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2015
GRUPOTD4
13/03/2015
Página 1
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION……………………………………………………………….. PAG 3
1. DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO…………………………… PAG 4
1.1 HABITANTES……………………………………………………………… PAG 4
1.1.1 Población colombiana………………………………………………… PAG 4
1.2 TERRITORIO………………………………………………………………. PAG 5
1.2.1 Territorio como concepto geográfico ……………………………… PAG 5
1.2.2 Territorio como concepto político ………………………………….. PAG 7
1.2.2.1 Elemento físico del Estado………………………………………… PAG 7
1.2.2.2 Función del Territorio………………………………………………. PÁG 7
1.2.3 Territorio según el derecho constitucional………………………. PAG 8
1.2.4 Territorio comunitario y poder local ……………………………….. PAG 9
2. NACION……………………………………………………………………… PAG 10
3. CAPITULO I DE LA NACIONALIDAD…………………………………. PAG 11
3.1 Artículo 96…………………………………………………………………. PAG 11
3.2 Artículo 97……………………………………………………………. PAG 12
4. CIUDADANIA…………………………………………………………….. PAG 12
5. CAPÍTULO II DE LA CIUDADANIA……………………………………. PAG 13
5.1 Artículo 98…………………………………………………………… PAG 13
5.2 Artículo 99……………………………………………………………… PAG 14
Página 2
6. LOS EXTRANJEROS…………………………………………………………. PAG 14
6.1 Racismo y xenofobia, delitos contra los extranjeros………………... PAG 15
7. CAPÍTULO III DE LOS EXTRANJEROS……………………………………. PAG 16
7.1 Artículo 100…………………………………………………………………… PAG 16
8. TERRITORIO COLOMBIANO………………………………………………… PAG 17
8.1 Historia territorial…………………………………………………………….. PAG 18
9. CAPITULO IV DEL TERRITORIO……………………………………………. PAG 19
9.1 Artículo 101…………………………………………………………………... PAG 19
9.2 Artículo 102………………………………………………………………….…. PAG 19
10. CONCLUCION……………………………………………………………….. PAG 20
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………… PAG 21
Página 3
INTRODUCCION
Es de gran importancia conocer más sobre nuestra Constitución Política, ya que es el
documento base de una nación, que determina la forma de organización política o de
gobierno, consigna todo lo que conocemos como garantías individuales, en sí los
derechos y obligaciones que tenemos como miembro de un país, además se establece
lo más importante que la SOBERANIA es un elemento que hace posible que ningún
otro gobierno pueda tener intromisión, al determinar quienes son nacionales y quienes
extranjeros, en automático se habla de la defensa de nuestra soberanía en territorio
propio, con población propia, nos hace identidad, como persona, nos da estado civil y
político, nos da un lugar cierto donde vivir, estudiar, casarse, incluso de decidió si
quieres adoptar una religión.
En este trabajo profundizaremos una parte esencial de nuestra constitución política la
cual es el TITULO III DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO basándonos en
todas sus características, sus artículos y conceptos como Nación, Territorio,
ciudadanía, extranjeros y demás.
La más elemental definición de un Estado combina sus elementos esenciales, que son
una población, asentada en un territorio, organizada políticamente. Es decir, para que
exista un estado no sólo es necesario la presencia de un
territorio con un sistema de organización política, sino que por sobre todo haya
un pueblo asentado en el mismo, integrado por personas que gozan de derechos y
tienen obligaciones.
Por ello entre los elementos fundamentales de la organización política del Estado, está
el hecho de la existencia de personas, lo cual implica, por una parte a los
nacionales, quienes además pueden ser ciudadanos al corresponderle el ejercicio de
los derechos políticos, y por la otra, a los extranjeros; clasificación que deriva de la
existencia o no del vínculo jurídico esencial que tienen las personas con el Estado y es
el que origina la nacionalidad.
Página 4
TITULO III
1. DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO
1.1 HABITANTES
Personas que viven en un lugar determinado y forman parte de la población.
1.1.1 Población colombiana
La población de Colombia se concentra en las áreas andinas y en la costa del Atlántico
donde se aprecian los núcleos demográficos de la sabana de Bogotá, conformados por
Bogotá y Soacha, del valle de Aburrá, que comprende a Medellín, Bello e Itagüí, del
Valle del Cauca, compuesto por Cali y Palmira. Lo mismo que las ciudades de la Costa
Atlántica, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta. Al igual que pequeños centros
demográficos como la zona de Santander, el eje cafetero, Huila y Tolima.
En cuanto a su demografía, Colombia se caracteriza por ser el tercer país más poblado
en Latinoamérica después de Brasil y México. Ha experimentado un rápido crecimiento
poblacional como muchos países de la región, con un leve descenso en las últimas
décadas. Alrededor de 2 millones de colombianos viven fuera del país a causa del
conflicto armado. Sin embargo, gracias a mejorías económicas desde la década de los
2000, en los centros urbanos han mejorado los estándares de vida.
Página 5
1.2 TERRITORIO
Se denomina territorio a un área (incluyendo tierras, aguas y espacio aéreo) siempre
con la posesión de una persona, organización, institución, Estado o un país.
En la perspectiva de la geosemántica social se entiende por territorio la suma de un
sentido (significado) a un lugar, cuya definición es validada por una comunidad.
También se denomina territorio a la zona controlada o dominada por ciertos animales.
No obstante, el territorio es un concepto polisémico, cuya definición varía de acuerdo a
la disciplina desde la cual se enfoque. A continuación se presentan diferentes
referencias que muestran la particularidad:
1.2.1 Territorio como concepto geográfico
El término territorio es muy usado en geografía, aunque pocas veces corresponde a su
contenido conceptual con lo que suele ser necesario establecer el significado que le da
cada autor contextualmente. Algunos autores han llegado a afirmar que el territorio es
el objeto principal de la investigación geográfica frente a otros términos también muy
usados dentro de la geografía como paisaje, región, espacio geográfico o lugar. Es útil
relacionar los usos del término territorio con las diferentes tradiciones geográficas para
determinar su contenido total y subtotal.
Desde la tradición física, el término territorio puede entenderse como un sinónimo de
superficie terrestre, es decir, de relieve o en su sentido más amplio (como el que le
otorgaba F. von Richthofen) de la interface entre litosfera, atmósfera e hidrosfera
Página 6
Desde la tradición ecológica, el término territorio puede entenderse como sinónimo de
medio natural, con lo que suele hablarse de relaciones entre sociedad y territorio.
Desde la tradición coprológica – regional, el término territorio se refiere a un sistema o
complejo formado por todos los elementos físicos y humanos de un área o región.
Desde la tradición espacial, el territorio se entiende como un sistema espacial, es decir,
como un conjunto de lugares interconectados por redes y flujos horizontales. También
puede usarse como sinónimo de espacio absoluto sobre el que los distintos objetos y
fenómenos se depositan.
