1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL
Conste por el presente documento privado, el CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE LOCAL (en adelante “Contrato”), que al
amparo del artículo 1666º y siguientes del Código Civil,
celebran:
• De una parte la Señorita MARÍA MERCEDES HUANCARI
HURTADo, identificada con D.N.I. N.° 73965611, de estado
civil soltera, domiciliada en la Mz. H13 Lt. 20- A.H.
José Carlos Mariategui, Distrito de San Juan de
Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, a quien en
adelante se le denominará “LA ARRENDATARIA”; y,
• De la otra parte, Don ALBERTO LEOCADIO HUANCARI LLANTOY,
identificado con D.N.I. N.° 07353314, de estado civil
soltero, domiciliado en Mz. H13 Lt. 20- A.H. José Carlos
Mariategui, Distrito de San Juan de Lurigancho,
Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se
le denominará “EL ARRENDADOR”.
Quienes convienen de mutuo acuerdo, regulado por las leyes
vigentes sobre la materia y conforme a los términos y
condiciones contenidos en las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
1.1. EL ARRENDADOR declara ser el único propietario de la
totalidad del inmueble ubicado en la Mz. H13 Lt. 20- A.H.
José Carlos Mariategui, Distrito de San Juan de
Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que
se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N.°
55338479, del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima,
cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan
consignadas en el referido documento registral (en
adelante “EL INMUEBLE”).
1.2. LA ARRENDATARIA deja constancia que EL INMUEBLE al que se
refiere la cláusula anterior se encuentra desocupado, en
buen estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor
desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.
SEGUNDO.- OBJETO
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2. 2.1. Por el presente Contrato, EL ARRENDADOR se obliga a ceder
el uso de 19.8 mt2 de EL INMUEBLE (en adelante se le
denominará “EL LOCAL”) descrito en la cláusula primera en
favor de LA ARRENDATARIA a título de arrendamiento.
2.2. Por su parte LA ARRENDATARIA se obliga a pagar en la forma
y oportunidad a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada
en la cláusula siguiente, además de cuidar de EL LOCAL y
mantenerlo de la misma manera en la que es recibido, en
perfecto estado de operatividad, conforme a lo señalado en
la cláusula segunda.
TERCERA.- RENTA, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
3.1. Las partes acuerda que el monto de la merced
conductiva(renta) que pagará LA ARRENDATARIA en calidad de
contraprestación por el uso del bien descrito en la
cláusula primera asciende a la suma de S/ 100.00 (CIEN
SOLES CON 00/100). monto que será entregado en efectivo,
en forma puntual, total, adelantada y sin necesidad de
requerimiento ni cobranza previa, tomando como referencia
la fecha de inicio del presente Contrato.
3.2. Si LA ARRENDATARIA no cumpliera con abonar la renta
mensual a la fecha de su vencimiento ésta deberá abonar la
suma de S/. 10.00 (DIEZ SOLES CON 00/100) diarios y
acumulables hasta el día que cancele la renta vencida,
este pago constituye penalización por no pagar la renta
puntualmente.
3.3. Si luego de diez (10) días calendarios de vencida la fecha
de pago de la renta mensual LA ARRENDATARIA persisten su
condición de moros el Contrato queda resulto de plano, EL
ARRENDADOR podrá iniciar una acción vía civil de
lanzamiento por el incumplimiento de Contrato por lo que
LA ARRENDATARIA está obligada a abonar una suma que se
fije por daños y perjuicios.
CUARTA.- VIGENCIA
4.1. Las partes convienen en fijar un plazo de duración
determinado para el presente Contrato, el cual será de
obligación forzosa y regirá desde el 01 de noviembre de
2017 hasta y cuyo vencimiento será indefectiblemente y sin
necesidad de aviso previo el 31 de octubre de 2020. Fecha
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3. en la que LA ARRENDATARIA está obligado a desocupar y
devolver inmediatamente EL LOCAL arrendado.
4.2. La vigencia del presente Contrato puede ser ampliado en
cualquier momento, para lo cual se deberá pactar su
renovación o ampliación de mutuo acuerdo.
