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PASOS PARA CONFORMAR UNA COOPERATIVA

En principio hicimos revisión de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas a fin de tener claro los requisitos y
el procedimiento a seguir; en el capítulo II de la misma se hace mención a las pautas generales para constituir
una cooperativa. Al respecto quisimos verificar la información consultada en la ley, así como estar al tanto de
cualquier tipo de detalle adicional; acudimos entonces a la sede regional Mérida de la Superintendencia
Nacional de Cooperativas SUNACOOP en la Av. Alberto Carnevali, vía La Hechicera, Edif. MINFRA (Tel.: 0274-
2441025; correo: sunacoop_merida@yahoo.es). Finalmente constatamos los pasos generales a seguir, los
cuales resumimos a continuación:


1- Cantidad de integrantes.
Por lo establecido en la ley, la cooperativa puede conformarse con un mínimo de 5 personas, sin ningún tipo de
discriminación y con necesidades y aspiraciones comunes. En nuestro caso, contamos con el mínimo permitido
de integrantes.


2- Reserva del nombre de la cooperativa a crear.
Para este paso tuvimos que descargar de internet (www.sunacoop.gob.ve) la planilla de solicitud de
denominación (también pudimos haberla solicitado en la sede Mérida de SUNACOOP). La planilla se llenó (ver
documentos anexos), dejando señalado entre otras cosas, tres nombres optativos para la asociación
cooperativa, ordenados del 1 al 3 por orden de prioridad, a fin de que el ente verifique y garantice que el
nombre escogido no corresponda a una cooperativa ya registrada. Dicha planilla la entregamos en original y
copia –dejando un duplicado adicional para nuestros archivos- junto con las copias de cédulas. El nombre
seleccionado para nuestra cooperativa fue: TEQUISAM (Tecnología Qímica en Suministros Alimenticios,
Mérida)


3- Recibimiento de constancia y reserva de la denominación.
Transcurridos 10 días hábiles, regresamos a la sede Mérida de SUNACOOP debido que el ente ya había
verificado la no existencia del nombre de la cooperativa colocado como prioritario, en tal caso nos autorizó
para el registro de la cooperativa bajo la denominación escogida y al respecto emanó:

(1) Una constancia que certificaba la aprobación del nombre seleccionado.

(2) La reserva de denominación; documento que garantizó por un plazo de 90 días continuos el reconocimiento
y aceptación del nombre escogido, plazo dentro del cual tuvimos que efectuar el registro de la cooperativa.


4- Redacción y creación de los estatutos.
(Antes de que venciera el plazo de 90 días). Nos reunimos en asamblea y establecimos en acta los estatutos por
los que se regiría nuestra cooperativa. Entre otras cosas consideramos como esencial hacer referencia a:
denominación, duración y domicilio; determinación del objeto social; régimen y alcances de responsabilidad;
condiciones de ingreso, seguridad, derechos, obligaciones, aportes, pérdida del carácter, suspensiones y
exclusiones de los asociados; normas y atribuciones, forma y estructura de organización, coordinación,
administración y control; modalidades en la toma de decisiones y división del trabajo; régimen disciplinario;
formas de desarrollo en materia educativa; ejercicio económico; lapsos para la evaluación y control y;
procedimiento de reforma, transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.


5- Registro del acta constitutiva.
(Antes de que venciera el plazo de 90 días). Una vez aprobados los estatutos por la mayoría de los integrantes
en la asamblea constitutiva, registramos el acta constitutiva para legalizar la cooperativa en el registro
subalterno de la localidad; obtuvimos así la personalidad jurídica de la cooperativa.
6- Obtención del R.I.F. en el SENIAT.
Como “personas jurídicas”, consignamos ante la oficina del SENIAT en Mérida (calle 26, entre avenidas 7 y 8,
frente al estadio Lourdes): formulario de inscripción, acta constitutiva registrada, original y copia de la última
Acta de Asamblea, original y copia del Documento Probatorio del domicilio fiscal, etc.


