Este documento describe la importancia del registro de propiedad inmueble y los actos y contratos que son inscribibles, como la compraventa, donación, sucesión, adjudicación judicial y más. También explica conceptos como inmatriculación, partida registral, catastro, registro de personas jurídicas y aspectos del registro mobiliario y de propiedad vehicular.
2. IMPORTANCIA DEL REGISTRO
DE PROPIEDAD INMUEBLE
a) De orden social, por cuanto es necesario que la
titularidad de la propiedad y de los derechos reales
pueda ser conocida por la comunidad.
b) De carácter jurídico. Porque al ser conocidos por
todos, deben ser respetados, de tal manera que quien
lesiona o viola el derecho no puede alegar que
ignoraba su existencia.
c) De naturaleza jurídico-moral. Favorece la buena fe en
las transacciones, impidiendo el fraude y la
clandestinidad.
d) De índole jurídico-económica. Como respuesta a la
necesidad de facilitar el crédito territorial y fortalecer
la seguridad de las transacciones.
3. ACTOS Y CONTRATOS
INSCRIBIBLES EN EL R.P.I.
Código Civil Artículo 2019.- Actos y derechos inscribibles
Son inscribibles en el registro del departamento o provincia
donde esté ubicado cada inmueble:
1.- Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan,
extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre
inmuebles.
2.- Los contratos de opción.
3.- Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa.
4.- El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales
dependan los efectos de los actos o contratos registrados.
5.- Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito.
6.- Los contratos de arrendamiento.
7.- Los embargos y demandas verosímilmente acreditados.
8.- Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se
refieran a actos o contratos inscribibles.
9.- Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos
inscribibles sobre inmuebles.
4. PARTIDA REG. EN EL RPI
RUBROS
a) Antecedente dominial, en el que se indicará el tomo y folio en
que corren las inscripciones trasladadas a la ficha o el número de
aquella de donde se ha hecho la independización.
b) Descripción del inmueble, en el que se dejará constancia de su
ubicación geográfica, superficie, linderos y demás
especificaciones.
c) Títulos de dominio, en el que se inscribirán las traslaciones del
derecho de propiedad.
d) Gravámenes, en el que se inscribirán o anotarán, según los
casos, las hipotecas, embargos y en general todos los
gravámenes y cargas.
e) Cancelaciones, en el que se inscribirán o anotarán según los
casos, las hipotecas, embargos y en general todos los
gravámenes y cargas.
f) Cancelaciones, en los que se dejará constancia de la extinción
de las inscripciones correspondientes al rubro d).
g) Registro Personal, en el que se hará mención de las
inscripciones que se refieran a las personas que figuran como
propietarios.
5. INMATRICULACIÓN
Primera herramienta que nos permite sanear un inmueble.
Acto mediante el cual, un predio ingresa por primera vez al
registro.
También se le denomina primera de dominio.
Este acto es exclusivo y excluyente porque por cada
inmueble se abre una partida.
Carece de sustento causal, pues su inscripción no
emanará de otro derecho previamente inscrito, constituye
una excepción al principio de tracto sucesivo, pues el
título suficiente para su inscripción, se encuentra previsto
en el art. 2018 del C.C.- títulos por un período
ininterrumpido de 5 años, o en su defecto títulos
supletorios.
Atendiendo al principio de especialidad, cuando se
inmatricula un predio se abre una partida registral en la
que se inscribirán todos los actos y derechos relativos al
bien – folio real. Art. IV RGRP y el art. 4 del RIRP
6. CATASTRO
Angélica Portillo: sistema público de
información sobre la realidad física de un
determinado ámbito territorial, constituido
por información grafica georeferenciada,
desarrollado a través de procedimientos
técnicos, que permite identificar y localizar
a los predios, describiendo sus principales
características físicas y demás atributos
relevantes, ejerciendo algunas o múltiples
funciones.
7. FUNCIONES DEL
CATASTRO
Función técnica o primaria: elaboración y
actualización de las bases alfanuméricas y de la
documentación cartográfica donde se describen
y representan a las parcelas.
Función jurídica: suministra información
relevante al registro de predios que coadyuve
para una correcta identificación y descripción
física del inmuebles.
