1. Apuntes para una futura Ley de Emprendedores
1. Emprendimiento y autoempleo son conceptos muy diferentes.
Fomentar el emprendimiento no es lo mismo que promover el autoempleo. Las necesidades y
motivaciones que mueven la decisión de autoemplearse son completamente distintas a las que
impulsan a emprender. Y por ello, se requieren tratamientos diferenciados. En general, hay ya vigentes
múltiples medidas, conceptuadas en su mayoría como políticas activas de empleo (léase activas de
empleo y no de apoyo a la innovación o de desarrollo industrial), que pretenden fomentar el
autoempleo. Desde esta perspectiva, la futura Ley no representa ninguna novedad.
La decisión de autoemplearse es, generalmente, individual y motivada, fundamentalmente, por la
pérdida de un trabajo por cuenta ajena o por la imposibilidad de acceder a él y por la necesidad
acuciante (y perturbadora) de procurarse cuanto antes un medio de vida. El problema que
principalmente atenaza al futuro empresario es acelerar su proceso de salida al mercado y reducir sus
costes de puesta en marcha y funcionamiento para alcanzar con el menor riesgo patrimonial posible, el
volumen de ventas suficiente que permita consolidar su actividad. Para autoemplearse, el futuro
autónomo replica casi siempre modelos de negocio existentes y la innovación no es un elemento
clave en su toma de decisiones.
El impulso de emprender surge, por el contrario, de equipos, guiados, básicamente, por la ilusión de
estar construyendo una propuesta de valor innovadora. Suelen ser equipos de personas entusiastas y
con sólidos conocimientos y cierto recorrido profesional en su área de innovación.
Emprendimiento e innovación son dos conceptos inseparables. En principio, el trabajo principal para
estos emprendedores es descubrir si su propuesta será aceptada por el mercado, si resultará útil para
solucionar el hipotético problema que creen resolver. Y, en segundo término, contrastada la existencia
de ese problema y la solución que aportan, validar si existe un volumen suficiente de clientes que haga
rentable su futuro negocio. Les ocupa, además, ensayar y prototipar una solución cuyo proceso de
elaboración y venta pueda sistematizarse, repetirse y configurar, así, un producto o servicio con
potencialidad de lanzarse al mercado.
Propuestas 1, 2 y 3 y 4:
1. Una ley de emprendedores debe inscribirse en el ámbito de la promoción económica o del
desarrollo industrial o de la innovación. No debería confundirse con una ley de fomento del
autoempleo.
2. Emprender hoy exige innovar. La Ley debe reservar su aplicabilidad a las propuestas de futuras
empresas que sean innovadoras.
3. Emprender es un trabajo de equipo. La Ley debe apoyar los procesos de emprendimiento
promovidos por equipos potentes, con conocimientos y, preferiblemente, con cierta experiencia
en su área de innovación.
4. Emprender es, principalmente, un proceso de descubrimiento. La Ley debe centrarse en dotar
a los emprendedores de mecanismos que faciliten el desarrollo de sus tareas fundamentales de
descubrimiento, prototipado, contraste y validación.
2. 2. Un proyecto emprendedor no es una empresa, ni siquiera una versión reducida de una empresa.
Constituir una empresa (su formulación jurídica) o establecerse como autónomo no es más que una de
las tareas incluidas en el itinerario de los equipos emprendedores. Y, desde luego, no es precisamente la
más decisiva o crucial. Una empresa es una estructura organizativa con vocación de permanencia
(diseñada para durar) en la que la que las clásicas tareas directivas de planificación, organización y
control consumen la mayor parte del tiempo de su equipo directivo. Un proyecto emprendedor, es, por
el contrario, una estructura temporal en la que los procesos clásicos de gestión se plantean sólo
incidentalmente. El tiempo se emplea, principalmente, en descubrir y validar un modelo de negocio que
sea aceptado por el mercado y genere rentabilidad de forma sostenida.
