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H onorable Concejo Municipal de Santa C ruz de la S ierra ^




                                                                                                 Por cuanto el Honorable Concejo Municipal
                                                                                                                 Ha sancionado la siguiente:

                                                                     LEY MUNICIPAL AUTONOMICA GMASCS No. 00^2011



                                                    Sra. Maria Desirée Bravo Monasterio
                                            PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
                                                     DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA


                                 LEY DE EJERCICIO LEGISLATIVO Y ORDENAMIENTO JURIDICO Y
                                                ADMINISTRATIVO MUNICIPAL


                                                                            TÍTULO PRIMERO
                                                                       DISPOSICIONES GENERALES

                                                                      CAPÍTULO I
                                                      OBJETO, FINES, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES



                      Artículo 1. (Objeto)

                      La presente Ley Municipal tiene por objeto regular, sistematizar y vincular el ejercicio
                      Legislativo Municipal y el Orcienamiento Jurídico y Administrativo del Gobierno
                      Municipal Autónomo de Santa Cruz cié la Sierra, emergente del ejercicio de las
                      facultacles Legislativas, de desarrollo. Reglamentarias y Ejecutivas de conformidad con
                      los Artículos 270, 272, 276, 283, 297 y 302 de la Constitución Política del Estado y las
                      disposiciones establecidas en la Ley No. 031 - Ley Marco de Autonomías y
                      Descenti'alización "Andrés Ibáñez".

                      Artículo 2. (Fines) Son fines de la presente Ley Municipal:

                      a) Desarrollar el ejercicio legislativo       establecer un ordenamiento jurídico y
                      administrativo del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.
                      b) Establecer la estructura, alcance y Jerarquía Normativa de la Legislación Municipal
                      que integra el Ordenamiento Jurídico y Administi'ativo Municipal.
                      c) Regular el procedimiento Municipal para la formulación, aprobación y puesta en
                      vigencia de la Legislación y Normas Municipales.
                      d) Normar los procedimientos y medios jurídicos para el ejercicio del Control de
                      Legalidad y Control de Constitucionalidad.

                      Artículo 3. (Ámbito de aplicación)

                      La presente Ley Municipal, tiene aplicación en la Jurisdicción del Municipio de Santa
                      Cruz de la Sierra y es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o
                      colectiva, sea cual fuera su naturaleza.



T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w . c o n c c J o m u n i c ip a ls c z . g o b . b o               ^
                                                                                                                                                                             i     V
                            Calle Sucre Esq. Chuquisaca N° 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia                                                                           S^TACRUZ
                                                                                                                                                                                 S o m o s T ouos
H onorable Concejo M unicipal de Santa C ruz de la S ierra



                      Artículo 4. (Jurisdicción)

                     El Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, ejerce su jurisdicción
                     territorial y competencias establecidas por la Constitución y la Ley, en el área
                     geográfica determinada por Ley y correspondiente a la unidad territorial del
                     Municipio, reconocido por la Constitución Política del Estacio.

                      Artículo 5. (Autonomía Municipal)

                      La autonomía municipal conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes
                      vigentes se ejerce a través de:

                      1. La libre elección directa de las autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos.
                      2. La potestad de crear, recaudar y/o aciministrar tributos e invertir sus recursos de
                      acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley.
                      3. La facultad legislativa, deliberativa, ejecutiva, reglamentaria y fiscalizadora en el
                      marco de la Constitución Política del Estado y leyes del Estado Plurinadonal.
                      4. La planificcición, programación y ejecución de su gestión política, administrativa,
                      técnica, económica, fii’ianciera, cultural y social.
                      5. El conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus
                      potestades legislativas, normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los
                      recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables.

                      Artículo 6. (Gobierno Autónomo Municipal)

                      El Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, está constituido por el
                      Concejo Municipal como Órgano Legislativo con facultad deliberativa, fiscalizadora y
                      legislativa municipal en el ámbito de sus competencias y jurisdicción; y el Órgano
                      Ejecutivo, presidido por el Alcalde (sa) Municipal, con facultad reglamentaria y
                      ejecutiva en el ámbito de sus competencias y jurisdicción.

                      Artículo 7. (Principios) La presente Ley Municipal se sustenta en los siguientes
                      principios:

                      a) Principio de Legalidad: Las disposiciones que integran el Ordenamiento Jurídico y
                      Adminish'ativo Municipal, gozan de presunción de legitimidad y constitucionalidad,
                      así como de estabilidad, ya que perduran en el tiempo y surten efectos jurídicos
                      obligatorios entre tanto no sean derogadas, abrogadas, declaradas inconstitucionales,
                      revocadas o revisadas.

                      b) Principio de Separación de Funciones: Las funciones de los Órganos del Gobierno
                      Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, no pueden ser reunidas en un solo
                      Organo ni son delegables entie sí.

                      c) Principio de Sometimiento Pleno a la Ley: El Ordenamiento Jurídico Municipal
                      está integrado por normas emergentes del ejercicio competencial de sus autoridades,
                      cuyos actos están sometidos plena e íntegramente a la Constitución Política del Estado
                      y leyes del Estado Plurinacional.

                      d) Principio de Buena Fe: En la emisión de la Normativa Jurídica y Administiativa
                      Mimicipal, se presume la buena fe de los Servidores Públicos Municipal
                      responsables de la aprobación, vigencia y ejecución de las mismas.

T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w .c o n c e j o m u n i c i p a l s c z . g o b .b o            ^
                            Calle Sucre Esq. Chuquisaca N° 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia                                                                           S w a CRUZ
                                                                                                                                                                              S o m o sT odos
vápSiiii.^


                 H onorable Concejo Municipal de Santa C ruz de la Sierra



                     e) Principio de Imparcialidad: Las Autoridades Municipales actxiarán en defensa del
                     interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los
                     ciudadanos y ciudadanas del Municipio.

                     f) Principio de Jerarquía Normativa: Las materias y asuntos Municipales que son
                     objeto de Regulación de la Normativa Municipal, observarán la Jerarquía Normativa
                     establecida por el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado y las Leyes ciel
                     Estado aplicables a la autonomía.

                     g) Principio de Control Constitucional: El Tribumil Constitvicional Flurinacional,
                     controla la sujeción del ejercicio de la facultad Legislativa, Reglamentaria, Normativa y
                     Ejecutiva Municipal a la Constitución Política del Estado y las normas legales
                     aplicables.

                     h) Principio de Publicidad: El ejercicio de las facultades de los Órganos del Gobierno
                     Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, así como sus actividades y
                     actuaciones, son de carácter público, salvo que la Ley lo limite.

                     i) Principio de Autotutela: El Gobierno Municipal y sus Órganos, emiten normativas y
                     actos que tienen efectos sobre los ciudadanos y podrán ejecutar, según corresponda,
                     por sí mismos sus propios actos e instrumentos normativos, sin peijuicio del control
                     posterior o de la fiscalización de ley.

                     j) Principio de Integralidad: Cada uno de los Órganos Públicos Municipales
                     concebirctn sus propias actuaciones adminisbrativas de manera integral y sistémica.
                     Articulo 8. (Definiciones) A los efectos de la presente Ley Municipal, se entiende por:

                     a) Autonomía.- Es la cualidad Gubernativa que tiene el Gobierno Municipal
                     Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, que implica la igualdad jerárquica o de rango
                     constitucional frente a otias entidades territoriales autónomas, la elección directa de
                     sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus
                     recursos económicos y el ejercicio de facultades Legislativa, Reglamentaria,
                     Fiscalizadora y Ejecutiva por sus Órganos de Gobierno Autónomo, en el ámbito de su
                     Jurisdicción Territorial y de las competencias y atiibuciones establecidas por la
                     Constitución Política del Estado y la Legislcición aplicable,

                     b) Concejo Municipal.- Es el Órgano del Gobierno Municipal xA.utónomo de Santa
                     Cruz de la Sierra, con facultad Deliberativa, Fiscalizadora y Legislativa Municipal en el
                     ámbito de su Jurisdicción Territorial y de las competencias y atribuciones establecidas
                     por la Constitución Política del Estado y la Ley. Está compuesto por once (11)
                     concejalas y concejales en ejercicio, electas y electos mediante sufragio universal.

                      c) Secretaría del Pleno del Concejo.- Es el despacho que forma parte de la Directiva
                      del Concejo. Está a cargo del (la) Concejal (a) Secretario (a) con las funciones y
                      atribuciones establecidas en la Ley de Municipalidades, el Reglamento Interno del
                      Concejo Municipal, la presente Ley y demás facultades asignadas por norma.

                      d) Órgano Ejecutivo.- Es el Órgano del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz
                      de la Sierra, con facultad Reglamentaria y Ejecutiva en el ámbito de su Jurisdicción
                      Territorial y de las competencias y ati'ibuciones establecidas por la Constitución
                      Política del Estado y la Ley. Está presidido por un (a) Alcalde (sa) elegido (a) p


T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w .c o n c e jo i n u n ic i p a ls c z .g o b .b o            ^
                           Calle Sucre Esq. Cliuquisaca N° 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia                                                                         SNTACRUZ
                                                                                                                                                                            S o m o sT odos
H onorable Concejo M unicipal de Santa C ruz de la Sierra



              sufragio universal, integrado              además       por    autoridades       encargadas      de    la
              Admirastración Municipal.

              e) Competencia.- Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias
              determinadas por la Constitución Política del Estado y la Ley. Una competencia puecie
              ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas
              en el artículo 297 de la Constitución Política del Estado.

              f) Cualidad Normativa.- Es la capacidad autonómica reconocida al Gobierno
              Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, para crear su propio derecho,
              dotándose de la Legislación y las Normas Jurídicas y Administi'ativas dentro de los
              límites establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de
              Autonomías y Descentrídización, con el propósito de organizar la convivencia pacífica
              y armónica de los habitantes de su Jurisdicción.

              g) Competencias Municipales Exclusivas.- Son aquellas determinadas en el Artículo
              302 de la Constitución Política del Estado, sobre las que el Gobierno Municipal
              Autónomo de Santa Cruz, tiene las Facultades Legislativa, Reglamentaria y Ejecutiva,
              pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

              h) Competencias Municipales Concurrentes.- Son aquellas en las que la legislación
              corresponde al nivel cential del Estado y el Gobierno Municipal Autónomo de Santa
              Cruz de la Sierra, ejerce simultáneamente las facultades Reglamentaria y Ejecutiva,

              i) Competencias Municipales Compartidas.- Son aquellas que emergen de tina
              legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuya legislación de
              desarrollo corresponde al Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra
              de acuerdo a su característica y naturaleza competencial. Asimismo, el ejercicio de las
              facultades de reglamentación y ejecución para su aplicación corresponde al Gobierno
              Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra en el ámbito de la Jurisdicción
              Territorial.

              j) Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal.- Es la expresión material y
              formal de la cualidad legislativa y normativa del Gobierno Municipal Autónomo de
              Santa Cruz de Santa Cruz de la Sierra, emergente de su capacidad autonómica de crear
              su propio derecho, a través de la dictación de sus propias leyes y normas jurídicas y
              administrativas dentro de los límites establecicios por la Constitución Política del
              Estado y Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

              k) Reserva de Ley Municipal.- Es el conjunto de materias que de manera exclusiva, la
              Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
              entrega al ámbito de potestades del Órgano Legislativo Municipal del Gobierno
              Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, excluyendo de su ámbito la
              intervención de otros órganos o niveles centrales del Estado.

                                                 CAPITULO II
                                      CUALIDAD NORMATIVA Y LEGISLATIVA

              Artículo 9. (Cualidad Normativa)

              La cualidad normativa del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierr^
              es la capacidad autonómica para crear su propio derecho, dotándose de Leyes

Telf.: 3 3 3 -8 5 9 6 / 333-278 3 / 3 3 3 -433 8 • Fax: 37 1-5508 • Casilla: 2729 • www.conceJomunicipalscz.gob.bo
                        Calle Sucre Esq. Chuquisaca N° 100 - Santa Cruz de la Sierra - Solivia                               TAUUZ
                                                                                                                          S o m o sT odos
H onorable Concejo M unicipal de Santa C ru z de la S ierra                                           ^    ^




              Normas Jurídicas y Administrativas dentro de los límites establecidos por la
              Constitución Política del Estado, Ley      031 - Ley Marco de Autonomías y
              Descentralización, Ley N" 2028 - Ley de Municipalidades y el conjunto de
              disposiciones Jurídico-Administrativas y Judiciales vigentes, de aplicación en el
              ámbito de la Autonomía Municipal.

              Artículo 10. (Facultad Legislativa)

              Es la función legislativa privativa e indelegable del Concejo Municipal de Santa Cruz
              de la Sierr¿i, como Órgano Legislativo del Gobierno Municipal Autónomo de Santa
              Cruz de la Sierra, para el ejercido de la autonomía municipal, mediante la creación,
              aprobación, interpretación, derogación, abrogación y vigencia de Leyes Municipales,
              en el marco de las competencias Autonómicas denti'o de la Jurisdicción Municipal y
              conforme a la Constitución Política del Estado.

              Artículo 11. (Facultad Ejecutiva)

              Es el conjunto de funciones reglamentarias y administrativas del Organo Ejecutivo
              Mimicipal en ejercicio de sus competencias y atribuciones establecidas en el
              Ordenamiento Legislativo, Jurídico y Administrativo Municipal, conforme a la
              Constitución Política del Estado y las Leyes aplicables.

              Artículo 12. (Ejercicio Competencial)

              Los Servidores Públicos que integran los Organos del Gobierno Municipal Autónomo
              de Santa Cruz de la Sierra, deben sujetar sus actos de modo estricto a las competencias
              y atribuciones reconocidas por la Constitución Política del Estado, Ley Marco de
              Autonomías y Descentralización y la presente Ley, siendo nula de pleno derecho toda
              decisión producida siii competencia para el efecto.


