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VALPARAÍSO, 5645 05.fl2t16
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de esta Entidad de pata suControl,
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Saluda atentamente a Ud.,
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JÉrE UNTDAD JURTDICA(S)
CONTRAIORIA REGIONAL VÂLPARAÍ SO
CONTRAIüIIA GENERAI DE LÀ REPÚBIICA
AL SENOR
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52.947t2016
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CONTRALORíA REGIONAL DE
VALPARAÍSO INICIARÁ UN PROCEDI-
MIENTO DISCIPLINARIO RESPECTO DE
LA FISCALIZACIÓN DE COCHES
VICTORIA POR PARTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR.
VALPARAíSO, 5Eq5 SSOI?OIT
doña catarina Zaror Ananías, aona ,olålilillil,:"f;i: i"#'f fJf.T:¿:i::López, denunciando que la Municipalidad de viñà del Mar hã omitido ejercer su
función fiscalizadora respecto del cumplimiento de la ordenanza de cocheê victoria
de esa comuna, dado lo expuesto en el reportaje periodístico que detallan en su
presentación.
Por su parte, doña paola Vera Castillo
aporta un informe sobre observaciones efectuadas a los coches Victoria en la
ciudad de viña del Mar, durante los años 2011 y 2012, elaborado por la asociación
Ecopolis, en defensa de los derechos animales, el que ha sido considerado para la
emisión del presente pronunciamiento.
Las irregularidades denunciadas, en
sintesis, consisten en la falta de fiscalización municipal y de funcionarios
fiscalizadores en el Departamento de servicios del Ambiente de la Municipalidad de
viña del Mar; viajes en coches victoria que superan el máximo de pasajeros
permitido, y traslado de pasajeros en el asiento del conductor; herraje dè caballos
en la vía pública, en malas condiciones y con problemas en su despalme; trabajo
durante todo el día de los caballos bajo el sol, sin tojdos de protección, así como el
tránsito con pasajeros de coches fuera del horario de circuläción, con anterioridad
a las 12:00 horas y con posterioridad de las 20:00 horas, excediendo las g horas de
trabajo y llegando, en algunos casos, a 16 horas de trabajo continuo, sin el
adecuado descanso.
También se denuncia la existencia de
certificados sanitarios que no tienen historial de inspección; caballos que superan
los 10 años, tiempo previsto para su retiro; autorizaiiones para circular'con eåades
de equinos no efectivas, esto es, menores que la real, además del empleo de potros;
consumo de sustancÌas estupefacientes por parte de algunos choferes en i-rorario
de.funcionamiento y toma de pasajeros con posterioridaà a dicho consumo; uso de
palos, huascas y látigos por parte de argunos choferes; manejo de coches por
personas sin documentos de conducción, insuficiente alimentacién y agua para los
caballos, falta de bebederos para estos últimos y entrega de aguá dãsde piletas
públicas; uso de desinfectantes de uso industrial con la þresencá de caballäs, los
que son lamidos por los equinos; caballerizas que no cumplen con la normaiiv";
personas con más de un coche inscrito a su nombre; caballos trabajando con
heridas; y ausencia de atril de tarìfa en paraderos y falta de uso de uniformes de
choferes.
A LA SEÑORA
ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE
VIÑA DEL MAR
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD JURIDICA
1-
Requerido su informe, el mencionado
municipio manifiesta que ha mantenido en todo momento una especial
preocupación por el bienestar animal y de los caballares, estableciendo, según
señala, adecuados sistemas de funcionamiento, conirol y fiscalización.
Preliminarmênte, se debe considerar que
el artículo 1" de la ley N' 20.380, sobre Protección de Animales, consagra que sus
normas están destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres
vivos y parte de Ia naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles
sufrimientos innecesarios.
Enseguida, el artículo 3'del citado texto
normativo, prescribe que toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe
cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adêcuados, de acuerdo con las
necesidades mínimas de cada especie y categoría y los antecedentes aportados
por la ciencia y la experiencia.
Ahora bien, las diversas denuncias
reseñadas se analizarán en el orden de su formulación.
a) Fiscalización de los Coches Victoria.
En torno a este aspecto, cabe manifestar
que según lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno de la ordenan za para el
Transporte de Pasajeros en Coches Victorias en la comuna de Viña del Ma¡,
sancionada por el decreto alcaldicio N' 11.349, de 2e14, ésta ha de ser efectuada
por los Departamentos de Tránsito, Segurìdad Ciudadana, Emergencia Comunal,
lnspección comunal y servicios del Ambìente, Ios que serán coórdìnados por la
sección de Medio Ambiente de este último departamento, además de Ia acción de
Carabineros de Chile.
La Municipalidad de Viña del Mar expone
que ha efectuado una fiscalización regular de dicha actividad, Iabor de controì que
está a cargo de dos veterlnarios y dos inspectores permanentes, además del
personal de apoyo de las demás unidades mencionadas, efectuándose visitas a
terreno a los equinos, con apoyo de la Universidad viña del Mar, cursándose las
infracciones del caso, y efectuando las denuncias y querellas ante hechos que
pudiesen revestir el carácter de delito de maltrato animal, además de lo cual, ordenó
un sumario administrativo por los hechos contenidos en un reportaje de televisión
y emitió una orden de servício reiterando ¡os controles que sobie eqúinos, coches y
conductores deben efectuarse por el personal municipal.
Al respecto, del análisis de los
antecedentes recabados, se aprecian actividades de control efectuadas por la citada
municipalidad, así como la presentación de querellas infraccionales y criminales, en
los casos que han sido procedentes, con la intervención dê funcionaiios
municipales, en atención a Io cual se desestima la ausencia total de labores de
fiscaliza.ción, sìn perjuicio de lo señalado en los acápites siguientes y en las
conclusiones del presente dictamen.
victoria que superan er máximo o. p"""[iJ:;J,",1ffi3:::1 :J;:'Jää"iå""::T:
mismos en el asiento del conductor, es menester consignar que el artículo vigésimo
tercero de Ia referida ordenanza, establece que el conìuctor no podrá tranäportar
simultáneamente más de cuatro adultos, o tres adultos y dos niños, o dos paså¡eros
adultos y tres niños, o un adulto y cuatro niños, quedando estrictamente'prohibido
llevar pasajeros en el asiento del conductor.
no hace referencia en su informe.
sobre este punto' Ia indicada municipalidad
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CoNTRALoRiA REGIoNAL DE VALPARAÍSo
UNIDAD JURiDIcA
b) Coches Victoria que superan máximo
de pasajeros y traslados en el asiento del conductor.