Desde la tradición paisajística, el territorio o bien se entiende como sinónimo de paisaje
natural o bien como sinónimo de paisaje cultural, de conjunto de construcciones,
aprovechamientos y usos que una sociedad hace sobre el suelo.
Desde la tradición social, el territorio se entiende como el sistema socioecológico que
reúne la sociedad y el medio que ésta habita. El territorio se estudia tanto en sus
relaciones verticales (entre sociedad y medio físico), como en sus características
(organización económica, política, demográfica, espacio construido, medio físico en
cuanto condiciona a la sociedad, etc.) como en sus relaciones horizontales (entre los
diversos subterritorios que lo conforman).
Una de las ramas de la Geografía que mayor uso ha hecho del término territorio ha sido
la Geografía política. En esta subdisciplina también pueden precisarse diversos
contenidos conceptuales. En ocasiones el territorio puede entenderse como el espacio
físico dominado por un grupo social frente a otros. Otras veces se usa como sinónimo
de Estado (especialmente en geopolítica). Finalmente suele emplearse la expresión
organización territorial, para referirse a la división administrativa y competencial dentro
de un Estado.
Por último hay que citar a la ordenación del territorio como disciplina técnica
relacionada con la geografía. En la ordenación del territorio este último término suele
conceptualizarse de dos maneras diferentes. Primero y más comúnmente como
sinónimo de suelo. Aquí ordenar el territorio quiere decir regular los distintos
aprovechamientos y usos que le dan al suelo diferentes agentes. Pero en otros casos
también puede entenderse como sinónimo de sistema socioecológico con lo que se
estudian los diversos subterritorios.
Página 7
1.2.2 Territorio como concepto político
Es la delimitación geográfica en la cual se encuentra asentada la población. Dentro de
este concepto político, es componente esencial para la conformación de un Estado.
1.2.2.1 Elemento físico del Estado
Existen agrupaciones humanas en las que el territorio no es de importancia primordial,
por ejemplo: la iglesia, o las organizaciones internacionales. El territorio es el elemento
de primer orden colocado al lado del elemento humano tratándose del Estado.
Los hombres llamados a componer el Estado deben estar permanentemente
establecidos en su suelo, el cual se llama patria (patria: tierra de los padres). No puede
hacerse una igualdad o semejanza del Estado con la iglesia en el aspecto territorial,
porque la misión y fines de la iglesia puramente espirituales, son diferentes de la misión
y fines del Estado, en los que se involucran fundamentalmente intereses materiales.
1.2.2.2 Función del Territorio
El territorio tiene dos funciones:
Negativa: es una función negativa en virtud de que circunscribe las fronteras, los límites
de la actividad estatal y también a la actividad de los Estados extranjeros dentro del
territorio nacional.
Positiva: consiste en constituir el asiento físico de su población, la fuente fundamental
de los recursos naturales que la misma necesita y el espacio geográfico donde tiene
vigor el orden jurídico.
El Estado para realizar su misión y sus fines, tiene necesidad de un territorio, es decir,
de una porción determinada del suelo que le proporcione los medios necesarios para
satisfacer las necesidades de su población.
El Estado que pierde su territorio desaparece, ya que no tiene espacio donde hacer
valer su poder.
La naturaleza del derecho del Estado sobre su territorio es un derecho de dominio que
tiene el Estado, que se manifiesta en la facultad de expropiación por causa de utilidad
pública.
Página 8
“La limitación y organización del poder político dentro de una sociedad determinada,
buscando así como último y central objetivo asegurar la plena vigencia de los derechos
fundamentales, tiene diferentes maneras de darse y materializarse. Una de ellas toma
como variable para esa limitación y organización al territorio del Estado, conociéndose
habitualmente a las diversas posibilidades que puedan presentarse al respeto con la
denominación de Formas de Estado”. Lo Federal, lo unitario y la pregunta sobre si
realmente existe la descentralización territorial en el Perú.
1.2.3 Territorio según el derecho constitucional
Ámbito espacial de validez del orden jurídico. Uno de los componentes del Estado.
Entiéndase por territorio, en el derecho constitucional, no necesariamente la unidad
espacial. Por tal motivo, la unidad del “territorio” no es una unidad geográfica. El
territorio puede estar compuesto de partes separadas entre sí por otros territorios, que
pueden pertenecer a Estados diferentes o no pertenecer a Estado alguno (en el sentido
estricto de “territorio”), como por ejemplo, el de alta mar. Si todas estas partes
geográficamente inconexas constituyen un todo unitario, un territorio único, débase,
única y exclusivamente, a que no son sino el ámbito espacial de la validez de uno y el
mismo orden jurídico. La identidad del territorio del Estado no es más que la entidad del
orden jurídico.4
Para otros autores es la porción en la superficie del globo terráqueo sobre la cual el
estado ejerce habitualmente su soberanía. Constituye la base física del Estado, así
como el elemento necesario para la subsistencia del Estado, el cual se individualiza
geográficamente, por virtud de la permanencia de un pueblo en suelo. Además,
constituye la determinación del Imperium, ya que la validez del orden jurídico debe ser
referida a límites de espacio. El Estado se distingue de otras entidades por virtud del
poder y por su carácter territorial.5
Página 9
1.2.4 Territorio comunitario y poder local
La importancia de la descentralización política administrativa del espacio geográfico
soberano del Estado, junto con el desarrollo de medios tecnológicos para anotar mapas
en el contexto de la web 2.0, ha permitido la emergencia de medios de definir territorios
de manera independiente de lo oficial, basándose en la producción comunal-social y la
vivencia local. De este modo el territorio se produce de acuerdo al sentido que las
personas le dan al lugar que habitan. El territorio así definido se consolida en la medida
en que esa forma de comprender el lugar se hace común y hasta masiva. Tanto el
hábitat social, la vivenciación cotidiana, el apego al lugar, como las huellas históricas
de los lugares conforman un sentido común denominado territorio, de este modo el
territorio es el resultado de agregar un sentido (significado) a un lugar, y que este
sentido del lugar sea validado por una masa crítica de personas.
La definición comunitaria de un territorio muchas veces puede ser contrapuesta a la
definición que el Estado tiene de un espacio geográfico, especialmente cuando grandes
proyectos pueden atentar contra los modos constituidos territorialmente. Cuando el
espacio geográfico está apropiado por un sentido comunitario, y por otros sentidos
tales como el ecologismo, el paisajismo puede convertirse en opositores significativos
para grandes proyectos que emprende el Estado, las grandes empresas o ambos en
connivencia. De allí surge que el territorio debe ser comprendido como sujeto a las
definiciones locales.
Este problema ha sido entendido como un desafío disciplinario para la sociología,
etnografía y geografía humana dedicadas a conocer los sentidos de lugar que logran el
estatus de territorios, independientemente de las definiciones oficiales, en esta
dinámica se generan lo que puede denominarse micro-geopolítica local. Para
comprender estás dinámicas ha surgido la disciplina de la geosemántica social como la
ciencia encargada de conocer los territorios en tanto el resultado de la producción
social comunitaria de los espacios geográficos, en la intersección entre lugar y sentido.