QUINTA.- USO Y CONSERVACIÓN DE EL LOCAL
5.1. LA ARRENDATARIA se obliga a destinar EL LOCAL, única y
exclusivamente como local comercial. De igual modo LA
ARRENDATARIA no podrá conservar dentro de EL LOCAL
arrendado materiales altamente peligrosos como explosivos,
tóxicos, armas de fuego, animales y/o mascotas, ni objetos
que puedan causar deterioro de EL LOCAL, así como atentar
contra la tranquilidad de los vecinos en cualquiera de sus
formas, o ilícitos penales especialmente los actos reñidos
con la moral y las buenas costumbres, cautelar la
seguridad de EL LOCAL arrendado es un compromiso que
asumen ambas partes por lo que se deberá observar y
respetar las disposiciones que EL ARRENDADOR le notifique
para cautelar su propia seguridad.
5.2. LA ARRENDATARIA no podrán modificar o alterar, internas ni
externas, EL LOCAL arrendado, ni afectar la estructura o
los acabados. LA ARRENDATARIA está obligado a efectuar por
cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos
que sean necesarios para conservar el bien en el mismo
estado en que fue recibido.
5.3. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener
la autorización escrita de EL ARRENDADOR, quedando, en
favor de éste último, sin obligación de pago alguno, salvo
que las mismas puedan ser retiradas de EL LOCAL sin
afectar las estructuras del mismo, en cuyo caso, las
mejoras serán retiradas por LA ARRENDATARIA al momento de
devolver EL LOCAL, con las excepciones de las reparaciones
de fuerza mayor, que deben ser pagadas por EL ARRENDADOR.
5.4. LA ARRENDATARIA no podrá ceder a terceros el bien materia
del presente contrato bajo ningún título, ni
subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posición
contractual, salvo que cuente con el consentimiento
expreso y por escrito de EL ARRENDADOR, en cuyo caso se
suscribirán los documentos que fueren necesarios.
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4. SEXTO.- PAGO DE LOS SERVICIOS Y TRIBUTOS
6.1. LA ARRENDATARIA está obligado a pagar puntualmente el 10%
del importe, recibos y/o gastos de todos los servicios
públicos, tales como agua y desagüe, energía eléctrica y
otros suministrados en beneficio de EL LOCAL.
6.2. Igualmente se incluye en esta cláusula la obligación de
pagar el 10% de los tributos municipales de parques y
jardines, relleno sanitario, serenazgo y otros que graven
EL LOCAL arrendado, con excepción del impuesto predial el
cual corresponde exclusivamente a EL ARRENDADOR.
6.3. LA ARRENDATARIA deberá pagar cualquier derecho municipal
que por Licencia Municipal obtenga en su propio beneficio.
SÉPTIMO.- INSPECCIONES
LA ARRENDATARIA está obligada a permitir la inspección de EL
LOCAL arrendado por parte de EL ARRENDADOR, para cuyo efecto
éste deberá cursar previo aviso por escrito, con una
anticipación no menor de dos días. Queda convenido que forma
parte de la inspección del bien arrendado, la exhibición de
los recibos debidamente cancelados correspondientes a los
servicios y tributos que se refiere la cláusula precedente.
OCTAVO.- GARANTÍA
8.1. LA ARRENDATARIA entrega a EL ARRENDADOR, en calidad de
garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones materia de este Contrato, a la firma del
mismo, la suma de S/ 200 (DOCIENTOS CON 00/100 SOLES)
equivalente a dos rentas mensuales.
8.2. LA ARRENDATARIA declara recibir EL LOCAL en perfectas
condiciones de uso y ha comprobado que su infraestructura,
pintura, servicios de agua, desagüe, instalaciones
eléctricas, cerraduras de puertas, ventanas están en
buenas condiciones comprometiéndose a devolverlos al
término de este contrato en el mismo estado en que lo
recibió. De no ser así las reparaciones serán efectuadas
con el depósito de la garantía pudiéndose exigir el abono
de la diferencia si el depósito de la garantía resultara
insuficiente.
