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Villa Mercedes, San Luis, 18 de Mayo de 2010



Sres. Junta Electoral
F.I.C.E.S.
S________/_______D



Losada Roberto Luis, D.N.I. Nº 33.099.008 en mi carácter de apoderado de la
Agrupación Político Estudiantil Frente Universitario identificada con el número
de lista 18 (dieciocho) vengo por la presente en tiempo y forma a presentar
formal impugnación por los motivos que a continuación paso a exponer:

   1. Que para sorpresa de quien remite la presente, controlando los avales
      presentados por las listas que impugno en este acto me encuentro que
      entre otras firmas ha sido colocada la mía. Esto significa que en el afán de
      llegar a los números necesarios para la presentación de listas, se han
      falsificado firmas de estudiantes que nunca han prestado su
      consentimiento para la presentación de las correspondientes.

      Esto nos sitúa en dos planos distintos, el primero es el netamente penal,
      por la posible comisión del delito de acción pública, legislado en el
      artículo 292 del C.P. (falsificación de documento). Acompaño con la
      presente carta documento remitida al representante de la lista en
      cuestión a los fines de que proceda a dejar sin efecto este aval, pese a esto
      solicito a esta junta, como autoridad de contralor de este proceso, que de
      intervención a la Justicia de Instrucción en lo Penal correspondiente a
      nuestra ciudad, a los fines de dilucidar las presuntas responsabilidades
      por estos graves hechos producidos. Esto es solo a los fines de conservar
      mi buen nombre y honor, no permitiendo que se ponga en mi persona
      “el nombre de panqueque”. Si yo soy apoderado de una lista es por que
      tengo la intima convicción de que representamos la mejor opción para los
      estudiantes, por lo que nunca podría simpatizar o avalar una lista
      distinta.

      El segundo plano es la cuestión la referida, a que como nosotros, los
      futuros representantes del movimiento estudiantil, y ustedes, las
      autoridades elegidas para dar legitimidad a este proceso no podemos
      permitir estos actos que representan los peores métodos de la política y
      que poco tienen que ver con un proceso que debiera ser democrático y
      por lo tanto ético y transparente, baluartes de la Universidad Publica
      nacida con la reforma de 1918 y que siempre ha caracterizado a nuestra
      casa de altos estudios. Permitir la presentación en las elecciones a
      desarrollarse el próximo 17 de Junio, de estas listas, es sin duda seguir
      contribuyendo y permitiendo practicas totalmente repudiables que son
las que han llevado a los jóvenes a alejarse de la actividad política con el
perjuicio que ello ha traído a nuestra sociedad.

Este acto que es la usurpación de mi nombre y firma, es una practica
normal y habitual en los avales presentados por estas agrupaciones por
lo cual, denuncio, por haberme tomado el trabajo de hablar
personalmente con estos compañeros, como falsas a las firmas de las
siguientes personas, a saber:

En Lista Nº 95 Universidad y Pueblo:

    •   Morales Dante
    •   Leone Mauricio
    •   Gallego Carlos
    •   Natel Cecilia
    •   Terenti Lourdes
    •   Vélez Claudio
    •   Echandia Nicolás
    •   Baeza Marcelo
    •   Leyes Maximiliano
    •   Díaz Emanuel
    •   Sosa Omar
    •   Paredes Javier
    •   Boetto Adriana
    •   Ferrero Cristian
    •   Losada Roberto
    •   Artin Diego
    •   Rosa Alejandro
    •   Vázquez José Ubaldo
    •   Pringles Natalia
    •   Oromi Francisco
    •   Rosa Gisela

En Lista Nº 70 Unidad Estudiantil:

   •    Sartorio Daniel
   •    Di Pasquale Eduardo
   •    Vélez Martín
   •    Vélez Claudio
   •    Baeza Marcelo
   •    Pisani Paola
   •    Rosa Alejandro
   •    Echandia Nicolás
   •    Ruiz Cristian
   •    Gerardi Gerardo
   •    Leone Mauricio
•   Leyes Maximiliano


En Lista Nº 30 Sobreactivo:

   •   Varas Silvio
   •   Vélez Gabriel
   •   Stinga Sebastian
   •   Ferro Cinthya
   •   Rosa Alejandro
   •   Quillay Nelson
   •   Prato Melina
   •   Ruiz Cristian
   •   Maíz Analía
   •   Vergara Jorge
   •   Gil Vanesa
   •   Paredes Javier
   •   Díaz Emanuel
   •   Pisani Paola
   •   Leyes Maximiliano
   •   Baeza Marcelo
   •   Echandia Nicolás
   •   Gerardi Gerardo
   •   Adaro Marcelo


En Lista Nº 50 Decisión y Cambio:

   •   Morales Dante
   •   Zanon Ana
   •   Gallego Daniel
   •   Leyes Hugo
   •   Baeza Marcelo
   •   Gerardi Gerardo
   •   Leone Mauricio
   •   Losada Roberto
   •   Quillay Nelson
   •   Terenti carolina
   •   Vélez Martín
   •   Zapata Jesica
   •   Páez Luis
   •   Persa Melisa.
   •   Suárez Roberto
   •   Nieva Cinthia
En Lista Nº 60 Mariano Moreno:

            •   Miranda Gustavo
            •   Artin Cesar
            •   Flores Cesar
            •   Gallego Carlos
            •   Zanon Ana
            •   Morales Dante
            •   Quiroga Walter
            •   Leone Mauricio
            •   Ferrero Cristian
            •   Losada Roberto
            •   Nafisi Fernando
            •   Alcalde Melisa
            •   Daita Romina
            •   Rosa Gisela
            •   Leiva Sergio
            •   Sapino Gustavo
            •

            Como se podrá observar de una simple lectura de la lista de avales
            presentada por esta agrupación hay varios nombres que se repiten
            como avalantes teniendo en cada una de ellas una firma totalmente
            diferente una con otras, como por ejemplo podemos y a su solo titulo
            ilustrativo mencionar con lo que sucede con los compañeros:

                Decisión y Unidad          Mariano       Universidad Sobreactivo
                Cambio     Estudiantil     Moreno        y Pueblo
Leone           Hoja 6     Hoja 10         Hoja 11       Hoja 1
Mauricio        Ubica: 40  Ubica: 14       Ubica: 15     Ubica: 19
Losada          Hoja 6                     Hoja 11       Hoja 9
Roberto         Ubica: 34                  Ubica: 37     Ubica: 36
Gallego         Hoja 3                     Hoja 8        Hoja 1
Carlos D        Ubica: 32                  Ubica: 42     Ubica: 42
Rosa                       Hoja 6                        Hoja 1      Hoja 2
Alejandro                  Ubica: 27                     Ubica: 31   Ubica: 40

            Esto sin duda y a los fines de darle la mayor transparencia que este
            acto electoral se merece solicitamos a esta junta que proceda a la
            citación de los avalantes de esta lista a los fines de que reconozcan las
            firmas estampadas con los correspondiente avales presentados, y
            elimine los avales presentados “con firmas truchas”.
            Solicitamos a esta Excma., que corrobore si estas agrupaciones, una
            vez eliminados los avales truchos, alcanzan el 15 % del padrón
general (449) requerido por reglamento electoral para la presentación
          de la lista