Función fiscal: surgieron con el objetivo de
suministrar al estado información sobre las
características de los inmueble, que permitiera el
cálculo y la recaudación eficaz de los tributos
inmobiliarios
8. COMPRAVENTA
Base Legal: art. 949 y 1529 del C.C.
Oponibilidad de los derechos reales: art. 2022 C.C.
RGRP y RIRP.
Deberá constar el pago total o parcial del precio,
extendiéndose la hipoteca legal de ser el caso.
Acreditar el pago del impuesto predial alcabala. Directiva 07-
2005-SUNARP/SN.
Transferencia de bienes ciertos. Fecha del acto, aunque no
tenga fecha cierta.
Transferencia de bienes futuros: existencia del bien.
Formas de pago: pago en efectivo, pago con títulos valores
(art. 1233 C.C. y Res. 033-96-SUNARP. Se indicará su efecto
cancelatorio. Precedentes: Res. 456-2004-Sunarp-TR-L, Res.
03-2003-Sunarp-TR-L, Res. 90-2008-Sunarp-TR del 07/05/2008.
9. DONACIÓN
Se inscribirá en mérito a la escritura
pública, indicando la valorización del bien
inmueble. Art. 1625 del C.C.
Tratándose de anticipo de legítima, deberá
acreditarse la condición de heredero
forzoso con copia certificada de la partida
de nacimiento o insertándola en la
escritura pública.
Art. 74 del RIRP.
10. SUCESIÓN INTESTADA
Se organiza por la persona o sujeto titular de los
actos inscribibles, por el causante de la
sucesión: Folio Personal.
Función: evitar duplicidad de inscripciones. Cas
1908-97-Ayacucho marzo 1999.
Dos fases:
a) Anotaciones preventivas: inicio del
procedimiento de la sucesión intestada, ya sea
en vía notarial o judicial. La falta de la anotación
preventiva no impide que se extienda la
inscripción definitiva.
b) Una vez concluido el procedimiento se inscribe
la declaratoria jurídica de los herederos del
causante.
11. SUCESIÓN
TESTAMENTARIA
Se organiza por la persona o sujeto titular de los actos
inscribibles, de los distintos testamentos que celebre
durante su vida.
Dos fases:
a) Testamento por escritura pública y cerrado ya que
constan en título público, no se aplica al ológrafo.
b) Ampliación del asiento.
Función del Registro: publicar u ofrecer publicar el
contenido de las expresiones de última voluntad, así como
el de otorgar seguridad a quien contrate con herederos,
legatarios o albaceas, adquiriendo derechos.
No hay aplicación práctica del tracto sucesivo.
Se deberá inscribir previamente el testamento en el
Registro de Personas Naturales. Art. 71 del RIRP.
No se requiere acreditar el pago del impuesto predial.
12. ADJUDICACIÓN JUDICIAL
Se basa en el art. 739 y 740 del CPC
Las copias debidamente expedidas por
secretario cursor o especialista de legal, de la
resolución que contiene el mandato de
adjudicación del bien inmueble o mueble, y el
auto que lo declare consentido. Seguido del
oficio dirigido al registro.
El mandato debe ser claro y expreso, y debe
guardar relación con los principios registrales.
Descripción del bien.
Orden que deja sin efecto todo gravamen, salvo
anotación de demanda.
13. PERSONA JURÍDICA
Unión de personas que se agrupan en forma
organizada para la búsqueda de un fin
determinado – lícito- y a quien el ordenamiento
le reconoce capacidad de actuación
independiente.
La personalidad jurídica implica que este grupo
cuente con capacidad, aptitud de ser titular
autónomo de derechos y obligaciones.
La persona jurídica se compone de los
siguientes elementos constitutivos: colectivo
de personas, patrimonio, fin, acto de
reconocimiento legal.
14. ARTÍCULO 2024 CÓDIGO CIVIL
Este registro consta de los siguientes libros:
Asociaciones
Fundaciones
Comités
Sociedades Civiles
Comunidades Campesinas y Nativas
Cooperativas
Empresas de Propiedad Social
Empresas de Derecho Público
Los demás que establece la ley.
