Violencia de estado y daño psicológico a niños y niñas mapuche
1. 1
Documento expuesto ante la Comisión de Derechos Humanos, Camara de Diputados, Valparaiso, Chile
Noviembre 2010
Claudia Molina González
Psicóloga
CECT-SE Harald Edelstam
Defensor Autónomo Mapuche
Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la
Tortura - Ethical Commission Against Torture - Etiskkommissionen mot
Tortyr - Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica
Contro la Tortura - Ethical Commission Against Torture -
Etikkommissionen mot Tortyr - Commission Éthique Contre la Torture -
Commissione Etica Contro la Tortura - Ethical Commission Against
Torture - Etikkommission mot Tortyr - Commission Éthique Contre la
Torture - Commissione Etica Contro la Tortura - Ethical Commission
Against Torture - Etikkommissionen mot Tortyr - Commission Éthique
Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura - Commission
Éthique Contre la Torture - Etikkommission mot TortyrCommission
Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la Tortura - Ethical
Commission Against Torture - Etiskkommissionen mot Tortyr -
Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica Contro la
Tortura - Ethical Commission Against Torture - Etikkommissionen mot
Tortyr - Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica
Contro la Tortura - Ethical Commission Against Torture - Etikkommission
mot Tortyr - Commission Éthique Contre la Torture - Commissione Etica
HARALD EDELSTAM
Comisión Ética Contra la Tortura
Secretariado Europeo
Personería Jurídica Nr. 802450-3578
Sede legal Gotemburgo, Suecia / Unión Europea
cect@secretariadoeuropeo.eu
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2. 2
VIOLENCIA DE ESTADO Y DAÑO PSICOLÓGICO A
NIÑOS Y NIÑAS MAPUCHE
Claudia Molina González
Psicóloga
CECT-SE Harald Edelstam
Defensor Autónomo Mapuche
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•“…No sé cómo son..¿Quiénes?...Los pacos..¿No los has visto?..No..¿Cuando vienen a tu casa?...No…Tal
vez tú no sabes lo que hay debajo de la ropa y los cascos cuando vienen a tu casa…No pu, si te digo que no
sé cómo son …Debajo de toda esa ropa y los cascos hay personas…¿En serio?...”
• (Entrevista con W.H.C, 06 años, Comunidad de Temucuicui, mientras dibujaba un allanamiento, realizada
el 01 de enero de 2010; Informe sobre situaciones de violencia ejercida por el Estado de Chile contra niños y
niñas mapuche; 53° período de sesiones Comité de los Derechos del Niño, ONU; Claudia Molina, Defensor
Jurídico social Autónomo Mapuche, enero de 2010)
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4. 4
DERECHOS DE LA INFANCIA
PRINCIPIOS CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO:
? El Comité de los Derechos del Niño, en su
Observación General N ‹ 11 del año
2009, respecto a gLos niños indígenas y
sus derechos en virtud de la
Convención h, señala en el punto N ‹ 30
que g La aplicación del interés superior
del niño requiere particular atención en el
caso de los niños indígenas. El Comité
señala que el interés superior del niño se
concibe como un derecho colectivo y como
Interés Superior del Niño un derecho individual, y que la aplicación
No Discriminación de ese derecho a los niños indígenas como
Derecho a la Vida, Supervivencia grupo exige que se examine la relación de
ese derecho con los derechos culturales
y Desarrollo
co l ect i vo s
Respeto por las Opiniones del
Niño
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5. 5
La vulnerabilidad de los niños, niñas y
adolescentes mapuche a estos procesos
violentos de intervención policial y judicial del
Estado se asocia a:
incapacidad/dificultad de autoprotección y
La
protección de figuras y contextos significativos.
encuentran además en la etapa de desarrollo
Se
evolutivo más sensible, en la que se estructuran
las percepciones de sí mismos, del entorno y de
las interacciones sociales.