                                      TÍTULO SEGUNDO
              EJERCICIO LEGISLATIVO, ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO


                                           CAPITULO I
                        ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

              Artículo 13. (Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal)

              El Ordenamiento Jurídico y Administi'ativo Municipal está constituido por la
              Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Deseenü'alización, las
              disposiciones Legales Nacionales que regulan el ejercicio de las competencias
              comparticias y concurrentes, y por el conjimto de disposiciones legales y normas
              administrativas establecidas en la presente Ley emitidas por los órganos que la
              integran en ejercicio de la facultad Legislativa, Reglamentaria y Ejecutiva, para la
              ejecución de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, de aplicación y
              cumplimiento obligatorio en la Jurisdicción Municipal, y comprenden:

              1. Leyes Municipales
              2. Leyes Municipales Reglamentarias
              3. Leyes Municipales de Desarrollo de las competencias compartidas

Telf.: 3 3 3 -8 5 9 6 / 333 -2 78 3 / 33 3-43 38 • Fax; 371 -55 08 • Casilla: 2729 • www.concejomunicipalscz.gob.bo     ^   „
                        Calle Sucre Esq. Chuquisaca N" 100 - Santa Cruz de la Sierra - Solivia                        S aNTACRUZ
                                                                                                                          S o m o s T íid o s
H onorable Concejo Municipal de Santa C ru z de la S ierra ^



              4. Leyes Municipales de Codificación
              5. Leyes Sectoriales Municipales
              6. Reglamentos Municipales
              7. Decretos Municipales Reglamentarios
              8. Decretos Ejecutivos
              9. Orclenanzas Municipales
              10. Resoluciones Municipales
              11. Resoluciones Administrativas, Ejecutivas y Técnicas.
              12. Contratos
              13. Convenios
              14. Acuerdos Intergubernativos
              15. Jurisprudencia resultante del control de legalidad de las normas municipales.
              16. Fallos y decisiones administrativas institucionales de carácter definitivo
              emergentes del Órgano Ejecutivo y/o Legislativo, segiui corresponda.

              Artículo 14. (Otros Actos Administrativos)

              Son aquellos actos que se desarrollan dentro de la actividad adminisb'ativa como ser:
              Minutas de Comunicación, Instructivas, Circulares, Actas, Proveídos, Dictámenes,
              Oficios, Fe de Erratas, Comunicaciones, Memorándums, Pocieres, y demás actos
              similares o análogos.

              Artículo 15. (Nomenclatura normativa)

              La nomenclatura de la Legislación Municipal y las disposiciones Jurídicas y
              Administrativas se constituyen por;

              1. Ley Mvinicipal
              2. Ordenanza Municipal
              3. Resolución Municipal
              4. Decreto Mimicipal
              5. Decreto Ejecutivo
              6. Resokiciones Administrativas, Ejecutivas y Técnicas.
              7. Jurisprudencia Municipal

              Artículo 16. (Fuentes de emisión)

              I.      El Órgano Legislativo Municipal en el ejercicio de sus competencias y
              ati'ibuciones emite las siguientes disposiciones Jurídicas Municipales:

              1. Leyes Municipales
              2. Ordenanzas Municipales
              3. Resoluciones Municipales
              4. Jurisprudencia de los fallos del Concejo Municipal

              IL      El Órgano Ejecutivo Municipal en el ejercicio de sus competencias y
              ati'ibuciones emite las siguientes disposiciones Jurídicas Municipales;

              1. Decreto Municipal
              2. Decreto Ejecutivo
              3. Resoluciones Administrativas, Ejecutivas y Técnicas.
              4. Jurisprudencia de los fallos administrativos.
                                                                                               (

Telf.; 3 3 3 -8 5 9 6 / 33 3-2 78 3 / 333 -43 38 • Fax; 37 1-5508 • Casilla: 2729 • www.concejomiinicipalscz.gob.bo     ^   ^
                        Calle Sucre Esq. Chuquisaca N” 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia                        S aNTACRUZ
                                                                                                                       S o m o sT odos
Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra j
    I



              Artículo 17. (Jerarquía normativa)

             La Jerarquía Normativa y Administrativa Municipal forma parte y se sujeta a lo
             establecido por el artículo 410 parágrafo segundo de la Constitución Política del
             Estado,

              La aplicación del Ordenamiento Jurídico y Administrativo en el Gobierno Municipal
              Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, se aplica conforme a la siguiente jerarquía:

              1. Ley Municipal
              2. Ordenan,za Municipal
              3. Decreto Municipal
              4. Jurisprudencia Municipal
              5. Resolu.ción Mimicipal
              6. Decreto Ejecutivo
              7. Resoluciones Adminisb'ativas, Ejecutivas y Técnicas.
              8. Otias disposiciones administi'atívas e institucionales de cada órgano


                                         TÍTULO TERCERO
                          NORMATIVA JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA MUNICIPAL


                                                        CAPÍTULO I
                                                      LEY MUNICIPAL


              Artículo 18. (Definición)

              La Le}/ Municipal es la disposición legal que emana del Concejo Municipal en ejercicio
              de su facultad Legislativa, cumpliendo de forma estricta el procedimiento, requisitos y
              formalidades establecidos en la presente Ley. Es de carácter general y su aplicación y
              cumplimiento es obligatorio desde el momento de su publicación en la Gaceta
              Municipal.

              Toda Ley Municipal se encuentra vigente mientras no sea derogada o abrogada por el
              Concejo o declarada inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional
              Plurinacional.

              Artículo 19. (Reserva de Ley)

              Constituye reserva Legislativa Autonómica, todas aquellas materias y asuntos
              municipales a ser regulados exclusivamente por Ley Municipal que tienen por objeto:

              a) Normar la aplicación y ejecución de las competencias exclusivas de la Autonomía
              Municipal establecidas en la Constitiición Política del Estado y la Ley Marco de
              Autonomías y Descentralización.

              b) Reglamentar y ejecutar el ejercicio y cumplimiento de las competencias
              concurrentes con otros niveles del Estado.


Telf.: 3 3 3 -8 5 9 6 / 33 3-2783 / 333-433 8 • Fax: 371-5 508 • Casilla: 2729 • www.conceJomunicipalscz.gob.bo
                        Calle Sucre Esq. CliLiquisaca N° 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia                  ®VTACRUZ
                                                                                                                   S o m o sT odos
5
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             H onorable Concejo M unicipal de Santa C ru z de la Sierra



                c) Regular el desarrollo legislativo, la reglamentación y ejecución para el ejercicio de
                las competencias compartidas provenientes de la Legislación Básica emitida por la
                Asamblea Legislativa Plurinacional para este efecto,

                d) Normar las competencias y atribuciones conforme a la Legislación Nacional cuyas
                normas transfieran competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, la
                Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la Ley específica.

                Artículo 20. (Jerarquía y clasificación)

                Las Leyes Municipales tienen el mismo rango jerárquico, indistintamente del objeto y
                materia de regulación.

                Las Leyes Municipales por su objeto y materia de regulación podrán ser;

                a) Ley Municipal: cuando regule el ejercicio de competencias exclusivas.
                b) Ley Municipal de Desarrollo: cuando regule las competencias compartidas.
                c) Ley Municipal Reglamentaría: cuando reglamente e! ejercicio de las competencias
                concurrentes:
                d) Código Municipal; cuando su objeto se refiera a la Codificación de la Legislación
                Municipa!.
                e) Ley Sectorial Municipal: Cuando su objeto se refiera a normar las actividades
                propias de los sectores constituidos y establecidos por Ley.

                Articulo 21. (Procedimiento)

                Las Leyes Municipales para su validez y eficacia, cumplirán obligatoriamente el
                procedimiento de formación establecido en la presente Ley. Con carácter supletorio se
                podrá aplicar el Reglamento Interno del Concejo Mimicipal.


                Artículo 22. (Iniciativa)


                 L       Están legitimados para promover una proposición de iniciativa legislativa:

                a) Alcalde (sa) Municipal;
                b) Directiva del Concejo Municipal;
                c) Comisiones Permanentes y Especiales;
                d) Uno o más Concejales (as);
                e) La ciudadanía, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos por
                Lev.


                 II.     Tratándose de Leyes Municipales que tienen por objeto reglamentar el ejercicio
                 de competencias concurrentes con otros niveles del Estado y aquellas Leyes
                 Municipales de Desarrollo referidas a las competencias compartidas, la iniciativa
                 legislativa corresponderá a:


                 a) Alcalde (sa) Municipal;
                 b) Directiva del Concejo Municipal;

  Telf.: 3 3 3 -8 5 9 6 / 33 3-2 78 3 / 333-433 8 • Fax: 371-5 508 • Casilla: 2 72 9 • www.concejomunicipalscz.gob.bo
                          Calle Sucre Esq. Chuquisaca N" 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia                        | J j TACRUZ
                                                                                                                          om os   T odos
H onorable Concejo M unicipal de Santa C ruz de la S ierra ^



                     c) Uno o más concejales (as)
                     d) Comisiones Permanentes y Especiales;

                     Articulo 23. (Presentación)

                     Quienes ejerzan la iniciativa legislativa, deberán presentar la proposición cumpliendo
                     los requisitos y formalidades siguientes:

                     a) Nota cié proposición de una iniciativa legislativa presentada ante el Concejo
                     Municipal.
                     b) El Proyecto de Ley en Medio Físico o Magnético.
                     c) Exposición de Motivos, justificación técnica y viabilidad jurídica, según
                     corresponda.
                     d) Identificar de manera general o específica las derogaciones, abrogaciones y
                     concordancias con otras Normas Municipales.
                     e) La documentacicín de respaldo correspondiente.


                     Artículo 24. (Tratamiento de Proyectos de Ley)

                     El Concejo Mimicipal tratará los Proyectos de Leyes Municipales de conformidad con
                     el siguiente procetiimiento:

                     a) El Pleno del Concejo Municipal a través de Secretaría, derivará el Proyecto de Ley a
                     la (s) Comisión (s) correspondiente (s) quien será la responsable de sti conocimiento.

                      b) La (s) Comisión (s) cjue haya recibido un Proyecto de Ley para su análisis e informe,
                      considerará el mismo en un plazo de quince (15) días hábiles computables a partir del
                      Decreto del (la) Presidente (a). Vencicio este término, deberá elevar el informe
                      respectivo al Pleno a h'avés de la Secretaría del Concejo Mvmicipal, acompañando
                      todos los antecedentes. En caso necesario y causa debidamente justificada, podrá
                      solicitar la ampliación de dicho plazo que no podrá ser mayor a diez (10) días hábiles
                      para la presentación del informe, solicitud que debe ser aprobada por el voto de la
                      mayoría absoluta de los Concejales presentes.

                      c) El infc^rme de la (s) Comisión (s) responsable, será agendado por la Directiva del
                      Concejo Municipal para tratamiento en el Plenario.

                      d) En caso que la (s) Comisión (s) no remita el informe y Proyecto de Ley Mmiicipal en
                      los plazos señalados precedentemente, el (los) Concejal (es) proyectista (s) podrá
                      plantear el Proyecto de Ley ante el Pleno del Concejo para su consideración, con
                      informe de respaldo.

                      Cuando el proyectista sea el (la) Alcalde (sa) o la ciudadanía, cualquier Concejal (a) o
                      la Directiva del Concejo, podrá plantear el Proyecto de Ley ante el Pleno para su
                      consideracicín, con el respectivo informe de respaldo.

                      e) La Secretaría del Pleno del Concejo Mimicipal, con un mínimo de veinticuati'O (24)
                      horas antes de la Sesión del Pleno, pondrá a disposición de todos los (as) Concejales
                      (as) el informe, el Proyecto de Ley en físico y/o digital y sus antecedentes, para su
                      análisis respectivo.


T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w .c o n c e j o m u n i c ip a l s c z . g o b . b o
                            Calle Sucre Esq. Chuquisaca N“ 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia                                                                           S aNTACRUZ
                                                                                                                                                                              S o m o sT odos
H onorable Concejo M unicipal de Santa C ruz de la Sierra



              f) En la Sesión señalada para tal efecto, el (la) Presidente (a) del Concejo Municipal
              pondrá a consideración del Pleno el Proyecto de Ley y el informe (s) correspondiente.

              g) Si el Proyecto requiriera modificaciones de forma, éstas podrán ser subsanadas en
              mesa. Si por el contrario se ti'atara de observaciones de fondo, se devolverá la
              documentación a la Comisión (s) de origen para su reformulación en el plazo máximo
              de diez (10) días hábiles.

              h) El Pleno del Concejo Municipal tratará y en su caso, aprobará el Proyecto de Ley en
              dos (2) instancias: en grande y en detalle. Los Artículos y las propuestas de adiciones,
              supresiones y/o correcciones deberán ser considerados una por una en la instancia en
              detalle.

              i) Los documentos anexos a un Proyecto de Ley (planos, documentos, y otros) deben
              ser ciebidamente validados y firmados por el Presidente (a) y/o Secretario (a) de la
              Comisión (s).


              Artículo 25. (Votos y Sanción)

              La Ley Municipal para su aprobación, requiere el pronunciamiento uniforme de la
              mayoría absoluta de votos de los concejales presentes, con excepción de aquellas Leyes
              Municipales cuyas materias y asimtos municipales deban ser aprobados con un
              número mayor y/o específico de votos de los miembros del Concejo Municipal.

              La derogatoria o abrogatoria de una Ley Municipal vigente se aprobará por mayoría
              absoluta de votos de los Concejales presentes.

              Artículo 26. (Remisión al Ejecutivo Municipal). Una vez sancionada la Ley Municipal
              por el Concejo, será remiticia al (la) Alcalde (sa) Municipal junto con todos sus
              antecedentes y anexos, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a los efectos de su
              promulgación u observación, de conformidad a lo establecido en los artículos
              siguientes.

              Artículo 27. (Promulgación y Publicación). El (la) Alcalde (sa) promulgará la Ley
              Municipal sancionada por el Concejo Municipal en un plazo no mayor a los diez (10)
              días hábiles computados a partir de su recepción.

              Una vez promulgada la Ley Mimicipal, el (la) Alcalde (sa) deberá remitir una copia
              original al Concejo Municipal en el término de cinco (5) días hábiles computables a
              partir de la promulgación, a los efectos de su publicación en la Gaceta Municipal
              Autonómica por la Secretaría del Órgano Deliberante.

              Artículo 28. (Observación y Representación). El (la) Alcalde (sa) Municipal, dentro de
              los diez (10) días hábiles, podrá observar la Ley Municipal sancionada, debiendo
              representar esta situación ante el Concejo Municipal, justificando debidamente y por
              escrito, las divergencias en que funda sus observaciones y proponiendo alternativas a
              la misma, a los efectos de su tratamiento y consideración por el Pleno del Concejo.

              En caso que las observaciones sean relativas a errores materiales o simples aspectos
              formales, deberá sujetarse al procedimiento de la Fe de Erratas establecido en
              presente Ley.