15. ACTOS INSCRIBIBLES
La función de este registro es publicitar
las inscripciones referidas al historial
jurídico de las diversas entidades que allí
se agrupan, las cuales, van desde el fin no
lucrativo en estricto, hasta aquellas que
tienen objetivo económico de mutualidad
o un objetivo mixto de carácter social y
patrimonial.
El sujeto de la inscripción será la persona
jurídica, así como los hechos, relaciones y
situaciones jurídicas de interés para el
tráfico jurídico. Art. 2025 C.C.
16. REGISTROS QUE
COMPRENDE
Registro de Personal: arts. 2030 al 2035
C.C.
Registro de Mandatos y Poderes: arts.
2036 al 2038 C.C.
Registro de Testamentos: arts. 2039 y
2040 C.C.
Registro de Sucesiones Intestadas: arts.
2041 y 2042 C.C.
17. REGISTRO DE PERSONAL
Según el art. 2033 C.C. las “inscripciones se
hacen en la oficina que corresponda al domicilio
de persona interesada y además, en el lugar de
ubicación de los inuebles, si fuera el caso”.
Se busca solucionar un problema en el Perú, que
no existe un registro unitario.
Abre hoja o partida por cada acto susceptible de
inscripción, y no en base a la persona que lo
otorga. Cada uno de estos actos da inicio a una
vida tabular independiente, por lo que una
persona que sufre separación de patrimonio,
divorcio, perdida de patria potestad o
incapacidad, dará origen a distintas partidas.
18. REGISTRO DE MANDATOS Y
PODERES
Ha pasado por una serie de etapas con
respecto a los actos que podían ser
albergados por él.
Se abre una hoja o partida por cada
negocio de apoderamiento y no en base a
la persona que lo otorga. Es decir, por
cada poder, se da inicio a una
independiente vida tabular.
Art. 2037 C.C.” Las inscripciones se hacen
en el registro del lugar donde
permanentemente se a ejercer el mando o
la representación.”
19. REGISTRO DE TESTAMENTOS
Actos inscribibles, art. 2039 C.C.
Abre una hoja o partida con el negocio
testamentario que otorga una persona
determinada, sin embargo a diferencia del
Reg. De Mandatos si esa persona otorga
distintos testamentos no se abre una hoja
por cada uno de ellos, sino que todos los
negocios se agrupan en el mismo folio
unitario, por lo que, si se organiza por la
persona o sujeto titular de los actos
inscribibles.
20. REGISTRO DE SUCESIONES
INTESTADAS
Se organiza en base a la persona o sujeto titular de
los actos inscribibles, en este caso el causante de la
sucesión intestada. Las partidas en el registr se
abrirán con el nombre de las personas que han
causado o han de causar la sucesión.
Fases.
a) Las anotaciones preventivas del inicio del
procedimiento de la sucesión intestada, ya sea en vía
notarial o judicial. La falta de ésta, no impide que se
efectúe la definitiva.
b) Concluido el procedimiento se inscribe la
declaración jurídica de los herederos del causante.
21. ASPECTOS REGISTRALES DE LA
LEY DE GARANTÍA MOBILIARIA
Creación del “Registro Mobiliario de Contratos”
Se unifican los Registros de contratos existentes.
Se mantienen los Registros Jurídicos de Bienes
existentes:
Se crea el “Sistema Integrado de Garantías y
Contratos sobre Bienes Muebles”
Se aprueba el uso de “Formularios de
Inscripción”
Se establece una “calificación registral atenuada”
de los formularios.
22. NORMAS LEGALES APLICABLES
AL RMC
Ley de la Garantía Mobiliaria Ley 28677.
Res. 142-2006-Sunarp. Reg. De Inscrip.
Del Registro Mobiliario de Contratos.
Ley 26639 conc. Art. 625 del C.P.C.
Reg. Inscrip.Reg.Prop.Vehicular.
Código Civil.
TUO del Reg. Gral. de los Reg. Públicos
23. REGISTRO DE PROPIEDAD
VEHICULAR
Destinado a los vehículos que ingresan, se registren, transiten, operen
y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; es decir, para
vehículos que se encuentren destinados al Sistema Nacional de
Transporte Terrestre.