Del análisis de los antecedentes
recabados, fotografías y videos aportados, se advierten situaciones en que tal
prescripción ha sido transgredida por parte de algunos choferes de coches victoria,
sin que conste la existencia de un programa de fiscalización de parte de la entidad
edilicia que supervise dicho aspecto.
c) Herraje de caballos en la vía pública,
en malas condiciones y con problemas en su despalme.
De acuerdo con el artículo décimo sexto de
la ordenanza en examen, todo animal en servicio debe estar debidamente herrado,
prohibiéndose el henaje de caballos en la vía pública, salvo en situaciones de
emergencia.
Al igual que en el literal anterior, el
munÌcipio no se pronuncia sobre este tópico, no obstante lo cual, aporta las actas
de fiscalización de enero y febrero de 2016, relacionado con el herraje de los
equinos.
Ahora bien, dado que en la fiscalización de
febrero de 2016, se da cuenta de casos de ausencia de herrajes, y de henajes en
mal estado, corresponde que la Municipalidad de viña âel ivar efeciúe el
seguimiento de tales observaciones, a fin de constatar su subsanación.
Específicamente, respecto del herraje en la
vía pública, los aniecedentes recabados dan cuenta de que efectivamente se han
herrado algunos equinos en esas condiciones.
horario de funcionamiento permitido.d)
Trabajo diario bajo el sol y fuera del
Se debe mencionar que los equinos en
cuestión, en conformidad con el añículo décimo séptimo de la ordenanzà, pueden
desempeñarse en la actividad en examen un máximo de ocho horas diarias, desde
abril hasta noviembre entre las 10:00 y 1g:00 horas, y entre diciembre y marzo,
ambos inclusive, desde las 12:00 hasta las 20:00 horas, teniendo un d'escanso
mínimo de 20 minutos entre cada recorrido, pudiendo estar en la vía pública sólo
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD JURíDICA
-4-
dentro de dicho horario autorizado, conforme se establece en el artículo décimo
séptimo de la referida ordenanza.
Sobre tal aspecto, la indicada
municipalidad no se pronuncia en su informe, sin perjuicio de lo cual, en el acta de
fiscalización efectuada el 29 de enero de 2016, se da cuenta de I g casos de coches
victoria que iniciaron su jornada con anterioridad al inicio del horario respectivo, sin
que se acredite que se hayan cursado las pertinentes infracciones ante el pertinente
Juzgado de Policía Local.
En cuanto a la exposición a
caballos y la ausencia de toldos de protección, cabe consignar que el m
sol de los
smo adículo
exige que en los tiempos de descanso y de espera se proteja a los equìnos del sol
y de la lluvia, requiriendo el artículo trigésimo cuarto que cada terminal cuente con
una techumbre para proteger al caballo del sol y la lluvia, la que podrá ser fija o
desmontable, y si el material es de tela, debe ser impermeable y con protector
ultravioleta.
La Municìpalidad de Viña del Mar tampoco
em¡te parecer sobre este punto
e) Ausencia de historial de inspección
de los equinos.
Sobre este punto, se debe señalar que de
acuerdo con el artículo décimo segundo de la ordenanza, Ios caballos deberán ser
revisados por el médico veterinario que ahí se detalla, en los meses de enero, abril,
julio y octubre, quien extenderá el certìficado médico que acredíte que dicho equino
se encuentra en óptimas condiciones de salud, compatible con el trabajo de tiro que
realiza.
De !a revisión de los certificados sanitarios
allegados al expediente administrativo, se aprecia que en su totalidad carecen del
historial sanitario de los caballos, y si bien contienen la indicación del mes hasta el
cual son válidos, Ies falta consignar la fecha de su emisión, así como la realización
de fiscalizaciones con firma y timbre del inspector, figurando sin llenado el cuadro
que con tal propósito se contempla en su parte inferior.
Al respecto, de Ios antecedentes recabados
se advierte la sobreexposición de los equinos al sol, sin que se aprecie que los
terminales cuenten con techumbres de protección para los animales.
Asimismo, se aprecian certificados en los
que no se indivìdualiza al médico veterinario que los emite.
Además, es posible advertir equinos cuyas
certificaciones son asociadas a más de un coche Victoria, lo que acontece con el
caballo microchip N' 407917, vinculado a la matrículas N"s 20 y 24; microchip
N' 4121 16, asociado a las matrículas N's S y 1S; microchip N" 5497442, relacionado
con las matrículas N's 23 y 241 y microchip N. 5698198, vinculado con las
matrículas N's 31 y 32.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD JURiDICA
Ã
f) Caballos que superan 10 años,
autorizaciones para circular con edades no efectivas, y empieo de potros.
En primer término, es menester hacer
presente que Ia totalidad de los certificados sanitarios no contienen indìcación en
torno a la especie Equs Ferus caballus, ni al peso de los ejemplares examinados.
Además, no se ha aportado ningún
certificado sanitario correspondiente a los siguientes coches: g, 12, 13,27, 30 y1a.
Enseguida, en este tópico, necesario
resulta manifestar que del análisis de los pertinentes certificados sanitarios se
observa el empleo de yeguas en la actividad, lo que contraviene el citado artículo
décimo tercero de la ordenanza en cuestión, a saber, equinos microchip
N's: 977200005711764, 9T72OOOS4B, ï77ZOOOS4B, 5487337 , SSZqZy, 4|OBO7,
410807, 5486779, 4231, 418225, 418225,399538, 399538, 399558, 5506011,
5506011, 434324,5489615, s489615 y s489615.