Página 10
2. NACION
“Una nación (palabra que proviene del latín y que significa “nacer”) es una comunidad
humana con ciertas características culturales y y que a menudo comparten un mismo
territorio y Estado. Una nación también es una concepción política, entendida como el
sujeto en el que reside la soberanía de un Estado.
En la historia, el concepto como hoy lo entendemos nació a fines del siglo XVIII cuando
comenzó la Edad Contemporánea y se empezaron a elaborar las primeras
formulaciones sobre qué es una nación y cómo tiene lugar en movimientos políticos.
Estos estudios están relacionados con los períodos de Ilustración y, más precisamente,
con la Revolución Francesa y luego la Americana.
Con frecuencia es difícil definir las características que constituyen a una nación como
tal, pero se parte de la base de que los miembros de una comparten la misma
conciencia de constituirse como un cuerpo político diferenciado de otros a partir de sus
coincidencias culturales. En general, estas coincidencias pueden ser étnicas,
lingüísticas, religiosas, tradicionales y/o históricas. Y a esto se le suma en ocasiones la
pertenencia a un mismo territorio determinado.
A este conjunto de coincidencias y conciencia común respecto de la unidad política se
le suele llamar identidad nacional.
El concepto de nación es complejo y en ocasiones los criterios difieren para distinguirlo
como tal. Por ejemplo, diferencias entre pronunciaciones o dialectos pueden constituir a
dos personas como pertenecientes a naciones distintas. De la misma manera, es
común que dos personas que vivan en lugares geográficos diferentes puedan ser
consideradas como miembros de una misma nación.
A menudo se confunde al término “nación” con el de “Estado” o incluso con la idea de
un grupo étnico, cultural o lingüístico aun cuando no cuente con un respaldo ético-
político.
Página 11
3. CAPITULO I DE LA NACIONALIDAD
3.1 Artículo 96.
Son nacionales colombianos:
1. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la
madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de
extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento
del nacimiento y;
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y
fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de
la República.
2. Por adopción:
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización de acuerdo con la
ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana
por adopción;
b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que
con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad,
pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;
c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con
aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de
nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los
nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen
o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla
con arreglo a la ley.
* Artículo modificado por Acto Legislativo 1/2002.
Página 12
3.2 Artículo 97
Artículo 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe
contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado
como traidor. Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en
Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen;
tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de
su nueva nacionalidad.
4. CIUDADANIA
El término «ciudadano» es el nombre dado al hombre que por haber nacido o residir en
una ciudad, es miembro de la comunidad organizada que le reconoce la cualidad para
ser titular de los derechos y deberes propios de la ciudadanía, quedando obligado,
como ciudadano, a hacer que se cumplan. La extranjería, la raza, la etnia o población,
la religión, el sexo, la edad, el nacimiento, han delimitado el concepto de ciudadano,
excluyendo del mismo a quienes por razón de cuales quiera de esas circunstancias y
condiciones se les ha negado la cualidad y derecho de ciudadano. Los diversos
movimientos sociales han luchado contra la discriminación, reivindicando la aplicación
del principio de igualdad.
La acción ciudadana debe ser responsable, pacífica y autorregulada. Su principal
objetivo es mejorar el bienestar público. Las acciones que sólo buscan el beneficio
individual, en cambio, no están vinculadas a la ciudadanía.
Página 13
La ciudadanía plena de todos los ciudadanos es imprescindible para el buen
funcionamiento de una democracia. Si algunos ciudadanos no pueden votar (por
cuestiones de religión, etnia, sexo, etc.), la democracia falla y los postulados de la
ciudadanía no se cumplen.
Esto nos permite recordar que, a lo largo de la historia, la noción de ciudadanía fue
mutando. En la antigua Grecia, por ejemplo, los únicos ciudadanos eran los varones
con capacidad para adquirir armas y defender la ciudad. Las mujeres, los esclavos y
los extranjeros no eran considerados como ciudadanos.
5. CAPÍTULO II DE LA CIUDADANIA
Es el conjunto de derechos que tienen las personas como sujetos y los deberes que de
ellos se derivan. Ese "conjunto de derechos", ha ido transformándose y evolucionando
paralelamente al desarrollo de la sociedad, fundamentalmente, a lo largo de los últimos
tres siglos. En este sentido, Marshall distingue tres etapas: una "ciudadanía civil" en el
siglo XVIII, vinculada a la libertad y los derechos de propiedad; una "ciudadanía
política" propia del XIX, ligada al derecho al voto y al derecho a la organización social y
política y, por último, en esta última mitad de siglo, una "ciudadanía social", relacionada
con los sistemas educativos y el Estado del Bienestar.
Desde esta perspectiva, el debate de la ciudadanía está estrechamente unido a las
relaciones de poder o de dominación de los hombres sobre las mujeres negándoles el
ejercicio de la misma. El voto, la propiedad, la libertad para organizarse, son derechos
a los que las mujeres han accedido más tardíamente que los hombres, encontrándose
relegadas en la actualidad a una ciudadanía de segunda: nutridos grupos de mujeres
constituyen las bolsas de pobreza más severas, soportan mayor grado de violencia,
reciben los salarios más bajos y cuentan, en definitiva, con muchos menos recursos
que los hombres.
Fuente: (Palabras para la Igualdad. Biblioteca Básica Vecinal)
5.1 Artículo 98
Artículo 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la
nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los
casos que determine la ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la
ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.
Página 14
PARÁGRAFO. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de
los dieciocho años.
5.2 Artículo 99
Artículo 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable
para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos
públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.
6. LOS EXTRANJEROS
El concepto de extranjero hace referencia a aquél o a aquello que nació, es originario o
que procede de un país de soberanía distinta. El término también se refiere a quien es
propio de una nación en relación a los nativos de cualquier otro lugar y a todo país
donde uno no ha nacido (un uso que se le otorga en frases como “Voy a viajar al
extranjero”).
En este sentido, se puede señalar a modo de ejemplo que un colombiano será
considerado como extranjero en España (o en cualquier otro país que no sea Colombia
mientras que un español será un extranjero en Colombia (y en toda nación que no sea
España).
Página 15
La noción de extranjero, según se desprende de la teoría, está relacionada con la
soberanía política, por lo que no está directamente vinculada con lo social o lo cultural.
Un argentino que nació en la ciudad de Buenos Aires puede sentirse más identificado
con un uruguayo que nació en Montevideo que con otro argentino que nació en Jujuy,
por ejemplo, ya que las costumbres y los hábitos de una metrópoli pueden ser similares
aunque los países sean diferentes.
Por otra parte, hay personas que cuentan con doble nacionalidad, lo que da lugar a que
se sientan (y sean considerados) como ciudadanos de dos países a la vez. Un hombre
que nació en Perú pero que vivió los últimos cincuenta años en Colombia y que se ha
nacionalizado colombiano puede ser considerado extranjero tanto en su tierra natal
como en su tierra adoptiva.