Telt.: 3 3 3 -8 5 9 6 / 33 3-2 783 / 33 3-4 33 8 • Fax; 37 1-55 08 • Casilla: 2729 • www.concejomunicipalscz.gob.bo
                       Calle Sucre Esq. Chuquisaca N" 100 - Santa Cruz de la Sierra - Solivia                         ,^ntaCruz
                                                                                                                      S o m o sT odos
/■
                                                                                                                                                                                       >
                 H onorable Concejo M unicipal de Santa C ruz de la S ierra ^                                                                                                 a¿




                     Artículo 29. (Tratamiento de Leyes Municipales Observadas)

                     El procedimiento para el b'atamiento de Leyes Municipales observadas por el (la)
                     Alcalde (sa) Municipal será el siguiente:

                     a) Una vez presentadas ante el Concejo las observaciones a la Ley Municipal
                     sancionadci, el (la) Presidente (a) del Órgano Deliberante decretarci que sean remitidas
                     para su análisis e informe, a la (s) Comisión (es) de origen, donde inicialmente se
                     consideró el Proyecto de Ley Municipal respectivo.

                     b) La (s) Comisión (es) deberá elevar un iirforme al Pleno del Concejo en el plazo
                     máxüno de quince (15) días hábiles, computables a partir del Decreto del (a)
                     Presidente (a), en el cual se deberá fundamentar la pertinencia de la aceptación o
                     rechazo, total o parcial, de las observaciones planteadas, adjuntando en su caso, el
                     proyecto de Ley Municipal correspondiente.

                     c) El Pleno del Concejo Municipal considerará y votará la aceptación o rechazo de las
                     observaciones, por dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, en base al liifonne de
                     la Comisión (s).

                     d) En caso que la decisión sea por el rechazo de las observaciones, se devolverá la Ley
                     Municipal y sus antecedentes al Ejecutivo Municipal para su promulgación
                     obligatoria.

                     e) En caso de aceptarse las observaciones se considerará el Proyecto de Ley, solo en
                     cuanto a los aspectos observados.

                     f) La Ley Municipal que contenga las modificaciones producto de las observaciones
                     aceptadas, llevará la misma numeración y fecha con la que se aprobó y sancionó
                     inicialmente, debiendo consignarse en la parte final del nuevo texto, una nota donde se
                     haga constar el número de sesión en la que se aprobaron las observaciones.

                     g) La Secretaría del Concejo Municipal, deberá estampar un sello de "observada" a la
                     Ley Municipal original objeto de la observación, remitiendo la que contiene las
                     modificaciones aceptadas al Ejecutivo Municipal, para su correspondiente
                     promulgación.

                     Artículo 30. (Promulgación por el Concejo Municipal)

                     L      El Concejo Municipal ejercerá la función de promulgar Leyes Municipales en
                     caso que el Alcalde no las hubiese promulgado, así como tampoco hubiese realizado la
                     representación escrita de las observaciones denti'o del plazo de los diez (10) días
                     hábiles previstos para el efecto, de conformidad a lo señalado por los artículos
                     precedentes.

                     IL     El Concejo Municipal promulgará la Ley Mimicipal de conformidad con el
                     siguiente procedimiento:

                     a) La Secretaría del Pleno realizará el seguimiento a los plazos establecidos para la
                     promulgación u observación de las Leyes Municipales.


T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w .c o n c e jo m u n i c ip a l s c z .g o b .b o   i     V
                           Calle Sucre Esq. Chuquisaca N° 100 - Santa Cruz de la Sierra - Solivia                                                                         ___________
                                                                                                                                                                              So m o sT odos
m
    I^      Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra



              b) Si el Alcalde no observara ni promulgara la Ley Municipal, la Secretaría del Pleno
              pondrá en la Ley un sello con el siguiente texto: "Para promulgación por el Pleno del
              Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra".

              c) La Secretaría del Pleno incluirá en el Orden del Día de la sesión correspondiente la
              Ley Municipal para su promulgación por el Pleno del Concejo.

               d) En sesión fijada para tal efecto, la Ley Municipal deberá ser firmada por el (la)
               Presidente (a) y refrendada por el (la) Secretario (a) del Concejo Municipal para su
               promulgación por el Pleno, sin someterse a debate, análisis, tratamiento ni votación.

               e) La Secretaría del Pleno remitirá una copia de la Ley Autónoma Municipal
               promulgada al (a) Alcalde (sa) Municipal, en un plazo no mayor a cinco (5) días
               hábiles, a partir de la promulgación.


                                                        CAPITULO II
                                                   ORDENANZA MUNICIPAL


               Artículo 31. (Definición)

               Es la Norma Jurídica de cumplimiento obligatorio emanada del Concejo Municipal,
               con el propósito de homologar, refrendar, aprobar o disponer el cumplimiento de
               asuntos municipales de interés general o particular, de conformidad a la Legislación
               Municipal y al Reglamento Interno del Concejo Municipal.

               Artículo 32. (Iniciativa)

               Están legitimados para promover una proposición de iniciativa de Ordenanza
               Municipal;

               a) El Pleno del Concejo;
               b) Directiva del Concejo Municipal;
               c) Comisiones Permanentes y Especiales;
               d) Uno o más Concejales(as);
               e) El Acalde (sa) Municipal.

               Artículo 33. (Procedimiento)

               Para la formación y aprobación de una Ordenanza Municipal, es aplicable el
               procedimiento establecido por la Ley de Municipalidades y el Reglamento Interno del
               Concejo Municipal,

                                                        CAPÍTULO III
                                                   RESOLUCIÓN MUNICIPAL

               Artículo 34. (Definición)

               Es el instruinento normativo emanado del Concejo Municipal, que dispone decisiones
               internas para la gestión institucional y administrativa del Gobierno Autónor
               Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
                                                                                                                              i 'A
Telf.: 3 3 3 -8 5 9 6 / 333 -2 78 3 / 3 33 -4 3 3 8 • Fax: 37 1-5508 • Casilla: 27 29 • www.concejomunicipalscz.gob.bo
                        Calle Sucre Esq. Chuquisaca N“ 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia                           S aÑTACRUZ
                                                                                                                          S o m o sT odos
Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra




                     Artículo 35. (Iniciativa)

                     Podrán presentar proyectos de Resoluciones Municipales;

                     a) Directiva del Concejo Municipal
                     b) Concejales
                     c) Comisiones
                     d) Alcalde (sa)

                     Artículo 36. (Procedimiento)

                     Para la formación y aprobación de una Resolución Municipal, es aplicable el
                     procedimiento establecido por la Ley de Municipalidades y el Reglamento Interno del
                     Concejo Municipal.


                                                                                CAPITULO IV
                                                                             DECRETO MUNICIPAL


                     Artículo 37. (Definición)

                     Es la norma municipal emanada del Ejecutivo Municipal integrado por el Alcalde
                     Municipal, los Oficiales Mayores y Secretarios, en ejercicio de sus competencias y
                     ahibudones, a efectos de desarrollar o reglamentar la aplicación de las Leyes
                     Mimicipales y cumplir con su facultad ejecutiva, administrativa e institucional del
                     Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.

                      Artículo 38. (Objeto)

                      El Decreto Municipal tiene como objeto;

                      a) Desarrollar las Leyes Municipales de las competencias exclusivas, concurrentes y
                      compartidas del Gobierno Mumcipal Autónoino de Santa Cruz de la Sierra.

                      b) Reglamentar la ejecución de las Leyes Municipales relativas a las competencias
                      exclusivas, concurrentes y compai'tidas del Gobierno Municipal Autónomo de Santa
                      Cruz de la Sierra.

                      c) Regular las materias y asuntos para la ejecución de las competencias Municipales
                      denb'o del límite establecido por la Constitución, las Leyes Municipales y el
                      Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal.

                      d) Regular la ejecución de competencias autonómicas, a través del ejercicio de la
                      facultad ejecutiva y administi'ativa del Gobierno Mimicipal Autónomo de Santa Cruz
                      de la Sierra.

                      Artículo 39. (Clases)

                      El Organo Ejecutivo en el ejercicio de sus competencias, podrá emitir las siguient
                      clases de Decretos Municipales;

T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x ; 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa ; 2 7 2 9 • w w w .c o n c e J o m u n i c ip a l s c z .g o b .b o                ^
                           C a l l e S u c r e E sq. C h u q u is a c a N “ 1 0 0 - S an ta C ru z de la S ie rr a - B o l iv ia                                           S a NTACRUZ
                                                                                                                                                                            S o m (),s T o i ) o s
^                                                                                                                                                                 __
                 H onorable Concejo M unicipal de Santa C ruz de la S ierra ^                                                                                                ^




                     1. Decreto Municipal de Desarrollo, Reglamentario y de Ejecución de las Leyes
                     Municipales.
                     2. Decreto Municipal de aprobación de Reglamentos Municipales específicos en el
                     marco de las competencias del Órgano Ejecutivo Municipal.
                     3. Decreto Municipal para el ejercicio de competencias institucionales, ejecutivas y
                     administrativas, correspondientes al Órgano Ejecutivo Municipal.


                     Artículo 40. (Procedimiento)

                     Los Decretos Municipales, cualquiera sea su naturaleza, objeto de regulación y
                     finalidad, deberíín seguir el siguiente procedimiento:

                     a) El proyecto de Decreto Municipal, deberá ser considerado y aprobado en reunión
                     formal del Órgano Ejecutivo Municipal, el que está integrado por el Alcalde
                     Municipal, sus Oficiales Mayores y Secretarios.
                     b) El Decreto Municipal aprobado deberá ser firmado por los miembros participantes
                     de la reunión formal que da origen a la norma.
                     c) El Alcalde Municipal aprobará y firmará el Decreto Municipal para su validez.
                     d) El Decreto Municipal aprobado deberá ser publicado para que surta efectos
                     jurídicos, en la Gaceta Municipal de la Legislación Autonómica.

                      Artículo 41. (Vigencia)

                     El Decreto Municipal es de cumplimiento obligatorio a partir de su publicadtín y está
                     vigente mientras no sea derogado, abrogado, revocado o declarado inconstitucional
                     por el Tribunal Constitucional Plurinacional.


                                                                                 CAPITULO V
                                                                              DECRETO EJECUTIVO


                      Artículo 42. (Definición)

                      Es el instrumento normativo de alcance general o particular, dictado por el Alcalde
                      Municipal en ejercicio de sus competencias establecicias en el ordenamiento jurídico
                      vigente, para la dirección eficaz y eficiente de la administración municipal. Su
                      cumplimiento es obligatorio, exigible, ejecutable y goza de presunción de
                      constitucionalidad.

                      Artículo 43. (Objeto)

                      El Alcalde Municipal como Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Municipal
                      Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, dictará Decretos Ejecutivos a efectos de:

                      a) Establecer una gestión eficiente, eficaz y ti'ansparente en la dirección de la
                      administiación y ejecución de los asuntos municipales.
                      b) Conocer, resolver y pronunciarse respecto a los procedimientos administrativos
                      municipales emergentes de procesos técnicos y administi'ativos de competencia del
                      Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.

T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w .c o n c e j o m u n i c ip a l s c z . g o b . b o        W^       ^

                            Calle Sucre Esq. Chuquisaca N° 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia                                                                                S a NTACRUZ
                                                                                                                                                                                   S o m o sT odos
H onorable Concejo M unicipal de Santa C ru z de la Sierra



                     c) Pronunciarse respecto a las resoluciones emergentes de recursos administi'ativos
                     que sean de su competencia.
                     d) Dirigir y ejecutar la gestión administrativa del Órgano Ejecutivo Municipal.
                     e) Otros que correspondan al alccince de la competencia ejecutiva del Alcalde
                     Municipal en el ejercicio de sus competencias institucionales y aciministrativas del
                     Gobierno Autónomo Municipal de la Sierra.

                      Artículo 44. (Procedimiento administrativo municipal)

                     Los Decretos Ejecutivos dictados por el Alcalde Municipal, se sujetarán a las normas
                     de Procedimientos Administrativos vigentes para el ejercicio institucional de las
                     competencias ejecutivas establecidas por la Constitución, la legislación aplicable y la
                     presente ley.


                                                      CAPITULO VI
                                   RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, EJECUTIVAS Y TÉCNICAS


                      Artículo 45. (Definición)

                     Son disposiciones dictadas por los Oficiales Mayores, Secretarios y funcionarios
                     municipales de jerarquía, en el ejercicio de sus propias aü'ibuciones y las competencias
                     delegadas, para el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de su dependencia. Son
                     de cumplimiento obligatorio, se presumen legítimos y son recurribles de acuerdo a la
                     legislación administrativa aplicable.

                      Se denominan Resoluciones Bi-Aciministrativas, aquellas disposiciones que emanen de
                      dos o más Oficiales Mayores y/o Secretarios, que tengan por objeto cumplir sus
                      funciones en el ámbito de las dependencias de dichas Oficialías y Secretarías.

                                                                            CAPÍTULO VII
                                                                     JURISPRUDENCIA MUNICIPAL

                      Artículo 46. (Definición)

                      Se denomina jurisprudencia Municipal, al conjunto de fallos y decisiones municipales
                      administrativos emergentes tie la aplicación de la normativa municipal a casos
                      concretos, que se encuentran firmes y ejecutoriados y, según sea el caso, confirmados
                      por Sentencia Constitucional, en virtud del cual constituyen derecho vigente y
                      aplicable en el marco de las competencias y jurisdicción municipal.

                      Artículo 47. (Tipos)

                      La Jurisprudencia Municipal está integrada por los siguientes tipos de fallos:

                      a) Fallos ejecutivos y administrativos emergentes de la aplicación del procedimiento
                      administi'ativo municipal.
                      b) Fallos del conti'ol de legalidad, emergente de la función de conh'ol legislativo y
                      fiscalizador del Concejo Municipal.




T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w .c o n c e j o m u n i c i p a l s c z .g o b . b o
                                                                                                                                                                             i      V ^
                            Calle Sucre Esq. Chuquisaca N”                      100     - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia                                                  SNTACRUZ
                                                                                                                                                                                 S o m o sT odos
H onorable Concejo M unicipal de Santa C ru z de la Sierra



                                                  TÍTULO CUARTO
                                ADMINISTRACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL


                                                                       CAPITULO I
                                                              GACETA MUNICIPAL AUTONOMICA


                     Artículo 48. (Definición)

                     La Gaceta Municipal Autonómica es el medio escrito y virtual para la publicación de la
                     Normativa Municipal Legislativa, Administrativa e Institucional del Gobierno
                     Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra.

                     Artículo 49. (Alcance)

                     Las Leyes Municipales se publicarán de forma específica en la Gaceta Mvmicipal
                     Autonómica una vez realizada su sanción y promulgficióii.