Asimismo, de los mismos certificados se
desprende que se encuentran en operación cabaflares con más de 10 años, entre
fo^19ual_e_s
f1O_ura,n los equinos mìcrochip N.s 3b63, 5i47, 5820, 5g75,7134,'722.1 ,
7330, 90025, 399538, 402259, 407917,4,10890, 412477, 418225, ø+SZZ,
5472802, 5486779, 5497442, 5498646, 5499667, 550601.1, 5534231, 5618999,
5643563, 5646006, 5651144, 5698198 y 9772000e57 11764.
arrícu to décimo tercero de la m isma
"å;:.:i':¿n:ï", ii,"råï:Ï:lå',:"¡Jpodrán registrarse para tal actividad caballos de la especie Equs Èerus'iaballus,
con un peso sobre 400 kg., ejemplares machos castrados que no superen los diez
años de edad, y por la otra, que los animales que no cumpìan con tàles requisitos
pero que ya estén inscritos tendrán el plazo de un año para seguir en actividad a
partir de la vigencia de dicha ordenanza, transcunido el cua], el caballo será
suspendido de sus tareas, salvo el caso del peso mínimo.
Respecto de este punto, Ia Municipalidad
de Viña del Mar tampoco emite opinión en su informe.
Igualmente, se observan situaciones en
que un mismo caballo figura con diferentes edades en dos certificados sanitarios
con plazos de validez cercanos, a saber, cabaflo rnicrochip N' 7330, con 15 y g
años; microchip N' 4079i7, con 12 y 1 O años; microchip N. 41 21 1 6, con g y 3 añ'os;
microchip N" 412477, con 14-y l2 años; microchip N" 5497442, con 14 y i anàs; V
microchip N" 5698198, con 1B y 13 años.
certiricados es posibre consisnar que s" ;:i'""ri :åIl:¡f i.i#il:;i::ffii.";su castración, dada la ausencia de historial clínico en los mismos, lo que ocurre en
los^^siguientes casos: equinos microship N.s 6174, 9831, 40983ì, 410890 y
5499667.
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CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD JURIDICA
-6-
La Municipalidad de Viña del Mar tampoco
se pronuncia en su informe sobre esta temática.
S) Consumo de sustancias
estupefacientes por parte de algunos choferes en horario de funcionamiento
y toma de pasajeros con posterioridad a dicho consumo.
En lo que dice relación con situaciones de
consumo de sustancias ilícitas por parte de los choferes en horario de
funcionamiento del servicio de coches victoria, cabe indicar, por una parte, que et
artículo 110, inciso segundo, de la ley N' 18.290, prohíbe Ia conducción'de cúaiquier
vehículo o medio de transporte en estado de ebriedad, bajo la influencia de
sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia áel alcohol, y por Ia
olra' que el artículo vigésimo segundo de la ordenanza citada, establece'que es
obligación de los conductores adoptar un comportamiento acorde con el desempeño
de sus funciones.
No obstante, de los videos analizados se
aprecian situaciones que podrían tener relación con el consumo de sustancias
ilíciias por parte de ciertos choferes de coches victoria, en forma previa a su
conducción, hechos que ameritan ser ìnvestigados por ese municipio, a fin de
ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes para perseguir las
eventuales responsabilidades comprometidas.
h) Uso de palos, huascas y látigos.
En relación con el uso de palos, huascas y
látigos por parte de algunos choferes, es útil mencionar que el artículo décimo
noveno de la indicada ordenanza prohíbe huasquear, aguijonear o maltratar de
cualquier forma a un animal de coche victoria, prohibiendo además poÍar huasca,
látigo, palos o cualquier otro elemento que pueda ser utilizado parã amenazar o
golpear al animal.
La Municipalidad de Viña del Mar tampoco
se pronuncia sobre este punto en su informe, no obstante lo cual, acompaña el parte
folio N' '156403, de 31 de enero de 2016, cursado por conducirse un coche con una
huasca en la mano.
Sobre esia materia, de los instrumentos
revisados se aprecia que efectivamente algunos choferes han empleado palos y
huascas para el amedrentamiento de los equinos, situación que se enòuentra
proscrita por Ia normativa reseñada.
i) Conducción
choferes sin documentos que los autoricen para ello.
por parte de algunos
Según los artículos 5'y 6. de la ley
N" '18.290, y tercero y vigésimo quinto de la ordenanza, para e¡ercer la actividad, el
conductor de un coche victoria deberá llevar y portar consigo su lÌcencia clase
,,E,'.
emite parecer en su informe
Al respecto, la referida municìpalidad no
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UNIDAD JURIDICA
-7-
agua para los caballos
agua desde piletas púb
Ahora bien, una vez más, del análisis de los
antecedentes aportados por los denunciantes, se aprecia la existencia de casos de
conducción sin documentación.
j) Sobre la insuficiente alimentación y
falta de bebederos para estos últimos y entrega de
icas.
Sobre la insuficiente alimentación,
hidratación adecuada y entrega de agua de piletas públicas a los caballos, es
menester anotar que los artículos décimo cuarto y décimo séptimo de Ia ordenanza
indican, en lo pertinente, que en los tiempos de descanso y de espera, se les
brindará a los caballos agua y alimento, debiendo el coche contar con un balde
exclusivo de 20 litros por cada animal, para darle de beber agua potable según la
Nch 409/1 de 2005, que deberá estar a libre disposición y a la vista en el teiminal
durante la jornada laboral.
Además, el artículo trigésimo cuarto de la
ordenanza citada, prevé que cada terminal debe contar con una provisión de agua
potable acopiada en estanque de polietileno de alta densidad con capacidad dJ un
metro cúbico y con llave de media pulgada, debiendo el agua renovarse
d iariamente.
En relación con este punto, la
Municipalidad de viña del Mar no expresa su postura, sin perjuicio de Io cual, dicho
aspecto figura ponderado en las actas de fiscalización de los meses de enero y
febrero del año 2016, en la que aparecen ciertos equinos respecto de los cuales no
se llenó el casillero correspondiente en la cartilla de inspección pertinente.
No obstante, se debe señalar que de los
antecedentes allegados al procedimiento administrativo, figuran imágenes de
coches con sus caballos estacionados, en que estos últimos ño tienen JIa vista y
libre disposición el agua. Además, también se aprecia una situación en que este
elemento es extraído de una fuente pública, careciendo en ese caso de la calidad
de potable.
Asimismo, se debe mencionar que tampoco
se observa la existencia de agua potable acopiada en los terminales, en estanques
que cumplan con las características ya mencionadas.
k) Uso de desinfectantes de uso
industrial en presencia de caballos.
