1. MEDIDAS DE REFORMA DEL SISTEMA
PÚBLICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Tarea Colaborativa II ¿Evolucionamos?
Autor: Mª Teresa Dueñas Díaz
2. LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES Y SU
REGULARIDAD ANUAL
La última reforma supedita la
evolución de las pensiones a un
fórmula que tiene en cuenta la
evolución de los ingresos y
gastos de la Seguridad Social.
Ello supone que en épocas de
crisis, como la actual, la subida
nunca podrá ser menor del 0,25
%, y en las época buenas
nunca podrá superar el
aumento del IPC más medio
punto porcentual.
Cómo se prevé que la época
mala dure todavía algún tiempo,
este aumento del 0,25% seguirá
todavía por varios años.
http://economia.elpais.com/econ
omia/2014/11/26/actualidad/141
7021606_298738.html
3. LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES Y SU
REGULARIDAD ANUAL
Las quejas de los pensionistas no se han hecho esperar.
Uno de ellos escribe una carta a un periódico, indignado
al recibir una carta del gobierno indicándole que la subida
de su pensión para este año va a ser de 1,16€, de una
pensión de poco más de 400 €.
La indignación también tiene que ver además con el
lenguaje que se emplea en dicha carta, que resulta ser,
según el jubilado, un lenguaje asaz, triunfalista y auto-
satisfecho.
Yo misma doy fe de que es así, mis padres también
recibieron la misma carta.
http://elpais.com/elpais/2015/02/05/opinion/1423159979_
987734.html
4. OPINIÓN PERSONAL
Cuando hablamos de subida
o aumento de las pensiones
puede parecer que está muy
bien, pero esta subida del
0,25% supone para las
pensiones más pequeñas un
aumento en algunos casos
de 0,48 € al mes, y en otros
casos 1 euro y pico.
Esto significa que el poder
adquisitivo de los
pensionistas cada vez es
menor, debido al aumento de
los precios.
Puntos a favor: supongo que
los puntos a favor de esta
medida solo están del lado del
gobierno, ya que supondrá un
alivio para el mismo al no
tener que subir las pensiones
de acuerdo al IPC como sería
lo correcto.
Puntos en contra: pienso que
esta medida no hace más que
mermar el poder adquisitivo
de los pensionistas y con ello
que la economía se retraiga
todavía más. Por no hablar de
las personas que cobran una
miseria y con esta medida les
cuesta todavía más sobrevivir.
5. NUEVAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA
CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA
EMPLEABILIDAD
El 22 de diciembre de 2013 entró en vigor un nuevo Real
Decreto, Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre, que
pretendía favorecer la contratación estable y mejorar la
empleabilidad de los trabajadores.
Algunas de la medidas llevadas a cabo son las siguientes:
Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar
horas extraordinarias.
En los contratos temporales de duración inferior a 6 meses, el
periodo de prueba no podrá exceder de un mes.
Se podrá solicitar reducción de jornada por guarda legal de
menores hasta los 12 años, cuando antes era solo hasta los 8
años.
Se podrán celebrar contratos de apoyo a emprendedores a
tiempo parcial.
6. NUEVAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA
CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA
EMPLEABILIDAD
Las diferencias entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada
ordinaria se compensarán según convenio colectivo, o en su defecto lo
acordado entre empresario y representantes legales de los trabajadores. En
cualquiera caso las diferencias habrán de compensarse en un plazo de 12
meses desde su realización.
Las ETTs podrán poner a disposición de las empresas usuarias trabajadores
contratados en prácticas. Si las empresas usuarias transformas estos contratos
en prácticas en indefinidos se le aplicarán bonificaciones a las mismas.
Nueva base de cotización mínima para los autónomos que hayan tenido
contratados a 10 trabajadores o más.
El tipo de cotización por desempleo se reduce en un 1% a los contratos de
duración determinada a tiempo parcial.
Se aclaran los conceptos excluidos de la base de cotización, gastos de
locomoción, manutención y estancia; mejora de la prestación por IT; las
asignaciones destinadas a la formación y estudios que estén exigidos por las
características del puesto de trabajo. Los empresarios deberán informar a la
TSSS de todos los conceptos retributivos que apliquen a sus trabajadores.
7. OPINIÓN PERSONAL SOBRE LAS MEDIDAS PARA
MEJORAR LA EMPLEABILIDAD.