        2. Impugnamos también las listas de las agrupaciones: Decisión de
           Cambio Lista Nº 50, Unidad Estudiantil Lista Nº 70, Universidad y
           Pueblo Lista Nº 95               porque en las misma en el cuerpo de
           Consejo Departamental de Ciencias Básicas comparte los mismo
           candidatos en distintos ordenes, estos Emanuel Paredes; Fiorela
           Facio Re; Alexis Alcaraz. También las lista de las agrupaciones: De
           Frente Independiente Lista Nº 20; Sobreactivo Lista Nº 30; Mariano
           Moreno Lista Nº 60, porque la misma comparte el cuerpo de Consejo
           Departamental de Ciencias Básicas, compartiendo los mismo
           candidatos en distintos ordenes, estos son: Oscar Valenzuela; Gimena
           Morales; Yanet Cisterna.
    Estas constituyen listas espejos, están integradas por las mismas tres
    personas en distintos ordenes, cosa que resulta totalmente ilógica que una
    persona compita contra si mismo en una elección para el mismo cargo. La
    ley nacional 23298 (ley orgánica de los partidos políticos). En su articulo
    numero 25 nos dice que no podrá asistir una doble afiliación, porque la
    segunda significa la renuncia y extinción de la primera. Esto significa que
    siempre se va a tomar el segundo acto como el valido.
     El Código Electoral en su articulo Nº 101 Inc. 4 ap. II punto C estipula como
    nulo el voto emitido con dos boleta de distintos partidos para la misma
    categoría de candidatos.
        La doctrina nos ha dicho las "listas espejo", presentan con las "colectoras"
    una diferencia sustancial: en éstas, el candidato que se repite se presenta, en
    las distintas sábanas siempre por la misma fuerza, mientras que con "los
    espejos", un candidato aparece en varias boletas, cada una de ellas de una
    agrupación política diferente y un puesto distinto, lo que hace que un
    candidato compita contra si mismo, permitiendo una superpoblacion de
    boletas en el cuarto oscuro y la confusión que con ello lleva a los electores.
          Como se ve la lesgilacion nacional, que se aplican subsidiariamente en
este acto eleccionario, no solo prohíbe, la posibilidad, de que exista una doble
afiliación, por ende la posibilidad de ser candidatos por distintos partidos
políticos.
Es de hacer notar a esta Excma. Junta, que la diferencia entre una lista colectora
y una lista espejo. Las lista colectora son, y para hablar de esta elección, lo que
sucede con la Lista de Centro Independiente, que para el Centro de Estudiantes
va acompañada por distintas agrupaciones, pero siempre en la boleta con su
mismo nombre y numero de lista. En cambio en la lista espejos nos vemos con
que una persona, forma parte de distintas listas, con nombre de agrupación y
numero distintos, pero que compiten entre si, con la posibilidad de que una
persona puede ser elegida, para distintos lugares del cuerpo en la misma
elección.
Lo que tiene que hacer esta junta es permitir la candidatura por una sola lista, y
desechar las restante, según cual fue la ultima en presentarse.
3. Impugno los cuerpos correspondientes a los Consejos Departamentales
   de Ciencias Económicas Sociales de las Listas Nuevo Espacio y C.Q.C. ya
   que son candidatas las mismas personas, en estos cuerpos y a su vez son
   candidatas al Consejo Directivo, por la Lista Nº 33. Lo cual es
   incompatible según lo establecido por el reglamento electoral.

4. La cuarta impugnación es el hecho que no se puede ser Apoderado de
   una lista y candidato de otra. No se puede ser Juez y parte del mismo
   proceso, como va poder controlar la misma persona el cumplimiento de
   los requisitos de presentación de la lista. Es de remarcar que la
   transparencia de este acto, nos incumbe a todos y no solo algunos.
   Mientras mas transparente sea este acto, mas legitimadas van a ser sus
   autoridades, saliendo fortalecida esta Alta Casa de Alumnos. Porque que
   solicitamos a esta Excma. Junta que no permita a los candidatos ser
   apoderados de las otras listas, como lo son Sepúlveda Matías, apoderado
   Lista Nº 30 y Lista Nº 60 siendo candidato de la Lista Nº 20 al cargo de
   Consejero Directivo en Segundo Lugar. Sebastian Isaac apoderado Lista
   Nº 70 y Lista Nº 95 y candidato como primer suplente al Consejo
   Superior por la Lista Nº 20 y Salas Luis Santiagos, apoderado de la Lista
   Nº 50 y Nº 20 y candidato en primer lugar al Consejo Directivo por la
   Lista Nº 20.
   Como se observa de todo el memorial de este escrito presentado son las
   mismas listas las cuales, usando métodos que carecen totalmente de ética
   y buena fe esta intentando oscurecer este proceso electoral para obtener
   fines personales.

5. Atento a todas las irregularidades denunciadas en este memorial, es que
   solicito a la Excma. Junta, que corrobore e informe, si las distintas listas
   presentada para el Centro de Estudiantes cumplimentan con lo
   requerido por el Estatuto de dicho organismo


                   Por todo lo expuesto solicito a Excma.

