sistema tributario boliviano en el contexto actual
Tarea internacional azul
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2. OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
El Derecho Internacional Privado las define como
aquellas que no derivan ni de un contrato ni de
cualquier otra institución jurídica, y que se regirán
legalmente según el caso.
Estas se clasifican en:
1. El Hecho Ilícito.
2. Pago de lo Indebido.
3. Gestión de Negocios.
4. Enriquecimiento sin causa.
3. HECHO ILICITO
Es la responsabilidad civil que tiene una persona en
razón de actos u omisiones que causan un daño por lo
que tiene la obligación de resarcirlo o repararlo.
En este caso será aplicada la norma del lugar en donde
se ha cometido el daño o del lugar de la causa
generadora del hecho ilícito.
A este respecto corresponde a la víctima escoger que
legislación aplicar considerando la que mas aproveche
en razón de su interés.
4. PAGO DE LO INDEBIDO
Todo pago supone una deuda por lo que lo pagado esta
sujeto a repetición.
Existe un conexión entre las partes en cuanto a que hay
una persona que paga algo que no debe y quien recibe
el pago ya sea de buena o mala fe.
En este caso se aplicara la ley común entre quien
realiza el pago y quien lo recibe y supletoriamente la
ley del lugar en donde se realizo el pago.
La ley del lugar en donde se realizo el pago se aplicara
cuando entre las partes no exista un derecho común.
5. GESTION DE NEGOCIOS
Este ha sufrido varias modificaciones , sin embargo
prevalece la aplicación del lugar en donde se realiza la
gestión por lo que el Código de Bustamante acoge este
principio de ley única.
Este criterio es utilizado en los casos en que se realice
la gestión de varios negocios en diferentes países, por
lo que se utilizara la ley de cada país.
6. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Se da cuando una persona hace beneficio y provecho
propio de un bien ajeno sin la existencia de una
relación jurídica preconstituída.
Tiene 3 requisitos:
1. Que exista un enriquecimiento y un
empobrecimiento (relacionado y conjunto).
2. Ausencia de culpa del empobrecido.
3. Que no exista causa de enriquecimiento.
La ley a aplicar será la ley del lugar en donde se
produjo la causa generadora de la obligación.