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PROCEDIMIENTO                 : ORDINARIO DE FAMILIA
CÓDIGO                        : I-09
MATERIA                       : INTERDICIÓN POR DEMENCIA
DEMANDANTE                    : NIDIA LUZ CONTRERAS CONTRERAS
RUT                           : 5.961.734-6
ABOGADO PATROCINANTE          : IGOR TRINCADO URRA
RUT                           : 9.996.395-6
APODERADO                     : CAROLINA ISABEL MARIANJEL MORALES
RUT                           : 10.675.268-0
DEMANDADA                     : ZUNILDA CONTRERAS
RUT                          : 2.160.885-8
______________________________________________________________________
EN LO PRINCIPAL: Demanda de Interdicción por Demencia. PRIMER
OTROSÍ: Interdicción Provisoria. SEGUNDO OTROSÍ: Informe de
Facultativos. TERCER OTROSÍ: Curador Ad litem.                  QUINTO
OTROSÍ: Patrocinio y Privilegio.




                          S.J.L DE FAMILIA



      NIDIA LUZ CONTRERAS CONTRERAS, soltera, dueña de casa,
domiciliada en calle Pisa Nº 2095, Villa Cruz del Sur, sector Amanecer, de
la comuna y ciudad de Temuco, a US. respetuosamente digo:
        Que vengo en interponer Demanda de Interdicción por causa de
Demencia, en contra de mi madre, doña ZUNILDA CONTRERAS,
pensionada, domiciliada en el Hogar de Ancianos Nuestra Señora del
Carmen, ubicado en calle Holandesa Estébanez Nº 0952, de la comuna y
ciudad de Temuco, en consideración a los argumentos de hecho y de
derecho que a continuación paso a exponer:
Que soy hija de filiación no matrimonial de la demandada de
Interdicción en esta causa, razón por la cual me preocupa la delicada
situación en que se encuentra, puesto que debido a su actual estado de salud
mental, según consta en certificado médico que acompaño en un otrosí, ella
no se encuentra en condiciones de administrar lo suyo, lo que la deja
desprotegida e indefensa ante posibles actos maliciosos de terceros.
             Mi madre, a quien demando de interdicción, es ya de edad
avanzada, 96 años a la fecha, lo que ha influido en el desarrollo de un
cuadro de DEMENCIA SENIL SEVERA, enfermedad mental que es
progresiva, por lo que sus facultades mentales y su capacidad de
discernimiento van decayendo a medida que transcurre el paso del tiempo.
         Es del caso señalar, a modo de ilustrar el estado de mi madre, que
ya en la actualidad, ella difícilmente reconoce a sus hijos: mi hermano,
Eduardo Contreras Contreras, y yo, la demandante, Nidia Luz Contreras
Contreras, quienes somos su única familia y quienes nos preocupamos de
de resguardar su integridad física, psíquica y patrimonial, esmerándonos
por su bienestar en aquello que está en nuestro alcance, es así, que ella está
bien cuidada en el Hogar de Ancianos referido, institución que está en
condiciones de atenderla en la forma que su estado requiere, bajo nuestra
preocupación y atención constante.
            A mayor abundamiento, el diagnóstico médico que acompaño,
realizado por la doctora, doña Marisa Villalobos Castillo, señala que mi
madre tiene sus facultades mentales perturbadas, y no puede tomar
decisiones en forma consciente, lo que la coloca en            un estado de
vulnerabilidad preocupante frente a terceros, que pudieran aprovecharse de
ello a fin de obtener ventajas de orden pecuniario o patrimonial respecto de
mi madre.
            Es por ello, que a fin de evitar posibles daños y de este modo,
resguardar el bienestar físico y psíquico, así como también los intereses
patrimoniales de mi madre, la demandada en estos autos, y pueda
solicitarse oportunamente el nombramiento de un curador general que vele
por su persona y bienes, procede que se la declare en forma definitiva en
Interdicción por causa de Demencia.


          POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los
artículos 443, 447, 456 y siguientes del Código Civil, artículo 8 Nº 17 y 55
y siguientes de la Ley 19.968, y demás normas pertinentes,
            RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta Demanda De
Interdicción de Administrar sus Bienes, por causa de Demencia, en contra
de mi madre, doña ZUNILDA CONTRERAS, ya individualizada,
acogerla a tramitación, y en definitiva declarar que la demandada, queda
privada de la administración de sus bienes, disponiendo al efecto, la
correspondiente inscripción en el Registro respectivo, así como también las
publicaciones que la ley determina para estos casos, todo ello, con expresa
condenación en costas.


