Este documento presenta una solicitud de divorcio por mutuo acuerdo entre Yolanda Arévalo Sepúlveda y Santiago Pantoja Toro. Solicitan que se declare judicialmente el divorcio y se dé por disuelto el vínculo matrimonial, acompañando un acuerdo que regula sus relaciones mutuas y con respecto a sus tres hijos. Piden que se tramite como gestión voluntaria debido a que no existe controversia entre los cónyuges.
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Divorcio mutuo acuerdo sin testigos
1. PROCEDIMIENTO : GESTIÓN VOLUNTARIA
MATERIA : DIVORCIO MUTUO ACUERDO
CÓDIGO : O-08
NOMBRE SOLICITANTES : YOLANDA WILMA ARÉVALO
SEPÚLVEDA Y SANTIAGO
DEMÓFILO PANTOJA TORO.
R.U.T : 10.851.667-4 / 9.861.215-7.
ABOGADO PATROCINANTE : GONZALO CONTRERAS BOERO.
R.U.T : 7.094.496-0
APODERADO : CAROLINA MARIANJEL MORALES
R.U.T : 10.675.268-0
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EN LO PRINCIPAL: Divorcio de Mutuo Acuerdo. PRIMER OTROSI:
Acompaña Acuerdo Completo y Suficiente. SEGUNDO OTROSI:
Acompaña documentos. TERCER OTROSI: Medios de Prueba. CUARTO
OTROSI: Patrocinio, Poder y Privilegio.
S. J. L. DE FAMILIA.
YOLANDA WILMA ARÉVALO SEPÚLVEDA,
peluquera, domiciliada en Pasaje 1 Nº 126, sector Campos Deportivos, de la
comuna y ciudad de Temuco, y SANTIAGO DEMÓFILO PANTOJA
TORO, administrativo en ventas, domiciliado en calle Nilahue Nº 02835,
Villa Arquenco, sector Pedro de Valdivia, de la comuna y ciudad de Temuco a
US. respetuosamente decimos:
Que por esta presentación, y en virtud de lo expuesto en el
art. 55 de la Ley de Matrimonio Civil Nº 19.497, art. 102 de la Ley de
Tribunales de Familia Nº 19.968 y art. 817 del Código de Procedimiento Civil,
solicitamos que US. se sirva acoger a tramitación, como gestión voluntaria, la
presente solicitud conjunta de divorcio, en razón de los argumentos de hecho y
de derecho que a continuación pasamos a exponer:
2. 1.- Contrajimos vínculo matrimonial con fecha 17 de marzo de 1988, ante
el oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Temuco, inscribiéndose
el matrimonio bajo el número 402 del Libro respectivo del año 1988, según
consta en copia del acta de matrimonio que acompañamos en un otrosí de esta
presentación. En dicho acto matrimonial, no existiendo pacto que establezca
otro distinto, nos casamos bajo el régimen patrimonial de Sociedad Conyugal.
2.- De nuestra unión conyugal nacieron tres hijos: Santiago Jesús
Pantoja Arévalo, nacido el 02 de septiembre de 1988, quien tiene a la fecha
18 años de edad, Ignacio Simón Pantoja Arévalo, nacido el 11 de abril de
1994, de 12 años; y Aníbal Gabriel Pantoja Arévalo, nacido el 16 de agosto
de 2001, de actuales 5 años, según consta en sus respectivos certificados de
nacimiento acompañados en un otrosí de ésta presentación.
3.- Que la ruptura de nuestro matrimonio se verificó en el mes de junio del
2004, mes en el que cesamos nuestra vida en común, por lo que hace algo
más de dos años a la fecha que nos encontramos separados, constituyendo
prueba de ello, declaraciones juradas de dos testigos, acompañadas a esta
presentación en un otrosí.
Que con mi cónyuge ESTAMOS DE ACUERDO en solicitar que se
declare judicialmente el divorcio y se dé por disuelto el vínculo matrimonial.
