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DIARIO OFICIAL Lunes 14 de septiembre de 1998
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DECRETO por el que se incorporan al régimen
obligatorio del Seguro Social, por lo que
corresponde a las prestaciones en especie del
seguro de enfermedades y maternidad, a las
personas que cursen estudios de los tipos
medio superior y superior en instituciones
educativas del Estado y que no cuenten con la
misma o similar protección por parte del propio
Instituto o cualquier otra institución de
seguridad social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en
los artículos 12 fracción III, 91 y 94, fracción I, de
la Ley del Seguro Social, 31, 38, 39 y 40 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que en virtud del Acuerdo Presidencial
publicado en el Diario Oficial de la Federación el
10 de junio de 1987, el Instituto Mexicano del
Seguro Social ha venido prestando los servicios
médicos a los estudiantes de las instituciones
educativas del Estado, en los tipos medio
superior y superior, que no cuentan con dichos
servicios;
Que la Ley del Seguro Social vigente a partir
del 1o. de julio de 1997, no contempla el seguro
facultativo, con base en el cual se encuentran
asegurados los estudiantes a que se refiere el
considerando anterior, por lo que es
indispensable ubicar dentro del marco legal
vigente las prestaciones que continuarán
recibiendo los mencionados estudiantes, y
Que es propósito fundamental del Gobierno
Federal continuar proporcionando las
prestaciones en especie del Seguro de
Enfermedades y Maternidad a la población
estudiantil que comprende el presente Decreto, a
efecto de procurar su salud como factor
fundamental para el desarrollo del país, he
tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se incorporan al régimen
obligatorio del seguro social, por lo que
corresponde a las prestaciones en especie del
Seguro de Enfermedades y Maternidad, a las
personas que cursen estudios de los tipos
medio superior y superior en instituciones
educativas del Estado y que no cuenten con la
misma o similar protección por parte del propio
Instituto o cualquier otra institución de seguridad
social. La incorporación a que se refiere el
presente artículo se realizará en términos de los
acuerdos que para tal efecto emita el Consejo
Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 2. Las prestaciones en especie del
Seguro de Enfermedades y Maternidad, materia
del presente ordenamiento, comprenden la
asistencia médico quirúrgica, farmacéutica,
hospitalaria, así como la asistencia obstétrica.
Dichas prestaciones se otorgarán
únicamente al estudiante asegurado en términos
del presente Decreto.
Artículo 3. El Gobierno Federal cubrirá en
forma integral, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, el monto de las
cuotas para sufragar los gastos originados por el
aseguramiento de los estudiantes. Para tal
efecto enterará al Instituto Mexicano del Seguro
Social, dentro de los primeros diecisiete días de
cada uno de los meses del año, las cantidades
proporcionales respecto de la estimada como
costo de operación anual. Dentro de los tres
primeros meses de cada año se realizarán los
ajustes que procedan, cubriéndose en su caso,
las diferencias.
Las cuotas se determinarán tomando como
base el monto del salario mínimo vigente en el
Distrito Federal en el momento de la inscripción,
elevado al año y, aplicando a éste el factor del
1.723% multiplicado por el número de
estudiantes asegurados.
Artículo 4. Respecto de las instituciones de
educación media superior y superior, el Instituto
Mexicano del Seguro Social promoverá la
celebración de convenios con objeto de facilitar
para sus estudiantes el más pronto disfrute de
los beneficios de las prestaciones a que se
refiere este Decreto.
Artículo 5. Con el propósito de que los
estudiantes puedan recibir las prestaciones
señaladas en este Decreto, deberán
proporcionar la información que el Instituto
Mexicano del Seguro Social les requiera, ya sea
en forma directa o a través de las propias
instituciones educativas en que se encuentren
cursando sus estudios.
Artículo 6. Las instituciones de educación
media superior y superior del Estado, así como
las instituciones de salud y de seguridad social,
proporcionarán al Instituto Mexicano del Seguro
Social, los informes y documentos que les
requiera para el cumplimiento de los fines
señalados en este Decreto.
TRANSITORIOS
Lunes 14 de septiembre de 1998 DIARIO OFICIAL
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo
Presidencial por el que se incorporan al Seguro
Facultativo del régimen del Seguro Social todas
las personas que cursen estudios de nivel
medio superior y superior en planteles públicos
oficiales del sistema educativo nacional y que no
cuenten con la misma o similar protección por
parte de cualesquiera otra institución de
seguridad social", publicado el 10 de junio de
1987 en el Diario Oficial de la Federación, así
como cualquier otra disposición administrativa
que se oponga al presente Decreto.
