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Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
LOS CONSEJOS COMUNALES
www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
Twitter: edularalaw
Son un medio de participación, concebido como una instancia
de enlace entre la comunidad organizada con los órganos y
entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control
y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y
proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
INDIVIDUO
COMUNIDAD AUTORIDADES
La Ley Orgánica de los
Consejos Comunales
(LOCC)
Tiene por objeto regular la constitución, conformación,
organización y funcionamiento de los consejos
comunales, para la planificación de proyectos dirigidos
a la comunidad
Los define como instancias de participación,
articulación e integración entre los ciudadanos y las
diversas organizaciones comunitarias, movimientos
sociales y populares, que permiten al pueblo
organizado ejercer el gobierno comunitario y la
gestión directa de las políticas públicas y proyectos
orientados a responder a las necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las comunidades.
DIAGNÓSTICO
Identificación
de
Necesidades
PLAN
Fase donde se
determinan las
Acciones
PRESUPUESTO
Comprende la
determinación de
los recursos y
costos para la
EJECUCIÓN
implica la concreción
de lo programado
para llevarlo al
mundo real
CONTRALORÍA SOCIAL
es la acción para la
vigilancia, supervisión y
seguimiento de los pasos
anteriores.
ORDENAMIENTO
LEGAL
DERECHOS
DEBERES
SUJETO CAPAZ
INTERACTUANDO
CON
OTRAS ENTIDADES
PRIVADAS
ORGANOS Y ENTES
PÚBLICOS
Deben Inscribirse
Registro Especial a Nivel Ministerial
La Asamblea de Ciudadanos
Colectivo de Coordinación Comunitaria
Unidad Ejecutiva
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
Unidad de Contraloría Social
Es la máxima instancia de deliberación y decisión para el
ejercicio del poder comunitario, la participación y
protagonismo popular. Sus decisiones se toman por mayoría
simple de los asistentes con un quórum calificado y son
vinculantes para el consejo comunal
Aprobar el acta constitutiva y
estatutos del consejo comunal.
Evaluar la gestión de
cada una de las
unidades que
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comunal
Aprobar los proyectos
comunitarios, de
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alternativa, educación,
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recreación, actividad
física y deporte, vivienda
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Aprobar el Plan
Comunitario de
Desarrollo Integral y
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Aprobar la creación de los
comités de trabajo u otras
formas de organización
comunitaria, con carácter
permanente o temporal
Aprobar el ámbito
geográfico del consejo
comunal
Designar a los voceros del
consejo comunal para las
distintas instancias de
participación popular y de
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Como su nombre lo indica, busca el enlace, la conexión; entre los distintos componentes del
consejo comunal.
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Como su nombre lo indica, busca el enlace, la conexión; entre los distintos componentes del
consejo comunal.
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la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria del consejo comunal
Realizar el seguimiento de las decisiones
aprobadas por la Asamblea de
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Como su nombre lo indica, busca el enlace, la conexión; entre los distintos componentes del
consejo comunal.
COORDINAR
•Coordinar la
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EJECUTIVA
•Unidad Ejecutiva en
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•Aprobadas por la
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Como su nombre lo indica, busca el enlace, la conexión; entre los distintos componentes del
consejo comunal.
ELABORAR
•Elaborar los Estatutos
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• Con los distintos
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Unidad Ejecutiva en
sus relaciones con los
órganos y entes
públicos para el
cumplimiento de sus
fines.
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•La formación y
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Es la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la
participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones
comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités
de trabajo; se reunirá para planificar la ejecución de las decisiones de la
Asamblea de Ciudadanos, así como conocer las actividades de cada uno de
los comités y áreas de trabajo.
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Economía Comunal Medios Alternativos
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Las roles no los define la LOCC, aunque remite a los estatutos para su implementación,
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comunal
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La integran cinco (5) habitantes
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través de un proceso de
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 Los que les sean transferidos por la
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 Los que provengan según lo dispuesto
por la Ley del Consejo Federal de
Gobierno (2010), ya que el FIDES fue
sustituido por el Fondo de
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 Los que provengan de la
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Los recursos que dispongan los
consejos comunales deben ser
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comunitarios contemplados por el
Plan de Desarrollo Comunitario
Integral, de forma eficiente y eficaz
De allí que la Contraloría General
de la República ha venido dictando
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recursos públicos en manos de
estas entidades, lo que les hace ser
sujeto sometido al control de
conformidad con lo previsto por la
Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y Sistema
Nacional de Control Fiscal.