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5. 8.3. Las partes convienen de mutuo acuerdo que el depósito de
garantía no podrá ser imputada al pago de la renta y/o
penalidades, mientras LA ARRENDATARIA se encuentren en uso
de EL LOCAL, y será devuelta sin intereses al vencimiento
del plazo del contrato, una vez que LA ARRENDATARIA hayan
acreditado el pago de todas sus obligaciones y dejado EL
LOCAL arrendado, y EL ARRENDADOR haya comprobado el estado
de éstos, los cuales deberán encontrarse en las mismas
condiciones en las que les fueron entregados, salvo el
deterioro del uso normal y cuidadoso. La garantía servirá
para cubrir total o parcialmente el pago de las
obligaciones incumplidas por LA ARRENDATARIA.
NOVENA.- RESOLUCIÓN
9.1. El incumplimiento total o parcialmente de las cláusulas
citadas precedentemente otorgara plenas facultades a EL
ARRENDADOR para rescindir de pleno derecho el presente
Contrato, quedando expedito su derecho para accionar
legalmente de conformidad con los artículos 1428° y 1429°
del Código Civil vigente, sin perjuicio de la
aplicabilidad legal en lo referente a los de la materia,
establecidas en el libro VII del cuerpo legal antes
citado.
9.2. Del mismo modo las partes podrá resolver el presente
Contrato de manera unilateral y sin expresión de causa
alguna, para lo cual deberá comunicar a la otra parte su
decisión de resolver el Contrato con una anticipación de
dos (02) meses, fecha en la cual se dará con concluida la
relación contractual, sin pago de indemnización.
DÉCIMA.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Las partes contratantes declaran como sus domicilios el que
cada uno a consignado en la parte introductoria del presente
Contrato, donde surtirán sus efectos todas las comunicaciones
judiciales y extrajudiciales que se deban cursar con ocasión
del mismo, asimismo renuncian al fuero judicial de su
jurisdicción y se someten a la competencia y jurisdicción de
los jueces y tribunales del distrito de San Juan de
Lurigancho.
UNDÉCIMA.- ALLANAMIENTO FUTURO
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6. _____________________________
LA ARRENDATARIA
MARÍA MERCEDES HUANCARI HURTAD
D.N.I. N.° 73965611
De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el
art. 594º del Código Procesal Civil, LA ARRENDATARIA se
allanan desde ya a la demanda judicial para desocupar EL
LOCAL por las causales de vencimiento de contrato de
arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2
meses y quince días. De acuerdo a lo establecido en el art.
330º y siguientes del Código Procesal Civil.
DUODÉCIMA.- APLICACIÓN SUPLETORIA
Ambas partes acuerdan que el presente contrato, en lo que no
se encuentre expresamente pactado, se rige supletoriamente
por las normas del Código Civil y por la ley y normatividad
aplicables en el Perú.
Las partes declaran haber dado lectura al contenido de este
contrato y en señal de conformidad con la totalidad de las
cláusulas, suscriben este documento por duplicado, cada uno
de los cuales se considera como original, en la ciudad de
Lima, a los 01 días del mes de noviembre del 2017.
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_____________________________
EL ARRENDADOR
ALBERTO LEOCADIO HUANCARI LLANTOY
D.N.I. N.° 07353314
(Huella Digital)
(Huella Digital)
7. _____________________________
LA ARRENDATARIA
MARÍA MERCEDES HUANCARI HURTAD
D.N.I. N.° 73965611
De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el
art. 594º del Código Procesal Civil, LA ARRENDATARIA se
allanan desde ya a la demanda judicial para desocupar EL
LOCAL por las causales de vencimiento de contrato de
arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2
meses y quince días. De acuerdo a lo establecido en el art.
330º y siguientes del Código Procesal Civil.
DUODÉCIMA.- APLICACIÓN SUPLETORIA
Ambas partes acuerdan que el presente contrato, en lo que no
se encuentre expresamente pactado, se rige supletoriamente
por las normas del Código Civil y por la ley y normatividad
aplicables en el Perú.
Las partes declaran haber dado lectura al contenido de este
contrato y en señal de conformidad con la totalidad de las
cláusulas, suscriben este documento por duplicado, cada uno
de los cuales se considera como original, en la ciudad de
Lima, a los 01 días del mes de noviembre del 2017.
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EL ARRENDADOR
ALBERTO LEOCADIO HUANCARI LLANTOY
D.N.I. N.° 07353314
(Huella Digital)
(Huella Digital)