                     El Concejo Municipal publicará de forma semestral como número especial de la Gaceta
                     Municipal Autonómica, las Resoluciones y Ordencmzas Municipales, así como los
                     Fallos de los recursos de Conti'ol de Legalidad.

                     Artículo 50. (Normas Ejecutivas y Administrativas)

                     El Órgano Ejecutivo reglamentará la forma y periodicidad de la publicación de los
                     Decretos Municipales, Decretos Ejecutivos, Resoluciones Administi'ativas y fallos de
                     carácter adminish'ativo emitidos en el ejercicio de sus competencias y atiibuciones.

                     Artículo 51. (Administración)

                     La administi'ación y publicación de la Gaceta Municipal Autonómica esta bajo la
                     responsabilidad de la Secretaría del Concejo Municipal y será publicada y distribuida
                     en forma gratuita conforme a las Normas Administi'ativas y financieras vigentes.


                                                                     CAPITULO II
                                                            NUMERACIÓN, REGISTRO Y ARCHIVO


                     Artículo 52. (Numeración y Registro)

                     Las normas municipales que integran el Ordenamiento Jurídico y Administi'ativo
                     Municipal, serán numeradas de la siguiente forma:

                     a) Las Leyes Municipales tendrán una numeración única y correlativa, debiendo
                     únicamente modificarse el año de la gestión que ingresó en vigencia.

                     b) Los Decretos Municipales tendrán una numeración única y correlativa, debiendo
                     únicamente modificarse el año de la gestión que ingresó en vigencia.

                     c) Los Decretos Ejecutivos tendrán una numeración xinica y correlativa para cada af
                     de gestión, debiendo reiniciarse con la numeración correlativa en la siguiente gestión.
T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w . c o n c e jo i n u n ic i p a ls c z .g o b .b o   "’W^        _
                           C a l l e S u c r e E s q . C lu iq u is a c a N " 10 0 - S an ta C ruz de la S ie rr a - B o l iv ia                                             SaNTACRUZ
                                                                                                                                                                               S o M().s T o
_
                 H onorable Concejo M unicipal de Santa C ruz de la Sierra




                     d) Las Resoluciones Adminisü-ativas tendrán una numeración única y correlativa para
                     cada año de gestión, debiendo reiniciarse con la numeración correlativa en la siguiente
                     gestión.

                     e) Los Fallos adminish'ativos tendrán una mmieración única y correlativa para cada
                     año de gestión, debiendo reiniciarse con la numeración correlativa en la siguiente
                     gestión.

                     f) Fallos de control de legalidad tendrán tma numeración única y correlativa para cada
                     año de gestión, debiendo reiniciarse con la numeración correlativa en la siguiente
                     gestión.


                      Artículo 53. (Archivo)

                      El Organo Legislativo Municipal, creará y organizará un sistema de archivo físico y
                      digital del Ordenamiento Juríclico y Legislativo Municipal, de conformidad con la
                      reglamentación tiictada p>ara el efecto, cuya administración y publicación está bajo la
                      responsabilidad de la Secretaría del Concejo Municipal.

                      El Organo Ejecutivo MunicipaL orgaiiizará su sistema de archivo físico y digital de
                      conformidad con la reglamentación dictada para el efecto, que comprenderá a los
                      Decretos Municipales, Decretos Ejecutivos, Resoluciones Administrativas y
                      Jurisprudencia Ejecutiva y Adminish'ativa.


                                                                                      CAPITULO III
                                                                                     FE DE ERRATAS

                      Artículo 54. (Definición).

                      Es el medio por el cual, el órgano emisor de la norma por reconocimiento expreso y
                      oportuno o a instancia de parte, procede a corregir, rectificar o enmenciar errores
                      accidentales o involuntarios y aspectos puramente materiales y formales, sin modificar
                      ni alterar de manera sustancial el sentido, alcance, validez y eficacia de la norma
                      sancionada, promulgada y/o publicada, sean éstas los textos legales, así como
                      reglamentos, decretos y oti'as disposiciones de menor jerarquía pero de igual eficacia.

                      Artículo 55. (Procedimiento en Normas Legislativas Municipales).

                      I.     El Concejo Municipal de oficio, a instancia del (la) Alcalde (sa) Municipal o de
                      los interesados, podrá corregir a través de una Fe de Erratas, sus Resoluciones,
                      Ordenanzas y Leyes Municipales aprobadas y sancionadas, por promulgarse,
                      promulgadas y/o publicadas.

                      II.     Advertido del error o presentada la solicitud de corrección, el Pleno del
                      Concejo dispondrá, previo informe de la Comisión de Constitiición y Gestión
                      Institucional, la subsanación del mismo a través de una Fe de Erratas donde de
                      manera textual, se hará constar el error y se aclarará el dato correcto, debiendo ser
                      suscrita por el (la) Presidente (a) y el (la) Secretario (a) del Concejo.


T c i t . : 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w . c o n c c jo m u n i c i p a l s c z . g o b .b o        ^       ^
                            Calle Sucre Esq. Chuquisaca N”                       100     - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia                                                       SNTACRUZ
                                                                                                                                                                                    S o m o sT odos
Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra



                 En el caso que la norma no haya sido todavía promulgada, la Fe de Erratas deberá ser
                 remitida al Alcalde Municipal para su promulgación conjunta con la norma original.

                 En el caso que la norma ya estuviera promulgada, se procederá a realizar la Fe de
                 Erratas y remitir nuevamente la misma al Alcalde para su promulgación.

                 En caso que la norma ya esté publicada, en la Fe de Erratas se consignará además el
                 número de Gaceta Municipal Autonómica en la cual se publicó.

                 En todos los casos, se debe publicar la Fe de Erratas y remitirla al Archivo del Concejo
                 Municipal para que sea anexada a la Resolución, Ordenanza o Ley Municipal original.

                  Artículo 56. (Procedimiento en Normas Ejecutivas Municipales).

                  El Ejecutivo Municipal de oficio, a instancia del Concejo Municipal o de los
                  interesados, podrá corregir a través de una Fe de Erratas, sus Decretos Municipales,
                  Decretos Ejecutivos y Resoluciones Administrativas, Técnicas y Ejecutivas aprobadas
                  y/o publicadas.

                  Advertido del error o presentada la solicitud de corrección, el Ejecutivo Municipal
                  dispondrá la subsanación del mismo a ü'avés de una Fe de Erratas de acuerdo al
                  artículo anterior, donde se consignará el número de Gaceta Municipal Autonómica en
                  la cual se publicó la norma, según el caso, haciendo constar el error y aclarando el
                  dato correcto, debiendo luego proceder a la publicación del texto de la Fe de Erratas y
                  remitirla al Archivo del Ejecutivo Municipal para que sea anexada al Decreto
                  Municipal, Decreto Ejecutivo o Resolución Administrativa original.




                                                        TITULO QUINTO
                                             RECURSOS DE IMPUGNACIÓN LEGISLATIVA


                                                       CAPÍTULO I
                                       ALCANCE Y OBJETO DEL CONTROL DE LEGALIDAD


                  Artículo 57 .(Definición)

                  El Conh'ol de Legalidad es la función mediante la cual, el órgano respectivo interpreta,
                  analiza, deroga, abroga y/o modifica el contenido de la disposición impugnada, con el
                  objeto de restablecer la legalidad de la norma municipal contraventora y ajustar su
                  contenido y efectos al Marco Jurídico Administrativo vigente, de modo tal que no
                  vulnere los derechos de los habitantes y cumpla el principio de legalidad del que está
                  revestido el Ordenamiento Jurídico Municipal.

                  Artículo 58. (Objeto)

                  El Control de Legalidad, mediante la impugnación respectiva de conformidad con los
                  medios jurídicos y previsiones establecidas en la presente Ley, tiene por objeto
                  proteger, defender y restablecer la legalidad del Ordenamiento Jurídico


Telf.: 3 3 3 -85 96 / 3 33-2783 / 33 3-4338 • Fax: 3 71-5508 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w .c o n c e j o m u n i c ip a l s c z . g o b . b o
                      Calle Sucre Esq. Chuquisaca N" 100 - Sa n ta C ruz de la S ie rr a - B o l i v i a                                          SantaCruz
                                                                                                                                                   S o m o sT odos
Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la S i e r r a ^ ^



                     Administrativo Municipal y los derechos de las personas cuando éstos hayan sido
                     vulnerados.

                      Artículo 59. (Procedimientos administrativos)

                      El Órgano Ejecutivo Municipal de conformidad con las normas de Procedimiento
                      Administrativo aplicable al ámbito municipal, ejercerá la fvuición de control, revisión,
                      impugnación y revocación de los actos dictados en ejercicio de sus funciones y
                      competencias.

                      Artículo 60. (Recursos)

                      El Control de Legalidad se ejerce mediante la interposición de los siguientes recursos:

                      1. Recurso de Reconsideración.
                      2. Recurso de Conti'ol de Legalidad


                                                                          CAPITULO II
                                                                  RECURSO DE RECONSIDERACIÓN


                      Artículo 61. (Definición)

                      Es el medio jurídico que se interpone conti'a actos definitivos contemdos en
                      Ordenanzas y Resoluciones Municipales conforme a la Legislación Municipal y al
                      Reglamento Interno del Concejo Municipal.


                      Artículo 62. (Presentación)

                      El Recurso de Reconsideración será presentado en un plazo máximo de quince (15)
                      días hábiles computables a partir de la enb-ada en vigencia de la norma observada, con
                      fundamentación de motivos y conforme al artículo 22 de la Ley de Municipalidades y
                      al Reglamento Interno del Concejo Municipal. Vencido este plazo, se podrá efectuar la
                      solicitud directa de abrogatoria o derogatoria de la norma municipal, conforme a la
                      Ley de Municipalidades.


                      Artículo 63. (Pronunciamiento)

                      El pronunciamiento por parte del Pleno del Concejo sobre el Recurso de
                      Reconsideración, deberá producirse en el término máximo de treinta (30) días hábiles
                      computables a partir de haberse decretado la remisión a la (s) Comisión (es)
                      correspondiente.

                      Artículo 64. (Efectos)

                      La interposición del Recurso de Reconsideración, no suspende la aplicación de la
                      norma observada.




T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w . c o n c e j o m u n i c ip a l s c z . g o b . b o
                                                                                                                                                                              i      V ^
                            Calle Sucre Esq. Chuquisaca N° 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia                                                                            S^TACRUZ
                                                                                                                                                                                  S o m o sT odos
H onorable Concejo M unicipal de Santa C ru z de la Sierra



                                                                     CAPITULO III
                                                           RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD


                     Artículo 65. (Recurso de Control de Legalidad)

                     Es el medio jurídico por el cual se persigue el restablecimiento de la legalidad de la
                     legislación municipal.

                     Artículo 66. (Procedencia)

                     El Recurso de Control de Legalidad procede en el caso que las Leyes Municipales
                     vulneren el ordenamiento jurídico vigente y afecten derechos subjetivos e intereses
                     legítimos.

                      Artículo 67. (Plazo y presentación)

                     El Recurso de Conh'ol de Legalidad será interpuesto a instancia de parte interesada o
                     del (la) Alcalde (sa) Municipal, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir
                     de la vigencia de la Ley Mumcipal, y será presentado de forma escrita observando los
                     siguientes aspectos;

                     a) Identificación precisa de la disposición impugnada
                     b) Fundamentos de hecho y derecho
                     c) Petición puntual y clara

                      Artículo 68. (Procedimiento)

                      El Recurso de                     Conü'ol           de       Legalidad             seguirá          obligatoriamente                   el     siguiente
                      procedimieiito:

                      a) Deberá ser presentado a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal quien
                      dispondrá su remisión a la (s) Comisión (es) respectiva.

                      b) La (s) Comisión (es) en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de su recepción,
                      informará sobre el Recurso de Control de Legalidad de acuerdo a la forma y a los
                      procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

                      c) El Pleno del Concejo Mrmicipal h'atará el informe en el plazo de quince (15) días
                      hábiles computables a partir de su recepción en la Secretaría del pleno del Concejo,
                      quién ti*atará el informe en una sola instancia y se pronunciará en el fondo sobre la
                      petición.

                      Artículo 69. (Pronunciamiento)

                      El Concejo Municipal en sesión del Pleno, resolverá el Recurso de Control de
                      Legalidad, por el voto uniforme de dos tercios (2/3) de los concejales presentes,
                      pronunciamiento que podrá ser:

                      1. Denegando el Recurso de Control de Legalidad y confirmando la Ley impugnada.



T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w . c o n c e j o m u n i c i p a l s c z . g o b .b o            ^
                            Calle Sucre Esq. Cliuquisaca N” 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia                                                                           S aNTACRUZ
                                                                                                                                                                               S o m o sT odos
H onorable Concejo M unicipal de Santa C ruz de la Sierra



              2. Aceptando la petición del Recurso de Control de Legalidad, en cuyo caso la norma
              impugnada podrá ser abrogada, derogada y/o modificada. En ese último caso la
              modificación de la Ley para que surta efectos legales de cumplimiento obligatorio,
              deberá segtiir el procedimiento de promulgación y publicación respectiva.


              Artículo 70. (Efectos)

              La interposición del Recurso de Control de Legalidad, no suspende la aplicación de la
              norma impugnada.

              Contra la decisión denegatoria del Recurso de Control de Legalidad, proceden los
              recursos constitucionales previstos en la Ley del Tribxmal Constitucional
              Plurinacional.


              Artículo 71. (Control de legalidad de oficio del Concejo Municipal)

              El Concejo Municipal, a petición de uno o más Concejales, podrá ejercer el control de
              legalidati de las normas emitidas por el Ejecutivo N4unicipal que se considere que las
              mismas vulneran las Leyes Municipales, a efectos de restablecer la legalidad y
              garantizar el cumplimiento y aplicación de la Ley Municipal tal cual fue aprobada,
              sancionada y promulgada. El procedimiento será el establecido por el Reglamento
              Interno del Concejo conforme a sus instrvmientos cié fiscalización.


                                                     TITULO SEXTO
                                               SUJECIÓN CONSTITUCIONAL


                                                      CAPITULO I
                                              DEFINICIÓN Y PROCEDENCIA




              Artículo 72. (Definición)

              El Control de Constitucionalidad se ejerce en el marco de la jerarquía y supremacía
              Constitucional, en virtud del cual, la Constitución Política del Estado Plurinacional es
              la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a
              cualquier otra disposición normativa.