7- Solicitud de la constancia de inscripción de la cooperativa.
(Antes de que venciera el plazo de 90 días y dentro de los 15 días hábiles luego de la legalización de la
cooperativa). Consignamos los documentos (abajo especificados) en el siguiente orden: 2 copias de la reserva
de denominación; 2 copias del Acta Constitutiva; 2 copias del R.I.F. de la cooperativa y de cada asociado; 1
carta original (indicando para cada uno de los asociados: apellidos y nombres, Nros de cédulas de identidad,
Nros de teléfonos, dirección, cargo ocupado en la cooperativa) con 2 copias dirigida a SUNACOOP, solicitando
la constancia de inscripción; y dos copias legibles de la cédula de cada miembro.


8- Constancia oficial de inscripción.
Pasados 10 días hábiles nuevamente estuvimos en la sede Mérida de SUNACOOP, retirando la constancia de
inscripción, con la carta de recibido y la(s) cédula(s) original(es) laminada(s).


9- ¡La cooperativa ya está formada!
Una vez conformada la cooperativa, se puede dar marcha a los proyectos. Tenemos que estar pendiente de: (a)
foliar y sellar ante la notaria y/o registro respectivo, los libros contables y sociales. (b) Aperturar una cuenta
bancaria a nombre de la cooperativa. (c) Elaborar los talonarios de facturación según el SENIAT. (d) Presentar
ante SUNACOOP (semestral o anual, según Providencia Administrativa 186-7 y 039-05) la información social y
contable. (e) Solicitar la certificación de cumplimiento a SUNACOOP según Providencia Administrativa 187-7. (f)
Solicitar ante el SENIAT la extensión de I.S.L.R.




      ————————————————————————————————————————————
ACTA CONSTITUTIVA
Nosotros, ELIZABETH KARINA LEÓN LEMUS , titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXX,
venezolano (a), soltero, DEANDREA OSUNA CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nº V-
XXXXXXXX, venezolano(a), soltero (a), KARIM SHARIB SMITTER ESTRADA, titular de la cédula de
identidad Nº V- XXXXXXXX, venezolano (a), soltero(a), AUDRA EMPERATRIZ PARRA CARRERO, titular
de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, venezolano (a), soltero (a), YSAEL AUGUSTO MUÑOZ
MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, reunidos en el Municipio Libertador,
del Estado Mérida el día cinco (5) del mes de abril del año Dos Mil diez (2.010). Hemos decidido
constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa
conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La
presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de
Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son
del tenor siguiente:

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO.

ARTÍCULO 1: La Asociación Cooperativa se denominará TEQUISAM. Adoptará un Régimen de
Responsabilidad limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal será en el sector de “El
Valle”, Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador, del Estado Mérida.

ARTÍCULO 2: OBJETO DE LA COOPERATIVA: El objeto de la Cooperativa se centra en la prestación de
servicios en el área de alimentos y en general, el ejecutar todos los actos y contratos que sean
necesarios para la consecución del mismo.

CAPÍTULO II. DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO 3. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere: a) En
caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro. b) En caso de ser personas
naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su
representante legal; Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios. c) Conocer
los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al
movimiento Cooperativo. d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del
capital de la Cooperativa.

ARTÍCULO 4. DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son deberes y derechos de los asociados,
además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los
siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, proyectar la imagen del
Cooperativismo ante la comunidad. b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro
de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o
porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. c) Obtener
respuesta de los planteamientos realizados por escrito. d) Obtener por escrito la información
necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida.
ARTÍCULO 5. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de
la existencia de la persona física o jurídica. b) Renuncia. c) Perdida de las condiciones para ser
asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la
ley especial de Asociaciones Cooperativas. d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados
o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos. e) Extinción de la Cooperativa.

ARTÍCULO 6. CAUSA DE EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN DE ASOCIADOS: a) No satisfacer sin justa causa y
en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los
cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los
órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa. c) Observar mala conducta o realizar actos
que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa. d) Infringir cualquiera de las
prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa. e) El no cumplimiento de los
deberes y el irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones
de Cooperativas. f) El no cumplimiento o irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en
el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario.