.
Tan importante ha creído este punto el Legislador Nacional que estableció en la
LOCC, que los recursos aprobados por los órganos y entes públicos para un
proyecto, no pueden ser objeto de utilización para otros fines, salvo la previa,
expresa y por escrito autorización – para cada caso – por parte de aquellos,
debiendo motivar el consejo comunal la alteración con los soportes respectivos y
con debate aprobatorio por la Asamblea de Ciudadanos.
.
La LOCC ha previsto que el consejo comunal debe formar cuatro fondos internos
denominados:
Fondo
Social
Fondo de
Gastos
Operativos
y de
Administración
Fondo de
Ahorro y
Crédito
Social
Fondo
de
Riesgo
.
La LOCC ha previsto que el consejo comunal debe formar cuatro fondos internos
denominados:
Fondo
Social
Destinado a cubrir las necesidades tales como: situaciones
de contingencia de emergencia o problemas de salud que
no puedan ser cubiertas por los afectados debido a su
situación económica; deberá contar con la aprobación por la
Asamblea de Ciudadanos, excepto en los casos de
emergencia o de fuerza mayor.
Se constituye por los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos
retornables de financiamiento y los ingresos por concepto de intereses y excedentes
devengados de los recursos de inversión social no retornables; también por los recursos
generados de la autogestión comunitaria
.
La LOCC ha previsto que el consejo comunal debe formar cuatro fondos internos
denominados:
Fondo de
Gastos
Operativos
y de
Administración
Se crea para contribuir con el pago de gastos que se
generen en la gestión diaria del consejo comunal; se
constituye por tres fuentes:
Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables en los
respectivos proyectos que le sean aprobados
los que le sean asignados para estos fines por los órganos y entes públicos en los
respectivos proyectos que le sean aprobados
y, por último, los recursos generados por la autogestión.
.
La LOCC ha previsto que el consejo comunal debe formar cuatro fondos internos
denominados:
Fondo de
Ahorro y
Crédito
Social
Concebido para incentivar el ahorro en las comunidades
Los excedentes de los recursos no retornables y los propios intereses generados de la
cuenta de ahorro y crédito social.
Conformado por:
La captación de recursos monetarios de forma colectiva
Unipersonal y familiar
Recursos generados de las organizaciones autogestionarias
.
La LOCC ha previsto que el consejo comunal debe formar cuatro fondos internos
denominados:
Fondo
de
Riesgo
Se instituye para cubrir los montos no pagados de los créditos
socio productivo, que incidan u obstaculicen el cumplimiento y
continuidad de los proyectos comunitarios, en situación de riesgo
y asumidos por el consejo comunal.
Están constituidos por los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con
recursos retornables del financiamiento; los intereses de mora de los créditos
otorgados con recursos retornables y, por último, los recursos generados de la
autogestión.
.
Aparte del órgano ministerial que los agrupa organizadamente mediante registro y
articula para su desempeño e interrelación con los demás órganos y entes públicos
Estos deberán atender preferentemente sus requerimientos y
satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos.
.
También la LOCC ha previsto que el Ministerio Público deberá contar con fiscales
especializados para atender las denuncias y acciones interpuestas relacionadas con
los consejos comunales, que se deriven directa o indirectamente del derecho a la
participación.
MINISTERIO
PÚBLICO
Hay un aspecto de política tributaria para los consejos comunales, el cual
consiste en la exención de tributos nacionales y derechos de registros; sin
embargo, abre la puerta para que se extienda por vía legislativa en los estados y
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Láminas realizadas por:
Profa. Milagros Osorio
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Los Consejos Comunales

  • 1. Por: Abogado Eduardo Lara Salazar LOS CONSEJOS COMUNALES www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com Twitter: edularalaw
  • 2. Son un medio de participación, concebido como una instancia de enlace entre la comunidad organizada con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. INDIVIDUO COMUNIDAD AUTORIDADES
  • 3. La Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) Tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales, para la planificación de proyectos dirigidos a la comunidad
  • 4. Los define como instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades.
  • 5. DIAGNÓSTICO Identificación de Necesidades PLAN Fase donde se determinan las Acciones PRESUPUESTO Comprende la determinación de los recursos y costos para la EJECUCIÓN implica la concreción de lo programado para llevarlo al mundo real CONTRALORÍA SOCIAL es la acción para la vigilancia, supervisión y seguimiento de los pasos anteriores.