1) Tenga por denuncia presentación de avales falsos y su correspondiente
   impugnación de lista por falta de cumplimiento del mínimo requerido
   para su presentación.
2) Tenga por acompañadas copia de Cartas Documento.
3) Tenga por realizada impugnación por presentación de lista espejo.
4) Tenga por realizada impugnación por incompatibilidad de Cargo
   (Consejo Departamental de Ciencias Económicas, Consejo Directivo)
5) Tenga por realizada impugnación por ser apoderado de una agrupación
   y candidato de otra que compiten mutuamente.
6) Verifique e informe si se cumplimenta lo establecido en el Estatuto de
      Centro de Estudiantes, que obra en su poder, en lo referido al proceso
      eleccionario y conformación de listas.


Sin otro particular lo saluda a ustedes muy atentamente.

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Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 

Nota

  • 1. Villa Mercedes, San Luis, 18 de Mayo de 2010 Sres. Junta Electoral F.I.C.E.S. S________/_______D Losada Roberto Luis, D.N.I. Nº 33.099.008 en mi carácter de apoderado de la Agrupación Político Estudiantil Frente Universitario identificada con el número de lista 18 (dieciocho) vengo por la presente en tiempo y forma a presentar formal impugnación por los motivos que a continuación paso a exponer: 1. Que para sorpresa de quien remite la presente, controlando los avales presentados por las listas que impugno en este acto me encuentro que entre otras firmas ha sido colocada la mía. Esto significa que en el afán de llegar a los números necesarios para la presentación de listas, se han falsificado firmas de estudiantes que nunca han prestado su consentimiento para la presentación de las correspondientes. Esto nos sitúa en dos planos distintos, el primero es el netamente penal, por la posible comisión del delito de acción pública, legislado en el artículo 292 del C.P. (falsificación de documento). Acompaño con la presente carta documento remitida al representante de la lista en cuestión a los fines de que proceda a dejar sin efecto este aval, pese a esto solicito a esta junta, como autoridad de contralor de este proceso, que de intervención a la Justicia de Instrucción en lo Penal correspondiente a nuestra ciudad, a los fines de dilucidar las presuntas responsabilidades por estos graves hechos producidos. Esto es solo a los fines de conservar mi buen nombre y honor, no permitiendo que se ponga en mi persona “el nombre de panqueque”. Si yo soy apoderado de una lista es por que tengo la intima convicción de que representamos la mejor opción para los estudiantes, por lo que nunca podría simpatizar o avalar una lista distinta. El segundo plano es la cuestión la referida, a que como nosotros, los futuros representantes del movimiento estudiantil, y ustedes, las autoridades elegidas para dar legitimidad a este proceso no podemos permitir estos actos que representan los peores métodos de la política y que poco tienen que ver con un proceso que debiera ser democrático y por lo tanto ético y transparente, baluartes de la Universidad Publica nacida con la reforma de 1918 y que siempre ha caracterizado a nuestra casa de altos estudios. Permitir la presentación en las elecciones a desarrollarse el próximo 17 de Junio, de estas listas, es sin duda seguir contribuyendo y permitiendo practicas totalmente repudiables que son
  • 2. las que han llevado a los jóvenes a alejarse de la actividad política con el perjuicio que ello ha traído a nuestra sociedad. Este acto que es la usurpación de mi nombre y firma, es una practica normal y habitual en los avales presentados por estas agrupaciones por lo cual, denuncio, por haberme tomado el trabajo de hablar personalmente con estos compañeros, como falsas a las firmas de las siguientes personas, a saber: En Lista Nº 95 Universidad y Pueblo: • Morales Dante • Leone Mauricio • Gallego Carlos • Natel Cecilia • Terenti Lourdes • Vélez Claudio • Echandia Nicolás • Baeza Marcelo • Leyes Maximiliano • Díaz Emanuel • Sosa Omar • Paredes Javier • Boetto Adriana • Ferrero Cristian • Losada Roberto • Artin Diego • Rosa Alejandro • Vázquez José Ubaldo • Pringles Natalia • Oromi Francisco • Rosa Gisela En Lista Nº 70 Unidad Estudiantil: • Sartorio Daniel • Di Pasquale Eduardo • Vélez Martín • Vélez Claudio • Baeza Marcelo • Pisani Paola • Rosa Alejandro • Echandia Nicolás • Ruiz Cristian • Gerardi Gerardo • Leone Mauricio