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6. EXPERIENCIAS TRAUMÁTICAS MÁS RECURRENTES REFERIDAS POR NIÑOS Y NIÑAS 6
EVALUADOS EN COMUNIDADES EN CONFLICTO:
Encarcelamiento de Allanamientos
figuras afectivamente Reiterados y
significativas hostigamiento en
Haber sido
Establecimientos
educacionales víctimas
Directas de:
violencia
física, psicológica,
Torturas,
PROCESOS Secuestro,
TRAUMÁTICOS Amenazas de
muerte a ellos o
EXTRAFAMILIARES familiares,
amenazas
con Arma de
Ser testigos fuego, ser
de esposados
golpizas a por prolongados
seres Estigmatización en periodos de
queridos Centros tiempo, ser
educacionales perseguidos por
Y de salud helicópteros
policiales, haber
sido heridos
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7. 7
PROCESOS TRAUMÁTICOS
EXTRAFAMILIARES SE DEFINEN POR:
Ocurrencia reiterada y sistemática de situaciones
violentas de alta intensidad emocional (lo que profundiza
el daño)
Producidos por personas ajenas al núcleo familiar
Generar vivencias de dolor y estrés al niño y su familia
Superan los recursos psicológicos y sociales para
calmar el estrés y dolor interno en un grado aceptable
para el funcionamiento interno del niño/a
anteriormente expuesto impide la elaboración
Lo
adecuada de la experiencia de agresión
(Barudy y Marquebreuq, 2006)
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8. 8
EFECTOS EVALUADOS PROVOCADOS POR
LA VIOLENCIA POLICIAL
En el niño o niña:
Sindrome Estrés Postraumático :
- Ansiedad
- Trastornos de sueño
- Temor a quedarse solos o separarse de los padres
- Generalización estímulo aversivo (ansiedad se gatilla
por la sola presencia de carabineros)
- Rabia, irritabilidad
- Hipervigilancia
- Somatizaciones
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9. 9
Daño Psicosocial en las familias y comunidades en relación al desarrollo de
niños y niñas mapuche:
Si bien se ha constatado la mantención de recursos familiares y
comunitarios de contención emocional, se ha evaluado como daño
en el contexto de desarrollo :
• Inestabilidad provocada en los contextos comunitarios (pérdidas
materiales y afectivas)
• Vivencias desestructurantes y depresivas en el contexto familiar
• Aparición de limitaciones funcionales por intervención externa:
cobertura de necesidades básicas de protección y cuidado.
• Transmisión de pautas transgeneracionales con componentes
traumáticos.
• Debilitamiento de las funciones de apuntalamiento psíquico.
• Alteración de los procesos identitarios por intervención de prácticas
cotidianas y culturales
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10. 10
EFECTOS EN ADOLESCENTES MAPUCHE: LEY RESPONSABILIDAD
PENAL JUVENIL
Desde su implementación se 05 jóvenes han sido
some_
han detenido 21 adolescentes tidos a prisión preventiva.
Mapuche en movilizaciones so_ 04 de ellos han sido impu_
ciales, siendo dos de ellas tados por la ley antiterro_
sometidas a juicio oral: LEY 20.191 rista.
Un resultado absolutorio Leonardo Quijón, luego de
(Vania Queipul) y un 8 meses detenido es ab_
Acuerdo reparatorio. suelto en doble juicio, con
Jóvenes acusan tomas graves secuelas físicas y
de muestra de ADN contra psicológicas.
su voluntad
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11. 11
CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS
• Atendiendo a la coincidencia de conclusiones en distintos
informes realizados respecto del grave daño y la reiterada
vulneración de derechos evaluados en niños y niñas mapuche
víctimas de violencia por parte de las instituciones del Estado de
Chile, por acción y/u omisión de sus funciones;
• Considerando las numerosas recomendaciones de organismos
internacionales de derechos humanos, en particular la
Observación N° 11 del Comité de los Derechos del Niño de la
Onu, que explicita la vinculación indivisible entre los derechos
individuales y colectivos de los niños pertenecientes a pueblos
indígenas, además de los artículos contemplados en el Acuerdo
de Asociación entre la Comunidad Europea y la República de
Chile, SE CONSIDERA NECESARIO:
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Reconocimiento explícito de las vulneraciones por parte del Estado
de Chile, reconociendo responsabilidades políticas, de mando y de
ejecución; además de medidas compensatorias y de indemnización
por el grave daño provocado. Lo anterior, bajo el entendido que la
impunidad como proceso social solo permite la perpetuación del
abuso, la violencia y el daño individual y social.
Desmilitarización del territorio mapuche. La sola presencia policial
gatilla procesos ansiosos que profundizan el daño ya evaluado en
los niños y sus familias. Además, el inicio de la reparación requiere
de manera imprescindible de la interrupción de la vulneración.
a la utilización de la ley Antiterrorista. Desestabiliza y
Fin
desestructura los contextos familiares y comunitarios, aumentando
la sensación de impunidad, injusticia, desamparo y estigmatización.
Se enfatiza en la necesidad de interrumpir de manera urgente su
aplicación a menores de edad.
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13. 13
Fortalecer los recursos comunitarios y familiares constatados a través
de las evaluaciones realizadas, para facilitar procesos reparatorios al
interior de las comunidades. Cualquier acción realizada debe ser
definida desde las mismas familias y lof, en concordancia con sus
propias estructuras culturales y cognitivas, comprendiendo la
participación de los niños en los procesos políticos y culturales como
elementos resilientes.
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