Sobre el uso de desinfectantes,
corresponde señalar que el artículo trigésimo tercero de Ia ordenanza en comento,
regula que cada terminal debe contar con un sistema de limpieza de fecas de los
animales en la calzada, con métodos de recolección con equipos y personal
especialmente destinado al
.efecto,
que deberá ocuparse de su retiro ôportuno y
limpieza de la carpeta de rodado.
Al respecto, la cìtada municipalidad
tampoco se pronuncia en su informe,
Ahora bien, en los documentos tenidos a la
vista se aprecia la efectividad de la situación denunciada, en que algunos equinos
lamen el detergente con el cual se limpia la calzada.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
coNTRALoRíA REGIoNAL DE VALPARAÍ So
UNIDAD JURIDICA
-8-
l) Caballerizas que no cumplen con la
normativa.
En lo relativo a la denuncia de caballerizas
que no cumplen con la normativa, se debe señalar que las pesebreras deben reunir
condiciones adecuadas para el descanso de los caballos, siendo un lugar hìgiénico
y cómodo, con ventilación adecuada, que protejan a los equinos de las inclemèncias
climáticas, con superficies lisas y libres de materiales como clavos, palos y láminas
de zinc que puedan causar daño al animal, con dimensiones mínimas de 3mt. por
3mt., y 2.5mt. de altura, con ventilación, debiendo contar con paja o viruta de madera
en la cama con un espesor mínimo de 15 cm., y un dren de hormigón para evacuar
los desechos líquidos del equino fuera de la pesebrera.
Asimismo, según el artículo décimo octavo
de dicha ordenanza, todos los caballos de coche Victoria deben estar en óptimas
condiciones de alimentación, hidratación y de salud,
Al igual que en los párrafos precedentes, Ia
Municipalidad de viña del Mar no se pronuncia respecto de este asunto en su
informe-
Al respecto, del material aportado se
aprecia que las pesebreras que en él se exhiben, no dan cumplimiento a los
requerimientos exigidos para las mismas.
ll) Personas con más de un Coche
Victoria inscrito a su nombre.
En cuanto a la denuncia de personas con
más de un coche inscrito a su nombre, es periinente manifestar que el artículo
vigésimo séptimo de la misma ordenanza, prescribe que cada propietario no podrá
inscribir más de un Coche Victoria a su nombre.
a este iópico en su informe.
La municipalidad tampoco hace referencia
Del análisis de los antecedentes
recabados, se debe señalar que se da la situación de personas con más de un coche
inscrito, lo que sucede con las inscripciones N"s 29-3g;3-43, 1-16-jZ-34; B-31; 1S_
36:42-44; y 35-45.
Asimismo, se han constatado diferencias
entre los propietarios registrados para una numeración de coche en las
cerlificaciones sanitarias correspondientes, con aquellos registrados en el listado de
propietarios de coche, lo que ocurre en las siguientes ínscrípciones, a saber, N.s 1,
2, 5, 6, 7, 10, 14, 15, 16, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 29, 32, 33, 34, 35, 96, 38, 39, 41, 42
y 45.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD JURf DICA
-9-
Por lo tanto,
Municipalidad de Viña del Mar adopte las medidas
asígnación de coches se ajuste a la normativa invocada.
corresponde que la
necesarias para que Ia
m) Caballos heridos.
En relación con los caballos que se
desempeñan con heridas, corresponde señalar que el artículo décimo octavo de la
ordenanza consagra, según ya se viera, que todo caballo de coche victoria deberá
estar en óptimas condiciones de higiene, ceplllado, lavado y en buen estado de
salud.
A propósito de
Municipalidad de Viña del Mar no se pronuncia en su informe
esta materia, la
Sobre esta temática, se aprecia entre los
antecedentes obtenidos, imágenes de animales que trabajan heridos, por lo que ese
municipio deberá investigar dichas situaciones y perseguir las eventuales
res pon sab ilid ad es comprometidas.
n) Ausencia de atril de tarifa en
paraderos y falta de uso de uniformes de choferes.
El artículo noveno de la anotada ordenanza
municipal exige que cada paradero cuente con un atril en el cual se exhiba la tarifa
correspondiente a cada circuito visada por el Departamento de Tránsito, y el artículo
vigésimo segundo de igual cuerpo normativo, requiere que los choferés usen en
forma permanente el uniforme corporativo, cuyo diseño será entregado por la
municipalidad.
El municipio ha omitido hacer referencia a
este punto en su informe.
Sín perjuicio de ello, entre las imágenes
que se han tenido a Ia vista, no se aprecia ni el cumplimiento de la obligación de
contar con el indicado atril tarifario en el pai'adero, ni que los choferes circulen en
forma permanente con su uniforme corporativo, lo que además es un hecho público
y notorio.
Pues bien, del análisis de las distintas
cuestiones denunciadas en esta oportunidad, se ha advertido una serie de
situaciones que pugnan con la ordenanza que la Municipalidad de viña del Mar ha
sancionado para regular la materia, de modo tal que, en lo sucesivo, dicha entidad
edilicia deberá adoptar las medidas necesarias para la debida observancia de ese
cuerpo normativo, desarrollando para ello las actividades de fiscalización que
correspondan, y las denuncias a los entes administrativos y jurisd iccionales a que
haya lugar.
Asimismo, ìa municipalidad deberá estudiar
la pertinencia de mantener la cuestionada actividad, atendidas las condiciones en
que ella se presta y la escasa fiscalización que lleva a cabo sobre la misma.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
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-10-
Transcríbase a los recurrentes y ala
Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de Valparaíso.
Saluda atentamente ud.,
Res ion a I d ispo nd rá ra i nstru cci ó n o:' "J." i;å;"1",
J""î["'i::rï*.it'jl"'l:Municipalidad de Viña del Mar, destinado a pesquisar la existenciá de conductas
que hayan supuesto una transgresión al deber de fiscalización det cumplimieniò àe
la ordenanza en examen, respecto de ros puntos considerados
"n ".tåoti"ió
ÿrà.demás que sean procedentes, determinando las responsabilidades administraiivas
que de ello puedan desprenderse.
En razón de esto úliimo, la Municipalidad
de viña del Mar deberá suspender la tramitación del procedimiento disciplinario que
al efecto ha iniciado, según lo que expone en su informe, remitiendo dicho
expediente a esta contraloría Regional, la que continuará con su sustanciación,
dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.
