3. Sistema de Derecho de autor
+
Ejercicio responsable de nuestro
trabajo que nos permita asegurar=
Proteger en forma efectiva el derecho de
autor
Promover una cultura de respeto al derecho
de autor
4. Derechos ConstitucionalesDerechos Constitucionales
Libertad de informació n
Libertad de creació n intelectual, artística, técnica y
científica
El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su
desarrollo y difusió n
5. Informar y formar a nuestros usuarios sobre la
protección de los derechos de autor y su
importancia para preservar la actividad creativa
y cultural de la sociedad.
Velar por el acceso a la información y el
desarrollo cultural de los ciudadanos.
Papel de la Autoridad Competente de DA
6. ¿POR QUÉ EL ESTADO PROTEGE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL?
Hoy en día, los bienes intangibles vienen
cobrando gran importancia en una economía
moderna y globalizada, al punto que ya se
habla de una economía de la creación basada
en industrias culturales y creativas.
La riqueza no solo se basa en productos
tangibles y contables.
Hoy son los intangibles los que impulsan el
desarrollo y los que proyectan la sociedad
humana hacia un futuro distinto. 6
7. 7
¿POR QUÉ EL ESTADO PROTEGE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
Al Estado y a toda la comunidad le interesa
proteger la propiedad intelectual, porque
considera que no sólo se esta premiando la
creatividad de sus ciudadanos sino también se
está reconociendo el esfuerzo y los aportes que
los mismos hacen para el bienestar
general.
8. ¿POR QUÉ EL ESTADO PROTEGE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL?
8
*La propiedad intelectual incorpora la creatividad en el
producto bruto interno de los países. A su vez, la
protección legal fomenta las grandes ideas enviando un
mensaje a la imaginación humana: ser creativo es
premiado con el éxito en el mercado.
*Es una preocupación a nivel mundial que cada país
cuente con un sistema que garantice la propiedad sobre
los elementos creativos
*El Perú ha asumido compromisos internacionales,
subregionales y multinacionales, a través de la
adoptación del Convenio de Berna y el Acuerdo
ADPIC a fin de asegurar a los autores y demás titulares
una efectiva protección.
12. EJEMPLOS DE OBRAS
PROTEGIDAS
NOVELAS,
CUENTOS, POEMAS
Y OTROS SIMILARES
CONFERENCIAS
COMPOSICIONES
MUSICALES
OBRAS TEATRALES
12
13. 13
EJEMPLO DE OBRAS PROTEGIDAS
ESCULTURAS
DIBUJOS, PINTURAS
OBRAS DE
ARQUITECTURA
SOFTWARE
FOTOGRAFIAS
PELICULAS
ARTESANIAS
14. NO ESTÁN PROTEGIDAS
a) Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los
procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí,
los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas,
ni su aprovechamiento industrial o comercial.
b) Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las
traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de
respetar los textos y citar la fuente.
c) Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual, deberá
citarse la fuente de donde han sido tomadas.
d) Los simples hechos o datos 14
15. Marco Legal Nacional e Internacional
Decisión Andina 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
Tratados Internacionales: Berna, Roma WCT, WPPT, Acuerdo de
los ADPIC.
Ley sobre Derechos de Autor (Decreto Legislativo 822) Modificada
por Leyes 27729, 27861 y 28571)
Código Penal, Arts. 217º y siguientes y su modificatoria por Ley
28289.
Ley de democratización del Libro y Fomento de la Lectura y su
Reglamento (Ley 28086 y D.S. 010-2004-ED)
Ley del Artista, intérprete y ejecutante y su Reglamento.- (Ley
28031 y D.S. 058-2004-PCM)
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del
Indecopi)
16. Reforma Legislativa 2008
Decreto Legislativo 1076 que aprueba la
Modificación del Decreto Legislativo 822
Decreto Legislativo 1092 que Aprueba Medidas en
Frontera para la Protección de los Derechos de Autor
y Derechos Conexos y los Derechos de Marcas.
Decreto Legislativo 1033 que Aprueba la Ley de
Organización y Funciones del INDECOPI
17. Ley de Lucha contra la Piratería.- Ley
28289
Modifica los Artículos 217º, 218º, 219º del Código Penal
Delitos contra los Derechos de Autor.
