2. Manual de Procedimientos de Fiscalización Aduanera
(Programas de Fiscalización)
1. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: AGENTE ADUANERO
2. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: DE LOS TRANSPORTISTAS ADUANEROS
3. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: DE LOS DEPÓSITOS ADUANEROS
4. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: DE ENTREGA RÁPIDA O COURIER
5. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: DEL DEPÓSITO TEMPORAL
6. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: DE OPERADOR DE TIENDAS LIBRES
7. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS
8. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
9. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: IMPORTACIÓN DEFINITIVA
10. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: DE LA EXPORTACIÒN DEFINITIVA
11. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: DELTRÁNSITO ADUANERO
12. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: IMPORTACIÓN TEMPORAL CON REEXPORTACIÓN
EN EL MISMO ESTADO
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3. Manual de Procedimientos de
Fiscalización Aduanera
13. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS
14. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: ADMISIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
15. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: DE ZONA FRANCA
16. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: EXPORTACION TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
17. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: LEY DE FOMENTO AL TURISMO
18. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: LEY DE IMPORTACION TEMPORAL ( RIT)
19. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: INVENTARIOS
20. PROGRAMA DE AUDITORÍA: REVISIÓN DE LAS DECLARACIONES DE MERCANCÍAS
A POSTERIORI
21. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: DESPUÉS DEL DESPACHO ADUANERO DE LAS
MERCANCÍAS (BODEGA DEL IMPORTADOR).
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4. Manual de Procedimientos de
Fiscalización Aduanera
22. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: DURANTE EL DESPACHO ADUANERO
23. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: ANTES O PREVIA DEL DESPACHO ADUANERO
24. PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES DE FISCALIZACIÓN
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5. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: IMPORTACIÓN
DEFINITIVA
PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN: IMPORTACIÓN DEFINITIVA
▰ Nombre _______________________________________________________________
▰ Registro Tributario Nacional ___/__/__/__/__/__/__/__/__/__/__/__/__/__/__/
▰ y/o Representante Legal ________________________________________________
▰ Registro Tributario Nacional ___/__/__/__/__/__/__/__/__/__/__/__/__/__/__/
▰ Orden de Fiscalización número ____________________ de fecha ___/___/______
▰ Mediante notificación de fecha __/___/____/ Período de fiscalización: _________
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6. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN:
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Acciones de oficina
▰ Los Auditores Aduaneros reúnen los elementos necesarios para la planificación de la
auditoria, efectuando el estudio y evaluación de los elementos internos y externos de los
actos derivados de las operaciones aduaneras del declarante objeto de la fiscalización
mediante las declaraciones aduaneras basados en criterios de riesgo y dentro del período
de la fiscalización previamente establecido, de conformidad que en materia aduanera son
aplicable y los procedimientos de control.
▰ Generar un reporte en el sistema informático de aduanas con el propósito de obtener el
total de las operaciones aduaneras bajo el régimen de importación definitiva, el estatus de
la declaración de mercancías, asignación del oficial de aduanas, selectividad y
aleatoriedad de la verificación (verde, amarillo y rojo), boletín de liquidación, la hora de
registro de la declaración, el acta de inspección, entre otros.
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7. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN:
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
▰ Solicitar a la Sección de Archivo las declaraciones aduaneras y sus documentos adjuntos
conforme a los reportes generados por el sistema informático de aduanas.
▰ Verificar que las DUCAS estén conforme a lo declarado en el sistema informático de
aduanas, considerando documentalmente los siguientes elementos:
a. Verificar las actuaciones previas del ingreso y salida de medios de personas, mercancías y
medios de transporte conforme a lo establecido en la normativa legal de las siguiente
actividades:
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8. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN:
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
a.1 Control de ingreso y salida de medios de transporte del recinto fiscal conforme a los artículos
60-64 y 71 del Cauca y 233-241; 247-255; 314 del Recauca.
a.2 Control del manifiesto de carga de acuerdo a los artículos 242-246 del Recauca.
a.3 De la carga y descarga de las mercancías conforme a los artículos 65 del Cauca y 256-260 y
267-269 del Recauca.
a.4 De haber existido o existir un transbordo verificar que las acciones fueron realizadas por los
artículos 66 del Cauca y 270-279 del Recauca.
a.5 En caso de encontrar una operación de reembarque ratificar que las actuaciones realizadas
fueron otorgados conforme a los artículos 67 del Cauca y 280-281 del Recauca.
a.6 Confirmar el procedimiento de faltantes y sobrantes de mercancías según los artículos 68-70
del Cauca y su artículos 261-266 Recauca; y que consten estas rectificaciones en el manifiesto
de carga como en el sistema informático de aduanas.
