo. Fondo 3: Apreciación de capital
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  • 26. Constitución del Fondo Cada Fondo está constituido por la suma correspondiente de las Cuentas Individuales de Capitalización de los afiliados que optaron por el mismo. Las Cuentas Individuales de Capitalización pueden ser de Aportes Obligatorios o de Aportes Voluntarios: El Fondo y los aportes con fin previsional y, en general, las garantías que determine la Superintendencia son inembargables IMPORTANTE
  • 27. LAS INVERSIONES, LA CALIFICACION Y CLASIFICACION Las AFP administran los Fondos, invirtiendo sus recursos en una gestión eficiente, flexible y oportuna del portafolio, que incentive la diversificación del riesgo financiero y que se base en las reglas prudenciales de gestión de portafolios. El portafolio Está compuesto por un número adecuado de instrumentos financieros (acciones, bonos, depósitos, fondos, etc.) Inversión de PROFUTURO: el 55% están en el mercado local y 45% en el extranjero Cada AFP podrá ofrecer planes de descuento en las retribuciones de los afiliados en función al tiempo de permanencia o regularidad de cotización en la AFP. La Superintendencia dictará las normas reglamentarias sobre la materia PARA LA INVERSION LAS AFP, USAN DESDE EL 100% HAST EL 10% DEL FONDO
  • 28. LOS APORTES • Pueden provenir de los trabajadores dependientes, de los trabajadores independientes o de los empleadores. En el primer caso, los empleadores actúan como agentes retenedores.
  • 29. LAS PRESTACIONES • Las prestaciones en favor de los trabajadores incorporados al SPP son exclusivamente las de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y no incluyen prestaciones de salud ni riesgos de accidentes de trabajo Los afiliados al SPP podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios para Pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble Amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble
  • 30. PENSIÓN DE JUBILACION Tienen derecho a percibir la pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan 65 años de edad a) Retiro Programado b) Renta Vitalicia Personal c) Renta Vitalicia Familiar d) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Y EL CUMPLIMIENTO DE LA PENSION DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO
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