2. Un sistema tributario es el conjunto de impuestos establecidos por
la Administración Pública, cuyo fin principal es la obtención de
ingresos para el sostenimiento del Gasto Público, es decir, el
cubrimiento de las necesidades de la sociedad en general.
El sistema tributario es la organización legal, administrativa y
técnica que crea el Estado con el fin de ejercer de forma eficaz y
objetiva el poder tributario.
4. • Coactivo: se impone de forma unilateral
aunque de acuerdo a los principios
constitucionales.
• Pecuniario: la obligación tributaria en los
países capitalistas siempre se concreta en
forma de dinero.
• Contributivo: el tributo se destina a la
satisfacción de las necesidades sociales.
6. • EQUIDAD
Este principio hace referencia a que todos los individuos
deben contribuir con el Estado de acuerdo a su
capacidad de pago.
• EFICIENCIA
Este principio señala que un impuesto es eficiente si con
él es posible recaudar grandes cantidades de
recursos en tanto que los costos en los que se debe
incurrir para su efectivo recaudo son bajos.
7. • PROGRESIVIDAD
Este principio indica que la carga tributaria debe distribuirse entre los
contribuyentes dependiendo de su capacidad de pago, es decir quien
más tiene, más paga.
• NO RETROACTIVIDAD
Nos indica que los impuestos son aplicados a partir del momento de
entrada en vigencia de la ley o decreto que le dio origen o que le
implementó una modificación al mismo, y no desde fechas anteriores.
8. El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al estado no
genera ninguna contraprestación para el contribuyente,
simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio.
Todos los impuestos nacen de una ley expedida en el congreso,
aunque excepcionalmente, el Presidente de la República puede
imponerlos mediante decretos legislativos al amparo de los
estados de excepción.
DIRECTOS
INDIRECTOS
9. Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometidos a
consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se
hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente
publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden nacional los
siguientes:
1. Impuesto al valor agregado (IVA):
2. Impuesto de Renta
3. Impuesto de Timbre Nacional
4. Contribuciones Especiales
- Impuesto para preservar la seguridad democrática
- Gravamen a los movimientos financieros
10. • Impuestos al consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco: Son
bastante elevados para desestimular el consumo lo que produce
grandes problemas de evasión.
• Impuesto al registro
• Sobretasa a la gasolina
• Impuesto a los vehículo
• Industria y comercio
• Predial unificado
• Impuesto sobre vehículos automotores
• Sobre Tasa a la gasolina
• Impuesto de delineación urbana
• Impuesto de azar y espectáculos
11. Esta Reforma Tributaria, Ley 1739 de 2014, nació con la firme
intención de recaudar la suma aproximada de $53 billones en los
próximos cuatro años. Para este efecto el Gobierno Nacional,
acudió a distintos medios, creó nuevamente el impuesto al
patrimonio ahora denominado a la riqueza, como complementario a
este estableció el de normalización tributaria, constituyó una
sobretasa al Cree y, como no podía ser de otra forma, extendió el 4
x 1.000 hasta el 2022.
12. Al sumar el impuesto sobre la renta (25%), con el Cree
(9%) y la sobretasa al Cree, la tasa nomina impositiva
será del 39% en 2015 y de 43% en 2018. Y si a lo anterior
se le agregan los otros tributos de orden nacional y
territorial, la tasa efectiva de tributación podría estar por
encima del 60%.
13. Son un tributo cuyo pago genera una contraprestación directa para
el contribuyente. Es el cobro de un servicio estatal, si no se incurre
en él, no se paga , por lo menos, así lo define la Constitución Política
colombiana en su artículo 338.
Ejemplos de tasas son los peajes (mantenimiento de malla vial), tasa
aeroportuaria (mantenimiento de aeropuertos), matrículas
universitarias en universidades públicas, valga la redundancia y los
portes de correo estatal.
14. Son un tributo cuyo pago genera una contraprestación indirecta
para el contribuyente. Es el cobro de un beneficio del Estado
que recibe indirectamente quien lo paga, pero que es el mismo
estado quien lo recauda.
Significa tributos paralelos a la fiscalidad. Son
erogaciones excepcionales, obligatorias y
específicas, en que incurren usuarios de algunos
organismos (públicos, mixtos o privados) para
asegurar el financiamiento de estas entidades de
manera autónoma. Los recursos que se generan
en su recaudo, no ingresan al arca común del
Estado dado que su destinación es sectorial y se
revierte en beneficio del sector.
15. Si no puedes volar entonces corre,
Si no puedes correr entonces camina,
Si no puedes caminar entonces arrástrate,
Perosea lo que hagas sigue moviéndote
HACIAADELANTE