  • 3. Leyes Maximiliano En Lista Nº 30 Sobreactivo: • Varas Silvio • Vélez Gabriel • Stinga Sebastian • Ferro Cinthya • Rosa Alejandro • Quillay Nelson • Prato Melina • Ruiz Cristian • Maíz Analía • Vergara Jorge • Gil Vanesa • Paredes Javier • Díaz Emanuel • Pisani Paola • Leyes Maximiliano • Baeza Marcelo • Echandia Nicolás • Gerardi Gerardo • Adaro Marcelo En Lista Nº 50 Decisión y Cambio: • Morales Dante • Zanon Ana • Gallego Daniel • Leyes Hugo • Baeza Marcelo • Gerardi Gerardo • Leone Mauricio • Losada Roberto • Quillay Nelson • Terenti carolina • Vélez Martín • Zapata Jesica • Páez Luis • Persa Melisa. • Suárez Roberto • Nieva Cinthia
  • 4. En Lista Nº 60 Mariano Moreno: • Miranda Gustavo • Artin Cesar • Flores Cesar • Gallego Carlos • Zanon Ana • Morales Dante • Quiroga Walter • Leone Mauricio • Ferrero Cristian • Losada Roberto • Nafisi Fernando • Alcalde Melisa • Daita Romina • Rosa Gisela • Leiva Sergio • Sapino Gustavo • Como se podrá observar de una simple lectura de la lista de avales presentada por esta agrupación hay varios nombres que se repiten como avalantes teniendo en cada una de ellas una firma totalmente diferente una con otras, como por ejemplo podemos y a su solo titulo ilustrativo mencionar con lo que sucede con los compañeros: Decisión y Unidad Mariano Universidad Sobreactivo Cambio Estudiantil Moreno y Pueblo Leone Hoja 6 Hoja 10 Hoja 11 Hoja 1 Mauricio Ubica: 40 Ubica: 14 Ubica: 15 Ubica: 19 Losada Hoja 6 Hoja 11 Hoja 9 Roberto Ubica: 34 Ubica: 37 Ubica: 36 Gallego Hoja 3 Hoja 8 Hoja 1 Carlos D Ubica: 32 Ubica: 42 Ubica: 42 Rosa Hoja 6 Hoja 1 Hoja 2 Alejandro Ubica: 27 Ubica: 31 Ubica: 40 Esto sin duda y a los fines de darle la mayor transparencia que este acto electoral se merece solicitamos a esta junta que proceda a la citación de los avalantes de esta lista a los fines de que reconozcan las firmas estampadas con los correspondiente avales presentados, y elimine los avales presentados “con firmas truchas”. Solicitamos a esta Excma., que corrobore si estas agrupaciones, una vez eliminados los avales truchos, alcanzan el 15 % del padrón
  • 5. general (449) requerido por reglamento electoral para la presentación de la lista 2. Impugnamos también las listas de las agrupaciones: Decisión de Cambio Lista Nº 50, Unidad Estudiantil Lista Nº 70, Universidad y Pueblo Lista Nº 95 porque en las misma en el cuerpo de Consejo Departamental de Ciencias Básicas comparte los mismo candidatos en distintos ordenes, estos Emanuel Paredes; Fiorela Facio Re; Alexis Alcaraz. También las lista de las agrupaciones: De Frente Independiente Lista Nº 20; Sobreactivo Lista Nº 30; Mariano Moreno Lista Nº 60, porque la misma comparte el cuerpo de Consejo Departamental de Ciencias Básicas, compartiendo los mismo candidatos en distintos ordenes, estos son: Oscar Valenzuela; Gimena Morales; Yanet Cisterna. Estas constituyen listas espejos, están integradas por las mismas tres personas en distintos ordenes, cosa que resulta totalmente ilógica que una persona compita contra si mismo en una elección para el mismo cargo. La ley nacional 23298 (ley orgánica de los partidos políticos). En su articulo numero 25 nos dice que no podrá asistir una doble afiliación, porque la segunda significa la renuncia y extinción de la primera. Esto significa que siempre se va a tomar el segundo acto como el valido. El Código Electoral en su articulo Nº 101 Inc. 4 ap. II punto C estipula como nulo el voto emitido con dos boleta de distintos partidos para la misma categoría de candidatos. La doctrina nos ha dicho las "listas espejo", presentan con las "colectoras" una diferencia sustancial: en éstas, el candidato que se repite se