1. Tabla de contenido
LA SUNAT _______________________________________________________ 1
1. DEFINICIÓN: ________________________________________________ 3
2. FINALIDAD _________________________________________________ 4
3. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUNAT ____________________ 5
4. TRIBUTOS QUE ADMINISTRA __________________________________ 7
4.1.
Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes: __ 7
5. REGIMENES TRIBUTARIO _____________________________________ 9
5.1.
¿Qué es derecho de administración tributario? ___________________ 9
5.2.
¿Qué es tributo? _________________________________________ 10
6. LOS REGIMENES TRIBUTARIOS ______________________________ 12
6.1.
Régimen único simplificado _________________________________ 12
6.2.
Régimen especial ________________________________________ 14
6.3.
Régimen general _________________________________________ 15
7. OBLIGACION TRIBUTARIA ___________________________________ 16
7.1.
Definiciones importantes a tomar en cuenta: ____________________ 16
8. REPRESENTACIÓN _________________________________________ 16
8.1.
Representación de personas naturales y sujetos que carecen de
personería jurídica _____________________________________________ 16
8.2.
Forma de acreditar la representación _________________________ 17
9. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA _____________________________ 18
9.1.
Responsables solidarios en calidad de adquirentes ______________ 18
10. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ______________________________ 19
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LA SUNAT
LA SUNAT
1. DEFINICIÓN:
La Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo
a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto
Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT.
Es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de
Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho
público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica,
económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo
dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al
amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley
N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas,
asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley,
correspondían a esta entidad.
Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo
establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
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2. FINALIDAD
Administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del
Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, desarrollar las
mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de
Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP),
facultativamente, respecto de obligaciones no tributarias de ESSALUD y
de la ONP, que de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales
se establezca.
Dictar normas en materia tributaria, aduanera y de organización interna.
Implementar, inspeccionar y controlar la política aduanera en el territorio
nacional, aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los tributos
y aranceles del gobierno central que fije la legislación aduanera y los
tratados y convenios internacionales.
Facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior.
Inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de
transporte.
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3. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUNAT
Son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria:
Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno
Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones
al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización
Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo
a ley.
Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de
las normas tributarias y aduaneras.
Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia
tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes,
responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que
conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros,
así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.
Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de
comercio exterior, a fin de brindar información general sobre la materia
conforme a Ley, así como la vinculada con los tributos internos y
aduaneros que administra.
Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la
celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir
opinión cuando ésta le sea requerida.
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Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa
en materia de su competencia.
Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de
investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria
y aduanera, en el país o en el extranjero.
Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda
tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.
Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la
percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de
las mismas cuando corresponda.
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4. TRIBUTOS QUE ADMINISTRA
Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple
se dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto
Legislativo N° 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994.
La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores
tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas
entidades con fines específicos.
En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de
julio del 2002, se dispone la fusión por absorción de la Superintendencia
Nacional de Aduanas(SUNAD) por la Superintendencia Nacional de
Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente
administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno
Central. El 22 de diciembre de 2011 se publicó la Ley Nº 29816 de
Fortalecimiento de la SUNAT, estableciéndose la sustitución de la
denominación de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT.
4.1. Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:
Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las
operaciones de venta e importación de bienes, así como en la
prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de
construcción o en la primera venta de inmuebles.
Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen
del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.
Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario
dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y
sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de
tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o
industria; y actividades de servicios.
Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que
establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto
General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal).
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A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones
indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas
de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de
mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.
Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la
producción o importación de determinados productos como cigarrillos,
licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.
Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos
destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.
Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los
generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general
del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del
año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se
paga desde el mes de abril de cada año.
Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas
de las operaciones que se realizan a través de las empresas del
Sistema Financiero. Creado por el D. Legislativo N° 939 y modificado
por la Ley N° 28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004.
Impuesto Especial a la Minería: Creada mediante Ley Nº 29789
publicada el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la
utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera
proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos. Dicha
ley establece que el impuesto será recaudado y administrado por la
SUNAT.
Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de
casinos y máquinas tragamonedas.
Derechos Arancelarios o Ad Valoren, son los derechos aplicados al
valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel
de aduanas.
Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las
mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el
Gobierno.
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Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se
encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones,
manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro
Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional
(ONP).
Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las
ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley
28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que
realice, todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera. Se
modificó mediante la Ley Nº 29788 publicada el 28 de setiembre de
2011.