Cabe destacar que los extranjeros suelen ser discriminados por las diferencias
culturales, sociales, religiosas o raciales con los nacionales del país de acogida, pese a
que dicha actitud, además de ser condenable desde el punto de vista moral, esté
penada por ley.
6.1 Racismo y xenofobia, delitos contra los extranjeros
El racismo hace referencia a la discriminación de un grupo étnico tomando como
referencia sus características raciales; la xenofobia, por su parte, es el odio y la
intolerancia que los dueños de una nación expresan contra aquellos que han nacido en
otra (extranjeros).
En todos los países existen reglas para defender los derechos de los ciudadanos
extranjeros; pese a ello, la mayoría de las personas que emigran a otros países sufren
algún tipo de discriminación por parte de los locales. En algunos casos los
responsables son los propios extranjeros que no se abren a la nueva cultura; en otros,
Página 16
la responsabilidad corre por parte de los lugareños que manifiestan su descontento con
la llegada de personas que provienen de afuera.
El racismo y la xenofobia los padecen principalmente aquellas personas que provienen
de una cultura absolutamente opuesta a la de un determinado lugar; por ejemplo los
que poseen piel oscura y van a vivir a un sitio donde las personas de piel clara son
mayoría, o el caso de chinos, japoneses o coreanos en países de Occidente, donde
son objeto de burlas por sus rasgos físicos y se los critica por trabajar intensamente,
entre tantas otras cosas.
Una de las actitudes que los forasteros tienen y que resulta más molesta para los
nativos es que los extranjeros arriben a su tierra, consigan un trabajo e inviertan el
dinero que ganan en su país de origen; de este modo, la economía de la tierra que
hospitalariamente los está recibiendo se mueve hacia afuera pero no regresa, lo cual
trae consecuencias considerables. No existen leyes contra esto y, posiblemente, si se
modificaran las existentes a fin de colaborar con el normal funcionamiento de la
economía de la tierra acogedora, la situación de los extranjeros podría mejorar, porque
sólo viajarían aquéllos con ansias de un futuro mejor pero con deseos de construirlo en
este nuevo territorio.
7. CAPÍTULO III DE LOS EXTRANJEROS
7.1 Artículo 100
Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles
que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden
público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados
derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de
la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que
establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los
nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el
derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o
distrital.
Página 17
8. TERRITORIO COLOMBIANO
Colombia, oficialmente República de Colombia, es una república unitaria de América
situada en la región noroccidental de América del Sur. Está constituida en un estado
social y democrático de derecho cuya forma de gobierno es presidencialista. Está
organizada políticamente en 32 departamentos descentralizados y un Distrito capital
que es Bogotá.
La superficie de Colombia es de 2 129 748 km², de los cuales 1 141 748 km²
corresponden a su territorio continental y los restantes 988 000 km² a su extensión
marítima, de la cual mantiene un diferendo limítrofe con Venezuela y Nicaragua.
Limita al este con Venezuela y Brasil, al sur con Perú y Ecuador y al noroeste con
Panamá; en cuanto a límites marítimos, colinda con Panamá, Costa Rica, Nicaragua,
Página 18
Honduras, Jamaica, Haití, República Dominicana y Venezuela en el mar Caribe, y con
Panamá, Costa Rica y Ecuador en el océano Pacífico.
Colombia es la única nación de América del Sur que tiene costas tanto en el Océano
Pacífico como en el Atlántico, en los que posee diversas islas como el archipiélago de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
El país es la cuarta nación en extensión territorial de América del Sur y, con alrededor
de 47 millones de habitantes, la tercera en población en América Latina. Es la tercera
nación del mundo con mayor cantidad de hispanohablantes. Colombia posee una
población multicultural, en regiones y razas. Su población es, en su mayoría, resultado
del mestizaje entre europeos, indígenas y africanos, con minorías de indígenas y
afrodescendientes.
En el Caribe colombiano hay una cantidad importante de descendientes del Medio
Oriente. El producto interno bruto de paridad de poder adquisitivo de Colombia ocupa el
cuarto puesto en América Latina y el puesto 28 a nivel mundial. El PIB nominal
colombiano es el cuarto más grande de América Latina y ocupa el puesto 30 a nivel
mundial.
8.1 Historia territorial
Gran Colombia: república conformada por los actuales países de Colombia, Ecuador,
Panamá y Venezuela entre 1819 y 1831. Su nombre oficial era República de Colombia,
pero en la historiografía se le hace referencia como Gran Colombia para diferenciarla
de la actual Colombia.
Nueva Granada: república centralista entre 1832 y 1858 organizada en provincias.
Confederación Granadina: república federal entre 1858 y 1863 integrada por ocho
estados federados que reemplazaron a las antiguas provincias neogranadinas.
Estados Unidos de Colombia: república federal entre 1863 y 1886 en la que primaba
la autonomía territorial. Se caracterizó por ser un país influenciado por el liberalismo.
República de Colombia: república unitaria con centralización política y
descentralización administrativa. Su origen es la Constitución de 1886, en la que se
abolieron los estados federales y aparecieron los departamentos. En 1991 se expidió la
constitución actual de Colombia.
Página 19
9. CAPITULO IV DEL TERRITORIO
9.1 Artículo 101
Artículo 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados
internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente
de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán
modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados
por el Presidente de la República. Forman parte de Colombia, además del territorio
continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de
Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son
parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma
continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita
geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de
conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de
normas internacionales.
9.2 Artículo 102
Artículo 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece a la
Nación.
Página 20
10.CONCLUSIÓN
Con este trabajo concluimos que nuestra constitución política nos habla de manera
muy clara y precisa sobre nuestro territorio y sobre nosotros como habitantes,
dándonos a conocer este derecho que tenemos como ciudadanos, como nacionales,
como territorio, y los extranjeros, que derecho adquirimos por el hecho de ser
colombianos y como se maneja la nacionalización en nuestro país. Conociendo
diversos conceptos que manejamos en la actualidad y en nuestro entorno como lo son
Ciudadanía, Nación, Territorios, como se dividen esos territorios, nos informamos más
sobre nuestro País, sus características, manera de gobierno, extensiones, límites y
sobre todo la importancia de ser colombianos, Nos informamos sobre quienes son y
quienes no nacionales Colombianos, que derechos tiene un extranjero en nuestro país
y nosotros en los países ajenos.