Normas: Rgto. Insc. Reg. Prop. Vehicular
Aplicable a todo vehículo que circule por la vía pública y pertenezca
al Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT).
Actos inscribibles: Inmatriculación, cambio de categoría y
modificación de características, transferencia, gravámenes y
anotaciones preventivas.
Inscripción de Transferencias:
Documentos: Acta notarial (datos contratantes, estado civil, acto
jurídico, datos identificación indubitable del bien, etc.), constancia
pago impuesto patrimonio vehicular (3 años), etc.
Se presume que una vez otorgada el acta se ha hecho la tradición
del vehículo, salvo que se desprenda del mismo instrumento lo
contrario (observacion)
24. RPV Y EL FOLIO REAL
El Registro de Propiedad Vehicular se rige por el sistema
de folio real (o principio de especialidad), por el cual por
cada vehículo (bien) se apertura una partida registral, y se
sustenta en los mismos principios registrales que
establece el Código Civil en su libro dedicado a los
Registros Públicos; sus principales pilares son el
Reglamento Nacional de Vehículos y el Reglamento de
Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular,
resultando de singular relevancia además el nuevo
Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje (aprobado
por D.S. Nº 017-2008-MTC) - importa un cambio sustancial
en la forma de asignación de las placas únicas nacionales
de rodaje-; asimismo debe hacerse notar que como en todo
ámbito jurídico, existen normas particulares que van a
resultar aplicables a la calificación registral y que va a
resultar aplicables para cada caso específico.
25. INMATRICULACIÓN
VEHICULAR
Incorporación de un vehículo en el
Registro de Propiedad Vehicular y por tal
en el Sistema Nacional de Transporte
Terrestre (SNTT), es decir, al mismo se le
va a asignar la placa única nacional de
rodaje, la cual le permite circular por la vía
publica (en consecuencia, sólo procede la
inscripción de vehículos que circulan por
la vía pública); esta a cargo
necesariamente de un Registrador Público
nombrado por SUNARP.
26. CONCEPTO DE DERECHO
NOTARIAL
Para Jiménez Arnau.
El Derecho Notarial, «Es el conjunto de doctrinas o
normas jurídicas que regulan la función del notario
(escribano) y la teoría formal del instrumento público».
Para Núñez Lagos.
El Derecho Notarial es: «El Derecho que estudia las formas
en que participa el notario tanto como el procedimiento que
éste utiliza para llegar a ellas».
El D. Notarial se ubica dentro del Derecho público,
constituyéndose en una rama del D. Público, pues el Estado a
través del D. Notarial tutela el orden público delegando en el
Notario al facultad de dar fe pública.
El Notario ejerce una función pública en representación del
Estado. Sus actos son de cumplimiento obligatorio.
27. CARACTERÍSTICAS
1.1. Es una rama del D. Público.- El Notario ejerce su
función en representación y por delegación del
Estado.
2. Es un D. Adjetivo.- Establece procedimientos y
requisitos para otorgar el Instrum. Público Not.,
garantizando su autenticidad.
3. Es un D. Formal.- Orienta el sentido de las Formas
de los actos jurídicos, contratos y sus contenidos.
4. Es un D. Instrumental.- Porque el Notario trabaja
con instrumentos (Documentos escritos).
28. PRINCIPIOS
1. LA FORMA: Para Bardallo, la forma notarial es la
forma jurídica, auténtica y legitimadora de los actos y
negocios jurídicos.
El Derecho Notarial, por ser el Derecho de las
Formas, se ocupa del formalismo en la facción del
instrumento público notarial, dándole a los actos y
contratos la forma establecida por Ley.
2. LA AUTENTICACIÓN.
Es el acto por el cual el notario da fe o certifica que
un acto, hecho, dicho o documento, etc, es original,
auténtico, real o verídico.
Es la capacidad que tiene el notario de dispensar la
autenticidad a los actos y contratos celebrados en su
presencia.
La autenticación por mandato de la Ley aprueba
como cierta la existencia de un hecho o acto jurídico.
