1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Eliberto López
22180696
Legislación Penal Especial - 2017/A - Nilda Singer - SAIA A
2. Objeto
Prevenir, investigar, perseguir,
tipificar y sancionar los delitos
relaciones con la delincuencia
organizada y el financiamiento al
terrorismo.
Aplicación
Quedan sujetos a esta ley: las
personas naturales y jurídicas,
publicas y privadas, así como los
órganos o entes de control y tutela
en los términos que establezca la
ley.
Delitos a tratar tipificados en esta Ley
De los delitos contra las personas.
De los delitos contra la administración de justicia.
De los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia.
De los delitos contra la libertad de industria y comercio.
3. Capitulo IV
De los delitos contra las personas.
Articulo 40
Manipulación genética ilícita
El Articulo pena a toda
persona involucrada a una organización
ilícita manipulando genes humanos,
con prisión de 6 a 10 años, y si fecunda
óvulos con fines fuera de la procreación
será penado con prisión de 8 a 10 años.
Si utiliza la ingeniería genética
para producir armas biológicas o
exterminadoras de la especie humana,
será penado o penada con prisión de
veinticinco a treinta años de prisión.
Artículo 41
Trata de personas
Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute
mediante la captación, transporte, traslado, acogida o
recepción de personas, recurra a la amenaza, fuerza,
coacción, rapto, engaño, abuso de poder, situaciones de
vulnerabilidad, concesión, recepción u otro medio
fraudulento de pagos o beneficios, para obtener el
consentimiento de la víctima, directamente o a través de
un intermediario, o una persona que tenga relación de
autoridad sobre la otra, para que ejerza la mendicidad,
trabajos o servicios forzados, servidumbre por deudas,
adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la
extracción de órganos, cualquier clase de explotación
sexual; como la prostitución ajena o forzada, pornografía,
turismo sexual y matrimonio servil, aún con el
consentimiento de la víctima, será penado o penada con
prisión de veinte a veinticinco años.
Si la víctima es un niño, niña o adolescente
será penado o penada con prisión de
veinticinco a treinta años.
4. Articulo 42
Inmigración ilícita y tráfico ilegal de personas
Quien promueva, induzca, favorezca,
constriña, facilite, financie, colabore, por acción u
omisión o de cualquier otra forma participe en la
entrada o salida de extranjeros o tráfico ilegal de
personas del territorio de la República, sin el
cumplimiento de los requisitos legales, para
obtener provecho económico o cualquier otro
beneficio para sí o para un tercero, será penado o
penada con prisión de ocho a doce años.
Artículo 43.
Tráfico ilegal de órganos
Quien como parte
integrante de un grupo de
delincuencia organizada trafique,
trasplante o disponga ilegalmente de
órganos, sangre, concentrado
globular, concentrado plaquetario,
plasma u otros tejidos derivados o
materiales anatómicos provenientes
de un ser humano, será penado o
penada con prisión de veinticinco a
treinta años.
Articulo 44
Sicariato
Quien cometa un homicidio por encargo o
cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia
organizada, será penado o penada con prisión de
veinticinco a treinta años. Con igual pena será
castigado quien encargue el homicidio.
5. Capítulo V
De los delitos contra la administración de justicia
Articulo 45
Obstrucción a la administración de justicia
Quien obstruya la administración de justicia
o la investigación penal en beneficio de un grupo
de delincuencia organizada o de algunos de sus
miembros, será penado o penada de la manera
siguiente:
1. Si es por medio de violencia, con
pena de seis a ocho años de prisión,
sin perjuicio de la pena
correspondiente al delito de lesiones.
2. Si es infringiendo el temor de
grave daño a una persona, su
cónyuge, familia, honor o bienes, o
bajo la apariencia de autoridad
oficial, con pena de ocho a doce
años de prisión.
3. Si es prometiendo o dando dinero u
otra utilidad para lograr su propósito, con
pena de doce a dieciocho años de
prisión, igual pena se aplicará al
funcionario público o funcionaria pública,
o auxiliar de la justicia que lo acepte o
reciba.
