1. Universidad “Fermín Toro”
Vice-Rectorado Académico De Ciencias
Políticas Y Sociales
“Escuela De Derecho”
Barquisimeto- Edo Lara
Integrante
Eliseo Aranguren
2015BI
“SAIAC”
Prof. Emily Ramírez
Materia: Derecho Tributario
Extinción de la relación jurídica tributaria
2. Puntos a tratar en esta exposición
•El pago
•Formas de efectuar el pago:
•Fecha
• pagos a cuenta
• conceptos imputables al pago
•Otorgamiento de prorroga: facilidades de pago, plazos de
carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de
plazos para el pago
•Efectos del pago
•La compensación
•Conceptos imputables a la compensación
•Procedencia para compensar créditos fiscales
•Efectos de la cesión de créditos
•La confusión
•La remisión
•La condonación
3. Es el cumplimiento de la prestación
que se hace al objeto de la
obligación, lo que presupone la
existencia de un crédito por suma
líquida y exigible en favor del titular
del poder tributario o de los
organismos con derecho a
reclamarlo, en virtud de autorización
legal.
El pago
4. El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos.
También puede ser efectuado por un tercero, quien
se subrogará en los derechos, garantías y privilegios
del sujeto activo, pero no en las prerrogativas
reconocidas al mismo por su condición de ente
público.
El pago debe efectuarse en el lugar y la
forma que indique la ley o en su
defecto la reglamentación. El pago
deberá efectuarse en la misma fecha
en que deba presentarse la
correspondiente declaración, salvo que
la Ley o su reglamentación establezcan
lo contrario.
La fecha y el momento del pago lo determina la ley
5. Los pagos a cuenta deben ser expresamente
dispuestos o autorizados por la ley.
En los impuestos que se determinen sobre la base
de declaraciones juradas, la cuantía del pago a
cuenta se fijará considerando la norma que
establezca la ley del respectivo tributo.
Es regulado por el código orgánico tributario
en su articulo 43
Concepto imputable al pago
La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o
terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán
imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo
adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:
1. Sanciones.
2. Intereses moratorios.
3. Tributo del período correspondiente.
6. El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general,
prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones
no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el
pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento
de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito
o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales
que afecten la economía del país.
7. Artículo 46: Las prórrogas y demás
facilidades para el pago de obligaciones
no vencidas, podrán ser acordadas con
carácter excepcional en casos particulares.
A tal fin, los interesados deberán
presentar solicitud al menos quince (15)
días hábiles antes del vencimiento del
plazo para el pago y sólo podrán ser
concedidas cuando a juicio de la
Administración Tributaria se justifiquen
las causas que impiden el cumplimiento
normal de la obligación. La Administración
Tributaria deberá responder dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud.
8. Las solicitudes de prórroga deberán introducirse con al
menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del
plazo para efectuar la declaración la declaración o el pago
de la obligación, según corresponda.
A) Nombre, denominación o razón social y número de registro de Información Fiscal (R.I.F)
B) Breve exposición de las causas que originan la solicitud
C) Duración de la prórroga solicitada
D) Identificación del representante legal, si lo hubiere, quien deberá suscribir la solicitud.
E) Dirección de correspondencia y de correo electrónico, si lo hubiere, tanto del contribuyente como
de su representante legal.
F) Impuesto y período sobre el cual solicita prórroga para declarar y pagar o para pagar.
La solicitud deberá estar acompañada por la documentación que demuestre las causas que la
originan.
9. En el momento en que el deudor paga,
entregando exactamente la prestación
debida, debe quedar liberado, aún cuando el
acreedor no lo consienta. En este caso debe
hacerse un pago por consignación, y una vez
que judicialmente se aprueba el pago como
válido, certificando el Juez que lo pagado
coincide en cantidad y calidad con lo
convenido, libera al deudor.
10. Es una forma de extinción de la deuda
tributaria del contribuyente que la
compensa con otro crédito a su favor.
Conceptos imputables a la compensación
Los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta
compensación es un derecho que pertenece al sujeto pasivo. A
su vez, la administración fiscal puede compensar de oficio, ya
que tanto en la compensación que puede hacer valer el fisco (se
extingue de pleno derecho), como el sujeto pasivo (la pueden
oponer el contribuyente o su cesionario), su oposición depende
de la voluntad unilateral de la parte facultada (siendo, en
cambio, obligatoria para la parte contra la cual la compensación
se opone.
11. Del articulo 49 del código orgánico tributario emana:
La compensación extingue de pleno derecho y hasta su
concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del
contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y
costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos
conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas,
comenzando por las más antiguas, aunque provengan de
distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo
sujeto activo.
12. Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o
responsable por concepto de tributos y sus accesorios,
podrán ser cedidos a otros contribuyentes o
responsables, al solo efecto de ser compensados con
deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto
activo.
El contribuyente o responsable deberá notificar a la
Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes de efectuada.
13. • En la cesión de crédito el cesionario se coloca en el lugar del cedente,
antiguo acreedor. En esto coincide la cesión de crédito, la subrogación
y la novación por cambio de acreedor.
• El titular del derecho cambia, pero no el derecho, que continúa
idéntico a sí mismo y pasa al cesionario con los accesorios que
contiene: hipotecas, privilegios, fianzas; etc., con las ventajas que le
son inherentes, las imperfecciones, las taras que puedan afectarlo y que
lo hacen anulable, rescindible, resoluble, etc.
El crédito se comporta en poder del cesionario, lo mismo que antes en
poder del cedente; civil, comercial o laboral, puro y simple, a término o
bajo condición.
• El crédito cedido sigue siendo un título ejecutorio si al momento de la
cesión tenía esa condición.
• El deudor cedido, podrá oponer al cesionario, el nuevo acreedor,
todos los medios de defensa de que disponía con relación al cedente, el
antiguo acreedor.
14. Es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando
por algún motivo concurren, es decir, se confunden en una
misma persona las dos posiciones contrapuestas de
una obligación (obligación y derecho correlativo).
La remisión
Es el acto jurídico mediante el cual una persona que es
acreedora de otra decide renunciar a su derecho frente
a la otra, liberando del pago al deudor.
La condonación
Es el acto jurídico por el cual una
persona, que es acreedora de otra,
decide renunciar a
su derecho liberando del pago a la
persona deudora.