29. 3.3. LA INMEDIACIÓNLA INMEDIACIÓN.- Es el contacto directo que debe tener el.- Es el contacto directo que debe tener el
notario con las partes y con el instrumento públiconotario con las partes y con el instrumento público
Notarial.Notarial.
Es la cercanía que debe haber entre las partes, elEs la cercanía que debe haber entre las partes, el
instrumento y el Notario.instrumento y el Notario.
4.4. LA ROGACIÓNLA ROGACIÓN.- Significa que el Notario debe actuar a.- Significa que el Notario debe actuar a
instancia de parte interesada. Los interesados debeninstancia de parte interesada. Los interesados deben
solicitar la actuación del notario, ya sea de manera oral osolicitar la actuación del notario, ya sea de manera oral o
escrita.escrita.
5.5. CONSENTIMIENTOCONSENTIMIENTO.- En todo acto realizado ante el Notario,.- En todo acto realizado ante el Notario,
las partes deben manifestar su consentimiento, sulas partes deben manifestar su consentimiento, su
decisión tomada libremente.decisión tomada libremente.
Si actúan colectivamente manifestaran su acuerdo.Si actúan colectivamente manifestaran su acuerdo.
30. 6.6. UNIDAD DE ACTO FORMALUNIDAD DE ACTO FORMAL.- Es la simultaneidad.- Es la simultaneidad
de circunstancia que a partir de cierto instantede circunstancia que a partir de cierto instante
deben producirse en el otorgamiento de la Escrituradeben producirse en el otorgamiento de la Escritura
Pública a fin de poder elaborar un todo orgánicosPública a fin de poder elaborar un todo orgánicos
de tiempo, lugar y de personas.de tiempo, lugar y de personas.
Se rige por el principio de concentración.Se rige por el principio de concentración.
7.7.EL PROTOCOLOEL PROTOCOLO.- También conocido como.- También conocido como
principio de Escritura Matriz, es la colecciónprincipio de Escritura Matriz, es la colección
ordenada de registros, que garantiza laordenada de registros, que garantiza la
conservación y perdurabilidad en el tiempo, comoconservación y perdurabilidad en el tiempo, como
garantía de la Seguridad Jurídica.garantía de la Seguridad Jurídica.
31. EL NOTARIO
Art. 2 Ley del Notariado.
Art. 4 D.S. 010-2010-JUS
Cabanellas, indica: “fedatario es el que da fe
pública, como el Notario y otros funcionarios,
cuando se trata de cuestiones extrajudiciales”
Es el encargado de dar fe de cuanto acto se
realiza ante su presencia, siendo su máximo
exponente la escritura pública.
Profesional del Derecho dotado de la potestad de
DAR FE y ejerce su función en forma personal,
autónoma, exclusiva e imparcial.
32. CARACTERES DEL
EJERCICIO DE SU FUNCIÓN
Ejercicio Personal
Ejercicio Autónomo
Ejercicio Exclusivo
Ejercicio Imparcial
No admite suplencias.
No admite interinatos.
Art. 3 D.Leg. 1049
Art. 6 D.S.010-2010-JUS
33. OBLIGACIONES DEL NOTARIO
Art. 16 Ley.
Asistir a su oficina.
Guardar el secreto profesional.
Cumplir con su ley y reglamento.
Acreditar ante su Colegio la capacitación
permanente.
Orientar su accionar profesional y personal de
acuerdo a los principios de veracidad,
honorabilidad, objetividad, imparcialidad,
diligencia, respeto a la dignidad de los derechos
de las personas, la Constitución y las Leyes,
entre otras.
34. PROHIBICIONES DEL NOTARIO
Art. 17 de la Ley.
Desempeñar labores o cargos dentro de la
organización de los poderes públicos y del
gobierno nacional, regional o local.
Ejercicio de la abogacía, excepto para causa
propia, de su cónyuge, etc.
Tener más de una oficina notarial.
Delegación total o parcial de sus funciones.
Ejercer su función fuera de sus límites, etc.
35. FE PÚBLICA NOTARIAL
Para la Doctrina mayoritaria DAR FE significa afirmar, con
obligación de todos de creer en tal afirmación, que se ha
celebrado un contrato o se ha realizado un hecho, en los
términos que se narran”.