a.7 De haber existido resoluciones anticipadas verificar que el procedimiento sea efectuado
conforme a las normas establecidas en los artículos 72-73 del Cauca y 291-310 Recauca
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9. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN:
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
a.8 De haber existido examen previo, verificar que el procedimiento sea efectuado
conforme a las normas establecidas en los artículos 74 del Cauca y 311-313 Recauca
a.9 En caso de existir la extracción de muestras previo al despacho aduanero, verificar
que el procedimiento sea efectuado conforme a las normas establecidas en los
artículos 315, 344- 347 del Recauca.
a.10 Por la ejecución de medidas en frontera en materia de propiedad intelectual
verificar la normativa establecida conforme a los artículos 75 del Cauca y 316 del
Recauca.
Elaborar una hoja de trabajo de las acciones encontradas en este numeral
b. La transmisión electrónica de la declaración de aduanas por parte del importador o el
representante legal, en los artículos 78 del Cauca y 318 del Recauca.
c. Del despacho Aduanero conforme a lo establecido en los artículos 76-79 del Cauca y 317-
320; 322,328 del Recauca. 9
10. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN:
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
▰ En los trámites de declaraciones de importación de mercancías, exportación, importación
temporal de contenedores y provisionales, deberá observarse el cumplimiento de la
normativa legal correspondiente así:
• Verificar que las declaraciones de mercancías y los documentos adjuntos se han presentado
completos y en debida forma, conforme a la normativa vigente en los artículos 79 y 82 del
Cauca y 321, 324,325-329 y 333 del Recauca.
• De existir declaraciones anticipadas, verificar que cumplieron lo establecido en los artículos
80 del Cauca y 330 del Recauca.
• De existir declaraciones provisionales, verificar que fue aceptada en los términos que
establecen los artículos 81 del CAUCA y 331-332 del Recauca.
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11. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN:
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
.
• Verificar el cumplimiento de los requisitos para gozar del beneficio del régimen de
importación solicitado, conforme a la normativa vigente.
• Verificar que la entrada o salida de las mercancías almacenadas en el depósito temporal,
como la recepción de la mercancía, la carga o descarga, el plazo de permanencia fueron
realizadas conforme a las actividades contempladas en los artículos 65 y 71 del Cauca y
256-260 del Recauca.
• Comprobar que la entrada o salida de las mercancías almacenadas en los depósitos de
aduanas, como la recepción de la mercancía, la carga o descarga y el plazo de
permanencia y demás actividades sean conforme a lo establecido en los artículos 26 del
Cauca y 107-117 del Recauca.
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12. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN:
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Comprobar que los datos o mercancías contenidas en las declaraciones de mercancías
son las reflejadas en el manifiesto de carga, como ser el nombre del consignatario,
descripción, peso unitario y total, cantidad de bultos
▰ consolidación o desconsolidación de mercancía, cantidad y número de contenedores,
etc. y que los datos contenidos en esta declaración sean los datos que declararon en la
declaración definitiva dentro del plazo señalado.
Realizar una hoja de trabajo de todas acciones realizadas en este numeral.
▰ Cruce de la información contenida en el manifiesto de carga contra la información de
ingreso de mercancía al depósito aduanero temporal o depósito de aduanas; verificando
entre otros, lo siguiente:
▰ Fecha y hora de ingreso del medio de transporte según los controles establecidos
▰ Fecha y hora de descarga de la mercancía al depósito temporal o al depósito de aduanas
▰ Nombre del consignatario
▰ Cantidad de bultos ingresados en buen o mal estado
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13. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN:
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
▰ Peso de la mercancía
▰ Datos del medio de transporte
Realizar una hoja de trabajo de estos datos y cotejar con la información declarada en la DUCA.
▰ Cuando se trate de muestras y muestrarios sin fines comerciales y en cantidades
razonables verificar la correcta aplicación de la normativa. Establecida en los artículos 117-
118 del Cauca y 597-600 del Recauca y en el procedimiento de aduanas correspondiente.
▰ En el caso de ingreso temporal de vehículos verificar lo establecido en los artículos 97 del
CAUCA y 449, 450, 451 y 453 del RECAUCA
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14. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN:
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
▰ Corroborar la correcta clasificación arancelaria de la mercancía importada con base a los
términos y condiciones establecidas en su normativa específica o en disposiciones
administrativas de carácter general; a fin de que las disposiciones en materia de
regulación y restricciones no arancelarias y/o pago se realice conforme a ley.
▰ Comprobar las condiciones de pago de la factura en relación al conocimiento de
embarque (B/L, Carta de porte o Guía aérea).