ARTÍCULO 7. DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS:
Para suspender un asociado, la Instancia de Evaluación y Control deberá citar al asociado para que se
presente ante ellos, en determinada fecha y hora, o se haga representar por otro asociado para hacer
las exposiciones de defensa que creyeren convenientes y probar hechos que consideren oportunos;
en caso de prueba testimonial, los testigos declararán separadamente y sólo en presencia de los
miembros de la Instancia. Si no se presentare ni se hiciese representar por otro asociado, se liberará y
se tomará la decisión en su ausencia por la mayoría de los miembros de la instancia. La decisión
tomada se comunicará por escrito al interesado en un plazo de 72 horas, a partir del momento en que
fuera acordado. Para excluir a un asociado el caso deberá someterse a la primera asamblea que se
reúna y se deberá incluir un punto que se refiera al caso, sin mencionar el nombre del asociado en la
convocatoria; y se deberá, con siete (7) días de anticipación, informar y permitir al asociado
imponerse del expediente que le haya sido levantado por la Instancia de Control y Evaluación. La
Instancia podrá presentar a la asamblea la petición de exclusión, citando la causa legal, reglamentaria
o estatutaria en la cual se fundamenta. En la misma asamblea se le concederá al interesado el
derecho de asumir su defensa por sí o por medio de otro asociado que designe; en caso de ausencia o
rebeldía por parte del interesado, la asamblea le nombrará defensor. Escuchados los alegatos y
examinada las pruebas la asamblea decidirá lo pertinente; la exclusión deberá ser acordada por
mayoría absoluta de votos y en votación secreta de la cual se levantará acta y se hará constar la
causal, así como el número de votos a favor y en contra de la medida.

ARTÍCULO 8. DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN: Cuando un Asociado se separe de la
Cooperativa, sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los
préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las
aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que
proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren
tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO III. DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL
DE LA COOPERATIVA. SECCIÓN PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS.
ARTÍCULO 9. GENERALIDADES: La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos
obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos
Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas
de la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las
que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una vez
al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea
Ordinaria, contemplará entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias
que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras; deban
presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y
elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. LAS ASAMBLEAS
EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no esté
contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica
de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la
Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de
los diez días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas
para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean
estas Ordinarias o Extraordinarias, se hará en un plazo de siete (7) días por la instancia de
Administración; si no procediere, la convocatoria deberá hacerla la instancia de Evaluación y Control o
el cincuenta y un por ciento (51%) de los asociados con cinco (5) días de anticipación. La misma se
podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor
circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación.

ARTÍCULO 10. DEL QUÓRUM DE LA VOTACIÓN Y DE LOS ACUERDOS: La asamblea se considera
válidamente constituida cuando concurran el cincuenta y un por ciento (51%) de los asociados de la
cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez
para una fecha comprendida entre los tres (3) y cinco (5) días siguientes, celebrándose válidamente
con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los
acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en
un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma. a) Las decisiones
se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos
casos especiales en donde la ley especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías
calificadas. b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado
mediante carta poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el
artículo 28 de la Ley especial de Asociaciones de Cooperativas.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 11. DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES: La
administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la
ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado,
estará a cargo de la instancia de Administración, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a
su cargo y ejercerá la representación de la cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley
especial de Asociaciones Cooperativas. Las atribuciones de la Instancia de Administración, serán las
siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los
registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien. b) Solicitar del Tesorero la elaboración
de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de
Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente. c)
Efectuar anualmente un estudio financiero de la cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en
que deberá utilizarse los excedentes. d) Presentar a la Asamblea la cuenta, el balance, los informes o
memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas
estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley especial de Cooperativas. e) Convocar a la
Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de
trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación,
comprometa la estabilidad económica de la cooperativa. f) Previa aprobación de la Asamblea,
adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. g)
Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso. h) y, en
general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 12. DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. COMPOSICIÓN, REQUISITOS, DURACIÓN Y
CARGOS: la instancia de Administración estará integrada por tres (3) miembros principales, estos
ocuparán los cargos de Coordinador, Secretario y Tesorero. Los miembros durarán máximo tres (3)
años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período, para ser miembro de la
instancia de Administración se requiere: a) Ser Asociado, b) Poseer Solvencia Moral.

ARTÍCULO 13. DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL
COORDINADOR: a) Presidir las sesiones de la instancia de Administración y de la asamblea. b) Firmar
junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la instancia. c) Representar
legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Instancia. d) Otorgar los contratos a que
hace referencias estas Estatutos, previa autorización de la instancia de Administración. e) Aperturar y
movilizar las cuentas bancarias conjuntamente con el Tesorero. f) Cualquier otra facultad que le
otorgue la asamblea o la Instancia de Administración.