La fe pública presupone que el notario ha percibido en
forma sensorial los hechos y dichos de las partes, sobre
todo por actos de vista y oído.
Una vez percibido el hecho o acto –ACTUM-, éste se
documenta con presunción de verdad- DICTUM.
No todo documento que pasa por las manos de un
funcionario público se convierte en instrumento público,
pues ello, sólo ocurre cuando en el documento existe una
atestación de fe pública, esto es, imposición oficial de
verdad.
FE PUBLICA = AUTENTICIDAD: verdad que se reputa cierta.
36. DOCUMENTOS
PROTOCOLARES
Protocolo Notarial: colección ordenada y cronológica de
registros sobre la misma materia en los que el notario
extiende los instrumentos públicos protocolares con
arreglo a ley. Art. 36 Ley.
El Protocolo Notarial, está conformado por los siguientes
registros:
De escrituras públicas.
De testamentos.
De protesto.
De actas de transferencia de bienes muebles registrables.
De constitución de garantía mobiliaria y otras afectaciones
sobre bienes muebles
Otros que la Ley señale. Art. 37 Ley.
37. ESCRITURA PÚBLICA
Es todo documento matriz incorporado al protocolo
notarial autorizado por el notario, que contiene uno o más
actos jurídicos. Art. 51 Ley.
PARTES:
a. Introducción: nombre de los otorgantes y naturaleza del
acto jurídico.
b. Cuerpo: declaración de voluntad de los otorgantes,
documentos, etc.
c. Conclusión: fe de haber leído el instrumento, ratificación,
entrega de bienes, transcripción literal de documentos,
impresión dactilar y suscripción de todos los otorgantes
así como la suscripción del notario.
Tiene dos planos:
Del negocio: pertenece al derecho sustantivo.
Del instrumento: pertenece al derecho notarial.
38. TRASLADOS DE DOCUMENTOS
PROTOCOLARES
El notario expedirá bajo responsabilidad:
TESTIMONIO, BOLETA y PARTES, a quién lo
solicite, de los instrumentos públicos
notariales que hubiera autorizado en el
ejercicio de su función, en formato digital o
físico. Art. 82 Ley
Podrá expedirlos aunque no estén inscritos,
con la constancia de estar en trámite.
Son copias certificadas de los instrumentos
protocolares que ha autorizado el notario en
el ejercicio de su función.
39. DOCUMENTOS
EXTRAPROTOCOLARES…
1. Actas: art. 94 D.Leg. 1049
Autorización de viajes de menores
Destrucción de bienes
Entrega
Juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones
Inventarios y subastas
Sorteo y de entregas de premios
2. Certificaciones: art. 95 y sgts. D. Leg. 1049.
Cartas Notariales
Copias Certificadas
Certificación de firmas
Certificación de Reproducciones
Certificación de apertura de libros
Poderes
Constancia domiciliaria
Constancia de Supervivencia
40. …DOCUMENTOS
EXTRAPROTOCOLARES
Las actas y certificaciones son
susceptibles de incorporarse al
protocolo notarial, a solicitud de parte
interesada.
Da fe de la realización del acto, hecho o
circunstancia, de la identidad de las
personas u objetos, de la suscripción
de documentos, confiriéndole fecha
cierta.
41. PROCESOS NO CONTENCIOSOS
LEY 26662
Los regulados por la Ley 26662 del 22/09/96:
Rectificación de partidas
Adopción de personas capaces
Patrimonio familiar
Inventarios
Comprobación de Testamentos
Sucesión Intestada
Separación convencional y divorcio ulterior. Ley 29227-
06/05/2008 y su reglamento D.S. 009-2008-JUS.
Reconocimiento de Unión de Hecho. Ley 29560
-16/07/2010
Convocatoria a Junta obligatoria anual
Convocatoria a Junta general.
42. PROCESOS NO CONTENCIOSOS
REGULADOS POR LA LEY 27157
Los regulados por la Ley 27157 :
Prescripción adquisitiva
Título supletorio
Rectificación de áreas y linderos.
Deslinde
Ley 27333 del 30/07/2000.