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¿Quiénes se consideran víctimas?
 Es víctima directa la persona que ha sufrido el daño o consecuencia de
  un delito. También son considerados víctimas, aunque indirectamente:
  el cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos
  años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de
  consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos
  cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo
  caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un
  menor de edad. (Art. 119 del COPP).

 Respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica (como las
  corporaciones,   asociaciones y    compañías),    son   víctimas los
  socios,             accionistas           o                miembros.
¿Cuáles son los derechos de las víctimas de un
delito?
  El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) permite a la víctima participar en el
  proceso penal, siguiendo, en todo caso, las normas dispuestas para ello. En
  consecuencia, se le reconocen, entre otros, los siguientes derechos (Art. 120):

 Presentar querella.
 Ser informada de los resultados del proceso.
 Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o
  de su familia.
 Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia
  contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en
  los delitos dependientes de instancia de parte.
 Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil
  proveniente del hecho punible, y así, obtener el resarcimiento de los daños
  causados y perjuicios provocados.
 Ser oída por el tribunal antes de decidir.
 Impugnar las decisiones judiciales.
¿Qué papel juega la víctima dentro del proceso?

 Al ser la víctima la persona directamente ofendida por
 el delito, por lo general, representa la principal fuente
 de información con respecto a las circunstancia del
 hecho. En este sentido, y siempre que exista la
 posibilidad, es importante que la víctima colabore con
 el Ministerio Público y los órganos policiales mientras
 transcurre la fase de investigación, aportando datos
 verdaderos que sirvan para el esclarecimiento de los
 hechos.
¿El Estado puede proteger en caso de que la vida
de la victima corra peligro?
  Los artículos 118 y 120 del COPP determinan la protección
   de las víctimas como uno de los objetivos del proceso
   penal. Los juzgados penales tienen competencia para dictar
   las medidas necesarias para evitar o hacer cesar cualquier
   hecho que signifique un grave riesgo para la víctima. La
   recién «Ley de protección de Víctimas, testigos y demás
   sujetos procesales» (2006) consagra las disposiciones para
   proteger los derechos e intereses de las víctimas.
   El apostamiento policial es una forma de protección común
   para resguardar a las víctimas. La prisión preventiva dictada
   en contra del imputado también puede ser una forma de
   protección, siempre y cuando se ajuste a las previsiones
   legales.
Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela

 Garantías de protección, asistencia y resarcimiento de
  la victima
 Artículos: 26,49 (numeral 3) y 51


 Responsabilidad del estado de dar protección y
  asistencia a las victimas
 Articulo 55
Oficina de Atención a las Víctimas del
            Delito y Abuso Policial
 Se crea la Oficina de Atención a la víctima en los
 Cuerpos de Policía, en sus diferentes ámbitos político-
 territoriales, y se dictan las normas y principios para
 la atención a las víctimas del delito y abuso
 policial, según resolución publicada en Gaceta Oficial N°
 39.390, de fecha 19 de marzo de 2010.

 El artículo 2 de la norma establece que se consideran
 víctimas de abuso policial, aquellas que han sido objeto de
 algún delito, actos arbitrarios o abusos cometidos por un
 funcionario o funcionara policial con ocasión del ejercicio
 de sus funciones
 La oficina de atención a la víctima en los Cuerpos de
 Policía       tendrá       como       atribuciones        la
 recepción, trámite, registro, evaluación, asistencia y
 protección de la víctima en los casos de delitos y abuso
 policial; así mismo, desempeñará sus funciones conforme
 a mecanismos que garanticen un tratamiento digno y
 respetuoso, protegiendo la intimidad y seguridad de las
 víctimas, sus familiares, testigos y demás sujetos
 procesales, contra todo acto de intimidación y/o represalia.
El artículo 4 estipula: las y los funcionarios policiales
    deben acatar los siguientes principios:

 Garantizar a las víctimas el acceso a la justicia, informando
    de manera inmediata a los interesados sobre el
    procedimiento a seguir. De igual manera, según sea el
    caso, los funcionarios deberán utilizar estrategias y técnicas
    para la solución de conflictos como la conciliación, la
    mediación, el arbitraje y la negociación.
   Trato justo
   Asistencia
   Celeridad
   Información
“Algunos funcionaros señalaron la doble victimización producida por la mala
  atención policial, luego de cometida la primera lesión ; esta vez el órgano
    agresor es el mismo órgano de seguridad” (Conarepol, 2007b, p.173)

         Consecuencias de la victimización secundaria.