              Artículo 73. (Sujeción)

              El Ordenamiento Jurídico y Aciministrativo del Gobierno Mxmicipal Autónomo de
              Santa Cruz de la Sierra, está sometido a la aplicación de la justicia constitucional de
              responsabilidad y competencia del Tribxmal Constitucional Plurinacional, que tiene la
              finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estacio, ejercer el
              control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y
              garantías constitucionales.


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                                                                                                                      S o m o sT odos
H onorable Concejo M unicipal de Santa C ru z de la Sierra



                     Artículo 74. (Procedencia)

                     Proceden todos los recursos de control de constitucionalidad, contra las Normas
                     Municipales que integran el Ordenamiento Jurídico y Administrativo Mtinicipal en el
                     marco de las previsiones, requisitos y formalidades que establece la Ley del Tribunal
                     Constitucional Pluriiiacional y las disposiciones vigentes.


                                                                   DISPOSICIONES TRANSITORIAS


                     Disposición Transitoria Primera: En todo procedimiento que sea aplicable y no se
                     encuentre normado por la presente ley, será aplicable, como norma supletoria, el
                     procedimiento establecido por el Reglamento Interno del Concejo Municipal.


                      Disposición Transitoria Segunda: De conformidad a la atribución prevista por el
                      artículo 12 numeral 11) de la Ley de Municipales, el Concejo Municipal aprobará o
                      rechazará conti-atos y convenios en el plazo de quince (15) días hábiles, que se
                      computarán a partir de la recepción en la Secretaría del Pleno del Concejo, de los
                      informes que emitan las comisiones.


                      Disposición Transitoria Tercera: En tanto no se encuentre en funcionamiento la
                      Gaceta Municipal Autonómica, las Leyes Municipales y Decretos Municipales,
                      entrarán en vigencia aplicando el procedimiento de publicación de las Ordenanzas
                      Municipales, de acuerdo a la Ley de Municipalidades en su Artículo 21 parágrafo III,
                      el Reglamento Interno del Concejo Municipal y las normas aplicables.


                      Disposición Transitoria Cuarta: A partir de la publicación de la presente Ley
                      Mimicipal, todo asunto municipal deberá ser ti-amitado de conformidad con las
                      previsiones y disposiciones establecidas en la misma.


                      Disposición Transitoria Quinta: Los asuntos municipales que se iniciaron o se
                      encuenü'an en ü'ámite deberán concluir con los procedimientos Municipales de
                      aplicación en el momento de sti iniciación.


                      Disposición Transitoria Sexta: Las Ordenanzas Municipales vigentes que regulan
                      competencias autonómicas, que constituyen reserva de Ley Municipal, continúan
                      vigentes en su aplicación en tanto no sean reguladas por Ley Municipal, de
                      conformidad con el ámbito competencia! municipal establecido por la Constitución
                      Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la presente Ley
                      Municipal.


                      Disposición Transitoria Séptima: El Órgano Ejecutivo Municipal, en todo lo que sea
                      aplicable para el ejercicio de su competencia, reglamentará la presente Ley Municipal
                      para su vigencia, aplicación y cumplimiento.


T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w .c o n c e j o m u n i c ip a l s c z . g o b . b o
                            Calle Sucre Esq. Chuquisaca N“ 100 - Santa Cruz de la Sierra - Solivia                                                                                       _
                                                                                                                                                                             So m o sT odos
H onorable Concejo M unicipal de Santa C ru z de la Sierra



              Disposición Transitoria Octava: El Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo del
              Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, deberán establecer un
              programa de adecuación y ajustes de sus sistemas específicos de administi'ación y
              control, a los fines de su implantación, en el marco de la normativa legal aplicable.


                              DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

              Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Municipal.

              Es dada en la Sala de Sesiones "Andrés Ibañez" del Honorable Concejo Municipal a
              los veintitrés días del mes de agosto de dos mil once años.




               Ing. Carlos Manuel Saavedr                                   atqa_U*«Sirée Brayc/ Monasterio
                    CONCEJAL SECRET                                         NCEJALA P R E S E N T A




               POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de esta ciudad.
                                 Santa Cruz de la Sierra 07 de Septiembre de 2011.




                                                Ing. Percy Fernández Añez
                                                H. ALCALDE MUNICIPAL
                                             DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA




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Ley municipal 002 2011 GAM Santa Cruz

