1. CUIDADO DE ENFERMERÍA II
RESPONSABILIDAD ÉTICA Y LEGAL DE LA ENFERMERÍA
INTEGRANTES:
• DAMARIS ESCORCIA MALTEZ
• IMARA SALAZAR HERNÁNDEZ
• EDYSON ESTRADA LANDERO
MAYO, 2015
2. Aspectos éticos y legales en el
cuidado del paciente
Principio de no- maleficencia
En la praxis significa evitar hacer daño,
evitar la imperancia, la imprudencia, la
negligencia. Este se refiere a la inocuidad
de la medicina y procede de la ética
médica hipocrática.
El principio de la no maleficencia supone
que no se puede hacer daño al otro,
incluso siendo éste el que nos lo pida y
obliga a tratar a las personas con igual
consideración y respeto.
3. Principio de beneficencia
Este principio tiene como base el no
dañar, hacer el bien, pero
fundamentalmente los valores éticos
están dados en el comprender, significa
buscar el bien del paciente en términos
terapéuticos.
se traduce en que se tiene que hacer el
bien a las personas, teniendo en cuenta
que el concepto de “bien” es subjetivo,
con lo cual “nuestro bien” no tiene
porque coincidir con el “bien” del otro;
por eso es preciso comunicarse de
forma efectiva con la persona, descifrar
su voluntad y respetarla.
4. Principio de autonomía o respeto a la
autonomía
Refleja que la prioridad en la toma de
decisiones relacionado con la enfermedad
es del paciente, el cual decide lo que es
conveniente para él durante el proceso de
salud enfermedad. La toma de decisiones
es un derecho que requiere de
información adecuada, conocida esta
práctica como el consentimiento
informado
5. El principio de autonomía supone la capacidad de actuar con conocimiento de causa
y sin coacción. Toda persona autónoma es capaz de tomar sus decisiones, incluso
cuando está enfermo. El respeto a la autonomía supone la no interferencia en sus
derechos, deberes y valores y la aceptación de las opciones que él escoja. Toda
persona tiene derecho a ser informada sobre su situación, alternativas y tratamientos,
favoreciendo y respetando la toma de decisiones.
6. Principio de Justicia
El principio de Justicia obliga a tratar a todas las personas con equidad, es decir, con igual
consideración y respecto. La discriminación, marcación o segregación de los pacientes es
injusta e inmoral. El acceso a los servicios sanitarios ha de ser equitativo y éstos han de prestar
un nivel de asistencia adecuado a las necesidades de la población y a los recursos
disponibles.
7. Responsabilidad deontológica para el ejercicio de
la profesión de enfermería
La responsabilidad como la obligación moral que se acepta cuando
se adquiere un compromiso, es inherente a la profesión, cargo o rol
que se desempeña e implica rendir cuentas de las acciones y
responder por las consecuencias éticas y legales de las mismas.
La responsabilidad lleva implícita la capacidad de decidir y actuar
con autonomía y libertad, tiene además como implicación intrínseca
el proteger los derechos fundamentales de la persona, siendo el
primero de ellos el derecho a la vida
9. Responsabilidad civil
Desde el punto de vista del Derecho (civil y penal), se considera “responsable” a un individuo,
cuando de acuerdo al orden jurídico, es susceptible de ser sancionado. La responsabilidad
jurídica siempre lleva implícito un “deber”. El deber u obligación legal es una conducta que de
acuerdo a la ley, se debe hacer u omitir.
La responsabilidad legal señala quién debe responder ante el cumplimiento o incumplimiento
de tal obligación. Por ejemplo, la enfermera (o) tiene el deber de no dañar, y cuando no
cumple con ello, comete un acto ilícito, por lo tanto será responsable del daño y deberá
pagar por él. Así, la responsabilidad civil es la obligación de indemnizar los daños y perjuicios
causados por un hecho ilícito o por un riesgo creado
10. Responsabilidad penal
El ejercicio profesional de enfermería conlleva el
riesgo de incurrir en conductas que constituyen
infracciones a la normatividad jurídica. Este tipo
de faltas en su mayoría, están establecidas en el
Código Penal Federal y en las leyes
reglamentarias, relativas al ejercicio de las
profesiones, y en un momento dado, aunque no
haya una legislación específica, pueden
aplicarse a la enfermería.
11. Responsabilidad administrativa
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento
Administrativo Común establece el derecho de los particulares a ser
indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran
en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza
mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento
anormal de los servicios públicos, es decir, que no se menciona la culpa o
negligencia como elemento constitutivo de la responsabilidad
patrimonial. Es la Administración la que responde en primer lugar y
después el profesional si hay causa
12. Responsabilidad deontológica
Esta ligada a los derechos del paciente y a la formación
de valores morales en la enseñanza de la enfermería
relacionándola también con otros conceptos como
autonomía y autoridad.
La necesidad de un reconocimiento de la
responsabilidad enfermera se hace cada vez más
acuciante con el aumento de las nuevas técnicas y
terapias y porque se debe reconocer a la
responsabilidad enfermera una dimensión económica y
política al mismo tiempo que legal y moral.
Y es aquí donde se hace obligado recordar el Código
Deontológico de Enfermería
13. Leyes que rigen al profesional de
enfermería en Nicaragua.
Ley general de salud
Código de ética de enfermería de la asociación nicaragüense de
enfermería.
Código deontológico del CIE para la profesión de enfemeria
Código procesal penal
Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, Ley 89
El Acuerdo Ministerial No. 67-94
Consejo nacional de universidades