ARTÍCULO 14. DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL
SECRETARIO: a) Asentar las Actas de las reuniones de la instancia de Administración y de las
Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Coordinador. b) Convocar las
reuniones de la instancia de Administración así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha
Instancia. c) Llevar el Libro de registro de asociados. d) Tramitar la correspondencia; y expedir
certificaciones. e) Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea.

ARTÍCULO 15. DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO:
a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos,
valores y uso de los fondos. b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad
que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra
obligación que tenga con la Cooperativa. c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos,
registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor. d) Aperturar y
movilizar las cuentas bancarias conjuntamente con el Coordinador. e) Las otras que les señale la
Instancia de Administración y la Asamblea.

SECCIÓN TERCERA. INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 16. DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN. DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES: La
Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada Instancia de Control y
Evaluación, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y
obligaciones por parte de los miembros de la instancia de Administración, Educación, b) Vigilar la
Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y
para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente, c) Vigilar la
inversión de fondos sociales, d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de
Administración y presentarlo a la Asamblea, e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de
las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la
cooperativa, f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de
Integración respectivos, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos
irregulares en la cooperativa, g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar
las condiciones en que deben ser contratadas, h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso.

ARTÍCULO 17. DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN. COMPOSICIÓN, REQUISITOS,
DURACIÓN Y CARGOS: La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por un (1) miembro
principal. Los requisitos para ser miembro de la instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a)
Ser Asociado, b) Poseer Solvencia Moral. Los miembros de la Instancia de Control y Evaluación
durarán tres (3) años máximo en sus cargos, y podrán ser reelectos por un período más. Estos
ocuparán los cargos de: Contralor.

ARTÍCULO 18. DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL
CONTRALOR: a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los
estados financieros de la Cooperativa, b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios
para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa, c) Revisar periódicamente los libros
contable que por obligación de ley debe llevar la Cooperativa, d) Presentar a la asamblea un informe
que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de
Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros,
contables, administrativos, sociales y educativos, e) Presidir las reuniones con los integrantes de la
Instancia de evaluación y control.

INSTANCIA DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 19. DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN. ATRIBUCIONES, COMPOSICIÓN Y CARGOS: La
Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa denominada
Instancia de Educación, cuyas atribuciones serán las siguientes: a) La planificación y evaluación
colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente. b) El diseño colectivo de estructuras y
procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos.
c) Los procesos de formación y capacitación. La Instancia de Educación estará conformada por un (1)
miembro principal. Los miembros de la Instancia durarán en sus cargos tres (3) años y podrán ser
reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: Coordinador.

ARTÍCULO 20. DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL
COORDINADOR: a) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa, b) Realizar
convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para fortalecer la capacitación de los
asociados, empleados, obreros y la comunidad.
CAPITULO IV. DEL RÉGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO.

ARTÍCULO 21. RECURSOS PATRIMONIALES: Los recursos propios de carácter patrimonial estarán
constituidos por: Aportaciones de los asociados. b) Los excedentes acumulados en las reservas y
fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a
integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en
dinero, especie o trabajo y tendrán un valor de 4.000,00 Bs, los que serán pagados totalmente.

ARTÍCULO 22. El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero (1°) de Enero y
concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se
contará a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la
Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada.

CAPITULO V. FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES.

ARTICULO 23: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones
previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO VI. DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA.

ARTÍCULO 24: La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de las
Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así como la organización, si
fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de
Integración, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo
socio económico de la Cooperativa. En todo caso la cooperativa se regirá según lo dispuesto en el
Capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.

CAPITULO VII. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS.

ARTÍCULO 25: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco
(75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea, de conformidad con
lo establecido en el artículo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la
identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de
quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de
modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas,
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la
modificación estatutaria.

CAPÍTULO VIII. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN,
SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 26. Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión, escisión,
segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPÍTULO IX. DE LAS NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 27. La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen
disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea.

CAPITULO X. DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO.

ARTÍCULO 28. Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas
en el capítulo V de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas.