Página 21
BIBLIOGRAFIA
- Constitución Política de Colombia
- http://soda.ustadistancia.edu.co/enlinea/MOMENTO%202%20INTROD%20DER
%202%202012/ttulo_iii_de_los_habitantes_y_del_territorio.html
- http://www.encolombia.com/derecho/codigos/constitucion-
colombia/TITULO_III_CAP1,2
- http://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1547471/CONSTITUCION-
Interiores.pdf/8b580886-d987-4668-a7a8-53f026f0f3a2
- http://articuloiii.blogspot.com/
- http://es.wikipedia.org/wiki/Poblaci%C3%B3n_mundial
- http://definicion.de/habitante/
- http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli5.htm
- http://definicion.de/nacion/
- http://www.wordreference.com/definicion/extranjero
- https://www.google.com.co/search?q=de+los+habitantes+y+del+territorio&biw=1
366&bih=667&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=kl_yVIajFsLbsAT2qIKAD
Q&ved=0CCUQsAQ
- http://soda.ustadistancia.edu.co/enlinea/MOMENTO%202%20INTROD%20DER
%202%202012/ttulo_iii_de_los_habitantes_y_del_territorio.html
- http://www.humanet.com.co/elecciones/const14.htm

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HABITANTES Y TERRITORIOS. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

  • 2. Página 1 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCION……………………………………………………………….. PAG 3 1. DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO…………………………… PAG 4 1.1 HABITANTES……………………………………………………………… PAG 4 1.1.1 Población colombiana………………………………………………… PAG 4 1.2 TERRITORIO………………………………………………………………. PAG 5 1.2.1 Territorio como concepto geográfico ……………………………… PAG 5 1.2.2 Territorio como concepto político ………………………………….. PAG 7 1.2.2.1 Elemento físico del Estado………………………………………… PAG 7 1.2.2.2 Función del Territorio………………………………………………. PÁG 7 1.2.3 Territorio según el derecho constitucional………………………. PAG 8 1.2.4 Territorio comunitario y poder local ……………………………….. PAG 9 2. NACION……………………………………………………………………… PAG 10 3. CAPITULO I DE LA NACIONALIDAD…………………………………. PAG 11 3.1 Artículo 96…………………………………………………………………. PAG 11 3.2 Artículo 97……………………………………………………………. PAG 12 4. CIUDADANIA…………………………………………………………….. PAG 12 5. CAPÍTULO II DE LA CIUDADANIA……………………………………. PAG 13 5.1 Artículo 98…………………………………………………………… PAG 13 5.2 Artículo 99……………………………………………………………… PAG 14
  • 3. Página 2 6. LOS EXTRANJEROS…………………………………………………………. PAG 14 6.1 Racismo y xenofobia, delitos contra los extranjeros………………... PAG 15 7. CAPÍTULO III DE LOS EXTRANJEROS……………………………………. PAG 16 7.1 Artículo 100…………………………………………………………………… PAG 16 8. TERRITORIO COLOMBIANO………………………………………………… PAG 17 8.1 Historia territorial…………………………………………………………….. PAG 18 9. CAPITULO IV DEL TERRITORIO……………………………………………. PAG 19 9.1 Artículo 101…………………………………………………………………... PAG 19 9.2 Artículo 102………………………………………………………………….…. PAG 19 10. CONCLUCION……………………………………………………………….. PAG 20 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………… PAG 21
  • 4. Página 3 INTRODUCCION Es de gran importancia conocer más sobre nuestra Constitución Política, ya que es el documento base de una nación, que determina la forma de organización política o de gobierno, consigna todo lo que conocemos como garantías individuales, en sí los derechos y obligaciones que tenemos como miembro de un país, además se establece lo más importante que la SOBERANIA es un elemento que hace posible que ningún otro gobierno pueda tener intromisión, al determinar quienes son nacionales y quienes extranjeros, en automático se habla de la defensa de nuestra soberanía en territorio propio, con población propia, nos hace identidad, como persona, nos da estado civil y político, nos da un lugar cierto donde vivir, estudiar, casarse, incluso de decidió si quieres adoptar una religión. En este trabajo profundizaremos una parte esencial de nuestra constitución política la cual es el TITULO III DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO basándonos en todas sus características, sus artículos y conceptos como Nación, Territorio, ciudadanía, extranjeros y demás. La más elemental definición de un Estado combina sus elementos esenciales, que son una población, asentada en un territorio, organizada políticamente. Es decir, para que exista un estado no sólo es necesario la presencia de un territorio con un sistema de organización política, sino que por sobre todo haya un pueblo asentado en el mismo, integrado por personas que gozan de derechos y tienen obligaciones. Por ello entre los elementos fundamentales de la organización política del Estado, está el hecho de la existencia de personas, lo cual implica, por una parte a los nacionales, quienes además pueden ser ciudadanos al corresponderle el ejercicio de los derechos políticos, y por la otra, a los extranjeros; clasificación que deriva de la existencia o no del vínculo jurídico esencial que tienen las personas con el Estado y es el que origina la nacionalidad.
  • 5. Página 4 TITULO III 1. DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO 1.1 HABITANTES Personas que viven en un lugar determinado y forman parte de la población. 1.1.1 Población colombiana La población de Colombia se concentra en las áreas andinas y en la costa del Atlántico donde se aprecian los núcleos demográficos de la sabana de Bogotá, conformados por Bogotá y Soacha, del valle de Aburrá, que comprende a Medellín, Bello e Itagüí, del Valle del Cauca, compuesto por Cali y Palmira. Lo mismo que las ciudades de la Costa Atlántica, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta. Al igual que pequeños centros demográficos como la zona de Santander, el eje cafetero, Huila y Tolima. En cuanto a su demografía, Colombia se caracteriza por ser el tercer país más poblado en Latinoamérica después de Brasil y México. Ha experimentado un rápido crecimiento poblacional como muchos países de la región, con un leve descenso en las últimas décadas. Alrededor de 2 millones de colombianos viven fuera del país a causa del conflicto armado. Sin embargo, gracias a mejorías económicas desde la década de los 2000, en los centros urbanos han mejorado los estándares de vida.