  • 1. H onorable Concejo Municipal de Santa C ruz de la S ierra ^ Por cuanto el Honorable Concejo Municipal Ha sancionado la siguiente: LEY MUNICIPAL AUTONOMICA GMASCS No. 00^2011 Sra. Maria Desirée Bravo Monasterio PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA LEY DE EJERCICIO LEGISLATIVO Y ORDENAMIENTO JURIDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINES, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Artículo 1. (Objeto) La presente Ley Municipal tiene por objeto regular, sistematizar y vincular el ejercicio Legislativo Municipal y el Orcienamiento Jurídico y Administrativo del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz cié la Sierra, emergente del ejercicio de las facultacles Legislativas, de desarrollo. Reglamentarias y Ejecutivas de conformidad con los Artículos 270, 272, 276, 283, 297 y 302 de la Constitución Política del Estado y las disposiciones establecidas en la Ley No. 031 - Ley Marco de Autonomías y Descenti'alización "Andrés Ibáñez". Artículo 2. (Fines) Son fines de la presente Ley Municipal: a) Desarrollar el ejercicio legislativo establecer un ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra. b) Establecer la estructura, alcance y Jerarquía Normativa de la Legislación Municipal que integra el Ordenamiento Jurídico y Administi'ativo Municipal. c) Regular el procedimiento Municipal para la formulación, aprobación y puesta en vigencia de la Legislación y Normas Municipales. d) Normar los procedimientos y medios jurídicos para el ejercicio del Control de Legalidad y Control de Constitucionalidad. Artículo 3. (Ámbito de aplicación) La presente Ley Municipal, tiene aplicación en la Jurisdicción del Municipio de Santa Cruz de la Sierra y es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o colectiva, sea cual fuera su naturaleza. T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w . c o n c c J o m u n i c ip a ls c z . g o b . b o ^ i V Calle Sucre Esq. Chuquisaca N° 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia S^TACRUZ S o m o s T ouos
  • 2. H onorable Concejo M unicipal de Santa C ruz de la S ierra Artículo 4. (Jurisdicción) El Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, ejerce su jurisdicción territorial y competencias establecidas por la Constitución y la Ley, en el área geográfica determinada por Ley y correspondiente a la unidad territorial del Municipio, reconocido por la Constitución Política del Estacio. Artículo 5. (Autonomía Municipal) La autonomía municipal conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes se ejerce a través de: 1. La libre elección directa de las autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos. 2. La potestad de crear, recaudar y/o aciministrar tributos e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley. 3. La facultad legislativa, deliberativa, ejecutiva, reglamentaria y fiscalizadora en el marco de la Constitución Política del Estado y leyes del Estado Plurinadonal. 4. La planificcición, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, fii’ianciera, cultural y social. 5. El conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades legislativas, normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables. Artículo 6. (Gobierno Autónomo Municipal) El Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, está constituido por el Concejo Municipal como Órgano Legislativo con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias y jurisdicción; y el Órgano Ejecutivo, presidido por el Alcalde (sa) Municipal, con facultad reglamentaria y ejecutiva en el ámbito de sus competencias y jurisdicción. Artículo 7. (Principios) La presente Ley Municipal se sustenta en los siguientes principios: a) Principio de Legalidad: Las disposiciones que integran el Ordenamiento Jurídico y Adminish'ativo Municipal, gozan de presunción de legitimidad y constitucionalidad, así como de estabilidad, ya que perduran en el tiempo y surten efectos jurídicos obligatorios entre tanto no sean derogadas, abrogadas, declaradas inconstitucionales, revocadas o revisadas. b) Principio de Separación de Funciones: Las funciones de los Órganos del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, no pueden ser reunidas en un solo Organo ni son delegables entie sí. c) Principio de Sometimiento Pleno a la Ley: El Ordenamiento Jurídico Municipal está integrado por normas emergentes del ejercicio competencial de sus autoridades, cuyos actos están sometidos plena e íntegramente a la Constitución Política del Estado y leyes del Estado Plurinacional. d) Principio de Buena Fe: En la emisión de la Normativa Jurídica y Administiativa Mimicipal, se presume la buena fe de los Servidores Públicos Municipal responsables de la aprobación, vigencia y ejecución de las mismas. T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w .c o n c e j o m u n i c i p a l s c z . g o b .b o ^ Calle Sucre Esq. Chuquisaca N° 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia S w a CRUZ S o m o sT odos
  • 3. vápSiiii.^ H onorable Concejo Municipal de Santa C ruz de la Sierra e) Principio de Imparcialidad: Las Autoridades Municipales actxiarán en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los ciudadanos y ciudadanas del Municipio. f) Principio de Jerarquía Normativa: Las materias y asuntos Municipales que son objeto de Regulación de la Normativa Municipal, observarán la Jerarquía Normativa establecida por el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado y las Leyes ciel Estado aplicables a la autonomía. g) Principio de Control Constitucional: El Tribumil Constitvicional Flurinacional, controla la sujeción del ejercicio de la facultad Legislativa, Reglamentaria, Normativa y Ejecutiva Municipal a la Constitución Política del Estado y las normas legales aplicables. h) Principio de Publicidad: El ejercicio de las facultades de los Órganos del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, así como sus actividades y actuaciones, son de carácter público, salvo que la Ley lo limite. i) Principio de Autotutela: El Gobierno Municipal y sus Órganos, emiten normativas y actos que tienen efectos sobre los ciudadanos y podrán ejecutar, según corresponda, por sí mismos sus propios actos e instrumentos normativos, sin peijuicio del control posterior o de la fiscalización de ley. j) Principio de Integralidad: Cada uno de los Órganos Públicos Municipales concebirctn sus propias actuaciones adminisbrativas de manera integral y sistémica. Articulo 8. (Definiciones) A los efectos de la presente Ley Municipal, se entiende por: a) Autonomía.- Es la cualidad Gubernativa que tiene el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional frente a otias entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades Legislativa, Reglamentaria, Fiscalizadora y Ejecutiva por sus Órganos de Gobierno Autónomo, en el ámbito de su Jurisdicción Territorial y de las competencias y atiibuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la Legislcición aplicable, b) Concejo Municipal.- Es el Órgano del Gobierno Municipal xA.utónomo de Santa Cruz de la Sierra, con facultad Deliberativa, Fiscalizadora y Legislativa Municipal en el ámbito de su Jurisdicción Territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley. Está compuesto por once (11) concejalas y concejales en ejercicio, electas y electos mediante sufragio universal. c) Secretaría del Pleno del Concejo.- Es el despacho que forma parte de la Directiva del Concejo. Está a cargo del (la) Concejal (a) Secretario (a) con las funciones y atribuciones establecidas en la Ley de Municipalidades, el Reglamento Interno del Concejo Municipal, la presente Ley y demás facultades asignadas por norma. d) Órgano Ejecutivo.- Es el Órgano del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, con facultad Reglamentaria y Ejecutiva en el ámbito de su Jurisdicción Territorial y de las competencias y ati'ibuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley. Está presidido por un (a) Alcalde (sa) elegido (a) p T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w .c o n c e jo i n u n ic i p a ls c z .g o b .b o ^ Calle Sucre Esq. Cliuquisaca N° 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia SNTACRUZ S o m o sT odos
  • 4. H onorable Concejo M unicipal de Santa C ruz de la Sierra sufragio universal, integrado además por autoridades encargadas de la Admirastración Municipal. e) Competencia.- Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la Ley. Una competencia puecie ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el artículo 297 de la Constitución Política del Estado. f) Cualidad Normativa.- Es la capacidad autonómica reconocida al Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, para crear su propio derecho, dotándose de la Legislación y las Normas Jurídicas y Administi'ativas dentro de los límites establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentrídización, con el propósito de organizar la convivencia pacífica y armónica de los habitantes de su Jurisdicción. g) Competencias Municipales Exclusivas.- Son aquellas determinadas en el Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, sobre las que el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, tiene las Facultades Legislativa, Reglamentaria y Ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. h) Competencias Municipales Concurrentes.- Son aquellas en las que la legislación corresponde al nivel cential del Estado y el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, ejerce simultáneamente las facultades Reglamentaria y Ejecutiva, i) Competencias Municipales Compartidas.- Son aquellas que emergen de tina legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuya legislación de desarrollo corresponde al Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra de acuerdo a su característica y naturaleza competencial. Asimismo, el ejercicio de las facultades de reglamentación y ejecución para su aplicación corresponde al Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra en el ámbito de la Jurisdicción Territorial. j) Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal.- Es la expresión material y formal de la cualidad legislativa y normativa del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de Santa Cruz de la Sierra, emergente de su capacidad autonómica de crear su propio derecho, a través de la dictación de sus propias leyes y normas jurídicas y administrativas dentro de los límites establecicios por la Constitución Política del Estado y Ley Marco de Autonomías y Descentralización. k) Reserva de Ley Municipal.- Es el conjunto de materias que de manera exclusiva, la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización entrega al ámbito de potestades del Órgano Legislativo Municipal del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, excluyendo de su ámbito la intervención de otros órganos o niveles centrales del Estado. CAPITULO II CUALIDAD NORMATIVA Y LEGISLATIVA Artículo 9. (Cualidad Normativa) La cualidad normativa del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierr^ es la capacidad autonómica para crear su propio derecho, dotándose de Leyes Telf.: 3 3 3 -8 5 9 6 / 333-278 3 / 3 3 3 -433 8 • Fax: 37 1-5508 • Casilla: 2729 • www.conceJomunicipalscz.gob.bo Calle Sucre Esq. Chuquisaca N° 100 - Santa Cruz de la Sierra - Solivia TAUUZ S o m o sT odos
  • 5. H onorable Concejo M unicipal de Santa C ru z de la S ierra ^ ^ Normas Jurídicas y Administrativas dentro de los límites establecidos por la Constitución Política del Estado, Ley 031 - Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Ley N" 2028 - Ley de Municipalidades y el conjunto de disposiciones Jurídico-Administrativas y Judiciales vigentes, de aplicación en el ámbito de la Autonomía Municipal. Artículo 10. (Facultad Legislativa) Es la función legislativa privativa e indelegable del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierr¿i, como Órgano Legislativo del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, para el ejercido de la autonomía municipal, mediante la creación, aprobación, interpretación, derogación, abrogación y vigencia de Leyes Municipales, en el marco de las competencias Autonómicas denti'o de la Jurisdicción Municipal y conforme a la Constitución Política del Estado. Artículo 11. (Facultad Ejecutiva) Es el conjunto de funciones reglamentarias y administrativas del Organo Ejecutivo Mimicipal en ejercicio de sus competencias y atribuciones establecidas en el Ordenamiento Legislativo, Jurídico y Administrativo Municipal, conforme a la Constitución Política del Estado y las Leyes aplicables. Artículo 12. (Ejercicio Competencial) Los Servidores Públicos que integran los Organos del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, deben sujetar sus actos de modo estricto a las competencias y atribuciones reconocidas por la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la presente Ley, siendo nula de pleno derecho toda decisión producida siii competencia para el efecto. TÍTULO SEGUNDO EJERCICIO LEGISLATIVO, ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO CAPITULO I ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Artículo 13. (Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal) El Ordenamiento Jurídico y Administi'ativo Municipal está constituido por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Deseenü'alización, las disposiciones Legales Nacionales que regulan el ejercicio de las competencias comparticias y concurrentes, y por el conjimto de disposiciones legales y normas administrativas establecidas en la presente Ley emitidas por los órganos que la integran en ejercicio de la facultad Legislativa, Reglamentaria y Ejecutiva, para la ejecución de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, de aplicación y cumplimiento obligatorio en la Jurisdicción Municipal, y comprenden: 1. Leyes Municipales 2. Leyes Municipales Reglamentarias 3. Leyes Municipales de Desarrollo de las competencias compartidas Telf.: 3 3 3 -8 5 9 6 / 333 -2 78 3 / 33 3-43 38 • Fax; 371 -55 08 • Casilla: 2729 • www.concejomunicipalscz.gob.bo ^ „ Calle Sucre Esq. Chuquisaca N" 100 - Santa Cruz de la Sierra - Solivia S aNTACRUZ S o m o s T íid o s
  • 6. H onorable Concejo Municipal de Santa C ru z de la S ierra ^ 4. Leyes Municipales de Codificación 5. Leyes Sectoriales Municipales 6. Reglamentos Municipales 7. Decretos Municipales Reglamentarios 8. Decretos Ejecutivos 9. Orclenanzas Municipales 10. Resoluciones Municipales 11. Resoluciones Administrativas, Ejecutivas y Técnicas. 12. Contratos 13. Convenios 14. Acuerdos Intergubernativos 15. Jurisprudencia resultante del control de legalidad de las normas municipales. 16. Fallos y decisiones administrativas institucionales de carácter definitivo emergentes del Órgano Ejecutivo y/o Legislativo, segiui corresponda. Artículo 14. (Otros Actos Administrativos) Son aquellos actos que se desarrollan dentro de la actividad adminisb'ativa como ser: Minutas de Comunicación, Instructivas, Circulares, Actas, Proveídos, Dictámenes, Oficios, Fe de Erratas, Comunicaciones, Memorándums, Pocieres, y demás actos similares o análogos. Artículo 15. (Nomenclatura normativa) La nomenclatura de la Legislación Municipal y las disposiciones Jurídicas y Administrativas se constituyen por; 1. Ley Mvinicipal 2. Ordenanza Municipal 3. Resolución Municipal 4. Decreto Mimicipal 5. Decreto Ejecutivo 6. Resokiciones Administrativas, Ejecutivas y Técnicas. 7. Jurisprudencia Municipal Artículo 16. (Fuentes de emisión) I. El Órgano Legislativo Municipal en el ejercicio de sus competencias y ati'ibuciones emite las siguientes disposiciones Jurídicas Municipales: 1. Leyes Municipales 2. Ordenanzas Municipales 3. Resoluciones Municipales 4. Jurisprudencia de los fallos del Concejo Municipal IL El Órgano Ejecutivo Municipal en el ejercicio de sus competencias y ati'ibuciones emite las siguientes disposiciones Jurídicas Municipales; 1. Decreto Municipal 2. Decreto Ejecutivo 3. Resoluciones Administrativas, Ejecutivas y Técnicas. 4. Jurisprudencia de los fallos administrativos. ( Telf.; 3 3 3 -8 5 9 6 / 33 3-2 78 3 / 333 -43 38 • Fax; 37 1-5508 • Casilla: 2729 • www.concejomiinicipalscz.gob.bo ^ ^ Calle Sucre Esq. Chuquisaca N” 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia S aNTACRUZ S o m o sT odos
  • 7. Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra j I Artículo 17. (Jerarquía normativa) La Jerarquía Normativa y Administrativa Municipal forma parte y se sujeta a lo establecido por el artículo 410 parágrafo segundo de la Constitución Política del Estado, La aplicación del Ordenamiento Jurídico y Administrativo en el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, se aplica conforme a la siguiente jerarquía: 1. Ley Municipal 2. Ordenan,za Municipal 3. Decreto Municipal 4. Jurisprudencia Municipal 5. Resolu.ción Mimicipal 6. Decreto Ejecutivo 7. Resoluciones Adminisb'ativas, Ejecutivas y Técnicas. 8. Otias disposiciones administi'atívas e institucionales de cada órgano TÍTULO TERCERO NORMATIVA JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA MUNICIPAL CAPÍTULO I LEY MUNICIPAL Artículo 18. (Definición) La Le}/ Municipal es la disposición legal que emana del Concejo Municipal en ejercicio de su facultad Legislativa, cumpliendo de forma estricta el procedimiento, requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley. Es de carácter general y su aplicación y cumplimiento es obligatorio desde el momento de su publicación en la Gaceta Municipal. Toda Ley Municipal se encuentra vigente mientras no sea derogada o abrogada por el Concejo o declarada inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional. Artículo 19. (Reserva de Ley) Constituye reserva Legislativa Autonómica, todas aquellas materias y asuntos municipales a ser regulados exclusivamente por Ley Municipal que tienen por objeto: a) Normar la aplicación y ejecución de las competencias exclusivas de la Autonomía Municipal establecidas en la Constitiición Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. b) Reglamentar y ejecutar el ejercicio y cumplimiento de las competencias concurrentes con otros niveles del Estado. Telf.: 3 3 3 -8 5 9 6 / 33 3-2783 / 333-433 8 • Fax: 371-5 508 • Casilla: 2729 • www.conceJomunicipalscz.gob.bo Calle Sucre Esq. CliLiquisaca N° 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia ®VTACRUZ S o m o sT odos