Gravamen Especial a la Minería: Creado mediante la Ley Nº 29790,
publicada el 28 de setiembre de 2011, está conformado por los pagos
provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables y
que aplica a los sujetos de la actividad minera que hayan suscrito
convenios con el Estado. El gravamen resulta de aplicar sobre la
utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad
5. REGIMENES TRIBUTARIO
5.1. ¿Qué es derecho de administración tributario?
derecho tributario es la disciplina que tiene como objeto de estudio el
conjunto de normas que regulan el establecimiento y aplicación de los
tributos.
El derecho tributario es un sistema conceptual que se construye a partir
del concepto tributo. También responde a las preguntas: quien debe
pagar, a quien debe pagar, cuando es que se está obligado a pagar. y
estas preguntas: como se debe pagar, que ocurre si no se paga; cuales
son las consecuencia de rehuir el deber de pagar, que procedimientos
se pueden adoptar para impugnar la exigencia de un pago irregular, etc.
También se puede definir como el conjunto de normas encaminadas a
optimizar la recaudación tributaria en armonía con los derechos
fundamentales que tienen los contribuyentes.
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5.2. ¿Qué es tributo?
Tributo es un concepto primario, que funciona como categoría dentro
del sistema de conocimientos que forma ese segmento del derecho
administrativo.
Tributo, está definido por la ley general tributaria – (art. 2.1) – como
un ingreso publico consistente, exigida por una Administración pública,
la ley vincula el deber de contribuir, con el fin de obtener ingresos
necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
El tributo es un instituto jurídico que consiste en una prestación
pecuniaria por una Administración pública, la ley vincula el deber de
contribuir con un fin primordial de obtener ingresos para sostenimiento
de gastos públicos. También atender a la realización de los principios y
fines contenidos en la Constitución (art. 2.1 LGT)
el tributo, no solo es una obligación económica, sino también deberes
de información, llevanza
de libros registros de ingresos y gastos,
emisión y archivo de facturas, presentación de declaraciones, etc.
5.3. ¿Clases de tributos?
Según el artículo 2.2 de la ley general tributaria (RCL 1963,2490):
Los tributos se clasifican en: tasas, contribuciones especiales e impuestos.
El articulo 2.2 a) de la Ley general Tributaria define a las tasas como
tributo, consiste en la utilización privativa o público.
Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva
de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del
Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros
Públicos.
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Las tasas entre otras pueden ser:
Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de
un servicio público.
Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio
administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones
específicas para la realización de actividades de provecho particular
sujetos a control o fiscalización
Contribuciones especiales son los tributos cuyos hechos consiste en la
obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento del
valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras
públicas.
Tiene como hecho generador los beneficios derivados de la
realización de
obras públicas o de actividades estatales, como lo es
el caso de la Contribución al SENCICO.
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6. LOS REGIMENES TRIBUTARIOS
Conjunto de normas que regulan el cumplimiento de obligaciones
esenciales, vinculadas directamente al pago de tributos, y de
obligaciones formales, relacionadas con los tramites y documentación
que facilitan el pago de estos.
Las normas tributarias han regulado una serie de libros y registros, cuya
obligación de llevar o no, dependerá del régimen tributario en el que se
encuentra.
El artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el
Decreto Legislativo Nº 10861, ha establecido las obligaciones que
deben cumplir estos sujetos, respecto de los libros y registros contables.
6.1. Régimen único simplificado
Régimen tributario promocional dirigido a: Las personas naturales y
sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente
obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.
Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que
perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de
oficios.
Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que
inaugura una panadería con venta directa al público.
6.1.1. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Nuevo RUS?
El monto de ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el
transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser
superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).
Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede
productiva.
El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los
setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000).
Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar
los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes
dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000.
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6.1.2. ¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS?
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus
vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM
(dos toneladas métricas).
Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de
pasajeros.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores.
Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u
otros de naturaleza similar.
Realicen venta de inmuebles.
Realicen alguna de las operaciones gravadas con el
Impuesto
Selectivo al Consumo.
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6.1.3. ¿Cómo se paga la cuota mensual del nuevo rus?
El pago se realiza sin formularios en las agencias de los bancos
autorizados (Banco de la Nación, Interbank, Banco de Crédito,
Continental y Scotiabank), a través del sistema de pago fácil.