▰ Verificar documentalmente la determinación del valor en aduana y los elementos del
Valor en Aduanas que constituyeron la base imponible para a la aplicación de los
derechos arancelarios de las mercancías a la importación como la comprobación del
valor declarado estén conforme a los artículos 44 del Cauca y 187-209 del Recauca;
▰ Identificar el cumplimiento de las diversas regulaciones y/o restricciones no arancelarias
vigentes a las mercancías, cotejando la documentación anexa a la declaración de
mercancías a través de la cual se pretende acreditar dicho cumplimiento, así como del
apoyo recibido de otras áreas y/o dependencias, con el fin de salvaguardar la seguridad
nacional del país, salud publica y sanidad.
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15. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN:
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
▰ Verificar documental la determinación de una declaración bajo Trato Preferencial cuando
corresponda en razón de su naturaleza y del régimen aduanero a que se destinen;
cotejando la documentación anexa a la declaración de mercancías a través de la cual se
pretende acreditar el origen de la mercancías, conforme a los artículos 43 del Cauca y 186
del Recauca mediante el Reglamento Centroamericano sobre el origen de las Mercancías,
solicitar apoyo a través de solicitudes formales a las áreas y/o dependencias, que
establecen controles correspondientes relacionados al tema, con el fin de determinar la
correcta aplicación de la normativa legal vigente que regula la materia de origen.
▰ En el caso de declaraciones sujetas a garantía, verificar el procedimiento establecido en
los artículos 51-56 del Cauca y 227-230 Recauca, conteniendo en el documento como
mínimo la siguiente información: el nombre del declarante, número de la declaración y el
monto dejado en garantía; valor de la caución exigible en razón a la naturaleza de la
mercancía y al régimen a que se destine haya sido otorgada de conformidad al
procedimiento para la recepción y ejecución de garantías; considerando los plazos
establecidos según el régimen que se este utilizando.
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16. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN:
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
▰ Identificar que los permisos de importación y exportación exigidos por la ley, incluyendo
permisos sanitarios en el caso de productos animales o vegetales, permisos de salud y
registros sanitarios en el caso de productos farmacéuticos o alimentos, permisos de armas y
otros exigidos por la ley estén debidamente autorizados por las entidades respectivas y que
las mismas se encuentren vigentes.
▰ Verificar que se haya realizado la conversión correspondiente de la moneda extranjera a la
nacional.
▰ En los casos de cambio del destinatario, la persona o el declarante que asume este carácter
anotarán dicha circunstancia en el conocimiento de embarque y en la factura.
▰ Verificar que el valor reportado como flete este conforme a los términos de los Incoterms y
que este valor este declarado en el conocimiento de embarque.
▰ Confirmar que los gravámenes aplicables sean los vigentes a la fecha de aceptación de la
declaración de mercancías. 16
17. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN:
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
▰ Verificar en su caso que el sujeto a fiscalizar haya sido objeto de una o varias auditorias
anteriores, y los resultados de las mismas hubiesen reportado irregularidades en sus
operaciones y/o procedimientos, se deben analizar estos hechos, así como, las apelaciones
presentadas.
▰ Realizar consultas sobre las declaraciones de impuesto sobre Ventas y Rentas presentadas,
con el fin de cotejar la información declarada en las DUCAS y los Registros Contables.
(Solicitar información al SAR si es el caso)
▰ En el caso de beneficios de exoneraciones de impuestos otorgados a través de licencias,
permisos, certificados, dispensas u otros documentos, estos deberán estar debidamente
acreditados según la normativa legal y el procedimiento establecido.
▰ Cuando existan exoneraciones de impuestos mediante resoluciones de nota de crédito,
estas puedan ser debidamente comprobadas a fin de verificar su correcta aplicación y
cumplir con los descargos correspondientes que son anotada por las administraciones de
aduanas en la resolución original 17
18. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN:
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
▰ Cuando se emitan resoluciones de exoneración del impuesto sobre venta, verificar que en
estas se enuncie el objetivo de la misma, y hacer cumplir las disposiciones exigidas en la
parte resolutiva de dicha resolución y que las mismas sean vigentes a la fecha de su
aplicación.
▰ Preparar en forma condensada el resultado del análisis de las acciones de oficinas
realizadas y procesarla en hojas de trabajo con los documentos de soporte con el fin de
elaborar el plan de fiscalización a ejecutar en las acciones de campo
Acciones de Campo
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19. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN:
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
▰ Acciones de campo
▰ Una vez concluida con la investigación previa el auditor Aduanero se trasladará al sitio o
lugar de domicilio fiscal del obligado tributario con el propósito de reunir pruebas
sustanciales mediante el estudio, evaluación de documentos y registros que serán
necesarios para completar la investigación.