En vez de facilitar la creación de una empresa al uso con algunos “ahorrillos de tiempo y costes” y a la
que van a adherirse inmediatamente como garrapatas los típicos problemas de gestión, sería más
efectivo para los emprendedores que la Ley permitiese la creación de estructuras adaptadas a su
necesidad de descubrimiento. Estructuras a través de las que contrastar y validar en mercados reales su
propuesta de valor. Una especie de cooperativas o empresas de aprendizaje(vehículos transitorios de
emprender=aprender ) en las que los procesos de gestión sean extremadamente simples y requieran
poca atención y la mayor parte del tiempo y los recursos disponibles puedan dedicarse a experimentar,
prototipar, contrastar y validar.
Propuesta 5:
5. Plantear la creación de un tipo de estructura jurídica temporal de participación en el mercado
como cooperativas de aprendizaje o empresas junior que permita a los emprendedores hacer su
viaje de experimentación y descubrimiento sin excesivas complicaciones de gestión.
3. La necesidad de centrar los esfuerzos y la aplicación de los recursos.
Pocos conceptos están hoy tan manoseados y deformados como el concepto de innovación. Pero es
innegable que es un término escurridizo y que no es fácil encontrar una definición perfectamente
delimitadora. Se trata, además, de un concepto sujeto al devenir de los tiempos, a los cambios en los
patrones tecnológicos y sociales. Así que debemos conformarnos con aproximaciones. Lo que resulta
evidente, en cualquier caso, es que las normas de apoyo a la innovación han optado casi siempre por no
fijar con claridad su objeto y ello ha permitido que bajo su paraguas se cobijen todo tipo de ocurrencias.
Para evitar que la confusión provoque una mala asignación de los recursos, la mejor solución es
delimitar con la mayor precisión posible el ámbito de aplicación de la Ley. Ello implica elegir y optar, en
consecuencia, por adoptar un cierto grado de especialización.
En el ámbito subjetivo, elegir o especializarse supone que la ley no aplicaría de manera genérica e
indiferenciada a todo el que plantea una iniciativa empresarial. Como se comentó anteriormente,
emprender es casi siempre una labor de equipo. Si se pretende ser efectivos en la asignación de los
recursos, la Ley debería aplicarse a los sujetos que tienen mayor posibilidad de impulsar proyectos
innovadores. Y esos sujetos son equipos de emprendedores integrados, preferiblemente, por personas
que conozcan bien su área de emprendimiento y que, además, hayan tenido algún recorrido laboral o
profesional relacionado con ella.
3. La especialización en cuanto al objeto, implica focalizar los esfuerzos en algunos sectores (economía
azul, renovables, biotecnología,…), o macrotendencias (fabricación aditiva, consumo colaborativo,
movilidad,…). Supone, además, apoyar proyectos que tengan un alto potencial de impacto en términos
de contribución al empleo y a la cualificación y diversificación del tejido productivo.
La clave es encontrar un criterio guía no excesivamente restrictivo, que no impida los procesos de
cooperación o hibridación intersectoriales y que permita decidir qué proyectos de emprendimiento
podrían acogerse a la Ley. En este sentido, uno fácilmente aplicable sería alinear las políticas de
emprendimiento con los sectores o las áreas de desarrollo que los distintos territorios propongan en sus
estrategias de especialización inteligente (RIS3) que conforme a la normativa europea deben servir de
orientación básica para la asignación de fondos europeos en el periodo 2013-2020.
Por último, la Ley sería aplicable a los equipos que se comprometen a aplicar el esfuerzo, el tiempo y los
recursos disponibles en el desarrollo de su proceso de emprendimiento. ¿Qué tal un acuerdo de
aprendizaje?
Propuestas 6 y 7:
6. La ley debiera alinearse con las estrategias de especialización inteligente y centrarse en apoyar
equipos emprendedores que desarrollen proyectos relacionados con sectores o áreas de
emprendimiento determinados y asegurar, así, la máxima efectividad en el empleo de los
recursos y las capacidades disponibles.
7. La Ley debiera asegurarse de que los equipos emprendedores que pueden beneficiarse de su
aplicación asuman un compromiso de implicación y trabajo en sus proyectos. Para ello pondría a
su disposición técnicos y mentores que les orientarían e impulsarían en su proceso de
descubrimiento y aprendizaje.