4. Si destruye, modifica, altera o
desaparece evidencias o datos
acumulados por cualquier medio, con
pena de ocho a doce años prisión.
6. Capítulo VII
De los delitos contra la libertad de industria y comercio
Artículo 50
Obstrucción de la libertad de comercio.
Quien en cualquier forma o grado obstruya,
retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o
industria por medio de violencia o amenaza contra
cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio
de un grupo delincuencia organizada, será penado o
penada con prisión de ocho a diez años.
7. De igual manera en esta nueva ley se establece la responsabilidad de las personas naturales y
jurídicas, de la cual se destacan las los hechos punibles derivados de las actividades o transacciones
que, generalmente, efectúan las sociedades mercantiles en cualquiera de sus especies.
En la vigente ley de delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo se refiere
también a los delitos del Código Penal así como las otras leyes especiales que rigen la materia. Como
lo es:
De los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia.
Código Penal De Venezuela
Titulo VIII
En Venezuela se propugna como valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico: la
vida, la libertad, la igualdad, la integridad y libre desarrollo de la personalidad, entre otros, valores que
tiene carácter Constitucional y es por ello que el Código Penal Venezolano ampara un
buen grupo de delitos de los cuales no podían escapar los destinados a las buenas costumbres, en esta
categoría de hechos punibles el legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a
la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación.
8. Articulo 376 Actos lascivos
Los actos lascivos son aquellos hechos
dirigidos a despertar la lujuria, pero sin llegar
al acceso carnal, tendrá una pena de 6 a 30
meses
Articulo 374
La violación es el delito contra la
libertad sexual cuya acción consiste en el
acceso carnal llevado a cabo en
circunstancias tipificadas por la ley.
Tiene una pena de diez a quince años.
Capitulo II
El rapto
Articulo 383
Todo individuo que por medio de
violencias, amenazas o engaño hubiere
arrebatado, sustraído o detenido, con fines
de libertinaje o de matrimonio, a una mujer
mayor o emancipada, será castigado con
prisión de uno a tres años.
9. CAPÍTULO III
De los corruptores
Artículo 387.
El que por satisfacer las pasiones de otro hubiere inducido
inducido a la prostitución o a actos de corrupción a alguna persona
menor, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.
La prisión se impondrá por tiempo de uno a cuatro años si el delito
se ha cometido:
1. En alguna persona menor de doce años.
2. Por medio de fraude o de engaño.
3. Por los ascendientes, los afines en línea recta ascendente, por el
padre o madre adoptivos, por el marido, el tutor u otra persona
encargada del menor para cuidarlo, instruirlo, vigilarlo o guardarlo,
aunque sea temporalmente
Si han concurrido varias circunstancias de las distintas
categorías mencionadas, la prisión será de dos a cinco años.
10. CAPÍTULO V
Del adulterio
En el Capítulo V del Título VIII
del Código Penal venezolano aparecen
incriminados en los artículos 394 y 395 el
adulterio consumado por la mujer y el
cometido por el marido, sancionado
aquél con mayor severidad que éste, si
bien los artículos siguientes contienen
disposiciones comunes a los dos.
El primero de aquellos artículos
prescribe: «La mujer adúltera será
castigada con prisión de seis meses a tres
años. La misma pena es aplicable al
coautor del adulterio».
CAPÍTULO VI
De la bigamia
Según el articulo 400, comete el delito de
bigamia «cualquiera que estando casado
válidamente, haya contraído otro matrimonio, o
que, no estándolo, hubiere contraído, a sabiendas,
matrimonio con persona casada legítimamente».
La pena señalada para este delito es de prisión por
tiempo de dos a cuatro años. Será de tres a cinco
de presidio «si el culpable hubiere inducido en
error a la persona con quien ha contraído
matrimonio, engañándola respecto a la libertad de
su propio estado o el de ella»
CAPÍTULO VII
De la suposición y la supresión de estado
El artículo 403 del Código Penal venezolano establece:
«El que ocultando o cambiando un niño haya así
suprimido o alterado el estado civil de éste, así como el
que hubiere hecho figurar en los registros del estado civil
un niño que no existe, será castigado con prisión de tres
a cinco años.