UCTOR HUGO MERI¡,IO ROJAS
_
r,oÌrrator Regionel Valparaíso
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Dictamen de Contraloría por Coches Victoria Viña del Mar Of. 5646 2016

  • 1. REF mgc N' 52.766 / 2016 52.947 t2016 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD JURiDICA TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA VALPARAÍSO, 5645 05.fl2t16 Cumplo con remitir a Ud., copia del oficio de esta Entidad de pata suControl, 5645 0!8r.2t15 conocimiento y fines consiguientes Saluda atentamente a Ud., Ilt i' JÉrE UNTDAD JURTDICA(S) CONTRAIORIA REGIONAL VÂLPARAÍ SO CONTRAIüIIA GENERAI DE LÀ REPÚBIICA AL SENOR JUAN CARLOS OROSTICA LOPEZ Y OTROS unavictoriaparavina@gmail.com ecopolis.di@gmail.com PRESENTE
  • 2. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD JURíDICA RËFS. N"s 52.766/2016 52.947t2016 AVSM CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAÍSO INICIARÁ UN PROCEDI- MIENTO DISCIPLINARIO RESPECTO DE LA FISCALIZACIÓN DE COCHES VICTORIA POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR. VALPARAíSO, 5Eq5 SSOI?OIT doña catarina Zaror Ananías, aona ,olålilillil,:"f;i: i"#'f fJf.T:¿:i::López, denunciando que la Municipalidad de viñà del Mar hã omitido ejercer su función fiscalizadora respecto del cumplimiento de la ordenanza de cocheê victoria de esa comuna, dado lo expuesto en el reportaje periodístico que detallan en su presentación. Por su parte, doña paola Vera Castillo aporta un informe sobre observaciones efectuadas a los coches Victoria en la ciudad de viña del Mar, durante los años 2011 y 2012, elaborado por la asociación Ecopolis, en defensa de los derechos animales, el que ha sido considerado para la emisión del presente pronunciamiento. Las irregularidades denunciadas, en sintesis, consisten en la falta de fiscalización municipal y de funcionarios fiscalizadores en el Departamento de servicios del Ambiente de la Municipalidad de viña del Mar; viajes en coches victoria que superan el máximo de pasajeros permitido, y traslado de pasajeros en el asiento del conductor; herraje dè caballos en la vía pública, en malas condiciones y con problemas en su despalme; trabajo durante todo el día de los caballos bajo el sol, sin tojdos de protección, así como el tránsito con pasajeros de coches fuera del horario de circuläción, con anterioridad a las 12:00 horas y con posterioridad de las 20:00 horas, excediendo las g horas de trabajo y llegando, en algunos casos, a 16 horas de trabajo continuo, sin el adecuado descanso. También se denuncia la existencia de certificados sanitarios que no tienen historial de inspección; caballos que superan los 10 años, tiempo previsto para su retiro; autorizaiiones para circular'con eåades de equinos no efectivas, esto es, menores que la real, además del empleo de potros; consumo de sustancÌas estupefacientes por parte de algunos choferes en i-rorario de.funcionamiento y toma de pasajeros con posterioridaà a dicho consumo; uso de palos, huascas y látigos por parte de argunos choferes; manejo de coches por personas sin documentos de conducción, insuficiente alimentacién y agua para los caballos, falta de bebederos para estos últimos y entrega de aguá dãsde piletas públicas; uso de desinfectantes de uso industrial con la þresencá de caballäs, los que son lamidos por los equinos; caballerizas que no cumplen con la normaiiv"; personas con más de un coche inscrito a su nombre; caballos trabajando con heridas; y ausencia de atril de tarìfa en paraderos y falta de uso de uniformes de choferes. A LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
  • 3. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD JURIDICA 1- Requerido su informe, el mencionado municipio manifiesta que ha mantenido en todo momento una especial preocupación por el bienestar animal y de los caballares, estableciendo, según señala, adecuados sistemas de funcionamiento, conirol y fiscalización. Preliminarmênte, se debe considerar que el artículo 1" de la ley N' 20.380, sobre Protección de Animales, consagra que sus normas están destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de Ia naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios. Enseguida, el artículo 3'del citado texto normativo, prescribe que toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adêcuados, de acuerdo con las necesidades mínimas de cada especie y categoría y los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia. Ahora bien, las diversas denuncias reseñadas se analizarán en el orden de su formulación. a) Fiscalización de los Coches Victoria. En torno a este aspecto, cabe manifestar que según lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno de la ordenan za para el Transporte de Pasajeros en Coches Victorias en la comuna de Viña del Ma¡, sancionada por el decreto alcaldicio N' 11.349, de 2e14, ésta ha de ser efectuada por los Departamentos de Tránsito, Segurìdad Ciudadana, Emergencia Comunal, lnspección comunal y servicios del Ambìente, Ios que serán coórdìnados por la sección de Medio Ambiente de este último departamento, además de Ia acción de Carabineros de Chile. La Municipalidad de Viña del Mar expone que ha efectuado una fiscalización regular de dicha actividad, Iabor de controì que está a cargo de dos veterlnarios y dos inspectores permanentes, además del personal de apoyo de las demás unidades mencionadas, efectuándose visitas a terreno a los equinos, con apoyo de la Universidad viña del Mar, cursándose las infracciones del caso, y efectuando las denuncias y querellas ante hechos que pudiesen revestir el carácter de delito de maltrato animal, además de lo cual, ordenó un sumario administrativo por los hechos contenidos en un reportaje de televisión y emitió una orden de servício reiterando ¡os controles que sobie eqúinos, coches y conductores deben efectuarse por el personal municipal. Al respecto, del análisis de los antecedentes recabados, se aprecian actividades de control efectuadas por la citada municipalidad, así como la presentación de querellas infraccionales y criminales, en los casos que han sido procedentes, con la intervención dê funcionaiios municipales, en atención a Io cual se desestima la ausencia total de labores de fiscaliza.ción, sìn perjuicio de lo señalado en los acápites siguientes y en las conclusiones del presente dictamen.