PRIMER OTROSÍ: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 446 y
461 del Código Civil respecto de la materia que nos convoca, y en virtud
de lo señalado en certificado médico acompañado en un otrosí, en que se
diagnostica Demencia Senil Severa a la demandada , y los demás
antecedentes que se aporten en la audiencia respectiva; solicito a US, que
mientras dure la substanciación de esta causa, se sirva decretar la
Interdicción Provisoria de la demandada, ordenando al efecto la
correspondiente inscripción y publicaciones que establece el Código Civil
en su art.447.
                 POR TANTO,
                 RUEGO A V.S.: Se sirva decretar la Interdicción Provisoria
de la demandada en autos.
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a Ssa. que en virtud de lo establecido en el
artículo 460 de nuestro Código Civil, se sirva solicitar Informe de
facultativos de su confianza    respecto del estado de demencia en que se
encuentra mi madre.
            POR TANTO
            RUEGO A US., se sirva acceder a lo solicitado.


TERCER OTROSÍ: Ruego a Ssa. se sirva tener por acompañados los
siguientes documentos con citación:
1.- Certificado Médico emitido por la doctora, doña Marisa Lorena
Villalobos Castillo.
2.- Certificado de Nacimiento de la demandante.


CUARTO OTROSÍ: Ruego a Ssa. en virtud de lo establecido en el
artículo 19 de la Ley 19.968, designar a la demandada, un Curador Ad
Litem, a fin de que represente sus derechos en estos autos en razón de su
incapacidad, por el sólo ministerio de la Ley.


QUINTO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente, que me patrocina en esta
causa, la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Temuco, por
medio del abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don IGOR
TRINCADO URRA, patente al día de la I. Municipalidad de Temuco,
domiciliado en calle Claro Solar Nº 871, a quien conferiré poder junto con
la postulante en práctica, doña CAROLINA ISABEL MARIANJEL
MORALES, de la misma Institución y domicilio, en la Audiencia
respectiva, con todas y cada una de las facultades del artículo séptimo del
Código de Procedimiento Civil, las que declaro conocer y aceptar y que
doy por enteramente reproducidas en este acto, para que actúen
conjuntamente, separadamente o indistintamente, según mejor les
pareciere.
      Hago presente además, que en virtud de lo dispuesto en el artículo
600 del Código Orgánico de Tribunales, gozo del privilegio de pobreza,
según consta en certificado otorgado por la referida institución, el cual
acompañamos en esta presentación.
      POR TANTO,
      ROGAMOS A US.: Tenerlo así presente.