11. Ley Orgánica para la Protección
de niños, niñas y Adolescentes.
Objeto.
Esta Ley tiene por objeto garantizar a
todos los niños y adolescentes, que se
encuentren en el territorio nacional, el ejercicio
y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías, a través de la protección integral que
el Estado, la sociedad y la familia deben
brindarles desde el momento de su
concepción.
Principio de Igualdad y no Discriminación.
Las disposiciones de esta Ley se aplican por
igual a todos los niños y adolescentes, sin
discriminación alguna fundada en motivos de raza,
color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia,
religión, creencias, cultura, opinión política o de otra
índole, posición económica, origen social, ético o
nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o
cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus
padres, representantes o responsables, o de sus
familiares.
12. Principio de Corresponsabilidad
El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y
garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con
prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés
superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.
Prioridad Absoluta.
El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos
los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa
para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y
ejecución de todas las políticas públicas;
b) b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos
para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y
para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescente;
c) c) Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios
públicos;
d) d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier
circunstancia.
13. Derechos, Garantías y Deberes
Capitulo II (Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente)
Artículo 15° Derecho a la Vida
Artículo 16° Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad
Artículo 17° Derecho a la Identificación.
Artículo 18° Derecho a ser Inscrito en el Registro.
Artículo 19° Declaración del Nacimiento en Instituciones Públicas de Salud.
Artículo 20° Plazo para la Declaración de Nacimientos.
Artículo 21° Expedición Gratuita de la Partida de Nacimiento.
Artículo 22° Derecho a Documentos Públicos de Identidad.
Artículo 23° Dotación de Recursos.
Artículo 24° Promoción del Reconocimiento de Hijos.
Artículo 25° Derecho a Conocer a sus Padres y a ser Cuidados por Ellos.
Artículo 26° Derecho a ser Criado en una Familia.
Artículo 27° Derecho a Mantener Relaciones Personales y Contacto Directo con
los Padres
Artículo 29° Derechos de los Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales.
Artículo 30° Derecho a un Nivel de Vida Adecuado.
Artículo 31° Derecho al Ambiente
Artículo 32° Derecho a la Integridad Personal.
Artículo 33° Derecho a ser Protegidos contra Abuso y Explotación Sexual.
Artículos 34 al 93.
14. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Conjunto de órganos y entidades que se
encargan del establecimiento de la
responsabilidad del adolescente por los
hechos punibles en los cuales incurran, así
como de la aplicación y control de las
sanciones correspondientes.
Integrado por:
Está integrado por:
Sección adolescente del Tribunal Penal:
a.- Tribunales de Control.
b.- tribunales de Juicio.
c.- tribunales de Ejecución
Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia
Ministerio Público Especializado
Defensores Públicos Especializados
Policía de Investigación
Programas y Entidades de Atención
Ámbito de aplicación.
Se aplica a todas las personas
con edad comprendida entre doce y
menos de dieciocho años para el
momento de la comisión del hecho
punible, aunque en el transcurso del
proceso hayan cumplido dieciocho
años de edad o sean mayores de esa
edad cuando sean acusados por el
ministerio público especializado
15. Garantías fundamentales.
Se consagran una serie de garantías fundamentales de orden
sustantivo y procesal, acatando el mandato de la convención en el sentido de
que el sistema penal de responsabilidad del adolescente debe, como mínimo
ser tan garantista como el de los adultos, con las particularidades de la
especialidad en razón de la edad.
Además de todas las garantías contempladas en el Código Orgánico
Procesal penal.
1.- Dignidad.
2.- Proporcionalidad.
3.- Presunción de Inocencia.
4.- Información.
5.- Derecho a ser oído.
6.- Juicio Educativo.
7.- Defensa.
8.- Confidencialidad.
9.- Debido Proceso.
10.- Única Persecución.
11.- Excepcionalidad de la Privación de la Libertad.
12.- Separación de las Personas Adultas.- Proceso a Indígenas.