Eleva los mínimos legales de la pena privativa de la libertad
prevista para dichos delitos, de 2 a 4 años.
Extiende el ámbito de acción de la Comisión de Lucha contra
los Delitos Aduaneros, incorporando a la piratería.
Encarga a la SUNAT-Aduanas el seguimiento en lo
concerniente a la importación de discos ópticos en blanco.
18. Impacto del derecho de autor frente
a las nuevas Tecnologías
Reproducción =
Distribución =
Com. Pública =
Transformación =
Mundo Analógico
Reproducción =
Distribución =
Com. Pública =
Transformación =
Mundo Digital
19. Derechos conexos o afines
Derechos Conexos (o afines):
tienen por finalidad proteger el
esfuerzo y el aporte creativo,
técnico u organizativo de
aquellas personas o instituciones
que ponen las obras a
disposición del público.
20. Con ustedes, el papel electrónico.- EL PERUANO
17 enero 2010
Una empresa surcoreana presentó esta semana su versión del “papel
electrónico”, llamado a ser el futuro de la lectura electrónica. El
nuevo papel electrónico del gigante LG, de 0.3 milímetros de
grosor, tiene las mismas dimensiones que una hoja de papel A-3 y
es ocho veces más grande que un libro electrónico, lo que permite
transmitir la misma sensación de un periódico tradicional en blanco
y negro. El novedoso soporte pesa solo 130 gramos y puede ser
doblado sin que se pierda calidad en la recepción de las imágenes
que están pensadas para transmitir la misma sensación que durante
la lectura de un papel impreso.
21. Derechos Conexos
al Derecho de Autor
Derecho de los Artistas Intérpretes y Ejecutantes.
Derecho de los Productores de Fonogramas
Derecho de los Organismos de Radiodifusión
Otros derechos conexos:
Imágenes en movimiento
Meras fotografías.
21
22. Derechos reconocidos a los
titulares de derechos
El titular del derecho de autor tiene libertad para utilizar su
creación como desee (siempre y cuando dicho uso no infrinja la
ley) y para impedir a terceros que utilicen ese objeto de su
propiedad.
=
El titular tiene derecho a autorizar a terceros el uso de su obra
(que la reproduzcan, que la distribuyan, que la comuniquen o
que la transformen)
Se trata por tanto de derechos EXCLUSIVOS
23. Atribuciones de los titulares de derechos
Cesión de derechos: los titulares de los derechos de autor
pueden cederlos a terceros.
Derechos morales: son irrenunciables e inalienables
Derechos de explotación: se pueden ceder a terceros
Ejemplo: el autor que cede a un editor el derecho de
distribución de su obra
27. Plazo de Protección
Duración de los derechos de autor:
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la
vida del autor y setenta años después de su muerte o
declaración de fallecimiento.
Obras póstumas, seudónimas y anónimas.
Los derechos de explotación de las obras anónimas o
seudónimas durarán setenta años desde su divulgación
lícita.
28. Efectos del vencimiento del
plazo de protección
Dominio público: las obras pasan a
dominio público una vez se han
extinguidos los derechos de explotación.
Una obra en dominio público pueden ser
utilizadas por cualquiera, siempre y
cuando se respete la autoría y la
integridad de la obra.
29. Limites al derecho de
explotación
Límites a los derechos de autor: casos establecidos por la
legislación en los que se pueden ejercer los actos de explotación
sin requerir:
Los límites pueden ejercerse siempre y cuando cumplan
con la Prueba de las Tres Pasos
Los límites no son derechos del usuario
La autorización del titular del derecho de autor, o
El pago de una compensación económica al titular
30. Límites al derecho de explotación
Prueba de los tres pasos del Convenio de Berna:
criterio de aplicación de los límites a los derechos de
autor.