  • 8. 5 < .« H onorable Concejo M unicipal de Santa C ru z de la Sierra c) Regular el desarrollo legislativo, la reglamentación y ejecución para el ejercicio de las competencias compartidas provenientes de la Legislación Básica emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional para este efecto, d) Normar las competencias y atribuciones conforme a la Legislación Nacional cuyas normas transfieran competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la Ley específica. Artículo 20. (Jerarquía y clasificación) Las Leyes Municipales tienen el mismo rango jerárquico, indistintamente del objeto y materia de regulación. Las Leyes Municipales por su objeto y materia de regulación podrán ser; a) Ley Municipal: cuando regule el ejercicio de competencias exclusivas. b) Ley Municipal de Desarrollo: cuando regule las competencias compartidas. c) Ley Municipal Reglamentaría: cuando reglamente e! ejercicio de las competencias concurrentes: d) Código Municipal; cuando su objeto se refiera a la Codificación de la Legislación Municipa!. e) Ley Sectorial Municipal: Cuando su objeto se refiera a normar las actividades propias de los sectores constituidos y establecidos por Ley. Articulo 21. (Procedimiento) Las Leyes Municipales para su validez y eficacia, cumplirán obligatoriamente el procedimiento de formación establecido en la presente Ley. Con carácter supletorio se podrá aplicar el Reglamento Interno del Concejo Mimicipal. Artículo 22. (Iniciativa) L Están legitimados para promover una proposición de iniciativa legislativa: a) Alcalde (sa) Municipal; b) Directiva del Concejo Municipal; c) Comisiones Permanentes y Especiales; d) Uno o más Concejales (as); e) La ciudadanía, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos por Lev. II. Tratándose de Leyes Municipales que tienen por objeto reglamentar el ejercicio de competencias concurrentes con otros niveles del Estado y aquellas Leyes Municipales de Desarrollo referidas a las competencias compartidas, la iniciativa legislativa corresponderá a: a) Alcalde (sa) Municipal; b) Directiva del Concejo Municipal; Telf.: 3 3 3 -8 5 9 6 / 33 3-2 78 3 / 333-433 8 • Fax: 371-5 508 • Casilla: 2 72 9 • www.concejomunicipalscz.gob.bo Calle Sucre Esq. Chuquisaca N" 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia | J j TACRUZ om os T odos
  • 9. H onorable Concejo M unicipal de Santa C ruz de la S ierra ^ c) Uno o más concejales (as) d) Comisiones Permanentes y Especiales; Articulo 23. (Presentación) Quienes ejerzan la iniciativa legislativa, deberán presentar la proposición cumpliendo los requisitos y formalidades siguientes: a) Nota cié proposición de una iniciativa legislativa presentada ante el Concejo Municipal. b) El Proyecto de Ley en Medio Físico o Magnético. c) Exposición de Motivos, justificación técnica y viabilidad jurídica, según corresponda. d) Identificar de manera general o específica las derogaciones, abrogaciones y concordancias con otras Normas Municipales. e) La documentacicín de respaldo correspondiente. Artículo 24. (Tratamiento de Proyectos de Ley) El Concejo Mimicipal tratará los Proyectos de Leyes Municipales de conformidad con el siguiente procetiimiento: a) El Pleno del Concejo Municipal a través de Secretaría, derivará el Proyecto de Ley a la (s) Comisión (s) correspondiente (s) quien será la responsable de sti conocimiento. b) La (s) Comisión (s) cjue haya recibido un Proyecto de Ley para su análisis e informe, considerará el mismo en un plazo de quince (15) días hábiles computables a partir del Decreto del (la) Presidente (a). Vencicio este término, deberá elevar el informe respectivo al Pleno a h'avés de la Secretaría del Concejo Mvmicipal, acompañando todos los antecedentes. En caso necesario y causa debidamente justificada, podrá solicitar la ampliación de dicho plazo que no podrá ser mayor a diez (10) días hábiles para la presentación del informe, solicitud que debe ser aprobada por el voto de la mayoría absoluta de los Concejales presentes. c) El infc^rme de la (s) Comisión (s) responsable, será agendado por la Directiva del Concejo Municipal para tratamiento en el Plenario. d) En caso que la (s) Comisión (s) no remita el informe y Proyecto de Ley Mmiicipal en los plazos señalados precedentemente, el (los) Concejal (es) proyectista (s) podrá plantear el Proyecto de Ley ante el Pleno del Concejo para su consideración, con informe de respaldo. Cuando el proyectista sea el (la) Alcalde (sa) o la ciudadanía, cualquier Concejal (a) o la Directiva del Concejo, podrá plantear el Proyecto de Ley ante el Pleno para su consideracicín, con el respectivo informe de respaldo. e) La Secretaría del Pleno del Concejo Mimicipal, con un mínimo de veinticuati'O (24) horas antes de la Sesión del Pleno, pondrá a disposición de todos los (as) Concejales (as) el informe, el Proyecto de Ley en físico y/o digital y sus antecedentes, para su análisis respectivo. T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w .c o n c e j o m u n i c ip a l s c z . g o b . b o Calle Sucre Esq. Chuquisaca N“ 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia S aNTACRUZ S o m o sT odos
  • 10. H onorable Concejo M unicipal de Santa C ruz de la Sierra f) En la Sesión señalada para tal efecto, el (la) Presidente (a) del Concejo Municipal pondrá a consideración del Pleno el Proyecto de Ley y el informe (s) correspondiente. g) Si el Proyecto requiriera modificaciones de forma, éstas podrán ser subsanadas en mesa. Si por el contrario se ti'atara de observaciones de fondo, se devolverá la documentación a la Comisión (s) de origen para su reformulación en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. h) El Pleno del Concejo Municipal tratará y en su caso, aprobará el Proyecto de Ley en dos (2) instancias: en grande y en detalle. Los Artículos y las propuestas de adiciones, supresiones y/o correcciones deberán ser considerados una por una en la instancia en detalle. i) Los documentos anexos a un Proyecto de Ley (planos, documentos, y otros) deben ser ciebidamente validados y firmados por el Presidente (a) y/o Secretario (a) de la Comisión (s). Artículo 25. (Votos y Sanción) La Ley Municipal para su aprobación, requiere el pronunciamiento uniforme de la mayoría absoluta de votos de los concejales presentes, con excepción de aquellas Leyes Municipales cuyas materias y asimtos municipales deban ser aprobados con un número mayor y/o específico de votos de los miembros del Concejo Municipal. La derogatoria o abrogatoria de una Ley Municipal vigente se aprobará por mayoría absoluta de votos de los Concejales presentes. Artículo 26. (Remisión al Ejecutivo Municipal). Una vez sancionada la Ley Municipal por el Concejo, será remiticia al (la) Alcalde (sa) Municipal junto con todos sus antecedentes y anexos, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a los efectos de su promulgación u observación, de conformidad a lo establecido en los artículos siguientes. Artículo 27. (Promulgación y Publicación). El (la) Alcalde (sa) promulgará la Ley Municipal sancionada por el Concejo Municipal en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles computados a partir de su recepción. Una vez promulgada la Ley Mimicipal, el (la) Alcalde (sa) deberá remitir una copia original al Concejo Municipal en el término de cinco (5) días hábiles computables a partir de la promulgación, a los efectos de su publicación en la Gaceta Municipal Autonómica por la Secretaría del Órgano Deliberante. Artículo 28. (Observación y Representación). El (la) Alcalde (sa) Municipal, dentro de los diez (10) días hábiles, podrá observar la Ley Municipal sancionada, debiendo representar esta situación ante el Concejo Municipal, justificando debidamente y por escrito, las divergencias en que funda sus observaciones y proponiendo alternativas a la misma, a los efectos de su tratamiento y consideración por el Pleno del Concejo. En caso que las observaciones sean relativas a errores materiales o simples aspectos formales, deberá sujetarse al procedimiento de la Fe de Erratas establecido en presente Ley. Telt.: 3 3 3 -8 5 9 6 / 33 3-2 783 / 33 3-4 33 8 • Fax; 37 1-55 08 • Casilla: 2729 • www.concejomunicipalscz.gob.bo Calle Sucre Esq. Chuquisaca N" 100 - Santa Cruz de la Sierra - Solivia ,^ntaCruz S o m o sT odos
  • 11. /■ > H onorable Concejo M unicipal de Santa C ruz de la S ierra ^ a¿ Artículo 29. (Tratamiento de Leyes Municipales Observadas) El procedimiento para el b'atamiento de Leyes Municipales observadas por el (la) Alcalde (sa) Municipal será el siguiente: a) Una vez presentadas ante el Concejo las observaciones a la Ley Municipal sancionadci, el (la) Presidente (a) del Órgano Deliberante decretarci que sean remitidas para su análisis e informe, a la (s) Comisión (es) de origen, donde inicialmente se consideró el Proyecto de Ley Municipal respectivo. b) La (s) Comisión (es) deberá elevar un iirforme al Pleno del Concejo en el plazo máxüno de quince (15) días hábiles, computables a partir del Decreto del (a) Presidente (a), en el cual se deberá fundamentar la pertinencia de la aceptación o rechazo, total o parcial, de las observaciones planteadas, adjuntando en su caso, el proyecto de Ley Municipal correspondiente. c) El Pleno del Concejo Municipal considerará y votará la aceptación o rechazo de las observaciones, por dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, en base al liifonne de la Comisión (s). d) En caso que la decisión sea por el rechazo de las observaciones, se devolverá la Ley Municipal y sus antecedentes al Ejecutivo Municipal para su promulgación obligatoria. e) En caso de aceptarse las observaciones se considerará el Proyecto de Ley, solo en cuanto a los aspectos observados. f) La Ley Municipal que contenga las modificaciones producto de las observaciones aceptadas, llevará la misma numeración y fecha con la que se aprobó y sancionó inicialmente, debiendo consignarse en la parte final del nuevo texto, una nota donde se haga constar el número de sesión en la que se aprobaron las observaciones. g) La Secretaría del Concejo Municipal, deberá estampar un sello de "observada" a la Ley Municipal original objeto de la observación, remitiendo la que contiene las modificaciones aceptadas al Ejecutivo Municipal, para su correspondiente promulgación. Artículo 30. (Promulgación por el Concejo Municipal) L El Concejo Municipal ejercerá la función de promulgar Leyes Municipales en caso que el Alcalde no las hubiese promulgado, así como tampoco hubiese realizado la representación escrita de las observaciones denti'o del plazo de los diez (10) días hábiles previstos para el efecto, de conformidad a lo señalado por los artículos precedentes. IL El Concejo Municipal promulgará la Ley Mimicipal de conformidad con el siguiente procedimiento: a) La Secretaría del Pleno realizará el seguimiento a los plazos establecidos para la promulgación u observación de las Leyes Municipales. T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w .c o n c e jo m u n i c ip a l s c z .g o b .b o i V Calle Sucre Esq. Chuquisaca N° 100 - Santa Cruz de la Sierra - Solivia ___________ So m o sT odos
  • 12. m I^ Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra b) Si el Alcalde no observara ni promulgara la Ley Municipal, la Secretaría del Pleno pondrá en la Ley un sello con el siguiente texto: "Para promulgación por el Pleno del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra". c) La Secretaría del Pleno incluirá en el Orden del Día de la sesión correspondiente la Ley Municipal para su promulgación por el Pleno del Concejo. d) En sesión fijada para tal efecto, la Ley Municipal deberá ser firmada por el (la) Presidente (a) y refrendada por el (la) Secretario (a) del Concejo Municipal para su promulgación por el Pleno, sin someterse a debate, análisis, tratamiento ni votación. e) La Secretaría del Pleno remitirá una copia de la Ley Autónoma Municipal promulgada al (a) Alcalde (sa) Municipal, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, a partir de la promulgación. CAPITULO II ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 31. (Definición) Es la Norma Jurídica de cumplimiento obligatorio emanada del Concejo Municipal, con el propósito de homologar, refrendar, aprobar o disponer el cumplimiento de asuntos municipales de interés general o particular, de conformidad a la Legislación Municipal y al Reglamento Interno del Concejo Municipal. Artículo 32. (Iniciativa) Están legitimados para promover una proposición de iniciativa de Ordenanza Municipal; a) El Pleno del Concejo; b) Directiva del Concejo Municipal; c) Comisiones Permanentes y Especiales; d) Uno o más Concejales(as); e) El Acalde (sa) Municipal. Artículo 33. (Procedimiento) Para la formación y aprobación de una Ordenanza Municipal, es aplicable el procedimiento establecido por la Ley de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo Municipal, CAPÍTULO III RESOLUCIÓN MUNICIPAL Artículo 34. (Definición) Es el instruinento normativo emanado del Concejo Municipal, que dispone decisiones internas para la gestión institucional y administrativa del Gobierno Autónor Municipal de Santa Cruz de la Sierra. i 'A Telf.: 3 3 3 -8 5 9 6 / 333 -2 78 3 / 3 33 -4 3 3 8 • Fax: 37 1-5508 • Casilla: 27 29 • www.concejomunicipalscz.gob.bo Calle Sucre Esq. Chuquisaca N“ 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia S aÑTACRUZ S o m o sT odos
  • 13. Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Artículo 35. (Iniciativa) Podrán presentar proyectos de Resoluciones Municipales; a) Directiva del Concejo Municipal b) Concejales c) Comisiones d) Alcalde (sa) Artículo 36. (Procedimiento) Para la formación y aprobación de una Resolución Municipal, es aplicable el procedimiento establecido por la Ley de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo Municipal. CAPITULO IV DECRETO MUNICIPAL Artículo 37. (Definición) Es la norma municipal emanada del Ejecutivo Municipal integrado por el Alcalde Municipal, los Oficiales Mayores y Secretarios, en ejercicio de sus competencias y ahibudones, a efectos de desarrollar o reglamentar la aplicación de las Leyes Mimicipales y cumplir con su facultad ejecutiva, administrativa e institucional del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra. Artículo 38. (Objeto) El Decreto Municipal tiene como objeto; a) Desarrollar las Leyes Municipales de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas del Gobierno Mumcipal Autónoino de Santa Cruz de la Sierra. b) Reglamentar la ejecución de las Leyes Municipales relativas a las competencias exclusivas, concurrentes y compai'tidas del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra. c) Regular las materias y asuntos para la ejecución de las competencias Municipales denb'o del límite establecido por la Constitución, las Leyes Municipales y el Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal. d) Regular la ejecución de competencias autonómicas, a través del ejercicio de la facultad ejecutiva y administi'ativa del Gobierno Mimicipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra. Artículo 39. (Clases) El Organo Ejecutivo en el ejercicio de sus competencias, podrá emitir las siguient clases de Decretos Municipales; T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x ; 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa ; 2 7 2 9 • w w w .c o n c e J o m u n i c ip a l s c z .g o b .b o ^ C a l l e S u c r e E sq. C h u q u is a c a N “ 1 0 0 - S an ta C ru z de la S ie rr a - B o l iv ia S a NTACRUZ S o m (),s T o i ) o s
  • 14. ^ __ H onorable Concejo M unicipal de Santa C ruz de la S ierra ^ ^ 1. Decreto Municipal de Desarrollo, Reglamentario y de Ejecución de las Leyes Municipales. 2. Decreto Municipal de aprobación de Reglamentos Municipales específicos en el marco de las competencias del Órgano Ejecutivo Municipal. 3. Decreto Municipal para el ejercicio de competencias institucionales, ejecutivas y administrativas, correspondientes al Órgano Ejecutivo Municipal. Artículo 40. (Procedimiento) Los Decretos Municipales, cualquiera sea su naturaleza, objeto de regulación y finalidad, deberíín seguir el siguiente procedimiento: a) El proyecto de Decreto Municipal, deberá ser considerado y aprobado en reunión formal del Órgano Ejecutivo Municipal, el que está integrado por el Alcalde Municipal, sus Oficiales Mayores y Secretarios. b) El Decreto Municipal aprobado deberá ser firmado por los miembros participantes de la reunión formal que da origen a la norma. c) El Alcalde Municipal aprobará y firmará el Decreto Municipal para su validez. d) El Decreto Municipal aprobado deberá ser publicado para que surta efectos jurídicos, en la Gaceta Municipal de la Legislación Autonómica. Artículo 41. (Vigencia) El Decreto Municipal es de cumplimiento obligatorio a partir de su publicadtín y está vigente mientras no sea derogado, abrogado, revocado o declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional. CAPITULO V DECRETO EJECUTIVO Artículo 42. (Definición) Es el instrumento normativo de alcance general o particular, dictado por el Alcalde Municipal en ejercicio de sus competencias establecicias en el ordenamiento jurídico vigente, para la dirección eficaz y eficiente de la administración municipal. Su cumplimiento es obligatorio, exigible, ejecutable y goza de presunción de constitucionalidad. Artículo 43. (Objeto) El Alcalde Municipal como Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, dictará Decretos Ejecutivos a efectos de: a) Establecer una gestión eficiente, eficaz y ti'ansparente en la dirección de la administiación y ejecución de los asuntos municipales. b) Conocer, resolver y pronunciarse respecto a los procedimientos administrativos municipales emergentes de procesos técnicos y administi'ativos de competencia del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra. T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w .c o n c e j o m u n i c ip a l s c z . g o b . b o W^ ^ Calle Sucre Esq. Chuquisaca N° 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia S a NTACRUZ S o m o sT odos
  • 15. H onorable Concejo M unicipal de Santa C ru z de la Sierra c) Pronunciarse respecto a las resoluciones emergentes de recursos administi'ativos que sean de su competencia. d) Dirigir y ejecutar la gestión administrativa del Órgano Ejecutivo Municipal. e) Otros que correspondan al alccince de la competencia ejecutiva del Alcalde Municipal en el ejercicio de sus competencias institucionales y aciministrativas del Gobierno Autónomo Municipal de la Sierra. Artículo 44. (Procedimiento administrativo municipal) Los Decretos Ejecutivos dictados por el Alcalde Municipal, se sujetarán a las normas de Procedimientos Administrativos vigentes para el ejercicio institucional de las competencias ejecutivas establecidas por la Constitución, la legislación aplicable y la presente ley. CAPITULO VI RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, EJECUTIVAS Y TÉCNICAS Artículo 45. (Definición) Son disposiciones dictadas por los Oficiales Mayores, Secretarios y funcionarios municipales de jerarquía, en el ejercicio de sus propias aü'ibuciones y las competencias delegadas, para el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de su dependencia. Son de cumplimiento obligatorio, se presumen legítimos y son recurribles de acuerdo a la legislación administrativa aplicable. Se denominan Resoluciones Bi-Aciministrativas, aquellas disposiciones que emanen de dos o más Oficiales Mayores y/o Secretarios, que tengan por objeto cumplir sus funciones en el ámbito de las dependencias de dichas Oficialías y Secretarías. CAPÍTULO VII JURISPRUDENCIA MUNICIPAL Artículo 46. (Definición) Se denomina jurisprudencia Municipal, al conjunto de fallos y decisiones municipales administrativos emergentes tie la aplicación de la normativa municipal a casos concretos, que se encuentran firmes y ejecutoriados y, según sea el caso, confirmados por Sentencia Constitucional, en virtud del cual constituyen derecho vigente y aplicable en el marco de las competencias y jurisdicción municipal. Artículo 47. (Tipos) La Jurisprudencia Municipal está integrada por los siguientes tipos de fallos: a) Fallos ejecutivos y administrativos emergentes de la aplicación del procedimiento administi'ativo municipal. b) Fallos del conti'ol de legalidad, emergente de la función de conh'ol legislativo y fiscalizador del Concejo Municipal. T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w .c o n c e j o m u n i c i p a l s c z .g o b . b o i V ^ Calle Sucre Esq. Chuquisaca N” 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia SNTACRUZ S o m o sT odos