ARTÍCULO 29. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS: Para todo lo no previsto en estos
Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas EN LA Ley especial de Asociaciones Cooperativas,
las Normas del derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y
resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la asamblea
procedió a la elección de los miembros integrantes de la instancias de administración, control y
educación los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin
de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso
de tiempo que señala en cada caso: INSTANCIA DE ADMINISTRACION: Coordinador (a) General:
Dehandrea Osuna Corredor, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, elegido (a) por tres (3)
años. Secretario (a): Elizabeth Karina León Lemus, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX,
elegido(a) por tres (3) años. Tesorero (a): Audra Emperatriz Parra Carrero, titular de la cédula de
identidad Nº V- XXXXXXXX, elegido (a) por tres (3) años. INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL:
Contralor (a): Karim Sharib Smitter Estrada, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, elegido
(a) por tres (3) años. INSTANCIA DE EDUCACION: Coordinador (a): Ysael Augusto Muñoz Monsalve,
titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, elegido (a) por tres (3) años. Todos los Asociados
suscribieron un Certificado de aportación de cuatrocientos (400,00 Bs.), los que serán pagados
totalmente, lo que hace un capital suscrito y pagado de dos mil (2.000,00 Bs.), la Asamblea Autoriza al
Ciudadano (a) Dehandrea Osuna Corredor, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX en su
carácter de Coordinador de la Instancia de Administración, para que solicite el registro del presente
documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal la
Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas
“SUNACOOP” dentro de los Quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la reunión se levanto la
Presente Acta que es Copia Fiel y Exacta que reposa en el Libro de Actas de Asambleas. Firman en
señal de conformidad:


               Dehandrea Osuna Corredor                            Elizabeth Karina León Lemus
                  V- XXXXXXXX                                          V- XXXXXXXX



             Audra Emperatriz Parra Carrero                        Karim Sharib Smitter Estrada
                   V- XXXXXXXX                                         V-XXXXXXXX




                                    Ysael Augusto Muñoz Monsalve
                                           V-XXXXXXXX