▰ El auditor aduanero le comunicará al obligado tributario o su representante sobre el inicio
de las actuaciones de fiscalización, el procedimiento a seguir, sus derechos, deberes y
obligaciones.
▰ Solicitar la documentación e información requerida mediante Requerimiento notificado y
efectuar la revisión y análisis, en caso de no presentar lo solicitado se levantará acta de
incumplimiento.
▰ En el caso que se requiera documentación e información adicional se le solicitará mediante
requerimiento en la cual se notificará al obligado tributario por la Sección de Recepción y
notificación. 19
20. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN:
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
▰ El auditor levantará una entrevista al obligado tributario mediante el modelo de cuestionario
de control interno que se adjunta al preámbulo de este manual en el apartado de anexos,
asimismo en su caso puede inspeccionar las instalaciones con el fin de precisar la actividad
real que realiza el contribuyente.
▰ En caso que se requiera levantar inventario físico de las mercancías, en forma selectiva o en
su totalidad, el cual será firmado por él representante del obligado tributario y el auditor
aduanero, realizando las siguientes actividades:
Consignar por lo mínimo la siguiente información:
▻ Descripción de la mercancía
▻ Marca, Modelo o Referencia
▻ Tamaño o Dimensión 20
21. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN:
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
▻ Cantidad (unidades, docenas y número de cajas),
▻ En el caso de vehículos, se deberá anotar además el número de motor, número de
chasis, año del vehículo.
Si es el caso, levantar el inventario de materia prima, y/o inventario de la maquinaria y
equipo, producto en proceso, producto terminado. (Verificar el proceso de producción).
Según el caso, conocer y analizar los procesos de producción, porcentajes de
desperdicios y coeficientes de producción.
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o Una vez levantado el inventario se podrá realizar lo siguiente:
Clasificación de la mercancía por tipo especifico de producto.
Verificar la existencia física conforme a los registros de ingresos y salidas de mercancías
en bodega, movimiento de inventarios (tarjeta kardex) u otros, y que estén de acuerdo a los
requerimientos exigibles como los descargos de activos obsoletos, dañados o totalmente
depreciados, debidamente documentada, constatando que los valores sean reales.
22. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN:
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
22
Verificar los demás deberes y obligaciones descritas en la normativa que regulan a los
beneficiarios al régimen.
Verificar que la factura comercial reúna los requisitos y datos conforme a lo establecido en el
artículo 323 del RECAUCA y las demás instrucciones establecidas sobre la correcta
presentación y aceptación de las facturas comerciales mediante las circulares vigentes.
Verificar que los valores declarados en la DUCA sea el mismo valor contabilizado en los registros
contables con toda la documentación que respalde cada una de las transacciones
Verificar que las cuentas de existencias del inventario sean las sumas de los registros auxiliares
y que coincidan con el inventario levantado
23. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN:
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
23
Concluida las acciones de campo, el auditor aduanero va a procesar toda la información
recopilada y los hallazgos encontrados en un informe preliminar sustentado con las hojas de
trabajo y los documentos de soporte y los remitirá al supervisor aduanero para que en forma
conjunta procedan a realizar las accione correspondientes.
En el caso de existir un adeudo tributario o administrativo el auditor y el supervisor aduanero con
el informe preliminar se remitirá al jefe de la Gerencia de Fiscalización Aduanera para su
evaluación y las acciones que correspondan.
El auditor y el supervisor aduanero darán a conocer al contribuyente el resultado de la
fiscalización, de encontrar hallazgos que determine la existencia de un adeudo tributario o
administrativo se le permitirá regularizar su situación mediante el procedimiento establecido y si el
no regulariza se iniciará o continuará con el procedimiento administrativo que corresponde.
Si en la auditoría no se encontraron inconsistencias, diferencias o debilidades, se procederá a
elaborar un informe final con sus correspondientes documentos soportes, e informar al obligado
tributario el resultado de la fiscalización con el procedimiento administrativo que corresponde.
24. PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN:
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
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El auditor aduanero elaborará el informe final de los hallazgos encontrados con las hojas de
trabajo y documentos de soporte, el cual será firmado por el auditor y supervisor aduanero y el
Jefe de la sección de auditoría, posteriormente se traslada al departamento legal para continuar
con el procedimiento administrativo correspondiente.(Informe técnico – Dictámen Legal –
Resolución – Notificación de Resolución)
Factores de Riesgo:
Incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías;
Origen de las mercancías;
Subvaluación y sobre valoración;
Mercancías no declaradas;
Peso de las mercancías;
Documentos falsos;
Que el consignatario de la mercancía no corresponda a la persona que se consigna en la declaración aduanera;
Mercancías prohibidas o restringidas;
Incumplimiento de deberes no arancelarios;
Sustitución de mercancías;