  • 4. victoria que superan er máximo o. p"""[iJ:;J,",1ffi3:::1 :J;:'Jää"iå""::T: mismos en el asiento del conductor, es menester consignar que el artículo vigésimo tercero de Ia referida ordenanza, establece que el conìuctor no podrá tranäportar simultáneamente más de cuatro adultos, o tres adultos y dos niños, o dos paså¡eros adultos y tres niños, o un adulto y cuatro niños, quedando estrictamente'prohibido llevar pasajeros en el asiento del conductor. no hace referencia en su informe. sobre este punto' Ia indicada municipalidad CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CoNTRALoRiA REGIoNAL DE VALPARAÍSo UNIDAD JURiDIcA b) Coches Victoria que superan máximo de pasajeros y traslados en el asiento del conductor. Del análisis de los antecedentes recabados, fotografías y videos aportados, se advierten situaciones en que tal prescripción ha sido transgredida por parte de algunos choferes de coches victoria, sin que conste la existencia de un programa de fiscalización de parte de la entidad edilicia que supervise dicho aspecto. c) Herraje de caballos en la vía pública, en malas condiciones y con problemas en su despalme. De acuerdo con el artículo décimo sexto de la ordenanza en examen, todo animal en servicio debe estar debidamente herrado, prohibiéndose el henaje de caballos en la vía pública, salvo en situaciones de emergencia. Al igual que en el literal anterior, el munÌcipio no se pronuncia sobre este tópico, no obstante lo cual, aporta las actas de fiscalización de enero y febrero de 2016, relacionado con el herraje de los equinos. Ahora bien, dado que en la fiscalización de febrero de 2016, se da cuenta de casos de ausencia de herrajes, y de henajes en mal estado, corresponde que la Municipalidad de viña âel ivar efeciúe el seguimiento de tales observaciones, a fin de constatar su subsanación. Específicamente, respecto del herraje en la vía pública, los aniecedentes recabados dan cuenta de que efectivamente se han herrado algunos equinos en esas condiciones. horario de funcionamiento permitido.d) Trabajo diario bajo el sol y fuera del Se debe mencionar que los equinos en cuestión, en conformidad con el añículo décimo séptimo de la ordenanzà, pueden desempeñarse en la actividad en examen un máximo de ocho horas diarias, desde abril hasta noviembre entre las 10:00 y 1g:00 horas, y entre diciembre y marzo, ambos inclusive, desde las 12:00 hasta las 20:00 horas, teniendo un d'escanso mínimo de 20 minutos entre cada recorrido, pudiendo estar en la vía pública sólo
  • 5. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD JURíDICA -4- dentro de dicho horario autorizado, conforme se establece en el artículo décimo séptimo de la referida ordenanza. Sobre tal aspecto, la indicada municipalidad no se pronuncia en su informe, sin perjuicio de lo cual, en el acta de fiscalización efectuada el 29 de enero de 2016, se da cuenta de I g casos de coches victoria que iniciaron su jornada con anterioridad al inicio del horario respectivo, sin que se acredite que se hayan cursado las pertinentes infracciones ante el pertinente Juzgado de Policía Local. En cuanto a la exposición a caballos y la ausencia de toldos de protección, cabe consignar que el m sol de los smo adículo exige que en los tiempos de descanso y de espera se proteja a los equìnos del sol y de la lluvia, requiriendo el artículo trigésimo cuarto que cada terminal cuente con una techumbre para proteger al caballo del sol y la lluvia, la que podrá ser fija o desmontable, y si el material es de tela, debe ser impermeable y con protector ultravioleta. La Municìpalidad de Viña del Mar tampoco em¡te parecer sobre este punto e) Ausencia de historial de inspección de los equinos. Sobre este punto, se debe señalar que de acuerdo con el artículo décimo segundo de la ordenanza, Ios caballos deberán ser revisados por el médico veterinario que ahí se detalla, en los meses de enero, abril, julio y octubre, quien extenderá el certìficado médico que acredíte que dicho equino se encuentra en óptimas condiciones de salud, compatible con el trabajo de tiro que realiza. De !a revisión de los certificados sanitarios allegados al expediente administrativo, se aprecia que en su totalidad carecen del historial sanitario de los caballos, y si bien contienen la indicación del mes hasta el cual son válidos, Ies falta consignar la fecha de su emisión, así como la realización de fiscalizaciones con firma y timbre del inspector, figurando sin llenado el cuadro que con tal propósito se contempla en su parte inferior. Al respecto, de Ios antecedentes recabados se advierte la sobreexposición de los equinos al sol, sin que se aprecie que los terminales cuenten con techumbres de protección para los animales. Asimismo, se aprecian certificados en los que no se indivìdualiza al médico veterinario que los emite. Además, es posible advertir equinos cuyas certificaciones son asociadas a más de un coche Victoria, lo que acontece con el caballo microchip N' 407917, vinculado a la matrículas N"s 20 y 24; microchip N' 4121 16, asociado a las matrículas N's S y 1S; microchip N" 5497442, relacionado con las matrículas N's 23 y 241 y microchip N. 5698198, vinculado con las matrículas N's 31 y 32.