Así, según lo dispuesto en el artículo 55 inciso primero, cumplimos con el
presupuesto de hecho que exige la ley de matrimonio civil, esto es, cese de
convivencia de más de un año. Además acompañamos un Acuerdo que viene
en regular en forma completa y suficiente nuestras Relaciones Mutuas como
cónyuges y con respecto a nuestros hijos, ello para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el inciso 2º del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, que
dispone “....los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que, ajustándose a
la ley, regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con
respecto a sus hijos....”
La presente solicitud, a nuestro juicio, debe ser tramitada conforme al
art. 102 de la Ley 19.968, toda vez que no existe controversia en nuestros
planteamientos. En efecto, ambos deseamos el divorcio y hemos regulado
nuestra relación mutua y lo que respecta a nuestros hijos.
3. De lo expuesto resulta claro que se excluye la aplicación del
procedimiento ordinario, toda vez que conforme al art. 55, del cuerpo legal
antes citado, dicho procedimiento está reservado para los asuntos
contenciosos, y como hemos hecho referencia, nuestra solicitud se funda en la
ausencia absoluta de contienda. En consecuencia, desde el punto de vista
procedimental, la norma que recoge los supuestos fácticos en que fundamos
nuestra solicitud es el art. 102 de la ley 19.968, el que regula precisamente los
actos no contenciosos.
POR TANTO, De acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en los
artículos 53, 55 inciso primero y segundo, y demás normas pertinentes de la
Ley de Matrimonio Civil 19.947, art. 102 de la ley 19.968 y art. 817 y ss. del
Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes.
ROGAMOS A US: Se sirva acoger y tramitar como gestión
voluntaria la solicitud de divorcio hecha de común acuerdo y en definitiva,
declarar terminado el matrimonio entre doña YOLANDA WILMA
ARÉVALO SEPÚLVEDA y don SANTIAGO DEMÓFILO PANTOJA
TORO FABIOLA DE LAS MERCEDES VALENZUELA URZÚA, ya
individualizados, oficiando finalmente al Servicio de Registro Civil e
Identificación, a fin de que subinscriba al margen de la partida de matrimonio,
la respectiva sentencia de divorcio.
PRIMER OTROSÍ: Por esta presentación venimos en solicitar a Ssa.,
tenga presente que acompañamos en este acto, Acuerdo Completo y
Suficiente que regula las Relaciones Mutuas de los Cónyuges, a que hace
referencia el art. 21 y 55 inciso segundo de la ley de Matrimonio Civil, el que
se incorporará al registro en la audiencia respectiva.
SEGUNDO OTROSÍ: Rogamos a S.S. tener por acompañados los
siguientes documentos los que serán incorporados al registro en la audiencia
respectiva:
1. Copia del acta de matrimonio.
2. Certificados de nacimiento de nuestros hijos, antes individualizados.
4. 3. Declaraciones Juradas de dos testigos, que acreditan la fecha de cese de la
convivencia efectiva.
TERCER OTROSÍ: Rogamos a US. Tener presente que en la audiencia a
que se refiere el art. 102 de la ley 19.968, concurriremos con todos los
antecedentes probatorios que acreditan nuestra petición conjunta,
especialmente los antecedentes documentales y la prueba testimonial
pertinente.
CUARTO OTROSÍ: Rogamos a Ssa. tener presente, que por este acto
venimos en conferir patrocinio a la Corporación de Asistencia Judicial,
Consultorio Temuco, por medio del abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión don GONZALO CONTRERAS BOERO, patente al día de la I.
Municipalidad de Temuco, domiciliada en calle Claro Solar Nº 871, a quien
conferimos poder junto con la postulante en práctica, doña CAROLINA
ISABEL MARIANJEL MORALES, de la misma Institución y domicilio del
patrocinante, con todas y cada una de las facultades del artículo séptimo del
Código de Procedimiento Civil, las que declaramos conocer y aceptar y que
damos por enteramente reproducidas en este acto, para que actúen
conjuntamente, separadamente o indistintamente, según mejor les pareciere.
Hacemos presente además que gozamos del privilegio de pobreza,
según consta en certificado otorgado por la referida institución, el cual
acompañamos en esta presentación.
POR TANTO,
ROGAMOS A US.: Tenerlo así presente.