presenta, en las distintas sábanas siempre por la misma fuerza, mientras que con "los espejos", un candidato aparece en varias boletas, cada una de ellas de una agrupación política diferente y un puesto distinto, lo que hace que un candidato compita contra si mismo, permitiendo una superpoblacion de boletas en el cuarto oscuro y la confusión que con ello lleva a los electores. Como se ve la lesgilacion nacional, que se aplican subsidiariamente en este acto eleccionario, no solo prohíbe, la posibilidad, de que exista una doble afiliación, por ende la posibilidad de ser candidatos por distintos partidos políticos. Es de hacer notar a esta Excma. Junta, que la diferencia entre una lista colectora y una lista espejo. Las lista colectora son, y para hablar de esta elección, lo que sucede con la Lista de Centro Independiente, que para el Centro de Estudiantes va acompañada por distintas agrupaciones, pero siempre en la boleta con su mismo nombre y numero de lista. En cambio en la lista espejos nos vemos con que una persona, forma parte de distintas listas, con nombre de agrupación y numero distintos, pero que compiten entre si, con la posibilidad de que una persona puede ser elegida, para distintos lugares del cuerpo en la misma elección. Lo que tiene que hacer esta junta es permitir la candidatura por una sola lista, y desechar las restante, según cual fue la ultima en presentarse.
  • 6. 3. Impugno los cuerpos correspondientes a los Consejos Departamentales de Ciencias Económicas Sociales de las Listas Nuevo Espacio y C.Q.C. ya que son candidatas las mismas personas, en estos cuerpos y a su vez son candidatas al Consejo Directivo, por la Lista Nº 33. Lo cual es incompatible según lo establecido por el reglamento electoral. 4. La cuarta impugnación es el hecho que no se puede ser Apoderado de una lista y candidato de otra. No se puede ser Juez y parte del mismo proceso, como va poder controlar la misma persona el cumplimiento de los requisitos de presentación de la lista. Es de remarcar que la transparencia de este acto, nos incumbe a todos y no solo algunos. Mientras mas transparente sea este acto, mas legitimadas van a ser sus autoridades, saliendo fortalecida esta Alta Casa de Alumnos. Porque que solicitamos a esta Excma. Junta que no permita a los candidatos ser apoderados de las otras listas, como lo son Sepúlveda Matías, apoderado Lista Nº 30 y Lista Nº 60 siendo candidato de la Lista Nº 20 al cargo de Consejero Directivo en Segundo Lugar. Sebastian Isaac apoderado Lista Nº 70 y Lista Nº 95 y candidato como primer suplente al Consejo Superior por la Lista Nº 20 y Salas Luis Santiagos, apoderado de la Lista Nº 50 y Nº 20 y candidato en primer lugar al Consejo Directivo por la Lista Nº 20. Como se observa de todo el memorial de este escrito presentado son las mismas listas las cuales, usando métodos que carecen totalmente de ética y buena fe esta intentando oscurecer este proceso electoral para obtener fines personales. 5. Atento a todas las irregularidades denunciadas en este memorial, es que solicito a la Excma. Junta, que corrobore e informe, si las distintas listas presentada para el Centro de Estudiantes cumplimentan con lo requerido por el Estatuto de dicho organismo Por todo lo expuesto solicito a Excma. 1) Tenga por denuncia presentación de avales falsos y su correspondiente impugnación de lista por falta de cumplimiento del mínimo requerido para su presentación. 2) Tenga por acompañadas copia de Cartas Documento. 3) Tenga por realizada impugnación por presentación de lista espejo. 4) Tenga por realizada impugnación por incompatibilidad de Cargo (Consejo Departamental de Ciencias Económicas, Consejo Directivo) 5) Tenga por realizada impugnación por ser apoderado de una agrupación y candidato de otra que compiten mutuamente.
  • 7. 6) Verifique e informe si se cumplimenta lo establecido en el Estatuto de Centro de Estudiantes, que obra en su poder, en lo referido al proceso eleccionario y conformación de listas. Sin otro particular lo saluda a ustedes muy atentamente.