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El Régimen laboral de la Constitución de 1993”
                     INTEGRANTES:




CICLO: IV
ARTÍCULO 22º: EL TRABAJO
“El trabajo es un deber y un derecho. Es
base del bienestar social y un medio de
realización de la persona.”.


                         El trabajo es uno de los medios de realización
                               de la persona en múltiples sentidos.


                            Al respecto, el tribunal constitucional ha
                             señalado, dentro de la Sentencia del
                            Expediente 1124-2001-AA/TC, sindicato
                           Unitario de Trabajadores de Telefónica del
                               Perú S.S y FETRATEL (fund.12), que el
                          contenido esencial de este derecho implica
                          dos aspectos: por un lado, el de acceder a
                          un puesto de trabajo; y, por otro, el derecho
                              a no ser despedido por causa justa.
ARTÍCULO 23º:
EL ESTADO Y EL TRABAJO
 El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención
prioritaria del estado, el cual protege especialmente a la madre,
al menor de edad y al impedido que trabajan.
El estado promueve condiciones para el progreso social y
económico, en especial mediante políticas de fomento del
empleo productivo y de educación para el trabajo.
La constitución ninguna relación laboral puede limitar el              Según la constitución,
ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o               el estado debe
rebajar la dignidad del trabajador.                                     brindar protección
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre   especial a tres grupos
consentimiento.”.
                                                                         de trabajadores:
1.- A la madre, para asegurar              2.- al menor           3.- Al minusválido, en este
   que en caso de que esté                   de edad,             espacio se compromete a
    embarazada tenga un                      evitando            los que poseen limitaciones
    adecuado tratamiento                    cualquier             o retraso mental, tratando
 laboral, como también para                   tipo de                  de compensar la
  garantizar que la madre de               explotación             desventaja comparativa
     familia tenga ciertas                     por su
 consideraciones adicionales                                     frente al trabajador con sus
                                            condición              plenas potencialidades.
  para beneficio de sus hijos.                 de tal.
ARTÍCULO 24º: TRABAJO Y
REMUNERACIÓN:
 “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material
y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del
trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del
empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el estado con                Para un mejor análisis
participación de las organizaciones representativas de los             y debate, este artículo
trabajadores y de los empleadores.
                                                                        lo hemos dividido en
                                                                             tres partes:
   PRIMERA PARTE: El             SEGUNDA PARTE: El
     trabajador tiene                   Pago de
      derecho a una              remuneración y de                    TERCERA PARTE: Las
   remuneración por                  los beneficios               remuneraciones mínimas o
     los servicios que             sociales (ya sea                  sueldos mínimos son
  presta en un trabajo               gratificación,              regulados por el Estado con
  estatal o particular,                descanso,                     participación de las
    la cual, debe ser                  jubilación,                      Organizaciones
        suficiente y               incentivos, etc.)                 representando a los
        equitativa.              debe ser prioritario.           trabajadores y empleadores
ARTÍCULO 25º:
JORNADA DE TRABAJO :
 “La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o
cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de
jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas
trabajadas en el período correspondiente no puede superar
dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual
remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley
o por convenio.”



     a.- Una adecuada
protección contra el despido
          arbitrario.

      b.- Derecho a la
sindicalización, negociación
     colectiva y huelga.
ARTÍCULO 26º:
PRINCIPIOS LABORALES :
“En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el
sentido de una norma.”.




                                   El derecho Constitucional se pone en
                                correspondencia con el derecho laboral,
                                  en función tuitiva(protector) que debe
                                  tener el Estado en la protección de los
                                  trabajadores. No puede haber ningún
                                 tipo de discriminación. Ningún derecho
                                 es enajenable o renunciable, cualquier
                                  contrato en contrario es nulo. La duda
                                legal, siempre es favorable al trabajador.
ARTÍCULO 27º:
PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO
ARBITRARIO :
“La ley otorga al trabajador adecuada protección contra
el despido arbitrario”.


  Ha existido una serie de abusos como
                                              El trabajo debe dignificar al
   por ejemplo entre el empleador y el
                                                   trabajador y no debe
 empleado, es por eso que se crea una
                                                      convertirse en un
 serie de normas de protección para el
                                               instrumento para vulnerar
trabajador, en el cual podemos analizar
                                                 sus derechos, el Estado
y ser testigo que no cumple ni se respeta
                                                  protege en general al
ya que se comete una serie de injusticias
                                               trabajo, lo alienta cuando
    y no se toma en cuenta las leyes
                                               este respeta al trabajador,
establecidas, es por eso que la situación
                                               no debe admitirlo cuando
actual del trabajador es crítica en el Perú
                                                     el empleador o su
  teniendo muchas veces que adoptar
                                               administración vulneran la
medidas drásticas como la denuncia y la
                                                     dignidad humana.
                  huelga.
ARTÍCULO 28º:
 LIBERTAD SINDICAL Y EJERCICIO
 DEMOCRÁTICO :
  “El estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.
 Cautela su ejercicio democrático:
 1. garantiza la libertad sindical.
 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los
 conflictos laborales.
 La constitución la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo
 concertado.
 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social.
 Señala sus excepciones y limitaciones.”.