  • 6. Página 5 1.2 TERRITORIO Se denomina territorio a un área (incluyendo tierras, aguas y espacio aéreo) siempre con la posesión de una persona, organización, institución, Estado o un país. En la perspectiva de la geosemántica social se entiende por territorio la suma de un sentido (significado) a un lugar, cuya definición es validada por una comunidad. También se denomina territorio a la zona controlada o dominada por ciertos animales. No obstante, el territorio es un concepto polisémico, cuya definición varía de acuerdo a la disciplina desde la cual se enfoque. A continuación se presentan diferentes referencias que muestran la particularidad: 1.2.1 Territorio como concepto geográfico El término territorio es muy usado en geografía, aunque pocas veces corresponde a su contenido conceptual con lo que suele ser necesario establecer el significado que le da cada autor contextualmente. Algunos autores han llegado a afirmar que el territorio es el objeto principal de la investigación geográfica frente a otros términos también muy usados dentro de la geografía como paisaje, región, espacio geográfico o lugar. Es útil relacionar los usos del término territorio con las diferentes tradiciones geográficas para determinar su contenido total y subtotal. Desde la tradición física, el término territorio puede entenderse como un sinónimo de superficie terrestre, es decir, de relieve o en su sentido más amplio (como el que le otorgaba F. von Richthofen) de la interface entre litosfera, atmósfera e hidrosfera
  • 7. Página 6 Desde la tradición ecológica, el término territorio puede entenderse como sinónimo de medio natural, con lo que suele hablarse de relaciones entre sociedad y territorio. Desde la tradición coprológica – regional, el término territorio se refiere a un sistema o complejo formado por todos los elementos físicos y humanos de un área o región. Desde la tradición espacial, el territorio se entiende como un sistema espacial, es decir, como un conjunto de lugares interconectados por redes y flujos horizontales. También puede usarse como sinónimo de espacio absoluto sobre el que los distintos objetos y fenómenos se depositan. Desde la tradición paisajística, el territorio o bien se entiende como sinónimo de paisaje natural o bien como sinónimo de paisaje cultural, de conjunto de construcciones, aprovechamientos y usos que una sociedad hace sobre el suelo. Desde la tradición social, el territorio se entiende como el sistema socioecológico que reúne la sociedad y el medio que ésta habita. El territorio se estudia tanto en sus relaciones verticales (entre sociedad y medio físico), como en sus características (organización económica, política, demográfica, espacio construido, medio físico en cuanto condiciona a la sociedad, etc.) como en sus relaciones horizontales (entre los diversos subterritorios que lo conforman). Una de las ramas de la Geografía que mayor uso ha hecho del término territorio ha sido la Geografía política. En esta subdisciplina también pueden precisarse diversos contenidos conceptuales. En ocasiones el territorio puede entenderse como el espacio físico dominado por un grupo social frente a otros. Otras veces se usa como sinónimo de Estado (especialmente en geopolítica). Finalmente suele emplearse la expresión organización territorial, para referirse a la división administrativa y competencial dentro de un Estado. Por último hay que citar a la ordenación del territorio como disciplina técnica relacionada con la geografía. En la ordenación del territorio este último término suele conceptualizarse de dos maneras diferentes. Primero y más comúnmente como sinónimo de suelo. Aquí ordenar el territorio quiere decir regular los distintos aprovechamientos y usos que le dan al suelo diferentes agentes. Pero en otros casos también puede entenderse como sinónimo de sistema socioecológico con lo que se estudian los diversos subterritorios.
  • 8. Página 7 1.2.2 Territorio como concepto político Es la delimitación geográfica en la cual se encuentra asentada la población. Dentro de este concepto político, es componente esencial para la conformación de un Estado. 1.2.2.1 Elemento físico del Estado Existen agrupaciones humanas en las que el territorio no es de importancia primordial, por ejemplo: la iglesia, o las organizaciones internacionales. El territorio es el elemento de primer orden colocado al lado del elemento humano tratándose del Estado. Los hombres llamados a componer el Estado deben estar permanentemente establecidos en su suelo, el cual se llama patria (patria: tierra de los padres). No puede hacerse una igualdad o semejanza del Estado con la iglesia en el aspecto territorial, porque la misión y fines de la iglesia puramente espirituales, son diferentes de la misión y fines del Estado, en los que se involucran fundamentalmente intereses materiales. 1.2.2.2 Función del Territorio El territorio tiene dos funciones: Negativa: es una función negativa en virtud de que circunscribe las fronteras, los límites de la actividad estatal y también a la actividad de los Estados extranjeros dentro del territorio nacional. Positiva: consiste en constituir el asiento físico de su población, la fuente fundamental de los recursos naturales que la misma necesita y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden jurídico. El Estado para realizar su misión y sus fines, tiene necesidad de un territorio, es decir, de una porción determinada del suelo que le proporcione los medios necesarios para satisfacer las necesidades de su población. El Estado que pierde su territorio desaparece, ya que no tiene espacio donde hacer valer su poder. La naturaleza del derecho del Estado sobre su territorio es un derecho de dominio que tiene el Estado, que se manifiesta en la facultad de expropiación por causa de utilidad pública.
  • 9. Página 8 “La limitación y organización del poder político dentro de una sociedad determinada, buscando así como último y central objetivo asegurar la plena vigencia de los derechos fundamentales, tiene diferentes maneras de darse y materializarse. Una de ellas toma como variable para esa limitación y organización al territorio del Estado, conociéndose habitualmente a las diversas posibilidades que puedan presentarse al respeto con la denominación de Formas de Estado”. Lo Federal, lo unitario y la pregunta sobre si realmente existe la descentralización territorial en el Perú. 1.2.3 Territorio según el derecho constitucional Ámbito espacial de validez del orden jurídico. Uno de los componentes del Estado. Entiéndase por territorio, en el derecho constitucional, no necesariamente la unidad espacial. Por tal motivo, la unidad del “territorio” no es una unidad geográfica. El territorio puede estar compuesto de partes separadas entre sí por otros territorios, que pueden pertenecer a Estados diferentes o no pertenecer a Estado alguno (en el sentido estricto de “territorio”), como por ejemplo, el de alta mar. Si todas estas partes geográficamente inconexas constituyen un todo unitario, un territorio único, débase, única y exclusivamente, a que no son sino el ámbito espacial de la validez de uno y el mismo orden jurídico. La identidad del territorio del Estado no es más que la entidad del orden jurídico.4 Para otros autores es la porción en la superficie del globo terráqueo sobre la cual el estado ejerce habitualmente su soberanía. Constituye la base física del Estado, así como el elemento necesario para la subsistencia del Estado, el cual se individualiza geográficamente, por virtud de la permanencia de un pueblo en suelo. Además, constituye la determinación del Imperium, ya que la validez del orden jurídico debe ser referida a límites de espacio. El Estado se distingue de otras entidades por virtud del poder y por su carácter territorial.5
  • 10. Página 9 1.2.4 Territorio comunitario y poder local La importancia de la descentralización política administrativa del espacio geográfico soberano del Estado, junto con el desarrollo de medios tecnológicos para anotar mapas en el contexto de la web 2.0, ha permitido la emergencia de medios de definir territorios de manera independiente de lo oficial, basándose en la producción comunal-social y la vivencia local. De este modo el territorio se produce de acuerdo al sentido que las personas le dan al lugar que habitan. El territorio así definido se consolida en la medida en que esa forma de comprender el lugar se hace común y hasta masiva. Tanto el hábitat social, la vivenciación cotidiana, el apego al lugar, como las huellas históricas de los lugares conforman un sentido común denominado territorio, de este modo el territorio es el resultado de agregar un sentido (significado) a un lugar, y que este sentido del lugar sea validado por una masa crítica de personas. La definición comunitaria de un territorio muchas veces puede ser contrapuesta a la definición que el Estado tiene de un espacio geográfico, especialmente cuando grandes proyectos pueden atentar contra los modos constituidos territorialmente. Cuando el espacio geográfico está apropiado por un sentido comunitario, y por otros sentidos tales como el ecologismo, el paisajismo puede convertirse en opositores significativos para grandes proyectos que emprende el Estado, las grandes empresas o ambos en connivencia. De allí surge que el territorio debe ser comprendido como sujeto a las definiciones locales. Este problema ha sido entendido como un desafío disciplinario para la sociología, etnografía y geografía humana dedicadas a conocer los sentidos de lugar que logran el estatus de territorios, independientemente de las definiciones oficiales, en esta dinámica se generan lo que puede denominarse micro-geopolítica local. Para comprender estás dinámicas ha surgido la disciplina de la geosemántica social como la ciencia encargada de conocer los territorios en tanto el resultado de la producción social comunitaria de los espacios geográficos, en la intersección entre lugar y sentido.
