2. Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional
• Es una rama del derecho público que se encarga del estudio y
análisis de la ley suprema de nuestro país, tanto en su parte
dogmática (Garantías Individuales, articulado 1-29), como en su
parte orgánica (estructura del Estado).
El objeto del Derecho Constitucional
Es el mismo estudio de la norma jurídica suprema, siendo esta la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la pirámide invertida de Kelsen, podemos observar la
supremacía de la Constitución Política.
3. DOCTRINA
COSTUMBRE
PIRÁMIDE PRINCIPIOS GENERALES
INVERTIDA DE DERECHO
DE HANS
KELSEN JURISPRUDENCIA
CIRCULARES
ACUERDOS
DECRETOS
REGLAMENTOS
LEYES
TRATADOS
INTERNACIONALES
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
4. El Estado
• Según Jellinek:
• El Estado es la unidad de asociación
dotada originalmente de poder de
dominación y formada por hombres
asentados en un territorio.
A esto habría que añadir que cuenta
con un gobierno soberano y un orden
jurídico.
5. Elementos del Estado
Orden
Soberanía Jurídico
ESTADO
Territorio Gobierno
Población
6. Poder Constituyente
• El poder Constituyente Originario, es aquel autor de la
Constitución, el cual desaparece una vez terminada la
Constitución.
• El poder Constituyente Revolucionario es el que surge
de una rebelión, guerrilla, o revolución, en búsqueda de la
justicia social, una vez que ostenta el poder, se da a la
tarea de legitimar su poder mediante una constitución.
• El poder Constituyente Permanente, es que el tendrá la
facultad de adicionar o reformar la constitución.
(conformado por el congreso de la unión-comisión
permanente y las legislaturas de los Estados.
7. Génesis de la Constitución
PUEBLO (elemento del Estado)
CONSENSO
CONVENIO O PACTO
REVOLUCIONARIO
PODER CONSTITUYENTE
ORIGINARIO (Autor de la
Constitución)
CONSTITUCIÓN
8. • Es necesario recordar que por lo establecido en el
artículo 136 constitucional no existe un
derecho a la revolución jurídicamente hablando,
por ello no hay justificación legal para la
revolución, sin embargo, el derecho del pueblo a
cambiar su forma de gobierno, es un derecho
moral y de justicia.
• En el caso de que el pueblo aprobará las acciones
revolucionaras en aras de alcanzar la libertad y
terminar con la tiranía, entonces los principios
revolucionarios, se volverían derecho.
9. Órganos Constitucionales
Art. 135 C.P.E.U.M
• Poder Constituyente Permanente. Es el órgano revisor de la
Constitución, quién tiene un grado superior a los órganos
constituidos.
CONGRESO DE LA
Las Legislaturas de los
UNIÓN (Cámara de
Estados (Congresos Locales)
Diputados y Senadores
PODER CONTITUYENTE
PERMANENTE
10. Art. 49 C.P.E.U.M
• Órganos Constituidos o poderes Constituidos. Son los
órganos de poder que reciben su investidura y sus
facultades de una fuente superior a ellos mismos, como es
la Constitución.
PODER PODER PODER
EJECUTIVO LEGISLATIVO JUDICIAL
Art. 80 Art. 50 Art. 94
C.P.E.U.M C.P.E.U.M C.P.E.U.M
11. Organización de los poderes
Órganos o
Poderes PODER PODER PODER
EJECUTIVO LEGISLATIVO JUDICIAL
Ámbitos de
Gobierno
S.C.J.N
PRESIDENTE DE LOS CONGRESO
T.E.P.J.F
FEDERAL ESTADOS UNIDOS DE LA
T.C y U.C
MEXICANOS
UNIÓN
J. Distrito
GOBERNADOR DEL CONGRESO DEL
ESTATAL ESTADO ESTADO
S.T.J.E
PRESIDENTE
MUNICIPAL MUNICIPAL
12. La Constitución en sentido
material y formal
• El concepto de constitución puede determinarse desde un
punto de vista material y desde un punto de vista formal.
• En el primer caso, la Constitución consiste en la
organización estructural y material, del Estado en cada
realidad concreta. Todo Estado, entonces posee una
constitución. Este es un concepto político, que proviene del
deber ser. Por otro lado, el concepto formal de constitución
define a esta como una norma jurídica, que permite
regular el poder político, concepto que se enfoca en el
deber ser. En este orden de ideas, mientras mayor
semejanza que exista entre la constitución en sentido
material y en sentido formal de un país, mayor será el
nivel de constitucionalismo del mismo.
13. La Constitución
• Es un complejo normativo.
• Tiene el carácter de ser ley suprema. (Art. 133
C.P.E.U.M)
• Fue emitida en un solo momento.
• Prevé la existencia de órganos de autoridad, sus
facultades y limitaciones. (Art.49 C.P.E.U.M)
• Establece los derechos del Individuo (Garantías
Individuales 1-29 C.P.E.U.M)
• Señala los principios de la Nación.
• De ella emana todo orden normativo.
14. Estructura de la
Constitución Vigente
• A) 136 artículos, distribuidos en
nueve títulos.
• B) 19 artículos transitorios.
• C) Artículos transitorios de Reformas.
15. Las partes de la Constitución
• La parte dogmática.- Establece la
declaración de las garantías
individuales. Los primeros 28
artículos constitucionales, que son
los derechos públicos subjetivos, y el
artículo 29 que establece la
suspensión de garantías.
• La parte Orgánica.- Es la que
establece la organización del Estado.
16. Garantías Sociales
• Las garantías sociales tienen la particularidad
de no referirse al individuo separado de otros
individuos. Por el contrario, estas garantías
que por primera vez en la historia fueron
consagradas en el ámbito constitucional en
México, en 1917 pretenden proteger los
derechos y los intereses de grupos sociales
determinados, cuya precaria situación
económica los coloca en desventaja respecto
de otros grupos de personas que cuentan con
mayores recursos.
17. • Lo que pretenden las garantías
sociales que ciertos grupos de
individuos gocen de protección de la
Constitución respecto de derechos
varios, fundamentalmente de tipo
laboral. Así, los artículos 3o., 27 y
123 constitucionales se refieren
ampliamente a las prerrogativas
otorgadas a esos grupos sociales.
18. Rectoría Económica del
Estado
Art. 27 C.P.E.U.M
Para que el Estado ejerza la rectoría económica,
la Carta Magna lo dota de los riqueza nacional
(recursos naturales del suelo y subsuela, tierras,
aguas); lo faculta para que monopolice las
actividades estratégicas, establece los criterios de
participación pública privada y social en las
actividades prioritarias; además le proporciona
los instrumentos de política económica. En este
apartado, también se establece la importancia
que tiene el Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y la Cámara de Diputados en el
desarrollo nacional.
19. Adición y Reforma
Artículo 135 C.P.E.U.M
• Adicionar es agregar algo nuevo a lo
ya existente.
• Reformar es la sustitución de un
texto por otro dentro de la ley
vigente.