  • 6. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD JURiDICA Ã f) Caballos que superan 10 años, autorizaciones para circular con edades no efectivas, y empieo de potros. En primer término, es menester hacer presente que Ia totalidad de los certificados sanitarios no contienen indìcación en torno a la especie Equs Ferus caballus, ni al peso de los ejemplares examinados. Además, no se ha aportado ningún certificado sanitario correspondiente a los siguientes coches: g, 12, 13,27, 30 y1a. Enseguida, en este tópico, necesario resulta manifestar que del análisis de los pertinentes certificados sanitarios se observa el empleo de yeguas en la actividad, lo que contraviene el citado artículo décimo tercero de la ordenanza en cuestión, a saber, equinos microchip N's: 977200005711764, 9T72OOOS4B, ï77ZOOOS4B, 5487337 , SSZqZy, 4|OBO7, 410807, 5486779, 4231, 418225, 418225,399538, 399538, 399558, 5506011, 5506011, 434324,5489615, s489615 y s489615. Asimismo, de los mismos certificados se desprende que se encuentran en operación cabaflares con más de 10 años, entre fo^19ual_e_s f1O_ura,n los equinos mìcrochip N.s 3b63, 5i47, 5820, 5g75,7134,'722.1 , 7330, 90025, 399538, 402259, 407917,4,10890, 412477, 418225, ø+SZZ, 5472802, 5486779, 5497442, 5498646, 5499667, 550601.1, 5534231, 5618999, 5643563, 5646006, 5651144, 5698198 y 9772000e57 11764. arrícu to décimo tercero de la m isma "å;:.:i':¿n:ï", ii,"råï:Ï:lå',:"¡Jpodrán registrarse para tal actividad caballos de la especie Equs Èerus'iaballus, con un peso sobre 400 kg., ejemplares machos castrados que no superen los diez años de edad, y por la otra, que los animales que no cumpìan con tàles requisitos pero que ya estén inscritos tendrán el plazo de un año para seguir en actividad a partir de la vigencia de dicha ordenanza, transcunido el cua], el caballo será suspendido de sus tareas, salvo el caso del peso mínimo. Respecto de este punto, Ia Municipalidad de Viña del Mar tampoco emite opinión en su informe. Igualmente, se observan situaciones en que un mismo caballo figura con diferentes edades en dos certificados sanitarios con plazos de validez cercanos, a saber, cabaflo rnicrochip N' 7330, con 15 y g años; microchip N' 4079i7, con 12 y 1 O años; microchip N. 41 21 1 6, con g y 3 añ'os; microchip N" 412477, con 14-y l2 años; microchip N" 5497442, con 14 y i anàs; V microchip N" 5698198, con 1B y 13 años. certiricados es posibre consisnar que s" ;:i'""ri :åIl:¡f i.i#il:;i::ffii.";su castración, dada la ausencia de historial clínico en los mismos, lo que ocurre en los^^siguientes casos: equinos microship N.s 6174, 9831, 40983ì, 410890 y 5499667.
  • 7. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD JURIDICA -6- La Municipalidad de Viña del Mar tampoco se pronuncia en su informe sobre esta temática. S) Consumo de sustancias estupefacientes por parte de algunos choferes en horario de funcionamiento y toma de pasajeros con posterioridad a dicho consumo. En lo que dice relación con situaciones de consumo de sustancias ilícitas por parte de los choferes en horario de funcionamiento del servicio de coches victoria, cabe indicar, por una parte, que et artículo 110, inciso segundo, de la ley N' 18.290, prohíbe Ia conducción'de cúaiquier vehículo o medio de transporte en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia áel alcohol, y por Ia olra' que el artículo vigésimo segundo de la ordenanza citada, establece'que es obligación de los conductores adoptar un comportamiento acorde con el desempeño de sus funciones. No obstante, de los videos analizados se aprecian situaciones que podrían tener relación con el consumo de sustancias ilíciias por parte de ciertos choferes de coches victoria, en forma previa a su conducción, hechos que ameritan ser ìnvestigados por ese municipio, a fin de ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes para perseguir las eventuales responsabilidades comprometidas. h) Uso de palos, huascas y látigos. En relación con el uso de palos, huascas y látigos por parte de algunos choferes, es útil mencionar que el artículo décimo noveno de la indicada ordenanza prohíbe huasquear, aguijonear o maltratar de cualquier forma a un animal de coche victoria, prohibiendo además poÍar huasca, látigo, palos o cualquier otro elemento que pueda ser utilizado parã amenazar o golpear al animal. La Municipalidad de Viña del Mar tampoco se pronuncia sobre este punto en su informe, no obstante lo cual, acompaña el parte folio N' '156403, de 31 de enero de 2016, cursado por conducirse un coche con una huasca en la mano. Sobre esia materia, de los instrumentos revisados se aprecia que efectivamente algunos choferes han empleado palos y huascas para el amedrentamiento de los equinos, situación que se enòuentra proscrita por Ia normativa reseñada. i) Conducción choferes sin documentos que los autoricen para ello. por parte de algunos Según los artículos 5'y 6. de la ley N" '18.290, y tercero y vigésimo quinto de la ordenanza, para e¡ercer la actividad, el conductor de un coche victoria deberá llevar y portar consigo su lÌcencia clase ,,E,'. emite parecer en su informe Al respecto, la referida municìpalidad no
  • 8. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORfA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD JURIDICA -7- agua para los caballos agua desde piletas púb Ahora bien, una vez más, del análisis de los antecedentes aportados por los denunciantes, se aprecia la existencia de casos de conducción sin documentación. j) Sobre la insuficiente alimentación y falta de bebederos para estos últimos y entrega de icas. Sobre la insuficiente alimentación, hidratación adecuada y entrega de agua de piletas públicas a los caballos, es menester anotar que los artículos décimo cuarto y décimo séptimo de Ia ordenanza indican, en lo pertinente, que en los tiempos de descanso y de espera, se les brindará a los caballos agua y alimento, debiendo el coche contar con un balde exclusivo de 20 litros por cada animal, para darle de beber agua potable según la Nch 409/1 de 2005, que deberá estar a libre disposición y a la vista en el teiminal durante la jornada laboral. Además, el artículo trigésimo cuarto de la ordenanza citada, prevé que cada terminal debe contar con una provisión de agua potable acopiada en estanque de polietileno de alta densidad con capacidad dJ un metro cúbico y con llave de media pulgada, debiendo el agua renovarse d iariamente. En relación con este punto, la Municipalidad de viña del Mar no expresa su postura, sin perjuicio de Io cual, dicho aspecto figura ponderado en las actas de fiscalización de los meses de enero y febrero del año 2016, en la que aparecen ciertos equinos respecto de los cuales no se llenó el casillero correspondiente en la cartilla de inspección pertinente. No obstante, se debe señalar que de los antecedentes allegados al procedimiento administrativo, figuran imágenes de coches con sus caballos estacionados, en que estos últimos ño tienen JIa vista y libre disposición el agua. Además, también se aprecia una situación en que este elemento es extraído de una fuente pública, careciendo en ese caso de la calidad de potable. Asimismo, se debe mencionar que tampoco se observa la existencia de agua potable acopiada en los terminales, en estanques que cumplan con las características ya mencionadas. k) Uso de desinfectantes de uso industrial en presencia de caballos. Sobre el uso de desinfectantes, corresponde señalar que el artículo trigésimo tercero de Ia ordenanza en comento, regula que cada terminal debe contar con un sistema de limpieza de fecas de los animales en la calzada, con métodos de recolección con equipos y personal especialmente destinado al .efecto, que deberá ocuparse de su retiro ôportuno y limpieza de la carpeta de rodado. Al respecto, la cìtada municipalidad tampoco se pronuncia en su informe,