  • 11. Página 10 2. NACION “Una nación (palabra que proviene del latín y que significa “nacer”) es una comunidad humana con ciertas características culturales y y que a menudo comparten un mismo territorio y Estado. Una nación también es una concepción política, entendida como el sujeto en el que reside la soberanía de un Estado. En la historia, el concepto como hoy lo entendemos nació a fines del siglo XVIII cuando comenzó la Edad Contemporánea y se empezaron a elaborar las primeras formulaciones sobre qué es una nación y cómo tiene lugar en movimientos políticos. Estos estudios están relacionados con los períodos de Ilustración y, más precisamente, con la Revolución Francesa y luego la Americana. Con frecuencia es difícil definir las características que constituyen a una nación como tal, pero se parte de la base de que los miembros de una comparten la misma conciencia de constituirse como un cuerpo político diferenciado de otros a partir de sus coincidencias culturales. En general, estas coincidencias pueden ser étnicas, lingüísticas, religiosas, tradicionales y/o históricas. Y a esto se le suma en ocasiones la pertenencia a un mismo territorio determinado. A este conjunto de coincidencias y conciencia común respecto de la unidad política se le suele llamar identidad nacional. El concepto de nación es complejo y en ocasiones los criterios difieren para distinguirlo como tal. Por ejemplo, diferencias entre pronunciaciones o dialectos pueden constituir a dos personas como pertenecientes a naciones distintas. De la misma manera, es común que dos personas que vivan en lugares geográficos diferentes puedan ser consideradas como miembros de una misma nación. A menudo se confunde al término “nación” con el de “Estado” o incluso con la idea de un grupo étnico, cultural o lingüístico aun cuando no cuente con un respaldo ético- político.
  • 12. Página 11 3. CAPITULO I DE LA NACIONALIDAD 3.1 Artículo 96. Son nacionales colombianos: 1. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y; b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República. 2. Por adopción: a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción; b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y; c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley. * Artículo modificado por Acto Legislativo 1/2002.
  • 13. Página 12 3.2 Artículo 97 Artículo 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor. Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad. 4. CIUDADANIA El término «ciudadano» es el nombre dado al hombre que por haber nacido o residir en una ciudad, es miembro de la comunidad organizada que le reconoce la cualidad para ser titular de los derechos y deberes propios de la ciudadanía, quedando obligado, como ciudadano, a hacer que se cumplan. La extranjería, la raza, la etnia o población, la religión, el sexo, la edad, el nacimiento, han delimitado el concepto de ciudadano, excluyendo del mismo a quienes por razón de cuales quiera de esas circunstancias y condiciones se les ha negado la cualidad y derecho de ciudadano. Los diversos movimientos sociales han luchado contra la discriminación, reivindicando la aplicación del principio de igualdad. La acción ciudadana debe ser responsable, pacífica y autorregulada. Su principal objetivo es mejorar el bienestar público. Las acciones que sólo buscan el beneficio individual, en cambio, no están vinculadas a la ciudadanía.
  • 14. Página 13 La ciudadanía plena de todos los ciudadanos es imprescindible para el buen funcionamiento de una democracia. Si algunos ciudadanos no pueden votar (por cuestiones de religión, etnia, sexo, etc.), la democracia falla y los postulados de la ciudadanía no se cumplen. Esto nos permite recordar que, a lo largo de la historia, la noción de ciudadanía fue mutando. En la antigua Grecia, por ejemplo, los únicos ciudadanos eran los varones con capacidad para adquirir armas y defender la ciudad. Las mujeres, los esclavos y los extranjeros no eran considerados como ciudadanos. 5. CAPÍTULO II DE LA CIUDADANIA Es el conjunto de derechos que tienen las personas como sujetos y los deberes que de ellos se derivan. Ese "conjunto de derechos", ha ido transformándose y evolucionando paralelamente al desarrollo de la sociedad, fundamentalmente, a lo largo de los últimos tres siglos. En este sentido, Marshall distingue tres etapas: una "ciudadanía civil" en el siglo XVIII, vinculada a la libertad y los derechos de propiedad; una "ciudadanía política" propia del XIX, ligada al derecho al voto y al derecho a la organización social y política y, por último, en esta última mitad de siglo, una "ciudadanía social", relacionada con los sistemas educativos y el Estado del Bienestar. Desde esta perspectiva, el debate de la ciudadanía está estrechamente unido a las relaciones de poder o de dominación de los hombres sobre las mujeres negándoles el ejercicio de la misma. El voto, la propiedad, la libertad para organizarse, son derechos a los que las mujeres han accedido más tardíamente que los hombres, encontrándose relegadas en la actualidad a una ciudadanía de segunda: nutridos grupos de mujeres constituyen las bolsas de pobreza más severas, soportan mayor grado de violencia, reciben los salarios más bajos y cuentan, en definitiva, con muchos menos recursos que los hombres. Fuente: (Palabras para la Igualdad. Biblioteca Básica Vecinal) 5.1 Artículo 98 Artículo 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.
  • 15. Página 14 PARÁGRAFO. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años. 5.2 Artículo 99 Artículo 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción. 6. LOS EXTRANJEROS El concepto de extranjero hace referencia a aquél o a aquello que nació, es originario o que procede de un país de soberanía distinta. El término también se refiere a quien es propio de una nación en relación a los nativos de cualquier otro lugar y a todo país donde uno no ha nacido (un uso que se le otorga en frases como “Voy a viajar al extranjero”). En este sentido, se puede señalar a modo de ejemplo que un colombiano será considerado como extranjero en España (o en cualquier otro país que no sea Colombia mientras que un español será un extranjero en Colombia (y en toda nación que no sea España).
