El documento define quiénes se consideran víctimas directas e indirectas de un delito según la ley venezolana. Explica los derechos de las víctimas en el proceso penal como presentar una querella, solicitar medidas de protección, y reclamar una indemnización. Además, destaca el papel importante de las víctimas en proporcionar información durante la investigación y la responsabilidad del Estado de proteger las víctimas cuyas vidas corren peligro.
2. ¿Quiénes se consideran víctimas?
Es víctima directa la persona que ha sufrido el daño o consecuencia de
un delito. También son considerados víctimas, aunque indirectamente:
el cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos
años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos
cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo
caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un
menor de edad. (Art. 119 del COPP).
Respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica (como las
corporaciones, asociaciones y compañías), son víctimas los
socios, accionistas o miembros.
3. ¿Cuáles son los derechos de las víctimas de un
delito?
El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) permite a la víctima participar en el
proceso penal, siguiendo, en todo caso, las normas dispuestas para ello. En
consecuencia, se le reconocen, entre otros, los siguientes derechos (Art. 120):
Presentar querella.
Ser informada de los resultados del proceso.
Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o
de su familia.
Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia
contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en
los delitos dependientes de instancia de parte.
Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil
proveniente del hecho punible, y así, obtener el resarcimiento de los daños
causados y perjuicios provocados.
Ser oída por el tribunal antes de decidir.
Impugnar las decisiones judiciales.
4. ¿Qué papel juega la víctima dentro del proceso?
Al ser la víctima la persona directamente ofendida por
el delito, por lo general, representa la principal fuente
de información con respecto a las circunstancia del
hecho. En este sentido, y siempre que exista la
posibilidad, es importante que la víctima colabore con
el Ministerio Público y los órganos policiales mientras
transcurre la fase de investigación, aportando datos
verdaderos que sirvan para el esclarecimiento de los
hechos.
5. ¿El Estado puede proteger en caso de que la vida
de la victima corra peligro?
Los artículos 118 y 120 del COPP determinan la protección
de las víctimas como uno de los objetivos del proceso
penal. Los juzgados penales tienen competencia para dictar
las medidas necesarias para evitar o hacer cesar cualquier
hecho que signifique un grave riesgo para la víctima. La
recién «Ley de protección de Víctimas, testigos y demás
sujetos procesales» (2006) consagra las disposiciones para
proteger los derechos e intereses de las víctimas.
El apostamiento policial es una forma de protección común
para resguardar a las víctimas. La prisión preventiva dictada
en contra del imputado también puede ser una forma de
protección, siempre y cuando se ajuste a las previsiones
legales.
6. Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela
Garantías de protección, asistencia y resarcimiento de
la victima
Artículos: 26,49 (numeral 3) y 51
Responsabilidad del estado de dar protección y
asistencia a las victimas
Articulo 55
7. Oficina de Atención a las Víctimas del
Delito y Abuso Policial
Se crea la Oficina de Atención a la víctima en los
Cuerpos de Policía, en sus diferentes ámbitos político-
territoriales, y se dictan las normas y principios para
la atención a las víctimas del delito y abuso
policial, según resolución publicada en Gaceta Oficial N°
39.390, de fecha 19 de marzo de 2010.
El artículo 2 de la norma establece que se consideran
víctimas de abuso policial, aquellas que han sido objeto de
algún delito, actos arbitrarios o abusos cometidos por un
funcionario o funcionara policial con ocasión del ejercicio
de sus funciones
8. La oficina de atención a la víctima en los Cuerpos de
Policía tendrá como atribuciones la
recepción, trámite, registro, evaluación, asistencia y
protección de la víctima en los casos de delitos y abuso
policial; así mismo, desempeñará sus funciones conforme
a mecanismos que garanticen un tratamiento digno y
respetuoso, protegiendo la intimidad y seguridad de las
víctimas, sus familiares, testigos y demás sujetos
procesales, contra todo acto de intimidación y/o represalia.
9. El artículo 4 estipula: las y los funcionarios policiales
deben acatar los siguientes principios:
Garantizar a las víctimas el acceso a la justicia, informando
de manera inmediata a los interesados sobre el
procedimiento a seguir. De igual manera, según sea el
caso, los funcionarios deberán utilizar estrategias y técnicas
para la solución de conflictos como la conciliación, la
mediación, el arbitraje y la negociación.
Trato justo
Asistencia
Celeridad
Información
10. “Algunos funcionaros señalaron la doble victimización producida por la mala
atención policial, luego de cometida la primera lesión ; esta vez el órgano
agresor es el mismo órgano de seguridad” (Conarepol, 2007b, p.173)
Consecuencias de la victimización secundaria.
Sentimiento de pérdida de tiempo.
La víctima desconfía del sistema, tienen la idea de que denunciar
no va a servir para nada.
La víctima tiene el sentimiento de abandono al no recibir
información de las averiguaciones practicadas en el proceso.
El exceso de papeles, de problemas que lleva implicada la
burocracia judicial. La víctima tiene la sensación de que se ven
afectadas sus relaciones laborales, familiares y económicas, por el
hecho de colaborar con la justicia.
El sentimiento de agresión que tiene la víctima cuando se le toma
declaración. Los abogados intentarán hacer que se sienta
culpable la víctima.
11. “La educación sobre los derechos humanos es
imprescindible para la promoción y el respeto de
los mismos. Sólo un pueblo que conoce y
entiende sus derechos, sabrá exigir su respeto y
se comprometerá a luchar por ellos”