1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado De Ciencias Políticas
“Escuela De Derecho”
Barquisimeto-Edo Lara
la actividad financiera del estado venezolano
Integrante:
Eliseo Aranguren
2015-BI
“SAIAC”
Prof.: Emily Ramírez
Materia: Derecho Tributario
2. Es toda actividad de dinero percibida por el
Estado y demás entes públicos, y su objetivo
esencial será financiar los gastos públicos.
3. Principios legales de los ingresos
públicos
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 311 - Principios de la Gestión Fiscal:
“Los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos
ordinarios “
La Ley Orgánica de Hidrocarburo
Artículo 5 - Uso de los Ingresos:
Los ingresos que en razón de los hidrocarburos reciba la Nación
propenderán a financiar la salud, la educación, la formación de fondos de
estabilización macroeconómica y la inversión productiva.
Código Orgánico Tributario
Artículo 121° - Facultades y deberes de la Administración Tributaria:
Numeral 1: Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
4. Principios legales de los ingresos
públicos
Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria Orgánica del Régimen Presupuestario SENIAT
Articulo Nº 3 – Disposición de los Recursos:
“El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su
organización, funcionamiento, su régimen de recursos humanos,
procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias
otorgadas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, suscribirá contratos y
dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley para ordenar los gastos
inherentes a su gestión”
Ley Orgánica de Régimen Presupuestario Venezolano
Artículo 14: Clasificación de los ingresos
“El Presupuesto de Ingresos se dividirá en ingresos ordinarios e ingresos
extraordinarios y ambos se subdividirán de acuerdo con la clasificación
que, al efecto, establezca la Oficina Central de Presupuesto.
5. Principios legales de los ingresos
públicos
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
Artículo 2° - Principios
“La administración financiera del sector público comprende el
conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que
intervienen en la captación de sistemas, órganos, normas y
procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y
en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará
regida por los principios Constitucionales de legalidad, eficiencia,
solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y
coordinación macroeconómica
6. Clasificación de los ingresos
públicos
Clasificación económica:
Según esta clasificación los ingresos públicos se clasifican en
corrientes, recursos de capital y fuentes financieras. Los ingresos
corrientes son aquellos que proceden de ingresos tributarios, no
tributarios y de transferencias recibidas para financiar gastos
corrientes. Los recursos de capital son los que se originan por la
venta de bienes de uso, muebles e inmuebles, indemnización por
pérdidas o daños a la propiedad, cobros de préstamos otorgados,
disminución de existencias, etc.
7. Clasificación de los ingresos
públicos
clasificación jurídica : ingresos de derecho público e ingresos de
derecho privado.
Ingresos de Derecho Público: los recursos que obtiene el Estado
bajo regulación y control del derecho público. Ejemplos: impuestos,
tasas, contribuciones especiales, precios públicos, multas,
sanciones, transferencias intergubernamentales, créditos.
Ingresos de Derecho Privado: son los recursos que obtiene el
Sector Público sometidos a regulación y control del derecho
privado. Ejemplo: beneficios, dividendos, intereses, ingresos por
venta de activos y cualquier actividad regulada por el derecho
privado.
8. Recursos del estado económica recursos ordinarios: son aquellos que el Estado recibe en forma
periódica, puede repetir su recaudación período tras período, y su
generación no agota la fuente.
recursos extraordinarios: presentan característica distintiva que la
fuente que los genera no permite su repetición continua y periódica, y
afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el
presente o en el.
Originarios: es cuando estos provienen de la actividad que realiza un
ente público al administrar sus bienes.
Derivados: es donde el Estado interviene coactivamente la actividad
económica de los particulares, obligándolos a contribuir con el
financiamiento del gasto a través del pago de tributos como los
impuestos. Esta intervención estatal está fundamentada en el
9. Recursos patrimoniales
propiamente de dominio
ingresos que el Estado obtiene de los bienes de dominio publico y de
los de dominio privado. Los bienes correspondientes al Estado le
corresponden en virtud de un derecho de dominio que es de carácter
público o privado de acuerdo al origen y al destino de los que están
afectados.
Bienes de dominio publico: el Estado posee bienes destinados al
disfrute de toda la comunidad y que son utilizables por sus
componentes en forma directa y general. Surgen por causas naturales.
No pueden ser objetos de apropiación privada, porque su destino es el
uso común.
Bienes de dominio privado: el Estado posee otros bienes que pueden
satisfacer necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan
al uso de todos lo habitantes sino al de determinadas personas
vinculadas a ellos por algún tipo de contratación. Son bienes
generalmente enajenables y sujetos a los efectos de la prescripción.
10. Recursos por sanciones
patrimoniales
Una de las misiones más trascendentales del Estado
consiste e asegurar el orden jurídico normativo, castigando
mediante sanciones a quienes lo infringen, por Ej. : multas,
que son prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a
los particulares para reprimir las acciones ilícitas, e
intimidar a los potenciales transgresores.