  • 16. H onorable Concejo M unicipal de Santa C ru z de la Sierra TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL CAPITULO I GACETA MUNICIPAL AUTONOMICA Artículo 48. (Definición) La Gaceta Municipal Autonómica es el medio escrito y virtual para la publicación de la Normativa Municipal Legislativa, Administrativa e Institucional del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra. Artículo 49. (Alcance) Las Leyes Municipales se publicarán de forma específica en la Gaceta Mvmicipal Autonómica una vez realizada su sanción y promulgficióii. El Concejo Municipal publicará de forma semestral como número especial de la Gaceta Municipal Autonómica, las Resoluciones y Ordencmzas Municipales, así como los Fallos de los recursos de Conti'ol de Legalidad. Artículo 50. (Normas Ejecutivas y Administrativas) El Órgano Ejecutivo reglamentará la forma y periodicidad de la publicación de los Decretos Municipales, Decretos Ejecutivos, Resoluciones Administi'ativas y fallos de carácter adminish'ativo emitidos en el ejercicio de sus competencias y atiibuciones. Artículo 51. (Administración) La administi'ación y publicación de la Gaceta Municipal Autonómica esta bajo la responsabilidad de la Secretaría del Concejo Municipal y será publicada y distribuida en forma gratuita conforme a las Normas Administi'ativas y financieras vigentes. CAPITULO II NUMERACIÓN, REGISTRO Y ARCHIVO Artículo 52. (Numeración y Registro) Las normas municipales que integran el Ordenamiento Jurídico y Administi'ativo Municipal, serán numeradas de la siguiente forma: a) Las Leyes Municipales tendrán una numeración única y correlativa, debiendo únicamente modificarse el año de la gestión que ingresó en vigencia. b) Los Decretos Municipales tendrán una numeración única y correlativa, debiendo únicamente modificarse el año de la gestión que ingresó en vigencia. c) Los Decretos Ejecutivos tendrán una numeración xinica y correlativa para cada af de gestión, debiendo reiniciarse con la numeración correlativa en la siguiente gestión. T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w . c o n c e jo i n u n ic i p a ls c z .g o b .b o "’W^ _ C a l l e S u c r e E s q . C lu iq u is a c a N " 10 0 - S an ta C ruz de la S ie rr a - B o l iv ia SaNTACRUZ S o M().s T o
  • 17. _ H onorable Concejo M unicipal de Santa C ruz de la Sierra d) Las Resoluciones Adminisü-ativas tendrán una numeración única y correlativa para cada año de gestión, debiendo reiniciarse con la numeración correlativa en la siguiente gestión. e) Los Fallos adminish'ativos tendrán una mmieración única y correlativa para cada año de gestión, debiendo reiniciarse con la numeración correlativa en la siguiente gestión. f) Fallos de control de legalidad tendrán tma numeración única y correlativa para cada año de gestión, debiendo reiniciarse con la numeración correlativa en la siguiente gestión. Artículo 53. (Archivo) El Organo Legislativo Municipal, creará y organizará un sistema de archivo físico y digital del Ordenamiento Juríclico y Legislativo Municipal, de conformidad con la reglamentación tiictada p>ara el efecto, cuya administración y publicación está bajo la responsabilidad de la Secretaría del Concejo Municipal. El Organo Ejecutivo MunicipaL orgaiiizará su sistema de archivo físico y digital de conformidad con la reglamentación dictada para el efecto, que comprenderá a los Decretos Municipales, Decretos Ejecutivos, Resoluciones Administrativas y Jurisprudencia Ejecutiva y Adminish'ativa. CAPITULO III FE DE ERRATAS Artículo 54. (Definición). Es el medio por el cual, el órgano emisor de la norma por reconocimiento expreso y oportuno o a instancia de parte, procede a corregir, rectificar o enmenciar errores accidentales o involuntarios y aspectos puramente materiales y formales, sin modificar ni alterar de manera sustancial el sentido, alcance, validez y eficacia de la norma sancionada, promulgada y/o publicada, sean éstas los textos legales, así como reglamentos, decretos y oti'as disposiciones de menor jerarquía pero de igual eficacia. Artículo 55. (Procedimiento en Normas Legislativas Municipales). I. El Concejo Municipal de oficio, a instancia del (la) Alcalde (sa) Municipal o de los interesados, podrá corregir a través de una Fe de Erratas, sus Resoluciones, Ordenanzas y Leyes Municipales aprobadas y sancionadas, por promulgarse, promulgadas y/o publicadas. II. Advertido del error o presentada la solicitud de corrección, el Pleno del Concejo dispondrá, previo informe de la Comisión de Constitiición y Gestión Institucional, la subsanación del mismo a través de una Fe de Erratas donde de manera textual, se hará constar el error y se aclarará el dato correcto, debiendo ser suscrita por el (la) Presidente (a) y el (la) Secretario (a) del Concejo. T c i t . : 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w . c o n c c jo m u n i c i p a l s c z . g o b .b o ^ ^ Calle Sucre Esq. Chuquisaca N” 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia SNTACRUZ S o m o sT odos
  • 18. Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra En el caso que la norma no haya sido todavía promulgada, la Fe de Erratas deberá ser remitida al Alcalde Municipal para su promulgación conjunta con la norma original. En el caso que la norma ya estuviera promulgada, se procederá a realizar la Fe de Erratas y remitir nuevamente la misma al Alcalde para su promulgación. En caso que la norma ya esté publicada, en la Fe de Erratas se consignará además el número de Gaceta Municipal Autonómica en la cual se publicó. En todos los casos, se debe publicar la Fe de Erratas y remitirla al Archivo del Concejo Municipal para que sea anexada a la Resolución, Ordenanza o Ley Municipal original. Artículo 56. (Procedimiento en Normas Ejecutivas Municipales). El Ejecutivo Municipal de oficio, a instancia del Concejo Municipal o de los interesados, podrá corregir a través de una Fe de Erratas, sus Decretos Municipales, Decretos Ejecutivos y Resoluciones Administrativas, Técnicas y Ejecutivas aprobadas y/o publicadas. Advertido del error o presentada la solicitud de corrección, el Ejecutivo Municipal dispondrá la subsanación del mismo a ü'avés de una Fe de Erratas de acuerdo al artículo anterior, donde se consignará el número de Gaceta Municipal Autonómica en la cual se publicó la norma, según el caso, haciendo constar el error y aclarando el dato correcto, debiendo luego proceder a la publicación del texto de la Fe de Erratas y remitirla al Archivo del Ejecutivo Municipal para que sea anexada al Decreto Municipal, Decreto Ejecutivo o Resolución Administrativa original. TITULO QUINTO RECURSOS DE IMPUGNACIÓN LEGISLATIVA CAPÍTULO I ALCANCE Y OBJETO DEL CONTROL DE LEGALIDAD Artículo 57 .(Definición) El Conh'ol de Legalidad es la función mediante la cual, el órgano respectivo interpreta, analiza, deroga, abroga y/o modifica el contenido de la disposición impugnada, con el objeto de restablecer la legalidad de la norma municipal contraventora y ajustar su contenido y efectos al Marco Jurídico Administrativo vigente, de modo tal que no vulnere los derechos de los habitantes y cumpla el principio de legalidad del que está revestido el Ordenamiento Jurídico Municipal. Artículo 58. (Objeto) El Control de Legalidad, mediante la impugnación respectiva de conformidad con los medios jurídicos y previsiones establecidas en la presente Ley, tiene por objeto proteger, defender y restablecer la legalidad del Ordenamiento Jurídico Telf.: 3 3 3 -85 96 / 3 33-2783 / 33 3-4338 • Fax: 3 71-5508 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w .c o n c e j o m u n i c ip a l s c z . g o b . b o Calle Sucre Esq. Chuquisaca N" 100 - Sa n ta C ruz de la S ie rr a - B o l i v i a SantaCruz S o m o sT odos
  • 19. Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la S i e r r a ^ ^ Administrativo Municipal y los derechos de las personas cuando éstos hayan sido vulnerados. Artículo 59. (Procedimientos administrativos) El Órgano Ejecutivo Municipal de conformidad con las normas de Procedimiento Administrativo aplicable al ámbito municipal, ejercerá la fvuición de control, revisión, impugnación y revocación de los actos dictados en ejercicio de sus funciones y competencias. Artículo 60. (Recursos) El Control de Legalidad se ejerce mediante la interposición de los siguientes recursos: 1. Recurso de Reconsideración. 2. Recurso de Conti'ol de Legalidad CAPITULO II RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Artículo 61. (Definición) Es el medio jurídico que se interpone conti'a actos definitivos contemdos en Ordenanzas y Resoluciones Municipales conforme a la Legislación Municipal y al Reglamento Interno del Concejo Municipal. Artículo 62. (Presentación) El Recurso de Reconsideración será presentado en un plazo máximo de quince (15) días hábiles computables a partir de la enb-ada en vigencia de la norma observada, con fundamentación de motivos y conforme al artículo 22 de la Ley de Municipalidades y al Reglamento Interno del Concejo Municipal. Vencido este plazo, se podrá efectuar la solicitud directa de abrogatoria o derogatoria de la norma municipal, conforme a la Ley de Municipalidades. Artículo 63. (Pronunciamiento) El pronunciamiento por parte del Pleno del Concejo sobre el Recurso de Reconsideración, deberá producirse en el término máximo de treinta (30) días hábiles computables a partir de haberse decretado la remisión a la (s) Comisión (es) correspondiente. Artículo 64. (Efectos) La interposición del Recurso de Reconsideración, no suspende la aplicación de la norma observada. T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w . c o n c e j o m u n i c ip a l s c z . g o b . b o i V ^ Calle Sucre Esq. Chuquisaca N° 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia S^TACRUZ S o m o sT odos
  • 20. H onorable Concejo M unicipal de Santa C ru z de la Sierra CAPITULO III RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD Artículo 65. (Recurso de Control de Legalidad) Es el medio jurídico por el cual se persigue el restablecimiento de la legalidad de la legislación municipal. Artículo 66. (Procedencia) El Recurso de Control de Legalidad procede en el caso que las Leyes Municipales vulneren el ordenamiento jurídico vigente y afecten derechos subjetivos e intereses legítimos. Artículo 67. (Plazo y presentación) El Recurso de Conh'ol de Legalidad será interpuesto a instancia de parte interesada o del (la) Alcalde (sa) Municipal, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la vigencia de la Ley Mumcipal, y será presentado de forma escrita observando los siguientes aspectos; a) Identificación precisa de la disposición impugnada b) Fundamentos de hecho y derecho c) Petición puntual y clara Artículo 68. (Procedimiento) El Recurso de Conü'ol de Legalidad seguirá obligatoriamente el siguiente procedimieiito: a) Deberá ser presentado a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal quien dispondrá su remisión a la (s) Comisión (es) respectiva. b) La (s) Comisión (es) en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de su recepción, informará sobre el Recurso de Control de Legalidad de acuerdo a la forma y a los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal. c) El Pleno del Concejo Mrmicipal h'atará el informe en el plazo de quince (15) días hábiles computables a partir de su recepción en la Secretaría del pleno del Concejo, quién ti*atará el informe en una sola instancia y se pronunciará en el fondo sobre la petición. Artículo 69. (Pronunciamiento) El Concejo Municipal en sesión del Pleno, resolverá el Recurso de Control de Legalidad, por el voto uniforme de dos tercios (2/3) de los concejales presentes, pronunciamiento que podrá ser: 1. Denegando el Recurso de Control de Legalidad y confirmando la Ley impugnada. T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w . c o n c e j o m u n i c i p a l s c z . g o b .b o ^ Calle Sucre Esq. Cliuquisaca N” 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia S aNTACRUZ S o m o sT odos
  • 21. H onorable Concejo M unicipal de Santa C ruz de la Sierra 2. Aceptando la petición del Recurso de Control de Legalidad, en cuyo caso la norma impugnada podrá ser abrogada, derogada y/o modificada. En ese último caso la modificación de la Ley para que surta efectos legales de cumplimiento obligatorio, deberá segtiir el procedimiento de promulgación y publicación respectiva. Artículo 70. (Efectos) La interposición del Recurso de Control de Legalidad, no suspende la aplicación de la norma impugnada. Contra la decisión denegatoria del Recurso de Control de Legalidad, proceden los recursos constitucionales previstos en la Ley del Tribxmal Constitucional Plurinacional. Artículo 71. (Control de legalidad de oficio del Concejo Municipal) El Concejo Municipal, a petición de uno o más Concejales, podrá ejercer el control de legalidati de las normas emitidas por el Ejecutivo N4unicipal que se considere que las mismas vulneran las Leyes Municipales, a efectos de restablecer la legalidad y garantizar el cumplimiento y aplicación de la Ley Municipal tal cual fue aprobada, sancionada y promulgada. El procedimiento será el establecido por el Reglamento Interno del Concejo conforme a sus instrvmientos cié fiscalización. TITULO SEXTO SUJECIÓN CONSTITUCIONAL CAPITULO I DEFINICIÓN Y PROCEDENCIA Artículo 72. (Definición) El Control de Constitucionalidad se ejerce en el marco de la jerarquía y supremacía Constitucional, en virtud del cual, la Constitución Política del Estado Plurinacional es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. Artículo 73. (Sujeción) El Ordenamiento Jurídico y Aciministrativo del Gobierno Mxmicipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, está sometido a la aplicación de la justicia constitucional de responsabilidad y competencia del Tribxmal Constitucional Plurinacional, que tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estacio, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales. Telf.: 3 3 3 -8 5 9 6 / 333 -2 78 3 / 333 -433 8 • Fax: 371-550 8 • Casilla: 2729 • www.concejomunicipalscz.gob.bo Calle Sucre Esq. Chuquisaca N° 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia SantaCruz S o m o sT odos
  • 22. H onorable Concejo M unicipal de Santa C ru z de la Sierra Artículo 74. (Procedencia) Proceden todos los recursos de control de constitucionalidad, contra las Normas Municipales que integran el Ordenamiento Jurídico y Administrativo Mtinicipal en el marco de las previsiones, requisitos y formalidades que establece la Ley del Tribunal Constitucional Pluriiiacional y las disposiciones vigentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición Transitoria Primera: En todo procedimiento que sea aplicable y no se encuentre normado por la presente ley, será aplicable, como norma supletoria, el procedimiento establecido por el Reglamento Interno del Concejo Municipal. Disposición Transitoria Segunda: De conformidad a la atribución prevista por el artículo 12 numeral 11) de la Ley de Municipales, el Concejo Municipal aprobará o rechazará conti-atos y convenios en el plazo de quince (15) días hábiles, que se computarán a partir de la recepción en la Secretaría del Pleno del Concejo, de los informes que emitan las comisiones. Disposición Transitoria Tercera: En tanto no se encuentre en funcionamiento la Gaceta Municipal Autonómica, las Leyes Municipales y Decretos Municipales, entrarán en vigencia aplicando el procedimiento de publicación de las Ordenanzas Municipales, de acuerdo a la Ley de Municipalidades en su Artículo 21 parágrafo III, el Reglamento Interno del Concejo Municipal y las normas aplicables. Disposición Transitoria Cuarta: A partir de la publicación de la presente Ley Mimicipal, todo asunto municipal deberá ser ti-amitado de conformidad con las previsiones y disposiciones establecidas en la misma. Disposición Transitoria Quinta: Los asuntos municipales que se iniciaron o se encuenü'an en ü'ámite deberán concluir con los procedimientos Municipales de aplicación en el momento de sti iniciación. Disposición Transitoria Sexta: Las Ordenanzas Municipales vigentes que regulan competencias autonómicas, que constituyen reserva de Ley Municipal, continúan vigentes en su aplicación en tanto no sean reguladas por Ley Municipal, de conformidad con el ámbito competencia! municipal establecido por la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la presente Ley Municipal. Disposición Transitoria Séptima: El Órgano Ejecutivo Municipal, en todo lo que sea aplicable para el ejercicio de su competencia, reglamentará la presente Ley Municipal para su vigencia, aplicación y cumplimiento. T e lf .: 3 3 3 - 8 5 9 6 / 3 3 3 - 2 7 8 3 / 3 3 3 - 4 3 3 8 • F a x : 3 7 1 - 5 5 0 8 • C a s illa : 2 7 2 9 • w w w .c o n c e j o m u n i c ip a l s c z . g o b . b o Calle Sucre Esq. Chuquisaca N“ 100 - Santa Cruz de la Sierra - Solivia _ So m o sT odos
  • 23. H onorable Concejo M unicipal de Santa C ru z de la Sierra Disposición Transitoria Octava: El Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, deberán establecer un programa de adecuación y ajustes de sus sistemas específicos de administi'ación y control, a los fines de su implantación, en el marco de la normativa legal aplicable. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Municipal. Es dada en la Sala de Sesiones "Andrés Ibañez" del Honorable Concejo Municipal a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil once años. Ing. Carlos Manuel Saavedr atqa_U*«Sirée Brayc/ Monasterio CONCEJAL SECRET NCEJALA P R E S E N T A POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de esta ciudad. Santa Cruz de la Sierra 07 de Septiembre de 2011. Ing. Percy Fernández Añez H. ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA Telf.: 3 3 3 -8 5 9 6 / 333 -27 83 / 333 -43 38 • Fax: 371-5508 • Casilla: 2729 • www.concejomunicipalscz.gob.bo Calle Sucre Esq. Chuquisaca N” 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia SantaCruz S o m o sT odos