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Interdicción por demencia

  • 1. PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE FAMILIA CÓDIGO : I-09 MATERIA : INTERDICIÓN POR DEMENCIA DEMANDANTE : NIDIA LUZ CONTRERAS CONTRERAS RUT : 5.961.734-6 ABOGADO PATROCINANTE : IGOR TRINCADO URRA RUT : 9.996.395-6 APODERADO : CAROLINA ISABEL MARIANJEL MORALES RUT : 10.675.268-0 DEMANDADA : ZUNILDA CONTRERAS RUT : 2.160.885-8 ______________________________________________________________________ EN LO PRINCIPAL: Demanda de Interdicción por Demencia. PRIMER OTROSÍ: Interdicción Provisoria. SEGUNDO OTROSÍ: Informe de Facultativos. TERCER OTROSÍ: Curador Ad litem. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Privilegio. S.J.L DE FAMILIA NIDIA LUZ CONTRERAS CONTRERAS, soltera, dueña de casa, domiciliada en calle Pisa Nº 2095, Villa Cruz del Sur, sector Amanecer, de la comuna y ciudad de Temuco, a US. respetuosamente digo: Que vengo en interponer Demanda de Interdicción por causa de Demencia, en contra de mi madre, doña ZUNILDA CONTRERAS, pensionada, domiciliada en el Hogar de Ancianos Nuestra Señora del Carmen, ubicado en calle Holandesa Estébanez Nº 0952, de la comuna y ciudad de Temuco, en consideración a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:
  • 2. Que soy hija de filiación no matrimonial de la demandada de Interdicción en esta causa, razón por la cual me preocupa la delicada situación en que se encuentra, puesto que debido a su actual estado de salud mental, según consta en certificado médico que acompaño en un otrosí, ella no se encuentra en condiciones de administrar lo suyo, lo que la deja desprotegida e indefensa ante posibles actos maliciosos de terceros. Mi madre, a quien demando de interdicción, es ya de edad avanzada, 96 años a la fecha, lo que ha influido en el desarrollo de un cuadro de DEMENCIA SENIL SEVERA, enfermedad mental que es progresiva, por lo que sus facultades mentales y su capacidad de discernimiento van decayendo a medida que transcurre el paso del tiempo. Es del caso señalar, a modo de ilustrar el estado de mi madre, que ya en la actualidad, ella difícilmente reconoce a sus hijos: mi hermano, Eduardo Contreras Contreras, y yo, la demandante, Nidia Luz Contreras Contreras, quienes somos su única familia y quienes nos preocupamos de de resguardar su integridad física, psíquica y patrimonial, esmerándonos por su bienestar en aquello que está en nuestro alcance, es así, que ella está bien cuidada en el Hogar de Ancianos referido, institución que está en condiciones de atenderla en la forma que su estado requiere, bajo nuestra preocupación y atención constante. A mayor abundamiento, el diagnóstico médico que acompaño, realizado por la doctora, doña Marisa Villalobos Castillo, señala que mi madre tiene sus facultades mentales perturbadas, y no puede tomar decisiones en forma consciente, lo que la coloca en un estado de vulnerabilidad preocupante frente a terceros, que pudieran aprovecharse de ello a fin de obtener ventajas de orden pecuniario o patrimonial respecto de mi madre. Es por ello, que a fin de evitar posibles daños y de este modo, resguardar el bienestar físico y psíquico, así como también los intereses
  • 3. patrimoniales de mi madre, la demandada en estos autos, y pueda solicitarse oportunamente el nombramiento de un curador general que vele por su persona y bienes, procede que se la declare en forma definitiva en Interdicción por causa de Demencia. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 443, 447, 456 y siguientes del Código Civil, artículo 8 Nº 17 y 55 y siguientes de la Ley 19.968, y demás normas pertinentes, RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta Demanda De Interdicción de Administrar sus Bienes, por causa de Demencia, en contra de mi madre, doña ZUNILDA CONTRERAS, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar que la demandada, queda privada de la administración de sus bienes, disponiendo al efecto, la correspondiente inscripción en el Registro respectivo, así como también las publicaciones que la ley determina para estos casos, todo ello, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 446 y 461 del Código Civil respecto de la materia que nos convoca, y en virtud de lo señalado en certificado médico acompañado en un otrosí, en que se diagnostica Demencia Senil Severa a la demandada , y los demás antecedentes que se aporten en la audiencia respectiva; solicito a US, que mientras dure la substanciación de esta causa, se sirva decretar la Interdicción Provisoria de la demandada, ordenando al efecto la correspondiente inscripción y publicaciones que establece el Código Civil en su art.447. POR TANTO, RUEGO A V.S.: Se sirva decretar la Interdicción Provisoria de la demandada en autos.
  • 4. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a Ssa. que en virtud de lo establecido en el artículo 460 de nuestro Código Civil, se sirva solicitar Informe de facultativos de su confianza respecto del estado de demencia en que se encuentra mi madre. POR TANTO RUEGO A US., se sirva acceder a lo solicitado. TERCER OTROSÍ: Ruego a Ssa. se sirva tener por acompañados los siguientes documentos con citación: 1.- Certificado Médico emitido por la doctora, doña Marisa Lorena Villalobos Castillo. 2.- Certificado de Nacimiento de la demandante. CUARTO OTROSÍ: Ruego a Ssa. en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 19.968, designar a la demandada, un Curador Ad Litem, a fin de que represente sus derechos en estos autos en razón de su incapacidad, por el sólo ministerio de la Ley. QUINTO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente, que me patrocina en esta causa, la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Temuco, por medio del abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don IGOR TRINCADO URRA, patente al día de la I. Municipalidad de Temuco, domiciliado en calle Claro Solar Nº 871, a quien conferiré poder junto con la postulante en práctica, doña CAROLINA ISABEL MARIANJEL MORALES, de la misma Institución y domicilio, en la Audiencia respectiva, con todas y cada una de las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que declaro conocer y aceptar y que doy por enteramente reproducidas en este acto, para que actúen
  • 5. conjuntamente, separadamente o indistintamente, según mejor les pareciere. Hago presente además, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, gozo del privilegio de pobreza, según consta en certificado otorgado por la referida institución, el cual acompañamos en esta presentación. POR TANTO, ROGAMOS A US.: Tenerlo así presente.