El contribuyente, debe indicar al personal de las entidades bancarias,
en forma verbal o mediante la ayuda de un formato denominado GUÍA
PAGO FACIL DEL NUEVO RUS, los datos que conjuntamente se
detalla:
Ruc
Periodo Tributario
Indicar si es la primera vez que declara el periodo que está pagando
Total Ingresos brutos del mes
6.2. Régimen especial
Régimen tributario dirigido a: Las personas naturales y jurídicas,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que
obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
Actividades de Comercio y/o Industria.
Actividades de Servicios.
6.2.1. Para acogerse a este régimen tributario:
Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.
El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios
y vehículos, no superar los S/. 126,000.
El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas
por turno de trabajo
El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/.
525,000.
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6.3. Régimen general
Régimen adecuado especialmente para las medianas y grandes
empresas
que generan ingresos por rentas de tercera categoría y
desarrollan actividades sin que tengan que cumplir
condiciones o
requisitos especiales para estar comprendidas en él.
Están comprendidas también, las actividades desarrolladas por
Notarios, las sociedades civiles,
los
las entidades que se asocien y los
agentes mediadores de comercio , rematadores, martilleros y cualquier
otra actividad no permitida para los Regímenes del Nuevo RUS y el
Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
En el aspecto tributario la contabilidad facilita al deudor tributario el
cumplimiento
de
sus
obligaciones
tributarias
y
permite
a
la
Administración el control y ejercicio de las facultades que le otorga el
Código Tributario y las leyes sobre la materia.
En el Régimen General del Impuesto a la Renta, las empresas cuyos
ingresos no superan las 150 UITS, la contabilidad la conforman sólo
tres libros: el Registro de compras, el Registro de Ventas y un Libro
Diario de Formato Simplificado. Todos las demás empresas de este
Régimen que superen las 150 UIT de ingresos anuales, están
obligadas a llevar Contabilidad Completa
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7. OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el
acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto
el
cumplimiento
de
la
prestación
tributaria,
siendo
exigible
coactivamente.
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la
ley, como generador de dicha obligación.
La obligación tributaria es exigible: cuando deba ser determinada por la
Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del
plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la
determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del
décimo sexto día siguiente al de su notificación.
7.1. Definiciones importantes a tomar en cuenta:
7.1.1. Acreedor Tributario: es aquél en favor del cual debe realizarse la
prestación tributaria (El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y
los Gobiernos Locales, así como otras entidades públicas con
personería jurídica)
7.1.2. Deudor Tributario: Persona obligada al cumplimiento de la
prestación tributaria como contribuyente o responsable.
7.1.3. Contribuyente: Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del
cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.
7.1.4. Responsable: Responsable es aquél que, sin tener la condición de
contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste
8. REPRESENTACIÓN
8.1. Representación de personas naturales y sujetos que carecen de
personería jurídica
La representación de los sujetos que carezcan de personería jurídica,
corresponderá a sus integrantes, administradores o representantes
legales o designados. Tratándose de personas naturales que carezcan
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de capacidad jurídica para obrar, actuarán sus representantes legales o
judiciales.
Las personas o entidades sujetas a obligaciones tributarias podrán
cumplirlas por sí mismas o por medio de sus representantes.
8.2. Forma de acreditar la representación
La persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su
representación mediante poder por documento público o privado con
firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la
Administración
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9. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en
calidad de representantes, con los recursos que administren o que
dispongan, las personas siguientes:
Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.
Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de
los entes colectivos que carecen de personería jurídica.
Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.
Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de
sociedades y otras entidades.
9.1. Responsables solidarios en calidad de adquirentes
Son responsables solidarios en calidad de adquirentes:
Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que
reciban.
Los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros
entes colectivos de los que han formado parte, hasta el límite del valor
de los bienes que reciban.
Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos
con o sin personalidad jurídica.
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10. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
“tributación, teoría y práctica”. Flores Soria Jaime.
“tributación: compendio legislativo. Tributación municipal. Impuesto
predial”, editora normas legales s.a.
“legislación tributaria 2007, casos prácticos”. Abelino Sánchez esteban.
http://es.scribd.com/doc/39712476/tema-2-el-tributo
http://www.deperu.com/abc/impuestos/277/tributo
http://economia.unmsm.edu.pe/eventos/c_nhirsh/expossunat_5.7.11.p
http://www.deperu.com/abc/los-impuestos-en-el-peru/275/derecho
http://www.slideshare.net/empresarial2012/diapositivas-derecho
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