Todas estas medidas que ha
aplicado el gobiernos para
“mejorar la empleabilidad” y la
contratación estable, no han
funcionado.
Muy al contrario han favorecido
la precariedad en el empleo, se
han destruido muchos empleos,
y si bien es verdad que en los
últimos meses parece que ha
habido un aumento del empleo,
no es más que empleo precario,
cada vez peor pagado y con
contratos de duración muy
corta.
Tal vez el gobierno debería
plantearse si las medidas
tomadas son las apropiadas o
quizás debería rectificar.
9. RECORTES EN LA PRESTACIÓN POR
DESEMPLEO
Otra de las medidas adoptadas por este
gobierno ha sido la reducción de la
prestación por desempleo.
A partir del séptimo mes de prestación se
reduce la paga al 50% en lugar del 60 % que
se cobraba hasta ahora.
http://www.rtve.es/noticias/20120711/545141.
shtml
10. OPINIÓN PERSONAL
Según el gobierno esta
medida serviría para “animar
a la búsqueda activa de
empleo”.
Según mi opinión, esta
medida no ha hecho más
que recortar una vez más los
derechos que tienen los
trabajadores, derecho que
han adquirido y cotizado con
su trabajo.
Al mismo tiempo se recorta
la capacidad adquisitiva de
los ciudadanos, con lo que la
economía se retrae todavía
más.
No creo que la medida “anime
a la búsqueda activa de
empleo” como refiere el
gobierno. En mi opinión lo
único que se pretende es
ahorrar, a costa de recortar los
derechos de los trabajadores,
para tapar el hueco del déficit
que ha dejado la corrupción
política en este país.
Lo que hace falta es crear
empleo estable y de calidad,
de esta forma habría mucha
menos gente cobrando el
desempleo.
11. AMPLIACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Según el Real Decreto
1698/2011, de 18 de
noviembre
A partir de 2027 la edad de
jubilación será de 67 años, y se
deberá tener 37 años cotizados
para cobrar la pensión
completa.
A partir del año 2013 se irá
incrementando progresivamente
la edad de jubilación, un mes
por cada año en los 6 primeros,
es decir, hasta 2019; y dos
meses por cada año en los
restantes hasta el 2027.
Será posible jubilarse desde los
63 años pero con una
penalización del 7,5% por cada
año de adelanto.
La edad legal de jubilación 2013
65 años y un mes
2014 65 años y dos meses
2015 65 años y tres meses
2016 65 años y cuatro meses
2017 65 años y cinco meses
2018 65 años y seis meses
2019 65 años y ocho meses
2020 65 años y 10 meses
2021 66 años 2022 66 años y
dos meses
2023 66 años y cuatro meses
2024 66 años y seis meses
2025 66 años y ocho meses
2026 66 años y 10 meses
2027 67 años
12. AMPLIACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Si el trabajador tiene
cotizados 38 años y medio
podrá retirarse con 65 años y
el 100% de la pensión.
Para tener derecho a cobrar
una pensión de jubilación
será necesario haber
cotizado como mínimo 15
años, y se tendrá derecho al
50 % de la pensión.
Los trabajadores que sigan
trabajando después de la
edad de jubilación tendrá
una mejora de la pensión de
un 3,5% por cada años de
más trabajado.
13. AMPLIACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Según el gobierno el objetivo
de la ampliación de la edad
de jubilación es conseguir el
equilibrio presupuestario de
las cuentas de la Seguridad
Social para el año 2040; con
las condiciones de antes de
la reforma en 2025 podría
haber déficit.
http://www.abc.es/economia/
20141229/abci-retraso-edad-
jubilacion-
201412262147.html
https://www.jubilaciondefutur
o.es/es/blog/a-que-edad-
llegara-mi-jubilacion.html
14. OPINIÓN PERSONAL
Ante esta medida de la ampliación de la edad
de jubilación yo me hago la siguiente pregunta:
Con una tasa de paro juvenil que ronda el 50%,
¿qué sentido tiene retrasar la edad de
jubilación?.
Por un lado el gobierno se está ahorrando
dinero al no tener que pagar la pensión durante
dos años más, pero por otro los jubilados están
ocupando un puesto de trabajo que podrían
ocupar los jóvenes, y que por lo tanto estarían
ya cotizando para pagar esa pensión a los
mayores.