Establece:
Que no perjudiquen
injustificadamente intereses legítimos
de los titulares
Que en casos concretos
Que no entren en conflicto con la
explotación norma de la obra
Es cuando se
pueden ejercer
dichos límites
31. USO LÍCITO DE OBRAS
Es ilícita la reproducción, comunicación,
distribución u otra modalidad de explotación
de una obra, en forma parcial o total, que se
realice sin el CONSENTIMIENTO PREVIO y
por ESCRITO del autor o titular del derecho
de autor.
31
32. Hay usos que no requieren
autorización
Dichas excepciones se pueden
resumir en las siguientes.
32
33. Uso doméstico
Cuando la obra se use en un ámbito exclusivamente doméstico, y no
exista un interés económico directo o indirecto
33
34. Fotocopia para fines de enseñanza o
exámenes
En instituciones
educativas, siempre
que sean artículos o
fragmento de obras, y
no se vendan
34
35. Uso Personal
Fotocopiado parcial de obra para uso personal
Reproducción de obra audiovisual o musical
para uso personal
35
36. Registro Nacional de Derecho de Autor y
Derechos Conexos. Registro Facultativo.
La Oficina de Derechos de Autor
llevará el Registro Nacional de
Derecho de Autor y Derechos
Conexos, donde podrán inscribirse las
obras del ingenio y los demás bienes
intelectuales protegidos por la Ley, así
como los convenios o contratos que
confieran, modifiquen, transmitan,
graven o extingan derechos
patrimoniales.
36
37. 37
REGISTRO DE OBRAS
EL REGISTRO NO
ES OBLIGATORIO,
PORQUE EL
DERECHO DE
AUTOR NACE
DESDE LA
CREACION DE LA
OBRA
38. VENTAJAS DEL REGISTRO
Constituye un medio de prueba.
Es un medio de publicidad de la obra
38
40. Niveles de Piratería en
el Perú
Discos Musicales: 98% del mercado
Software: 70% del mercado
Películas: 75% del mercado (2009)
Fuente www.ippa.com al 2009
40
41. LINEAS DE
INTERVENCION
Cruzada Antipiratería
41
En el Marco de la Cruzada
Antipiratería se han seleccionado
Líneas de Intervención
42. Primer Nivel
Venta ambulante:
Eje compuesto por la oferta ambulante de
productos piratas en las principales avenidas
de la ciudad de Lima y de las ciudades más
importantes del país. Ejemplos: Av. Javier
Prado, Av. Aviación, Av. Benavides, Av.
Angamos y similares a nivel nacional, como en
Piura tenemos la Av. Sánchez Cerro a
inmediaciones de la Av. Mártires de
Uchuracay, etc.
42
43. Segundo Nivel
Comercialización en galerías, ferias y
establecimientos comerciales:
Eje compuesto por la oferta de
productos piratas en establecimientos
fijos en diversas modalidades: en el
exterior de un establecimiento, en
tiendas y puestos fijos, en galerías y
ferias de pequeño y mediano formato.
Ejemplos: Av. Quilca, Av.
Emancipación, Av. Colonial, Av.
Venezuela y similares a nivel nacional.
43
44.
45. Tercer Nivel
Comercialización altamente
concentrada:
Eje compuesto por los centros de
comercialización de gran formato,
compuestos por decenas de puestos sin
licencia individual. Ejemplos: Polvos
Rosados, Polvos Azules, El Hueco,
Mesa Redonda, Mercado Central,
Gamarra y similares a nivel nacional.
45
46. Cuarto Nivel
Fuentes de producción y
distribución:
Eje compuesto por la diversidad de
puntos de fabricación y centros de
distribución de la mercadería ilegal
de productos dispersos por la
ciudad, que no tienen la apariencia
de establecimientos comerciales,
tanto en Lima como a nivel nacional.
Asimismo, este eje incluye los puntos
de ingreso al territorio nacional,
tanto formales como informales. 46
47. 47
Principales Actividades que se realizan en laPrincipales Actividades que se realizan en la
““Semana de la Propiedad Intelectual”Semana de la Propiedad Intelectual”
Destrucción Masiva de Material Pirata
48. 48
Principales Actividades que se realizan enPrincipales Actividades que se realizan en
““Semana de la Propiedad Intelectual”Semana de la Propiedad Intelectual”
Destrucción Masiva de Material Pirata