  • 9. Ahora bien, en los documentos tenidos a la vista se aprecia la efectividad de la situación denunciada, en que algunos equinos lamen el detergente con el cual se limpia la calzada. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA coNTRALoRíA REGIoNAL DE VALPARAÍ So UNIDAD JURIDICA -8- l) Caballerizas que no cumplen con la normativa. En lo relativo a la denuncia de caballerizas que no cumplen con la normativa, se debe señalar que las pesebreras deben reunir condiciones adecuadas para el descanso de los caballos, siendo un lugar hìgiénico y cómodo, con ventilación adecuada, que protejan a los equinos de las inclemèncias climáticas, con superficies lisas y libres de materiales como clavos, palos y láminas de zinc que puedan causar daño al animal, con dimensiones mínimas de 3mt. por 3mt., y 2.5mt. de altura, con ventilación, debiendo contar con paja o viruta de madera en la cama con un espesor mínimo de 15 cm., y un dren de hormigón para evacuar los desechos líquidos del equino fuera de la pesebrera. Asimismo, según el artículo décimo octavo de dicha ordenanza, todos los caballos de coche Victoria deben estar en óptimas condiciones de alimentación, hidratación y de salud, Al igual que en los párrafos precedentes, Ia Municipalidad de viña del Mar no se pronuncia respecto de este asunto en su informe- Al respecto, del material aportado se aprecia que las pesebreras que en él se exhiben, no dan cumplimiento a los requerimientos exigidos para las mismas. ll) Personas con más de un Coche Victoria inscrito a su nombre. En cuanto a la denuncia de personas con más de un coche inscrito a su nombre, es periinente manifestar que el artículo vigésimo séptimo de la misma ordenanza, prescribe que cada propietario no podrá inscribir más de un Coche Victoria a su nombre. a este iópico en su informe. La municipalidad tampoco hace referencia Del análisis de los antecedentes recabados, se debe señalar que se da la situación de personas con más de un coche inscrito, lo que sucede con las inscripciones N"s 29-3g;3-43, 1-16-jZ-34; B-31; 1S_ 36:42-44; y 35-45. Asimismo, se han constatado diferencias entre los propietarios registrados para una numeración de coche en las cerlificaciones sanitarias correspondientes, con aquellos registrados en el listado de propietarios de coche, lo que ocurre en las siguientes ínscrípciones, a saber, N.s 1, 2, 5, 6, 7, 10, 14, 15, 16, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 29, 32, 33, 34, 35, 96, 38, 39, 41, 42 y 45.
  • 10. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD JURf DICA -9- Por lo tanto, Municipalidad de Viña del Mar adopte las medidas asígnación de coches se ajuste a la normativa invocada. corresponde que la necesarias para que Ia m) Caballos heridos. En relación con los caballos que se desempeñan con heridas, corresponde señalar que el artículo décimo octavo de la ordenanza consagra, según ya se viera, que todo caballo de coche victoria deberá estar en óptimas condiciones de higiene, ceplllado, lavado y en buen estado de salud. A propósito de Municipalidad de Viña del Mar no se pronuncia en su informe esta materia, la Sobre esta temática, se aprecia entre los antecedentes obtenidos, imágenes de animales que trabajan heridos, por lo que ese municipio deberá investigar dichas situaciones y perseguir las eventuales res pon sab ilid ad es comprometidas. n) Ausencia de atril de tarifa en paraderos y falta de uso de uniformes de choferes. El artículo noveno de la anotada ordenanza municipal exige que cada paradero cuente con un atril en el cual se exhiba la tarifa correspondiente a cada circuito visada por el Departamento de Tránsito, y el artículo vigésimo segundo de igual cuerpo normativo, requiere que los choferés usen en forma permanente el uniforme corporativo, cuyo diseño será entregado por la municipalidad. El municipio ha omitido hacer referencia a este punto en su informe. Sín perjuicio de ello, entre las imágenes que se han tenido a Ia vista, no se aprecia ni el cumplimiento de la obligación de contar con el indicado atril tarifario en el pai'adero, ni que los choferes circulen en forma permanente con su uniforme corporativo, lo que además es un hecho público y notorio. Pues bien, del análisis de las distintas cuestiones denunciadas en esta oportunidad, se ha advertido una serie de situaciones que pugnan con la ordenanza que la Municipalidad de viña del Mar ha sancionado para regular la materia, de modo tal que, en lo sucesivo, dicha entidad edilicia deberá adoptar las medidas necesarias para la debida observancia de ese cuerpo normativo, desarrollando para ello las actividades de fiscalización que correspondan, y las denuncias a los entes administrativos y jurisd iccionales a que haya lugar. Asimismo, ìa municipalidad deberá estudiar la pertinencia de mantener la cuestionada actividad, atendidas las condiciones en que ella se presta y la escasa fiscalización que lleva a cabo sobre la misma.
  • 11. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD JURf DICA -10- Transcríbase a los recurrentes y ala Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente ud., Res ion a I d ispo nd rá ra i nstru cci ó n o:' "J." i;å;"1", J""î["'i::rï*.it'jl"'l:Municipalidad de Viña del Mar, destinado a pesquisar la existenciá de conductas que hayan supuesto una transgresión al deber de fiscalización det cumplimieniò àe la ordenanza en examen, respecto de ros puntos considerados "n ".tåoti"ió ÿrà.demás que sean procedentes, determinando las responsabilidades administraiivas que de ello puedan desprenderse. En razón de esto úliimo, la Municipalidad de viña del Mar deberá suspender la tramitación del procedimiento disciplinario que al efecto ha iniciado, según lo que expone en su informe, remitiendo dicho expediente a esta contraloría Regional, la que continuará con su sustanciación, dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. UCTOR HUGO MERI¡,IO ROJAS _ r,oÌrrator Regionel Valparaíso !vN¡¡r¡LoRiA cÈ¡¡ER^L DË LA RlpúBL¡ca