TERCERO.- El Instituto Mexicano del Seguro
Social continuará proporcionando la asistencia
médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a
los estudiantes inscritos antes de la publicación
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CUARTO.- El Instituto Mexicano del Seguro
Social, por conducto de su Consejo Técnico,
determinará las condiciones y fechas en que se
iniciará, en las localidades en que el Instituto no
tenga establecidos servicios, el otorgamiento de
las prestaciones a que se refiere este Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal,
a los ocho días del mes de septiembre de mil
novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo
Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de
Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría
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Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica.- El
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Decreto Presidencial del Seguro Facultativo del IMSS

  • 1. DIARIO OFICIAL Lunes 14 de septiembre de 1998 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DECRETO por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del Estado y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio Instituto o cualquier otra institución de seguridad social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 12 fracción III, 91 y 94, fracción I, de la Ley del Seguro Social, 31, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que en virtud del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1987, el Instituto Mexicano del Seguro Social ha venido prestando los servicios médicos a los estudiantes de las instituciones educativas del Estado, en los tipos medio superior y superior, que no cuentan con dichos servicios; Que la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1o. de julio de 1997, no contempla el seguro facultativo, con base en el cual se encuentran asegurados los estudiantes a que se refiere el considerando anterior, por lo que es indispensable ubicar dentro del marco legal vigente las prestaciones que continuarán recibiendo los mencionados estudiantes, y Que es propósito fundamental del Gobierno Federal continuar proporcionando las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad a la población estudiantil que comprende el presente Decreto, a efecto de procurar su salud como factor fundamental para el desarrollo del país, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO Artículo 1. Se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del Estado y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio Instituto o cualquier otra institución de seguridad social. La incorporación a que se refiere el presente artículo se realizará en términos de los acuerdos que para tal efecto emita el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Artículo 2. Las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, materia del presente ordenamiento, comprenden la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, así como la asistencia obstétrica. Dichas prestaciones se otorgarán únicamente al estudiante asegurado en términos del presente Decreto. Artículo 3. El Gobierno Federal cubrirá en forma integral, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el monto de las cuotas para sufragar los gastos originados por el aseguramiento de los estudiantes. Para tal efecto enterará al Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de los primeros diecisiete días de cada uno de los meses del año, las cantidades proporcionales respecto de la estimada como costo de operación anual. Dentro de los tres primeros meses de cada año se realizarán los ajustes que procedan, cubriéndose en su caso, las diferencias. Las cuotas se determinarán tomando como base el monto del salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de la inscripción, elevado al año y, aplicando a éste el factor del 1.723% multiplicado por el número de estudiantes asegurados. Artículo 4. Respecto de las instituciones de educación media superior y superior, el Instituto Mexicano del Seguro Social promoverá la celebración de convenios con objeto de facilitar para sus estudiantes el más pronto disfrute de los beneficios de las prestaciones a que se refiere este Decreto. Artículo 5. Con el propósito de que los estudiantes puedan recibir las prestaciones señaladas en este Decreto, deberán proporcionar la información que el Instituto Mexicano del Seguro Social les requiera, ya sea en forma directa o a través de las propias instituciones educativas en que se encuentren cursando sus estudios. Artículo 6. Las instituciones de educación media superior y superior del Estado, así como las instituciones de salud y de seguridad social, proporcionarán al Instituto Mexicano del Seguro Social, los informes y documentos que les requiera para el cumplimiento de los fines señalados en este Decreto. TRANSITORIOS
  • 2. Lunes 14 de septiembre de 1998 DIARIO OFICIAL PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo Presidencial por el que se incorporan al Seguro Facultativo del régimen del Seguro Social todas las personas que cursen estudios de nivel medio superior y superior en planteles públicos oficiales del sistema educativo nacional y que no cuenten con la misma o similar protección por parte de cualesquiera otra institución de seguridad social", publicado el 10 de junio de 1987 en el Diario Oficial de la Federación, así como cualquier otra disposición administrativa que se oponga al presente Decreto. TERCERO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social continuará proporcionando la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a los estudiantes inscritos antes de la publicación de este Decreto. CUARTO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Consejo Técnico, determinará las condiciones y fechas en que se iniciará, en las localidades en que el Instituto no tenga establecidos servicios, el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere este Decreto. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, José Antonio González Fernández.- Rúbrica.