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  • 1. PASOS PARA CONFORMAR UNA COOPERATIVA En principio hicimos revisión de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas a fin de tener claro los requisitos y el procedimiento a seguir; en el capítulo II de la misma se hace mención a las pautas generales para constituir una cooperativa. Al respecto quisimos verificar la información consultada en la ley, así como estar al tanto de cualquier tipo de detalle adicional; acudimos entonces a la sede regional Mérida de la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP en la Av. Alberto Carnevali, vía La Hechicera, Edif. MINFRA (Tel.: 0274- 2441025; correo: sunacoop_merida@yahoo.es). Finalmente constatamos los pasos generales a seguir, los cuales resumimos a continuación: 1- Cantidad de integrantes. Por lo establecido en la ley, la cooperativa puede conformarse con un mínimo de 5 personas, sin ningún tipo de discriminación y con necesidades y aspiraciones comunes. En nuestro caso, contamos con el mínimo permitido de integrantes. 2- Reserva del nombre de la cooperativa a crear. Para este paso tuvimos que descargar de internet (www.sunacoop.gob.ve) la planilla de solicitud de denominación (también pudimos haberla solicitado en la sede Mérida de SUNACOOP). La planilla se llenó (ver documentos anexos), dejando señalado entre otras cosas, tres nombres optativos para la asociación cooperativa, ordenados del 1 al 3 por orden de prioridad, a fin de que el ente verifique y garantice que el nombre escogido no corresponda a una cooperativa ya registrada. Dicha planilla la entregamos en original y copia –dejando un duplicado adicional para nuestros archivos- junto con las copias de cédulas. El nombre seleccionado para nuestra cooperativa fue: TEQUISAM (Tecnología Qímica en Suministros Alimenticios, Mérida) 3- Recibimiento de constancia y reserva de la denominación. Transcurridos 10 días hábiles, regresamos a la sede Mérida de SUNACOOP debido que el ente ya había verificado la no existencia del nombre de la cooperativa colocado como prioritario, en tal caso nos autorizó para el registro de la cooperativa bajo la denominación escogida y al respecto emanó: (1) Una constancia que certificaba la aprobación del nombre seleccionado. (2) La reserva de denominación; documento que garantizó por un plazo de 90 días continuos el reconocimiento y aceptación del nombre escogido, plazo dentro del cual tuvimos que efectuar el registro de la cooperativa. 4- Redacción y creación de los estatutos. (Antes de que venciera el plazo de 90 días). Nos reunimos en asamblea y establecimos en acta los estatutos por los que se regiría nuestra cooperativa. Entre otras cosas consideramos como esencial hacer referencia a: denominación, duración y domicilio; determinación del objeto social; régimen y alcances de responsabilidad; condiciones de ingreso, seguridad, derechos, obligaciones, aportes, pérdida del carácter, suspensiones y exclusiones de los asociados; normas y atribuciones, forma y estructura de organización, coordinación,
  • 2. administración y control; modalidades en la toma de decisiones y división del trabajo; régimen disciplinario; formas de desarrollo en materia educativa; ejercicio económico; lapsos para la evaluación y control y; procedimiento de reforma, transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación. 5- Registro del acta constitutiva. (Antes de que venciera el plazo de 90 días). Una vez aprobados los estatutos por la mayoría de los integrantes en la asamblea constitutiva, registramos el acta constitutiva para legalizar la cooperativa en el registro subalterno de la localidad; obtuvimos así la personalidad jurídica de la cooperativa. 6- Obtención del R.I.F. en el SENIAT. Como “personas jurídicas”, consignamos ante la oficina del SENIAT en Mérida (calle 26, entre avenidas 7 y 8, frente al estadio Lourdes): formulario de inscripción, acta constitutiva registrada, original y copia de la última Acta de Asamblea, original y copia del Documento Probatorio del domicilio fiscal, etc. 7- Solicitud de la constancia de inscripción de la cooperativa. (Antes de que venciera el plazo de 90 días y dentro de los 15 días hábiles luego de la legalización de la cooperativa). Consignamos los documentos (abajo especificados) en el siguiente orden: 2 copias de la reserva de denominación; 2 copias del Acta Constitutiva; 2 copias del R.I.F. de la cooperativa y de cada asociado; 1 carta original (indicando para cada uno de los asociados: apellidos y nombres, Nros de cédulas de identidad, Nros de teléfonos, dirección, cargo ocupado en la cooperativa) con 2 copias dirigida a SUNACOOP, solicitando la constancia de inscripción; y dos copias legibles de la cédula de cada miembro. 8- Constancia oficial de inscripción. Pasados 10 días hábiles nuevamente estuvimos en la sede Mérida de SUNACOOP, retirando la constancia de inscripción, con la carta de recibido y la(s) cédula(s) original(es) laminada(s). 9- ¡La cooperativa ya está formada! Una vez conformada la cooperativa, se puede dar marcha a los proyectos. Tenemos que estar pendiente de: (a) foliar y sellar ante la notaria y/o registro respectivo, los libros contables y sociales. (b) Aperturar una cuenta bancaria a nombre de la cooperativa. (c) Elaborar los talonarios de facturación según el SENIAT. (d) Presentar ante SUNACOOP (semestral o anual, según Providencia Administrativa 186-7 y 039-05) la información social y contable. (e) Solicitar la certificación de cumplimiento a SUNACOOP según Providencia Administrativa 187-7. (f) Solicitar ante el SENIAT la extensión de I.S.L.R. ————————————————————————————————————————————
  • 3. ACTA CONSTITUTIVA Nosotros, ELIZABETH KARINA LEÓN LEMUS , titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXX, venezolano (a), soltero, DEANDREA OSUNA CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, venezolano(a), soltero (a), KARIM SHARIB SMITTER ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, venezolano (a), soltero(a), AUDRA EMPERATRIZ PARRA CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, venezolano (a), soltero (a), YSAEL AUGUSTO MUÑOZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, reunidos en el Municipio Libertador, del Estado Mérida el día cinco (5) del mes de abril del año Dos Mil diez (2.010). Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO. ARTÍCULO 1: La Asociación Cooperativa se denominará TEQUISAM. Adoptará un Régimen de Responsabilidad limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal será en el sector de “El Valle”, Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador, del Estado Mérida. ARTÍCULO 2: OBJETO DE LA COOPERATIVA: El objeto de la Cooperativa se centra en la prestación de servicios en el área de alimentos y en general, el ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución del mismo. CAPÍTULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO 3. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere: a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro. b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios. c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo. d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa. ARTÍCULO 4. DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito. d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida.