4. Y ¿qué hay del dinero?
El dinero cuando toca.
En su camino, el equipo emprendedor siempre tendrá que escalar dos grandes muros. El primero separa
el mundo de las hipótesis del mundo de las certezas, el mundo de las opiniones, del mundo de los
hechos. El segundo, separa el refugio más o menos confortable de la certeza validada del inmenso e
inexplorado espacio exterior.
Para el trecho hasta llegar al primer muro, el equipo se las tendrá que apañar solito. O con la ayuda de la
familia, o la de un amigo, como aullaba Ringo Starr. En cualquier caso, no necesita mucho. Está
ajustando su idea a un modelo de negocio; intentando construir un relato verosímil y consistente sobre
su futura empresa.
Y entonces aparece el primer muro. Imponente. El modelo necesita ser validado (ajuste modelo-
mercado). El equipo tendrá que diseñar un producto o servicio a partir del cual experimentar y refrendar
sus creencias sobre los potenciales clientes y sobre la propuesta de valor ofertada. Y tendrá que vender y
validar ese diseño. Y venderlo repetidas veces hasta verificar que su oferta es replicable y capaz de
generar ingresos sostenidos. En este momento necesita recursos. Los necesarios para ese proceso de
diseño, experimentación y validación.
4. Si supera el primer muro, e instalado más o menos cómodamente en su recién descubierto territorio,
aparecen nuevos problemas o problemas de características bien diferentes a los que requirieron su
atención durante su etapa de descubrimiento: bienvenido Mr. Management (ajuste mercado-empresa).
Mantener un ritmo sostenido de ingresos, alcanzar la dimensión adecuada, y crecer (cuando deba) serán
ahora sus preocupaciones esenciales.
Cada fase requiere instrumentos y mecanismos de financiación diferentes. Desde esta perspectiva, lo
adecuado sería ir ajustando los ritmos de financiación a las etapas del itinerario emprendedor y no
financiar de manera global a los equipos emprendedores asumiendo un riesgo relativamente grande e
innecesario de inicio.
En los últimos tiempos han ido apareciendo, por otra parte, fórmulas de financiación como el
crowdfunding que amplían las posibilidades de acceder a recursos. Los organismos públicos de crédito y
las agencias de promoción de la innovación podrían hacer un esfuerzo de adaptación al tiempo presente
e incorporar esas nuevas tendencias de financiación. Los proyectos susceptibles de recibir subvenciones
o financiación pública podrían mostrarse en plataformas de crowdfunding y abrirse a la posibilidad de
ser financiados por estos nuevos mecanismos.
Propuestas 8 y 9:
8. La Ley debiera introducir mecanismos de financiación flexible que puedan irse ajustando a
medida que los equipos avanzan en su itinerario emprendedor.
9. Propuestas de reforma de las agencias de promoción de la innovación o del ICO para incorporar
fórmulas de financiación novedosas.
5. Fomentar la cooperación y la especialización (inteligente)
Ya se ha comentado la importancia de que la Ley se oriente a apoyar equipos y no monólogos.
Esta necesidad de cooperar debe trasladarse también a las instituciones públicas. Es ineficaz que
múltiples organismos compitan por el mismo espacio. La futura Ley debiera favorecer los procesos de
alianzas y colaboración entre los agentes que integran los ecosistemas de apoyo a la innovación. No se
trata de atender indiscriminadamente y de la misma forma a infinidad de proyectos sino de identificar a
los susceptibles de generar impactos significativos en términos de empleo , diversificación y cualificación
del tejido económico y apoyarlos efectivamente entre todos. Por otra parte, no es necesario replicar en
cada territorio espacios en los que se prestan servicios muy avanzados. Lo más probable es que no exista
demanda para que desplieguen sus objetivos. No más continentes sin contenidos. Lo importante es que
los centros existentes se abran y se coordinen entre sí y con los distintos ecosistemas territoriales para
prestar apoyo a los proyectos de alto impacto.
Propuestas 10 y 11:
10. Medidas dirigidas a promover y favorecer la cooperación entre los ecosistemas de apoyo al
emprendimiento y la innovación.