  • 7. INTERACTUANDO CON OTRAS ENTIDADES PRIVADAS ORGANOS Y ENTES PÚBLICOS Deben Inscribirse Registro Especial a Nivel Ministerial
  • 8. La Asamblea de Ciudadanos Colectivo de Coordinación Comunitaria Unidad Ejecutiva Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria Unidad de Contraloría Social
  • 9. Es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y protagonismo popular. Sus decisiones se toman por mayoría simple de los asistentes con un quórum calificado y son vinculantes para el consejo comunal
  • 10. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo comunal Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, vivienda y hábitat, entre otros Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes Elegir y revocar a los voceros Aprobar la creación de los comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal Designar a los voceros del consejo comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas
  • 11. Como su nombre lo indica, busca el enlace, la conexión; entre los distintos componentes del consejo comunal. GARANTIZAR INFORMACIÓN • Sobre las actuaciones de las unidades del Consejo Comunal a la Asamblea de Ciudadanos Convocar •Asuntos de interés común a las demás unidades del Consejo Comunal Coordinar •La aplicación del ciclo comunal para la elaboración del Plan Comunitario de Desarrollo Integral
  • 12. Como su nombre lo indica, busca el enlace, la conexión; entre los distintos componentes del consejo comunal. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del consejo comunal Realizar el seguimiento de las decisiones aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos
  • 13. Como su nombre lo indica, busca el enlace, la conexión; entre los distintos componentes del consejo comunal. COORDINAR •Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral, articulado con los previstos por los niveles municipal, estadal y nacional SERVIR DE UNIDAD EJECUTIVA •Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes públicos para el cumplimiento de sus fines. PRESENTAR PROPUESTAS •Aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos, para la formulación de políticas públicas
  • 14. Como su nombre lo indica, busca el enlace, la conexión; entre los distintos componentes del consejo comunal. ELABORAR •Elaborar los Estatutos del Consejo Comunal ACCIONES • Con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes públicos para el cumplimiento de sus fines. PROMOVER •La formación y capacitación comunitaria de los voceros y de la comunidad
  • 15. Es la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá para planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y áreas de trabajo.
  • 16. Salud Tierra Urbana Vivienda y Hábitat Economía Comunal Medios Alternativos
  • 17. Recreación y Deportes Alimentación y Defensa del Consumidor Mesa Técnica de Agua Protección Social de Niños y Adolescentes
  • 18. Familia e Igualdad de Género Personas con Discapacidad Educación, Cultura y Formación Ciudadana Seguridad y Defensa Integral
  • 19. Las roles no los define la LOCC, aunque remite a los estatutos para su implementación, así como en el Reglamento de la Ley. Para el caso de pueblos y comunidades indígenas, además de los anteriores, podrían constituirse: Comité de Ambiente y Demarcación de Tierras Comité de Medicina Tradicional Indígena Comité de Educación propia, Educación Intercultural Bilingüe e Idiomas Indígenas
  • 20. • Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos • Crear y organizar el sistema de información comunitario interno • Coordinar y articular la organización y funcionamiento de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad • Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad • Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activador del deber social en los comités de trabajo • Promover la participación de los comités de trabajo en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes públicos • Impulsar y promover proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.
  • 21. Conocida anteriormente como Banca Comunal, siendo uno de los aspectos puntuales de la reforma legislativa, es la instancia del consejo comunal que funciona como ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos de la Asamblea de Ciudadanos Cinco (5) habitantes de la comunidad electos a través de un proceso de elección popular. Los voceros de esta Unidad incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, ya que están sometidos por las disposiciones previstas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica contra la Corrupción, entre otras, porque manejan recursos y fondos públicos.
  • 22. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos en el área de su competencia Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o los órganos o entes públicos que le hayan otorgado recursos Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia
  • 23. Realizar la intermediación financiera comunitaria Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa Promover formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía social Promover el ahorro familiar Administrar los fondos del consejo comunal
  • 24. Realizar la intermediación financiera comunitaria Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa Promover formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía social Promover el ahorro familiar Administrar los fondos del consejo comunal Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal. Consignar los comprobantes de Declaración Jurada de Patrimonio de los Voceros de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, conforme los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República
  • 25. Es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de sus actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal. Es un órgano de coordinación con el Poder Ciudadano: Ministerio Público, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo. La integran cinco (5) habitantes de la comunidad electos a través de un proceso de elección popular.
  • 26. . Ejerce vigilancia, supervisión y control de la ejecución Proyectos comunitarios Fases del ciclo comunal Proyectos Gasto Anual Cuenta Pública Cooperación con los órganos y entes públicos en la función de control sobre los recursos Remisión de las declaraciones juradas de patrimonio, entre otras
  • 27. .