   La sindicalización es la facultad de los
  trabajadores de organizarse legalmente                 La huelga es el derecho
 en una entidad que les represente y que                  de los trabajadores de
     defienda sus intereses laborales. La                 suspender las labores
negociación colectiva es la posibilidad de              como forma de protesta y
       negociar con el empleador las                    presión para defender sus
     condiciones de trabajo, cada cierto                    derechos frente al
tiempo; lo que convengan tiene fuerza de                       empleador.
              ley por las partes
ARTÍCULO 29º:
DERECHO A LAS UTILIDADES DE LA
EMPRESA:
 “El estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en
las utilidades de la empresa y promueve otras formas de
participación.”


   Los trabajadores deben tener participación en las
     utilidades que periódicamente establecen las
  empresas, ya que gracias a su esfuerzo la empresa
       genera renta y ganancias, estas deben ser
  proporcionales a su aporte dentro de la estructura
    laboral, respetándose la legítima ganancia del
        empresario, quien invierte y dirige la vida
                      empresarial.

  En un sistema de gestión por resultados se premia el
   esfuerzo de manera proporcional, ello estimula la
   creatividad laboral y la productividad, así como la
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  • 2. El Régimen laboral de la Constitución de 1993” INTEGRANTES: CICLO: IV
  • 3. ARTÍCULO 22º: EL TRABAJO “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.”. El trabajo es uno de los medios de realización de la persona en múltiples sentidos. Al respecto, el tribunal constitucional ha señalado, dentro de la Sentencia del Expediente 1124-2001-AA/TC, sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.S y FETRATEL (fund.12), que el contenido esencial de este derecho implica dos aspectos: por un lado, el de acceder a un puesto de trabajo; y, por otro, el derecho a no ser despedido por causa justa.
  • 4. ARTÍCULO 23º: EL ESTADO Y EL TRABAJO El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. La constitución ninguna relación laboral puede limitar el Según la constitución, ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o el estado debe rebajar la dignidad del trabajador. brindar protección Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre especial a tres grupos consentimiento.”. de trabajadores: 1.- A la madre, para asegurar 2.- al menor 3.- Al minusválido, en este que en caso de que esté de edad, espacio se compromete a embarazada tenga un evitando los que poseen limitaciones adecuado tratamiento cualquier o retraso mental, tratando laboral, como también para tipo de de compensar la garantizar que la madre de explotación desventaja comparativa familia tenga ciertas por su consideraciones adicionales frente al trabajador con sus condición plenas potencialidades. para beneficio de sus hijos. de tal.
  • 5. ARTÍCULO 24º: TRABAJO Y REMUNERACIÓN: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el estado con Para un mejor análisis participación de las organizaciones representativas de los y debate, este artículo trabajadores y de los empleadores. lo hemos dividido en tres partes: PRIMERA PARTE: El SEGUNDA PARTE: El trabajador tiene Pago de derecho a una remuneración y de TERCERA PARTE: Las remuneración por los beneficios remuneraciones mínimas o los servicios que sociales (ya sea sueldos mínimos son presta en un trabajo gratificación, regulados por el Estado con estatal o particular, descanso, participación de las la cual, debe ser jubilación, Organizaciones suficiente y incentivos, etc.) representando a los equitativa. debe ser prioritario. trabajadores y empleadores
  • 6. ARTÍCULO 25º: JORNADA DE TRABAJO : “La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.” a.- Una adecuada protección contra el despido arbitrario. b.- Derecho a la sindicalización, negociación colectiva y huelga.
  • 7. ARTÍCULO 26º: PRINCIPIOS LABORALES : “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.”. El derecho Constitucional se pone en correspondencia con el derecho laboral, en función tuitiva(protector) que debe tener el Estado en la protección de los trabajadores. No puede haber ningún tipo de discriminación. Ningún derecho es enajenable o renunciable, cualquier contrato en contrario es nulo. La duda legal, siempre es favorable al trabajador.
  • 8. ARTÍCULO 27º: PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO : “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. Ha existido una serie de abusos como El trabajo debe dignificar al por ejemplo entre el empleador y el trabajador y no debe empleado, es por eso que se crea una convertirse en un serie de normas de protección para el instrumento para vulnerar trabajador, en el cual podemos analizar sus derechos, el Estado y ser testigo que no cumple ni se respeta protege en general al ya que se comete una serie de injusticias trabajo, lo alienta cuando y no se toma en cuenta las leyes este respeta al trabajador, establecidas, es por eso que la situación no debe admitirlo cuando actual del trabajador es crítica en el Perú el empleador o su teniendo muchas veces que adoptar administración vulneran la medidas drásticas como la denuncia y la dignidad humana. huelga.
  • 9. ARTÍCULO 28º: LIBERTAD SINDICAL Y EJERCICIO DEMOCRÁTICO : “El estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La constitución la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.”. La sindicalización es la facultad de los trabajadores de organizarse legalmente La huelga es el derecho en una entidad que les represente y que de los trabajadores de defienda sus intereses laborales. La suspender las labores negociación colectiva es la posibilidad de como forma de protesta y negociar con el empleador las presión para defender sus condiciones de trabajo, cada cierto derechos frente al tiempo; lo que convengan tiene fuerza de empleador. ley por las partes
  • 10. ARTÍCULO 29º: DERECHO A LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA: “El estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.” Los trabajadores deben tener participación en las utilidades que periódicamente establecen las empresas, ya que gracias a su esfuerzo la empresa genera renta y ganancias, estas deben ser proporcionales a su aporte dentro de la estructura laboral, respetándose la legítima ganancia del empresario, quien invierte y dirige la vida empresarial. En un sistema de gestión por resultados se premia el esfuerzo de manera proporcional, ello estimula la creatividad laboral y la productividad, así como la legítima utilidad económica de la empresa.