11. Propuestas para generar un mapa de recursos disponibles de servicios avanzados y para
favorecer el acceso a los mismos de los proyectos de alto impacto.
5. 6. La manida y ultrajada cultura emprendedora.
Cambien cultura por ética y empezaremos a entendernos.
Las visiones negativas sobre determinados fenómenos sociales no son fruto de la casualidad ni de la
inquina revolucionaria del “precariado medio”. Son casi siempre reflejo de una determinada manera de
entender las relaciones sociales. Si las vivimos como relaciones de dominación y poder, los identificados
como poderosos siempre serán envidiados, temidos, odiados. Aspiraremos a parecernos a ellos o nos
regocijaremos secretamente (o no) con sus desgracias.
Sin valores no hay progreso. Los procesos de formulación de valores forman parte necesaria de los
contenidos educativos. Formar en valores que fomenten la cooperación, la responsabilidad en el uso de
los recursos, la contribución al bien común, etc., es un sano ejercicio en el contexto del aprendizaje
emprendedor.
Por otra parte, muchos informes recientes recogen que los jóvenes no sienten que se les haya educado
para emprender y los expertos coinciden en que es necesario potenciar más y a mayor escala la
formación en iniciativa emprendedora. Además, consideran clave para la promoción de la iniciativa
empresarial el fomento de la cultura emprendedora y la formación en emprendimiento.
Existe un consenso en la importancia de trabajar para fomentar la iniciativa y la actitud emprendedora y
en su papel clave para la transformación y la mejora de nuestra sociedad.
Propuesta 12:
12. La promoción de la formación de la actitud emprendedora, de los valores de la ética y la
responsabilidad social de las empresas en todos los niveles educativos.
6. Conclusiones
1. Una ley de emprendedores debe inscribirse en el ámbito de la promoción económica o del
desarrollo industrial o de la innovación. No debe confundirse con una ley de fomento del
autoempleo o de las empresas de economía social.
2. Emprender es innovar. La Ley debe reservar su aplicabilidad a las propuestas de futuras
empresas que sean innovadoras.
3. Emprender es un trabajo de equipo. La Ley debe apoyar los procesos de emprendimiento
promovidos por equipos potentes, con conocimientos y, preferiblemente, con cierta experiencia
en su área de innovación.
4. Emprender es, principalmente, un proceso de descubrimiento. La Ley debe centrarse en dotar
a los emprendedores de mecanismos que faciliten el desarrollo de sus tareas fundamentales de
descubrimiento, prototipado, contraste y validación.
5. La Ley puede plantear la creación de un tipo de estructura jurídica temporal de participación
en el mercado como cooperativas de aprendizaje o empresas junior que permita a los
emprendedores hacer su viaje de experimentación y descubrimiento sin excesivas
complicaciones de gestión.
6. La ley debe alinearse con las estrategias de especialización inteligente y centrarse en apoyar
equipos emprendedores que desarrollen proyectos relacionados con sectores o áreas de
emprendimiento determinados y asegurar, así, la máxima efectividad en el empleo de los
recursos y las capacidades disponibles.
7. La Ley debe asegurarse de que los equipos emprendedores que pueden beneficiarse de su
aplicación asuman a través de “acuerdos de aprendizaje” un compromiso de implicación y
trabajo en sus proyectos.
8. La Ley debe introducir mecanismos de financiación flexibles que puedan irse ajustando a
medida que los equipos avanzan en su itinerario emprendedor.
9. La ley debe contener propuestas de reforma de las agencias de promoción de la innovación o
del ICO para incorporar fórmulas de financiación novedosas.
10. La Ley debe promover y favorecer la cooperación entre los ecosistemas de apoyo al
emprendimiento y la innovación.
11. La ley debe impulsar la creación de un mapa de recursos disponibles de servicios avanzados
para favorecer el acceso a los mismos de los proyectos de alto impacto y favorecer su uso
compartido.
12. La Ley debe promover la formación de la actitud emprendedora, de los valores de la ética y la
responsabilidad social de las empresas en todos los niveles educativos.
Pedro Martín Palmero
EDEI Consultores