 Sentimiento de pérdida de tiempo.
 La víctima desconfía del sistema, tienen la idea de que denunciar
  no va a servir para nada.
 La víctima tiene el sentimiento de abandono al no recibir
  información de las averiguaciones practicadas en el proceso.
 El exceso de papeles, de problemas que lleva implicada la
  burocracia judicial. La víctima tiene la sensación de que se ven
  afectadas sus relaciones laborales, familiares y económicas, por el
  hecho de colaborar con la justicia.
 El sentimiento de agresión que tiene la víctima cuando se le toma
  declaración. Los abogados intentarán hacer que se sienta
  culpable la víctima.
“La educación sobre los derechos humanos es
imprescindible para la promoción y el respeto de
los mismos. Sólo un pueblo que conoce y
entiende sus derechos, sabrá exigir su respeto y
se comprometerá a luchar por ellos”

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Derechos humanos y de las victimas

  • 1.
  • 2. ¿Quiénes se consideran víctimas?  Es víctima directa la persona que ha sufrido el daño o consecuencia de un delito. También son considerados víctimas, aunque indirectamente: el cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad. (Art. 119 del COPP).  Respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica (como las corporaciones, asociaciones y compañías), son víctimas los socios, accionistas o miembros.
  • 3. ¿Cuáles son los derechos de las víctimas de un delito? El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) permite a la víctima participar en el proceso penal, siguiendo, en todo caso, las normas dispuestas para ello. En consecuencia, se le reconocen, entre otros, los siguientes derechos (Art. 120):  Presentar querella.  Ser informada de los resultados del proceso.  Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.  Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.  Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible, y así, obtener el resarcimiento de los daños causados y perjuicios provocados.  Ser oída por el tribunal antes de decidir.  Impugnar las decisiones judiciales.
  • 4. ¿Qué papel juega la víctima dentro del proceso?  Al ser la víctima la persona directamente ofendida por el delito, por lo general, representa la principal fuente de información con respecto a las circunstancia del hecho. En este sentido, y siempre que exista la posibilidad, es importante que la víctima colabore con el Ministerio Público y los órganos policiales mientras transcurre la fase de investigación, aportando datos verdaderos que sirvan para el esclarecimiento de los hechos.
  • 5. ¿El Estado puede proteger en caso de que la vida de la victima corra peligro?  Los artículos 118 y 120 del COPP determinan la protección de las víctimas como uno de los objetivos del proceso penal. Los juzgados penales tienen competencia para dictar las medidas necesarias para evitar o hacer cesar cualquier hecho que signifique un grave riesgo para la víctima. La recién «Ley de protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales» (2006) consagra las disposiciones para proteger los derechos e intereses de las víctimas. El apostamiento policial es una forma de protección común para resguardar a las víctimas. La prisión preventiva dictada en contra del imputado también puede ser una forma de protección, siempre y cuando se ajuste a las previsiones legales.
  • 6. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  Garantías de protección, asistencia y resarcimiento de la victima  Artículos: 26,49 (numeral 3) y 51  Responsabilidad del estado de dar protección y asistencia a las victimas  Articulo 55
  • 7. Oficina de Atención a las Víctimas del Delito y Abuso Policial  Se crea la Oficina de Atención a la víctima en los Cuerpos de Policía, en sus diferentes ámbitos político- territoriales, y se dictan las normas y principios para la atención a las víctimas del delito y abuso policial, según resolución publicada en Gaceta Oficial N° 39.390, de fecha 19 de marzo de 2010.  El artículo 2 de la norma establece que se consideran víctimas de abuso policial, aquellas que han sido objeto de algún delito, actos arbitrarios o abusos cometidos por un funcionario o funcionara policial con ocasión del ejercicio de sus funciones
  • 8.  La oficina de atención a la víctima en los Cuerpos de Policía tendrá como atribuciones la recepción, trámite, registro, evaluación, asistencia y protección de la víctima en los casos de delitos y abuso policial; así mismo, desempeñará sus funciones conforme a mecanismos que garanticen un tratamiento digno y respetuoso, protegiendo la intimidad y seguridad de las víctimas, sus familiares, testigos y demás sujetos procesales, contra todo acto de intimidación y/o represalia.
  • 9. El artículo 4 estipula: las y los funcionarios policiales deben acatar los siguientes principios:  Garantizar a las víctimas el acceso a la justicia, informando de manera inmediata a los interesados sobre el procedimiento a seguir. De igual manera, según sea el caso, los funcionarios deberán utilizar estrategias y técnicas para la solución de conflictos como la conciliación, la mediación, el arbitraje y la negociación.  Trato justo  Asistencia  Celeridad  Información
  • 10. “Algunos funcionaros señalaron la doble victimización producida por la mala atención policial, luego de cometida la primera lesión ; esta vez el órgano agresor es el mismo órgano de seguridad” (Conarepol, 2007b, p.173) Consecuencias de la victimización secundaria.  Sentimiento de pérdida de tiempo.  La víctima desconfía del sistema, tienen la idea de que denunciar no va a servir para nada.  La víctima tiene el sentimiento de abandono al no recibir información de las averiguaciones practicadas en el proceso.  El exceso de papeles, de problemas que lleva implicada la burocracia judicial. La víctima tiene la sensación de que se ven afectadas sus relaciones laborales, familiares y económicas, por el hecho de colaborar con la justicia.  El sentimiento de agresión que tiene la víctima cuando se le toma declaración. Los abogados intentarán hacer que se sienta culpable la víctima.
  • 11. “La educación sobre los derechos humanos es imprescindible para la promoción y el respeto de los mismos. Sólo un pueblo que conoce y entiende sus derechos, sabrá exigir su respeto y se comprometerá a luchar por ellos”