  • 4. ARTÍCULO 5. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica. b) Renuncia. c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la ley especial de Asociaciones Cooperativas. d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos. e) Extinción de la Cooperativa. ARTÍCULO 6. CAUSA DE EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN DE ASOCIADOS: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa. c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa. d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa. e) El no cumplimiento de los deberes y el irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. f) El no cumplimiento o irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario. ARTÍCULO 7. DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS: Para suspender un asociado, la Instancia de Evaluación y Control deberá citar al asociado para que se presente ante ellos, en determinada fecha y hora, o se haga representar por otro asociado para hacer las exposiciones de defensa que creyeren convenientes y probar hechos que consideren oportunos; en caso de prueba testimonial, los testigos declararán separadamente y sólo en presencia de los miembros de la Instancia. Si no se presentare ni se hiciese representar por otro asociado, se liberará y se tomará la decisión en su ausencia por la mayoría de los miembros de la instancia. La decisión tomada se comunicará por escrito al interesado en un plazo de 72 horas, a partir del momento en que fuera acordado. Para excluir a un asociado el caso deberá someterse a la primera asamblea que se reúna y se deberá incluir un punto que se refiera al caso, sin mencionar el nombre del asociado en la convocatoria; y se deberá, con siete (7) días de anticipación, informar y permitir al asociado imponerse del expediente que le haya sido levantado por la Instancia de Control y Evaluación. La Instancia podrá presentar a la asamblea la petición de exclusión, citando la causa legal, reglamentaria o estatutaria en la cual se fundamenta. En la misma asamblea se le concederá al interesado el derecho de asumir su defensa por sí o por medio de otro asociado que designe; en caso de ausencia o rebeldía por parte del interesado, la asamblea le nombrará defensor. Escuchados los alegatos y examinada las pruebas la asamblea decidirá lo pertinente; la exclusión deberá ser acordada por mayoría absoluta de votos y en votación secreta de la cual se levantará acta y se hará constar la causal, así como el número de votos a favor y en contra de la medida. ARTÍCULO 8. DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN: Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa, sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO III. DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCIÓN PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS.
  • 5. ARTÍCULO 9. GENERALIDADES: La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplará entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, se hará en un plazo de siete (7) días por la instancia de Administración; si no procediere, la convocatoria deberá hacerla la instancia de Evaluación y Control o el cincuenta y un por ciento (51%) de los asociados con cinco (5) días de anticipación. La misma se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación. ARTÍCULO 10. DEL QUÓRUM DE LA VOTACIÓN Y DE LOS ACUERDOS: La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran el cincuenta y un por ciento (51%) de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los tres (3) y cinco (5) días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma. a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la ley especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas. b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley especial de Asociaciones de Cooperativas. SECCIÓN SEGUNDA DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO 11. DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES: La administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, estará a cargo de la instancia de Administración, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley especial de Asociaciones Cooperativas. Las atribuciones de la Instancia de Administración, serán las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien. b) Solicitar del Tesorero la elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de
  • 6. Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente. c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes. d) Presentar a la Asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley especial de Cooperativas. e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la cooperativa. f) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. g) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso. h) y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno. ARTÍCULO 12. DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. COMPOSICIÓN, REQUISITOS, DURACIÓN Y CARGOS: la instancia de Administración estará integrada por tres (3) miembros principales, estos ocuparán los cargos de Coordinador, Secretario y Tesorero. Los miembros durarán máximo tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período, para ser miembro de la instancia de Administración se requiere: a) Ser Asociado, b) Poseer Solvencia Moral. ARTÍCULO 13. DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR: a) Presidir las sesiones de la instancia de Administración y de la asamblea. b) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la instancia. c) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Instancia. d) Otorgar los contratos a que hace referencias estas Estatutos, previa autorización de la instancia de Administración. e) Aperturar y movilizar las cuentas bancarias conjuntamente con el Tesorero. f) Cualquier otra facultad que le otorgue la asamblea o la Instancia de Administración. ARTÍCULO 14. DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO: a) Asentar las Actas de