  • 16. Página 15 La noción de extranjero, según se desprende de la teoría, está relacionada con la soberanía política, por lo que no está directamente vinculada con lo social o lo cultural. Un argentino que nació en la ciudad de Buenos Aires puede sentirse más identificado con un uruguayo que nació en Montevideo que con otro argentino que nació en Jujuy, por ejemplo, ya que las costumbres y los hábitos de una metrópoli pueden ser similares aunque los países sean diferentes. Por otra parte, hay personas que cuentan con doble nacionalidad, lo que da lugar a que se sientan (y sean considerados) como ciudadanos de dos países a la vez. Un hombre que nació en Perú pero que vivió los últimos cincuenta años en Colombia y que se ha nacionalizado colombiano puede ser considerado extranjero tanto en su tierra natal como en su tierra adoptiva. Cabe destacar que los extranjeros suelen ser discriminados por las diferencias culturales, sociales, religiosas o raciales con los nacionales del país de acogida, pese a que dicha actitud, además de ser condenable desde el punto de vista moral, esté penada por ley. 6.1 Racismo y xenofobia, delitos contra los extranjeros El racismo hace referencia a la discriminación de un grupo étnico tomando como referencia sus características raciales; la xenofobia, por su parte, es el odio y la intolerancia que los dueños de una nación expresan contra aquellos que han nacido en otra (extranjeros). En todos los países existen reglas para defender los derechos de los ciudadanos extranjeros; pese a ello, la mayoría de las personas que emigran a otros países sufren algún tipo de discriminación por parte de los locales. En algunos casos los responsables son los propios extranjeros que no se abren a la nueva cultura; en otros,
  • 17. Página 16 la responsabilidad corre por parte de los lugareños que manifiestan su descontento con la llegada de personas que provienen de afuera. El racismo y la xenofobia los padecen principalmente aquellas personas que provienen de una cultura absolutamente opuesta a la de un determinado lugar; por ejemplo los que poseen piel oscura y van a vivir a un sitio donde las personas de piel clara son mayoría, o el caso de chinos, japoneses o coreanos en países de Occidente, donde son objeto de burlas por sus rasgos físicos y se los critica por trabajar intensamente, entre tantas otras cosas. Una de las actitudes que los forasteros tienen y que resulta más molesta para los nativos es que los extranjeros arriben a su tierra, consigan un trabajo e inviertan el dinero que ganan en su país de origen; de este modo, la economía de la tierra que hospitalariamente los está recibiendo se mueve hacia afuera pero no regresa, lo cual trae consecuencias considerables. No existen leyes contra esto y, posiblemente, si se modificaran las existentes a fin de colaborar con el normal funcionamiento de la economía de la tierra acogedora, la situación de los extranjeros podría mejorar, porque sólo viajarían aquéllos con ansias de un futuro mejor pero con deseos de construirlo en este nuevo territorio. 7. CAPÍTULO III DE LOS EXTRANJEROS 7.1 Artículo 100 Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.
  • 18. Página 17 8. TERRITORIO COLOMBIANO Colombia, oficialmente República de Colombia, es una república unitaria de América situada en la región noroccidental de América del Sur. Está constituida en un estado social y democrático de derecho cuya forma de gobierno es presidencialista. Está organizada políticamente en 32 departamentos descentralizados y un Distrito capital que es Bogotá. La superficie de Colombia es de 2 129 748 km², de los cuales 1 141 748 km² corresponden a su territorio continental y los restantes 988 000 km² a su extensión marítima, de la cual mantiene un diferendo limítrofe con Venezuela y Nicaragua. Limita al este con Venezuela y Brasil, al sur con Perú y Ecuador y al noroeste con Panamá; en cuanto a límites marítimos, colinda con Panamá, Costa Rica, Nicaragua,
  • 19. Página 18 Honduras, Jamaica, Haití, República Dominicana y Venezuela en el mar Caribe, y con Panamá, Costa Rica y Ecuador en el océano Pacífico. Colombia es la única nación de América del Sur que tiene costas tanto en el Océano Pacífico como en el Atlántico, en los que posee diversas islas como el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El país es la cuarta nación en extensión territorial de América del Sur y, con alrededor de 47 millones de habitantes, la tercera en población en América Latina. Es la tercera nación del mundo con mayor cantidad de hispanohablantes. Colombia posee una población multicultural, en regiones y razas. Su población es, en su mayoría, resultado del mestizaje entre europeos, indígenas y africanos, con minorías de indígenas y afrodescendientes. En el Caribe colombiano hay una cantidad importante de descendientes del Medio Oriente. El producto interno bruto de paridad de poder adquisitivo de Colombia ocupa el cuarto puesto en América Latina y el puesto 28 a nivel mundial. El PIB nominal colombiano es el cuarto más grande de América Latina y ocupa el puesto 30 a nivel mundial. 8.1 Historia territorial Gran Colombia: república conformada por los actuales países de Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela entre 1819 y 1831. Su nombre oficial era República de Colombia, pero en la historiografía se le hace referencia como Gran Colombia para diferenciarla de la actual Colombia. Nueva Granada: república centralista entre 1832 y 1858 organizada en provincias. Confederación Granadina: república federal entre 1858 y 1863 integrada por ocho estados federados que reemplazaron a las antiguas provincias neogranadinas. Estados Unidos de Colombia: república federal entre 1863 y 1886 en la que primaba la autonomía territorial. Se caracterizó por ser un país influenciado por el liberalismo. República de Colombia: república unitaria con centralización política y descentralización administrativa. Su origen es la Constitución de 1886, en la que se abolieron los estados federales y aparecieron los departamentos. En 1991 se expidió la constitución actual de Colombia.
  • 20. Página 19 9. CAPITULO IV DEL TERRITORIO 9.1 Artículo 101 Artículo 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. 9.2 Artículo 102 Artículo 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece a la Nación.
  • 21. Página 20 10.CONCLUSIÓN Con este trabajo concluimos que nuestra constitución política nos habla de manera muy clara y precisa sobre nuestro territorio y sobre nosotros como habitantes, dándonos a conocer este derecho que tenemos como ciudadanos, como nacionales, como territorio, y los extranjeros, que derecho adquirimos por el hecho de ser colombianos y como se maneja la nacionalización en nuestro país. Conociendo diversos conceptos que manejamos en la actualidad y en nuestro entorno como lo son Ciudadanía, Nación, Territorios, como se dividen esos territorios, nos informamos más sobre nuestro País, sus características, manera de gobierno, extensiones, límites y sobre todo la importancia de ser colombianos, Nos informamos sobre quienes son y quienes no nacionales Colombianos, que derechos tiene un extranjero en nuestro país y nosotros en los países ajenos.
  • 22. Página 21 BIBLIOGRAFIA - Constitución Política de Colombia - http://soda.ustadistancia.edu.co/enlinea/MOMENTO%202%20INTROD%20DER %202%202012/ttulo_iii_de_los_habitantes_y_del_territorio.html - http://www.encolombia.com/derecho/codigos/constitucion- colombia/TITULO_III_CAP1,2 - http://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1547471/CONSTITUCION- Interiores.pdf/8b580886-d987-4668-a7a8-53f026f0f3a2 - http://articuloiii.blogspot.com/ - http://es.wikipedia.org/wiki/Poblaci%C3%B3n_mundial - http://definicion.de/habitante/ - http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli5.htm - http://definicion.de/nacion/ - http://www.wordreference.com/definicion/extranjero - https://www.google.com.co/search?q=de+los+habitantes+y+del+territorio&biw=1 366&bih=667&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=kl_yVIajFsLbsAT2qIKAD Q&ved=0CCUQsAQ - http://soda.ustadistancia.edu.co/enlinea/MOMENTO%202%20INTROD%20DER %202%202012/ttulo_iii_de_los_habitantes_y_del_territorio.html - http://www.humanet.com.co/elecciones/const14.htm