  • 28. .  Los que les sean transferidos por la República, los estados y los municipios  Los que provengan según lo dispuesto por la Ley del Consejo Federal de Gobierno (2010), ya que el FIDES fue sustituido por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI)  Los que provengan de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos por el Estado  Los generados por la actividad propia, incluido el manejo financiero de sus recursos  Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido por el ordenamiento jurídico. Los recursos que dispongan los consejos comunales deben ser orientados para el desarrollo y ejecución de proyectos comunitarios contemplados por el Plan de Desarrollo Comunitario Integral, de forma eficiente y eficaz De allí que la Contraloría General de la República ha venido dictando normas para regular el manejo de recursos públicos en manos de estas entidades, lo que les hace ser sujeto sometido al control de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal.
  • 29. . Tan importante ha creído este punto el Legislador Nacional que estableció en la LOCC, que los recursos aprobados por los órganos y entes públicos para un proyecto, no pueden ser objeto de utilización para otros fines, salvo la previa, expresa y por escrito autorización – para cada caso – por parte de aquellos, debiendo motivar el consejo comunal la alteración con los soportes respectivos y con debate aprobatorio por la Asamblea de Ciudadanos.
  • 30. . La LOCC ha previsto que el consejo comunal debe formar cuatro fondos internos denominados: Fondo Social Fondo de Gastos Operativos y de Administración Fondo de Ahorro y Crédito Social Fondo de Riesgo
  • 31. . La LOCC ha previsto que el consejo comunal debe formar cuatro fondos internos denominados: Fondo Social Destinado a cubrir las necesidades tales como: situaciones de contingencia de emergencia o problemas de salud que no puedan ser cubiertas por los afectados debido a su situación económica; deberá contar con la aprobación por la Asamblea de Ciudadanos, excepto en los casos de emergencia o de fuerza mayor. Se constituye por los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables de financiamiento y los ingresos por concepto de intereses y excedentes devengados de los recursos de inversión social no retornables; también por los recursos generados de la autogestión comunitaria
  • 32. . La LOCC ha previsto que el consejo comunal debe formar cuatro fondos internos denominados: Fondo de Gastos Operativos y de Administración Se crea para contribuir con el pago de gastos que se generen en la gestión diaria del consejo comunal; se constituye por tres fuentes: Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables en los respectivos proyectos que le sean aprobados los que le sean asignados para estos fines por los órganos y entes públicos en los respectivos proyectos que le sean aprobados y, por último, los recursos generados por la autogestión.
  • 33. . La LOCC ha previsto que el consejo comunal debe formar cuatro fondos internos denominados: Fondo de Ahorro y Crédito Social Concebido para incentivar el ahorro en las comunidades Los excedentes de los recursos no retornables y los propios intereses generados de la cuenta de ahorro y crédito social. Conformado por: La captación de recursos monetarios de forma colectiva Unipersonal y familiar Recursos generados de las organizaciones autogestionarias
  • 34. . La LOCC ha previsto que el consejo comunal debe formar cuatro fondos internos denominados: Fondo de Riesgo Se instituye para cubrir los montos no pagados de los créditos socio productivo, que incidan u obstaculicen el cumplimiento y continuidad de los proyectos comunitarios, en situación de riesgo y asumidos por el consejo comunal. Están constituidos por los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con recursos retornables del financiamiento; los intereses de mora de los créditos otorgados con recursos retornables y, por último, los recursos generados de la autogestión.
  • 35. . Aparte del órgano ministerial que los agrupa organizadamente mediante registro y articula para su desempeño e interrelación con los demás órganos y entes públicos Estos deberán atender preferentemente sus requerimientos y satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos.
  • 36. . También la LOCC ha previsto que el Ministerio Público deberá contar con fiscales especializados para atender las denuncias y acciones interpuestas relacionadas con los consejos comunales, que se deriven directa o indirectamente del derecho a la participación. MINISTERIO PÚBLICO
  • 37. Hay un aspecto de política tributaria para los consejos comunales, el cual consiste en la exención de tributos nacionales y derechos de registros; sin embargo, abre la puerta para que se extienda por vía legislativa en los estados y mediante ordenanzas municipales, aunque la LOCC no lo ordena expresamente, respetando la autonomía municipal en el campo impositivo
  • 38. Láminas realizadas por: Profa. Milagros Osorio Twitter: milosogon