las reuniones de la instancia de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Coordinador. b) Convocar las reuniones de la instancia de Administración así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia. c) Llevar el Libro de registro de asociados. d) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones. e) Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea. ARTÍCULO 15. DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO: a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos. b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa. c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor. d) Aperturar y movilizar las cuentas bancarias conjuntamente con el Coordinador. e) Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea. SECCIÓN TERCERA. INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN. ARTÍCULO 16. DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN. DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES: La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada Instancia de Control y
  • 7. Evaluación, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la instancia de Administración, Educación, b) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente, c) Vigilar la inversión de fondos sociales, d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea, e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa, f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa, g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas, h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso. ARTÍCULO 17. DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN. COMPOSICIÓN, REQUISITOS, DURACIÓN Y CARGOS: La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por un (1) miembro principal. Los requisitos para ser miembro de la instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a) Ser Asociado, b) Poseer Solvencia Moral. Los miembros de la Instancia de Control y Evaluación durarán tres (3) años máximo en sus cargos, y podrán ser reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: Contralor. ARTÍCULO 18. DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONTRALOR: a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa, b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa, c) Revisar periódicamente los libros contable que por obligación de ley debe llevar la Cooperativa, d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos, e) Presidir las reuniones con los integrantes de la Instancia de evaluación y control. INSTANCIA DE EDUCACIÓN. ARTÍCULO 19. DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN. ATRIBUCIONES, COMPOSICIÓN Y CARGOS: La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa denominada Instancia de Educación, cuyas atribuciones serán las siguientes: a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente. b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos. c) Los procesos de formación y capacitación. La Instancia de Educación estará conformada por un (1) miembro principal. Los miembros de la Instancia durarán en sus cargos tres (3) años y podrán ser reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: Coordinador. ARTÍCULO 20. DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR: a) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa, b) Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad.
  • 8. CAPITULO IV. DEL RÉGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO. ARTÍCULO 21. RECURSOS PATRIMONIALES: Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: Aportaciones de los asociados. b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un valor de 4.000,00 Bs, los que serán pagados totalmente. ARTÍCULO 22. El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero (1°) de Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada. CAPITULO V. FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES. ARTICULO 23: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO VI. DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA. ARTÍCULO 24: La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de las Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa. En todo caso la cooperativa se regirá según lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. CAPITULO VII. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO 25: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria. CAPÍTULO VIII. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 26. Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPÍTULO IX. DE LAS NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
  • 9. ARTÍCULO 27. La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea. CAPITULO X. DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO. ARTÍCULO 28. Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas. ARTÍCULO 29. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas EN LA Ley especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la instancias de administración, control y educación los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso: INSTANCIA DE ADMINISTRACION: Coordinador (a) General: Dehandrea Osuna Corredor, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, elegido (a) por tres (3) años. Secretario (a): Elizabeth Karina León Lemus, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, elegido(a) por tres (3) años. Tesorero (a): Audra Emperatriz Parra Carrero, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, elegido (a) por tres (3) años. INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor (a): Karim Sharib Smitter Estrada, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, elegido (a) por tres (3) años. INSTANCIA DE EDUCACION: Coordinador (a): Ysael Augusto Muñoz Monsalve, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, elegido (a) por tres (3) años. Todos los Asociados suscribieron un Certificado de aportación de cuatrocientos (400,00 Bs.), los que serán pagados totalmente, lo que hace un capital suscrito y pagado de dos mil (2.000,00 Bs.), la Asamblea Autoriza al Ciudadano (a) Dehandrea Osuna Corredor, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX en su carácter de Coordinador de la Instancia de Administración, para que solicite el registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP” dentro de los Quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la reunión se levanto la Presente Acta que es Copia Fiel y Exacta que reposa en el Libro de Actas de Asambleas. Firman en señal de conformidad: Dehandrea Osuna Corredor Elizabeth Karina León Lemus V- XXXXXXXX V- XXXXXXXX Audra Emperatriz Parra Carrero Karim Sharib Smitter Estrada V- XXXXXXXX V-XXXXXXXX Ysael Augusto Muñoz Monsalve V-XXXXXXXX